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DECRETO 173/2016, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Publicado el 01/12/2016 (Nº 232)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con el artículo 71.34.ª de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, la competencia exclusiva en materia de acción social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección especial.

En cumplimiento de dicho mandato, la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, ordena, organiza y desarrolla el Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón, cuya gestión corresponde al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, creado por Ley 4/1996, de 22 de mayo, como organismo autónomo de naturaleza administrativa integrador de todos los centros y servicios adscritos al área de Servicios Sociales, que ejerce sus funciones con base en los principios de economía, eficacia, simplificación, racionalización, descentralización y desconcentración de la gestión y participación de los interesados.

Del mismo modo, los artículos 61 y 71.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuyen a la Comunidad Autónoma competencias en materia de organización de sus instituciones de autogobierno así como la potestad de autoorganización.

Con base en ello, por Decreto 113/2000, de 13 de junio, del Gobierno de Aragón, se aprobaron los Estatutos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

El citado Decreto ha sido modificado parcialmente en sucesivas ocasiones: Decreto 13/2004, de 27 de enero; Decreto 90/2007, de 8 de mayo; Decreto 194/2013, de 17 de diciembre; y, finalmente, mediante Decreto 316/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del departamento de ciudadanía y Derechos Sociales.

El artículo 8.2 del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, establece la adscripción del Instituto Aragonés de Servicios Sociales al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

Esta nueva organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, desarrollada por el Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, y concretada, por lo que se refiere a la estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos sociales, en el Decreto 316/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del citado Departamento, requieren la revisión de los Estatutos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, al objeto de adecuar la regulación de sus funciones y estructura a las necesidades derivadas de la nueva ordenación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Dicha revisión, unidas a las anteriores modificaciones de los Estatutos, aconsejan la aprobación de una nueva norma que, por razones de seguridad jurídica, recoja en un solo texto los Estatutos de este organismo.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 73.2 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, a iniciativa de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 22 de noviembre de 2016,

DISPONGO

Artículo único.

Se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Instituto Aragonés de Servicios Sociales que figuran como anexo a este Decreto.

Disposición adicional única. Relaciones de Puestos de Trabajo.

1. Las unidades administrativas y las características y requisitos de los diferentes puestos de trabajo que las integran serán recogidas en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 del texto refundido de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio y 17 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, modificado por la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, y en sus normas de desarrollo.

2. Las Jefaturas de unidades podrán ser desempeñadas por el Personal Laboral cuando así se determine en las relaciones de puestos de trabajo y concurra alguno de los supuestos fijados en los apartados 2 c) a 2 g) del artículo 8 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición derogatoria.

Queda derogado el Decreto 113/2000, de 13 de junio, del Gobierno de Aragón, así como cuantas disposiciones de igual e inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias.

El Departamento de Hacienda y Administración Pública efectuará las oportunas modificaciones presupuestarias para dotar los puestos de trabajo que se crean, modifican o suprimen por el presente Decreto, sin que de las mismas pueda derivarse incremento del gasto.

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.

Se faculta al consejero competente en materia de servicios sociales, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este Decreto y de los Estatutos que por el mismo se aprueban.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 22 de noviembre de 2016.

El Presidente del Gobierno de Aragón

JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

El Consejero de Hacienda y Administración Pública

FERNANDO GIMENO MARÍN

La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales

MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA

ANEXO

Estatutos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales

TÍTULO I Del Instituto Aragonés de Servicios Sociales

CAPÍTULO I Naturaleza, régimen jurídico y funciones

Sección 1.ª Naturaleza y Régimen Jurídico

Artículo 1. Naturaleza.

1. El Instituto Aragonés de Servicios Sociales es un organismo autónomo de naturaleza administrativa adscrito al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón, bajo cuya dirección, tutela y vigilancia gestiona las competencias que le atribuye la Ley 4/1996, de 22 de mayo, relativa al Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

2. Para el cumplimiento de sus fines el Instituto Aragonés de Servicios Sociales está dotado de personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar, patrimonio propio y de los medios personales, económicos y materiales necesarios.

Artículo 2. Finalidad.

El Instituto Aragonés de Servicios Sociales tiene por finalidad incrementar, en el ámbito de sus competencias, el bienestar social y la calidad de vida en la comunidad aragonesa promoviendo las condiciones para la libertad e igualdad de los ciudadanos y de los grupos, al objeto de poder hacer estos derechos efectivos y reales.

Artículo 3. Régimen jurídico.

El Instituto Aragonés de Servicios Sociales se regirá por su Ley de creación y sus normas de desarrollo, los presentes Estatutos y el resto del ordenamiento jurídico que le sea de aplicación.

Sección 2.ª Funciones y competencias

Artículo 4. Funciones.

1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, corresponden al Instituto Aragonés de Servicios Sociales las competencias a que se refiere el artículo 9 de la Ley 4/1996, de 22 de mayo, y, en particular, las siguientes acciones:

a) Gestión de los centros y establecimientos de servicios sociales de competencia o titularidad del Gobierno de Aragón.

b) Gestión de los centros y establecimientos de servicios sociales de las Corporaciones Locales y Entidades Públicas o privadas que se le transfieran o adscriban por convenio o disposición legal.

c) Prestación de los servicios sociales que sean competencia o titularidad del Gobierno de Aragón.

d) Gestión de las prestaciones de carácter periódico que en materia de servicios sociales hayan sido traspasadas a la Comunidad Autónoma de Aragón por la Administración del Estado u otras Administraciones Públicas, así como las que, con ese carácter, sean establecidas por el Gobierno de Aragón.

e) Gestión de las ayudas públicas de carácter no periódico en materia de servicios sociales.

f) Gestión de los convenios y conciertos en materia de servicios sociales de acuerdo con las normas vigentes en esta materia.

g) Gestión de los servicios y prestaciones en materia de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y de integración social de inmigrantes.

h) Tramitación de los procedimientos de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia y elaboración y aprobación de los Programas Individuales de Atención, así como el aseguramiento de su aplicación.

i) Desarrollo, orientación e información de las actividades, actuaciones y programas de acción social, así como de aquellos que, en esta materia, le encomiende el Gobierno de Aragón.

j) Asesoramiento técnico al sector público y privado en materia de servicios sociales.

k) Formular al Departamento competente en materia de servicios sociales las propuestas normativas que estime conveniente para una mejora continua de los servicios sociales.

l) Cualesquiera otras funciones que correspondan a la comunidad Autónoma de Aragón en materia de servicios sociales, sin perjuicio de las propias del Departamento competente en dicha materia.

2. En el ejercicio de sus funciones ejecutivas, quedan reservadas al Gobierno de Aragón las competencias a que se refiere el artículo 7 de la Ley 4/1996, de 22 de mayo, relativa al Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

3. Corresponden al Departamento competente en materia de servicios sociales, las competencias a que se refiere el artículo 8 de la Ley 4/1996, de 22 de mayo, relativa al Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

4. Para el desarrollo de sus funciones, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales podrá celebrar con cualquier persona pública o privada cuyos objetivos y actividades sean de interés en la gestión de los servicios que tiene encomendados, conciertos, convenios de colaboración y cooperación de acuerdo con las normas vigentes en la materia.

Artículo 5. Objetivos.

Son objetivos básicos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales:

a) Hacer efectiva la responsabilidad pública del Gobierno de Aragón en materia de servicios sociales de acuerdo con las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, y en la Ley 4/1996, de 22 de mayo, relativa al Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

b) El aprovechamiento óptimo de los recursos públicos en materia de servicios sociales, asegurando un nivel de calidad digno y suficiente en la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) Promover la distribución equitativa de los servicios sociales, tendente a superar los desequilibrios territoriales y sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) La coordinación funcional de las actividades de las instituciones públicas y privadas en materia de servicios sociales, mediante el establecimiento de convenios, conciertos o cualesquiera otras fórmulas de gestión compartida, que permita alcanzar el máximo rendimiento de los recursos disponibles.

Artículo 6. Áreas de actuación.

Las áreas de actuación del Instituto Aragonés de Servicios Sociales serán las siguientes:

a) Personas mayores.

b) Discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales.

c) Minorías étnicas.

d) Transeúntes.

e) Menores.

f) Inserción y normalización social.

g) Cualquier otro colectivo necesitado de protección social cuya tutela se encomiende al Organismo Autónomo reglamentariamente.

Artículo 7. Principios de organización y funcionamiento.

1. En su organización y funcionamiento, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales adecuará su actuación a los principios de planificación, eficacia, eficiencia, simplificación, racionalización, descentralización y desconcentración de la gestión, transparencia administrativa y participación de los interesados, todo ello de acuerdo con lo previsto en los artículos 6 de la Ley 4/1996, de 22 de mayo, relativa al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, y artículos 4 y 5 del texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

2. Con el fin de hacer efectivo el principio de descentralización, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales promoverá la creación de aquellos servicios sociales de ámbito municipal y comarcal que contemple el Plan Regional.

TÍTULO II De la Organización del Instituto Aragonés de Servicios Sociales

CAPÍTULO I Organización del Instituto Aragonés de Servicios Sociales

SECCIÓN 1.ª Organización General

Artículo 8. Estructura orgánica.

El Instituto Aragonés de Servicios Sociales se estructura en los siguientes Órganos:

a) De participación, control y vigilancia de la gestión:

-Consejo General.

-Comisiones Provinciales.

b) De dirección y gestión:

-Dirección Gerencia.

-Direcciones Provinciales.

CAPÍTULO II Órganos de participación, control y vigilancia de la gestión

Sección 1.ª El Consejo General

Artículo 9. El Consejo General.

El Consejo General es el órgano a través del cual se da efectividad a la participación de la Administración Autonómica y Local, Organizaciones Sindicales y Empresariales y Organizaciones no Gubernamentales de Aragón en el control y vigilancia de la gestión del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Artículo 10. Composición, nombramiento y cese del Consejo General.

1. El Consejo General estará integrado por los siguientes miembros:

a) El consejero competente en materia de servicios sociales, que lo presidirá.

b) El director gerente del Instituto, vocal del Consejo, ostentará la condición de Vicepresidente y sustituirá al Presidente en casos de ausencia, enfermedad u otra causa.

c) Cuatro representantes del Gobierno de Aragón, incluido el director gerente. Serán nombrados y cesados, cuando dejen de desempeñar su cargo, por el consejero competente en materia de servicios sociales.

d) Cuatro representantes de los Ayuntamientos de Aragón, designados a propuesta de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias. Su nombramiento y cese se efectuará por el consejero competente en materia de servicios sociales.

e) Cuatro representantes de las Organizaciones Sindicales más representativas de acuerdo con la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, que serán nombrados y cesados, a propuesta de las mismas por el consejero competente en materia de servicios sociales.

f) Cuatro representantes de las Organizaciones Empresariales designados de acuerdo con el criterio de proporcionalidad establecido por la disposición adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores, que serán nombrados y cesados, a propuesta de las mismas por el consejero competente en materia de servicios sociales.

g) Cuatro representantes de las Organizaciones no Gubernamentales que desarrollen su actividad en los siguientes ámbitos de la acción social:

-1 vocal designado por y entre las Organizaciones de Discapacitados físicos y sensoriales.

-1 vocal designado por y entre las Organizaciones de Discapacitados psíquicos.

-1 vocal designado por y entre las Organizaciones de Personas mayores.

-1 vocal designado por y entre las Organizaciones de otros colectivos de exclusión social.

El nombramiento y cese de dichos vocales se realizará por el consejero competente en materia de servicios sociales a propuesta de cada grupo de éstas.

2. Actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto, el secretario general del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

3. Todas las partes representadas en el Consejo podrán designar suplentes en igual número que los titulares, que actuarán, exclusivamente, en ausencia de éstos.

4. El Consejo General será renovado cada tres años. Los miembros que lo sean en función de cargo público lo serán, mientras dure su mandato. Los nombramientos, suplencias y ceses de los demás representantes se ajustarán a lo establecido en sus estatutos, reglamentos o normas de funcionamiento interno y serán comunicados al Consejo General.

5. El cese de los miembros del Consejo General podrá tener lugar por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por fallecimiento.

b) Por declaración de incapacidad o inhabilitación para el desempeño de cargo público realizada por sentencia judicial firme.

c) Por acuerdo de los Sindicatos, Organizaciones Empresariales, Organizaciones no Gubernamentales y Administración Pública representados, que lo comunicarán al Consejo General.

d) Por renuncia aceptada por los Sindicatos, Organizaciones Empresariales, Organizaciones no Gubernamentales y Administraciones Públicas representadas, que lo comunicarán al Consejo General.

Artículo 11. Atribuciones del Consejo General.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 4/1996, de 22 de mayo, relativa al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, corresponden al Consejo General las siguientes atribuciones:

a) Aprobar sus normas de régimen interno.

b) Elaborar y proponer los criterios de actuación del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, de acuerdo con la planificación que establezca el Departamento competente en materia de servicios sociales

c) Conocer e informar el anteproyecto del presupuesto del Organismo.

d) Conocer e informar la memoria anual y las cuentas de la gestión del Instituto.

e) Informar sobre la participación económica de los beneficiarios en el coste de los servicios no gratuitos.

f) Recibir información periódica de la gestión del Instituto.

g) Proponer cuantas medidas considere adecuadas para el mejor funcionamiento del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

h) Conocer y controlar el desarrollo de planes y programas establecidos.

i) Conocer e informar el Plan Estratégico de Servicios Sociales y sus actuaciones periódicas.

Artículo 12. Funciones del presidente del Consejo General.

Las funciones del presidente del Consejo General serán:

a) Ostentar la representación del Consejo.

b) Fijar el orden del día, convocar, presidir y moderar las reuniones del Consejo General en el que ostentará voto de calidad.

Artículo 13. Funciones del secretario del Consejo General.

Las funciones del secretario del Consejo General serán:

a) Preparar las reuniones del Pleno, cursando las citaciones y orden del día a los vocales integrantes del Consejo General.

b) Asistir a las reuniones del Consejo, levantando acta de las sesiones y conservando las mismas.

c) Extender, con el visto bueno del Presidente, certificaciones de los acuerdos adoptados por el Consejo, responsabilizándose de la tramitación de las mismas.

Artículo 14. Normas de funcionamiento.

1. El Consejo General funcionará siempre en Pleno, y se reunirá, al menos, trimestralmente, así como cuando lo convoque su Presidente de acuerdo con las normas de régimen interno que el propio Consejo apruebe.

2. En sus deliberaciones, acuerdos y funcionamiento, el Consejo General se ajustará a las normas relativas a los Órganos Colegiados contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Capítulo V del Título II de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo en su funcionamiento se deberá tener en cuenta lo establecido en el artículo 57 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

3. La asistencia a las reuniones del Consejo y de sus Comisiones por parte de los representantes de los Ayuntamientos, Organizaciones Sindicales, Organizaciones Empresariales y Organizaciones no Gubernamentales dará derecho al percibo de las indemnizaciones que establezca el Gobierno de Aragón.

4. El Instituto Aragonés de Servicios Sociales facilitará el soporte y la asistencia administrativa y económica que el funcionamiento del Consejo General precise.

Artículo 15. Comisiones de trabajo.

Se podrán constituir comisiones especiales de trabajo con la finalidad y duración que el propio Consejo determine de acuerdo con sus normas internas de funcionamiento.

Sección 2.ª Las Comisiones Provinciales

Artículo 16. Las Comisiones Provinciales.

En las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza, se constituirá una Comisión Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, con el objeto de efectuar el seguimiento de la aplicación en el ámbito provincial de los acuerdos del Consejo General y proponer, en su caso, cuantas medidas sean necesarias para el perfeccionamiento de los servicios en su ámbito territorial.

Artículo 17. Composición, nombramiento y cese de las Comisiones Provinciales.

1. La Comisión Provincial que se constituya en cada provincia estará integrada por los siguientes miembros:

a) Tres representantes de la Dirección Provincial.

b) Tres representantes de los Ayuntamientos de la provincia.

c) Tres representantes de las Organizaciones Sindicales más representativas de acuerdo con la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

d) Tres representantes de las Organizaciones Empresariales de mayor representación, según lo dispuesto en la normativa vigente.

e) Tres representantes de las Organizaciones no Gubernamentales que desarrollen su actividad en el campo de la acción social: 1 vocal designado por y entre las Organizaciones de Personas mayores, 1 vocal designado por y entre las Organizaciones de Discapacitados y 1 vocal designado por y entre las Organizaciones de otros colectivos de exclusión social.

2. El Presidente será el Director Provincial. Actuará como Vicepresidente un Subdirector y como Secretario el que lo sea de la Dirección Provincial que actuará con voz y con voto, siendo los tres vocales representantes de la Administración Pública. Su nombramiento y cese, cuando dejen de desempeñar su cargo, se efectuará por el consejero competente en materia de servicios sociales. El nombramiento y cese de los restantes miembros de la Comisión Provincial se realizará, asimismo, a propuesta de las respectivas organizaciones, por el consejero competente en materia de servicios sociales.

El cese de los vocales se producirá por las causas previstas en el artículo 10 de estos Estatutos, debiéndose comunicar a la Comisión Provincial que corresponda.

La renovación de los miembros de la Comisión Provincial se efectuará simultáneamente a la del Consejo General.

Todas las partes representadas en la Comisión Provincial podrán designar suplentes en igual número que los titulares, que actuarán en ausencia de éstos.

Artículo 18. Atribuciones de las Comisiones Provinciales.

Las atribuciones de las Comisiones Provinciales son:

a) El seguimiento de la aplicación en el ámbito provincial de los acuerdos del Consejo General.

b) Proponer las medidas que se estimen convenientes para el perfeccionamiento de los servicios en su ámbito territorial.

c) Formular propuestas y consideraciones al Consejo General en relación con su ámbito de actuación.

d) Conocer el desarrollo y ejecución de los planes y programas establecidos para la gestión a nivel provincial.

e) Conocer el desarrollo y ejecución de las previsiones presupuestarias a nivel provincial, con especial seguimiento de la realización de las inversiones acordadas.

f) Conocer la evolución de la gestión a nivel provincial, con especial seguimiento de la tramitación de los expedientes, según los distintos tipos de prestaciones.

g) Informar semestralmente al Consejo General de sus actividades.

h) Cualesquiera otras funciones que, de acuerdo con sus competencias, les sean encomendadas por el Consejo General.

Artículo 19. Normas de funcionamiento.

Las Comisiones Provinciales funcionarán siempre en Pleno y se reunirán cada dos meses y siempre que sean convocadas por su Presidente.

En sus deliberaciones, acuerdos y funcionamiento, las Comisiones Provinciales se ajustarán a las normas relativas a los Órganos Colegiados contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Capítulo V del Título II de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo en su funcionamiento se deberá tener en cuenta lo establecido en el artículo 57 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Las normas de régimen interno para regular el funcionamiento de las Comisiones Provinciales serán aprobadas por el Consejo General a propuesta de éstas.

El Instituto Aragonés de Servicios Sociales facilitará el soporte y la asistencia administrativa que el funcionamiento de las Comisiones Provinciales precise.

CAPÍTULO III Órganos de Dirección y Gestión

Sección 1.ª Estructura Organizativa General

Artículo 20. Estructura organizativa general.

El Instituto Aragonés de Servicios Sociales se organiza en:

a) Servicios centrales:

a) Dirección Gerencia.

b) Secretaría General.

c) Servicio de Coordinación Funcional del Sistema y Fomento de la Iniciativa Social.

d) Servicio de Gestión de la Red de Centros y Servicios.

e) Servicio de Atención a la Infancia y Adolescencia.

f) Servicio de Coordinación de la Gestión de las Prestaciones.

g) Servicio de Innovación y Comunicación.

b) Servicios provinciales:

a) Direcciones Provinciales en Huesca, Teruel y Zaragoza.

Sección 2.ª Servicios Centrales

Artículo 21. El Director Gerente.

1. El director gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales ostentará la representación legal del Organismo Autónomo y ejercerá la dirección, gestión e inspección inmediata de todas sus actividades de acuerdo con las directrices del Consejo General.

Asimismo y sin perjuicio de la máxima representación ostentada por el Consejero competente en materia de Servicios Sociales, le corresponde la dirección, impulso y coordinación de las Unidades Técnico Administrativas competentes en materia de Tutela de Adultos, así como la vigilancia y coordinación de los recursos públicos existentes y de los diversos Departamentos implicados, para un ejercicio correcto de los cargos tutelares asignados a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón por los órganos judiciales respecto de los adultos incapacitados residentes en la misma.

2. El director gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, previa autorización expresa del titular del Departamento competente en materia de servicios sociales, podrá delegar sus competencias así como proceder a su revocación, en los términos previstos en el Título III de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán, a todos los efectos, dictadas por el órgano delegante.

3. El director gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales podrá avocar para sí, en cualquier momento, el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda, ordinariamente o por delegación, a sus órganos administrativos dependientes.

4. El director gerente tendrá rango de director general y será nombrado y separado libremente de su cargo por el Gobierno de Aragón a propuesta del consejero competente en materia de servicios sociales.

Artículo 22. La Secretaría General.

1. La secretaría general, bajo la dependencia del director gerente, ejercerá las funciones que el artículo 17 de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón asigna a los secretarios generales de los Departamentos, y las establecidas en el artículo 11 del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y, además, las siguientes:

a) La coordinación de la acción institucional general del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, y en especial de los planes de actuación en las áreas de selección, contratación y formación del personal adscrito al Instituto, así como las de su administración en general, sin perjuicio de las competencias que en estas materias pueda corresponder a otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

b) La coordinación general del pago de las prestaciones económicas del Instituto.

c) El establecimiento de medidas de control y evaluación de la gestión de las diferentes unidades del Instituto así como la elaboración de la Memoria Anual del mismo.

d) El asesoramiento técnico y apoyo administrativo a los órganos de participación.

e) La administración, régimen interior y asuntos generales del Instituto.

f) La representación del Instituto en los órganos de negociación colectiva y la coordinación de las relaciones sindicales en el ámbito del organismo autónomo, de conformidad con la normativa vigente en la Comunidad Autónoma de Aragón.

g) La supervisión de la confección, gestión, tramitación y liquidación de las nóminas y la función de habilitación del personal del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

h) Autorizar y ordenar los desplazamientos que con derecho a indemnización y por razón de servicio deba realizar el personal adscrito a los Servicios Centrales del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

i) Autorizar la asistencia del personal adscrito al Instituto Aragonés de Servicios Sociales a cursos, congresos, seminarios y otras actividades profesionales, así como el abono de los gastos de inscripción y de desplazamiento cuando proceda.

j) La promoción y gestión de modelos de calidad para la evaluación y análisis de los centros, servicios y programas sociales, así como la gestión de los sistemas de información vinculados.

2. Asimismo ejercerá las funciones que se derivan de lo dispuesto en los artículos 9.d) y 20 de la Ley 4/1996, de 22 de mayo, en relación con el Título II de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, sobre el presupuesto del Instituto Aragonés de Servicios Sociales y las que se derivan del artículo 19 de la precitada Ley 4/1996 en cuanto a la gestión del Patrimonio del Instituto en relación con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre.

Ejercerá, también, las funciones que se derivan de lo previsto en el artículo 22 de la Ley 4/1996 en materia de Tesorería en relación con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. La estructura administrativa de la Secretaría General se ajustará a lo que determinen las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo del Organismo Autónomo.

Artículo 23. Servicio de Coordinación Funcional del Sistema y Fomento de la Iniciativa Social.

1. Bajo la dirección inmediata del director gerente, corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

a) El impulso, dirección, coordinación funcional y colaboración de los Planes y Programas dirigidos a los Centros de Servicios Sociales y a las Administraciones Locales para la gestión de los Servicios Sociales Generales, así como los programas y servicios de competencia compartida y/o concurrente.

b) El diseño, elaboración, gestión y concesión de subvenciones, así como su modificación, extinción o denegación para el desarrollo de actuaciones dirigidas a colectivos de su competencia.

c) El impulso y la gestión de los Programas sectoriales y especiales para el fomento del voluntariado, el asociacionismo y la inclusión social.

d) La coordinación y/o gestión de los Programas del Plan Concertado, SIUSS, y otros programas estatales, de las prestaciones básicas de servicios sociales, proponiendo la realización de acciones conjuntas con las Administraciones Públicas aragonesas y el Tercer Sector, con presencia local o comarcal.

e) Impulso, diseño y elaboración de los módulos, contratos e itinerarios de inclusión de la Renta Básica Social de Aragón en relación con las Entidades Locales y Entidades Sociales.

f) Impulso, promoción y desarrollo normativo en la materia propia de este servicio.

g) Coordinación, promoción y gestión del Fondo Social Europeo en el ámbito del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

2. La estructura administrativa del Servicio de Coordinación Funcional del Sistema y Fomento de la Iniciativa Social se ajustará a lo que determinen las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo del Organismo Autónomo.

Artículo 24. Servicio de Gestión de la Red de Centros y Servicios.

1. Bajo la dirección inmediata del director gerente, corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

a) La gestión de los Servicios Sociales Especializados, titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, dirigidos a personas mayores, con discapacidad, en situación de exclusión social o mujeres víctimas de violencia, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Instituto Aragonés de la Mujer. Incluye la gestión de los centros dedicados a Atención Residencial así como los de otra tipología, destinados a la atención de personas en situación de dependencia o que se encuentren en cualquiera de las situaciones señaladas con anterioridad.

b) La coordinación de la dirección técnica, gestión y evaluación de todos los centros propios, así como el establecimiento de protocolos comunes, planificación, asignación y distribución de recursos y fijación de líneas de actuación conjuntas al objeto de cumplir con los estándares de calidad establecidos por la legislación vigente en cada momento.

c) La gestión, coordinación, asistencia técnica y evaluación de la acción concertada para la reserva y ocupación de plazas en Centros sociales, proponiendo a la Dirección Gerencia la celebración de los convenios, contratos e instrumentos jurídicos precisos para conseguir la cobertura de las necesidades de los Servicios Sociales en la población aragonesa.

d) El reconocimiento del derecho de admisión para el ingreso en centros sociales, tanto propios como concertados, y la gestión eficiente de las listas de espera, así como la resolución de traslados y permutas entre centros y servicios de su competencia.

e) El impulso de los servicios y programas y la propuesta de celebración de convenios dirigidos a los colectivos de su competencia, procurando el apoyo a la accesibilidad y la movilidad y la promoción del ocio, el tiempo libre y la cultura.

f) La supervisión de los programas de intervención en materia de envejecimiento activo, la coordinación y evaluación de los servicios dirigidos a la prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de autonomía personal, el servicio de teleasistencia y el de ayuda a domicilio, así como la coordinación de los programas de atención a las personas con discapacidad.

g) La gestión de los Servicios Sociales Especializados de Atención Temprana destinados a prevenir la discapacidad y/o la situación de dependencia. Dicha atribución comprenderá, entre otras, la función de coordinación, gestión y control de los equipos, servicios y acciones del programa de Atención Temprana ubicados en los Centros de Atención a la Discapacidad titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de aquellos otros Centros privados que presten servicios en virtud de concierto o contrato.

h) La coordinación, dirección técnica, seguimiento de la gestión y control de la actuación conjunta de los Equipos Interdisciplinares y de los Centros de Atención a la Discapacidad, titularidad de la Comunidad Autónoma.

i) La coordinación del sistema de Servicios Sociales con el sistema de Servicios Sanitarios de la Comunidad Autónoma.

j) El seguimiento y la coordinación del ejercicio de los cargos tutelares asignados por los órganos judiciales a la Comisión de Tutela y Defensa Judicial de Adultos de la Comunidad Autónoma de Aragón, respecto de los adultos con capacidad jurídica modificada o por modificar.

k) Cualesquiera otras funciones relativas a la atención y prestación de Servicios Sociales Especializados a personas mayores y personas con discapacidad no atribuidas a otro Servicio o Dirección Provincial.

2. La estructura administrativa del Servicio de Gestión de la Red de Centros y Servicios se ajustará a lo que determinen las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo del Organismo Autónomo.

Artículo 25. Servicio Atención a la Infancia y Adolescencia.

Bajo la dirección inmediata del director gerente, corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

a) La elaboración de las directrices y los programas de defensa de los derechos de la infancia y adolescencia, así como la prevención de las situaciones de riesgo y desamparo y la protección y tutela de los menores.

b) En relación con los centros de protección de menores, la coordinación de la gestión de los centros propios y el establecimiento de convenios con centros ajenos, incluyendo su coordinación y seguimiento.

c) La tramitación y coordinación de los procedimientos de acogimiento y adopción, tanto nacional como internacional, según lo dispuesto en las normas civiles y de protección de menores, de carácter internacional, nacional o autonómico que resulten aplicables, así como las actuaciones propias para la certificación de la idoneidad de las personas adoptantes y el seguimiento de los menores en situación de acogida y adopción.

d) La participación o coordinación con los órganos colegiados que incidan en los derechos de los menores, y el apoyo administrativo y técnico al Consejo Aragonés de Adopción.

e) La gestión del Registro de Protección de Menores, la autorización, seguimiento y control de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional y las relaciones con los Organismos competentes en otras naciones, así como las expedición de los certificados de idoneidad.

f) La ejecución de las decisiones judiciales en materia de responsabilidad penal de los menores, tanto en régimen cerrado como en medio abierto, dirigiendo y gestionando los centros de internamiento para el cumplimiento de medidas judiciales y coordinando las actuaciones en colaboración con Jueces y Fiscales.

g) La gestión de las medidas y actuaciones conducentes a preparar y apoyar la autonomía personal de jóvenes que hayan estado bajo la guarda o tutela de la administración.

2. La estructura administrativa del Servicio de Atención a la Infancia y Adolescencia se ajustará a lo que determinen las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo del Organismo Autónomo.

Artículo 26. Servicio de Coordinación de la Gestión de las Prestaciones.

Bajo la dirección inmediata del Director Gerente, corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

a) El diseño y formulación de los diferentes programas y acciones dirigidos a promover la autonomía personal y atender a las personas en situación de dependencia.

b) La coordinación y supervisión de las actuaciones de las unidades administrativas y equipos técnicos de los servicios periféricos, de los órganos correspondientes del Instituto Aragonés de Servicios sociales.

c) El impulso, control, coordinación, evaluación y asistencia técnica de todos los procedimientos y las prestaciones de carácter económico del Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma y las asociadas a la Ley de Promoción de Autonomía Personal y Atención a la Dependencia, como son las prestaciones económicas vinculadas al servicio, la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, la prestación económica de asistencia personal y las ayudas económicas para facilitar la autonomía personal.

d) La coordinación de los sistemas de información de la Dependencia, en especial del tratamiento de los datos que deben reflejarse en el Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SISAAD)

2. La estructura administrativa del Servicio de Coordinación de la Gestión de las Prestaciones se ajustará a lo que determinen las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo del Organismo Autónomo.

Artículo 27. Servicio de Innovación y Comunicación.

1. Bajo la dirección inmediata del director gerente, corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

a) La planificación operativa en materia de innovación y comunicación del Instituto.

b) La formulación, control y ejecución de planes, proyectos y programas en materia informática y de comunicaciones orientados a la consecución de los objetivos establecidos por las distintas unidades del Instituto, maximizando la eficacia y la eficiencia en la gestión y la promoción de la relación de los ciudadanos, otras administraciones y entidades públicas y privadas a través de medios electrónicos, alcanzando niveles de calidad general.

c) El tratamiento de los sistemas de información, en particular el Sistema Aragonés de Información de Servicios Sociales al que se refiere el artículo 53 de la Ley de Servicios Sociales de Aragón.

d) La gestión de un sistema de información social en la Comunidad Autónoma unificando los sistemas y fuentes de información, que en materia de servicios sociales, existen en la Comunidad Autónoma.

e) La gestión y mantenimiento del soporte documental e informático del Sistema de Información Social.

f) La implantación y mantenimiento de la historia social de todos los usuarios del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma.

g) La elaboración, gestión y control de procesos de investigación social, de acuerdo con las directrices planteadas en el Instituto, que permitan ser una herramienta de detección de necesidades de los usuarios del Sistema Público de Servicios Sociales.

h) El impulso y mejora de la página web del Instituto y de su presencia en las redes sociales.

i) La elaboración, coordinación y gestión de estadísticas, memorias y publicaciones del Instituto.

2. La estructura administrativa del Servicio de Innovación y Comunicación se ajustará a lo que determinen las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo del Organismo Autónomo.

Sección 2.ª Servicios Provinciales

Artículo 28. Direcciones Provinciales.

1. Para la gestión de las competencias que corresponden al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en cada una de las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza, existirá una Dirección Provincial.

2. Los directores provinciales del Instituto Aragonés de Servicios Sociales ostentarán en el ámbito de su provincia la representación del Organismo Autónomo, velarán por el cumplimiento de los fines del mismo de acuerdo con la política general en materia de servicios sociales que apruebe el Gobierno de Aragón.

Desempeñarán, asimismo, el ejercicio de la tutela de los menores en situación de desamparo, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil y la Ley de Infancia y Adolescencia en Aragón; asumirán también el cargo de Vocales de la Comisión de Tutela y Defensa Judicial de Adultos en cuanto al ejercicio de la tutela, curatela o defensa judicial de las personas mayores de edad legalmente incapacitadas cuando así lo determine la correspondiente autoridad judicial correspondiéndoles, en nombre de la indicada Comisión, el ejercicio de cuantas funciones encomienda al tutor, curador o defensor judicial el vigente Código Civil. Asimismo les corresponde la dirección, coordinación y control de la Unidad Técnico Administrativa provincial de Tutela, debiendo asumir las funciones de ésta en cuanto a las comunicaciones con juzgados y tribunales en caso de ausencia o vacante de su titular.

3. Igualmente, corresponde a los Directores Provinciales:

-Ejercer las competencias que en materia de personal les atribuye el artículo 16 del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

-Supervisar la gestión de las acciones asistenciales y de servicios sociales del Instituto, incluidas las que se deriven de la acción concertada con organismos públicos o privados.

-La programación y el mantenimiento de los Centros dependientes de la Dirección Provincial.

-Participar en los órganos colegiados que corresponda.

-Asumir la jefatura superior administrativa, así como la organización, coordinación y control de la gestión de los Centros dependientes de la Dirección Provincial.

-Concertar y conveniar con Entidades públicas y privadas las acciones que les sean delegadas por el director gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, así como la supervisión y gestión económica de estas acciones.

-La tramitación, resolución y propuesta de pago de las siguientes prestaciones y subvenciones dentro del ámbito de su competencia:

a) Las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva.

b) Las subvenciones en materia de acción social previstas en las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

c) Las ayudas previstas en el artículo 42.1 e) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

d) La prestación económica del Ingreso Aragonés de Inserción y los proyectos de inserción previstos en la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de Medidas Básicas de Inserción y Normalización Social, desarrollada por el Decreto 57/1994, de 23 de marzo, de la Diputación General.

e) Las prestaciones económicas previstas en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

f) Las prestaciones económicas en materia de acción social previstas en la Ley 4/1987, de 25 de marzo, de Ordenación de la Acción Social y en el Decreto 48/1993, de 19 de mayo, de la Diputación General que la desarrolla. En relación con este punto, en concreto asumirá las funciones siguientes:

f.1) Tramitación, resolución y propuesta de pago de las pensiones de ancianidad y enfermedad.

f.2) Tramitación, resolución, propuesta de pago y seguimiento de la ayuda de apoyo a la integración familiar.

f.3) Tramitación, resolución y propuesta de pago de las becas de atención en Centros de Servicios Sociales especializados.

f.4) Tramitación, resolución, propuesta de pago y seguimiento de las ayudas de urgencia, excluyendo las que gestionen los Ayuntamientos o Mancomunidades.

f.5) Tramitación, resolución y propuesta de pago de las prestaciones económicas solicitadas por extranjeros en virtud del artículo 3.2 del Decreto 48/1993, de 19 de mayo, de la Diputación General.

-Programación, tramitación y pago de los Cursos del Fondo Social Europeo.

-Programación, tramitación y pago del Programa de Formación Externa del Personal Ajeno al Instituto.

-Incoar los procedimientos disciplinarios y adoptar, en su caso, medidas provisionales respecto al personal funcionario y laboral destinado en el ámbito de su Dirección Provincial.

-Imponer la sanción que corresponda por la comisión de faltas leves al personal funcionario y laboral adscrito a su Dirección Provincial, previas las necesarias diligencias de información y comprobación de los hechos.

-Autorizar y ordenar los desplazamientos de ámbito provincial que por razón de servicio y con derecho a indemnización deba realizar el personal destinado en su Dirección Provincial y sus Centros dependientes.

-Preparar y tramitar la documentación relativa a la liquidación de haberes y salarios, anticipos, y, en general, al pago o descuento de cualquier concepto retributivo del personal adscrito a su Dirección Provincial.

-Resolver las reclamaciones previas en materia de su competencia.

-Bajo la coordinación y supervisión del Servicio de Atención a la Dependencia, realizarán la valoración, el reconocimiento y revisión de la situación de dependencia y la elaboración de sus Programas Individuales de Atención.

-Cualesquiera otras funciones no especificadas que les sean encomendadas por el Director Gerente o atribuidas reglamentariamente, pudiendo determinarse por orden del Departamento competente en materia de servicios sociales aquellos asuntos que les correspondan en función de su cuantía económica.

4. La estructura de las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Servicios Sociales en Huesca, Teruel y Zaragoza, se ajustará a lo que determinen las respectivas Relaciones de Puestos de Trabajo.

TÍTULO III Del personal del Instituto Aragonés de Servicios Sociales

CAPÍTULO ÚNICO Régimen Jurídico del personal

Artículo 29. Recursos Humanos.

1. Integran los efectivos de personal del Instituto Aragonés de Servicios Sociales:

a) El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma adscrito al Instituto Aragonés de Servicios Sociales o que se incorpore al mismo.

b) El personal procedente de otras Administraciones Públicas que se le adscriba.

2. El régimen jurídico del personal funcionario adscrito al Organismo será el establecido en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y modificado por la Ley 12/1996, de 30 de diciembre. El personal laboral se regirá por la legislación laboral común y los Convenios Colectivos que, en su caso, le resulten de aplicación hasta la total homologación, a todos los efectos, con el convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Diputación General de Aragón.

Artículo 30. Relaciones de puestos de trabajo del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

La elaboración de las relaciones de puestos de trabajo del Instituto Aragonés de Servicios Sociales se ajustará a lo previsto en el artículo 11 y disposición adicional primera de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el artículo 11 del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, de competencias en materia de personal y disposiciones concordantes, y será aprobada por orden del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

Artículo 31. Competencias del Director Gerente en materia de personal.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 5.4 del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, en relación con el artículo 74.3 de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, corresponden al director gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en relación con la gestión de los recursos humanos del Organismo Autónomo, idénticas competencias que la normativa en materia de función pública de la Comunidad Autónoma de Aragón atribuye a los Consejeros.

2. Corresponde, además, al Director Gerente:

a) Contratar, en virtud del artículo 15.1 d) de la Ley 4/1996, de 22 de mayo, Personal Laboral Temporal en régimen de Derecho Laboral y nombrar personal funcionario interino para cubrir bajas temporales, sustituciones o vacantes, así como cesarlo, de conformidad con la legislación aplicable en la Diputación General de Aragón.

b) Aprobar el procedimiento informático en la confección, gestión y liquidación de las nóminas del personal adscrito al Instituto, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 32. Provisión temporal de puestos de trabajo.

Para la cobertura de plazas vacantes cuando las necesidades de los Centros lo requieran y especialmente en las situaciones previstas en el artículo 57 del VII convenio Colectivo para el personal laboral que presta servicios en la Diputación General de Aragón, o disposiciones que en el futuro lo sustituyan o modifiquen, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales podrá contratar personal interino o eventual.

A este fin será necesario establecer listas de espera de aspirantes para cada Centro de trabajo diferenciadas por personal en régimen de Derecho Laboral y por personal en régimen de Derecho Administrativo.

Artículo 33. Remuneraciones del personal.

El Instituto Aragonés de Servicios Sociales confeccionará una nómina propia, con cargo a su Presupuesto y desagregada por los diferentes Centros de Gasto que lo integran, para la remuneración de su personal, ya sea fijo o temporal. La confección de la citada nómina se realizará mediante un soporte informático.

TÍTULO IV Del Régimen Económico-Financiero

CAPÍTULO I De los bienes y derechos

Artículo 34. Patrimonio.

1. El patrimonio del Instituto Aragonés de Servicios Sociales estará constituido por:

a) Los bienes y derechos afectos a servicios sociales cuya titularidad corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Los bienes y derechos afectos a la gestión de los servicios sociales de la Seguridad Social traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) Los bienes y derechos de las Corporaciones Locales e Instituciones públicas que, independientemente de su titularidad, le adscriban mediante convenio, concierto o disposición legal al respecto.

d) Los bienes y derechos que mediante transferencia, donación, herencia, adjudicación o cualquier otro título pudieran serle adscritos.

2. Serán aplicables a los bienes y derechos adscritos al Organismo, el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, el texto refundido de la Ley de Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, y lo previsto en el artículo 75 de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de régimen patrimonial de los organismos autónomos.

3. En relación con su patrimonio propio, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales podrá adquirir a título oneroso o gratuito, poseer, arrendar, permutar y enajenar bienes y derechos de cualquier clase.

4. Los bienes pertenecientes al patrimonio del Instituto Aragonés de Servicios Sociales se incorporarán al Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma.

CAPÍTULO II Del régimen financiero

Sección 1.ª Régimen Jurídico

Artículo 35. Régimen jurídico.

La gestión económico-financiera del Instituto Aragonés de Servicios Sociales se regirá por lo previsto en la Ley 4/1996, de 22 de mayo, relativa al Instituto; en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, y en el texto refundido de la Ley de Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre; por los preceptos contenidos en la Ley de Presupuestos para cada ejercicio económico y por lo dispuesto en los presentes Estatutos y por las normas reglamentarias que las desarrollen.

Sección 2.ª De los Recursos Económicos

Artículo 36. Recursos económicos.

Las actividades del Instituto Aragonés de Servicios Sociales se financiarán con los siguientes recursos económicos:

a) Los que le sean asignados con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Los que se le asignen con cargo a los Presupuestos de la Seguridad Social para prestaciones y servicios sociales.

c) Los productos y rentas de toda índole procedentes de sus bienes y derechos.

d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que legalmente esté autorizado a percibir el Organismo.

e) Las subvenciones, donaciones y aportaciones de Entidades e Instituciones tanto públicas como privadas.

f) Los legados, donaciones y aportaciones de los particulares.

g) Los créditos que se transfieran conjuntamente con servicios procedentes de otras Administraciones Públicas.

h) Cualquier otro recurso que le pudiera ser atribuido.

Artículo 37. Ingresos de derecho público.

Los ingresos que legalmente deba percibir el Instituto tendrán la consideración de ingresos de derecho público y su recaudación se realizará de acuerdo con el procedimiento administrativo correspondiente.

Artículo 38. Funciones del Instituto en materia económico-financiera.

Son funciones del Instituto Aragonés de Servicios Sociales en el ámbito de la administración y gestión de sus recursos económicos:

a) Bajo la dirección del consejero de Economía, Hacienda y Empleo, la administración, gestión, recaudación e inspección de los derechos económicos del Instituto.

b) Autorizar los gastos y ordenar los pagos según el presupuesto aprobado.

c) La elaboración del anteproyecto de Presupuesto, la ejecución del Presupuesto, la autorización o propuesta de las modificaciones de crédito para las que tenga competencia, y la liquidación del presupuesto.

d) La gestión de la Tesorería del Instituto.

e) Cualesquiera otras que se le atribuyan reglamentariamente.

Artículo 39. Tramitación anticipada de expedientes de gasto.

1. La tramitación anticipada de los expedientes de gasto, establecida en el artículo 42.5 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, podrá iniciarse en el ejercicio inmediatamente anterior a aquel en que vaya a comenzar la ejecución de dicho gasto cuando se trate de expedientes de:

a) Contratos administrativos.

b) Subvenciones, conciertos, convenios y otros gastos no contractuales.

2. En la tramitación anticipada de los expedientes de contratación del apartado a) podrá llegarse hasta la adjudicación del contrato y su formalización correspondiente siempre que se haga constar en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares correspondiente, que la adjudicación del contrato queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio económico.

3. En la tramitación anticipada de los expedientes relacionados en el punto b) se podrá llegar hasta la fase de compromiso del gasto, siempre que se haga constar en el documento correspondiente que el gasto que se proyecta queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de dichos documentos en el ejercicio correspondiente.

Artículo 40. Incorporación de remanentes.

En materia de incorporación de remanentes se estará a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Sección 3.ª Contratación

Artículo 41. Régimen de contratación.

En materia de contratación, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales se regirá por la legislación básica en materia de contratos de las Administraciones Públicas, por lo establecido en estos Estatutos y el resto de la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón que resulte de aplicación.

Artículo 42. Órgano de contratación.

El director gerente del Instituto será el órgano de contratación del organismo autónomo, con las competencias y limitaciones que la legislación en materia de contratación administrativa atribuye a dicho órgano.

Sección 4.ª Régimen Presupuestario y de Tesorería

Artículo 43. Presupuesto del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

1. El Presupuesto del Instituto Aragonés de Servicios Sociales será de carácter anual, incluirá la totalidad de sus gastos e ingresos. Su estructura se acomodará a lo que se determine por el Departamento competente en materia de Economía.

2. El Presupuesto del Organismo se incluirá en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio.

3. En el estado de gastos del Presupuesto del Departamento competente en materia de servicios sociales para cada ejercicio se incluirán las transferencias de los recursos habilitados para el funcionamiento del Instituto, clasificados en función de su procedencia.

4. Las transferencias que reciba el Instituto del Departamento competente en materia de servicios sociales, se consignarán en el estado de ingresos de su presupuesto y se codificarán de acuerdo con su origen inicial de financiación. A su vez, las aplicaciones de fondos en el estado de gastos del Presupuesto del Instituto, se codificarán, de acuerdo con las normas generales de identificación del gasto.

Artículo 44. Ejecución del Presupuesto.

Corresponde al director gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, salvo en los supuestos de reserva legal a favor del Gobierno de Aragón, la autorización y disposición de los créditos, el reconocimiento de las obligaciones y la ordenación de los pagos relativos a la actividad económico-financiera desarrollada por el Instituto. Estas facultades podrán ser objeto de delegación.

Artículo 45. La Tesorería del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

1. La Tesorería del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, que dependerá funcionalmente de la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería, estará constituida por todos los recursos financieros que se destinen para el cumplimiento de sus fines y tendrá a su cargo la custodia de los fondos y atenciones generales del Instituto, ejerciendo las funciones desarrolladas en el artículo 87 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Corresponde a la Tesorería del Instituto Aragonés de Servicios Sociales la gestión de los recursos económicos y la administración financiera del mismo. Específicamente se atribuyen a la Tesorería competencias en las siguientes materias:

a) La gestión y control de la recaudación de todos los recursos del Instituto.

b) La realización de los pagos de las obligaciones del Instituto.

c) La distribución en el tiempo y en el territorio de las disponibilidades de fondos para satisfacer puntualmente las citadas obligaciones y evitar los desajustes financieros.

d) La elaboración del presupuesto de Tesorería en el que se incluirán, con la debida especificación, las previsiones necesarias para atender el cumplimiento de las obligaciones del Instituto.

Artículo 46. Ingresos de la Tesorería del Instituto.

1. Los ingresos en la Tesorería del Instituto Aragonés de Servicios Sociales se realizarán en las cuentas abiertas en las entidades de crédito y ahorro.

2. La recaudación de derechos podrá efectuarse mediante efectivo, giros, cheques y cualquier otro medio o documento de pago.

3. La Tesorería podrá pagar las obligaciones por cualquiera de los medios a que se refiere el párrafo segundo de este artículo.

4. Se ingresarán directamente en la Tesorería del Instituto:

a) Las cantidades asignadas al Instituto en las respectivas Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, con ingreso mensual por el importe correspondiente a la doceava parte de los créditos recogidos en el presupuesto para cada ejercicio, en las que se incluirá la dotación para la atención de los costes de los Servicios transferidos.

b) Las subvenciones o aportaciones de entidades o instituciones, públicas o privadas.

c) Los productos o rentas de su patrimonio.

d) Los recursos que transfiera la Seguridad Social afectos a sus prestaciones económicas y servicios sociales.

e) Cualquier recurso que le pueda ser asignado.

5. Los ingresos por prestaciones de servicios del Instituto Aragonés de Servicios Sociales se efectuarán en cuentas restringidas de recaudación, transfiriéndose su saldo en los períodos que se determine a la cuenta de Tesorería del Instituto.

Artículo 47. Anticipos de Caja Fija.

Los distintos Centros de Gasto del Instituto podrán disponer de unas provisiones de fondos de carácter permanente para la atención de gastos de carácter urgente y aquellos otros que por su naturaleza periódica o repetitiva lo requieran. Los Centros de Gasto justificarán su aplicación periódicamente en razón de sus necesidades en base a los documentos contables correspondientes.

En todo caso, antes del cierre de cada ejercicio deberá quedar perfectamente justificado el importe total que tenga asignado cada Centro. Estas provisiones de fondos tendrán la consideración de operaciones extrapresupuestarias.

Artículo 48. Apertura de Cuentas de Tesorería.

La Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales podrá abrir y utilizar en las entidades de crédito y ahorro las cuentas necesarias para el funcionamiento de los servicios atendiendo a la especial naturaleza de sus operaciones y el lugar en que hayan de realizarse, comunicando la apertura de dichas cuentas al Departamento competente en materia de Economía.

Artículo 49. Operaciones financieras a corto plazo.

Las necesidades de Tesorería del Instituto derivadas de las diferencias de vencimientos de sus pagos e ingresos podrán atenderse con anticipos de entidades de crédito o ahorro, en los términos establecidos en el artículo 96 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 50. Régimen de depósitos de las garantías.

Las garantías en metálico, valores y contratos de seguro de caución que se constituyan para asegurar el cumplimiento de las actividades de gestión del Instituto se depositarán en la Caja General de Depósitos de la Diputación General de Aragón.

Artículo 51. Régimen de contabilidad y controles financiero, de eficacia y de eficiencia.

1. El Instituto Aragonés de Servicios Sociales, estará sometido al régimen de contabilidad pública y al control financiero conforme a lo establecido en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. El Instituto Aragonés de Servicios Sociales estará sometido a controles internos de eficacia y de eficiencia, que serán ejercidos por el Departamento competente en materia de servicios sociales, y que tendrán por finalidad, respectivamente, comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos que le hayan sido asignados. Estos controles se entienden sin perjuicio del control de eficacia que establece la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma y de las competencias que en esta materia corresponden a la Inspección General de Servicios en relación con los servicios administrativos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y los Organismos Autónomos dependientes de ella.

TÍTULO V Del Régimen Jurídico del Organismo Autónomo

CAPÍTULO ÚNICO De los actos y recursos y del asesoramiento jurídico

Sección 1.ª De los actos y recursos

Artículo 52. Actos y recursos administrativos.

1. El régimen jurídico de los actos emanados del Instituto Aragonés de Servicios Sociales será el establecido en la Ley 4/1996, de 22 de mayo, relativa al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, así como el señalado en la normativa específica de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre el procedimiento común a todas las Administraciones Públicas.

2. Contra los actos administrativos dictados por los órganos jerárquicamente inferiores del Instituto Aragonés de Servicios Sociales podrán interponer los interesados el recurso de alzada ante el Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, cuyas resoluciones al respecto pondrán fin a la vía administrativa.

3. Los actos administrativos dictados por el Director Gerente que no agoten la vía administrativa podrán impugnarse, mediante recurso de alzada, ante el consejero competente en materia de servicios sociales en la forma y plazos previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las resoluciones del Consejero en el ejercicio de sus competencias agotan la vía administrativa.

4. Contra las resoluciones en materia de Ingreso Aragonés de Inserción dictadas por las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, los interesados podrán interponer reclamación ante la Comisión de Reclamaciones del Ingreso Aragonés de Inserción. Esta reclamación sustituye a todos los efectos al recurso de alzada.

Sección 2.ª Del asesoramiento y defensa en Juicio

Artículo 53. Asesoramiento, representación y defensa en juicio del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

El asesoramiento, la representación y defensa en juicio del Instituto Aragonés de Servicios Sociales corresponderá a los Letrados integrados en la Asesoría Jurídica de la Diputación General de Aragón, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 551.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.