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ORDEN de 11 de abril de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula el acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

Publicado el 24/04/2013 (Nº 79)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 52 los requisitos de acceso a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, regula el acceso a estas enseñanzas y dispone que corresponde a las Administraciones educativas la regulación de las pruebas, así como establecer un porcentaje de plazas de reserva para cada vía de acceso.

El artículo 1.1 del Decreto 336/2011, de 6 de octubre, establece que corresponde al Departamento de Educación, Universidad Cultura y Deporte la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón. En su virtud, como Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, dispongo:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la norma.

La presente orden tiene por objeto regular el acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente orden será de aplicación en los centros docentes públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Aragón que, debidamente autorizados, impartan ciclos formativos de grado medio y de grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

Capítulo II

Condiciones de acceso

Artículo 3. Requisitos académicos de acceso.

1. Conforme al artículo 52.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para acceder al grado medio de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño será necesario estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o título declarado equivalente.

2. Conforme al artículo 52.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para acceder al grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño será necesario estar en posesión del título de Bachiller o título declarado equivalente.

3. Asimismo, tanto para acceder al grado medio como al grado superior de estas enseñanzas, además de los requisitos académicos recogidos en los apartados anteriores, se deberá superar una prueba específica que permita demostrar las aptitudes y los conocimientos artísticos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de que se trate.

Artículo 4. Otras titulaciones equivalentes a efectos de acceso.

Conforme a la disposición adicional cuarta del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, sin perjuicio de los requisitos establecidos, se podrá acceder a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño con las siguientes titulaciones:

1. Para los ciclos formativos de grado medio:

a) Estar en posesión del título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño.

b) Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso de enseñanzas comunes del plan de estudios de 1963 o el segundo curso del plan experimental.

c) Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar o de Técnico de las enseñanzas de Formación Profesional.

d) Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

2. Para los ciclos formativos de grado superior:

a) Estar en posesión del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño.

b) Estar en posesión del título de Graduado en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos correspondiente al plan de estudios de 1963 o del plan experimental.

c) Estar en posesión del título de Técnico Especialista o de Técnico Superior de las enseñanzas de Formación Profesional.

d) Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

e) Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.

Artículo 5. Exenciones de la prueba específica de acceso.

1. Estarán exentos de realizar la prueba específica de acceso al grado medio de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño:

a) Quienes estén en posesión de un título de Técnico o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño de una familia profesional relacionada con las enseñanzas que se deseen cursar.

b) Quienes hayan superado los cursos comunes de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos de los planes de estudios establecidos por el Decreto 2127/1963, de 24 de julio; los establecidos con carácter experimental al amparo del Real Decreto 799/1984, de 28 de marzo, sobre regulación de experiencias en centros de Enseñanzas Artísticas, así como por el Real Decreto 942/1986, de 9 de mayo, por el que se establecen normas generales para la realización de experimentaciones educativas en centros docentes.

2. Estarán exentos de realizar la prueba específica de acceso al grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño quienes estén en posesión de cualquier título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño de una familia profesional relacionada con las enseñanzas que se deseen cursar o título declarado equivalente.

3. Estarán exentos de realizar la prueba específica de acceso a los grados medio y superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño quienes estén en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

a) Título de Bachiller, modalidad de Artes, o de Bachillerato Artístico Experimental.

b) Título superior de Artes Plásticas y título superior de Diseño, en sus diferentes especialidades, o títulos declarados equivalentes.

c) Título superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, en sus diferentes especialidades.

d) Licenciatura en Bellas Artes.

e) Arquitectura.

f) Ingeniería Técnica en Diseño Industrial.

4. Estarán exentos de realizar la prueba específica de acceso a los grados medio y superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño quienes, estando en posesión de los requisitos académicos de acceso conforme a lo establecido en los artículos 52.1 y 52.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, acrediten tener experiencia laboral de, al menos, un año relacionada directamente con las competencias profesionales del ciclo formativo de grado medio o superior al que se quiere acceder, debiendo aportar la siguiente documentación:

Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el censo de obligados tributarios.

Artículo 6. Acceso sin requisitos académicos.

1. Conforme al artículo 52.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrán acceder al grado medio de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño quienes, careciendo de los requisitos académicos de acceso, acrediten, mediante la superación de una prueba de acceso, que poseen los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas, además de las aptitudes necesarias a las que se refiere el artículo 3.3 de esta orden y tengan, como mínimo, diecisiete años cumplidos en el año de realización de la prueba.

2. Conforme al artículo 52.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrán acceder al grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño quienes, careciendo de los requisitos académicos de acceso, acrediten, mediante la superación de una prueba de acceso, que poseen la madurez en relación con los objetivos del Bachillerato, además de las aptitudes necesarias a las que se refiere el artículo 3.3 de esta orden y tengan, como mínimo, diecinueve años cumplidos en el año de realización de la prueba, o dieciocho años si se acredita estar en posesión de un título de Técnico relacionado con aquel al que se desea acceder.

3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 16.3 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, las pruebas de acceso a que hacen referencia los apartados anteriores, constarán de dos partes:

a) Parte general que, para el acceso al grado medio, versará sobre las capacidades básicas de la Educación Secundaria Obligatoria y, para el acceso al grado superior, versará sobre los conocimientos y capacidades básicas de las materias comunes del Bachillerato.

b) Parte específica que permitirá valorar las aptitudes y los conocimientos artísticos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.

4. Estarán exentos de realizar la parte específica de la prueba de acceso quienes acrediten tener experiencia laboral de, al menos, un año, relacionada directamente con las competencias profesionales del ciclo formativo de grado medio o superior al que se quiere acceder, debiendo aportar la siguiente documentación:

- Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el censo de obligados tributarios.

5. Estarán exentos de la parte general de la prueba quienes hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.

Capítulo III

Prueba de acceso sin requisitos académicos

Artículo 7. Convocatoria e inscripción de la parte general de la prueba de acceso.

1. La dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas convocará, anualmente, la parte general de la prueba de acceso a los grados medio y superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño para quienes no cumplan los requisitos académicos establecidos, determinará la Escuela de Arte donde deberá efectuarse la prueba y establecerá el calendario para la realización de la misma, teniendo en cuenta las fechas de realización de la parte específica.

2. La inscripción podrá realizarse en cualquier Escuela de Arte del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la formalización de las solicitudes de inscripción, las Escuelas de Arte facilitarán a los interesados los modelos que se adjuntan como anexo I-A y I-B a la presente orden. Una vez cumplimentados los impresos, se entregarán en la Secretaría de dichos centros, junto con la documentación que, en su caso, sea necesaria para la acreditación de las circunstancias alegadas. Una copia sellada y numerada será devuelta al interesado.

La solicitud será única para cada grado, independientemente de los estudios que desee realizar posteriormente el interesado.

3. Los candidatos que posean alguna discapacidad que les impida realizar las pruebas con los medios ordinarios manifestarán esta circunstancia en el momento de la inscripción y adjuntarán a la solicitud la documentación expedida por el organismo competente que certifique dicha discapacidad. La Escuela de Arte receptora de la solicitud lo comunicará al Tribunal para que se adopten las medidas oportunas de adaptación de tiempos y medios.

4. Al término del período establecido para la formalización de las inscripciones, la Secretaría de cada Escuela de Arte publicará una relación, diferenciada para cada grado, de los solicitantes de la prueba de acceso admitidos y, en su caso, de los excluidos con indicación, en este supuesto, de las causas. La convocatoria fijará el procedimiento y los plazos de reclamación.

Si el número de solicitantes aconsejara la realización de la prueba en más de un centro, en la convocatoria se determinará en cuáles se habrá de realizar, teniendo en cuenta que deberá ser la misma prueba, el mismo día y a la misma hora.

En el momento de realizar la prueba, los interesados deberán presentar ante el Tribunal su DNI, NIE o pasaporte y la copia de la solicitud de inscripción.

Artículo 8. Tribunal de la parte general de la prueba.

1. El Tribunal de la parte general de la prueba de acceso a los grados medio y superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño estará integrado por los siguientes miembros:

- Presidente: Un Inspector de educación designado por el Director del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente

- Vocales: Dos profesores de Artes Plásticas y Diseño con destino definitivo en una Escuela de Arte, designados por el Director del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente a propuesta del Director de la escuela donde se realice la prueba. Uno de los dos Vocales actuará como Secretario por designación del Presidente.

2. El Tribunal concretará el contenido de la prueba, así como los criterios de evaluación, tomando como referencia la descripción que de los mismos se recoge en el artículo 9 de la presente orden.

3. Para la elaboración y calificación de los ejercicios de la prueba el Tribunal contará con especialistas en los contenidos, designados igualmente por el Director del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente

4. Al término de la realización de la parte general el Tribunal cumplimentará las actas de evaluación, cuyos modelos se adjuntan como anexo II-A y Il-B a la presente orden, debiendo ser firmadas por todos los componentes del Tribunal. Los originales de las actas y los ejercicios serán custodiados en el centro donde se haya celebrado la prueba. Copia de dichas actas se remitirá a las diferentes Escuelas de Arte para su conocimiento, oportuna publicación y archivo.

Artículo 9. Contenido de la parte general de la prueba.

1. La parte general de la prueba de acceso al grado medio constará de los siguientes ejercicios:

a) Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen sobre Lengua castellana y literatura a partir de un texto escrito.

En este ejercicio se valorará la madurez y el nivel de conocimientos sobre esta materia propia del currículo de la Educación Secundaria Obligatoria.

b) Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen referidas a contenidos socioculturales.

En este ejercicio se valorará la madurez y el nivel de conocimientos referidos a las materias de Ciencias Sociales, Geografía e Historia y Ciencias de la Naturaleza correspondientes al currículo de la Educación Secundaria Obligatoria.

c) Realización, durante un tiempo máximo de dos horas, de un ejercicio compositivo de libre interpretación y técnica, basado en el modelo propuesto.

En este ejercicio se valorará la sensibilidad artística y la creatividad del aspirante en relación con los objetivos de la materia Educación Plástica y Visual de la Educación Secundaria Obligatoria.

2. La parte general de la prueba de acceso al grado superior constará de los siguientes ejercicios:

a) Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen sobre Lengua castellana y literatura a partir de un texto escrito.

b) Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen sobre Historia de la Filosofía.

c) Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen sobre Historia de España.

En los tres ejercicios se valorará el grado de madurez del aspirante en cuanto a la correcta comprensión de conceptos, la utilización del lenguaje y la capacidad de análisis y síntesis, así como el nivel de conocimientos sobre estas materias propias del currículo del Bachillerato.

Artículo 10. Calificación de la parte general de la prueba y reclamación.

1. Cada ejercicio de la parte general de la prueba de acceso al grado medio se calificará entre cero y diez puntos.

La nota final se calculará siempre que se obtenga al menos una puntuación de cuatro en cada uno de los ejercicios y será la media aritmética de las puntuaciones de los ejercicios, expresada con dos decimales, siendo preciso obtener una calificación igual o superior a cinco para su superación.

2. Cada ejercicio de la parte general de la prueba de acceso al grado superior se calificará entre cero y diez puntos.

La nota final se calculará siempre que se obtenga al menos una puntuación de cuatro en cada uno de los ejercicios y será la media aritmética de las puntuaciones de los ejercicios, expresada con dos decimales, siendo preciso obtener una calificación igual o superior a cinco para su superación.

3. Quien estuviera en desacuerdo con la calificación, global o parcial, obtenida en la parte general de la prueba, dispondrá de dos días hábiles, contados a partir de hacerse pública la calificación, para solicitar, a través de la Secretaría de la Escuela de Arte donde se realizó la prueba, mediante escrito dirigido al Presidente del Tribunal, una revisión de la misma, especificando claramente los motivos de su reclamación.

El Tribunal resolverá la reclamación presentada el día hábil siguiente al de finalización del plazo de reclamación y comunicará su resolución al interesado de modo que quede constancia de su recepción. Si persiste la disconformidad, se podrá interponer recurso de alzada, agotando la vía administrativa, ante el Director/a del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de la provincia que corresponda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la comunicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Acreditación y validez de la parte general de la prueba.

1. El Secretario de la Escuela de Arte donde se realice la parte general de la prueba de acceso entregará a quienes la superen el documento acreditativo de la calificación obtenida cuyo modelo se acompaña como anexo IV a la presente orden.

2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de grado medio y de grado superior tendrán validez en todo el territorio nacional. Asimismo, el artículo 17.4 dispone que la parte general de la prueba tendrá validez para posteriores convocatorias.

Artículo 12. Parte específica de la prueba de acceso.

La parte específica de la prueba de acceso se realizará conforme a lo dispuesto en el capítulo IV de la presente orden.

Capítulo IV

Prueba específica de acceso

Artículo 13. Convocatoria e inscripción de la prueba específica de acceso.

1. La prueba específica de acceso al grado medio y al grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño se realizará una vez al año, en las escuelas de Arte.

2. La inscripción se realizará en las Escuelas de Arte del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón donde se cursen los ciclos formativos que se solicitan. Para la formalización de las solicitudes de inscripción, las Escuelas de Arte facilitarán a los interesados los modelos que se adjuntan como anexos I-A y I-B a la presente orden. Una vez cumplimentados los impresos, se entregarán en la Secretaría de la Escuela de Arte correspondiente, junto con la documentación que, en su caso, sea necesaria para la acreditación de las circunstancias alegadas. Una copia sellada y numerada será devuelta al interesado.

3. Los candidatos que posean alguna discapacidad que les impida realizar las pruebas con los medios ordinarios manifestarán esta circunstancia en el momento de la inscripción y adjuntarán a la solicitud la documentación expedida por el organismo competente que certifique dicha discapacidad. La Escuela de Arte receptora de la solicitud lo comunicará al Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente para que se adopten las medidas oportunas de adaptación de tiempos y medios.

4. Al término del período establecido para la formalización de las inscripciones, la Secretaría de la Escuela de Arte publicará una relación, diferenciada para cada grado, de los solicitantes de la prueba específica de acceso admitidos y, en su caso, de los excluidos con indicación, en este supuesto, de las causas.

En el momento de realizar la prueba, los interesados deberán presentar ante el Tribunal su DNI, NIE o pasaporte y la copia de la solicitud de inscripción.

Artículo 14. Tribunales.

1. Para la evaluación y calificación de la prueba específica de acceso, se constituirá en cada una de las Escuelas de Arte un Tribunal para cada familia profesional de los ciclos que imparta, que estará compuesto por los siguientes miembros:

- Presidente: El Director de la Escuela de Arte o el profesor de Artes Plásticas y Diseño con destino definitivo en el centro que designe.

- Vocales: Tres profesores o maestros de taller con destino definitivo en la Escuela de Arte, designados por el Director del centro. Actuará de Secretario el Vocal que designe el Presidente del Tribunal.

Los Tribunales podrán contar con los asesores que sean necesarios, designados por el Director de la Escuela de Arte entre los profesores o maestros de taller del centro.

2. Al término de la realización de la prueba, los Tribunales cumplimentarán las actas de evaluación, cuyos modelos se adjuntan como anexo III-A y III-B a la presente orden, debiendo ser firmadas por todos los componentes del Tribunal correspondiente.

Artículo 15. Contenido de la prueba específica.

El contenido de la prueba específica de acceso al grado medio y al grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño será el establecido en los Decretos de currículo correspondientes.

Artículo 16. Calificación de la prueba específica y reclamación.

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, cada ejercicio se calificará entre cero y diez puntos, siendo precisa para su superación una puntuación igual o superior a cinco.

Para superar la prueba es necesario aprobar todos los ejercicios.

2. La calificación final de la prueba específica será la media aritmética de todos los ejercicios expresada en términos numéricos, de cero a diez con dos decimales.

La calificación final de la prueba de acceso para quienes carecen de los requisitos académicos será la media aritmética entre las obtenidas en la parte general y la parte específica.

3. Quien estuviera en desacuerdo con la calificación, global o parcial, obtenida en la prueba específica, dispondrá de dos días hábiles, contados a partir de la publicación de la lista de calificaciones provisional, para solicitar, a través de la Secretaría de la Escuela de Arte donde se realizó la prueba, mediante escrito dirigido al Presidente del Tribunal, una revisión de la misma, especificando claramente los motivos de su reclamación.

El Tribunal resolverá la reclamación presentada el día hábil siguiente al de finalización del plazo de reclamación y comunicará su resolución al interesado de modo que quede constancia de su recepción. Si persiste la disconformidad, se podrá interponer recurso de alzada, agotando la vía administrativa, ante el Director/a del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de la provincia que corresponda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la comunicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 17. Acreditación y validez de la prueba específica.

1. El Secretario de la Escuela de Arte donde se realice la prueba específica de acceso entregará, a petición del interesado, el documento acreditativo de la calificación obtenida, cuyo modelo se acompaña como anexo V a la presente orden.

2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de grado medio y de grado superior tendrán validez en todo el territorio nacional y su superación dará derecho a matricularse conforme a la normativa vigente en el ciclo formativo correspondiente, sin perjuicio de la disponibilidad de plazas en los diferentes centros.

Disposición adicional única. Admisión de alumnos.

La Dirección General competente en enseñanzas artísticas, establecerá los porcentajes de reserva para cada vía de acceso a los ciclos formativos de los grados medio y superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, y determinará los criterios para la adjudicación de las plazas disponibles en las Escuelas de Arte de su ámbito de gestión.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo.

Se habilita al director general competente en enseñanzas artísticas para dictar cuantas medidas sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 11 de abril de 2013

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ