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RESOLUCIÓN de 7 de diciembre de 2015, del Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, sobre delegación de competencias en diversos órganos del Instituto.

Publicado el 04/01/2016 (Nº 1)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

La Ley 4/1996, de 22 de mayo, crea el Instituto Aragonés de Servicios Sociales con el carácter de organismo autónomo de naturaleza administrativa, estando actualmente adscrito al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, y siendo su Director Gerente quien ostenta la representación legal del mismo y ejerce la dirección, gestión e inspección inmediata de todas sus actividades.

El artículo 21.2 del Decreto 113/2000, de 13 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, modificado por Decreto 90/2007, de 8 de mayo, y por Decreto 194/2013, de 17 de diciembre, dispone que el Director Gerente, previa autorización expresa del titular del Departamento al que se encuentra adscrito, podrá delegar sus competencias así como proceder a su revocación, en los términos previstos en el título III del texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

El artículo 6 de la Ley 4/1996, de 22 de mayo, relativa al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, establece como principios de organización y funcionamiento del mismo, entre otros, los de autonomía de gestión y organización de los centros y servicios sociales de la Comunidad Autónoma, así como la simplificación, eficacia, agilidad, racionalización y coordinación administrativa y descentralización y desconcentración en la gestión.

La Resolución de 15 de mayo de 2009, del Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, modificada por la Resolución de 5 de abril de 2011, estableció el vigente sistema de delegación de competencias del Instituto. Este régimen de delegación, debido a los avances tecnológicos e informáticos, requiere la modificación en lo relativo a la gestión sobre los contratos de determinados suministros y servicios.

Por otro lado, y a la vista de las modificaciones ya efectuadas sobre la Resolución de 15 de mayo de 2009, se considera oportuno aprobar una nueva resolución que sustituya a la anterior y recoja las modificaciones parciales que se han ido incorporando a la misma.

Por cuanto antecede, previa autorización de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, otorgada con fecha 1 de diciembre de 2015, resuelvo:

Primero.

Se delegan en el Secretario/a General del Instituto las siguientes competencias:

1. La aprobación de las cuentas justificativas relativas a los Anticipos de Caja y Pagos a Justificar del Organismo Autónomo.

2. La resolución de los expedientes de reintegro de pagos indebidos.

3. La concesión de anticipos de retribuciones al personal que preste sus servicios en el Organismo Autónomo.

4. La aprobación técnica de los proyectos de obras, instalaciones y equipamientos. La supervisión de los proyectos regulada en el artículo 121 del texto refundido de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto - Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se realizará por la Sección de Supervisión Técnica de la Secretaría General del Instituto.

Segundo.

Se delegan en los/as Directores/as Provinciales del Instituto Aragonés de Servicios Sociales las siguientes competencias en relación con la gestión de los centros y servicios sobre los que tienen atribuida competencia o coordinación funcional:

1. La formalización de los contratos temporales, en régimen de derecho laboral, para cobertura de plazas vacantes y sustituciones temporales, así como por vacaciones reglamentarias del personal funcionario o laboral, que preste servicios en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de las autorizaciones previas que, en su caso, se establezcan por los órganos competentes.

Cuando estos contratos temporales no se hallen vinculados a un puesto de la Relación de Puestos de trabajo, requerirán autorización previa de la Secretaría General del I.A.S.S., así como justificación de la modalidad contractual elegida.

2. El nombramiento y cese de funcionarios interinos que vayan a prestar servicios en algún centro del I.A.S.S. de su respectiva provincia que no tenga la consideración de centro de gasto, sin perjuicio de las autorizaciones previas que, en su caso, se establezcan por los órganos competentes.

3. La resolución de las reclamaciones y recursos interpuestos por el personal dependiente de la Dirección Provincial.

4. La confección, tramitación, gestión y liquidación de la nómina del personal funcionario y laboral que preste servicios en el ámbito de su competencia.

5. La incoación de expedientes disciplinarios y, en su caso, la imposición de sanciones por la comisión de faltas graves.

6. La actuación, como órgano de contratación, con las mismas competencias y limitaciones que establece el artículo 40 del Decreto 113/2000, de 13 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en aquellos expedientes de contratación que afecten a la propia Dirección Provincial, a cualesquiera centros que no tengan la consideración de centros de gasto, dependientes de la respectiva provincia, o a más de un centro de gasto de la misma, cuyo presupuesto de licitación no exceda de dos millones de euros, IVA no incluido. Quedan exceptuados de esta delegación, los contratos de suministros o servicios que se refieran a la adquisición de equipamientos informáticos o de programas de ordenador, incluidos los equipos multifunción, así como los equipamientos cuya adquisición se acuerde por la Dirección Gerencia del Instituto por requerir procesos de adquisición centralizada para la consecución de una homologación de los mismos en todo el organismo autónomo.

La actuación, como órgano de contratación, con las mismas competencias y limitaciones que establece el artículo 40 del Decreto 113/2000, de 13 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en aquellos expedientes de contratación de obras o de concesión de obra pública que afecten a algún centro de gasto de su respectiva provincia y requieran, según el artículo 121 del texto refundido de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto - Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, supervisión de proyecto, siempre que su presupuesto de licitación no exceda de dos millones de euros, IVA no incluido.

En el supuesto de que un contrato de obras o de concesión de obra pública sea competencia, por su cuantía, de la Dirección Gerencia del IASS, los contratos relacionados con el mismo, cualquiera que sea su tipología e independientemente de su importe, serán también competencia del Director Gerente hasta su cumplimiento o resolución.

En el caso de contratos de gestión de servicios públicos, servicios, suministros, contratos administrativos especiales y contratos privados que afecten a la propia Dirección Provincial, a cualesquiera centros, que no tengan la consideración de centro de gasto, de la respectiva provincia, o a más de un centro de gasto de la misma, cuya cuantía exceda de dos millones de euros, IVA no incluido, se delega en las Direcciones provinciales, dentro del ámbito de su respectiva competencia territorial, la gestión del expediente de contratación una vez formalizado el contrato de referencia por el Director Gerente del IASS, salvo que se trate de contratos de suministros o servicios que se refieran a la adquisición de equipamientos informáticos o de programas de ordenador, incluidos los equipos multifunción, así como los equipamientos cuya adquisición se acuerde por la Dirección Gerencia del Instituto por requerir procesos de adquisición centralizada para la consecución de una homologación de los mismos en todo el organismo autónomo, y salvo lo dispuesto en el párrafo anterior para los contratos relacionados con contratos de obras o de concesión de obra pública de competencia de la Dirección Gerencia del IASS.

7. El reconocimiento de obligaciones y propuesta de las correspondientes órdenes de pago, relativas a la gestión de los créditos incluidos en todos los programas económicos vinculados funcionalmente al Instituto Aragonés de Servicios Sociales en la respectiva provincia y relacionados con la gestión de convenios, subvenciones, otras ayudas de carácter individual y cualesquiera otros gastos relativos a los citados programas económicos, cuya concesión corresponda a los órganos centrales del Instituto.

8. La autorización de gastos, disposición de créditos, reconocimiento de obligaciones y propuesta de las correspondientes órdenes de pago, relativas a la gestión de los créditos incluidos en todos los programas económicos vinculados funcionalmente al Instituto Aragonés de Servicios Sociales en la respectiva provincia, en relación con los contratos, según lo dispuesto en el apartado 6 precedente, y con otros gastos que sean de su competencia. Quedan exceptuadas de esta delegación de competencias la autorización de gastos y disposición de créditos correspondiente a los acuerdos marco y contratos derivados de ellos celebrados por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales para la gestión de servicios sociales relativos a la concertación de plazas para mayores dependientes en residencias y centros de día privados, así como los relativos a plazas concertadas para la atención a personas discapacitadas o en riesgo de exclusión y los relativos a plazas para menores.

9. El reconocimiento de obligaciones y propuesta de las correspondientes órdenes de pago, relativas a la gestión de los créditos incluidos en todos los programas económicos vinculados funcionalmente al Instituto Aragonés de Servicios Sociales en la respectiva provincia, en relación con los contratos de gestión de servicios públicos, servicios, suministros, contratos administrativos especiales y contratos privados que sean competencia de la Dirección Gerencia del IASS, excepto que se trate de contratos de suministros o servicios que se refieran a la adquisición de equipamientos informáticos o de programas de ordenador, incluidos los equipos multifunción, así como los equipamientos cuya adquisición se acuerde por la Dirección Gerencia del Instituto por requerir procesos de adquisición centralizada para la consecución de una homologación de los mismos en todo el organismo autónomo, o de contratos relacionados con contratos de obras o de concesión de obra pública de competencia de la Dirección Gerencia del IASS en los términos establecidos en los párrafos primero y tercero del apartado 6.

10. La propuesta de órdenes de pago relativa a los Anticipos de caja fija que sean de su competencia.

Tercero.

Se delegan en los/as Directores/as de los centros de gasto del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, las siguientes competencias en relación con la gestión de su Centro:

1. La formalización de los contratos temporales, en régimen de derecho laboral, para cobertura de plazas vacantes y sustituciones temporales, así como por vacaciones reglamentarias del personal funcionario o laboral que preste servicios en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de las autorizaciones previas que, en su caso, se establezcan por los órganos competentes.

2. El nombramiento y cese de funcionarios interinos, en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de las autorizaciones previas que, en su caso, se establezcan por los órganos competentes.

3. La confección, tramitación, gestión y liquidación de la nómina del personal que preste servicios en el ámbito de su competencia.

4. El control horario y de asistencia del personal.

5. La incoación de expedientes disciplinarios y, en su caso, la imposición de sanciones por la comisión de faltas leves.

6. La actuación como órgano de contratación, con las mismas competencias y limitaciones que establece el artículo 40 del Decreto 113/2000, de 13 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en aquellos expedientes de contratación que afecten a su correspondiente centro de gasto cuyo presupuesto de licitación no exceda de dos millones de euros, IVA no incluido, salvo que se trate de contratos de obra o de concesión de obra pública que requieran supervisión de proyecto en los términos establecidos en el artículo 121 del texto refundido de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto - Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. Quedan exceptuados de esta delegación, los contratos de suministros o servicios que se refieran a la adquisición de equipamientos informáticos o de programas de ordenador, incluidos los equipos multifunción, así como los equipamientos cuya adquisición se acuerde por la Dirección Gerencia del Instituto por requerir procesos de adquisición centralizada para la consecución de una homologación de los mismos en todo el organismo autónomo.

En el supuesto de que un contrato de obras o de concesión de obra pública sea competencia, por requerirse supervisión de proyecto y no superar su presupuesto de licitación los dos millones de euros, IVA no incluido, de una Dirección Provincial del IASS, los contratos relacionados con el mismo, cualquiera que sea su tipología e independientemente de su importe, serán también competencia del Director Provincial correspondiente hasta su cumplimiento o resolución.

En el caso de contratos de gestión de servicios públicos, servicios, suministros, contratos administrativos especiales y contratos privados que afecten al propio centro de gasto, cuya cuantía exceda de dos millones de euros, IVA no incluido, se delega en la Dirección del centro de gasto correspondiente la gestión del expediente de contratación una vez formalizado el contrato de referencia por el Director Gerente del IASS, salvo que se trate de contratos de suministros o servicios que se refieran a la adquisición de equipamientos informáticos o de programas de ordenador, incluidos los equipos multifunción, así como los equipamientos cuya adquisición se acuerde por la Dirección Gerencia del Instituto por requerir procesos de adquisición centralizada para la consecución de una homologación de los mismos en todo el organismo autónomo, y salvo lo dispuesto en el párrafo tercero del apartado 6 del punto segundo para los contratos relacionados con contratos de obras o de concesión de obra pública de competencia de la Dirección Gerencia del IASS, y lo establecido en el párrafo precedente para los contratos relacionados con contratos de obras o de concesión de obra pública de competencia de Dirección Provincial del IASS, por requerirse supervisión de proyecto y no superar su presupuesto de licitación los dos millones de euros, IVA no incluido, dentro del ámbito de su respectiva competencia territorial.

7. La autorización de gastos, disposición de créditos, reconocimiento de obligaciones y propuesta de las órdenes de pago, relativas a la gestión de los créditos de los expedientes de contratación incluidos en todos los programas económicos vinculados funcionalmente al Instituto Aragonés de Servicios Sociales en su correspondiente centro de gasto en relación con los contratos que sean de su competencia según lo dispuesto en el apartado 6 precedente, y con otros gastos que sean de su competencia.

8. El reconocimiento de obligaciones y propuesta de las correspondientes órdenes de pago, relativas a la gestión de los créditos incluidos en todos los programas económicos vinculados funcionalmente al Instituto Aragonés de Servicios Sociales en su correspondiente centro de gasto, en relación con los contratos de gestión de servicios públicos, servicios, suministros, contratos administrativos especiales y contratos privados que, afectando al propio centro de gasto, sean competencia de la Dirección Gerencia del I.A.S.S. o de la dirección provincial correspondiente, excepto que se trate de contratos de suministros o servicios que se refieran a la adquisición de equipamientos informáticos o de programas de ordenador, incluidos los equipos multifunción, así como los equipamientos cuya adquisición se acuerde por la Dirección Gerencia del Instituto por requerir procesos de adquisición centralizada para la consecución de una homologación de los mismos en todo el organismo autónomo, o de contratos relacionados con contratos de obras o de concesión de obra pública de competencia de la Dirección Gerencia del IASS en los términos establecidos en el párrafo tercero del apartado 6 del punto segundo, o de competencia de la Dirección Provincial correspondiente en los términos fijados en el párrafo segundo del apartado 6 precedente.

Cuarto.

La facultad para actuar como órgano de contratación recogida en el apartado segundo, párrafo 6 y en el apartado tercero, párrafo 6 de la presente resolución, delegada, respectivamente, en los Directores Provinciales y en los Directores de centros de gasto, comprenderá todas las facultades que la legislación de Contratos del Sector Público, sus normas concordantes y de desarrollo atribuyan al Órgano de Contratación.

Quinto.

Las delegaciones enunciadas en los puntos anteriores llevan implícita la firma o suscripción de todos los documentos y actos administrativos, que se generen durante la tramitación de los expedientes administrativos.

Sexto.

A los efectos de lo establecido en la presente resolución, se considerarán centros de gasto los que figuran relacionados en el anexo I.

Séptimo.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, sus competencias serán ejercidas según el orden siguiente: Primero, por el/la Secretario/a General del Instituto; segundo, por el/la Jefe/a del Servicio de Centros y Acción concertada, tercero, por el/la Jefe/a de Servicio de Prestaciones Económicas, Subvenciones y Programas y cuarto, por el/la Jefe/a de Servicio de Prevención y Protección a la Infancia y Adolescencia y Ejecución de Medidas Judiciales.

Octavo.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Secretario General del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, sus competencias serán ejercidas según el orden siguiente: Primero, por el/la Jefe/a del Servicio de Centros y Acción concertada, segundo, por el/la Jefe/a de Servicio de Prestaciones Económicas, Subvenciones y Programas y tercero, por el/la Jefe/a de Servicio de Prevención y Protección a la Infancia y Adolescencia y Ejecución de Medidas Judiciales.

Noveno.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Director/a Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, sus competencias serán ejercidas según el orden siguiente: Primero, por el/la Secretario/a Provincial, y segundo, por el/la Subdirector/a Provincial.

Décimo.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Director/a de un centro de gasto del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, sus competencias serán ejercidas en primer lugar por el Administrador/a del Centro y en segundo por el Subdirector/a de Administración.

Undécimo.

El ejercicio de las competencias delegadas por la presente resolución se ajustará a lo dispuesto en los artículos 34 y 35 del texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

Duodécimo.

Las delegaciones establecidas en la presente resolución lo serán sin perjuicio de lo que puedan establecer, al respecto, normas de mayor rango.

Decimotercero.

Queda sin efecto la Resolución de 15 de mayo de 2009 ("Boletín Oficial de Aragón", número 99, de 27 de mayo de 2009), sobre delegación de competencias del Director Gerente en diversos órganos del Instituto, así como la Resolución de 5 de abril de 2011, de modificación de la anterior ("Boletín Oficial de Aragón", número 82, de 27 de abril de 2011)

Decimocuarto.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 7 de diciembre de 2015.

El Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales,

JOAQUÍN SANTOS MARTÍ