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RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2014, de la Dirección General de Conservación del Medio Natural, por la que se aprueba el Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos de la Reserva de Caza de Masías de Ejulve-Maestrazgo (Teruel) para la temporada de caza de 2014-2015.

Publicado el 23/07/2014 (Nº 143)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden de 25 de junio de 2007, del Departamento de Medio Ambiente, por la que en desarrollo del Plan General de Caza de la temporada 2007-08, se establecen los documentos técnicos de gestión de los terrenos cinegéticos y las medidas de control de especies antropófilas y cinegéticas ("Boletín Oficial de Aragón", número 77, de 29 de junio de 2007) y en la Disposición Transitoria 3.ª de la Orden de 25 de junio de 2014, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Plan General de Caza para la temporada 2014-2015, se ha redactado el Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos de la Reserva de Caza de Masías de Ejulve-Maestrazgo para la temporada 2014-2015.

En consecuencia, a propuesta del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel y celebrada la Junta Consultiva de 29 de mayo de 2014, esta Dirección General ha resuelto aprobar el siguiente Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos:

I. Normas específicas de la reserva de caza

Caza mayor

Cabra montés

1. Modalidad de caza: Rececho.

2. Periodo hábil: primer domingo de octubre de 2014 hasta 31 de mayo de 2015. La caza de trofeo y selectiva de machos a rececho finaliza el 31 de mayo incluido, mientras que la caza selectiva ordinaria finaliza el primer domingo de marzo de 2015 incluido; todo ello sin perjuicio de que estas fechas puedan modificarse por el Director Técnico de la reserva al objeto de cumplir las finalidades de este Plan o por adecuación al Plan General de Caza.

3. Días hábiles: a determinar por la Dirección Técnica de la Reserva.

4. Cupo anual: 26 ejemplares: 3 de trofeo, 10 machos selectivos de más de 6 años y 13 selectivos de menos de 6 años que se abatirán en los recechos de trofeo y de selectivo de mas de 6 años.

5. Distribución de los tres (3) permisos de trofeo:

Un (1) permiso para la propiedad.

Un (1) permiso para cazadores de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Un (1) permiso para cazadores nacionales y comunitarios.

6. Duración de los permisos de trofeo: dos (2) días de duración.

7. Distribución de los diez (10) permisos de selectiva de machos:

Cuatro (4) permisos para la propiedad.

Un (1) permiso para cazadores locales.

Tres (3) permisos para cazadores de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Dos (2) permisos para cazadores nacionales y de la Unión Europea.

8. Duración de los permisos de selectiva de machos: dos (2) días de duración

9. Cupos:

Rececho trofeo: 1 trofeo y un 1 selectivo de 5 o menos años.

Rececho selectivo: 1 selectivo de 6 o más años y un selectivo de 5 o menos años.

10. Plazo general de admisión de solicitudes.

Las solicitudes para la temporada 2014-2015 se presentarán en el modelo oficial que aparece como anejo 1 de esta resolución y que está también disponible en el catalogo telemático de procedimientos consultable en la sección de caza de la página www.aragon.es, y de acuerdo a las instrucciones que se reflejan en el propio anejo 1 de la presente resolución. El plazo de admisión comenzará el día 1 de agosto de 2014 y finalizará el 15 de septiembre de 2014. La presentación podrá efectuarse en el Registro General de Aragón, Edificio Pignatelli, 50.071 Zaragoza, o en cualquiera de los Servicios Provinciales de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y en las oficinas comarcales medioambientales o por cualquier medio de los especificados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Transitoriamente para la temporada 2014-2015 se considerarán también solicitudes válidas las presentadas entre el 15 de septiembre y el 30 de noviembre de 2013.

Serán anuladas las solicitudes sin comunicación expresa al interesado por cualquier de los siguientes motivos:

- Las recibidas fuera de plazo.

- Las repetidas, siendo anuladas todas las presentadas por el solicitante.

- Transitoriamente para la temporada 2014-2015, si se ha solicitado una sola vez en cada uno de los dos periodos abiertos se anulará solamente una de las solicitudes.

- Las que, en el caso de ser necesario, no vengan acompañadas de la fotocopia completa del DNI, NIE o certificado de empadronamiento del solicitante o su mal estado o calidad impida que los datos puedan leerse correctamente.

- Las que se encuentren mal cumplimentadas o ilegibles o estén sin firmar.

- Las que no estén cursadas en el modelo oficial vigente.

- Las que contengan datos falseados.

- Las que se omita algún dato de los requeridos en el impreso a excepción del número del teléfono o el correo electrónico.

11. Adjudicación de permisos:

Los permisos se adjudicarán mediante sorteo por modalidades y tipo de cazadores, que se celebrará el último lunes hábil del mes de septiembre de 2014 a las 12 horas de la mañana en las oficinas del Servicio Provincial de Teruel, C/ San Francisco 27.

Jabalí

1. Modalidades de caza: Rececho y batidas. Éstas no podrán coincidir en día con uno en el que se vaya a practicar un rececho y además deberán tener una separación temporal mínima de una semana entre la batida y el rececho posterior.

2. Periodo hábil: En batida del primer domingo de octubre de 2014 hasta el cuarto domingo de febrero de 2015. En rececho el mismo que la cabra montés.

3. Días hábiles: Se determinarán por la Dirección de la Reserva.

4. Distribución permisos de batida: a determinar por la Dirección Técnica de la reserva.

5. Duración de los permisos de batida: Un (1) día de duración.

6. Cupo: Sin cupo.

7. Batidas: Se autorizarán un máximo de Cinco (5), para cazadores locales dentro de su ámbito territorial, tres (3) en Ejulve, dos (2) en Villarluengo.

8. Número de cazadores por cuadrilla: Mínimo 15 y máximo 30.

9. Número de perros: Máximo 30.

Caza Menor

1. Especies: Se autoriza la caza de las especies que se consideren como de caza menor en el Plan General de Caza para la temporada 2014-2015.

2. Modalidades de caza: Las modalidades para la caza menor serán al salto o en mano con escopeta y un máximo de dos perros por cazador.

3. Periodo hábil: Segundo domingo de octubre a tercer domingo de enero ambos incluidos

4. Días hábiles temporada ordinaria: Sábados, Domingos y Festivos no coincidentes con días de batidas.

5. Días hábiles media veda:

- Agosto 2014: Días 10, 16, 17, 23, 24, 30 y 31.

- Septiembre 2014: Días 6 y 7.

6. Número y distribución de permisos:

- Número máximo de cazadores locales de Ejulve por día hábil: 40

- Número máximo de cazadores locales de Villarluengo por día hábil: 5

- Podrán practicar la caza menor únicamente los poseedores de la tarjeta acreditativa de local emitida por el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel o de la tarjeta de invitación municipal y dentro, exclusivamente, del término municipal por el que son locales o del término municipal del ayuntamiento titular de la tarjeta de invitación, en este segundo tipo de tarjeta.

7. Cupo: temporada ordinaria: tres (3) piezas por cazador y día.

8. Media veda: diez (10) piezas por cazador y día pudiendo estar integrado este cupo por codornices, tórtolas y palomas torcaces.

9. Número de perros autorizados: Dos (2) como máximo por cazador.

10. Predadores: Será de aplicación lo establecido por el Plan General de Caza.

II. Normas para la realización de las cacerías

Normas para la realización de recechos

1. Para la caza a rececho únicamente se autorizarán rifles con mecanismo de carga manual o semiautomático con calibre superior 6 mm y con mira telescópica.

2. Los cazadores al aceptar el permiso quedan obligados a atender todas las indicaciones y órdenes de los Agentes de Protección de la Naturaleza y celadores, cuyas decisiones durante la cacería serán inapelables. Las reclamaciones deberán dirigirse por escrito al Director del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel.

3. Los cazadores quedan obligados a someter a control biológico sus piezas de caza, que consistirá en la toma de medidas y de muestras de cada una de ellas.

4. Durante los recechos podrá autorizarse, en su caso, el abatimiento de jabalí.

Normas para la realización de batidas al jabalí.

Para cada batida se extenderá una autorización específica del Director Técnico de la Reserva, en la que quedarán recogidas todas aquellas condiciones particulares de obligado cumplimiento en la misma, no obstante con carácter general:

1. El horario de cacería es desde las 8 horas hasta las 17 h., no pudiendo permanecer en el monte más allá de las 17,30 horas oficiales.

2. No se autoriza el uso de armas semiautomáticas cuyo cargador contenga más de dos cartuchos.

3. Se autoriza durante el ejercicio de la caza mayor únicamente la tenencia y uso de cartuchos con bala. Queda prohibida la tenencia de postas así como su utilización.

4. Una vez situados los cazadores en sus puestos e iniciada la cacería queda prohibido el movimiento de personas entre los puestos, quedando facultados los vigilantes y agentes de la autoridad a expulsar al cazador que realice ese comportamiento.

5. Únicamente podrán colocarse en los puestos los cazadores participantes y aquellas personas expresamente autorizadas por la dirección técnica de la reserva. Quedan terminantemente prohibidos otro tipo de acompañantes en los puestos de caza, salvo en el caso de que el cazador sea un menor de edad en cuyo caso éste deberá estar acompañado por un cazador adulto. En la zona a batir únicamente podrán entrar aquellas personas expresamente autorizadas para ejercer la caza por el Servicio Provincial con competencias en materia de caza responsable de su gestión y los agentes para la protección de la naturaleza presentes en la batida.

6. Queda prohibido situar los tiros o batir fuera de las zonas señaladas o indicadas al efecto.

7. Queda prohibido dividirse en pequeños grupos para batir separadamente la zona asignada, debiendo actuar siempre de forma conjunta.

8. Los cazadores al aceptar el permiso quedan obligados a atender todas las indicaciones y órdenes de los Agentes de Protección de la Naturaleza y celadores, cuyas decisiones durante la cacería son inapelables. Las reclamaciones deberán dirigirse por escrito al Director del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel.

9. Los cazadores quedan obligados a someter a control biológico sus piezas de caza, que consistirá en la toma de medidas y de muestras de cada una de ellas.

10. Los resacadores, mientras se desarrolla la batida, deberán llevar puesto en todo momento chaleco de colores vivos reflectante.

Normas para la caza menor.

1. El horario de cacería es desde 1 hora antes de la salida del sol hasta las 15h, salvo para la media veda en la que el horario hábil será el establecido por el Plan General de Caza para la temporada 2014-2015 aprobado por orden del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente

2. No se autoriza el uso de armas semiautomáticas cuyo cargador contenga más de dos cartuchos.

3. Queda prohibida durante la cacería la tenencia y uso de cartuchos con bala o con postas.

4. Los cazadores quedan obligados a atender todas las indicaciones y órdenes de los Agentes de Protección de la Naturaleza y celadores, cuyas decisiones durante la caería son inapelables. Las posibles reclamaciones deberán dirigirse por escrito al Director del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel.

5. Los cazadores quedan obligados, si así lo requiriese la dirección de la reserva, a someter a control biológico sus piezas de caza, que consistirá en la toma de medidas y de muestras de cada una de ellas.

6. Queda prohibida la cacería en aquellas superficies en que no se haya recolectado la cosecha.

III. Circulación con armas en la reserva.

1. Queda prohibido, en el ámbito de la Reserva de Caza y fuera de vías asfaltadas o urbanas, el tránsito portando (en cualquier medio de locomoción) arcos, ballestas y armas de fuego autorizados para la caza, aún estando correctamente desmontadas y enfundadas, por personas que no tengan autorizada ninguna actividad cinegética dentro de la Reserva, o por aquellas que sí tienen autorización para actividades cinegéticas cuando el tránsito se realiza fuera del día u horario hábil establecido para ejercerlas.

2. Queda prohibido, en el ámbito de la Reserva de Caza y fuera de vías asfaltadas o urbanas, el transito portando las armas, municiones y dispositivos auxiliares prohibidos en el ejercicio de la caza y relacionados en el artículo 48 de la Ley 5/2002 de Caza de Aragón.

3. Queda excluido de las prohibiciones expresadas en los dos puntos anteriores el tránsito portando las armas reglamentarias y de trabajo por parte de la guardería de la Reserva y de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en el desarrollo de sus funciones y el tránsito portando las armas relacionadas en los puntos 1 y 2 por los accesos principales a edificios habitables aislados por parte de los propietarios de dichos edificios.

IV. Tipología de cazadores y cuadrillas

1. Para la consideración de un cazador como local, se estará a lo dispuesto en el Decreto 14/2007, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, de declaración de la Reserva de Caza «de las Masías de Ejulve-Maestrazgo». Para la consideración de un cazador como autonómico o nacional, se estará a lo dispuesto en el artículo 14.12 y 14.13 del Decreto 108/1995, de 9 de mayo, de la Diputación General de Aragón y definido en el Plan Técnico de la Reserva. El Servicio Provincial podrá exigir la acreditación documental individual de dichas condiciones.

2. La cuadrilla de cazadores locales estará constituida exclusivamente por cazadores locales.

V. Importe de los permisos

El importe de los permisos se compone de una cuota de entrada fija y, si se hiere o cobra pieza, de una cuota complementaria según las tarifas que se indican a continuación:

Caza mayor.

1. Cabra montes en rececho

1. Cuota de entrada (por permiso):

2. Cuotas complementarias

3. Los permisos de locales tendrán una bonificación del 60% en las cuotas complementarias de caza mayor en rececho y los permisos de propietarios una bonificación del 100%.

4. Utilización de vehículo todo terreno de la administración: 10 € por permiso + 0.30 € por kilómetro.

2. Jabalí

2.1. Rececho

1. Cuotas complementarias

2. En los permisos de rececho, los locales tendrán una bonificación del 60% y los propietarios una bonificación del 100%, en las cuotas complementarias de jabalí.

2.2. Batida.

No se aplican cuotas de entrada ni complementarias a cazadores locales.

Caza menor

1. Los cazadores locales podrán obtener una tarjeta, expedida por la Dirección de la Reserva, válida para el ejercicio de la caza menor en temporada ordinaria, media veda y caza del jabalí en batidas. El precio de tarjeta de temporada para locales será de 20€ en concepto de cuota de entrada.

2. A los cazadores locales no se les imputa cuota complementaria por la caza menor.

VI. Medidas circunstanciales.

1. Con el fin de desarrollar los Planes Anuales de Aprovechamientos Cinegéticos y siempre bajo autorización del Director Técnico de la reserva, podrá ejercitarse la caza de rececho o batida en días de nieve o con el suelo cubierto por la misma si se considera que las piezas de caza no pierden sus posibilidades normales de defensa.

2. Si las circunstancias cinegéticas o de otra índole así lo aconsejan, el director del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, a propuesta de la dirección técnica de la Reserva, podrá limitar o suspender el ejercicio de la caza en la Reserva. En tal caso se comunicará esta medida a los cazadores afectados con la máxima antelación posible y se devolverá el importe de las cuotas de entrada abonadas. El importe de la cuota de entrada no se devolverá bajo ninguna otra circunstancia que la expresada en este mismo párrafo.

Zaragoza, 4 de julio de 2014.

El Director General de Conservación del Medio Natural,

SANTIAGO PABLO MUNILLA LÓPEZ