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ORDEN PRE/1350/2016, de 21 de septiembre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón, el Ayuntamiento de Alagón y el Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza, para la elaboración de un estudio de viabilidad para el establecimiento de un nodo intermodal de viajeros en el entorno de la antigua Azucarera de Alagón.

Publicado el 07/10/2016 (Nº 195)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/6/0349 el convenio suscrito, con fecha 2 de septiembre de 2016, por el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alagón y el Director Gerente del Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 21 de septiembre de 2016.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN, EL AYUNTAMINETO DE ALAGÓN Y EL CONSORCIO DE TRANSPORTES DEL ÁREA DE ZARAGOZA, PARA LA ELABORACIÓN DE UN ESTUDIO DE VIABILIDAD PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN NODO INTERMODAL DE VIAJEROS EN EL ENTORNO DE LA ANTIGUA AZUCARERA DE ALAGÓN

En Zaragoza, a 2 de septiembre de 2016.

D. José Luis Soro Domingo, Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, actuando en nombre y representación de éste, facultado para este acto por Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 26 de julio de 2016.

D. José María Becerril Gutiérrez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alagón, en la representación que ostenta en virtud del artículo 30.1.a) de la Ley 7/1999, de 9 De abril, de Administración Local de Aragón, facultado para este acto por Acuerdo del Pleno de fecha 11 de julio de 2016.

D. Juan Ortiz Taboada, Director-Gerente del Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza, actuando en nombre y representación de éste, en virtud del Acuerdo de su Comisión Ejecutiva de 31 de mayo de 2016.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente competencia y capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto

La promoción de una movilidad sostenible constituye un objetivo compartido con el que dar una mejor respuesta a las crecientes y variadas necesidades de movilidad en los municipios del entorno de Zaragoza.

La satisfacción de estas necesidades de movilidad requiere la adopción de una serie de medidas para que las infraestructuras y los sistemas de transporte garanticen y desarrollen esta funcionalidad, de modo que sean compatibles el crecimiento económico, la cohesión social, la defensa del medio ambiente y la seguridad vial, garantizando una mejor calidad de vida para los ciudadanos.

El municipio de Alagón dispone de una ubicación neurálgica de comunicaciones en la ribera del Ebro, en el que confluyen diversos ejes viarios y la línea ferroviaria Zaragoza-Tudela, cuya área de influencia directa abarca a los 30.000 habitantes de la comarca y cuyos efectos se podrían extender a comarcas contiguas, como Cinco Villas o Valdejalón.

El Ayuntamiento de Alagón promueve el desarrollo de una estación e autobuses y un aparcamiento de vehículos junto a la existente estación del ferrocarril, con el objetivo de configurar un nodo de transporte intermodal de escala regional en el entorno de la antigua Azucarera de Alagón.

Dicha actuación, conlleva una clara necesidad de interrelación con las competencias que, en materia de transporte terrestre de viajeros y mercancías por carretera y ferrocarril, el artículo 71.15.ª de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye al Gobierno de Aragón.

Es condición imprescindible para la puesta en marcha de un nodo intermodal de viajeros en el término de Alagón, la efectiva coordinación de los distintos servicios de transporte público regular de viajeros, con potencialidad de converger en dicho nodo. Esto es, tanto los servicios que discurren por los ejes viarios, como, especialmente, los servicios ferroviarios cuyas competencias ostenta el Ministerio de Fomento.

Por otro lado, el Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza es una entidad pública de carácter asociativo, dotada de personalidad jurídica propia, que tiene como objeto articular la cooperación económica, técnica y administrativa entre las entidades consorciadas, así como, en su caso, con la Administración General del Estado, a fin de coordinar, en su ámbito territorial, el ejercicio de las competencias que les correspondan en materia de planificación, creación, coordinación y gestión de infraestructuras y servicios de transporte y, en general, la realización de las funciones que le sean encomendadas por las Administraciones que lo integran.

Y, de manera específica, se reconoce la función (recogida en el artículo 5 de sus estatutos) del Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza, para la "programación de infraestructuras y reordenación de los servicios de transporte que se consideren de interés metropolitano en el plan de movilidad sostenible del Área de Zaragoza. Dicha programación y reordenación, comprenderá la definición de sus características, la programación de las inversiones y el control de la adecuación al plan de los correspondientes proyectos, así como el establecimiento de programas de explotación coordinada para todas las empresas que prestan servicios en el área".

Se constata, en definitiva, la voluntad de cada una de las partes para promover la mejora en la accesibilidad y movilidad tanto de la localidad de Alagón como de su respectivo ámbito de influencia, determinado por la configuración de las infraestructuras de transporte, reconociéndose las partes su implicación funcional y competencial que aconseja la formalización de instrumento jurídico capaz de articular, de manera colaborativa, todas esas voluntades.

Como corolario de lo anterior, teniendo presente que las eventuales actuaciones a realizar afectan a diversos títulos competenciales atribuidos a distintos entes y Administraciones Públicas, resulta procedente articular una fórmula de colaboración interadministrativa, cuya plasmación más adecuada requiere que se efectúe a través de la figura de un convenio de colaboración, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en la Ley de 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por todo ello, los arriba firmantes, en el uso de sus competencias atribuidas, acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes

Primera.- Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio de colaboración es la cooperación entre las tres entidades firmantes, para la elaboración de un estudio de viabilidad para el establecimiento de un nodo de transporte intermodal de viajeros en el entorno de la antigua Azucarera en el término municipal de Alagón.

Segunda.- Contenido del estudio de viabilidad.

El estudio de viabilidad debe permitir clarificar la viabilidad técnico-operativa, económica y ambiental del conjunto de actuaciones que se consideren necesarias para el establecimiento efectivo de un nodo de transporte intermodal en el entorno de la antigua Azucarera de Alagón.

Para el cumplimiento de su misión, se fijan los siguientes objetivos específicos:

- Diagnosticar el estado de situación de la movilidad en las comarcas de Ribera Alta del Ebro, Valdejalón, Cinco Villas, Campo de Borja, y el corredor de la A-68 interior al área del Consorcio.

- Delimitar las actuaciones en materia de servicios de transporte público, tanto viarios como ferroviarios, necesarias en las distintas fases temporales de desarrollo del proyecto, acordes con el estado de planificación desarrollada por cada Administración competente.

- Delimitar las actuaciones infraestructurales que den soporte al proyecto de nodo intermodal, cuantificando las inversiones necesarias y la titularidad de las mismas.

- Configurar unos escenarios, técnica y operativamente viables, de desarrollo del nodo intermodal, y cuantificar sus impactos en materia de demanda potencial, mejora de la movilidad, inversiones requeridas, costes operativos, ingresos tarifarios y otros impactos sociales y territoriales.

- Cuantificar los impactos en materia de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y contaminación atmosférica atribuibles a la implantación del nodo intermodal.

- Establecer un posible calendario detallado de desarrollo, identificando las Administraciones y organismos involucrados, y la asunción por cada parte de las inversiones y de los costes operativos del proyecto.

Tercera.- Procedimiento de contratación del estudio de viabilidad.

Para la elaboración de los trabajos descritos en la cláusula segunda, el Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza procederá a la licitación y adjudicación del contrato de servicios, de conformidad con las prescripciones contenidas en la normativa vigente en materia de contratación pública.

El presupuesto base de licitación será de veintiún mil euros (21.000 €), IVA no incluido.

La dirección facultativa de la ejecución del estudio de viabilidad corresponderá al Director-Gerente del Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza.

Cuarta.- Comisión de dirección y seguimiento.

Para velar por la adecuada supervisión de las actuaciones incluidas en el ámbito del presente convenio, así como por el correcto cumplimiento e interpretación del mismo, se constituye una comisión de dirección y seguimiento integrada por los siguientes representantes:

A. Por parte del Gobierno de Aragón:

- El Director General de Movilidad e Infraestructuras.

- El Jefe del Servicio de Planificación e Infraestructuras de Transportes.

B. Por parte del Ayuntamiento de Alagón:

- El Alcalde-Presidente.

- Un técnico nombrado por resolución de alcaldía.

C. Por parte del Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza:

- El Director-Gerente.

Sin perjuicio de lo anterior, cada una de las entidades integrantes podrá designar sus correspondientes suplentes. Asimismo, podrá designar a los técnicos que se consideren necesarios, al objeto de ser auxiliada en sus funciones.

Corresponderá a esta comisión:

- Aprobar el programa de trabajo del estudio.

- Supervisar el desarrollo de los trabajos de elaboración del estudio, sin perjuicio de las facultades de supervisión técnica atribuidas al director facultativo del contrato.

- Aprobar los informes y otros documentos que formarán parte del estudio.

- Resolver, en primera instancia, las eventuales dudas, discrepancias o cuestiones litigiosas que puedan surgir derivadas de la interpretación y ejecución del presente convenio.

Con carácter ordinario, la comisión se reunirá a requerimiento de cualquiera de las partes que la integran.

Quinta.- Obligaciones de las partes.

A. Obligaciones del Gobierno de Aragón:

El Gobierno de Aragón, a través de la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras, se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

1. Aportar toda aquella documentación que disponga, que afecte a los objetivos y resultados del estudio, así como el estado de planificación del nuevo mapa de servicios autonómicos de transporte público.

2. Facilitar la colaboración en el proyecto de sus técnicos especializados en planificación de infraestructuras, transportes y ordenación del territorio.

B. Obligaciones del Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza:

1. Tramitar, con arreglo al procedimiento de contratación legal y reglamentariamente previsto en la normativa de contratación pública, el procedimiento necesario para proceder a la licitación y adjudicación del contrato de servicios para la redacción del estudio de viabilidad, según los objetivos que se han descrito en la cláusula segunda del presente convenio.

2. Ejercer, a través de la figura del Director-Gerente del Consorcio, las funciones de director facultativo del contrato.

C. Obligaciones del Ayuntamiento de Alagón:

El Ayuntamiento de Alagón aportará toda la información necesaria para la elaboración del análisis con el que comenzará el estudio, y facilitará la colaboración en el proyecto de sus técnicos especializados en movilidad y urbanismo.

Sexta.- Financiación.

Las entidades firmantes del presente convenio participan, por iguales terceras partes, en la financiación del estudio de viabilidad derivado del presente convenio, con una dotación máxima prevista de siete mil euros (7.000 €), IVA no incluido, para cada una de las entidades.

Séptima.- Entrega del estudio de viabilidad y pago del contrato.

El estudio de viabilidad derivado del presente convenio deberá ser entregado al Consorcio del Área de Zaragoza antes del 15 de diciembre de 2016.

Después de su entrega, la dirección facultativa del contrato efectuará, si procede, la recepción del estudio, dando por ejecutado el servicio objeto del contrato e iniciado el correspondiente plazo de garantía.

En el momento de la entrega del estudio, el contratista presentará las facturas correspondientes a los trabajos efectivamente realizados, desglosando de manera unitaria los medios y recursos empleados para su elaboración. El contratista emitirá, de manera separada, una factura para cada una de las entidades firmantes del presente convenio, por el importe correspondiente, que como máximo, será de siete mil euros (7.000 €), IVA no incluido, para cada entidad.

Si, por el contrario, no pudiese efectuarse la recepción formal del estudio por causa imputable al contratista o por la no idoneidad del trabajo, el director facultativo del contrato dará al contratista las indicaciones necesarias para la subsanación, a la mayor brevedad posible, de las deficiencias observadas.

Octava.- Vigencia.

El presente convenio producirá efectos desde la fecha de su formalización hasta la recepción y entrega del estudio de viabilidad al Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza, la cual deberá producirse, en todo caso, con anterioridad al 31 de diciembre de 2016.

Novena.- Resolución.

El presente convenio podrá ser resuelto, además de por la realización total del objeto del mismo, en los siguientes casos:

a) Por acuerdo unánime de las partes, que deberá constar por escrito.

b) Por el incumplimiento de los compromisos recogidos en el mismo.

c) Por la imposibilidad sobrevenida de proceder a su cumplimiento.

d) Por cualquier o a causa establecida en la normativa aplicable.

Décima.- Solución de controversias.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación, aplicación y ejecución del presente convenio serán resueltas, en primer término, por la Comisión de dirección y seguimiento y, en caso de imposibilidad de alcanzar el correspondiente acuerdo, se someterán a los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Undécima.- Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De acuerdo con lo estipulado, y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.