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RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica, unifica y refunde en un único texto el condicionado de la autorización ambiental integrada de las instalaciones existentes de la planta de producción eléctrica del tipo de ciclo combinado, de 800 MW de potencia nominal, ubicada en el término municipal de Escatrón (Zaragoza), promovida por Viesgo Generación, S.L. (Número Expte. INAGA 500301/02/2012/03366).

Publicado el 29/12/2015 (Nº 249)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto, a solicitud de Viesgo Generación, S.L., resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 25 de noviembre de 2004, se publica en el "Boletín Oficial del Estado", número 284, la Resolución de 28 de octubre de 2004, de la Secretaria General para la Prevención de la Contaminación del Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción de una central de ciclo combinado, para gas natural, de 800 MW de potencia nominal eléctrica, en Escatrón (Zaragoza), promovida por Viesgo Generación, S.L.

Segundo.- Con fecha 16 de febrero de 2005, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 21, la Resolución de 4 de febrero de 2005, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la planta de producción de energía eléctrica del tipo de ciclo combinado, de 800 MW de potencia nominal, en el término municipal de Escatrón (Zaragoza), promovida por Viesgo Generación, S.L. Sociedad Unipersonal. Dicha autorización adquiere efectividad con fecha 28 de mayo de 2008.

Tercero.- El promotor modifica la denominación social, por Enel Viesgo Generación, S.L., con fecha 2 de marzo de 2006; por E.On Generación, S.L., con fecha 17 de julio de 2008, y, finalmente, por Viesgo Generación, S.L., con fecha 9 de junio de 2015.

Cuarto.- El titular actual de las instalaciones es Viesgo Generación, S.L., con NIF: B62733126.

Quinto.- La actividad que se desarrolla en las instalaciones de Viesgo Generación, S.L. es una de las incluidas en el anejo 1, apartado 1.1.) Instalaciones de combustión con una potencia térmica de combustión superior a 50 MW, de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación o en el apartado 1.1 del anexo IV de la Ley 11/2014 de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Sexto.- Con fecha 30 de marzo de 2012, Viesgo Generación, S.L. presenta en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en Zaragoza, la documentación relativa a la solicitud de renovación de la autorización ambiental integrada, otorgada mediante Resolución de 4 de febrero de 2005, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la planta de producción de energía eléctrica del tipo de ciclo combinado, de 800 MW de potencia nominal, en el término municipal de Escatrón (Zaragoza), según la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 509/2007, e 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

Séptimo.- En su solicitud, Viesgo Generación, S.L. declara que durante el periodo que la central lleva en operación comercial, no se han realizado modificaciones puntuales o sustanciales en los sistemas, equipos e instalaciones que la componen. No se solicita modificación de los consumos de gas natural, gasoil, energía eléctrica y agua. Sin embargo, se solicita la eliminación de los analizadores de SO2 y partículas en continuo de los dos focos de emisión de las turbinas de gas y sustituirlos por mediciones discontinuas al menos cada seis meses, basándose en el Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen nuevas normas sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión, y se fijan ciertas condiciones para el control de las emisiones a la atmósfera de las refinerías de petróleo, y en que las turbinas funcionan únicamente con gas natural. Respecto a las emisiones a la atmósfera se solicita la eliminación de medición de los compuestos orgánicos volátiles, indicando que en los cinco años de funcionamiento de la central los valores medidos de este parámetro son despreciables y una revisión de los valores límites de emisión de contaminantes y frecuencia de medición de los focos GT1 y GT2, tomando como referencia la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010. En relación con la calidad del aire, se solicita la supresión de las estaciones de inmisión de Nuclear, Chiprana y Sástago, manteniendo la estación de Escatrón completa. Además, se solicita la supresión de los modelos de predicción meteorológica y de dispersión de contaminantes, indicando que la central no produce afecciones significativas en la calidad del aire. Según indica el promotor, el actual mercado eléctrico exige una mayor flexibilidad a la central, en cuanto a producción de energía eléctrica. En cuanto a la caldera auxiliar, se solicita la consideración de foco no sistemático, ya que anualmente opera un tiempo inferior al 5% ya que funciona únicamente cuando no es posible disponer de vapor procedente de las calderas de recuperación. En cuanto a la deposición de NaCl por la actividad de las torres de refrigeración, se solicita la supresión de obligatoriedad de realizar el control periódico, debido a que las analíticas realizadas reflejan que no se detecta la presencia de NaCl no produciéndose afección a la vegetación cercana. En cuanto a los residuos generados, se solicita la revisión de las cantidades y de los tipos de residuos ya autorizados.

Octavo.- Por Resolución de 19 de diciembre de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se otorga la autorización de emisión de gases de efecto invernadero a la empresa E.On Generación, S.L., para su instalación de c/ Extramuros, s/n-50790 Escatrón (Zaragoza), para el periodo 2013-2020 (Número Expte. INAGA 500302/68/2012/09993).

Noveno.- Con fecha 11 de mayo de 2012, se envía la documentación presentada por el promotor a la Confederación Hidrográfica del Ebro al objeto de que informe acerca de si dicha documentación está completa o si es necesario requerir al promotor en materia de vertido de aguas residuales. Con fecha 19 de octubre de 2012, de registro de entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se remite por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro informe de fecha 5 de octubre de 2012, en el que se comunica que la documentación se considera suficiente en lo que respecta a la información contenida sobre el vertido de las aguas residuales.

Décimo.- Debido a que varios de los condicionados de la autorización ambiental integrada, cuya modificación se solicita por el promotor, son copia literal de la declaración de impacto ambiental formulada por Resolución de 28 de octubre de 2004, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático ("Boletín Oficial del Estado", número 284, de 25 de noviembre de 2004), mediante escrito de 16 de noviembre de 2012, se remite al Ministerio de Industria, como órgano sustantivo, copia de la documentación presentada por el promotor, al objeto de que se inicie el procedimiento de modificación de la declaración de impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.2 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, y se solicita informe, en los aspectos que sean su competencia, sobre la conveniencia o no de atender las modificaciones solicitadas por Viesgo Generación, S.L. En los mismos términos, con fecha 20 de septiembre de 2012, se solicita informe al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Con fecha 18 diciembre de 2014, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental propuesta de resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, para su conocimiento y consideración, indicando que trascurridos 15 días desde la recepción de este escrito, en caso de no recibirse respuesta, se procederá a formular resolución y se enviará al "Boletín Oficial del Estado", para su publicación. En el "Boletín Oficial del Estado", número 49, de 26 de febrero de 2015, se publica la Resolución de 12 de febrero de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, en la se indica que se han dirigido consultas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno de Aragón, a la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) y a la Subdirección General de Calidad del Aire y Medio Ambiente Industrial del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. A la vista de la documentación aportada por el promotor, del combustible empleado para la generación eléctrica (gas natural), de las consideraciones realizadas por organismos consultados, y atendiendo a los cambios normativos relativos al control de emisiones y de la calidad del aire que han tenido lugar desde la evaluación de impacto ambiental practicada, dicha Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural propone introducir las siguientes modificaciones de las condiciones de la declaración de impacto ambiental: En el condicionado 2.4. Control de la contaminación atmosférica. Control de las emisiones, se suprime la obligación de realizar controles en continuo de dióxido de azufre (SO2) y de cenizas o partículas, siempre y cuando el combustible empleado para la generación eléctrica sea gas natural, estableciéndose que la medición, control y evaluación de estos parámetros atenderá a lo previsto en el artículo 52 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y de las actualizaciones posteriores en normativa de emisiones que tengan lugar. El órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de Aragón establecerá la frecuencia de las mediciones discretas para estos contaminantes, que se efectuarán, al menos, una vez cada seis meses. Los procedimientos y requisitos de las mediciones de las emisiones y de éstos y demás contaminantes serán los que fijen los órganos competentes de la Administración General del Estado, para que resulten datos de calidad, homogéneos y comparables a las emisiones del resto de instalaciones de combustión en el territorio de la Comunidad Autónoma y nacional. En el condicionado 2.6. Control de los niveles de inmisión, no se considera necesario modificar el contenido; no obstante, se recomienda que el promotor, bajo la supervisión del organismo competente de la Comunidad Autónoma de Aragón, rediseñará la red de vigilancia de la contaminación atmosférica de modo coordinado con los demás promotores de las centrales existentes, de modo que resulte un proyecto único de red de vigilancia de la contaminación atmosférica que tenga en cuenta las emisiones generadas por las instalaciones existentes. La modificación de la red de vigilancia deberá contar con la aprobación del órgano ambiental del Gobierno de Aragón. En el condicionado 2.7. Sistema meteorológico, no se considera necesario modificar el contenido. En el condicionado 8.2.6. Programa de vigilancia ambiental. Vigilancia de las torres de refrigeración, se suprime la obligación de realizar controles periódicos de las deposiciones de cloruro sódico (NaCl) en el entorno de la central.

Undécimo.- Tras analizar la información contenida en el expediente, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental somete a información pública la documentación presentada, y se dicta anuncio, de 11 de diciembre de 2012, por el que se somete a trámite de información al público, la solicitud de renovación de la autorización ambiental integrada de la planta de producción eléctrica del tipo de ciclo combinado, de 800 MW de potencia nominal, ubicada en el término municipal de Escatrón (Zaragoza), promovida por Viesgo Generación, S.L. Con fecha 12 de diciembre de 2012, se comunica el citado periodo de información pública al Ayuntamiento de Escatrón, solicitándole la emisión de informe preceptivo sobre todos aquellos aspectos que sean de su competencia, una vez finalice este periodo. El anuncio se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 248, de 21 de diciembre de 2012. Durante el plazo de información pública, se presentan alegaciones por parte de D. Saturnino Barbe Furió, con DNI: 22534027F, en nombre y representación de la Asociación Ecologistas en Acción en Aragón, con fecha 1 de febrero de 2013, las cuales se toman en consideración para la motivación de la presente resolución.

Duodécimo.- Con fecha 4 de marzo de 2013, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental envía la documentación presentada por el promotor a la Dirección General de Calidad Ambiental (actualmente, Dirección General de Sostenibilidad), al objeto de que se señale si procede indicar las prescripciones técnicas oportunas con relación a la protección del suelo y las aguas subterráneas. Con fecha 11 de abril de 2013, se recibe informe del Servicio de Control Ambiental de la Dirección General de Sostenibilidad, de fecha 2 de abril de 2013, en el que se informa, con relación al control del suelo, que la empresa Viesgo Generación, S.L. deberá remitir a la Dirección General de Calidad Ambiental un informe de situación actualizado de las instalaciones, y en el que, así mismo, se solicita se incluyan en la resolución de renovación los condicionados relativos al control y protección de suelos establecidos. Dicha Dirección General, remite, de manera conjunta al anterior, informe, de fecha 3 de abril de 2013, sobre el cumplimiento del condicionado ambiental, realizado con motivo de la inspección girada al centro, con fecha 1 de abril de 2013, en el que se concluye que teniendo en cuenta las consideraciones del informe técnico elaborado, se puede afirmar que la empresa cumple las condiciones fundamentales prevención y control establecidas en su autorización ambiental integrada.

Decimotercero.- Con fecha 7 de marzo de 2013, tras haber finalizado el periodo de información pública, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita informe preceptivo y vinculante a la Confederación Hidrográfica del Ebro sobre la admisibilidad del vertido de Viesgo Generación, S.L. El 13 de septiembre de 2013, se recibe, de fecha 28 de agosto de 2013, de la Confederación Hidrográfica del Ebro sobre las emisiones al agua de Viesgo Generación, S.L., el cual es favorable y condicionado al cumplimiento de una serie de condiciones técnicas.

Decimocuarto.- El 12 de abril de 2013, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental escrito del Ayuntamiento de Escatrón en el que se indica que, vistos el informe técnico del arquitecto asesor de la Comarca de la Ribera Baja del Ebro y el informe del letrado técnico urbanista asesor del Ayuntamiento de Escatrón, el Ayuntamiento no muestra oposición alguna a la actuación formulada.

Decimoquinto.- La Ley 5/2013, de 11 de junio, modifica la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, en lo relativo, entre otros aspectos, a la vigencia de las autorizaciones ambientales integradas y la renovación de las mismas, de tal modo que aparecen las figuras de la revisión y actualización de la autorización ambiental integrada en detrimento de la renovación, que ya no procede de acuerdo con la mencionada ley. Por Resolución de 30 de diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se actualiza de oficio la autorización ambiental integrada de la planta de producción de energía eléctrica del tipo de ciclo combinado, de 800 MW de potencia nominal, en el término municipal de Escatrón (Zaragoza) y promovida por Viesgo Generación, S.L. (Número Expte. INAGA 500301/02/2013/10933), de acuerdo a lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 5/2013, de 11 de junio. No obstante, en dicha actualización no se incluyen las modificaciones solicitadas por el promotor en el expediente iniciado como renovación, modificaciones que es necesario resolver de acuerdo a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimosexto.- Con fecha 3 de marzo de 2015, se remite al Servicio de Cambio Climático y Educación Ambiental la copia de resolución del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA), por la que se modifica la declaración de impacto ambiental de la central térmica de ciclo combinado, de Viesgo Generación, S.L., ubicada en Escatrón. Con fecha 12 de mayo de 2015, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informe del Servicio de Cambio Climático y Educación Ambiental en el que tiene en cuenta las consideraciones establecidas en la resolución emitida por el MAGRAMA y se concluye que, valorando los resultados de las medidas de inmisión registradas, en las cuatro estaciones de la red de la calidad del aire de la central térmica (Escatrón, Sástago, Nuclear y Chiprana), de los contaminantes SO2, NOX, CO, PM10 y PM²,5 y O3, con lo establecido en la legislación de referencia, sería coherente, conforme a las conclusiones indicadas por la Subdirección General de Calidad del Aire y Medio Ambiente Industrial del MAGRAMA, suprimir las estaciones de inmisión de Nuclear, Chiprana y Sástago, y mantener la estación de Escatrón con todos los equipos de medición de contaminantes. La solicitud de supresión se consideraría aceptable, siempre y cuando no cambien las condiciones actuales de producción de la central de ciclo combinado. Se informa que, en el caso de esta central térmica, la medida de inmisión de los distintos contaminantes atmosféricos ha sido realizada desde su inicio con equipos no conformes al método de referencia; de forma reiterada, durante todos los años de medida, no se ha cumplido con el objetivo de calidad de los datos exigido por la legislación (Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, anexo V), ni en cuanto a la captura mínima de datos, ni en cuanto a la fiabilidad y trazabilidad de los mismos, lo que ha provocado que repetidamente el MAGRAMA no haya considerado los datos seleccionados de estas estaciones para la evaluación de la calidad del aire en la zona 3 "Bajo Aragón" de la Comunidad Autónoma. En el caso del material particulado atmosférico (PM10 y PM²,5), las medidas se han realizado desde un principio con equipos automáticos de medida por radiación beta. Como consecuencia del requisito establecido desde esa Dirección General, se han venido realizando, adicionalmente, con frecuencia anual, campañas gravimétricas de acuerdo al método de referencia, que permitieran la corrección de los datos automáticos con el método de referencia o, en caso contrario, llevaran a la corrección de los equipos, y que han indicado siempre un incorrecto funcionamiento de los equipos automáticos, incluso después de las distintas intervenciones realizadas en los mismos, que han hecho inviable el poder validar los datos automáticos de PM10 y PM²,5, obtenidos durante todo el periodo de medida, haciéndose hincapié la importancia de medida del material particulado, de acuerdo a la norma de referencia mediante captadores manuales gravimétricos, conformes a norma de referencia. En el caso de realización de medidas indicativas gravimétricas de PM10 y PM²,5, las medidas se deberían realizar durante periodo en el que esté en funcionamiento la central, como mínimo en el 50% de los días medidos, ajustando a este condicionante el periodo de medida de la campaña. Además del conocimiento de los niveles de medida diaria de PM10 y PM²,5, sería necesario conocer también las condiciones de funcionamiento de la central para cada uno de los días en los que se han realizado las medidas. Además de estas consideraciones, se indica que desde el punto de vista del control de las emisiones de todas las centrales térmicas existentes en el entorno, desde el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental se valorará la conveniencia o no de los siguientes aspectos, de acuerdo con las características productivas de las distintas centrales, pudiendo, si así se considera, distinguirse entre situaciones diferentes de funcionamiento de las mismas, como puede ser la situación de funcionamiento normal de la central en cuanto a horas de actividad y la de situaciones de práctica inactividad de la misma: La conveniencia de realizar medidas de inmisión de SO2, cuando la instalación, por el propio diseño de sus turbinas solo utiliza gas natural para la producción eléctrica, no siendo una fuente de emisión de SO2. La conveniencia de medir niveles de inmisión de los contaminantes específicos emitidos por la central en otras estaciones de su actual red de calidad del aire, como puede ser Sástago (control cuando existan condiciones meteorológicas que propicien la dispersión en esa dirección), Chiprana (control del estudio combinado de emisiones de las distintas centrales existentes), etc. Posteriormente, con fecha 6 de mayo de 2015, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental copia de la Resolución de 29 de abril de 2015, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se da conformidad al uso, de forma temporal, de captadores gravimétricos en la estación de Escatrón para la medida de la calidad del aire, en relación con el material particulado atmosférico (PM10 y PM²,5) en la red de calidad del aire de la central térmica de ciclo combinado de Escatrón, E.On Generación S.L. Según esta resolución, el control de la calidad del aire se deberá realizar durante, al menos un 14% del total de días del año, con una medición por semana al azar, distribuidas uniformemente a lo largo del año, u ocho semanas distribuidas uniformemente a lo largo del año. Dicha resolución, se considera válida hasta que la instalación obtenga la nueva autorización ambiental integrada, en la que se establezcan las nuevas obligaciones de medida de calidad del aire y siempre que no cambien las condiciones actuales de funcionamiento y productividad.

Decimoséptimo.- Con fecha 14 de octubre de 2015, se notifica al promotor el preceptivo trámite de audiencia para que pueda personarse, si lo desea, en este Instituto y pueda conocer el expediente completo antes de resolver la modificación de la autorización ambiental integrada de la central de producción de energía eléctrica del tipo ciclo combinado, de 800 MW de potencia nominal, en el término municipal de Escatrón (Zaragoza), disponiendo para ello de un plazo de 10 días. Con fecha 20 de octubre de 2015, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental escrito de alegaciones en contestación al trámite audiencia, entre las que se incluyen alegaciones en lo relativo al vertido de aguas residuales, por lo que, con fecha 20 de octubre de 2015, se remiten a la Confederación Hidrográfica del Ebro para que informe sobre la procedencia o no de atender dichas alegaciones del promotor. Con fecha 25 de noviembre de 2015, la Confederación Hidrográfica del Ebro remite informe que por un lado atiende las alegaciones de Viesgo Generación, y S.L., y por otro, comunica la necesidad de actualizar las coordenadas del punto de vertido, adecuar los límites de inmisión en base a lo establecido por el reciente Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, y actualizar el cálculo del canon de saneamiento. En lo que respecta al resto de alegaciones, se considera procedente la modificación del valor límite de emisión para el monóxido de carbono (CO) en los focos número 1 y número 2 de la instalación, considerando lo dispuesto en el anejo 3 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, para las turbinas de gas de ciclo combinado; no se considera procedente atender la alegación, en cuanto a que la concentración de los gases expulsados en los focos número 1 y número 2 debería expresarse con un contenido del oxígeno del 3% cuando se utilice gasoil como combustible y no del 15%, teniendo en cuenta lo establecido en el citado anejo 3 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, en el que los gases residuales se deben corregir a un porcentaje normalizado de O2 del 3% en instalaciones de combustión, distintas de las turbinas de gas y de los motores de gas, que usan combustibles líquidos y gaseosos, y del 15% de las turbinas de gas y motores de gas; se corrige y no se elimina el apartado correspondiente a la aplicación de las mejores técnicas disponibles, en el que se citaba que la central utiliza un modelo predictivo de emisiones, cuando lo que realmente posee es un modelo predictivo meteorológico y un modelo de dispersión de contaminantes, al considerarse que dichos modelos encajan dentro de este apartado de mejores técnicas disponibles y se incluyen nuevos residuos peligrosos y no peligrosos generados en la actividad, recalculándose la cuantía del seguro de responsabilidad civil establecida para los productores de residuos peligrosos.

Decimoctavo.- La instalación se ubica en el ámbito del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat, no localizándose en área crítica para la especie. Además, se sitúa dentro del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Sotos y Galachos del río Ebro (tramo Zaragoza-Escatrón), aprobado por Decreto 89/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, y en el Punto de Interés Geológico Meandros del Ebro en Sástago.

Decimonoveno.- En esta resolución, además de modificarse los condicionados de vertido de aguas residuales según el informe vinculante de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de fecha 28 de agosto de 2013, se actualizan los condicionados de emisiones a la atmósfera, según lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, se elimina la medición del parámetro COV de los focos correspondientes a las turbinas de gas 1 y 2 (focos número 1 y número 2), se mantienen los límites de NOX, partículas y SO2 que ya tenía establecidos cuando funcione con gas natural, se rebaja el límite de CO para gas natural y gasoil, se disminuye el límite de NOX para el funcionamiento con gasoil como combustible, se elimina la obligación de medir SO2 y partículas en continuo de los dos focos de emisión de las turbinas de gas cuando se use gas natural como combustible, sustituyéndose por mediciones discontinuas de estos parámetros al menos cada seis meses, y se considera foco de emisión no sistemática el foco número 3, correspondiente a la caldera auxiliar, de acuerdo con lo especificado en el artículo 2.i) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, por lo que se propone eximir de la obligación de realizar mediciones. También se ha adaptado el apartado relacionado con la calidad del aire y su control, según lo establecido en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, en el que se han suprimido las estaciones de control de inmisión de Nuclear, Chiprana y Sástago, y se mantiene la estación de Escatrón. En esta última estación, se elimina la medición continua de los parámetros SO2 y partículas, y se incluye la obligación de realizar campañas de medición anuales del material particulado, mediante captadores gravimétricos, durante al menos un 14% del total de días del año. Asimismo, se mantiene el modelo de dispersión de contaminantes funcionando en continuo, dado que no se ha modificado esta condición en la declaración de impacto ambiental, en tanto el organismo competente de la Comunidad Autónoma de Aragón no proyecte un modelo predictivo único que contemple integradamente las emisiones de otras centrales y su repercusión en la calidad del aire de la zona y se elimina la obligatoriedad de control de las deposiciones de NaCl, provenientes de las torres de refrigeración. En cuanto al ruido, se mantienen los límites y condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental y autorización ambiental integrada, adaptándolos a la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón. Se han actualizado los apartados relacionados con la producción de residuos, introduciendo las modificaciones solicitadas por la empresa, adaptándolos a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y al Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente, por el que se elimina el registro de productores de residuos industriales no peligrosos e incluyendo un apartado específico de priorización en la gestión de residuos. Se mantiene el condicionado sobre las condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales, incluyendo accidentes o incidentes, puestas en marcha y paradas, y sobre las consecuencias del incumplimiento de la autorización, que ya se incluyeron en la actualización de la autorización, y se incluye también como anexo el condicionado sobre el control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad, que igualmente se incluyó en la actualización de la autorización. Tal y como se estableció en la actualización, se mantiene la necesidad de revisión de autorización en un plazo máximo de 4 años desde que se aprueben, mediante Decisión de la Comisión, las mejores técnicas disponibles en el ámbito de las grandes instalaciones de combustión. Viesgo Generación, S.L. asumirá el condicionado ambiental de la declaración de impacto ambiental, formulada mediante Resolución de 28 de octubre de 2004, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, modificada mediante Resolución de 12 de febrero de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se modifica la Resolución de 28 de octubre de 2004, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, sobre la declaración de impacto ambiental del proyecto construcción de una central de ciclo combinado para gas natural, de 800 MW de potencia nominal eléctrica, en el término municipal de Escatrón (Zaragoza), y se considera que el presente texto refundido está adaptado a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales, de acuerdo a lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 11/2014 de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Tercero.- En la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada cuando así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación.

Cuarto.- La pretensión suscitada es admisible para obtener la modificación de la autorización ambiental integrada otorgada por Resolución de 4 de febrero de 2005, de la Dirección General de Calidad Ambiental, de conformidad con la documentación presentada. No obstante, habida cuenta de los cambios legislativos que se han producido desde el otorgamiento de la autorización, así como de la modificación derivada de la actualización otorgada por Resolución de 30 de diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, procede unificar y refundir en un único texto todos los condicionados de la autorización ambiental integrada para su mejor comprensión, lo que se realiza mediante la presente resolución.

Quinto.- Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 11/2014 de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Reglamento (CE) n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR); el Real Decreto 508/2007 de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas; el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas; el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas; el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, de 11 de abril de 1986, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo; la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales; Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen nuevas normas sobre limitación de emisiones a la atmósfera procedentes de las grandes instalaciones de combustión; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; la Ley 7/2010, del 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón; el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos; el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos; el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados; el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos; el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medioambiente; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; La Orden de 13 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los criterios técnicos para el cálculo de seguros y de garantías financieras en relación con determinadas actividades en materia de residuos; el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar la autorización ambiental integrada de la central de producción de energía eléctrica del tipo ciclo combinado, de 800 MW de potencia nominal, en el término municipal de Escatrón (Zaragoza), promovida por Viesgo Generación, S.L., sustituyendo todos y cada uno de los condicionados de la Resolución de 4 de febrero de 2005, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la planta de producción de energía eléctrica del tipo de ciclo combinado, de 800 MW de potencia nominal, en el término municipal de Escatrón (Zaragoza), y promovida por Viesgo Generación, S.L. Sociedad Unipersonal, actualizada por Resolución de 30 de diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por los siguientes:

1. Se otorga la autorización ambiental integrada a Viesgo Generación, S.L., con NIF: B62733126, para sus instalaciones existentes ubicadas en c/ Extramuros, s/n, coordenadas UTM ETRS89 (huso 30): X: 723.032, Y: 4.575.253, Z: 130, en el término municipal de Escatrón (Zaragoza), CNAE (2009) 35.16, consistentes en una central de producción eléctrica del tipo ciclo combinado, de 800 MW de potencia nominal. Dicha autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación.

1.1. Descripción de la instalación y de los equipamientos existentes.

La actividad de la central es la producción de energía eléctrica, a partir de la combustión de gas natural. La potencia nominal de la planta es de 800 MM, producidos en isla de potencia con una configuración 2+1 (dos turbinas de gas de 260 MW más una turbina de vapor de 280 MW.

Las turbinas de gas son capaces de operar con gas natural y con gasoil como combustible de reserva, siendo mínimo técnico de cada turbina de 160 MW. El proceso comienza con la combustión y expansión de los gases en la turbina de gas, que comprime aire para quemar gas natural en la cámara de combustión, que posee quemadores de bajo NOX. Los gases de combustión obtenidos se expanden en cada turbina de gas y producen energía mecánica en el eje, que se emplea para mover el compresor y el generador eléctrico. Los gases de escape de la turbina de gas, se aprovechan en la caldera de recuperación de calor de tipo natural y circulación horizontal que posee cada turbina, donde se transfiere la energía térmica al agua que circula por ella, produciendo vapor a tres niveles de presión con una sección de recalentador, siendo los gases producidos reconducidos a sendas chimeneas de 90 m para su evacuación a la atmósfera.

La turbina de vapor descarga el vapor de salida en un condensador que se refrigera con el agua procedente de las torres de refrigeración húmeda de tipo forzado. El condensado se conduce de nuevo hasta las calderas de recuperación mediante tres bombas de extracción y previo paso por el sistema de filtración.

La configuración de las calderas de recuperación es en modo de ciclo combinado, dado que no disponen de by-pass a chimenea. Las turbinas de gas pueden operar en la configuración de ciclo simple sólo en condiciones de puesta en marcha, usando los sistemas de by-pass de la turbina de vapor. El by-pass de alta presión-media presión está diseñado para realizar la descarga del vapor con las turbinas de gas a la mínima carga ambiental (60% de la máxima producción de vapor) y alta presión completa (con las dos turbina de gas al 100%).

Como sistemas auxiliares, se cuenta con un sistema de vapor auxiliar para alimentar los consumos de media y baja presión, sistema de agua de refrigeración en ciclo semiabierto, sistema de aire comprimido para instrumentación y servicios, sistema de captación y pretratamiento de agua bruta, sistema de agua de servicio, sistema de agua desmineralizada, sistema de agua de alimentación a la caldera, sistema de inyección de productos químicos, sistema de combustible, sistema de gas natural y sistema de tratamiento de aguas residuales.

Como edificaciones la planta cuenta con un edificio de control, edificio de oficinas, taller, almacén de consumibles y nave de almacenamiento de residuos.

1.2. Consumos.

- Consumo energético por turbina de gas.

Las turbinas de gas se abastecen de energía eléctrica de autoconsumo, gas natural proveniente de gasoducto y gasoil como combustible de apoyo en caso de fallo en el suministro de gas natural. Los consumos energéticos por turbinas de gas son:

- Materias primas y auxiliares.

La central utiliza como energía primaria gas natural, cuyo poder calorífico inferior es 44.811 kJ/kg y una densidad de 0,845 kg/Nm3. El combustible auxiliar será gasóleo, con un PCI de 43.054 kJ/kg, una densidad media a 15 ºC de 900 kg/m3 y un contenido máximo de azufre de 3 a 7,50 mg/Nm3.

Los consumos previstos para estos combustibles son:

(*) El gasoil se almacena en tanques cilíndricos, y su uso está previsto en caso de funcionamiento anormal (20 días/año y durante no más de 5 días consecutivos).

- Agua.

El agua empleada en la central proviene del río Ebro y, tras ser tratada, se consume en los siguientes procesos:

(*) Se prevé realizar cuatro lavados mensuales a las turbinas: dos "on-line" y dos "off-line", de media hora y dos horas de duración respectivamente. El lavado "on-line" no supone vertido ya que el agua es evaporada en la misma turbina.

(**) El consumo relativo a la inyección de agua para la disminución de NOX se considera puntual, ya que únicamente se producirá cuando se opere con gasoil (como máximo 5 días consecutivos y 20 días al año).

1.3. Emisiones de la instalación y control de las mismas.

Las emisiones de todo tipo generadas por la instalación así como los controles y obligaciones documentales a los que está obligada Viesgo Generación, S. L., se detallan en los anexos de la presente resolución, en concreto, los anexos contienen:

- Anexo I. Emisiones a las aguas y su control.

- Anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control.

- Anexo III. Calidad del aire y su control.

- Anexo IV. Emisiones de ruido y su control.

- Anexo V. Producción de residuos y su control.

- Anexo VI. Protección y control de los suelos y de las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

Anualmente, se presentará un informe conjunto con los resultados de los controles realizados y las obligaciones documentales y de información y notificación correspondientes al año precedente, el cual podrá ser cumplimentado, de forma además preferente, a través de los servicios telemáticos de la Dirección General de Sostenibilidad. Dichos medios, serán la única forma admitida de presentación, cuando se disponga que dicho medio, será el único válido para el cumplimiento de estas obligaciones.

1.4. Aplicación de las mejores técnicas disponibles.

Con el fin de reducir las emisiones de la instalación y optimizar el uso de materias primas y energía la empresa ha adoptado diversas medidas descritas en el documento de referencia de las mejores técnicas disponibles (BREF) en el ámbito de las grandes instalaciones de combustión, publicado en julio de 2006. Las medidas más destacadas con que la instalación cuenta en la actualidad son las siguientes:

- Respecto a la eficiencia energética.

Se contempla como mejor técnica disponible el funcionamiento de la central de ciclo combinado mediante la instalación de grupos dotados de turbinas para quemar el gas natural a gran temperatura permitiendo instalar un ciclo de vapor adicional que aumenta la eficiencia eléctrica y disminuye el consumo específico.

- Respecto a los vertidos de aguas residuales.

La instalación cuenta con redes de drenaje separadas para tratar las aguas residuales generadas, a las que se les realiza un tratamiento específico en función de su naturaleza.

- Respecto a la generación de residuos.

Para disminuir la generación de residuos y su afección en el entorno se prioriza la valorización frente a la eliminación, se almacenan en zonas adecuadas para ello y son retirados por gestor autorizado.

- Respecto a las emisiones a la atmósfera.

Por el uso exclusivo de gas natural como combustible las emisiones de partículas y SO2 son muy bajas.

Para reducir la emisión de óxidos de nitrógeno, las cámaras de combustión de las turbinas de gas poseen combustores con bajas emisiones de NOX, en los que la mezcla de aire y combustible y la combustión tienen lugar en dos pasos sucesivos.

Cuando sea necesario utilizar gasóleo como combustible en caso de fallo de suministro de gas, las turbinas funcionarán con inyección de agua o vapor para la disminución de los niveles de emisión de NOX.

La instalación dispone de un modelo de dispersión de contaminantes y un modelo predictivo meteorológico.

- Respecto a las emisiones de ruido

Las turbinas de gas, turbinas de vapor y generadores se encuentran dentro de recintos cerrados para minimizar las emisiones de ruido al exterior.

1.5. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales y en caso de accidente.

Sin perjuicio de las medidas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil, de prevención de riesgos laborales, de medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas o de cualquier otra normativa de obligado cumplimiento que afecte a la instalación y de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, el explotador de la instalación deberá:

1. Cuando se den condiciones de explotación que pueden afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha y/o parada, derrames de materias primas, residuos, vertidos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles, fallos de funcionamiento y paradas temporales:

- Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para las condiciones de explotación distintas a las normales y en caso de emergencia, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos, emisiones a la atmósfera o vertidos superiores a los admisibles.

- Comunicar toda anomalía en la actividad y/o en las instalaciones de depuración de aguas residuales que pueda originar un vertido, autorizado o no, en condiciones inadecuadas o que pueda suponer la realización de un by-pass de aguas no tratadas o parcialmente tratadas a la Confederación Hidrográfica del Ebro, vía telefónica al 976711139/976711000 o mediante fax dirigido al número 976011741. En un plazo máximo de 48 horas, se comunicará por escrito, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla en el mínimo plazo, debiendo cesar el vertido de inmediato. La comunicación escrita deberá contener la siguiente información: tipo de incidencia; localización, causas del incidente y hora en que se produjo; duración del mismo; en caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas; en caso de superación de límites, datos de emisiones; estimación de los daños causados; medidas correctoras adoptadas; medidas preventivas para evitar su repetición; plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

- Comunicar, de forma inmediata, a la Dirección General de Sostenibilidad los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos y los incidentes en las instalaciones que puedan afectar negativamente a la calidad del suelo, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla, debiendo cesar las emisiones de inmediato. La comunicación se realizará vía telefónica, llamando al 976714834 o mediante fax al 976714836, indicando los datos de la instalación, la hora, la situación anómala y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

- Comunicar de forma inmediata a la Dirección General de Sostenibilidad los casos de superación de límites de emisión a la atmósfera y valores y umbrales de calidad del aire inmediatamente después de transcurrida la incidencia, vía fax o telefónica de manera inicial, adoptando simultáneamente las medidas necesarias para corregirla en el mínimo plazo con indicación de las medidas correctoras realizadas y el resultado de las mismas. La comunicación inicial inmediata se realizará vía telefónica, llamando al 976714834 o mediante fax al 976714836, y en la mayor brevedad posible se remitirán por escrito.

2. En caso de accidente o suceso, tal como una emisión en forma de fuga o vertido importante, incendio o explosión que suceda en las instalaciones y que suponga una situación de riesgo para el medioambiente en el interior o el exterior de la instalación:

- Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible.

- Comunicar de forma inmediata del suceso a la Dirección General de Sostenibilidad vía telefónica, llamando al 976714834 o mediante fax al 976714836, indicando los datos de la instalación, la hora, el tipo de accidente y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

- En un plazo máximo de 48 horas, deberán presentar por escrito a la Dirección General de Sostenibilidad la información relativa a las circunstancias que han concurrido para que se produzca el accidente, datos concretos de sustancias, residuos y cantidades implicadas, emisiones y vertidos que se han producido a consecuencia del accidente, medidas adoptadas y por adoptar para evitar o si no es posible, minimizar los daños al medioambiente y cronología de las actuaciones a adoptar.

- Si el restablecimiento de la normalidad o la puesta en marcha, en caso de que haya conllevado parada de la actividad, requiere modificación de las instalaciones se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición.

3. En toda situación como las descritas en el punto 1 y el punto 2 del presente epígrafe, se presentará en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del explotador de la instalación, en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones, consumos, residuos, etc. generados, las afecciones a la instalación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

1.6. Registro Estatal de emisiones contaminantes.

La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, dentro del anexo I, categorías 1.1.a) de la Ley 16/2002, de 1 de julio y 1.c).I (b) del Reglamento 166/2006 E-PTR, del citado real decreto, por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones, indicando además si esta información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.

Para la validación de los datos de las emisiones al agua de la actividad, la empresa deberá presentar ante la Confederación Hidrográfica del Ebro en el primer trimestre del año, un informe con los datos analíticos y los cálculos realizados para la obtención de cada uno de los valores declarados en el registro PRTR de las emisiones al agua (calculando de forma independiente las emisiones voluntarias y las accidentales).

1.7. Comunicación de modificaciones previstas y cambio de titularidad.

El titular de la instalación deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación, las cuales se resolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Así mismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.

1.8. Incumplimiento de las condiciones de la autorización.

En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización, se estará a lo dispuesto en el título IV. Disciplina ambiental, de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

1.9. Cese temporal de la actividad, cese definitivo y cierre de la instalación.

1.9.1 Cese temporal.

El cese temporal de la actividad, deberá ser comunicado a la Dirección General de Sostenibilidad y durante el mismo se deberá cumplir lo establecido en la presente autorización. Este cese no podrá superar los dos años desde su comunicación, transcurrido este plazo sin que se haya reanudado, la Dirección General de Sostenibilidad comunicará a Viesgo Generación, S. L., que dispone de un mes para acreditar el reinicio de la actividad o en caso contrario, se procederá de la forma establecida en el siguiente apartado.

1.9.2. Cese definitivo y cierre de la instalación.

La empresa comunicará el cese de las actividades al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista, adjuntando a dicha comunicación proyecto completo de desmantelamiento de las instalaciones, para su aprobación. El proyecto deberá contemplar las medidas necesarias a adoptar por parte del titular para retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas existentes en la instalación para que, teniendo en cuenta su uso actual o futuro, el emplazamiento ya no cree un riesgo significativo para la salud y el medio ambiente. De acuerdo con ello, el proyecto de desmantelamiento deberá contener, al menos, una previsión de las actuaciones a realizar por parte del titular para la retirada de residuos y materias primas peligrosas existentes en la instalación, el desmantelamiento de equipos e infraestructuras en función del uso posterior del terreno, una descripción de los tipos y cantidades de residuos a generar y el proceso de gestión de los mismos en las instalaciones y fuera de éstas, que incluirá los métodos de estimación, muestreo y análisis utilizados; un cronograma de las actuaciones, el presupuesto previsto para todas las operaciones, una propuesta de seguimiento y control ambiental y una descripción de los medios materiales y humanos que intervendrán en su realización y en su seguimiento.

La Dirección General de Sostenibilidad podrá establecer al titular de la instalación, la obligatoriedad de evaluar el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas así como las medidas correctoras o de restauración necesarias a implantar para que los suelos y las aguas subterráneas recuperen la calidad previa al inicio de la explotación o, en el peor de los casos, para que éstos sean aptos para el uso al que después estén destinados.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental dictará resolución autorizando el desmantelamiento y cierre condicionado a una serie de requisitos técnicos y medioambientales.

La extinción de la autorización ambiental integrada se realizará una vez verificadas las condiciones establecidas en la resolución de autorización de desmantelamiento y cierre y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitirá de oficio resolución por la que se extingue la autorización ambiental integrada.

1.10. Otras autorizaciones y licencias.

Esta autorización ambiental se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente

1.11. Adaptación de la autorización ambiental integrada.

La presente autorización ambiental integrada se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales.

1.12. Revisión de la autorización ambiental integrada.

Siempre y cuando no se produzcan antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, en un plazo máximo de 4 años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles en el ámbito de las grandes instalaciones de combustión, actividad principal de la instalación, el departamento competente en materia de medio ambiente garantizará que:

a) Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización para garantizar el cumplimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. A tal efecto, a instancia del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el titular presentará toda la información referida en el artículo 12 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización y en dicha revisión se tendrán en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación desde la presente autorización.

b) La instalación cumple las condiciones de la autorización.

En el supuesto de que la instalación no está cubierta por ninguna de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles, las condiciones de la autorización se revisarán y, en su caso, adaptarán cuando los avances en las mejores técnicas disponibles del sector permitan una reducción significativa de las emisiones.

En cualquier caso, la autorización ambiental integrada será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 25.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, sin perjuicio de las modificaciones que procedan, sustanciales o no, de adaptación de la Central Térmica a lo dispuesto en el capítulo III y en el anexo V de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales

2. Notificación y publicación.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

3. Efectividad.

Para dar efectividad a esta autorización ambiental integrada y otorgar número de autorización, se realizará visita de inspección de oficio a las instalaciones por parte de los servicios técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 2 de diciembre de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

MARTA PUENTE ARCOS

ANEXOS DE LA RESOLUCIÓN DE 2 DE DICIEMBRE DE 2015, DEL INSTITUTO ARAGONÉS DE GESTIÓN AMBIENTAL, POR LA QUE SE MODIFICA, UNIFICA Y REFUNDE EN UN ÚNICO TEXTO TODO EL CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA DE LA CENTRAL DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL TIPO CICLO COMBINADO, DE 800 MW DE POTENCIA NOMINAL, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ESCATRÓN (ZARAGOZA), PROMOVIDA POR VIESGO GENERACIÓN, S. L. (N.º EXPTE. INAGA 500301/02/2012/3366)

ANEXO I. EMISIONES A LAS AGUAS Y SU CONTROL

A. Emisiones a las aguas.

A1. Origen de las aguas residuales.

Las aguas residuales generadas en la central de ciclo combinado proceden de los siguientes orígenes:

- Flujo 1: Aguas residuales sanitarias generadas por un máximo de 52 operarios, durante 24 horas al día y 333 días al año.

- Flujo 2: Aguas residuales aceitosas procedentes de la zona de almacenamiento de combustible y purgas de transformadores.

- Flujo 3: Aguas residuales con componente química procedentes de los rechazos de la planta de tratamiento de aguas, de los lavados off-line de las turbinas y la recogida de los drenajes de la zona con presencia de productos químicos.

- Flujo 4: Purgas de las calderas de recuperación.

- Flujo 5: Purgas de las torres de refrigeración.

A2. Localización del punto de vertido.

Sistema evacuación: Superficial directo.

Coordenadas (UTM) del punto de vertido: ETRS89 huso 30: X= 723.169, Y= 4.575.393.

Masa de agua superficial afectada: N.º 456 "Río Ebro desde el río Aguas Vivas hasta el río Martín".

Medio receptor: Río Ebro.

A3. Límites de vertido-Frecuencia de análisis-Límites de inmisión.

El incremento de temperatura medio en el medio receptor tras la zona de mezcla deberá ser inferior a 1,50 ºC.

Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición que puedan originarse en la actividad, especialmente las denominadas sustancias peligrosas (anexos IV y V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental).

La inmisión del vertido en el río cumplirá las normas de calidad ambiental y no supondrá un deterioro del estado en el que se encuentra la masa de agua afectada.

A4. Instalaciones de depuración.

Para la depuración de los diferentes flujos de aguas residuales existen tres instalaciones independientes de depuración:

- Línea de tratamiento n.º 1: Las aguas sanitarias (flujo 1) se tratan mediante un desbaste, tratamiento biológico de oxidación total, con recirculación de fangos y desnitrificación. La depuradora es capaz de tratar 10 m3/día.

- Línea de tratamiento n.º 2: Las aguas aceitosas (flujo 2) son recogidas en una balsa, que cuenta con un skimmer de aceites con una capacidad de 500 t/hora; posteriormente, las aguas pasan por un separador de placas coalescentes y un filtro de carbón activo. Existe un tanque de almacenamiento de los aceites y medida en continuo del aceite en el efluente depurado.

- Línea de tratamiento n.º 3: Las aguas con componente química (flujo 3) son conducidas a una balsa de homogeneización y neutralización de 100 m3 de volumen. A este efluente se une posteriormente el flujo de purgas de las calderas (flujo 4), que son previamente refrigeradas en tres pequeñas torres de refrigeración.

- Las purgas de refrigeración (flujo 5) se conducen sin tratamiento previo a la balsa de salida.

Los efluentes de las líneas 1, 2 y 3 se unen en una balsa de homogeneización y pasan por rebose a la balsa final de unión con las purgas de refrigeración (flujo 5). Finalmente, la totalidad de las aguas residuales son vertidas al río Ebro.

Existen sistemas de medición de caudal independientes para las aguas sanitarias, aceitosas, químicas (flujos 3 y 4) y de refrigeración.

Depuración complementaria: Podrá exigirse una depuración complementaria si se aprecia una incidencia negativa en el medio receptor que afecte al estado ecológico y/o químico de la masa de agua afectada.

Conexión a colector municipal: Si en el futuro es viable la conexión de este vertido a una red general de saneamiento, deberá conectarse en forma que sea exigible y comunicarlo así a la Confederación Hidrográfica del Ebro.

B. Control del vertido de aguas residuales.

B1. Elementos de control de las instalaciones.

El titular de la autorización queda obligado a mantener los colectores e instalaciones de depuración en perfecto estado de funcionamiento, debiendo designar una persona encargada de tales obligaciones, a la que suministrará normas estrictas y medios necesarios para el cuidado y funcionamiento de las instalaciones.

Puntos de control: Cada una de las salidas de los efluentes de las instalaciones de depuración, en las que se han establecido límites en el punto A3 de este anexo, deberá disponer de un grifo (o instalación similar) donde sea posible la toma de muestras representativas del vertido y la realización de mediciones de caudal. La arqueta representativa del vertido final deberá ser accesible desde el exterior, sin necesidad de entrar en el recinto de la actividad.

El punto de control 3 está situado a la salida de la depuradora del efluente químico, previo a la incorporación del flujo 4.

Medidas de caudales. Control efectivo de los vertidos: Se deberá llevar un registro diario del volumen del vertido, que será remitido a la Confederación Hidrográfica del Ebro con la periodicidad establecida en el punto B2 del presente anexo.

Control de efluentes: El titular de la autorización realizará un control regular del funcionamiento de las instalaciones de depuración y de la calidad y cantidad de los vertidos, de acuerdo con la frecuencia de análisis y parámetros establecidos en el punto A3 de este anexo. Esta información deberá ser remitida a la Confederación Hidrográfica del Ebro con la frecuencia fijada en el punto B2 de este anexo y estar disponible para su examen por los funcionarios de la Confederación Hidrográfica del Ebro y de la Dirección General de Sostenibilidad, que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos.

Se analizarán como mínimo los parámetros especificados en el punto A3 de este anexo con la frecuencia indicada. Asimismo, se realizará un control en continuo de la temperatura y conductividad en la balsa de homogeneización final.

Una entidad colaboradora de la administración hidráulica deberá realizar con una periodicidad trimestral muestreo y análisis del vertido en todos los puntos donde se exija su control.

Se realizará anualmente un informe de afección del vertido en la calidad del río en sus parámetros característicos, mediante los muestreos efectuados en dos puntos de control (aguas arriba y aguas abajo) que se establecerá como mínimo en época de estiaje.

Inspección y vigilancia: Independientemente de los controles impuestos en las condiciones anteriores, la Confederación Hidrográfica del Ebro podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar las características tanto cualitativas como cuantitativas del vertido y contrastar, en su caso, la validez de aquellos controles. La realización de estas tareas podrá hacerse directamente o a través de empresas colaboradoras de la administración hidráulica.

Las obras e instalaciones quedarán en todo momento bajo la inspección y vigilancia de la Confederación Hidrográfica del Ebro, siendo de cuenta del beneficiario las remuneraciones y gastos que por tales conceptos se originen, con arreglo a las disposiciones vigentes. Si el funcionamiento de las instalaciones de depuración no es correcto, podrán imponerse las correcciones oportunas para alcanzar una eficiente depuración.

B2. Declaraciones analíticas.

El titular remitirá a la Confederación Hidrográfica del Ebro lo siguiente:

- Trimestralmente: Caudal y resultados analísticos obtenidos en el control de los vertidos, tal y como se exige en las condiciones anteriores.

- Anualmente: Un informe que incluya:

Cálculo justificativo del caudal anual de vertido.

Memoria descriptiva de las mejoras realizadas en la explotación y mantenimiento de las instalaciones de depuración.

Informe de afección del vertido en la calidad del río en sus parámetros característicos, incluyendo conductividad eléctrica, mediante los muestreos efectuados en dos puntos de control (aguas arriba y aguas abajo). Se realizarán dos campañas de muestreo, siendo una de ellas en época de estiaje.

B3. Revocación de la autorización.

El incumplimiento reiterado de las condiciones de emisiones al agua de la autorización ambiental integrada será causa de revocación de la presente autorización, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 263 y 264 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

C. Canon de control de vertidos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 113 del texto refundido de la Ley de Aguas, los vertidos al dominio público hidráulico están gravados con una tasa destinada al estudio, control, protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica.

Su importe es el producto del volumen de vertido autorizado por el precio unitario de control de vertido. Este precio unitario se calcula multiplicando el precio básico por metro cúbico (revisable en Leyes de Presupuestos Generales del Estado) por un coeficiente de mayoración o minoración que está establecido en función de la naturaleza, características y grado de contaminación del vertido, así como por la calidad ambiental del medio físico en que se vierte. De acuerdo con la presente resolución, el cálculo queda fijado como sigue:

Industrial.

- Volumen anual de vertido autorizado: V = 99.200 m3/año.

- Flujo 1. Aguas sanitarias: 4.000 m3.

- Flujo 2. Aguas aceitosas: 4.000 m3.

- Flujo 3. Aguas químicas: 50.400 m3.

- Flujo 4. Purgas de calderas: 40.800 m3.

- Precio básico por metro cúbico: Agua residual industrial: Pbásico(1) = 0,04207 €/ m3.

- Coeficiente de mayoración o minoración: K = K1 x K2 x K3.

K1. Naturaleza y características del vertido: Industrial clase 1K1 = 1.

K2. Grado de contaminación del vertido: Industrial con tratamiento adecuado (2)K2 = 0,5.

K3. Calidad ambiental del medio receptor: Zona de categoría I(3)K3 = 1,25.

K = 1 x 0,5 x 1,25 = 0,625.

Canon de control de vertidos = V x Pbásico x K = 99.200 x 0,04207 x 0,625 = 2.608,34 €/año.

Refrigeración.

- Volumen anual de vertido. V= 4.050.000 m3/año.

- Precio básico por metro cúbico: Agua residual industrial: Pbásico = 0,04207 €/ m3.

- Coeficiente de mayoración o minoración: Aguas de refrigeración. K(4) = 0,02.

Canon de control de vertidos = V x Pbásico x K = 4.050.000 x 0,04207 x 0,02 = 3.407,67 €/año.

Canon de control de vertidos total: 6.016,02 €/año.

(1) De acuerdo con el artículo 113 del texto refundido de la Ley de Aguas, se aplicará el precio básico fijado en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado vigentes.

(2) Este coeficiente se fijará en 2,5, para los casos en los que se compruebe que no se cumplen los límites fijados en el apartado A3 de este anexo, durante el periodo que quede acreditado dicho incumplimiento. En tales casos, se efectuará una liquidación complementaria.

(3) Aplica el coeficiente de calidad ambiental del medio receptor vigente a la fecha de esta resolución. No obstante, este coeficiente es susceptible de variación acorde con los posibles cambios en la normativa aplicable y en el Plan hidrológico de cuenca.

(4) Los coeficientes de minoración corresponde a un funcionamiento tipo de 6.000 horas anuales. Esos coeficientes se multiplicarán por la relación entre el número de horas de funcionamiento realmente habidas en el año y las correspondientes horas de funcionamiento tipo. En el mes de enero, el titular de la autorización informará a la Confederación Hidrográfica del Ebro de las horas de funcionamiento de la central durante el año anterior.

La Confederación Hidrográfica del Ebro practicará y notificará la liquidación del canon de control de vertidos una vez finalizado el ejercicio anual correspondiente.

El canon de control de vertidos será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las Comunidades Autónomas o las Corporaciones locales para financiar obras de saneamiento y depuración.

D. Lodos y residuos de fabricación.

Se prohíbe expresamente el vertido de residuos, que deberán ser retirados por gestor autorizado, de acuerdo con la normativa en vigor que regula esta actividad. Análogamente, los lodos, fangos y residuos generados en las instalaciones depuradoras deberán ser evacuados a vertedero autorizado o retirados por gestor autorizado de residuos, en razón de su naturaleza y composición. El almacenamiento temporal de lodos y residuos no deberá afectar ni suponer riesgos para el dominio público hidráulico.

E. Concesión de aguas.

La presente autorización no tendrá validez en tanto no disponga de la preceptiva concesión para el uso de aguas públicas, otorgada por la Confederación Hidrográfica del Ebro, o se acredite el derecho al aprovechamiento.

ANEXO II. EMISIONES A LA ATMÓSFERA Y SU CONTROL

A. Emisiones a la atmósfera.

Se autoriza a la empresa Viesgo Generación, S. L. como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, con el número de autorización AR/AA-492, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa, está clasificada en el grupo A, código CAPCA 01010401 "Generación de electricidad para su distribución por la red pública. Turbinas de gas de potencia térmica nominal igual o superior a 50 MWt", de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para cada uno de los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación. Las concentraciones de contaminantes, expresadas como media de una hora, se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco.

Focos n.º 1 y n.º 2.

Turbinas de gas 1 y 2 de 665 MW de potencia térmica cada una. Utilizan gas natural como combustible, pudiendo utilizar gasoil como combustible de reserva

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B, código 04020703.

El foco n.º 1 se codifica como AR492/IC02 y el foco n.º 2 se codifica como AR492/IC03.

Contaminantes emitidos: óxidos de nitrógeno, monóxido de carbono, dióxidos de azufre y partículas.

Los límites admitidos, con un funcionamiento por encima del 70% de carga de la central y una vez estabilizada la combustión con gas natural y cuando se utilice como combustible auxiliar gasoil [durante un máximo de veinte días al año (480 horas anuales), cinco días consecutivos (120 horas) como máximo], para cada una de estas emisiones son:

* La concentración máxima admisible en los gases expulsados se expresan sobre gas seco y con un contenido del 15% de oxígeno.

Foco n.º 3.

Caldera auxiliar como generador de vapor auxiliar, de 12 MW de potencia térmica.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B, código 03010301.

El foco n.º 3 se codifica como AR492/IC04.

Se considera foco de emisión no sistemática, de acuerdo con lo especificado en el artículo 2.i) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

En el caso de que el régimen de uso cambie y la duración global de sus emisiones supere el 5% del tiempo de funcionamiento de la planta, los valores límites admitidos para los contaminantes emitidos, dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOX), monóxido de carbono (CO) y partículas serán:

Foco n.º 4.

Motor diesel grupo electrógeno que utiliza gasóleo C como combustible, de potencia térmica nominal de 1,76 MW, para proporcionar energía a los equipos de seguridad en caso de fallo de suministro eléctrico.

Este foco no posee codificación.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo C, código 01010503.

Por su carácter de equipo de emergencia, se considera foco de emisión no sistemática, de acuerdo con lo especificado en el articulo 2.i) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

B. Control de emisiones a la atmósfera.

- Frecuencias de los controles, condiciones de monitorización y evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión atmósfera

En los focos n.º 1 y n.º 2, clasificados en el grupo A, código 01010401 del CAPCA-2010, se medirán en continuo las emisiones de NOX y CO, independientemente del combustible utilizado, mediante un sistema de control homologado, con registro incorporado e indicador, así como las emisiones de SO2 y partículas en el caso del uso de gasoil como combustible. Para el control de las emisiones de SO2 y partículas, en el caso de gas natural como combustible, se realizarán mediciones discontinuas, al menos, cada seis meses. Además se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control acreditado cada 2 años de todos los contaminantes.

El foco n.º 3 queda eximido del control periódico de sus emisiones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.7. del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero. En el caso de que el régimen de uso cambie y la duración global de sus emisiones supere el 5% del tiempo de funcionamiento de la planta, se deberá comunicar este hecho al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, que fijará las condiciones de medición. Asimismo, el foco n.º 4, por su condición de equipo de emergencia, queda exento del control de sus emisiones. En cualquier caso, se deberá realizar un mantenimiento periódico adecuado en ambas instalaciones, con objeto de minimizar sus emisiones a la atmósfera.

Las instalaciones deberán disponer de sitios y secciones de medición de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259:2008, si bien los focos existentes no deberán adaptarse a esta norma siempre y cuando estén diseñados y cumplan lo establecido en el anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976 sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

El muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros complementarios se realizarán de acuerdo a lo siguiente:

- El análisis de los contaminantes monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOX) y dióxido de azufre (SO2), así como el contenido de oxígeno (O2), emitidos a la atmósfera por las instalaciones de combustión correspondientes a las turbinas de gas (focos n.º 1 y n.º 2), deberán realizarse con arreglo a las normas CEN aplicables. En el caso del foco n.º 3, podrán realizarse por procedimientos internos del organismo de control acreditado, en los que se utilice la técnica de células electroquímicas

- El muestreo y análisis de contaminantes atmosféricos distintos de los señalados anteriormente, deberán realizarse con arreglo a las normas CEN aplicables.

- En caso de no disponer de normas CEN para un parámetro concreto se utilizarán, por este orden de preferencia, normas UNE, normas ISO y otras normas internacionales.

- En todos los casos, los métodos deberán estar incluidos en el alcance de acreditación vigente del organismo de control acreditado en el momento de la determinación.

En cualquier caso, en inspecciones periódicas:

- La toma de muestras deberá realizarse en condiciones reales y representativas de funcionamiento de la actividad.

- Si las emisiones del proceso son estables, se realizarán, como mínimo, en un periodo de ocho horas, tres muestreos representativos de una duración mínima de una hora cada uno de ellos, realizando un análisis por separado de cada muestra.

- Si las condiciones de emisión no son estables, por ejemplo en procesos cíclicos o por lotes, en procesos con picos de emisión o en procesos con emisiones altamente variables, se deberá justificar que el número de muestras tomadas y la duración de las mismas es suficiente para considerar que el resultado obtenido es comparable con el valor límite establecido.

- En cualquiera de los casos anteriores, la duración de los muestreos debe ser tal que la cantidad de muestra tomada sea suficiente para que se pueda cuantificar el parámetro de emisión.

- Para cada parámetro a medir, para el que no haya norma CEN, norma UNE, normas ISO, otras normas internacionales y normas españolas aplicables, el límite de detección del método de medida utilizado no deberá ser superior al 10% del valor límite establecido.

- Los informes de los controles externos realizados por organismo de control acreditado deberán contener, al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias y unidades en que se dan los resultados.

- Los resultados de las medidas se expresarán en concentración media de una hora y se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco. En el caso de gases de combustión, los resultados se corregirán al contenido de oxígeno que se hayan indicado expresamente, en su caso, en el apartado A de este anexo.

- Así mismo, el contenido de los informes deberá cumplir lo establecido en el Decreto 25/1999, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el contenido de los informes de los organismos de control sobre contaminación atmosférica, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

Respecto de los equipos de medición en continuo de los focos n.º 1 y n.º 2, así como las características de los mismos deberán ajustarse a lo siguiente:

- Las mediciones en continuo incluirán la medición del contenido en oxígeno, la temperatura, la presión y el contenido de vapor de agua de los gases residuales. La medición en continuo del contenido de vapor de aguas de los gases residuales no será necesaria siempre que la muestra de gas residual se haya secado antes de que se analicen las emisiones.

- El muestreo, frecuencias y análisis de todos los contaminantes, así como el aseguramiento de la calidad de los sistemas de medición automáticos y los métodos de medición de referencia para calibrar dichos sistemas, se realizarán con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.

- Los valores de los intervalos de confianza del 95% de cualquier medición, determinados en los valores límite de emisión diarios, no superarán los siguientes porcentajes de los valores límite de emisión:

- Los equipos de medición en continuo estarán sujetos a control y a una prueba anual de supervisión. El calibrado se realizará mediante mediciones paralelas con los métodos de referencia, al menos, cada tres años.

- Cuando se disponga en la Comunidad Autónoma de Aragón de un Centro de Control de Emisiones en tiempo real se deberán conectar a este centro los equipos de medición en continuo.

- Obligaciones de registro y documentales.

La empresa deberá mantener debidamente actualizado un registro, físico o telemático, que incluya los siguientes datos:

a) Número de inscripción, código CAPCA y grupo de la principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.

b) Para cada foco emisor, canalizado o no:

- Número de identificación del foco.

- Fecha de alta y baja del foco.

- Código CAPCA y grupo de la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera correspondiente a ese foco.

- Frecuencia de las mediciones según su autorización o inscripción.

- Características del foco emisor indicando si es canalizado o difuso y, cuando proceda según el tipo de foco, altura y diámetro de la chimenea, ubicación mediante coordenadas UTM (Huso 30, ETRS89), n.º de horas/día y horas/año de funcionamiento, caudal de gases emitidos en condiciones reales de funcionamiento (m3/h) y en condiciones normalizadas de presión y temperatura (m3N/h), temperatura de emisión de los gases y medidas correctoras de que dispone. En caso de que sea un foco de proceso se deberá indicar la capacidad de procesamiento y en caso de que sea un foco de combustión se deberá indicar la potencia térmica nominal, el consumo horario y anual de combustible y el tipo de combustible utilizado.

- Límites de emisión en caso de foco canalizado o de calidad del aire si es un foco difuso, establecidos en su autorización o inscripción.

- Mediciones de autocontrol realizadas, indicando fecha de toma de muestras, método de análisis y resultados.

- Controles externos realizados, indicando fecha de toma de muestras, nombre del organismo de control acreditado que realiza las mediciones y resultados de las mediciones.

- Incidencias, superación de límites, inicio y fin de paradas por mantenimiento o avería, cambios o mantenimientos de medidas correctoras.

- Inspecciones pasadas. Fecha de envío de resultados de mediciones a la Administración.

Viesgo Generación, S. L. deberá conservar la información del registro físico o telemático, así como los informes de las mediciones realizadas por los organismos de control acreditados, durante un periodo no inferior a 10 años.

En el primer trimestre de cada año, Viesgo Generación, S. L. deberá comunicar al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad los informes de medición de los controles periódicos realizados por un organismo de control acreditado correspondientes al año precedente.

Para el caso de los focos n.º 1 y n.º 2 y las mediciones en continuo, Viesgo Generación, S. L. llevará un registro donde se harán constar de forma clara y concreta, los resultados de las mediciones y análisis de contaminantes continuos, así como una descripción del sistema de medición, calibraciones efectuadas, paradas por avería, así como cualquier otra incidencia que hubiera surgido en el funcionamiento de la instalación. Dicho registro, deberá conservarse durante un tiempo mínimo de cinco años.

Hasta el momento en que se disponga en la Comunidad Autónoma de Aragón de un Centro de Control de Emisiones en tiempo real, se deberán presentar a la Dirección General de Sostenibilidad los siguientes informes:

- Mensualmente: Informe sobre parámetros de funcionamiento (datos diarios energéticos sobre potencia MW, energía MWh, horas de funcionamiento, rendimiento, cantidad de combustible utilizada, poder calorífico inferior y superior, tipos de combustible y composición del mismo incluyendo el porcentaje real de azufre), condiciones de salida de los gases (caudal, porcentaje de oxígeno) y resumen de valores máximos horarios.

- Mensualmente: Informe sobre las emisión es de contaminantes a la atmósfera de óxidos de nitrógeno con los valores promedios horarios, diarios y máximos puntuales, así como las cantidades en peso, totales y por kilovatio hora producido.

- Anualmente: Informe de resultados de las mediciones en continuo de contaminantes, así como una descripción del sistema de medición, calibraciones efectuadas, paradas por avería, así como cualquier otra incidencia que hubiera surgido en el funcionamiento de la instalación, que contendrá la evaluación de superaciones de los límites de emisión.

- Se remitirán las incidencias sobre superaciones de límites de emisión inmediatamente después de trascurrida la incidencia, con indicación de las medidas correctoras realizadas y el resultado de las mismas.

Con independencia de los controles referidos en los apartados anteriores, la Dirección General de Sostenibilidad podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar el funcionamiento de las instalaciones.

Se deberá remitir con la periodicidad que corresponda al Ministerio de Industria la información en relación a las emisiones de las planta de cogeneración y a la calidad del aire, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen nuevas normas sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión, y se fijan ciertas condiciones para el control de las emisiones a la atmósfera de las refinerías de petróleo.

ANEXO III. CALIDAD DEL AIRE Y SU CONTROL

A. Valores límite.

En el entorno de la central se deberán cumplir los valores límite de calidad del aire de monóxido de carbono (CO), dióxido de nitrógeno (NO2), óxidos de nitrógeno (NOX) y ozono (O3), establecidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

B. Control de la calidad del aire.

La empresa deberá mantener y conservar la red de control de calidad del aire en el entorno de la central que está compuesta por una estación de control ubicada en el municipio de Escatrón, y tomando siempre como punto de referencia los resultados del modelo de dispersión utilizado para analizar la dispersión de contaminantes y su afección al medio ambiente. Estas estaciones de control deberán estar equipadas con la instrumentación necesaria para la monitorización en continuo de:

Se realizarán medidas indicativas de PM10 y PM2,5 en la estación de Escatrón con periodicidad anual. Se medirá, de forma simultánea para los dos parámetros, durante al menos un 14% del total de días del año, una medición por semana al azar, distribuidas uniformemente a lo largo del año, u ocho semanas distribuidas uniformemente a lo largo del año (Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, anexo V), según la técnica gravimétrica de referencia, mediante un captador homologado para cada parámetro. Estas medidas de material particulado atmosférico se realizarán durante el periodo en el que esté funcionando la central, como mínimo en el 50% de los días medidos, ajustando a este condicionante el periodo de medida de la campaña. Se deberá presentar, junto con los niveles de medida diaria de PM10 y PM2,5, las condiciones de funcionamiento de la central para cada uno de los días en los que se hayan realizado las medidas.

En relación con los equipos de medida de contaminantes atmosféricos se deberá cumplir con lo establecido en la legislación vigente, en particular, lo establecido en el anexo VII del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, respecto a los plazos de conformidad de los equipos de medición con los métodos de referencia. En cualquier caso, con carácter previo a la adquisición de cualquier nuevo equipo se deberá solicitar conformidad a la Dirección General de Sostenibilidad.

Se dispondrá, al menos, de una estación meteorológica, ya sea integrada en las estaciones de control o independiente, que proporcione información sobre: dirección y velocidad del viento, gradiente de temperatura vertical, presión barométrica, radiación solar global, radiación solar neta, temperatura ambiente, humedad relativa, precipitación. El modelo de predicción meteorológica no pretenderá sustituir las medidas directas de parámetros meteorológicos ni de contaminantes de calidad del aire.

Se dispondrán de un modelo de dispersión de contaminantes funcionando en continuo. Dicho modelo, se alimentará de los datos de las emisiones de los focos y de los datos meteorológicos.

Tanto en los objetivos de calidad de los datos, como en los métodos de referencia y métodos de calibración de la instrumentación utilizada en los parámetros referentes a calidad del aire, se deberá estar a lo dispuesto en Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, en relación con el monóxido de carbono, dióxido de nitrógeno, óxidos de nitrógeno y ozono, anexos V y VII.

Los datos de niveles de inmisión de contaminantes atmosféricos y parámetros meteorológicos de las distintas estaciones, deberán ser transmitidos por el responsable de la red de la central térmica en tiempo real al centro de control de datos de calidad del aire del Gobierno de Aragón según formato establecido desde la Administración, tanto en relación a datos brutos como datos validados.

El promotor deberá presentar ante la Dirección General de Sostenibilidad la siguiente documentación:

- Informe mensual sobre las concentraciones de inmisión de contaminantes y datos meteorológicos (superación de los valores límite de inmisión de acuerdo con la normativa en vigor, valores medios mensuales y máximos valores horarios) incidencias o anomalías.

- Informe anual que contendrá la evaluación de las superaciones de valores y umbrales de calidad del aire y revisión de la situación frente a las emisiones anuales previstas en el Registro Europeo de Emisiones Contaminantes EPER, ratios de emisiones anuales y umbrales de emisión.

- Se remitirán las incidencias sobre superaciones de valores y umbrales de calidad del aire inmediatamente después de trascurrida la incidencia, con indicación de las medidas correctoras realizadas y el resultado de las mismas.

ANEXO IV. EMISIONES DE RUIDO Y SU CONTROL

Se tomarán las medidas necesarias para que el ruido en el exterior de las instalaciones de Viesgo Generación, S. L. no se superen los 70 dB (A) en el límite de la parcela y no se superarán en el exterior de zonas urbanas los 50 dB (A) diurnos (de 7 a 22 horas) y los 40 dB (A) nocturnos (de 22 a 7 horas), tal y como establece la declaración de impacto ambiental de la instalación.

La empresa realizará al menos una medida de ruido por entidad acreditada, en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la presente resolución, remitiendo el resultado al Ayuntamiento de Escatrón y a la Dirección General de Sostenibilidad.

Viesgo Generación, S. L. pondrá a disposición del Ayuntamiento de Escatrón un sonómetro ubicado en el casco urbano para la medición en continuo del ruido. El control y evaluación será llevada a cabo por el propio Ayuntamiento.

La evaluación acústica y la valoración de los resultados se realizará de acuerdo a lo establecido en los anexos IV y III respectivamente de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

En caso de que las mediciones demostraran que no se cumplen los límites establecidos en cada momento, la empresa deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación, proyecto de medidas adicionales de atenuación de ruidos a instalar para el cumplimiento de los niveles de ruido.

ANEXO V. PRODUCCIÓN DE RESIDUOS Y SU CONTROL

A. Prevención y priorización en la gestión de residuos.

Conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Viesgo Generación, S. L. deberá gestionar los residuos generados en la planta aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

Actualmente, Viesgo Generación, S. L. aplica las medidas de prevención en la generación de residuos y de preparación para el reciclado o valorización posterior que se señalan en el condicionado 1.4. Mejores técnicas disponibles, de esta resolución. No obstante lo anterior, para el caso de los residuos peligrosos Viesgo Generación, S. L. deberá elaborar y remitir cada cuatro años a la Dirección General de Sostenibilidad el estudio de minimización de residuos peligrosos que se señala en el apartado B.1 de este anexo, con objeto de mejorar las actuaciones de prevención.

En lo que respecta a la gestión posterior, Viesgo Generación, S. L. prioriza la valorización frente a la eliminación en aquellos residuos de las tablas de los apartados B. Producción de residuos peligrosos y C. Producción de residuos industriales no peligrosos, del presente anexo, para los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación R. Para el resto de residuos, en los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación D, en el plazo máximo de dos años desde la presente resolución, Viesgo Generación, S. L. deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación memoria técnica de las medidas previstas para la adaptación de las operaciones de gestión actual a las operaciones prioritarias de gestión que se señalan en la última columna de las tablas de los apartados B y C de este anexo y que se corresponden con las establecidas en el Catálogo Aragonés de Residuos. La adaptación de la gestión a las operaciones prioritarias deberá estar implementada en un plazo máximo de cuatro años desde la presente resolución. En el supuesto de que se justifique que no es factible la aplicación de dichas operaciones prioritarias, los residuos podrán seguir siendo tratados mediante las operaciones de eliminación actuales siempre y cuando se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

B. Producción de residuos peligrosos.

Se autoriza a Viesgo Generación, S. L. la inscripción en el Registro de productores de residuos peligrosos, según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el número de inscripción AR/P-219, para los siguientes residuos:

- Residuos cuya gestión se deberá llevar a cabo de acuerdo al régimen general establecido en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos:

- Residuos cuya entrega podrá realizarse conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos; al Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados y al Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos:

Todos los residuos se almacenan en la nave abierta habilitada como almacén de residuos peligrosos, excepto el agua aceitosa, proveniente de separadores, que se almacena en la misma centrifugadora en la que se generan situada en el taller. Los tóner, residuos de productos químicos y las pilas se almacenan en cajas cerradas y paletizadas, los envases contaminados se almacenan en palets y los restos de disolventes en garrafas de 5 l. El resto de residuos se almacenan en GRG o bidones ballesta de 200 l.

El almacenamiento de residuos deberá contar con suelo pavimentando con solera de hormigón y con sistema de recogida de derrames, bien a través de cubetos de retención suficiente para los residuos líquidos, bien mediante cubeta estanca para el total del almacenamiento.

La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El promotor deberá suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil en los términos previstos en el artículo 6 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, cuya póliza cubra, al menos, responsabilidades por un límite cuantitativo de doscientos sesenta y tres mil ochocientos ochenta euros (263.880 €), de acuerdo a la Orden de 13 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los criterios técnicos para el cálculo de seguros y de garantías financieras en relación con determinadas actividades en materia de residuos.

C. Producción de residuos industriales no peligrosos.

Los residuos industriales no peligrosos que se generan en la actividad son los siguientes:

(1) Cada tres años.

Los residuos se almacenan en contenedores de 5 m3, excepto las resinas de intercambio, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y los lodos del tratamiento de aguas que se almacenan, los dos primeros, en bidones ballesta de 200 l y el último, en GRG. El almacenamiento de los residuos se realizará sobre solera de hormigón y los envases de residuos líquidos o lodos serán estancos o sobre cubeta estanca.

Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el apartado A de este anexo, los residuos industriales no peligrosos generados en la planta deberán gestionarse mediante un gestor autorizado, conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón

D. Producción de residuos domésticos.

Los residuos domésticos que se generarán en la actividad son:

Los residuos domésticos generados deberán gestionarse de acuerdo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y a las ordenanzas municipales de Escatrón. En cualquier caso, se fomentará la segregación de residuos por materiales y se depositarán en los contenedores de recogida selectiva, si ésta existe, para facilitar su reciclado y/o valorización posterior.

E. Control de la producción de residuos.

E1. Control de la producción de residuos peligrosos.

Viesgo Generación, S.L. deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos peligrosos generados. En el archivo cronológico, se incorporará la información contenida en los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento de los residuos peligrosos. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

Anualmente, antes del 1 de marzo, la empresa deberá declarar a la Dirección General de Sostenibilidad el origen y la cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de la declaración.

A fin de dar cumplimiento a uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, cual es la minimización de la producción de dichos residuos, la empresa deberá elaborar y remitir cada cuatro años a la Dirección General de Sostenibilidad un estudio de minimización de residuos peligrosos por unidad producida.

E2. Control de la producción de residuos no peligrosos.

Viesgo Generación, S.L. deberá registrar y conservar en un archivo los documentos de aceptación de los residuos industriales no peligrosos durante un periodo no inferior a tres años.

ANEXO VI PROTECCIÓN Y CONTROL DE LOS SUELOS Y LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS SOBRE LOS QUE SE DESARROLLA LA ACTIVIDAD

A. Protección del suelo y las aguas subterráneas.

La actividad desarrollada en la instalación es una actividad potencialmente contaminante del suelo, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, si bien en la actividad no se utilizan, producen o emiten sustancias peligrosas relevantes para las que exista la posibilidad de contaminación del suelo ni de las aguas subterráneas.

De conformidad con el informe preliminar de situación de suelo, presentado en cumplimiento del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Viesgo Generación, S.L. deberá disponer de las siguientes medidas preventivas y correctoras, para evitar la contaminación de los suelos y las aguas subterráneas en su actividad:

- Se establecerán redes de aguas residuales que recojan los vertidos de aguas contaminadas, que se pudiesen producir en las zonas previstas de operación, mantenimiento, limpieza y almacenamiento.

- Los conductos de desagüe de los diferentes flujos de aguas residuales de la central deberán garantizar la inexistencia de filtraciones al subsuelo, en caso de rotura, sustitución, limpieza u otros.

- El almacenamiento de productos químicos y residuos peligrosos se realizará en cubetas de retención estancas, bajo techado o en condiciones tales que eviten la afección de las condiciones meteorológicas adversas, y con capacidad suficiente para retener el vertido ocasionado por la rotura del mayor de los continentes almacenado. Los cubetos de retención deberán garantizar igualmente la contención de aquellos derrames debidos a la carga y descarga de los materiales y productos peligrosos.

- Hormigonado y asfaltado de todas aquellas zonas susceptibles de quedar afectadas por vertidos en actividades de mantenimiento, almacenamiento, limpieza y operación de la planta.

- Queda prohibido la realización de limpieza por medio de arrastre con agua en aquellas zonas incluidas en la recogida de aguas pluviales.

- Queda prohibido la realización de actividades de mantenimiento o limpieza de equipos en aquellas zonas que, por no encontrarse habilitadas para ello, puedan provocar contaminación de aguas pluviales o de suelo sin protección.

- Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de escapes y derrames: contenedores de reserva para reenvasado, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes. Este material se encontrará inventariado e incluido en manuales de procedimiento que podrán ser requeridos y revisados por el órgano ambiental.

- Se deberá mantener correctamente la maquinaria, compresores, etc. que utilizan aceite para evitar pérdidas.

- Lo aquí dispuesto se establece sin perjuicio de los requisitos que, para los ámbitos regulados, se establezcan en las instrucciones técnicas y normativas aplicables sobre almacenamiento de productos químicos y actuaciones en caso de emergencia.

B. Control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

En el emplazamiento sobre el que se ubica Viesgo Generación, S.L. no se deberán superar los valores de referencia de compuestos orgánicos, establecidos en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, para el suelo de uso industrial, ni los valores de metales pesados, establecidos en la Orden de 5 de mayo de 2008, del Departamento de Medio Ambiente, para el tipo de suelo sobre el que se desarrolla la actividad.

Para el seguimiento y control, se deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad:

- Cualquier accidente o incidente que pueda afectar a la calidad del suelo.

- Las modificaciones en el consumo de materias peligrosas, y/o en la producción de productos o residuos peligrosos, que superen en más de un 25% las cantidades del informe preliminar de situación. En este caso, deberá presentar un informe de situación de suelos actualizado con el contenido establecido en el anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero.

Como resultado de las revisiones de los informes de situación de suelos y/o de la revisión de la presente autorización, la Dirección General de Sostenibilidad podrá exigir datos adicionales sobre la situación de los suelos y las aguas subterráneas, así como establecer medidas de prevención adicionales y de remediación, en su caso, a las que deberá someterse el explotador.