Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 19 de agosto de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para una planta de compostaje de residuos no peligrosos en el término municipal de Albelda (Huesca), promovido por Aracompos, S.L. (Número expte.: INAGA/500301/02.2012/00570)

Publicado el 30/09/2014 (Nº 192)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto a solicitud de Aracompos, S.L.

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 2 de agosto de 2011, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicitud de inicio del trámite de consultas previas de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, para el proyecto de ampliación de una planta de compostaje en las parcelas 404 y 405 del polígono 2 de Albelda (Huesca), promovida por Aracompos, S.L.

Segundo.- Con fecha 26 de octubre de 2011, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informa al promotor del resultado de las consultas previas, indicando el contenido mínimo del Estudio de Impacto Ambiental y del proyecto básico para la solicitud de autorización ambiental integrada de la instalación.

Tercero.- Con fecha 20 de enero de 2012, se remite por parte de Aracompos, S.L. el proyecto básico y el estudio de impacto ambiental para la ampliación de la capacidad de gestión de una planta para compostaje de residuos no peligrosos en el término municipal de Albelda (Huesca), al objeto de obtener la autorización ambiental integrada y la declaración de impacto ambiental según la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control de la contaminación y la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. La documentación está firmada por el Ingeniero Industrial Desiderio Estopiñan Gil, colegiado número 712 y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja en fecha 18 de enero de 2012.

Cuarto.- La instalación es una de las incluidas en el anexo VI, epígrafe 5.5 "Plantas que lleven a cabo la transformación o el aprovechamiento de subproductos animales no destinados a consumo humano, con una capacidad de tratamiento superior a 10 toneladas por día, y que incluyan en su proceso la realización de operaciones de incineración o coincineración, de obtención de biogás o de compostaje" de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. Además, deberá ser sometida a evaluación de impacto ambiental, según dicta la citada Ley 7/2006, al figurar incluida dentro del Grupo 8 del anexo II.

Quinto.- Con fecha 23 de agosto de 2012, se remite al promotor por parte del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental requerimiento de documentación adicional, referente a dimensiones de las pilas de compostaje, codificación de residuos, cuantificación y caracterización de lixiviados y vertidos, evaluación de la afección al LIC "Yesos de Barbastro" y valoración de impactos. Con fecha 30 de octubre de 2012 y número 33.096 de registro de entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se remite por parte de Aracompos, S.L. la documentación solicitada.

Sexto.- Con fecha 17 de abril de 2013, se remite al promotor por parte del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental segundo requerimiento de documentación adicional, referente a la descripción de las características de la zona de recepción y mezcla, distribución geométrica prevista del compost durante la etapa de maduración, caracterización de los focos emisores, aclaración sobre la generación de residuos peligrosos y no peligrosos, sus códigos de caracterización, operación posterior y el tipo de almacenamiento, y la descripción de las mejores técnicas disponibles que dispone la instalación. Con fecha 11 de junio de 2013 y número 16.840 de registro de entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se remite por parte de Aracompos, S.L. la documentación solicitada.

Séptimo.- Tras analizar la información contenida en el expediente, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental dicta Anuncio de fecha 6 de septiembre de 2013, por el que se somete el proyecto básico y el estudio de impacto ambiental a información pública durante treinta días hábiles. Con fecha 9 de septiembre de 2013 se comunica el citado periodo de información pública al Ayuntamiento de Albelda. El anuncio se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 182 de 16 de septiembre de 2013 y en prensa el 23 de septiembre 2013. Durante el plazo de información pública no se reciben alegaciones.

Octavo.- Con fecha 11 de noviembre de 2013, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, tras haber finalizado el periodo de información pública se solicita al Ayuntamiento de Albelda informe sobre todos aquellos aspectos que sean de su competencia, además de un informe sobre la sostenibilidad social del proyecto. El 10 de diciembre de 2013 se recibe informe del Ayuntamiento de Albelda, en el que se informa favorablemente en relación a la solicitud presentada por Aracompos, S.L. en base a la normativa urbanística municipal y en relación a la sostenibilidad social del proyecto.

Noveno.- Con fecha 12 de noviembre de 2013, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, tras haber finalizado el periodo de información pública se solicita a la Comarca de la Litera informe sobre todos aquellos aspectos que sean de su competencia. Con fecha 21 de noviembre de 2013, se recibe comunicación de la Comarca de la Litera, devolviendo la documentación del expediente y declinando informar al respecto.

Décimo.- Con fecha 30 de junio de 2014, se notifica al promotor el preceptivo trámite de audiencia para que pueda personarse, si lo desea, en este Instituto y pueda conocer el expediente completo antes de formular la declaración de impacto ambiental y otorgar la autorización ambiental integrada para el proyecto de ampliación de una planta de compostaje en las parcelas 404 y 405 del polígono 2, de Albelda (Huesca), disponiendo para ello de un plazo de 15 días. Durante dicho plazo no se reciben consideraciones al informe propuesta por parte promotor.

Undécimo.- Las parcelas donde se ubica la instalación se encuentran en terreno clasificado como suelo no urbanizable genérico. La actividad que se lleva a cabo es compatible con el emplazamiento, según el informe de compatibilidad urbanística del Ayuntamiento de Albelda. Los terrenos pertenecen a la cuenca hidrográfica del Ebro y se encuentran en el ámbito geográfico del Lugar de Interés Comunitario (LIC) ES2410074 "Yesos de Barbastro". Estos terrenos no están propuestos como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), no hay humedales del convenio RAMSAR, tampoco están en el ámbito de aplicación de algún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, ni pertenecen a ningún espacio protegido. Se encuentran en el ámbito del plan de conservación del hábitat del Quebrantahuesos (Gipaetus Barbatus), según el Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación, aunque no se sitúan dentro de ninguna "área crítica" para esta especie. No se afectará a vías pecuarias ni a Montes de Utilidad Pública de la provincia de Huesca.

Duodécimo.- En el estudio de impacto ambiental se describen los impactos que el proyecto ocasionará sobre los diferentes factores del medio ambiente y se realiza una valoración de los mismos. Los principales impactos sobre el medio son los ruidos y vibraciones por el incremento del tránsito de vehículos de transporte, así como por la maquinaria empleada en la instalación, la emisión de olores durante el compostaje, la generación de polvo por el proceso de carga y descarga y por el movimiento de maquinaria, la posible contaminación del suelo y aguas subterráneas por lixiviados. Las medidas correctoras adoptadas para convertir los impactos en compatibles son entre otras, la ubicación de la instalación alejada de núcleos de población en cuanto a los ruidos, la realización del proceso de fermentación sistema cerrado mediante compostaje en nave con tratamiento del olor generado mediante biofiltro con doble filtro de carbón activo y corteza de pino para minimizar la emisión de olores, el pavimentado de todas las zonas de procesado y almacenamiento, así como la compactación de todas la zonas de tránsito para reducir la generación de polvo y que todas las zonas donde se pueden generar lixiviados están perfectamente impermeabilizadas mediante soleras de hormigón, para evitar la contaminación del suelo y las aguas subterráneas.

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la Ley, entre las que se incluye la competencia para formular las declaraciones de impacto ambiental y otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Tercero.- La pretensión suscitada es admisible para la formulación de la declaración de impacto ambiental y la obtención de la autorización ambiental integrada de conformidad con el proyecto básico, el estudio de impacto ambiental y la documentación aneja aportada, si bien la autorización concedida queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.

Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos; el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad autónoma de Aragón; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el catálogo Aragonés de Residuos; el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente; el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados; el Reglamento (CE) Número 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006 relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR); el Real Decreto 508/2007 de 20 de abril por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. A los efectos de lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos y en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se propone, a los solos efectos ambientales, declaración de impacto ambiental compatible del proyecto de ampliación de Aracompos, S.L. presentado, supeditada al cumplimiento del condicionado ambiental del punto 2 de esta resolución y el que se incluye a continuación:

1.1. Deberán cumplirse todas las medidas correctoras y protectoras indicadas en el estudio de impacto ambiental y se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el mismo, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y a cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.

1.2. Si transcurridos dos años desde la emisión de la declaración de impacto ambiental no se hubiera iniciado la ejecución de la ampliación del proyecto, el promotor, en el caso de que aún quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para que en el plazo de dos meses valore la necesidad de establecer nuevas medidas correctoras o, en su caso, iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental si las circunstancias del medio hubieran variado significativamente.

2. Otorgar la autorización ambiental integrada a Aracompos S.L., (NIF B-22288468), para las instalaciones ubicadas en las parcelas 404 y 405 del polígono 2 del término municipal de Albelda (Huesca), coordenadas UTM ETRS89 Huso 30, X=791.659; Y=4.640.385; Z=450, y CNAE 38.32, para una planta de compostaje y fabricación de fertilizantes organominerales con una capacidad de tratamiento de 21.250 t/año de residuos. Dicha autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación:

2.1. Descripción de la instalación y del proceso productivo

La actividad desarrollada por Aracompos, S.L. consiste en el compostaje de residuos biodegradables mediante procesos fermentativos a través de microorganismos con el fin de obtener un producto fertilizante.

Las instalaciones se encuentran ubicadas en dos parcelas con una superficie total de 40.429 m². En estas parcelas existe una nave de compostaje de 1.400 m² (20 m x 70 m) ejecutada en hormigón armado y chapa galvanizada prelacada, con solera de hormigón y cubierta a dos aguas de chapa metálica galvanizada. También cuenta con dos zonas pavimentadas con solera de hormigón de 15 cm de espesor dispuestas sobre una lámina de PVC de 1,5 mm, una para descarga de mercancía (513 m²) y otra para mezcla (70 m²) antes de su entrada a la nave de compostaje, así como una explanada de hormigón de 15 cm de espesor para la maduración y almacenamiento del compost (8.000 m²), todas ellas con pendiente a la balsa de lixiviados. Asimismo se dispone de una nave para oficina y vestuarios de 50 m² de superficie. Se diferencian las siguientes zonas:

Se diferencian las siguientes zonas:

- Cercado exterior.

- Zona de tránsito de tráfico rodado.

- Zona de tránsito de peatones.

- Aparcamientos.

- Nave de compostaje.

- Campas de descarga y mezcla de materias primas, y para almacenamiento de compost.

- Edificio de oficinas y vestuarios.

- Balsa impermeable para recogida de agua de lluvia.

- Fosa séptica ciega.

- Balsa de lixiviados.

- Báscula de camiones.

- Vado de desinfección.

- Zona de lavado de camiones.

Con respecto a la maquinaria, la planta dispone de sondas de temperatura y humedad, pala autopropulsada de alto volteo, sistema de riego de pilas mediante hidrantes y criba rotativa eléctrica.

Los procesos que tienen lugar en las instalaciones son los siguientes:

1. Los camiones que llegan a la planta se hacen pasar por un vado con arco de desinfección a presión dispuesto en la entrada, para pasar después a la báscula de pesaje. Posteriormente se conducen a la zona pavimentada de descarga de 513 m² y después a la zona de mezcla de materias primas de 70 m², que se encuentra delimitada por la propia nave de compostaje y dos muros de 2,5 m de altura, lo que supone un volumen máximo efectivo de 175 m³. Esta zona se localiza junto a la entrada de la nave para evitar el excesivo esparcido de las materias primas en el proceso de mezclado y para favorecer la carga con la pala para introducirlo a la nave. El tiempo máximo que transcurre desde la descarga hasta la mezcla e inicio del compostaje es de cinco días.

2. Fermentación. El sistema de compostaje que se desarrolla en la planta es cerrado con apilamiento por volteo mecánico, donde la fase de fermentación se desarrolla en el interior de una nave cerrada. La fase de fermentación dura un mes y medio, y durante la misma se distinguen tres etapas: mesófila (temperatura sube hasta 40.º C), termófila (temperatura superior a 70.º C) y enfriamiento (hasta temperatura ambiente). En la primera etapa y durante el primer mes de la segunda, a la parte del compost en fermentación, que no se pretende comercializar como compost ecológico, se le adiciona el hidróxido de potasio en disolución de origen residual para aumentar el contenido en potasio. Durante esta fase se pierde un 15% en peso por evaporación de agua, así como un 4% de materia orgánica.

3. Maduración. El compost fermentado es retirado de la nave y trasladado a una campa exterior anexa de 8.000 m², impermeabilizada con hormigón y dotada de un sistema de conducción de lixiviados, donde se produce la maduración. Durante esta fase la temperatura del compost se iguala a la del medio, se paralizan los procesos de fermentación y se consigue el estabilizado del producto (compost maduro). En esta fase, que dura entre tres y cuatro meses, se pierde un 10% en peso por evaporación de agua, así como un 1% de materia orgánica.

4. Molturación y cribado. El compost maduro se somete a un proceso de trituración y cribado. La fracción vegetal obtenida tras el cribado, se retira para reincorporarla a la zona de mezcla.

5. Un 50% aproximadamente del compost producido se mezcla con el polifosfato amónico en polvo procedente de extintores para obtener un producto fertilizante enriquecido en nitrógeno.

6. Expedición del producto final. Una vez finalizada la estabilización del compost se almacena en pilas grandes para su posterior venta.

Los lixiviados generados durante el proceso de compostaje se recogen de forma separada y se conducen a la balsa de lixiviados de 3.020 m³ de capacidad, desde donde se reutilizan para el riego de las pilas de compost durante su fermentación, por lo que no se produce su vertido.

Además cuenta con las siguientes instalaciones auxiliares:

- Dos grupos electrógenos de potencia 32 kWt y 72 kWt.

- Instalación eléctrica en baja tensión.

- Instalación de protección contra incendios: extintores y sistemas manuales de alarma de incendio en la nave de compostaje.

- Instalaciones y redes internas de abastecimiento de agua, de aguas residuales sanitarias y de pluviales.

2.2. Consumos

Los consumos de materias primas, energía y agua previstos en las instalaciones de Aracompos S.L. están referidos a la capacidad máxima de tratamiento de la planta y son los que se señalan a continuación:

- Materias primas y auxiliares

Los consumos anuales de materias primas previstos para la capacidad máxima de producción, son los siguientes:

*El listado completo de materias primas se detalla en el anexo VI. Gestión de residuos no peligrosos y su control.

- Energía eléctrica

El suministro eléctrico a la nave de compostaje se realiza mediante dos grupos electrógenos de 32 kWt y 72 kWt, que consumen gasoil, y que se encuentran en el interior de una caseta prefabricada ubicada en el lateral norte de la nave de compostaje. La nave de oficinas y vestuario se abastece de placas fotovoltaicas instaladas en el tejado. El consumo de energía eléctrica de la planta es de 260.000 kWh/año.

- Combustibles

El combustible que se emplea en la instalación es gasoil para los grupos electrógenos, y su consumo es de 35.000 l/año.

- Agua

El agua que se consume en la planta es exclusivamente de origen pluvial. Para su recogida se dispone de una balsa de pluviales de 202,5 m³, desde la que se bombea al depósito de almacenamiento de 5.000 litros de capacidad. El agua se emplea en el proceso, para el riego de las zonas de tránsito como medida preventiva a la aparición de polvo y para el lavado de maquinaria e instalaciones (550 m³/año) y por otro para cubrir el consumo de aguas sanitarias de vestuarios y aseos (1,43 l/s).

2.3. Emisiones de la instalación y control de las mismas

Las emisiones de todo tipo generadas por la instalación, así como los controles y obligaciones documentales a los que está obligada Aracompos S.L., se detallan en los anexos de la presente resolución. En concreto, los anexos contienen:

- Anexo I. Emisiones a las aguas y su control

- Anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control

- Anexo III. Emisiones de ruido y su control

- Anexo IV. Producción de residuos y su control

- Anexo V. Gestión de residuos no peligrosos y su control

- Anexo VI. Protección y control de los suelos y de las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad

Anualmente se presentará un informe conjunto con los resultados de los controles realizados y las obligaciones documentales y de información y notificación correspondientes al año precedente, el cual podrá ser cumplimentado, de forma además preferente, a través de los Servicios Telemáticos de la Dirección General de Calidad Ambiental. Dichos medios serán la única forma admitida de presentación cuando se disponga que dicho medio es el único válido para esas obligaciones.

2.4. Aplicación de las mejores técnicas disponibles

Con el fin de reducir las emisiones, optimizar el uso de materias primas, minimizar los residuos, aumentar la eficiencia energética y disminuir el riesgo de accidentes, la empresa ha adoptado diversas medidas descritas en el Documento de Referencia sobre las Mejores Técnicas Disponibles (BREF) del Sector de tratamiento de residuos, publicado en agosto de 2006, y en el Documento de Referencia (BREF) sobre las mejores técnicas disponibles para mataderos e industrias de subproductos animales, publicado en noviembre de 2003. Las medidas más destacadas con que la instalación cuenta son las siguientes:

Condiciones generales de la instalación

Establecimiento de un Sistema Interno de Control de Calidad para registrar y protocolizar los procedimientos de recepción de residuos y materias primas, así como de prevención y control de incidencias en los procesos.

Respecto a los consumos de recursos naturales

Instalación de placas fotovoltaicas en el tejado de las oficinas para abastecer de electricidad el consumo de oficinas y vestuarios. Las baterías se cargan con las placas, y suministran la energía mediante un convertidor C.A./C.C. de 1.500 W. La instalación eléctrica de la nave industrial se abastece mediante los grupos electrógenos.

Respecto al vertido

Los lixiviados procedentes del proceso de compostaje son canalizados y conducidos a la balsa de lixiviados, para reutilizarlos posteriormente en el proceso de compostaje, humectando las pilas en fermentación.

Respecto a los olores

Para minimizar el impacto odorífero de la actividad se mezclan los residuos entrantes con la mayor rapidez posible y el compostaje se realiza en una nave cerrada que está dotada de un sistema de captación de olores. Para su control se realizan estudios olfatométricos de afectación por olores molestos en el entorno de la planta de compostaje, con el fin de tomar medidas correctoras en el caso de que se detecten niveles elevados.

Respecto a los ruidos

Para reducir el impacto producido por el ruido, los grupos electrógenos se han ubicado en el interior de una caseta prefabricada y el compostaje se realiza en nave cerrada.

2.5. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales y en caso de accidente

Sin perjuicio de las medidas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil, de prevención de riesgos laborales o de cualquier otra normativa de obligado cumplimiento que afecte a la instalación y de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, el explotador de la instalación deberá:

1. Cuando se den condiciones de explotación que pueden afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha y/o parada, derrames de materias primas, residuos, vertidos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles, fallos de funcionamiento y paradas temporales:

- Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para las condiciones de explotación distintas a las normales y en caso de emergencia, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos, emisiones a la atmósfera o vertidos superiores a los admisibles.

- Comunicar, de forma inmediata, a la Dirección General de Calidad Ambiental los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos, los incidentes en las instalaciones que puedan afectar negativamente a la calidad del suelo así como cualquier emisión a la atmósfera no incluida en la autorización o que supere los límites establecidos en la misma, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla en el menor plazo. La comunicación se realizará vía telefónica llamando al 976714834 o mediante fax al 976714836 indicando los datos de la instalación, la hora, la situación anómala y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

2. En caso de accidente o suceso, tal como una emisión en forma de fuga o vertido importante, incendio o explosión que suceda en las instalaciones y que suponga una situación de riesgo para el medioambiente en el interior y/o el exterior de la instalación:

- Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible.

- Comunicar de forma inmediata del suceso a la Dirección General de Calidad Ambiental vía telefónica llamando al 976714834 o mediante fax al 976714836 indicando los datos de la instalación, la hora, el tipo de accidente y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

- En un plazo máximo de 48 horas deberán presentar por escrito a la Dirección General de Calidad Ambiental la información relativa a las circunstancias que han concurrido para que se produzca el accidente, datos concretos de sustancias, residuos y cantidades implicadas, emisiones y vertidos que se han producido a consecuencia del accidente, medidas adoptadas y por adoptar para evitar o si no es posible, minimizar los daños al medioambiente y cronología de las actuaciones a adoptar.

- Si el restablecimiento de la normalidad o la puesta en marcha, en caso de que haya conllevado parada de la actividad, requiere modificación de las instalaciones se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición.

3. En toda situación como las descritas en el punto 1 y el punto 2 del presente epígrafe, se presentará en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del explotador de la instalación, en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones, consumos, residuos, etc. generados, las afecciones a la instalación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

2.6. Registro Estatal de emisiones contaminantes

La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007 de 20 de abril por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, dentro del anexo I, Categorías 9.2 de la Ley 16/2002 y 5.e) del Reglamento 166/2006 E-PTR, del citado Decreto, por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones, indicando además si esta información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.

2.7. Puesta en marcha de la ampliación

2.7.1. Notificación periodo pruebas

Previo al inicio de la actividad ampliada y con una antelación mínima de un mes, la empresa comunicará a la Dirección General de Calidad Ambiental la fecha de inicio y la duración prevista del periodo de pruebas de la ampliación.

La duración del periodo de pruebas no podrá exceder de seis meses y durante dicho periodo se deberán presentar a la Dirección General de Calidad Ambiental informes de seguimiento con carácter trimestral.

2.7.2. - Comprobación previa y efectividad

Tras las pruebas de puesta en marcha de la ampliación, se deberá comprobar el cumplimiento del condicionado de la presente resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 73 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá remitir al Ayuntamiento de Albelda la solicitud de la Licencia de inicio de la actividad ampliada acompañada de la siguiente documentación:

- Documentación acreditativa en el que se especifique la conformidad de la instalación de acuerdo a lo establecido en la autorización ambiental integrada, consistente en un certificado del técnico director de la ejecución o de un organismo de control autorizado.

- Informe técnico, suscrito por técnico competente, que abarque la totalidad de actuaciones del periodo de pruebas. Dicho informe deberá contener, al menos, la descripción del funcionamiento de la instalación durante todo el periodo de pruebas y recoger expresamente las horas de trabajo, la producción realizada, los equipos puestos en marcha, las mediciones realizadas, las deficiencias y problemas observados y las medidas de solución adoptadas, así como la eficacia de las medidas correctoras puestas en marcha, previstas en el proyecto o que, adicionalmente, se hayan fijado en la presente resolución y, en caso necesario, la propuesta de medidas correctoras adicionales; se incluirán asimismo los parámetros de vertido, emisiones, generación de residuos y otros que en su caso procedan que se hayan obtenido durante tal periodo, superaciones de límites de dichos parámetros que se hayan producido con indicación expresa de su duración y valoración de consecuencias, así como la situación final conseguida a la conclusión del periodo de pruebas, que deberá ir acompañada de una valoración expresa y conclusión de todo el periodo con grado de detalle suficiente como para permitir al Ayuntamiento y a la Dirección General de Calidad Ambiental, valorar la adecuación de la instalación a la resolución y normativa vigente y, en su caso, otorgar la efectividad y la licencia de inicio de actividad a la misma.

Revisada la idoneidad de la documentación, el Ayuntamiento la enviará a la Dirección General de Calidad Ambiental, quien levantará la correspondiente acta de comprobación y, en su caso, otorgará la efectividad a la presente autorización ambiental integrada, momento en que quedará sin efecto la Resolución de 30 de julio de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

2.8. Informe anual

La empresa remitirá un informe anual a la Dirección General de Calidad Ambiental durante los dos primeros años desde la puesta en funcionamiento de la ampliación en el que se harán constar las cantidades generadas de residuos y destino de los mismos, emisiones a la atmósfera, ruidos, consumos de agua, energía, combustibles, materias primas y productos acabados, así como cualquier incidencia en el funcionamiento previsto o discrepancia con los resultados presentados en el proyecto de solicitud de autorización ambiental integrada.

2.9. Comunicación de modificaciones previstas y cambio de titularidad

El titular de la instalación deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en los términos previstos en el artículo 41.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación.

Así mismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.

2.10. Cese de actividades y cierre de la instalación

La empresa comunicará el cese de las actividades al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista, adjuntando a dicha comunicación proyecto completo de desmantelamiento de las instalaciones, para su aprobación. El proyecto deberá contemplar las medidas necesarias a adoptar por parte del titular para retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas existentes en la instalación para que, teniendo en cuenta su uso actual o futuro, el emplazamiento ya no cree un riesgo significativo para la salud y el medio ambiente. De acuerdo con ello, el proyecto de desmantelamiento deberá contener, al menos, una previsión de las actuaciones a realizar por parte del titular para la retirada de residuos y materias primas peligrosas existentes en la instalación, el desmantelamiento de equipos e infraestructuras en función del uso posterior del terreno, una descripción de los tipos y cantidades de residuos a generar y el proceso de gestión de los mismos en las instalaciones y fuera de éstas, que incluirá los métodos de estimación, muestreo y análisis utilizados; un cronograma de las actuaciones, el presupuesto previsto para todas las operaciones, una propuesta de seguimiento y control ambiental y una descripción de los medios materiales y humanos que intervendrán en su realización y en su seguimiento.

La Dirección General de Calidad Ambiental podrá establecer al titular de la instalación, la obligatoriedad de evaluar el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas así como las medidas correctoras o de restauración necesarias a implantar para que los suelos y las aguas subterráneas recuperen la calidad previa al inicio de la explotación o, en el peor de los casos, para que éstos sean aptos para el uso al que después estén destinados.

2.11. Otras autorizaciones y licencias

Esta autorización ambiental se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente, en especial la modificación de la autorización de Sandach conforme al Reglamento (CE) Número 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009.

2.12. Incumplimiento de las condiciones de la autorización

En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el Título IV. Disciplina ambiental, de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

2.13. Adaptación de la autorización ambiental integrada

La presente autorización ambiental integrada se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales.

2.14. Revisión de la autorización ambiental integrada

Siempre y cuando no se produzcan antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, en un plazo máximo de 4 años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las Mejores Técnicas Disponibles del sector de tratamiento de residuos, actividad principal de la instalación, el Departamento competente en materia de medio ambiente garantizará que:

a) Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización para garantizar el cumplimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio. A tal efecto, a instancia del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el titular presentará toda la información referida en el artículo 12 de la Ley 16/2002, de 1 de julio que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización y en dicha revisión se tendrán en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación desde la presente autorización.

b) La instalación cumple las condiciones de la autorización.

En el supuesto de que la instalación no está cubierta por ninguna de las conclusiones relativas a las Mejores Técnicas Disponibles, las condiciones de la autorización se revisarán y, en su caso, adaptarán cuando los avances en las Mejores Técnicas Disponibles del sector permitan una reducción significativa de las emisiones.

En cualquier caso, la autorización ambiental integrada será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 25.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

3. Caducidad de la resolución

La presente resolución caducará si transcurridos dos años desde la publicación de la presente resolución no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto y el promotor no hubiera comunicado su intención de llevarlo a cabo a los efectos de lo previsto en el condicionado 1.2.

En cualquier caso, el plazo desde la publicación de la presente resolución y el comienzo de la actividad ampliada deberá ser inferior a cuatro años; de otra forma la presente resolución quedará anulada y sin efecto.

4. Notificación y Publicación

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 19 de agosto de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ

Anexos de la resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para una planta de compostaje de residuos no peligrosos en el término municipal de Albelda (Huesca), promovido por Aracompos, S.L.

ANEXO I. EMISIONES A LAS AGUAS Y SU CONTROL

A. Origen de las aguas residuales

No existen vertidos de aguas residuales o lixiviados al exterior.

Los vertidos sanitarios procedentes de vestuarios y aseos se vierten a una fosa séptica estanca situada en el interior de la parcela, con capacidad para 50 l/persona y día, con un primer compartimento decantador de 2,5 m³ y un segundo compartimento depósito con 25 m³. Los lodos y aguas sucias procedentes de la fosa séptica se incorporan al proceso de compostaje.

Los lixiviados generados durante el proceso de compostaje se recogen de forma separada mediante arquetas distribuidas en la nave de compostaje, y se conducen por tuberías de PVC a la balsa de lixiviados de 3.020 m³ de capacidad, desde donde se reintroducen al proceso, en concreto para el riego de las pilas de compost durante su fermentación, por lo que no se produce su vertido.

Las aguas pluviales que caen sobre las cubiertas de la nave, oficinas y vestuarios, son recogidas mediante sumideros sifónicos y conducidas mediante bajantes a la red de pluviales de PVC, que las conduce hasta la balsa de pluviales de 202,5 m³ y de allí se bombean a un depósito de almacenamiento de 5.000 litros de capacidad. Estas aguas no están contaminadas y se reutilizan en la planta.

B. Control de los vertidos.

Queda prohibido todo vertido al Dominio Público Hidráulico.

En caso de no reincorporarse al proceso de compostaje, Aracompos, S.L. deberá gestionar el vertido de aguas sanitarias a través de una Empresa de Vertido Autorizada en cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2001, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. Asimismo, deberá conservar justificante de las entregas realizadas durante los últimos cinco años.

ANEXO II. EMISIONES A LA ATMÓSFERA Y SU CONTROL

A. Emisiones a la atmósfera

A.1. Emisiones canalizadas.

Se autoriza a la empresa Aracompos, S.L. como Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera, con el número de autorización AR/AA-1525, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada en el Grupo B, código CAPCA 09100501 "Plantas de producción de compost", de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La planta cuenta con dos focos de emisión canalizados a la atmósfera, correspondientes a los dos grupos electrógenos de 32 kWt y 72 kWt que funcionan con gasoil.

La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para cada uno de los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación. Las concentraciones de contaminantes, expresadas como media de una hora, se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco.

Focos número 1 y número 2

Grupos electrógenos de 32 kWt y 72 kWt que utilizan gasoil como combustible.

Ambas chimeneas de evacuación tienen una altura de 3,2 m, con un diámetro de 0,08 m en el foco número 1 y 0,12 m en el foco número 2.

No disponen de libro de registro.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Sin grupo asignado, código CAPCA 03010604.

Contaminantes emitidos: SO2, CO y NOX.

Límites de emisión:

A.2. Emisión de olores.

En la instalación se producen emisiones de olores en las distintas etapas del compostaje, incluido el almacenamiento inicial de las materias primas.

Se tomarán las medidas necesarias para que la afección por la inmisión de olores a las zonas residenciales cercanas a la planta, no supere el percentil 98, a 5 unidades de olor (5 uoE/m³).

B. Control de emisiones a la atmósfera

B.1. Control de emisiones canalizadas a la atmósfera

- Condiciones de monitorización y evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión atmósfera

Los focos número 1 y 2 deberán disponer de sitios y secciones de medición de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259.

El muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros complementarios se realizarán con arreglo a las normas CEN, pudiéndose utilizar métodos basados en la norma ASTM D-6522 para el análisis de gases de combustión, siempre y cuando mediante dichos métodos se obtengan resultados equivalentes y estén acreditados por ENAC.

Para parámetros distintos de gases de combustión, en caso de no disponerse de normas CEN para un parámetro concreto se utilizarán, por este orden de preferencia, normas ISO, otras normas internacionales, normas españolas y otros métodos alternativos. En este último caso, el método alternativo deberá ser aprobado previamente por la Dirección General de Calidad Ambiental.

En cualquier caso, en inspecciones periódicas:

- La toma de muestras deberá realizarse en condiciones normales de funcionamiento de la actividad.

- Si las emisiones del proceso son estables, se realizarán, como mínimo, en un periodo de 8 horas, tres muestreos representativos de una duración mínima de 1 hora cada uno de ellos.

- Si las condiciones de emisión no son estables, por ejemplo en procesos cíclicos o por lotes, en procesos con picos de emisión o en procesos con emisiones altamente variables, se deberá justificar que el número de muestras tomadas y la duración de las mismas es suficiente para considerar que el resultado obtenido es comparable con el valor límite establecido.

- En cualquiera de los casos anteriores, la duración de los muestreos debe ser tal que la cantidad de muestra tomada sea suficiente para que se detecte el parámetro de emisión.

- Para cada parámetro a medir, el límite de detección del método de medida utilizado y la incertidumbre de dicho método no deberán ser superiores al 10% del valor límite establecido en la presente autorización.

- Los informes de las mediciones deberán contener, al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias, unidades en que se dan los resultados.

- Los resultados de las medidas se expresarán en concentración media de una hora y se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco.

- Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

- Frecuencias de los controles

En los focos número 1 y número 2, sin grupo asignado y código 02030404 del CAPCA-2010, se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 5 años.

- Obligaciones de registro y documentales

En el plazo máximo de cuatro meses desde la fecha de publicación de la presente resolución, la empresa deberá solicitar en el INAGA el diligenciado de los libros de registro de los focos de emisión número 1 y número 2 acompañados del informe de Organismo de Control Autorizado de las mediciones realizadas.

La empresa deberá mantener actualizados los libros de registro de emisiones a la atmósfera diligenciados para cada foco emisor, donde anotará las mediciones oficiales realizadas.

Los resultados de los controles periódicos deberán remitirse al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca.

Los libros de registro deberán estar permanentemente en las instalaciones a disposición de los servicios inspectores de la Administración competente, que podrán consultar cuantas veces estimen oportunas. Los volúmenes que se hayan completado se archivarán y permanecerán en custodia de Aracompos, S.L. durante un período mínimo de diez años.

B.2. Control de olores

La empresa realizará en el plazo máximo de seis meses desde la puesta en marcha de la actividad ampliada, un estudio olfatométrico por una empresa de control reconocida por la administración, remitiendo el resultado al Ayuntamiento de Albelda y a la Dirección General de Calidad Ambiental.

El estudio olfatométrico incluirá una modelización de los niveles de inmisión conforme a los valores límites precitados y en el que se valore el grado de molestias en función de la distancia a la planta. Para la caracterización de las muestras se usará la norma UNE-EN 13725 de olfatometría por dilución dinámica.

En caso de que las mediciones demostraran que no se cumplen los límites establecidos en el apartado A, la empresa deberá presentar en el INAGA para su aprobación, proyecto de medidas adicionales de minimización de olores a instalar para el cumplimiento del presente anexo.

Así mismo, en caso de incumplimiento de límites, tras aplicar medidas adicionales en el año siguiente se realizará un nuevo estudio olfatométrico al objeto de comprobar su efectividad, los resultados se incorporarán al informe anual que se señala en el apartado 2.8. de la presente resolución.

ANEXO III. EMISIONES DE RUIDO Y SU CONTROL

Se tomarán las medidas necesarias para que los índices de ruido en el entorno de las instalaciones no superen los valores de 75 dB(A) para el periodo diurno y de tarde y 65 dB(A) para el periodo nocturno, de acuerdo a los objetivos de calidad acústica establecidos en la tabla 1 del anexo III de la Ley 7/2010 de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, para sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial.

La empresa realizará al menos una medida de ruido por un Organismo de Control Autorizado en el plazo máximo de seis meses desde la puesta en marcha de la ampliación, remitiendo el resultado al Ayuntamiento de Albelda y a la Dirección General de Calidad Ambiental.

Así mismo, se realizará al menos una medida anual de ruido por un Organismo de Control Autorizado en los dos años sucesivos a la puesta en marcha de la ampliación de la actividad, cuyos resultados se incorporarán al informe anual que se señala en el apartado 2.8 de la presente resolución.

La evaluación acústica y la valoración de los resultados se realizarán de acuerdo a lo establecido en los anexos IV y III respectivamente de la citada ley.

En caso de que las mediciones demostraran que no se cumplen los límites establecidos en cada momento, la empresa deberá presentar en el INAGA para su aprobación, proyecto de medidas adicionales de atenuación de ruidos a instalar para el cumplimiento de los niveles de ruido.

ANEXO IV. PRODUCCIÓN DE RESIDUOS Y SU CONTROL

A. Prevención y priorización en la gestión de residuos

Conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Aracompos, S.L., deberá gestionar los residuos generados en la planta aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

En lo que respecta a la gestión posterior, Aracompos, S.L. prioriza la valorización frente a la eliminación en aquellos residuos de las tablas de los apartados B. Producción de Residuos Peligrosos y C. Producción de residuos industriales no peligrosos del presente anexo para los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación R. Para el resto de residuos, en los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación D, en el plazo máximo de dos años desde la presente resolución Aracompos, S.L. deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación memoria técnica de las medidas previstas para la adaptación de las operaciones de gestión actual a las operaciones prioritarias de gestión que se señalan en la última columna de las tablas de los apartados B y C de este anexo y que se corresponden con las establecidas en el Catálogo Aragonés de Residuos. La adaptación de la gestión a las operaciones prioritarias deberá estar implementada en un plazo máximo de cuatro años desde la presente resolución. En el supuesto de que se justifique que no es factible la aplicación de dichas operaciones prioritarias, los residuos podrán seguir siendo tratados mediante las operaciones de eliminación actuales siempre y cuando se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

B. Producción de Residuos Peligrosos

Se inscribe a Aracompos, Sociedad Limitada, en el registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos, según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el número de inscripción AR/PP-10086 para los siguientes residuos:

- Residuos cuya gestión se deberá llevar a cabo de acuerdo al régimen general establecido en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos:

Los envases de desinfectantes se almacenarán en un bidón de 200 litros bajo cubierta hasta su entrega a gestor autorizado.

La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los pequeños productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

C. Producción de Residuos No Peligrosos

Los residuos no peligrosos que se generan en la actividad son los siguientes:

Los residuos se almacenarán a la intemperie en contenedores sobre solera de hormigón hasta su entrega a gestor autorizado.

Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el apartado A de este anexo, los residuos industriales no peligrosos generados en la planta deberán gestionarse mediante un gestor autorizado, conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.

D. Producción de Residuos Domésticos

Los residuos domésticos que se generarán en la actividad son:

Los residuos domésticos generados deberán gestionarse de acuerdo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y a las Ordenanzas Municipales de Albelda. En cualquier caso, se fomentará la segregación de residuos por materiales y se depositarán en los contenedores de recogida selectiva, si ésta existe, para facilitar su reciclado y/o valorización posterior.

E. Control de la producción de Residuos

E.1. Control de la producción de residuos peligrosos

Aracompos, S.L. deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos peligrosos generados. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento de los residuos peligrosos. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

E.2- Control de la producción de residuos industriales no peligrosos

Aracompos, S.L. deberá registrar y conservar en un archivo los documentos de aceptación de los residuos industriales no peligrosos durante un periodo no inferior a tres años.

ANEXO V. GESTIÓN DE RESIDUOS NO PELIGROSOS Y SU CONTROL

A. Gestión de residuos no peligrosos

Se autoriza la instalación de Aracompos, S.L., en la parcelas 404 y 405 del polígono 2 del término municipal de Albelda (Huesca) como planta de tratamiento de residuos no peligrosos, y a Aracompos, S.L. como operador de la misma, de acuerdo a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados con el número AR/GNPA-79.

Se autoriza la valorización de los siguientes residuos orgánicos compostables con una capacidad máxima de 20.200 t/año:

(1) Residuos que simultáneamente son Sandach de la categoría 2 y 3 del Reglamento (CE) Número 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002. La cantidad total de Sandach a gestionar en la instalación asciende a 11.307 t/año.

Se autoriza la valorización de los siguientes residuos inorgánicos con una capacidad máxima de 1.050 t/año:

La operaciones de tratamiento autorizadas son "R3, reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como disolventes (incluidas las operaciones de formación de abono y otras transformaciones biológicas)" para los residuos de la primera tabla y "R5, reciclado y recuperación de otras materias inorgánicas" para los residuos de la segunda tabla, de las indicadas en el Anejo 1 de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos, de los residuos no peligrosos señalados en la tabla anterior.

La valorización de estos residuos se realizará introduciéndolos en el proceso de compostaje. Las pilas de compostaje deberán alcanzar los 70.º C durante al menos una hora, debiéndose controlar dicha temperatura en continuo durante todo el proceso de compostaje, a excepción del tiempo invertido en los volteos.

La autorización de gestor se condiciona, además, a lo siguiente:

Condiciones de aceptación de los residuos:

- Cada lote de lodos del tratamiento de aguas residuales urbanas (LER 190805) a admitir deberá ser analizado y sólo podrán ser aceptado si cumple los límites establecidos en el anexo I B). Valor límite de concentración de metales pesados en los lodos destinados a su utilización agraria, del Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario, y si su contenido en Cr (VI) es nulo.

- En cuanto al material Sandach introducido, se actuará conforme al Reglamento CE 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002, y al Reglamento (UE) número 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.

- El residuo "polvo de extintores A, B, C" (código LER 160509) sólo podrá ser aceptado si cumple los límites establecidos en el punto 2.2.2 "Valores límite para residuos no peligrosos" de la Decisión del Consejo (2003/33/CE) de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos con arreglo al artículo 16 y al anexo II de la Directiva 1999/31/CEE.

Condiciones de los productos fabricados:

Sin perjuicio de los requisitos a cumplir de acuerdo a lo establecido en los Reglamentos CE 1069/2009 y 142/2011:

- Los productos fertilizantes obtenidos deberán estar incluidos en alguno de los grupos 2, 3 y 6 del anexo I, del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes, y solo podrán ser puestos en el mercado si previamente han sido inscritos en el Registro de productos fertilizantes de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a que se refiere el artículo 25 del citado Real Decreto.

- Los productos fertilizantes fabricados deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el anexo V del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, conforme a lo dispuesto en los artículos 18.3 y 20 de dicho Real Decreto.

B. Control de la gestión de residuos no peligrosos

Aracompos, S.L. deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento y medio de transporte de los residuos no peligrosos gestionados. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de gestión de residuos. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

Antes del día 31 de marzo de cada año, Aracompos, S.L. presentará ante la Dirección General de Calidad Ambiental una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico, correspondiente al año anterior. Dicha memoria tendrá el contenido que se especifica en el anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, ampliada al contenido establecido en el artículo 17 del Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón. Esta memoria anual deberá conservarse durante un periodo no inferior a cinco años.

Los resultados obtenidos se presentarán de forma anual a la Dirección General de Calidad Ambiental junto a la memoria anual de actividades.

ANEXO VI. PROTECCIÓN Y CONTROL DE LOS SUELOS Y LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS

SOBRE LOS QUE SE DESARROLLA LA ACTIVIDAD

La actividad desarrollada en la instalación es una actividad potencialmente contaminante del suelo de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, ya que se incluye en el epígrafe CNAE-2009 38.32 "Valorización de materiales ya clasificados", si bien en la actividad no se utilizan, producen o emiten sustancias peligrosas relevantes para las que exista la posibilidad de contaminación del suelo ni de las aguas subterráneas.

De conformidad con la documentación presentada, Aracompos, S.L. tiene implantadas las siguientes medidas preventivas y correctoras para evitar la contaminación de los suelos y las aguas subterráneas en su actividad:

- Las superficies de almacenamiento de materias primas, la zona donde tiene lugar el proceso de fermentación y la zona de maduración se encuentran hormigonadas e impermeabilizadas en su totalidad.

- El proceso de fermentación se realiza además en nave cerrada.

- La zona destinada al almacenamiento del producto en maduración tiene una ligera pendiente que permite el control de los lixiviados generados derivándolos hacia las balsa de lixiviados, para posteriormente volver a introducirlos en el proceso de fermentación de la pila.

- Las aguas pluviales se recogen en una red independiente hasta las balsas y reutilizadas en el proceso.

- En el caso de que la balsa de pluviales sobrepasara el límite de su capacidad existe un rebosadero conectado con la balsa de lixiviados, donde se evacuaría el agua sobrante.

- Las aguas sanitarias y las residuales serán conducidas a una fosa séptica y posteriormente tratadas en la planta de compostaje.

- Los lixiviados generados durante el proceso de compostaje se recogen de forma separada y se conducen a la balsa de lixiviados, desde donde se reutilizan para el riego de las pilas de compost durante su fermentación, por lo que no se produce su vertido.

- Los lixiviados procedentes de la campa de almacenamiento independiente de los subproductos de categoría 3 (despojos de animales de bajo riesgo) se conducen hasta un depósito estanco de PVC de 5.000 litros de capacidad, para posteriormente ser retirados mediante gestor autorizado.

- Los residuos peligrosos se almacenan a cubierto.

Así mismo, dispone o deberá disponer de las siguientes medidas preventivas y correctoras para evitar la contaminación de los suelos y las aguas subterráneas en su actividad:

- Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de escapes y derrames: contenedores de reserva para reenvasado, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes. Este material se encontrará inventariado e incluido en manuales de procedimiento que podrán ser requeridos y revisados por el órgano ambiental.

- Los residuos tanto peligrosos como no peligrosos se almacenarán preferentemente en contenedores sobre solera de hormigón.

- Mantener correctamente la maquinaria que utiliza aceite para evitar pérdidas.

B. Control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad

En el emplazamiento sobre el que se ubica Aracompos, S.L., no se deberán superar los Valores de Referencia de compuestos orgánicos establecidos en el Real Decreto 9/2005 para el suelo de uso industrial ni los valores de metales pesados establecidos en la Orden de 5 de mayo de 2008, del Departamento de Medio Ambiente, para el tipo de suelo sobre el que se desarrolla la actividad.

En un plazo máximo de tres meses desde la publicación de la presente resolución se deberá presentar el informe preliminar de situación de suelo actualizado, en cumplimiento del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

Se deberá comunicar a la Dirección General de Calidad Ambiental:

- Cualquier accidente o incidente que pueda afectar a la calidad del suelo.

- Las modificaciones en el consumo de materias peligrosas, y/o en la producción de productos o residuos peligrosos, que superen en más de un 25% las cantidades del informe preliminar de situación. En este caso deberá presentar un informe de situación de suelos actualizado con el contenido establecido en el anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero.

Como resultado de las revisiones de los informes de situación de suelos y/o de la revisión de la presente autorización, la Dirección General de Calidad Ambiental podrá exigir datos adicionales sobre la situación de los suelos y las aguas subterráneas así como establecer medidas de prevención adicionales y de remediación, en su caso, a las que deberá someterse el explotador.