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ORDEN PRE/961/2016, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Plan Económico-Financiero del Ayuntamiento de Teruel 2016-2017.

Publicado el 29/08/2016 (Nº 166)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Examinada la solicitud del Ayuntamiento de Teruel para aprobar el Plan Económico Financiero 2016-2017.

Resultando que el Ayuntamiento de Teruel ha aprobado, por Resolución de Alcaldía de fecha 13 de mayo de 2016, la liquidación del presupuesto del ejercicio 2015.

Resultando que el informe de la Intervención General de fecha 28 de junio de 2016 de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria a 31 de diciembre de 2015, con los datos de la citada liquidación y la de los entes dependientes del Ayuntamiento sectorizados en el sector de las administraciones públicas, concluye que se cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria con una capacidad de financiación cifrada en 4.483.669,99 euros y se incumple la regla de gasto en 1.663.288,01 euros lo que genera la necesidad de aprobación por el Pleno de la Corporación de un Plan Económico Financiero que permita en el año en curso y el siguiente, el cumplimiento de los objetivos de estabilidad y de la regla de gasto.

Resultando que el Ayuntamiento de Teruel en sesión plenaria de fecha 4 de julio de 2016 aprobó el Plan Económico Financiero para el periodo 2016-2017.

Resultando que el Plan Económico Financiero analiza el objetivo de estabilidad presupuestaria y el cumplimiento de la regla de gasto del Ayuntamiento de Teruel y de las siguientes entidades dependientes del mismo que han sido clasificadas en el sector de las Administraciones Públicas por la Intervención General de la Administración del Estado:

- Gerencia Municipal de urbanismo (organismo autónomo cuya extinción efectiva a fecha 1 de enero de 2016 fue acordada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión 3 de noviembre de 2015).

- Sociedad Municipal Urban Teruel, S.A.

- La Senda del Valadín, S.A. (sociedad en liquidación)

- Teleteruel. S.A. (sociedad en liquidación)

Resultando que según se deduce del expediente remitido, la causa del incumplimiento de la regla de gasto en el ejercicio 2015 se encuentra en la financiación de incorporación de remanentes de crédito al capítulo VI de inversiones (gastos no financieros) por importe de 2.420.151,33 euros financiados mediante recursos no financieros procedentes de ingresos por enajenación de patrimonio municipal del suelo que, en su momento, generaron exceso de financiación afectada en el remanente de tesorería de la entidad local.

Resultando que el plan incluye las previsiones tendenciales de ingresos y gastos y analiza dos escenarios alternativos, el primero destinando el exceso de financiación afectada durante el ejercicio 2016 que permitiría el saneamiento del remanente negativo de tesorería para gastos generales pero ahondaría en el incumplimiento de la regla de gasto y el planteado en el plan aprobado provisionalmente de destinar dichos remanentes durante los ejercicios 2016 y 2017 por importes que permitan el cumplimiento del las reglas fiscales de la LOEPSF tanto en el ejercicio 2016 como en 2017, si bien el saneamiento del remanente negativo de tesorería para gastos generales se pospone al cierre del ejercicio 2017 en el que finaliza el horizonte temporal de plan.

Resultando que el plan incluye una única medida descrita, cuantificada y señala la fecha de su implementación en el ejercicios 2016. Consiste dicha medida en la contención de los gastos de inversión afecta al capítulo VI del estado de gastos del presupuesto del Ayuntamiento de Teruel y no se adoptan medidas que afecten a los entes dependientes.

Resultando que el plan económico-financiero contempla las previsiones de ejecución presupuestaria para los años 2016 y 2017 en orden a alcanzar con dicho plan el cumplimiento de las reglas fiscales contempladas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF).

Resultando que de la liquidación del ejercicio presupuestario de 2015 se obtienen las siguientes magnitudes relacionadas con la situación económica del Ayuntamiento de Teruel: el ahorro neto de la entidad local es de signo positivo, el remanente de tesorería para gastos generales es de signo negativo por importe de -2.373.924,69 euros (la causa ha sido indicada anteriormente) y el volumen total de capital vivo asciende al 87,49 por ciento de los ingresos corrientes liquidados o devengados según las cifras deducidas de los estados contables consolidados.

Resultando que el plan analiza la evolución durante su vigencia del cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y de la regla del gasto y que las conclusiones de dicho plan, a 31 de diciembre de 2016 y al agotarse su horizonte temporal, son de cumplimiento tanto del objetivo de estabilidad presupuestaria (con una previsión de capacidad de financiación a cierre del ejercicio 2017 por importe de 2.952.808,27 euros) como de la regla de gasto (con una previsión de cumplimiento de 483.404,75 euros).

Resultando que el plan analiza la evolución de la sostenibilidad financiera de la Corporación en su doble vertiente de deuda pública (con un coeficiente de endeudamiento previsto a cierre de 2017 del 69,77 por ciento) y de deuda comercial y periodo medio de pago (previsto para 2017 en 30 días)

Considerando que el plan analiza la evolución durante su vigencia del cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y de la regla del gasto y que las conclusiones de dicho plan, al agotarse su horizonte temporal, son de cumplimiento tanto del objetivo de estabilidad presupuestaria como de la regla de gasto

Considerando que el Plan Económico Financiero 2016-2017 aprobado por el Ayuntamiento de Teruel resulta idóneo para que, al agotarse su horizonte temporal, se cumplan las reglas fiscales de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Considerando que conforme a lo previsto en los artículos 114 del Estatuto de Autonomía de Aragón y 23.4 de la LOEPSF corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la tutela financiera respecto de las Entidades Locales de su territorio respetando, en todo caso, la autonomía reconocida constitucionalmente a las mismas, lo que incluye la aprobación definitiva de este Plan Económico Financiero.

Vistos los preceptos de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera; el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y demás disposiciones de aplicación.

Este Departamento de Presidencia en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, ha resuelto:

Primero.- Aprobar definitivamente el plan económico-financiero del Ayuntamiento de Teruel 2016-2017, previamente aprobado en sesión del plenaria de 4 de julio de 2016.

Segundo.- De conformidad con el artículo 23.4 de Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, la Comunidad Autónoma de Aragón, será la responsable del seguimiento del plan económico-financiero y deberá remitir información al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de dicho plan y de los resultados del seguimiento que efectúe sobre el mismo, de conformidad con el artículo 23.4 de Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Tercero.- Declarar que la aprobación del plan económico-financiero no implica la aprobación ni pronunciamiento previo alguno de las operaciones contempladas en el mismo y sujetas a autorización del órgano de tutela financiera.

Cuarto.- Recordar que durante la vigencia del plan económico-financiero, las operaciones de endeudamiento a largo plazo que pretendiera concertar el Ayuntamiento de Teruel serán objeto de autorización por la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos del artículo 20.2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, sin perjuicio de que la entidad local pueda incurrir en causa de prohibición de apelar al endeudamiento a largo plazo, en virtud de lo dispuesto en el Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, en la redacción dada al mismo por la disposición final trigésima primera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuesto Generales del Estado para el año 2013.

Zaragoza, 10 de agosto de 2016.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO