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DECRETO 231/1995, de 17 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la regulación de las asociaciones deportivas.

Publicado el 25/08/1995 (Nº 102)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CULTURA

Texto completo:

DECRETO 23/1995, de 17 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la regulación de las asociaciones deportivas.

La Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón, regula el marco jurídico del sistema deportivo en el ámbito de la Comunidad Autónoma. El Título IV de dicha Ley se dedica a la regulación de las Asociaciones Deportivas distinguiendo, después de fijarunas disposiciones comunes, entre Clubes Deportivos y Federaciones Deportivas.

En desarrollo del Título IV, el Gobierno de Aragón ha aprobado el Decreto 102/1993, de 7 de septiembre, por el que se regula el Registro General de Asociaciones Deportivas de Aragón y el Decreto 181/1994, de 8 de agosto, por el que se regulan las Federaciones Deportivas Aragonesas, y procede ahora culminar el desarrollo del referido Título IV mediante la aprobación del presente reglamento.

La Ley del Deporte de Aragón considera a los Clubes Deportivos como -asociaciones privadas, integradas por personas físicas o jurídicas, que tienen por objeto exclusivo o principal la promoción y el desarrollo de actividades físico-deportivas, o la práctica de una o más modalidades deportivas por sus miembros, o la participación en actividades o competiciones deportivas de carácter oficial, profesional y aficionado-, y clasifica los Clubes Deportivos en seis tipos diferentes, que son objeto de regulación en el presente reglamento, pero atendiendo a las especiales circunstancias que concurren en cada uno de ellos.

El presente Decreto debe servir como un adecuado instrumento para el fomento del asociacionismo deportivo en la Comunidad Autónoma, a la vez que, sin la pretensión de sustituir o innovar el ordenamiento jurídico privado, agilizar la constitución y mejorar el funcionamiento de los diferentes tipos de Clubes Deportivos.

La Disposición Final Primera de la Ley del Deporte de Aragón autoriza a la Diputación General a dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo.

En su virtud, oído el Consejo Aragonés del Deporte y a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 17 de agosto de 1995,

DISPONGO:

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.--Definición, regulación e inscripción.

1. Las Asociaciones privadas, integradas por personas físicas o jurídicas, que tengan por objeto exclusivo o principal la promoción y el desarrollo de actividades físico-deportivas, o la práctica de una o más modalidades por sus miembros, o la participación en actividades deportivas de carácter oficial, profesional y aficionado, pueden ser calificadas como Clubes Deportivos, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto.

2. Los Clubes Deportivos, regulados en el Título IV de la Ley del Deporte de Aragón, se regirán, en cuanto a su constitución, organización y funcionamiento, planteamiento y contenido de sus normas estatutarias, por lo dispuesto en la Ley, por el presente Decreto y por sus propios Estatutos y Reglamentos, válidamente aprobados, a excepción de las Sociedades Anónimas que se regulan por las Disposiciones normativas del Estado.

3. Las Asociaciones calificadas como Clubes Deportivos se inscribirán en el Registro General de Asociaciones Deportivas de Aragón, gozarán de los beneficios que establece la Ley del deporte de Aragón y serán amparadas de acuerdo con lo que dispone este Decreto.

Artículo 2.--Clasificación.

A los efectos de lo previsto en la Ley del Deporte de Aragón y en el presente Decreto, los Clubes Deportivos se clasifican en: a) Clubes Deportivos Elementales (CDE).

b) Clubes Deportivos Básicos (CDB).

c) Sociedades Anónimas Deportivas (SAD).

d) Entidades o Grupos de Acción Deportiva (EGAD).

e) Agrupaciones de Clubes Deportivos (ACD).

f) Entes de Promoción Deportiva (EPD).

CAPITULO II CLUBS DEPORTIVOS ELEMENTALES

Artículo 3.--Definición.

Los Clubes Deportivos Elementales son asociaciones privadas, sin ánimo de lucro, integradas exclusivamente por personas físicas que tienen por objeto principal la práctica de actividades físico-deportivas por sus miembros o la participación en la competición de carácter oficial y aficionado relativa a la modalidad que desarrollan.

Artículo 4.--Constitución.

Para constituir un Club Deportivo Elemental (CDE) basta que varias personas físicas, en calidad de promotores o fundadores, suscriban un documento privado en el que figuren, al menos, los siguientes datos o circunstancias: a) Identificación de los promotores o fundadores, incluyendo su nombre y apellidos, edad, domicilio, documento nacional de identidad y la condición de deportistas practicantes, si la tuviera.

b) Identificación de quien vaya a actuar como Responsable o Coordinador del CDE.

c) El domicilio del CDE, a los efectos de las notificaciones y de las relaciones con terceros interesados o, en su caso, con las Federaciones Deportivas a que se incorporen.

d) Manifestación expresa de la voluntad de constituir el Club como CDE, finalidad y objeto concreto y nombre o denominación del mismo.

e) Declaración manifiesta y expresa de sometimiento a las normas deportivas autonómicas y, en su caso, a las que reglamentan la modalidad o modalidades deportivas de la Federación o Federaciones correspondientes.

Artículo 5.--Certificado de Identidad Deportiva.

1. El C.I.D. es un documento acreditativo de la constitución de un Club Deportivo Elemental, de su reconocimiento como tal por la Administración de la Comunidad Autónoma y de la inscripción registral. Tiene, como finalidad principal, la acreditación delClub ante todas las instancias públicas, privadas y federativas, así como, en las condiciones reglamentarias, recibir la protección y amparo de la Diputación General de Aragón a los exclusivos efectos deportivos.

2. El C.I.D. es válido por un periodo de tres años, a partir de su expedición, debiendo ser renovado por periodos de igual duración, previa petición del interesado. La extinción o disolución del Club y su baja en el Registro conllevan, automáticamente la del C.I.D.

Artículo 6.--Normas de funcionamiento.

1. Los Clubes Deportivos Elementales elaboran y aprueban sus propias normas de régimen interno, respetando los principios y preceptos de la Ley del Deporte de Aragón, de sus disposiciones de desarrollo, así como las exigencias derivadas de las normas estatutarias y reglamentarias de las Federaciones Deportivas a que se afilien.

2. Las normas estatutarias de los Clubes Deportivos Elementales serán elaboradas y aprobadas con el contenido y conformidad con los que se establece en el artículo siguiente.

Artículo 7 .

1. Los promotores o fundadores del CDE podrán elaborar sus propias normas estatutarias que presentarán en el Registro General de Asociaciones Deportivas de Aragón, junto al documento privado en el que conste la voluntad de constitución del Club y demás documentación que establezcan las disposiciones que regulan el mencionado Registro.

2. En las normas estatutarias del CDE deberán especificarse y regularse, al menos, las siguientes cuestiones: a) Relación de modalidades o especialidades en las que pretenda participar o respecto de las que desea desarrollar su gestión.

b) Organos de representación, gobierno o administración.

c) Régimen de funcionamiento, con el sistema de elección o designación de los órganos del apartado b), régimen de elección y cese de los miembros del CDE y procedimiento para la modificación de las normas establecidas.

d) Régimen de administración de los ingresos y gastos del Club, así como del patrimonio y aportación económica fundacional y de gestión del presupuesto.

e) Régimen documental, comprendiendo, al menos, un libro de actas y cuentas y otro libro de registro de miembros del Club.

f) Régimen disciplinario, que deberá ajustarse, en lo deportivo, a las disposiciones normativas de la Comunidad Autó-noma.

g) Causas de extinción o disolución del Club, o de cese temporal de sus actividades, incluyendo el régimen de distribución de los bienes o rentas que, tras la liquidación de todas sus deudas, existieran en el Club.

3. En el supuesto de que los Clubes Deportivos Elementales no elaboren y aprueben sus propias normas estatutarias conforme a lo previsto en este Decreto, se aplicarán supletoriamente las normas incluidas en el anexo al presente Decreto.

Artículo 8.--Régimen económico.

Todos los ingresos de los Clubes Deportivos Elementales deben aplicarse, exclusivamente, al cumplimiento de su objeto asociativo y no se podrá reconocer la posibilidad de repartir beneficio alguno entre sus miembros.

De las deudas y obligaciones contraídas por el Responsable o Coordinador del Club Deportivo Elemental responderán todos sus miembros mancomunadamente, salvo que hubieran sido negociadas por el mismo sin consentimiento de sus miembros. De las restantes deudas responderá la persona que las hubiera contraído.

Artículo 9.--Inscripción y afiliación.

1. Los Clubes Deportivos Elementales, cualquiera que sea su finalidad u objeto asociativo específico, deben inscribirse en el correspondiente Registro General de Asociaciones Deportivas, inscripción que acreditará la existencia del Club y dará derecho ala obtención del CID.

2. Para poder participar en competiciones de carácter oficial, dichos Clubs deberán afiliarse previamente en la Federación Deportiva correspondiente.

Artículo 10.--Cesión de deportistas.

Los Clubes Deportivos Elementales deben poner a disposición de la Federación Deportiva correspondiente sus deportistas, al objeto de integrar las correspondientes selecciones deportivas, de acuerdo con las condiciones estatutarias federativas.

Artículo 11.--Sustancias prohibidas.

Todos los deportistas de los Clubes Deportivos Elementales tienen obligación de someterse a los controles que, sobre el uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios de preparación deportiva, realice la Federación o Comisión deportiva correspondiente.

Artículo 12.--Transformación en Club Deportivo Básico.

1. Un Club Deportivo Elemental podrá acordar su transformación en Club Deportivo Básico, mediante el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Título III.

2. A falta de previsión en sus normas de funcionamiento, bastará el acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros para aprobar la transformación.

3. La transformación del Club Deportivo Elemental en Club Deportivo Básico no extinguirá en modo alguno la responsabilidad patrimonial por las deudas y obligaciones existentes. Sólo se podrá trasladar la responsabilidad al Club Deportivo Básico cuando exista consentimiento expreso de los acreedores o garantía suficiente de pago de las obligaciones.

Artículo 13.--Régimen de disolución o extinción.

La extinción de un Club Deportivo Elemental se producirá por alguna de las siguientes causas: a) Previsiones de sus propias normas estatutarias.

b) Decisión judicial.

c) Transformación en Club Deportivo Básico.

d) Acuerdo aprobado por la mayoría de sus miembros.

CAPITULO III CLUBES DEPORTIVOS BASICOS

Artículo 14.--Definición, constitución y régimen jurídico.

1. Los Clubes Deportivos Básicos son asociaciones privadas sin ánimo de lucro, integradas por personas físicas o jurídicas, que tienen personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, y están constituidos principalmente para la promoción de una o varias modalidades deportivas, el desarrollo o la práctica de las mismas, por sus asociados, y la participación en actividades o competiciones deportivas de carácter oficial.

2. Para constituir un Club Deportivo Básico (CDB) es preciso que sus promotores o fundadores suscriban un acta fundacional que deberá ser otorgada ante notario, al menos, por cinco personas físicas o jurídicas que manifiesten la voluntad de constituir un CBD, presentando unos Estatutos provisionales de conformidad con el artículo siguiente.

3. Los Clubes Deportivos Básicos se rigen por lo dispuesto en la Ley del Deporte de Aragón, en este Decreto y sus disposiciones de desarrollo, así como por sus propias normas estatutarias, orgánicas y de funcionamiento. Así mismo, les serán de aplicación los Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones normativas de la Federación o Federaciones deportivas a que se afilien o en que se integren.

Artículo 15.--Normas de funcionamiento.

1. Los Estatutos de los Clubes Deportivos Básicos con-tendrán, al menos y con precisión, las especificaciones si-guientes: a) Denominación, objeto y domicilio del Club.

b) Requisitos y procedimiento para la adquisición y la pérdida de la condición de socios del Club.

c) Relación de derechos de los socios.

d) Relación de deberes de los socios.

e) Organos de gobierno, administración y representación del Club que, en todo caso, deberán ajustarse a principios democráticos.

f) Régimen de elección o designación y cese de los titulares de los cargos del Club.

g) Régimen de responsabilidad de los directivos ante los socios y de éstos mismos, que habrá de ajustarse a las condiciones y requisitos establecidos en el presente Decreto.

h) Régimen disciplinario del Club.

i) Régimen económico-financiero y patrimonial del Club.

j) Régimen de disolución o extinción y destino de los bienes, o del patrimonio neto, si lo hubiera, que en todo caso serán destinados a fines de carácter deportivo. k) Régimen documental.

2. En los Estatutos del CDB puede establecerse la previsión de que, para la adopción de sus acuerdos, el órgano supremo de gobierno esté integrado por miembros compromisarios, que representarán a la totalidad de los socios de pleno derecho, salvo para la modificación de los propios Estatutos y la disolución del Club.

3. Los Clubes Deportivos Básicos, cualquiera que sea su finalidad específica y objeto deportivo, deben estar inscritos en el Registro General de Asociaciones Deportivas de Aragón, conforme a las normas reglamentarias del mismo.

4. La existencia de un CBD se acreditará mediante la certificación de la inscripción en el Registro.

5. Para la participación en competiciones de carácter oficial, los Clubes Deportivos Básicos deben afiliarse previamente en la Federación Deportiva correspondiente.

6. Los Clubes Deportivos Básicos podrán incluir en sus Estatutos una fórmula de conciliación extrajudicial para la resolución de los conflictos internos de naturaleza deportiva, de conformidad con lo establecido en los artículo 77 y 78 de la Ley del Deporte de Aragón.

Artículo 16.--Organos de Gobierno administración y representación.

En todo CDB existirán, al menos, los órganos siguientes:

a) Un órgano supremo de gobierno, con la denominación de Asamblea General o equivalente, integrado por todos sus socios de pleno derecho.

b) Una Junta Directiva, formada por un número de vocales no inferior a 5, ni superior a 15, designados o elegidos, según los Estatutos.

c) Una Comisión Electoral, cuyos miembros serán elegidos de entre los miembros de la Asamblea General u órgano equivalente, en los términos y condiciones que se fijen en sus Estatutos.

d) Un Presidente del Club, que será Presidente de la Asamblea General y de la Junta Directiva, elegido por sufragio universal, libre, directo y secreto, por y entre los miembros o compromisarios de la Asamblea.

En defecto de previsión estatutaria, la elección del Presidente se realizará cada cuatro años y requerirá la mayoría de los votos emitidos por los socios.

e) Un Secretario, que lo será también de la Asamblea, de la Junta Directiva y de la Comisión Electoral, con voz, pero sin voto.

Artículo 17.--Responsabilidad.

1. Los socios del CDB responderán de las decisiones que los órganos del Club adopten con su aprobación.

2. Los directivos del CDB responderán ante el mismo y ante los socios por los actos y acuerdos en que intervengan. En cuanto a los efectos económicos, la responsabilidad de los directivos se exigirá de conformidad con el Ordenamiento jurídico general.

Artículo 18.--Régimen disciplinario.

Además de lo dispuesto en el Reglamento Disciplinario Deportivo que desarrolla la Ley del Deporte de Aragón o norma que lo sustituya, los Clubes Deportivos Básicos aprobarán sus reglas disciplinarias internas, con respeto a los principios y preceptos delOrdenamiento jurídico general. La sanción de expulsión de los socios o la destitución definitiva de los miembros de los órganos del CDB será siempre adoptada previo expediente contradictorio.

Artículo 19.--Régimen económico-financiero y patrimonial.

1. Los Clubes Deportivos Básicos constituidos al amparo de la Ley del Deporte de Aragón y de este Decreto, tendrán patrimonio independiente y aprobarán anualmente un presupuesto, rigiéndose su administración por los requisitos y condiciones que se especifican a continuación: a) Los Clubes Deportivos Básicos pueden adquirir y ostentar la titularidad de bienes muebles e inmuebles, valores y demás derechos, aunque sólo podrán destinar sus bienes y los rendimientos de los mismos al cumplimiento de las actividades y del objeto social.

b) Los Clubes Deportivos Básicos no pueden repartir beneficios entre sus miembros, aunque sí podrán disminuir las cuantías de las aportaciones o cuotas de los socios cuando los rendimientos e ingresos generales lo permitan, mediante justificación contable suficiente.

c) Los Clubes Deportivos Básicos pueden gravar y enajenar sus bienes, tomar dinero a préstamo e incluso emitir títulos transmisibles representativos de deuda o parte alícuota patrimonial. En este último caso, los títulos serán nominativos, las operaciones de emisión deberán ser autorizadas por una mayoría de dos tercios de la Asamblea General, los actos de emisión no comprometerán de forma irreversible el patrimonio del Club y deberá ser comunicado a la Dirección General de Deportes.

Artículo 20.--Régimen documental.

Integrarán, en todo caso, el régimen documental de los Clubes Deportivos Básicos: a) Un Libro de Actas, en el que se consignarán todas las que se levanten sobre las reuniones celebradas por los diferentes órganos del Club, debidamente suscritas por el Presidente y el Secretario.

b) Un Libro de Contabilidad, en el que figurará el resumen del presupuesto anual del Club; la relación de sus ingresos y gastos, con precisión de los que proceden del sector público.

c) Un Libro Registro de Socios, en el que deberán constar los socios del Club. En este libro registral se anotarán específicamente todas las incidencias de los cargos del Club, actualizadas, con independencia de las que figuren en el Libro de Actas.

Artículo 21.--Utilidad Pública.

Los Clubes Deportivos Básicos podrán ser declarados de utilidad pública previo cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 38 de la Ley del Deporte de Aragón.

Artículo 22.--Cesión de deportistas.

1. Todos los Clubes Deportivos Básicos están obligados a ceder temporalmente sus deportistas a las Federaciones Deportivas Aragonesas y Españolas, con motivo de la convocatoria de las selecciones deportivas o para la participación en competiciones oficiales y la preparación de éstas.

2. Si los deportistas cedidos estuviesen sujetos al CDB por una relación laboral, se suspenderá el ejercicio de las funciones de dirección y control de la actividad laboral y las obligaciones o responsabilidades relacionadas con dicha facultad durante el tiempo requerido para la participación o preparación de las competiciones deportivas oficiales.

Artículo 23.--Sustancias prohibidas.

Todos los deportistas vinculados a los Clubes Deportivos Básicos tienen obligación de someterse a los controles que establezca la Comisión Nacional Antidopaje o la Federación Deportiva Aragonesa y Española correspondiente sobre uso de sustancias y gruposfarmacológicos prohibidos o métodos no reglamentarios en el deporte.

Artículo 24.--Régimen de disolución o extinción.

Los Clubes Deportivos Básicos se extinguen: a) Previsiones en sus propias normas estatutarias. b) Decisión judicial. c) Transformación en otro tipo de Asociación Deportiva. d) Acuerdo aprobado por la mayoría de tres cuartas partes de sus socios.

CAPITULO IV ENTIDADES DE ACCION DEPORTIVA

Artículo 25.--Definición.

1. Las personas jurídicas, públicas o privadas, constituidas de conformidad con la legislación vigente y cuyo objeto social o finalidad sea estrictamente diferente al deportivo, podrán ser considerados como club deportivo, en el caso de que deseen participar en actividades o competiciones de carácter deportivo. Se denominarán Entidades de Acción Deportiva pudiendo acceder al Registro General de Asociaciones Deportivas de Aragón.

2. Los grupos o secciones que se formen dentro de las personas jurídicas a que se refiere el párrafo anterior pueden también acceder al Registro cumpliendo las condiciones que se especifican en los artículos siguientes.

Artículo 26.--Constitución.

1. La Persona pública o privada, o el grupo o sección dependiente de la misma, que pretenda acceder al Registro General de Asociaciones Deportivas deberá otorgar escritura pública ante Notario, manifestando expresamente su voluntad de constituir un Clubdeportivo denominado Entidad de Acción Deportiva y su sometimiento expreso a las normas deportivas de la Comunidad Autónoma de Aragón y Federación Deportiva correspondiente, haciendo constar en el documento notarial lo siguiente: a) Estatutos de la persona jurídica, o parte de los mismos en que se acredite su naturaleza jurídica.

b) Identificación de la persona física que se designe como delegado o responsable.

c) Sistema de representación de los deportistas y de los técnicos vinculados a la actividad físico-deportiva.

d) Régimen de elaboración y aprobación del presupuesto que, en todo caso, deberá estar completamente diferenciado del presupuesto general de la persona jurídica de origen.

2. Si se trata de personas jurídico-públicas, la Secretaría u Organo equivalente emitirá certificación con referencia a las normas constitutivas o por las que se rige el presupuesto de la Entidad o Grupo.

3. Si se trata de grupos o secciones existentes dentro de la persona jurídica, se deberán presentar los documentos anteriores, incluyendo una relación completa de los promotores del grupo o sección.

CAPITULO V AGRUPACIONES DE CLUBES DEPORTIVOS

Artículo 27.--Definición.

Los Clubes Deportivos, cuando tengan por objeto la práctica o participación en varias modalidades deportivas reconocidas en Aragón podrán constituir Agrupaciones de Clubes Deportivos.

Artículo 28.--Constitución.

1. Para la constitución de estas Agrupaciones se redactará un documento privado, suscrito por los representantes de los Clubes integrantes, en el que conste la voluntad expresa de constituir una Agrupación de Clubes Deportivos y de inscribirse en el Registro General de Asociaciones Deportivas de Aragón.

2. Los representantes de los Clubes integrantes de dichas Agrupaciones deberán estar autorizados específicamente por los órganos supremos de gobierno de los Clubes Deportivos a que representen, debiendo incorporar la correspondiente Acta al documento constitutivo.

3. La constitución de estas Agrupaciones de Clubes Deportivos debe ser expresamente autorizada por la Dirección General de Deportes de la Comunidad Autónoma de Aragón, no pudiendo incluir en su objeto social finalidades idénticas a las que cumplen las Federaciones Deportivas Aragonesas.

4. Para la autorización por la Dirección General de Deportes de la constitución de una Agrupación de Clubes Deportivos será necesario que cada una esté constituida por, al menos, cinco miembros, que cada uno de ellos tenga un mínimo de mil quinientos socios, y que acrediten su participación en más de una competición deportiva de carácter oficial en el ámbito aragonés.

Artículo 29.--Inscripción y normas de funcionamiento.

1. Para la inscripción en el Registro General de Asociaciones Deportivas de Aragón, las Agrupaciones de Clubes Deportivos deberán cumplir con las normas reguladoras del mismo. En sus Estatutos deberá constar, como mínimo, los siguientes datos: a) Denominación, domicilio social y finalidad u objeto, así como el sistema de composición, elección de miembros y régimen de funcionamiento de sus órganos de gobierno y representación, y el régimen de adopción de los acuerdos y recursos contra los mismos. b) Relación de derechos y deberes de los socios. c) Régimen de responsabilidad de los directivos y socios de la Agrupación. d) Régimen económico-financiero, patrimonial y presupuestario. e) Régimen disciplinario específico. f) Régimen documental. g) Fórmulas de conciliación extrajudicial, conforme a lo establecido en los artículos 77 y 78 de la Ley del Deporte de Aragón. h) Causas de extinción o disolución de la Agrupación, incluyendo el sistema de liquidación del patrimonio neto, si lo hubiere, previa exigencia o cumplimiento de los derechos y deberes de la Agrupación.

2. El órgano supremo de la Agrupación de Clubes Deportivos estará integrado por todos los representantes de los Clubes integrantes, que dispondrán de voto según las normas estatutarias.

Artículo 30.--Utilidad Pública.

La declaración de utilidad pública de las Agrupaciones de Clubes Deportivos Básicos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley del Deporte de Aragón.

CAPITULO VI ENTES DE PROMOCION DEPORTIVA

Artículo 31.--Definición.

Las Asociaciones de Clubes Deportivos que tengan por objeto social exclusivo la promoción y organización, en general, de actividades físicas y deportivas, siempre que se circunscriban a propósitos de carácter lúdico, formativo o social, podrán ser considerados, a los efectos de la Ley, como Entes de Promoción Deportiva.

Artículo 32.--Constitución.

1. Para que sean reconocidos como tales e inscritos en el Registro General de Asociaciones Deportivas de Aragón, los promotores de estas asociaciones deberán otorgar escritura pública ante Notario, en la que conste expresamente la voluntad de los integrantes de constituir un Ente de Promoción Deportiva.

2. En el documento notarial se incluirán las normas estatutarias, con el siguiente contenido mínimo: a) Denominación, domicilio social y finalidad u objeto del Ente de Promoción Deportiva.

b) Estructura organizativa, especificando los órganos de gobierno, representación y administración. c) Sistemas de composición o elección de los miembros de los órganos de gobierno, régimen de funcionamiento incluyendo un régimen específico de adopción de acuerdos de los órganos colegiados. d) Derechos, deberes y sistema de responsabilidad de todos los integrantes del Ente. e) Régimen económico-financiero, patrimonial y presupuestario. f) Régimen disciplinario específico. g) Régimen documental del Ente. h) Causas de extinción o disolución voluntaria del Ente, así como sistema de liquidación de su patrimonio, una vez cumplidas las obligaciones o exigidos los derechos a favor del Ente.

Artículo 33.--Inscripción.

Son requisitos específicos necesarios para proceder al reconocimiento e inscripción de un Ente de Promoción Deportiva además de los exigidos por las normas reguladoras del Registro General de Asociaciones Deportivas de Aragón, los siguientes: a) Que tenga clubes o entidades en cada una de las provincias que integran la Comunidad Autónoma.

b) Un número de clubes o entidades no inferior a veinticinco.

c) Un número de asociados no inferior a quinientos entre todos los clubes o entidades.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.--Las Agrupaciones y Clubes Deportivos existentes en Aragón a la entrada en vigor del presente Decreto y constituidos al amparo de la Ley 13/1980, 31 de marzo General de la Cultura Física y el Deporte del Estado, adaptarán sus normas estatutariasy reglamentarias a las prescripciones de la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón, y del presente Decreto, en el plazo de dos años.

Segunda.--Las Asociaciones Deportivas existentes en Aragón a la entrada en vigor del presente Decreto y constituidas al amparo de la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón, adaptarán sus normas estatutarias y reglamentarias a las prescripciones del mismo en el plazo de dos años.

Tercera.--Transcurridos los plazos de adaptación prevista en las disposiciones anteriores, no se permitirá la participación en competiciones oficiales de clubes cuyo régimen no sea conforme a la legislación deportiva.

Además estos Clubs no podrán recibir ayudas públicas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, ni suscribir, con el Gobierno de Aragón, convenios de colaboración.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.--Facultades de Desarrollo.

Se faculta al Consejero de Educación y Cultura para dictar las disposiciones necesarias y adoptar las medidas precisas para la ejecución del presente Decreto.

Segunda.--Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el -Boletín Oficial de Aragón-.

En Zaragoza, a diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y cinco.

El Presidente de la Diputación General, SANTIAGO LANZUELA MARINA El Consejero de Educación y Cultura, VICENTE BIELZA DE ORY

ANEXO

NORMAS ESTATUTARIAS DE LOS CLUBES DEPORTIVOS ELEMENTALES

Organos de representación gobierno o administración y régimen de funcionamiento

Norma 1.--Los Clubes Deportivos Elementales tendrán un Reponsable o Coordinador, una Comisión Directiva y un Secretario.

Norma 2.--El Responsable o Coordinador será designado, mediante el procedimiento establecido al efecto, por una Comisión integrada por los fundadores o promotores, con representación de deportistas, técnicos del Club y asociados, si los hubiere.

Norma 3.--El Responsable o Coordinador y el Secretario son cargos que pueden recaer en la misma persona. La designación del Secretario corresponde al Responsable o Coordinador, de acuerdo, en su caso, con la Comisión Directiva.

Norma 4.--El Responsable o Coordinador a que se refieren los apartados anteriores tendrá como misión fundamental representar al CDE ante las Administraciones y organizaciones federativas y deportivas.

Norma 5.--El Responsable o Coordinador, además de la función de representación que se le atribuye en estas normas tendrá como misión: a) Dirigir la administración del Club. b) Convocar, presidir y moderar todas las reuniones que se celebren en el seno del Club. c) Elaborar y aprobar instrucciones para el funcionamiento del Club, salvo que éstas afecten a la estructura orgánica estatutaria o fundacional, en cuyo caso será necesaria la aprobación por parte de la Comisión Directiva. d) Disponer sobre los ingresos y gastos del Club, dando cuenta, cuando se precise y la hubiera, a la Comisión Direc-tiva. e) Firmar cuantos documentos, actas, convenios, autorizaciones o aceptaciones sean necesarios para la administración del Club. f) Ejercer las acciones e interponer los recursos o reclamaciones que sean precisos, salvo las judiciales, para las que será precisa la autorización expresa de la Comisión Deportiva. g) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos y condiciones establecidos por las disposiciones de carácter general y estatutarias propias del Club, salvo en los casos de separación o destitución de algunos de sus miembros, para los queserá necesaria la autorización de la Comisión Direc-tiva. h) Proponer las modificaciones estructurales u organizativas del Club, así como los proyectos de presupuesto, a la Comisión Directiva.

Norma 6.--El Responsable o Coordinador podrá ser cesado y sustituido por la Comisión Directiva del CDE cuando su gestión sea contraria a los intereses del mismo, de conformidad con el procedimiento a que se refieren los apartados siguientes.

Norma 7.--Cualquier miembro de la Comisión Directiva podrá proponer el cese del Responsable o Coordinador, por escrito ante la propia Comisión, incluyendo en la propuesta el nombre del sustituto. La Comisión Directiva se reunirá en el plazo máximo de cinco días, para debatir y aprobar o rechazar la propuesta.

Norma 8.--En el supuesto de que la propuesta de cese y sustitución no prospere, el proponente pierde el derecho a presentar otra propuesta durante los próximos seis meses.

Norma 9.--La Comisión Directiva. presidida por el Responsable o Coordinador del CDE, estará integrada por: a) Dos representantes de los fundadores o promotores.

b) Dos miembros que representarán a los deportistas practicantes. c) Un representante de las personas que hagan funciones de técnico del CDE, si los hubiere. b) Dos representantes de los miembros del Club que tengan la cualificación de socios, abonados o colaboradores.

Norma 10.--Además de las funciones a que se refieren los apartados anteriores, la Comisión Directiva de los Clubes Deportivos Elementales tiene como misión: a) Autorizar las enajenaciones de cualesquiera bienes que hayan sido adquiridos para utilización de los miembros del Club. b) Reprobar la gestión del Responsable o Coordinador, acordando su cese y sustitución por el procedimiento a que se refiere la norma 6 a 8.

c) Resolver sobre la extinción o disolución del CDE. d) Aprobar las normas estatutarias y de carácter disciplinario. e) Autorizar actuaciones judiciales.

f) Autorizar la separación o destitución de algún miembro del Club. g) Aprobar modificaciones estructurales y organizativas del Club. h) Aprobar el presupuesto.

Norma 11.--La Comisión Directiva aprobará en su primera sesión las normas de funcionamiento de la misma, ateniéndose a los principios y preceptos que contienen las disposiciones deportivas y los Estatutos de las Federaciones Aragonesas a que el Club Deportivo Elemental se afilie.

Norma 12.--En el supuesto de que no fuesen aprobadas dichas normas o no existieran en las respectivas Federaciones, la Comisión Directiva funcionará de acuerdo con los principios y preceptos que rigen el funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración.

Norma 13.--El Secretario. cuando no fuera el mismo Responsable o Coordinador, formará parte de la Comisión Directiva y será designado por el Responsable o Coordinador, dando cuenta a la Comisión Directiva.

Norma 14.--El Secretario ejercerá las funciones de fedatario del CDE. Para ello, levantará acta de las reuniones que se celebren en el seno del Club y que tengan trascendencia externa y las escribirá en el Libro correspondiente, mantendrá un archivo actualizado de las normas internas del Club y será responsable de la custodia de todos los documentos del CDE, así como de las certificaciones o, actas de constancia que deban ser presentadas ante otras organizaciones o entidades.

Norma 15.--Existirán las siguientes categorías de miembros de los Clubes Deportivos Elementales:

a) Socios. b) Abonados o colaboradores. c) Deportistas practicantes. d) Técnicos.

Norma 16.--Para la incorporación de los miembros de los Clubes Deportivos Elementales se seguirá el procedimiento previsto en sus normas fundacionales o estatutarias y, en su defecto, el que se dispone en los apartados siguientes.

Norma 17.--Los socios son, en su caso, los fundadores o promotores, y cualesquiera personas físicas incorporadas posteriormente. Estos socios satisfacen obligatoriamente las cuotas de sostenimiento de los gastos del Club y su incorporación o cese se produce previo acuerdo de la Comisión Directiva.

Norma 18.--Los abonados o colaboradores son personas físicas o jurídicas que colaboran en el desarrollo de las actividades del CDE, bien sea por medio de la aportación de fondos económicos, bien sea aportando su propio trabajo no remunerado. La incorporación y cese de estos abonados o colaboradores se produce por decisión de la Comisión Directiva.

Norma 19.--Los deportistas practicantes son personas físicas que se incorporan al Club mediante decisión del Responsable o Coordinador, y desarrollan y practican la modalidad deportiva correspondiente por y para el Club a que pertenecen.

Norma 20.--Los técnicos son personas físicas que, dentro de las condiciones establecidas por las Federaciones respectivas, ejercen funciones de dirección y entrenamiento de los deportistas practicantes en los correspondientes equipos o secciones del Club. Son incorporados y cesados libremente por el Responsable o Coordinador, salvo que exista convenio específico, en cuyo caso se estará a lo que disponga su clausulado.

Norma 21.--Los socios de los Clubes Deportivos Elementales tienen, como mínimo, los siguientes derechos: a) Asistir, si fuese representante, a las sesiones de la Comisión Directiva del Club. b) Ser informado de las actividades del Club, y concretamente, de la gestión, administración y contabilidad del mismo. c) Asistir a las actividades, manifestaciones o competiciones organizadas por el Club o en las que éste participe. d) Reclamar contra las decisiones del Responsable o Coordinador o contra las de la Comisión Directiva, si la hubiere, en el supuesto en que no perteneciese a ella o, perteneciendo, si hiciera constar su voto en contra.

Norma 22.--Los socios de los Clubes Deportivos Elementales tendrán, como mínimo, los siguientes deberes: a) Costear los gastos del Club en la forma en que se hubiesen comprometido. b) Colaborar en la gestión y administración del Club si fuesen designados para ello.

Norma 23.--Los deportistas del CDE tienen derecho a desempeñar su actividad deportiva en el marco de las reglamentaciones que rigen en la correspondiente modalidad, así como participar en la Comisión Directiva, si fuesen designados para ello. Tienen también los deberes que les imponga el Responsable o Coordinador, o la Comisión Directiva del Club, en el marco de las disposiciones normativas y estatutarias vigentes .

Norma 24.--Los técnicos, en cuanto a sus derechos y deberes, se rigen por las convenciones específicas que, en el marco de las normas legales reglamentarias y estatutarias, suscriban con los órganos del Club.

Régimen documental

Norma 25.--Todo CDE tendrá, como mínimo, un Libro de Actas y Cuentas, en el qu se recogerán cronológicamente las que el Secretario levante respecto de las actuaciones de la Comisión Directiva.

Norma 26.--Además de Libro de Actas y Cuentas, el CDE llevará un Libro Registro de miembros, en el que se harán constar las altas y bajas de los mismos.

Régimen disciplinario

Norma 27.--Las infracciones cometidas por los miembros del CDE en relación con el régimen interno del mismo serán sancionadas por el Responsable o Coordinador, de conformidad con sus Estatutos y con los principios y preceptos de los reglamentos disciplinarios deportivos, salvo el supuesto de expulsión de alguno de los miembros, en cuyo caso la competencia será de la Comisión Directiva.

Norma 28.--Contra las sanciones impuestas por el Responsable o Coordinador del Club cabrá recurso de apelación ante la Comisión Directiva y, según su naturaleza, las decisiones de ésta serán recurribles ante la Federación Deportiva correspondiente o en vía judicial.