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ORDEN 20 de diciembre de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas a la música en Aragón para el año 2014.

Publicado el 13/01/2014 (Nº 7)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 71. 43.ª que la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma.

El Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, señala, dentro de las competencias generales del Departamento, que le corresponde la promoción, fomento y difusión de las artes y la cultura aragonesa en todas y cada una de las manifestaciones, teniendo la Dirección General de Cultura las de programación, ejecución, seguimiento y análisis de resultados de las competencias del Departamento en materia cultural y las actuaciones que de forma directa o indirecta contribuyen a la conservación, difusión y promoción de la cultura.

Por tal motivo, con la finalidad de impulsar el desarrollo y consolidación del tejido musical en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Dirección General de Cultura del Gobierno de Aragón ha considerado necesario llevar a cabo una política de intervención en el sector a través de medidas que fomenten la creación y la producción musical en cualquiera de sus fases y modalidades, así como los proyectos que tengan como finalidad generar recursos para su distribución y difusión.

Igualmente se apoyarán las estructuras empresariales que contribuyan a fortalecer la industria musical aragonesa, tanto la que se genera en beneficio de los sectores implicados en el hecho musical como en el de los receptores y consumidores del mismo.

Por tanto se procede a realizar esta convocatoria conforme a lo dispuesto en la Orden de 19 de enero de 2012, que aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y a las competencias atribuidas al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, por el que se aprobó su estructura orgánica.

Al amparo de dichas competencias y de acuerdo con la planificación de los objetivos perseguidos en el Departamento, establecidos en la Orden de 20 de febrero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y las Disposiciones adicionales segunda y tercera de la Ley 9/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2013, y conforme a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, mediante orden del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte se convocan las presentes ayudas.

En su virtud, dispongo:

Primero.- Objeto de la convocatoria.

1. Se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, con sujeción a las Bases reguladoras aprobadas por Orden de 19 de enero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte ("Boletín Oficial de Aragón", número 27, de 9 de febrero de 2012), para actividades de producción y difusión vinculadas a la música en las siguientes modalidades:

a) Ayudas a la producción.

Se destinarán a aquellas propuestas relacionadas con la creación de una obra musical en cualquiera de sus fases: grabación y edición de cds o videoclips. Las ayudas a la producción podrán solicitarse en los siguientes apartados:

1. Música Antigua, Clásica y Contemporánea.

2. Música Popular: Jazz, Pop, Rock, Dance, Hip-hop, Word Music, Folk, Canción de Autor, Flamenco.

3. Música Experimental.

b) Ayudas a la distribución, difusión y giras.

Apoyo a giras internacionales con un mínimo de tres actuaciones en tres localidades diferentes.

Apoyo a giras nacionales, con un mínimo de tres actuaciones en tres localidades diferentes fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Apoyo a la presencia en festivales, ferias o en escenarios de especial relevancia tanto nacionales como internacionales.

Apoyo a la organización de conciertos, ferias, festivales o galas.

Apoyo a edición de materiales de difusión para promocionar una producción o espectáculo.

c) Ayudas a la programación en salas privadas, por un periodo no inferior a seis meses.

Las actividades se podrán realizar en las siguientes fechas:

- Producción y programación de salas desde el 1 de enero al 14 de noviembre de 2014.

- Distribución, difusión y giras desde el 16 de noviembre de 2013 hasta el 14 de noviembre de 2014.

2. Se concederán ayudas por una cuantía total de 50.000 euros con cargo al presupuesto del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del ejercicio 2014, aplicación presupuestaria G/18060/4553/470022/91002, P.E.P. 2006/001008. El presupuesto del proyecto, calculado sin I.V.A., servirá de referencia para la determinación del importe de la subvención. La cuantía máxima de la subvención será de 5.000 € si el proyecto obtiene la máxima puntuación, disminuyendo la misma en proporción a la puntuación conseguida tras la valoración realizada por la Comisión de Valoración según los criterios de adjudicación establecidos en el apartado sexto de esta orden.

3. Sólo se subvencionará un proyecto por peticionario. En caso de que el solicitante presente más de uno, sólo podrá ser subvencionado el que haya obtenido mayor puntuación.

4. La concesión de las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria queda subordinada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias que se establezcan en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio de 2014 y al interés de los proyectos presentados.

5. Las ayudas que se concedan para la producción y para la programación en salas privadas no podrán superar el 50% del importe total del proyecto presentado.

6. Las ayudas a la distribución, difusión y giras no podrán superar el 80% del importe total del proyecto.

Segundo.- Beneficiarios.

Podrán solicitar estas subvenciones las empresas de producción y difusión musical (solistas, grupos musicales, salas de conciertos, y otras relacionadas con la gestión de la música) con domicilio social y fiscal en Aragón, que desarrollen su actividad básica en nuestra Comunidad y estén dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el correspondiente epígrafe profesional, empresarial o artístico en actividades relacionadas con la música y espectáculos musicales.

En ningún caso podrá concederse ayuda para un mismo beneficiario y finalidad que en los dos años anteriores no haya acreditado la correcta ejecución y justificación de las subvenciones concedidas, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto, de acuerdo con lo establecido en el apartado III, 103, del Plan de racionalización del gasto corriente aprobado por el Gobierno de Aragón el día 13 de septiembre de 2011 y de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.3 de la Orden de 19 de enero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura, no podrán ser beneficiarios de subvenciones aquellos a los que se les hubiese adjudicado ayudas del mismo tipo en alguna de las dos convocatorias anteriores y no hubiesen cumplido con las obligaciones establecidas en las Órdenes de convocatoria y concesión, o no hubieran presentado renuncia motivada antes de la fecha límite de justificación.

La Dirección General de Cultura, de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional segunda de la Ley 9/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2013, verificará que la entidad solicitante cumple todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental y que no ha sido sancionada, mediante sanción firme, por la autoridad laboral competente por infracciones graves o muy graves.

Quedan excluidos los solicitantes que ostenten la forma jurídica de asociación o fundación sin ánimo de lucro.

Tercero.- Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen desde 1 de enero al 14 de noviembre de 2014 en las modalidades de producción de espectáculos y programación de salas, y desde el 16 de noviembre de 2013 al 14 de noviembre de 2014 en la modalidad de Giras fuera de Aragón. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado en estas mismas fechas, incluyendo el día de finalización del plazo de justificación, 14 de noviembre de 2014.

Únicamente serán subvencionables los gastos que genere directamente la realización o desarrollo de la actividad subvencionada, en concreto lo especificado en los párrafos siguientes:

1. Producción.

Grabación, mezcla y masterización de cd.

Grabación de videoclip.

Diseño gráfico y textos de cd o videoclip

Edición y copias.

Gastos de músicos necesarios para la grabación debidamente justificados en el proyecto: Nóminas y Seguridad Social o facturación de servicio.

No se considerarán gastos subvencionables los locales de ensayo.

2. Ayudas a la distribución, difusión y giras.

Viajes y alojamiento de personal participante en la gira, siempre que no esté cubierto por la entidad contratante. Para ello será obligatoria la presentación de los contratos que amparen las actuaciones, con relación de los participantes en la gira. Los importes máximos que se podrán financiar en los viajes y alojamientos serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el grupo 2, de acuerdo con lo expuesto en el Plan de Racionalización del gasto del Gobierno de Aragón.

Transporte de material.

Alquiler de vehículos para la gira, combustible y peajes.

Nómina y Seguridad Social del personal en gira, exclusivamente por el tiempo de su duración y siempre que no esté cubierto por la entidad contratante.

Técnico de sonido o iluminación: Nómina y Seguridad Social, si es personal propio o facturación de servicio si es externo.

Material de difusión y publicidad: carteles, programas de mano, prensa, radio e Internet.

Gastos de asistencia a ferias: stand; viajes y alojamiento del personal participante en la feria; nóminas y Seguridad Social del personal contratado para prestar el servicio de información en el stand.

No serán subvencionables los gastos de manutención y desplazamientos internos en la ciudad donde se celebre la feria o las giras.

No se considerarán gastos subvencionables el alquiler de salas de actuación o locales de ensayo.

3. Ayudas a la programación en salas privadas.

Cachets, viajes y alojamiento de los artistas contratados.

Material de difusión: Catálogo, carteles y folletos.

Publicidad: Prensa, radio y página web.

No serán subvencionables los gastos de cuotas de asociaciones profesionales

No serán subvencionables la adquisición de locales y de equipamiento, el alquiler de locales y las reparaciones tanto de local como de equipamiento.

En ninguna modalidad se considera gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), la compra de equipamiento o las dietas de manutención.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso, en los términos previstos en la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Cuarto.- Solicitudes y documentación.

Las solicitudes de subvención, ajustadas al modelo que figura como anexo I, se dirigirán a la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, y deberán ir acompañadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Orden de 19 de enero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura, de la siguiente documentación:

a) Documentación que acredite la personalidad de la entidad solicitante. En el caso de personas jurídicas, deberá aportar escritura pública o documento de constitución de la empresa o documentación suficiente que pruebe este extremo, y Número de Identificación Fiscal. En el caso de empresarios individuales, deberán aportar fotocopia del D.N.I. o autorización a la Dirección General de Cultura para acceder a la consulta o verificación de N.I.F. o documento acreditativo equivalente en el caso de extranjeros, a través de medios electrónicos. En ambos casos, deberán aportar el alta en el impuesto de actividades económicas en el correspondiente epígrafe profesional, empresarial o artístico de actividades relacionadas con la música y espectáculos musicales.

b) Documentación que acredite la representación del solicitante y D.N.I. del mismo o autorización a la Dirección General de Cultura para acceder a la consulta o verificación de N.I.F. o documento acreditativo equivalente en el caso de extranjeros, a través de medios electrónicos.

c) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, de conformidad con los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (anexo I).

d) Declaración de subvenciones, ayudas o ingresos, concedidos o en trámite de concesión por cualquier otra administración, entidad pública o privada para el mismo proyecto, indicando la cuantía y procedencia (anexo I).

e) Currículum vitae de solistas y grupos musicales reflejando las grabaciones y actuaciones realizadas.

f) Dosier de prensa o material de propaganda si lo posee.

g) Memoria descriptiva de la finalidad para la que se solicita la subvención, relación de personas que intervienen, plazo estimado de ejecución del proyecto y coste total del mismo, así como el grado de incidencia en su entorno.

h) Presupuesto, calculado sin I.V.A., detallando los gastos de la actividad. Este presupuesto debe ser calculado exclusivamente con los gastos subvencionables.

i) Presupuesto de ingresos explicativo del plan de financiación donde se indiquen las aportaciones del solicitante y los ingresos obtenidos de otras entidades públicas o privadas para la ejecución del proyecto.

j) Ficha de Terceros, señalando un número de cuenta en la que deba efectuarse el ingreso de la subvención concedida.

Además de la presentación en formato papel, se aportará un cd que contenga la documentación a que se hace referencia en los apartados d), e), f), g) y h).

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, los datos obtenidos de las solicitudes pasarán a formar parte del fichero de Subvenciones de Cultura, de la Dirección General de Cultura, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, cuya finalidad es recoger los datos de los solicitantes de subvenciones en materia de cultura mediante convocatoria pública.

El órgano responsable del fichero, creado por Decreto 225/2012, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, es la Dirección General de Cultura y la dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición es el Servicio de Fomento de las Artes y la Cultura, Avda. de Gómez Laguna, 25, 6.ª planta, 50071-Zaragoza.

El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, a través de su Dirección General de Cultura, podrá solicitar de los interesados cualquier tipo de información o de documentación complementaria.

Las bases de la convocatoria y los impresos normalizados están disponibles también en la página de Internet http://www.aragon.es.

Quinto.- Lugar y plazo de presentación.

La solicitud de ayuda se presentará en el Registro de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón - Avenida Gómez Laguna 25, 6.ª planta, de Zaragoza- o bien en cualquiera de las unidades de registro del Gobierno de Aragón de Zaragoza, Huesca y Teruel, y en las oficinas delegadas del Gobierno de Aragón, así como por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días naturales a partir de la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Sexto.- Criterios de adjudicación.

1. Para la adjudicación de las ayudas de la modalidad a) y b) se valorará:

a) El interés social y cultural del proyecto y de los objetivos expuestos en el mismo.

b) Viabilidad técnica y económica del proyecto, su rigor presupuestario y su plan de explotación; la fiel y correcta valoración de las partidas contenidas en el presupuesto y la elaboración de éste con arreglo a los principios de economía y eficiencia. Se valorará la participación en el proyecto de las distintas administraciones públicas bajo cuya órbita de actuación se desarrolle el proyecto y de otras instituciones de reconocido prestigio.

c) La experiencia y trayectoria profesional del solicitante.

d) Ámbito territorial y repercusión social proyecto.

e) Fomento de la actividad cultural y económica de creadores aragoneses y del patrimonio cultural de nuestra Comunidad.

2. Para la adjudicación de las ayudas en la modalidad c), ayudas a la programación en salas privadas, se aplicarán los siguientes criterios:

a) Interés social, cultural y artístico de la programación prevista.

b) Viabilidad técnica y económica del proyecto, su rigor presupuestario y su plan de explotación; la fiel y correcta valoración de las partidas contenidas en el presupuesto y la elaboración de éste con arreglo a los principios de economía y eficiencia. Se valorará la participación en el proyecto de las distintas administraciones públicas bajo cuya órbita de actuación se desarrolle el proyecto y de otras instituciones de reconocido prestigio.

c) Trayectoria de la sala: número de representaciones musicales realizadas en 2013.

d) Fomento de la actividad cultural y económica de creadores aragoneses y del patrimonio cultural de nuestra Comunidad.

Todos los criterios tendrán el mismo peso para la realización de la valoración, otorgando a cada uno de estos criterios un valor máximo de 20 puntos y un mínimo de 0.

Séptimo.- Concurrencia de las ayudas.

Estas ayudas son compatibles con la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes públicos y privados nacionales o europeos, siempre que la suma de todas no supere el 80% del coste de la actividad.

Octavo.- Concesión de las subvenciones.

1. Son órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento la Dirección General de Cultura y la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, respectivamente.

2. En el expediente correspondiente al procedimiento de concesión de las subvenciones se integrará un informe del Órgano instructor en el que conste que los beneficiarios cumplen los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

3. La evaluación de las solicitudes se efectuará por una comisión de valoración designada por el Director General de Cultura y formada por los siguientes miembros:

- El Jefe de Servicio de Fomento de las Artes y la Cultura de la Dirección General de Cultura, que actuará como Presidente.

- Dos funcionarios del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un funcionario de la Dirección General de Cultura.

Según se regula en el artículo 22, punto 3 de la Orden de 19 de enero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura, si la comisión lo estima oportuno podrá recabar asesoramiento técnico de terceros sobre cuestiones relativas a las solicitudes. Dicho asesoramiento se prestará mediante su asistencia e intervención, con voz pero sin voto, en las reuniones de la comisión y, en su caso, emitiendo un informe en relación con las cuestiones sobre las que se plantee dicho asesoramiento.

4. Una vez evaluadas las solicitudes, la comisión de valoración a la que se refiere el párrafo anterior emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación a la Dirección General de Cultura.

5. Corresponde a la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, a propuesta de la Dirección General de Cultura, dictar la correspondiente orden de concesión de las ayudas a las que esta convocatoria se refiere, que incluirá también las ayudas denegadas y la causa de la denegación. El plazo máximo para adoptar dicha orden será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución expresa, la petición se entenderá desestimada. En este caso, a partir de la fecha de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de la orden de resolución se dispondrá de tres meses para retirar la documentación presentada, concluido el cual será destruida.

6. La orden dictada agotará la vía administrativa, y podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pueda interponerse.

Noveno.- Comunicación y aceptación de la subvención.

La orden de resolución con las ayudas concedidas y denegadas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Los beneficiarios de las ayudas deberán comunicar a la Dirección General de Cultura su aceptación, disponiendo de un plazo de quince días hábiles desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". De no recibirse la aceptación en el plazo señalado se entenderá que renuncia a las mismas.

Décimo.- Obligaciones del beneficiario.

Además de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de las reguladas en el artículo 9 de la Orden de 19 de enero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura, el beneficiario de la subvención deberá:

a) Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante la Dirección General de Cultura el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la resolución o acto de concesión, así como la realización del proyecto subvencionado y cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención. Deberá justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes, en los plazos y condiciones que se determinen en la orden de concesión y lo establecido en esta convocatoria. La justificación de forma indebida supondrá, respecto de las cantidades no justificadas, la minoración de la cuantía de la subvención concedida, de acuerdo a lo establecido en el apartado undécimo, punto 4 de esta orden, siempre que el proyecto objeto de la subvención haya sido realizado.

c) Someterse a las actuaciones de control y comprobación a efectuar por la Dirección General de Cultura así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar tanto la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas, así como otros órganos competentes, para lo que estarán obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar dicho control, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

d) Comunicar a la Dirección General de Cultura la obtención de otras subvenciones y ayudas, que financien la actividad subvencionada, en el menor tiempo posible desde el conocimiento de su concesión.

e) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23, 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 10 de la Orden de 19 de enero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

g) Conservar todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar, conforme a las normas aprobadas por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión del proyecto subvencionado.

Deberá hacer constar en todo tipo de información o comunicación relativa a la actividad objeto de ayuda, tanto oral como escrita, que la misma está subvencionada por el Gobierno de Aragón. En todas las ediciones de cds, videoclips o publicidad referida a carteles, programas de mano y anuncios en prensa, deberá hacer figurar, necesariamente, el anagrama del Gobierno de Aragón -Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte- requisito indispensable para el cobro de la subvención, utilizando íntegramente la fórmula siguiente:

i) Presentar, en caso de que la subvención concedida sea para la grabación y edición de cd o videoclip, un ejemplar del mismo en la Dirección General de Cultura.

j) De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Orden de 19 de enero de 2012 de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura, deberá comunicar a la Dirección General de Cultura, en el momento en que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte la ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser solicitado cualquier cambio en el destino de la subvención para que, si procede, sea autorizado.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Undécimo - Justificación y pago.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la justificación de la subvención adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos.

2. La justificación de la realización del proyecto subvencionado, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se acreditará mediante la presentación de la documentación e información justificativa del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

3. La justificación se presentará en cualquiera de los lugares establecidos en el apartado cuarto, punto 1, de esta convocatoria, acompañada de la siguiente documentación:

a) Declaración de que el importe concedido de la subvención se ha destinado al cumplimiento de los fines establecidos en el acto de concesión de la misma.

b) Declaración responsable de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquiera de las administraciones o entes públicos y privadas, nacionales o europeas.

c) Declaración y memoria del proyecto realizado para el que se ha otorgado la subvención, su coste total y su financiación.

d) El desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente, acompañado de las facturas originales abonadas con justificante original de pago u otros documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil, por la cuantía total del presupuesto del proyecto presentado en la solicitud de ayuda. Estos justificantes de gasto se entregarán numerados y acompañados de una hoja índice. El pago en metálico sólo se admitirá excepcionalmente, siempre que la tipología del pago imposibilite realizarlo por transferencia, y por importe inferior a 100 euros por pago y con un máximo de 10% de la subvención concedida.

e) En caso de que la subvención concedida sea para la grabación y edición de cds y videoclips se presentará un ejemplar del trabajo realizado, con el justificante de su entrega en el depósito legal correspondiente.

Si la subvención concedida es para financiar giras de grupos musicales o de solistas, deberá justificar las actuaciones realizadas mediante contratos de actuaciones o certificaciones oficiales.

En la programación en salas se deberá aportar el contrato donde se estipulen las condiciones de actuación o la factura correspondiente al caché del solista o grupo contratado.

f) Declaración de haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con justificante original de las mismas, con carácter previo a la contracción del compromiso, cuándo el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, en los términos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

4. El pago de la subvención se efectuará, previa justificación de la realización del proyecto subvencionado, de acuerdo con lo previsto en la presente Orden así como en la de concesión de las ayudas. Deberá justificarse el gasto total de la actividad realizada, de acuerdo con el presupuesto, sin I.V.A., presentado en la solicitud, independientemente de la cuantía de la subvención concedida. En caso de que no se justifique el importe total del presupuesto presentado en la solicitud, la cantidad a abonar se calculará aplicando a la suma de los gastos, sin I.V.A., justificados el mismo porcentaje establecido entre el presupuesto inicial del proyecto y la cuantía de la subvención concedida, siempre que el proyecto haya sido realizado.

5. El plazo de presentación de la justificación finalizará el 14 de noviembre de 2014, anulándose aquéllas que no estuvieran presentadas debidamente en tiempo y forma.

6. Corresponde al Director General de Cultura expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención, a efectos de su pago.

Duodécimo.- Reintegro.

En caso de comprobarse el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el beneficiario procederá el reintegro de las cantidades percibidas, conforme a lo previsto en el Titulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención que hubiera sido concedida.

Decimotercero.- Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Aragón, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Decimocuarto.- Instrucciones.

Se faculta al Director General de Cultura para dictar las instrucciones necesarias para la ejecución de esta Orden.

Decimoquinto.- Identificación de la convocatoria.

La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: DGC 4/2014.

Zaragoza, 20 de diciembre de 2013.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ