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ORDEN EEI/309/2024, de 26 de marzo, por la que se convocan para el ejercicio 2024, ayudas para la competitividad de las PYME de actividad industrial en los sectores textil-confección y calzado, en el marco del Programa de Ayudas a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP).

Publicado el 08/04/2024 (Nº 68)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: VICEPRESIDENCIA SEGUNDA DEL GOBIERNO Y DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, EMPLEO E INDUSTRIA

Texto completo:

Tal y como indica el documento de la Comisión Europea COM (2022) 83 final "Hacia una economía ecológica, digital y recipiente: nuestro modelo europeo de crecimiento", la economía europea está experimentando transformaciones sin precedentes hacia un futuro ecológico y digital justo, en un contexto de enormes incertidumbres vinculadas a las perspectivas mundial y de seguridad.

Tras la situación de paralización económica sufrida durante la pandemia y aún en plena fase de recuperación, aparece una nueva crisis, derivada de la invasión de Ucrania, que pone a prueba nuevamente y refuerza la idea de avanzar en el concepto de la resiliencia económica y social de la Unión, además de continuar con la doble transición ecológica y digital como prioridades del modelo europeo de crecimiento económico.

La disposición que se apunta es especialmente significativa porque reafirma la necesidad de una política industrial a nivel europeo, reconoce la relevancia y urgencia del doble proceso transformador y establece la resiliencia como objetivo; este propósito hay que entenderlo como un efecto positivo de la concurrencia de esa doble transformación con un proceso continuo de innovación y de autosuficiencia industrial y, en general, de las cadenas de valor.

Como referencias fundamentales y principales de las estrategias a nivel europeo para pilotar la transformación de la economía, se tienen en cuenta las siguientes disposiciones comunitarias:

- COM (2016) 180 final: "Digitalización de la Industria Europea".

Tal y como expresa la propia Comunicación: "La industria manufacturera, y su interacción con los servicios, están desempeñando un papel importante en la recuperación de la economía europea. Al mismo tiempo, se está produciendo una nueva revolución industrial impulsada por las nuevas generaciones de tecnologías digitales, como los macrodatos.

El progreso de las tecnologías digitales, en combinación con otras tecnologías facilitadoras clave, está cambiando la forma de diseñar, producir, comercializar y generar valor a partir de productos y servicios relacionados. Los avances en tecnologías como la internet de las cosas (IoT), el 5G, la informática en la nube, el análisis de datos y la robótica están transformando los productos, los procesos y los modelos de negocio en todos los sectores y, en último término, creando nuevos patrones industriales a medida que cambian las cadenas de valor a nivel global. La industria europea se enfrenta al reto de aprovechar estas oportunidades digitales de forma plena y con rapidez. Se trata de algo esencial para garantizar la competitividad de Europa a medio y largo plazo, con implicaciones para el bienestar general.

Ante el reto de la digitalización, todos los sectores de la industria pueden aprovechar las fortalezas europeas en las tecnologías digitales para los mercados profesionales, como la electrónica aplicada a los mercados de la energía, la salud y la automoción, los equipos de telecomunicaciones, el software empresarial y la fabricación avanzada. También hay ámbitos en los que se debe mejorar, como es el caso de las inversiones en TIC de las pequeñas empresas, el suministro de productos digitales de consumo y los servicios web".

- COM (2020) 102 final/2: "Una nueva estrategia industrial para Europa". (10 de marzo de 2020) y COM (2020) 103 final: "Una estrategia para las pymes en pro de una Europa sostenible y digital" (10 de marzo de 2020).

Ambas comunicaciones, simultáneas, sientan las bases para una política industrial y de la PYME que apoye la doble transición (estrechamente relacionadas entre sí), aumente la competitividad de las empresas de la Unión a nivel mundial y mejore la autonomía estratégica de Europa.

Más allá de las necesidades específicas de la PYME, las estrategias se plantean como, fundamentalmente, de innovación, con un salto cualitativo importante, ya que, además de la necesidad de nuevas tecnologías, más allá de la I+D tradicional, se establece que éstas se habrán de combinar con inversión e innovación en un sentido muy amplio, que incluye aspectos muy relacionados entre sí como la innovación en procesos, en organización, el diseño industrial de productos y servicios y la modelización de nuevos mercados y negocios.

- COM (2019) 640 final: "El Pacto Verde Europeo (The European Green Deal)".

El Pacto Verde Europeo supone la nueva formalización de un compromiso concluyente de la Unión Europea con el desarrollo sostenible, a través de un plan de acción para, por un lado, impulsar un uso eficiente de los recursos mediante el paso a una economía limpia y circular y, por otro, restaurar la biodiversidad y reducir la contaminación.

El Pacto señala la necesidad de actuar en todos los sectores de nuestra economía; en particular, en lo que principalmente compete a la actividad industrial, establece la exigencia de:

- Invertir en tecnologías respetuosas con el medio ambiente.

- Apoyar a la industria para que innove.

- Desplegar sistemas de transporte público y privado más limpios, más baratos y más sanos.

- Descarbonizar el sector de la energía.

Entre los ámbitos de actuación destacados, el Pacto especifica el de una industria sostenible, con la finalidad de encontrar formas de garantizar unos ciclos de producción más sostenibles y respetuosos con el medio ambiente. El Pacto determina con claridad que la consecución de los objetivos climáticos y medioambientales de la UE requiere una nueva política industrial basada en la economía circular, aspecto que queda plenamente integrado en la nueva estrategia industrial adoptada mediante la señalada COM (2020) 102 final/2.

La nueva estrategia industrial de la UE, en cuanto al apoyo a la transformación ecológica se refiere, destaca que hay que ayudar a la industria a que se modernice y aproveche las oportunidades a escala nacional y mundial, y que uno de los objetivos clave será estimular el desarrollo de nuevos mercados para productos climáticamente neutros y circulares.

- COM (2020) 98 final: "Nuevo Plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y más competitiva".

Como parte del Pacto Verde Europeo, la Comisión presentó el 11 de marzo de 2020 un Nuevo Plan de Acción para la Economía Circular.

Sobre la base de las medidas aplicadas desde 2015, el plan prevé, entre otros aspectos, el desarrollo progresivo de un marco para una política de productos sostenibles, con medidas sobre el diseño de los productos, la capacitación de los consumidores y los compradores públicos y una mayor circularidad en los procesos de producción. Propone centrarse prioritariamente en las principales cadenas de valor, incluidas la electrónica y las TIC; las baterías y los vehículos; los embalajes; los plásticos; los textiles; la construcción y los edificios; los alimentos, el agua y los nutrientes. También tiene por objeto abordar las exportaciones de residuos de la Unión; promover la economía circular a nivel internacional; y actualizar el marco para el seguimiento de los avances hacia la economía circular.

El concepto de Industria 4.0 se circunscribe a un conjunto de tecnologías concretas: big data y analítica de datos, inteligencia artificial, IoT, simulación, cloud computing, ciberseguridad, robótica, realidad aumentada, fabricación aditiva, todas ellas con una fuerte base digital. A nivel estatal y de la Comunidad Autónoma de Aragón, la noción de Industria 4.0 se hace equivalente a la de "transformación digital", la cual se entiende como un concepto más amplio, que va, desde todo tipo de tecnologías de base digital hasta los modelos de negocio, pasando por la gestión de los recursos, la organización del trabajo, el avance de servicios como la logística o el acceso a nuevos canales de mercado y las relaciones con el cliente. En última instancia, la transformación digital se concibe no como un fin en sí mismo, sino como un medio.

El Programa de Apoyo a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP) es un instrumento integrado y alineado con las directrices y tendencias mencionadas, cuya finalidad es canalizar ayudas para la mejora competitiva y desarrollo de las empresas aragonesas.

Dentro del sector industrial de Aragón existen sectores maduros que cuentan con un peso importante en la economía por su capacidad de generar empleo y negocio; como son los sectores de textil-confección y calzado, los cuales precisan de actuaciones de apoyo específicas, para mitigar las consecuencias de los procesos de deslocalización y globalización. El sector textil-confección y el sector del calzado han tenido y siguen teniendo una importancia estratégica en la diversificación de la industria aragonesa, con un notable efecto en la generación de crecimiento y empleo.

Estos sectores tienen un alto grado de concentración territorial y están muy arraigados en zonas rurales y con un importante aporte de empleo femenino, por lo que son actividades que contribuyen de manera destacada a paliar los problemas demográficos, mantener el equilibrio territorial y mejorar las condiciones sociales.

El Gobierno de Aragón ha llevado a cabo estudios estratégicos del sector textil-confección y del calzado, con la intención de identificar la realidad de estos sectores en Aragón, los retos a los que se enfrenta y elaborar conclusiones que puedan servir para implementar actuaciones públicas que mejoren sus condiciones competitivas.

En este contexto y como consecuencia de los estudios estratégicos realizados por el Departamento de Economía, Empleo e Industria de los sectores del textil-confección y del calzado en Aragón, se ha concluido en la necesidad de apoyar a estos sectores, con el objetivo de contribuir a la recuperación de la actividad y su orientación hacia un reforzamiento de su competitividad, en el marco del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Empleo e Industria, vigente para el periodo 2024-2027. Esta convocatoria de ayudas se dirige a la mejora de la competitividad de las PYME industriales de los sectores del textil-confección y del calzado en la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante el fomento de la inversión productiva, el desarrollo de proyectos de I+D, la innovación, protección de la propiedad industrial, y el desarrollo de proyectos de consultoría estratégica para la mejora competitiva y el crecimiento.

La Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de ayudas a la industria y la PYME en Aragón, constituye el régimen jurídico aplicable para la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la actividad industrial y la competitividad de la industria y de la PYME. Dicha Orden de bases ha sido modificada por la Orden ICD/419/2022, de 4 de abril, por la que se modifica la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de ayudas a la industria y la PYME en Aragón y se convocan para el ejercicio 2022, las ayudas para favorecer la innovación mediante el desarrollo del diseño industrial y su gestión, en el marco del programa de Ayudas a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP).

La Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, modificada por la Orden ICD/419/2022, de 4 de abril, dispone en su artículo 12 que el procedimiento para la concesión de las ayudas contempladas en la misma que se tramiten en régimen de concurrencia competitiva se iniciará mediante convocatoria aprobada por Orden del Consejero del Gobierno de Aragón competente en materia de fomento industrial y de la PYME.

El artículo 9.1 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, modificada por la Orden ICD/419/2022, de 4 de abril, determina que la cuantía individualizada de la ayuda, que podrá ser un porcentaje sobre los costes que se estimen elegibles, se establecerá en la correspondiente convocatoria de acuerdo con el crédito disponible y con la intensidad máxima y, en su caso, el importe máximo a que pueden aspirar las solicitudes por cada categoría de ayudas, según la normativa europea sobre ayudas de estado que se indique de aplicación a cada convocatoria, de entre la reglamentación vigente por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, el Mapa de Ayudas Regionales a la inversión o el Reglamento de ayudas "de minimis".

De acuerdo con el artículo 6.1 de la Orden de bases, las ayudas contempladas en la presente Orden, tienen el carácter de ayudas "de minimis" y están sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas "de minimis" ("Diario Oficial de la Unión Europea", número 2831, de 15 de diciembre de 2023, páginas 1 a 12).

En cuanto a las definiciones de tamaño de empresa o contenido de las categorías de ayuda se refiere, esta convocatoria toma como referencia el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado ("Diario Oficial de la Unión Europea", L 187/1, de 26 de junio de 2014), modificado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020, en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes ("Diario Oficial de la Unión Europea", L 215/3, de 7 de julio de 2020).

Las ayudas convocadas serán cofinanciadas con recursos provenientes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), a través del Programa FEDER Aragón 2021-2027; Objetivo Político 1 "Una Europa más competitiva e inteligente"; Objetivo específico 1.1 "El desarrollo y mejora de las capacidades de investigación e innovación y la implantación de tecnologías avanzadas"; Actuación: "Fomento de la inversión en el tejido productivo de Aragón".

La Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, incluye para dicho ejercicio en la aplicación presupuestaria del capítulo VII, 15050/7231/770045 del presupuesto de gastos, dotación económica suficiente adecuada para financiar las ayudas previstas en esta convocatoria. Dicha aplicación se nutre con fondos financiadores, tanto propios del Gobierno de Aragón, como procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional a través del Programa FEDER Aragón 2011-2027.

De acuerdo con lo anterior y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y el artículo 19 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, resuelvo:

Artículo 1. Objeto.

1. Esta Orden tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2024, ayudas destinadas a proyectos empresariales de las PYME, con actividad industrial vinculada a los sectores del textil-confección y del calzado, para la realización de las actuaciones previstas en el dispositivo tercero de esta Orden, en el marco del Programa de Ayudas a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP). Estas ayudas consisten en subvenciones a fondo perdido a conceder en régimen de concurrencia competitiva y tienen la consideración de ayudas "de minimis".

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria; por lo dispuesto en la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 189, de 29 de septiembre de 2016), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Programa de Ayudas a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP); por la Orden ICD/419/2022, de 4 de abril, por la que se modifica la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de ayudas a la industria y la PYME en Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 71, de 12 de abril de 2022); por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón; y por lo previsto en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable al procedimiento y a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Estas ayudas están sujetas a los límites establecidos en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas "de minimis" ("Diario Oficial de la Unión Europea" número 2831, de 15 de diciembre de 2023), en cuyo artículo 3 se indica que el importe total de las ayudas "de minimis" concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años. El período de tres años que debe tenerse en cuenta a efectos del presente Reglamento debe evaluarse de forma continua. Por lo tanto, en el momento de la concesión de una ayuda "de minimis" debe tenerse en cuenta el importe total de las ayudas "de minimis" concedidas en los tres años previos.

3. Las ayudas "de minimis" podrán acumularse con otras ayudas estatales en relación con los mismos costes subvencionables, siempre y cuando dicha acumulación no exceda de la intensidad o importe máximos de ayuda, para las circunstancias concretas de cada caso, determinados por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.

4. En cuanto a los criterios para la definición de empresa y determinación de su tamaño, así como del contenido de las categorías de ayuda objeto de esta convocatoria y de las definiciones de conceptos asociados a las mismas, se toma como referencia el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

5. En la disposición adicional segunda de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, se exige que el objeto de las ayudas y subvenciones sea para el mantenimiento del empleo en Aragón. Por tanto, mientras tal condición sea de aplicación durante el período de ejecución establecido, será necesario acreditar su cumplimiento para el cobro de la subvención. En caso de incumplimiento, se perderá el derecho al cobro de la totalidad de la ayuda.

También será necesario que el solicitante cumpla con la normativa medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo, según indica el artículo 44.3 del texto refundido la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

6. Dada la cofinanciación con fondos europeos prevista para esta convocatoria de ayudas, son de aplicación los Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables.

1. Esta convocatoria forma parte de la actuación "Ayudas a la Industria y la PYME" que se encuadra en el Objetivo específico 1.1: "El desarrollo y mejora de las capacidades de investigación e innovación y la implantación de tecnologías avanzadas", Actuación: "Fomento de la inversión I+D+i en el tejido productivo en Aragón" del Programa FEDER Aragón 2021-2027 y que se enmarca dentro de la "Estrategia Aragón Industria 4.0".

2. Se considerarán actuaciones subvencionables, a desarrollar por los beneficiarios previstos en el dispositivo cuarto de esta Orden, las que estando recogidas en la actividad mencionada en el punto primero, correspondan con proyectos que se realicen e implanten de forma efectiva en la Comunidad Autónoma de Aragón en el período subvencionable correspondiente, dentro de las categorías de ayudas regionales a la inversión, ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental, ayudas específicas en materia de innovación-derechos de propiedad industrial y en materia de servicios de consultoría, de las recogidas en el capítulo II, artículo 7.1 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de ayudas a la industria y la PYME en Aragón (PAIP), modificada por la Orden ICD/419/2022, de 4 de abril.

A estos efectos, se entenderá por proyecto cualquier iniciativa de gasto o inversión sobre una operación o activo concreto, que vaya a realizarse en el plazo subvencionable establecido y que, de forma individual o combinada, tenga un sentido empresarial, sin perjuicio de que esa iniciativa pueda integrarse, en su contenido o en el tiempo, en un plan mayor.

3. Las ayudas podrán concederse dentro de las siguientes categorías de las contempladas en el artículo 7.1 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, modificada por la Orden ICD/419/2022, de 4 de abril:

a) Ayudas regionales a la inversión:

- Una inversión en activos, materiales o inmateriales, para la creación de un nuevo establecimiento, para la ampliación o modernización de un establecimiento existente, para la diversificación de la producción o para un cambio en el proceso general de producción.

b) Ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental:

- Proyectos de investigación industrial, que consistan en la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes.

- Proyectos de desarrollo experimental, que consistan en la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados.

c) Ayudas a la innovación-derechos de propiedad industrial:

- Podrán ser objeto de ayuda los costes asociados a la obtención, validación y defensa de patentes y otros derechos de propiedad industrial.

d) Ayudas para servicios de consultoría técnica:

- Podrán ser objeto de ayuda las actuaciones que hagan uso de servicios de consultoría de planificación y orientación del negocio, de nivel estratégico. Estos servicios no podrán consistir en actividades permanentes o periódicas, ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad habituales en la gestión de la empresa.

- Ayudas para el asesoramiento y realización de trabajos específicos en materia de diseño industrial, tanto de productos como de servicios.

4. El período para realizar las actuaciones objeto de las ayudas (período subvencionable) comienza el 1 de octubre de 2023 y se extiende hasta el 30 de septiembre de 2024, ambas fechas inclusive, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Dado el carácter cofinanciado de estas ayudas por parte del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y de acuerdo con el artículo 63.6 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, los proyectos no se seleccionarán para recibir ayuda si han concluido materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud, con independencia de que se hayan efectuado todos los pagos relacionados.

6. Cuando la actuación solicitada se desarrolle fundamentalmente en el ámbito de la producción, transporte y distribución de energía o en el de la eficiencia energética, la admisión de la solicitud a la presente convocatoria estará sujeta a la no existencia de una convocatoria específica abierta del Gobierno de Aragón. Caso de haber una convocatoria para tal fin, la solicitud podrá ser transferida para su tramitación en base a esa convocatoria específica de ayudas.

De forma más concreta, no serán objeto de subvención con cargo a la presente convocatoria:

- Las instalaciones de autoconsumo, mediante tecnología fotovoltaica o eólica, ejecutadas en el periodo que establezca como subvencionable la eventual convocatoria de ayudas que se publique en el "Boletín Oficial de Aragón" al amparo de lo previsto en el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

- No serán objeto de subvención la implantación de sistemas de gestión energética, por estar amparados por otras convocatorias de ayudas ya publicadas en "Boletín Oficial de Aragón" de acuerdo a lo establecido por el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial.

- La implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos; por estar amparados por otras convocatorias de ayudas ya publicadas en "Boletín Oficial de Aragón" de acuerdo a lo establecido por el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.

- La realización de instalaciones de energías renovables térmicas ejecutadas en el periodo que establezca como subvencionable la eventual convocatoria de ayudas que se publique en el "Boletín Oficial de Aragón" al amparo de lo previsto en el Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) del sector textil-confección o del sector del calzado, que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, puntos 3, 4 y 5 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre.

2. Las empresas beneficiarias deberán estar radicadas o tener su domicilio social en Aragón, estar validamente constituidas como máximo antes de la finalización del mes natural inmediatamente posterior al cierre del plazo de presentación de solicitudes correspondiente, así como desarrollar su actividad industrial en los sectores del textil-confección y/o del calzado.

De acuerdo con el artículo 4 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de ayudas a la industria y la PYME en Aragón, se considera que una empresa está radicada en Aragón cuando tenga un centro de trabajo abierto y en funcionamiento, o solicite ayuda para un nuevo establecimiento, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. El beneficiario deberá contar con la necesaria solvencia técnica y económica para el desarrollo del proyecto empresarial presentado. En el caso de que el órgano instructor de las ayudas detectase indicios fundamentados que pusieran en duda esa solvencia, éste podrá requerir al solicitante para que aporte los datos y documentación necesarios para aclarar dicho extremo.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en este dispositivo como beneficiarios.

5. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma.

Cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos, deberá aportar los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma.

No obstante, de acuerdo al artículo 44.2 del texto refundido la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, podrá realizarse el pago de la subvención si quien se beneficia de la misma tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la comunidad autónoma o es deudor por resolución de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvención que se pueda conceder. La deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persistiera, con el objetivo de no paralizar el proceso de concesión de la ayuda o subvención.

6. Según establece el artículo 44.3 del texto refundido la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, el beneficiario deberá cumplir con la legislación medioambiental, de transparencia, no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo.

7. Por otra parte, no podrán obtener la condición de beneficiario quienes para subvenciones superiores de 30.000 euros incumplan lo establecido en el artículo 13, apartado 3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Se deberá acreditar el cumplimiento, en los términos dispuestos en dicho apartado, con los plazos de pago que se establecen en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Artículo 5. Régimen de concesión.

1. La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

Artículo 6. Valoración de solicitudes.

1. De acuerdo con el artículo anterior, las solicitudes de ayuda se valorarán y priorizarán atendiendo a los siguientes criterios y baremos:

a) Proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad, a través de acciones de transformación digital o vinculadas a tecnologías facilitadoras esenciales (nanotecnología, nuevos materiales, nuevas tecnologías de producción, TIC): 50 puntos.

b) Proyectos dirigidos a la innovación, mediante el impulso del diseño industrial o, en general, de una innovación relevante en el proceso productivo, en el producto o en los servicios asociados: 50 puntos.

c) Proyectos orientados a la internacionalización, a la exportación y a la ampliación de mercados a través de canales físicos y digitales: 50 puntos.

d) Proyectos encaminados a la mejora de la imagen y comunicación comercial, a actuaciones de marketing y al impulso de las marcas: 50 puntos.

e) Proyectos para el desarrollo y optimización de la cadena logística y de suministro: 30 puntos.

f) Proyectos con un componente de sostenibilidad (transición y eficiencia energética, economía circular): 30 puntos.

g) Proyectos vinculados a municipios originariamente ligados a los sectores del textil-confección y calzado, afectados por procesos de desindustrialización ocurridos durante los cinco años anteriores al de aplicación de esta convocatoria o que se manifiesten en los plazos legales de esta convocatoria: 30 puntos.

h) Microempresas y pequeñas empresas (según definición del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión): 15 puntos.

i) Empresas jóvenes (empresa individual o pequeña empresa con menos de 3 años de existencia en el momento de la solicitud): 15 puntos.

j) En coherencia con los principios horizontales del Programa FEDER Aragón 2021-2027, empresas que promocionen los principios de igualdad entre mujeres y hombres, la no discriminación y la accesibilidad para personas con discapacidad, implementando medidas concretas; así como los proyectos que integren/supongan mejoras medioambientales: 15 puntos.

k) Grado de elaboración, calidad y claridad de la solicitud: 10 puntos.

Artículo 7. Cuantía y financiación de la convocatoria.

1. Las ayudas que se ajusten a los criterios de elegibilidad correspondientes, serán cofinanciadas dentro del Programa FEDER Aragón 2021-2027 del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). A tenor de las previsiones de senda financiera establecidas por el Organismo Intermedio del Programa FEDER Aragón 2021-2027 para la actuación "Fomento de la inversión de I+D+i en el tejido productivo de Aragón" a la cual pertenece este régimen de ayudas, se prevé que el presupuesto de gasto para el ejercicio 2024 de la Comunidad Autónoma de Aragón tendrá dotación económica suficiente para financiar las ayudas previstas en esta convocatoria.

2. La presente convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria del capítulo VII, 15050/7231/770045, por importe de 250.000 euros imputables al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón del año 2024, cuantía que procede de los siguientes fondos financiadores: 100.000 euros de retornos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER (Programa FEDER Aragón 2021-2027) (14210) y 150.000 euros afectados de la Comunidad Autónoma (91001).

3. Se atenderán las solicitudes de conformidad con el orden de prelación derivado de aplicar los criterios de valoración estipulados en el artículo sexto.

4. El crédito de la convocatoria se podrá incrementar, previa publicación y determinación de la cuantía adicional concreta, bien por haberse reconocido o liquidado obligaciones derivadas de otras convocatorias por importe inferior a la subvención concedida o bien como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, tal y como se establece en el apartado 2 del articulo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias anteriormente señaladas.

La cuantía adicional, que se estima en un importe máximo de 150.000 euros, podrá aplicarse a la concesión de subvenciones en el marco de esta convocatoria cuando se haya generado con anterioridad a su resolución. Esta cantidad adicional, entre otras que se puedan generar, podrá tener su origen, específicamente, en las partidas presupuestarias ligadas al Programa FEDER Aragón 2021-2027 del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. En el supuesto de que no hubiera solicitantes en lista de espera que reunieran los requisitos de elegibilidad necesarios, se podrá incrementar el porcentaje de las subvenciones concedidas, de manera prorrateada y proporcional, hasta agotar el presupuesto disponible.

Artículo 8. Cuantías y porcentajes de ayudas.

1. La intensidad bruta de las ayudas, expresada en porcentaje de los gastos subvencionables, y las cuantías máximas que se podrán conceder serán las siguientes:

2. El importe máximo de la ayuda, que podrá acumular, en su caso, distintas categorías, no excederá de los 50.000 euros por solicitud o beneficiario, sin perjuicio de que ese importe máximo pueda ser incrementado en el caso indicado en el dispositivo décimocuarto, punto 6, párrafo tercero.

3. Por razones de economía procedimental, no se concederán ayudas que, aun cumpliendo todas las condiciones de elegibilidad, no alcancen en su cálculo un mínimo de 1.000 euros.

4. Con el objeto de evitar discrepancias de cálculo en los distintos sistemas informáticos que puedan intervenir en la gestión de las ayudas, éstas una vez efectuado su cálculo final, serán redondeadas a números enteros según las reglas matemáticas.

Artículo 9. Costes subvencionables.

1. Serán costes subvencionables los que respondan de manera inequívoca a la realización de la actividad subvencionable y que deriven exclusivamente de los conceptos siguientes:

a) Categoría de ayudas regionales a la inversión:

- Coste de la adquisición de activos materiales, nuevos o usados, excluidos los terrenos, o de activos inmateriales.

- Los costes de adquisición de activos de segunda mano serán subvencionables siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no han sido objeto de ninguna subvención pública.

b) Que el precio no sea superior al valor del mercado de referencia ni al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de tasador independiente.

b) Categoría de ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental:

- Costes de consultoría en investigación externa contratada en investigación o desarrollo contratada a

La Universidad, Centros de investigación y/o de transferencia tecnológica.

Otras entidades (empresas de servicios de I+D, consultoras de I+D) distintas de las del punto anterior.

- Coste del personal técnico con una participación justificada, concreta y específica en el proyecto.

c) Categoría de ayudas a la innovación:

- Costes de obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales.

d) Categoría de ayudas para servicios de consultoría técnica:

- Costes de consultoría externa contratada para potenciar o abordar nuevos procesos estratégicos. Estos trabajos se refieren a contenidos tales como, por ejemplo: planes estratégicos de empresa, planes de prospectiva y/o ampliación de mercados, planes de negocio o planes de transformación digital entre otros.

- Costes de consultoría externa contratada para el diagnóstico, gestión o trabajos específicos en materia de diseño industrial, tanto de productos como de servicios.

2. A los efectos de esta Orden:

Activos materiales:

- Los activos materiales contemplan conceptos como la maquinaria, bienes de equipo, el equipamiento industrial, los prototipos, las instalaciones generales y específicas necesarias para el funcionamiento del equipamiento industrial de que se trate, así como los referidos a edificios, naves, obras y reformas en la edificación, necesarias para el funcionamiento de dicho equipamiento industrial.

- Los activos referentes a edificaciones y/o naves, sólo se admitirán cuando estén directamente vinculados a los procesos productivos y/o logísticos y siempre que la construcción sea nueva y realizada especialmente para el solicitante, con un límite de hasta el 30% del coste subvencionable total del resto de los activos materiales e inmateriales elegibles que no sean edificaciones y/o naves.

- En las categorías de ayudas regionales a la inversión y de inversión en favor de las PYME, no será coste subvencionable la adquisición de materiales, servicios y suministros que en sí mismos no sean activos, aunque tras su tratamiento o transformación por parte del solicitante puedan llegar a formar parte o constituir un activo material.

Activos inmateriales:

- Los activos inmateriales contemplan conceptos como la adquisición de software, la elaboración o personalización de aplicaciones de software a medida, la adquisición de patentes, licencias y otros derechos de propiedad industrial o intelectual. No es elegible el alquiler de licencias de software.

Coste de personal técnico:

- En cuanto a los costes de personal técnico, dentro de la categoría de ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental, solo se admitirán aquellos que correspondan a personal con funciones exclusivamente técnicas en la empresa, encuadrado dentro de los grupos 1 y 2 de cotización de la Seguridad Social.

- En el caso de la categoría de ayudas a la I+D, el coste de personal sólo será elegible cuando éste haya sido contratado específicamente para el proyecto de I+D y así conste en su contrato; o bien, tratándose de personal de plantilla, en el proyecto exista una contratación externa de consultoría de I+D a una Universidad, centro de investigación o de transferencia tecnológica o entidades equivalentes o de servicio a la I+D cuyo importe no sea inferior al 25% del coste total subvencionable. En este segundo caso, de no cumplirse el porcentaje señalado, el coste elegible de personal se ajustará a lo necesario para que así sea.

- El coste horario de personal máximo subvencionable queda limitado a 45 euros/hora.

Costes de consultoría en investigación externa:

- No se considerarán costes elegibles de I+D la realización de ensayos de control de calidad, calibraciones y/o demás actuaciones propias de la gestión habitual de la actividad productiva ya existente en el solicitante, tampoco la adquisición de materiales y fungibles, ni las actuaciones de formación o gestión de la I+D.

- Los activos materiales o inmateriales, maquinaria, equipamiento, prototipos, demostradores etc, adquiridos o realizados como parte de una actuación de I+D se incluirán en la categoría de ayudas regionales a la inversión.

- Los gastos de consultoría, solicitados en cualquiera de las categorías de ayuda, relacionada con la implantación o adaptación de activos materiales e inmateriales concretos, quedarán encuadrados en la categoría ayudas regionales a la inversión o de inversión en favor de las PYME, según proceda.

3. No se admitirán gastos correspondientes a bienes o servicios suministrados por proveedores del mismo grupo, asociados o vinculados con el solicitante, salvo que habiéndose indicado expresamente en la solicitud, concurran las siguientes circunstancias:

a) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

b) Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos establecidos en la resolución de concesión de la ayuda.

4. Como marco general de subvencionabilidad de gastos de la convocatoria, será aplicable lo que pudiera disponer el Ministerio de Hacienda y Función Pública en cuanto a normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2021-2027, en el marco de la competencia de coordinación de la aplicación y gestión de los Fondos Estructurales que recae en este Ministerio.

Artículo 10. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Promoción Industrial e Innovación, de acuerdo con el artículo 16 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, modificada por la Orden ICD/419/2022, de 4 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de ayudas a la industria y la PYME en Aragón.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

Artículo 11. Presentación de solicitudes.

1. Se presentará una única solicitud por entidad solicitante, efectuándose de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración.

Para ello, el solicitante deberá de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón: registro telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: https://www.aragon.es/tramites/firma-electronica.

Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática necesaria para dicha tramitación se hayan disponibles en la oficina virtual de trámites, situada en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites, introduciendo el número de procedimiento correspondiente, en este caso, el 10162.

Se cumplimentará el formulario y se adjuntará en formato pdf la documentación adicional y demás documentación relacionada en el dispositivo duodécimo, teniendo en cuenta la información adicional e instrucciones para la adecuada cumplimentación de las solicitudes que se incluyen en esta Orden.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro. La persona interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente. Tiene el deber de custodia de los originales de los documentos sobre la que aporte copia digitalizada. Con la firma electrónica de la solicitud declara la fidelidad de las copias aportadas con sus originales. La Administración podrá requerirle en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la presentación de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada.

2. En el supuesto de que en el último día del trámite de presentación de solicitudes concurran incidencias técnicas, debidamente justificadas e imputables a la sede electrónica del Gobierno de Aragón, que impidan la presentación electrónica de la documentación, y únicamente en ese mismo día, se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o por registro presencial. Si la documentación se aporta en registro presencial, se acompañará de copia de la misma en soporte informático tipo cd o memoria usb. En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.

En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el nuevo plazo en la sede electrónica.

3. El plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas será de un mes calculado a partir del día siguiente de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de esta convocatoria, computándose dicho plazo tal y como establece el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Las ayudas que pudieran recaer sobre los mismos gastos subvencionables, previstos en esta convocatoria, son incompatibles con cualquier otra que pueda convocarse o se hubiera convocado en el transcurso del año 2023 y 2024, dentro de las convocatorias realizadas en el marco del Programa de Ayudas a la Industria y la PYME en Aragón. El solicitante deberá optar, caso de existir más de una solicitud, por aquélla que sea la única válida al objeto de su tramitación.

5. Las solicitudes presentadas pueden ser objeto de otros programas de ayuda de ámbito local, autonómico, estatal o europeo. El solicitante puede optar por autorizar expresamente al órgano instructor para que analice la viabilidad de su concurrencia a otros programas de ayudas. La solicitud de subvención podrá desestimarse, de manera debidamente justificada, en caso de valorarse la mayor adecuación, por razón del tipo de actividad y contenido del proyecto, a otro programa de ayudas autonómico al que esa solicitud pueda concurrir.

Artículo 12. Documentación.

1. La solicitud consta de la información requerida en el formulario electrónico del procedimiento 10162 indicado en el dispositivo anterior, a la que se acompañará de los documentos que se relacionan a continuación:

a) Datos generales del solicitante:

I. Copia de las escrituras de constitución y estatutos de la entidad solicitante.

II. Cuando el solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos que acrediten el poder de representación de éste último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que actúe con certificado electrónico de representante.

III. Cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos en el punto 5 del dispositivo cuarto de esta Orden, los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, actualizados a una fecha próxima a la solicitud.

IV. Cuenta bancaria (IBAN), de la que debe ser titular la persona solicitante, donde quiere que se le ingrese el importe de la ayuda en caso de que se le conceda.

V. En el formulario electrónico los solicitantes realizarán las siguientes declaraciones responsables:

a) Que la solicitante conoce y admite las condiciones de la convocatoria y cumple los requisitos establecidos en la misma.

b) Que son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud, así como los relativos al proyecto empresarial presentado, y se compromete a comunicar por escrito a la Dirección General Promoción Industrial e Innovación, en el plazo máximo de 15 días, cualquier modificación que se produzca en los datos declarados en la solicitud.

c) Que la solicitante tiene la capacidad de representación de la entidad solicitante, en el procedimiento de solicitud de subvención. A requerimiento del órgano gestor presentará la documentación que acredite la realidad de los datos de esta declaración responsable.

d) Que la solicitante cumple todos los requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiaria de la ayuda solicitada, conforme a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de ayudas a la industria y la PYME en Aragón, modificada por la Orden ICD/419/2022, de 4 de abril.

e) Que la empresa no incurre en ninguna de las prohibiciones previstas en el ar-tículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

f) Que la solicitante se compromete a comunicar y documentar, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados.

g) Que la solicitante se compromete a comunicar y documentar, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas sujetas al régimen de minimis recibidas y/o solicitadas en los tres años previos.

h) Que, en su caso, la empresa ha cumplido con los requisitos y ha realizado la actividad en todas las subvenciones que le hubieran sido concedidas con anterioridad para el mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 del texto refundido la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

i) Que el objeto de la ayuda solicitada es para el mantenimiento del empleo y los puestos de trabajo, y que se prevé que existen mecanismos de información al personal de la empresa sobre el objeto de las ayudas y su gestión.

j) Que la solicitante cumple con la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionada en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo.

k) Que el solicitante es titular de la cuenta bancaria indicada en la solicitud y que los datos bancarios indicados deberán ser tenidos en cuenta en los pagos que tenga que efectuar el Gobierno de Aragón relacionados con la presente solicitud.

l) Declaración sobre la condición de PYME.

m) Declaración responsable sobre el cumplimiento de pruebas de ausencia de situación de exclusión conforme a los artículos: 135, 136, 137 y 196 Reglamento 2018(UE, EURATOM) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018.

VI. Modelo 200 de la última declaración del Impuesto de Sociedades, en caso de ser obligatoria su presentación para la PYME.

b) Memoria del proyecto que incluya en apartados específicos:

I. Una descripción comprensible del proyecto y sus objetivos, con expresión de las razones por las que éste se propone como elegible para la ayuda, justificando su adecuación a los criterios de valoración relacionados en el dispositivo sexto de esta Orden.

En el caso de los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental deben remarcarse los objetivos del proyecto y los resultados esperados, indicando la forma en que quedarán evidenciados para su comprobación. También deberán explicarse las tareas que son necesarias en el proyecto para alcanzar los objetivos previstos, indicando la función que desarrollan en esas tareas los recursos implicados (personal propio y consultorías contratadas) para los que se solicita la ayuda.

II. La estructura presupuestaria y de financiación del proyecto.

Incluir una relación detallada de otros ingresos (públicos o privados) o ayudas públicas solicitadas y/o abonadas que vayan a financiar la actuación solicitada.

III. El calendario de ejecución del proyecto, con el desglose de las tareas y de realización de gastos efectivos asociados, teniendo en cuenta que los gastos y las inversiones que subvenciona esta convocatoria de ayudas deberán realizarse en el período subvencionable indicado en el punto 4 del dispositivo tercero de esta Orden.

IV. Una relación, numerada y clasificada por proyecto, de los gastos para los que se solicita la ayuda. Se adjuntará al menos una oferta de cada uno de los gastos relacionados.

V. En el caso de los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental debe hacerse especial énfasis en dejar claros los objetivos del proyecto y los resultados esperables, indicando la forma en que quedarán evidenciados al finalizar el periodo subvencionable. También deberán explicarse las tareas que son necesarias en el proyecto para alcanzar los objetivos previstos, indicando las funciones en esas tareas de los recursos (personal propio y consultorías contratadas) para los que se solicita la ayuda.

Cuando se incluyan gastos de personal propio, se mostrará una relación del personal participante, con indicación de su cualificación y función en el proyecto, así como el coste y la imputación horaria prevista según las tareas asignadas en el proyecto. Se adjuntará el último recibo de la nómina del personal imputado al proyecto.

c) Cuanta documentación complementaria se estime conveniente para posibilitar un mejor análisis de la solicitud y aquella que sea precisa para la acreditación de los requisitos y condiciones exigidos en esta convocatoria y en la normativa aplicable a ella.

2. Las solicitudes deberán adjuntar copias de la lista de los gastos solicitados en formato ".xls", a efectos de facilitar un tratamiento más eficiente de la información, así como de la evaluación de aquéllas.

3. Las solicitudes irán acompañadas de los documentos e informaciones necesarias para evaluar la propuesta conforme a los requisitos y criterios establecidos en esta convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos en los que se demuestre la imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante la acreditación de los requisitos a que se refiere dicho documento a través de otros medios que resulten pertinentes.

4. A efectos de no alterar el procedimiento y los plazos ordinarios de resolución de la convocatoria, no se tomará en consideración la documentación que se pueda aportar al expediente por parte del solicitante con posterioridad al cierre de plazo de presentación de solicitudes y que afecte a los datos del proyecto y a sus condiciones de evaluación, sin perjuicio de las subsanaciones que se puedan requerir con posterioridad a la solicitud.

5. De acuerdo con el artículo 23, punto 2 del texto refundido la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, la presentación de la solicitud de subvención por parte del interesado conllevará el consentimiento para que el órgano gestor realice la comprobación de los datos de identificación de las personas físicas solicitantes de las subvenciones o de las personas físicas que actúen como representantes de los solicitantes, para procedimientos concretos, mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de conformidad con la normativa reguladora sobre protección de datos de carácter personal.

Si el interesado no consintiera dicha consulta, deberá indicarlo expresamente y aportar fotocopia compulsada de la identificación fiscal del solicitante o representante en su caso

Artículo 13. Subsanación.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el supuesto de solicitudes incompletas se requerirá a la persona interesada para que subsane la falta o aporte la documentación preceptiva en el plazo de diez días hábiles desde la práctica de la notificación.

Transcurrido este plazo se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.

2. El requerimiento se notificará tanto a través del servicio de notificaciones electrónicas del Gobierno de Aragón, disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón en el enlace https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas como en la carpeta ciudadana del Gobierno de España en https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm. La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. La subsanación de la documentación se realizará de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento, a través del enlace https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite, y se dirigirá a la Dirección General de Promoción Industrial e Innovación, indicando algunos identificadores de su solicitud como son el número de procedimiento 10162 el nombre de la empresa solicitante y número de expediente, si se conoce.

5. La admisión o no del contenido de la subsanación o aportación de la documentación, estará sujeta al respeto del principio de igualdad entre los interesados, dentro del procedimiento de concurrencia competitiva que regula la presente convocatoria de ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Es objeto de subsanación el contenido al que haga referencia el formulario de la solicitud y documentación adjunta al mismo que sean debidamente requeridos, no así lo que constituya una mejora de solicitud con nuevos contenidos no existentes al cierre de plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 14. Evaluación de las solicitudes.

1. La evaluación se efectuará en una única fase, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.3.a) de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, modificada por la Orden ICD/419/2022, de 4 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de ayudas a la industria y la PYME en Aragón.

2. Una vez comprobadas las solicitudes y, en su caso, subsanadas, se procederá a verificar la elegibilidad del proyecto en función de su adecuación administrativa y técnica a la convocatoria. Todos los proyectos serán objeto de un informe técnico-administrativo previo que contendrá información relativa al cumplimiento de las condiciones y requisitos de elegibilidad del beneficiario y del proyecto, así como de la adecuación de este último a los criterios de valoración expresados en la convocatoria.

3. La evaluación de solicitudes se realizará mediante la comparación de las propuestas conforme a los criterios de valoración establecidos en el dispositivo sexto y al baremo, establecidos en esta convocatoria. Como resultado de la evaluación se tendrá una relación de las solicitudes, tanto las calificadas como elegibles, debidamente dispuestas por orden de puntuación, como las no elegibles o desistidas.

Las solicitudes elegibles serán relacionadas por estricto orden de mayor a menor de la puntuación obtenida por la suma de la valoración de todos los criterios y, en segunda instancia, por la fecha y hora de solicitud, indicando el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone, en su caso, la concesión de la ayuda y su cuantía, especificando su puntuación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Las solicitudes no elegibles serán relacionadas con expresión de la motivación que impide su elegibilidad.

4. En los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el texto refundido la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y de acuerdo con el artículo 18.5 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, modificada por la Orden ICD/419/2022, de 4 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de ayudas a la industria y la PYME en Aragón, en el seno del Departamento de Economía, Empleo e Industria, se constituirá una Comisión de Valoración formada por:

a) La persona titular del Servicio de Apoyo a la PYME que actuará como Presidente. Podrá sustituir al Presidente cualquier persona funcionaria de la Dirección General de Promoción Industrial e Innovación, designada a estos efectos por la persona titular de la señalada Dirección General.

b) Dos personas funcionarias, de carácter técnico, de la rama industrial del Departamento competente en materia de industria.

Podrá desempeñar las funciones de Secretaría de la Comisión cualquiera de los miembros consignados en la letra b) de este apartado. Tales funciones también podrán ser desempeñadas, con voz, pero sin voto, por otra persona funcionaria de la citada Dirección General, designada por la persona titular de la misma.

No podrán formar parte de la Comisión de valoración las personas funcionarias que fueran responsables directas de la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas.

Los componentes de la Comisión de valoración deberán suscribir una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) al objeto de garantizar su imparcialidad.

5. La Comisión de Valoración, a la vista de los informes técnico-administrativos previos, sustanciará el régimen de concurrencia competitiva, mediante la valoración y comparación conjunta de todos los proyectos, al amparo de lo establecido en la normativa vigente y en esta convocatoria. La Comisión podrá solicitar las asesorías técnicas y consultas que considere oportunas para el cumplimiento de sus funciones.

6. La Comisión de Valoración emitirá acta de sus acuerdos respecto de la evaluación de las solicitudes. El acta constará de una relación de todas las solicitudes de la convocatoria, tanto las calificadas como elegibles, debidamente dispuestas por orden de puntuación como las no elegibles o desistidas.

Aquellos casos que, reuniendo las condiciones técnicas, económicas y administrativas para adquirir la condición de beneficiario, no puedan ser estimados por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria pasarán a formar parte de una lista de espera en previsión de los posibles incrementos de crédito previstos en esta convocatoria, o de la liberación de cuantías del presupuesto asignado de la convocatoria por falta de aceptación o renuncia de las ayudas concedidas o por falta de ejecución del presupuesto elegible aprobado en la concesión de la ayuda.

En sentido inverso, en el supuesto de que no hubiera suficientes solicitantes que reunieran los citados requisitos, de forma que no se agotase el total del presupuesto destinado la convocatoria de ayudas, se podrá incrementar el porcentaje de las ayudas propuestas, de manera prorrateada y proporcional, y dentro de los límites legales, hasta agotar el presupuesto disponible.

7. Para las ayudas propuestas, y con objeto de facilitar al beneficiario la tramitación de éstas, se podrá reformular la cuantía de la inversión a justificar en términos de costes elegibles equivalentes, calculada de acuerdo con los topes máximos de intensidad de las ayudas que sean de aplicación. No habrá lugar a la posibilidad de reformulación cuando ésta vaya en contra de los límites establecidos en la convocatoria y, en particular, para aquellas solicitudes cuya evaluación favorable se haya realizado en base a un mínimo de costes elegibles. En cualquier caso, la reformulación de la inversión deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la ayuda.

Artículo 15. Propuesta de resolución de las ayudas.

1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la Comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, que será elevada al órgano competente para resolver. La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. La propuesta de resolución también incluirá una relación ordenada según la puntuación otorgada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiario, no puedan ser estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria. Estas solicitudes quedarán a la espera de la posible liberación de crédito por renuncias o inejecuciones de los beneficiarios a los que se les hubiera concedido una ayuda o de los incrementos de crédito previstos en el dispositivo séptimo, punto 4.

3. Esta propuesta se notificará a los interesados para cumplir con el trámite de audiencia, de modo que en el plazo de cinco días puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas.

4. Las notificaciones serán electrónicas. La notificación será accesible tanto a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón disponible en https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas como en la carpeta ciudadana del Gobierno de España en https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm. Se enviará un aviso a la dirección de correo electrónico que el interesado haya comunicado a estos efectos, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de esta Administración. La falta de la práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Las alegaciones se realizarán de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de aportación de documentos o alegaciones, a través del enlace https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite, y se dirigirá a la Dirección General de Promoción Industrial e Innovación, indicando algunos identificadores de su solicitud como son el número de procedimiento 10162, el nombre de la empresa solicitante y número de expediente, si se conoce.

Una vez analizadas las alegaciones efectuadas por los solicitantes y, en su caso, realizadas las modificaciones oportunas en la evaluación, el órgano instructor emitirá la propuesta de resolución definitiva. Dicha propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, incluyéndose también los que quedan en lista de espera al cumplir con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiario y no poder ser estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

6. No obstante lo indicado, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

7. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Artículo 16. Resolución de las ayudas.

1. El titular del Departamento de Economía, Empleo e Industria del Gobierno de Aragón resolverá el procedimiento y notificará su resultado en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes, sin perjuicio de las causas de suspensión de cómputo del plazo a que se refiere el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de ayuda.

2. La resolución acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias existentes y al orden de prelación resultante de la aplicación de los criterios establecidos en el dispositivo sexto de esta Orden, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento o imposibilidad material sobrevenida.

La resolución también podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En este supuesto, si se renunciase a la ayuda por parte de alguno de los beneficiarios o se liberasen cuantías por la falta de aceptación expresa de las ayudas concedidas, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente, en los fondos o partidas que sean de aplicación, para atender al menos una de las solicitudes denegadas. El órgano concedente notificará al beneficiario que corresponda la concesión de la ayuda para su aceptación o renuncia.

3. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la ayuda, el beneficiario o beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el importe económico, las condiciones derivadas de la cofinanciación por parte del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y, en su caso, el porcentaje, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes, atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos en esta convocatoria y de conformidad con las bases reguladoras, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

4. La resolución también se acompañará de las instrucciones que sean precisas para facilitar al beneficiario la información sobre la forma en que ha de realizar la justificación.

5. La resolución, acompañada de las instrucciones mencionadas en el punto anterior, se notificará a los interesados y se publicará en la página web del Departamento de Economía, Empleo e Industria, sin perjuicio de la publicidad exigida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la normativa vigente en materia de transparencia y en el resto de la normativa aplicable.

6. Las notificaciones serán electrónicas. Esta notificación será accesible tanto a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón disponible en https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas como en la carpeta ciudadana del Gobierno de España en https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm. Se enviará un aviso a la dirección de correo electrónico que el interesado haya comunicado a estos efectos, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de esta Administración. La falta de la práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. Contra la resolución administrativa que se adopte, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, sin que ambos puedan simultanearse.

Artículo 17. Aceptación.

1. El beneficiario deberá comunicar a la Dirección General de Promoción Industrial e Innovación, su aceptación o renuncia expresa en el plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación de la Orden de concesión.

2. La aceptación o renuncia a la subvención se realizará de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de aportación de documentos o alegaciones, a través del enlace https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite, y se dirigirá a la Dirección General Promoción Industrial e Innovación, indicando algunos identificadores de su solicitud como son el número de procedimiento 10162, el nombre de la empresa solicitante y número de expediente indicado en la Orden de concesión de la subvención.

3. Tras la correspondiente aceptación de la ayuda se incluirá en el listado de operaciones previsto en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 1060/2021, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 24 de junio.

Artículo 18. Modificación de la resolución de concesión de ayuda.

1. Los proyectos objeto de las ayudas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se recojan en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión. Cualquier cambio en ésta habrá de ser resuelto por el mismo órgano que la dictó y requerirá simultáneamente:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, ni dañe derechos de tercero.

b) Que el cambio sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución inicialmente aprobado en la resolución, no más tarde de un mes desde que se produjo la modificación, y con tiempo suficiente para que la modificación sea administrativa y materialmente factible.

2. Cuando la modificación solicitada respete la naturaleza o los objetivos de la actividad, pero suponga una alteración de las condiciones evaluadas para la concesión de la ayuda o una variación sustancial de las condiciones técnicas o de los gastos del proyecto, la petición y la correspondiente documentación se someterán nuevamente a la comisión de valoración para su análisis y emisión de informe, que se elevara al órgano concedente para que adopte la decisión. Si la petición de modificación afecta en el proceso de concurrencia competitiva llevado a cabo para la concesión de la ayuda, no podrá ser autorizada la modificación.

Cuando se trate de simples variaciones de detalle será suficiente la previa comunicación al órgano concedente.

Artículo 19. Adquisición de la condición de beneficiario.

1. Las condiciones para ser beneficiario habrán de mantenerse hasta el momento del pago de la ayuda. Cualquier variación deberá ser comunicada por parte del beneficiario de la ayuda en el momento que se produzca.

2. Para obtener la condición de beneficiario y para proceder al pago de la ayuda, el interesado deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias respecto de la Hacienda del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con la Seguridad Social. Tampoco deberá tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

No obstante, de acuerdo al artículo 44.2 del texto refundido la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, podrá realizarse el pago de la subvención si quien se beneficia de la misma tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la comunidad autónoma o es deudor por resolución de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvención que se pueda conceder. La deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persistiera, con el objetivo de no paralizar el proceso de concesión de la ayuda o subvención.

3. Para la acreditación de dichas condiciones, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma. Igualmente, la presentación de la solicitud autoriza al órgano gestor para recabar la información sobre el cumplimiento de lo indicado en el punto 2 del presente dispositivo

Cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos, deberá aportar los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como los correspondientes a los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

4. Adicionalmente y en cumplimiento de la disposición adicional segunda de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, es condición necesaria para otorgar cualquier tipo de ayuda o subvención a empresas que las ayudas y subvenciones sean para el mantenimiento del empleo en Aragón.

5. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad. en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en el artículo 13 apartado 3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario.

6. El hito procedimental de verificación de la condición de beneficiario en lo referente a los puntos 1, 2 y 3 anteriores tendrá lugar al formular la propuesta de resolución. En el caso de los puntos 4 y 5 la verificación de su cumplimiento se realizará a la vista de la documentación justificativa a la que hace referencia el dispositivo vigésimo primero.

7. En el supuesto de que, al verificar la condición de beneficiario, el interesado no se encuentre al tanto de las condiciones establecidas en este dispositivo, se le concederá un plazo de diez días para que aclare tal situación o, en su caso, acredite que ésta ha sido subsanada, advirtiéndole que, si así no lo hiciera, se dictará resolución de desistimiento y se procederá al archivo de las actuaciones.

8. El incumplimiento de estos requisitos conllevará la anulación del procedimiento y, en su caso, de la subvención o ayuda concedida.

Artículo 20. Obligaciones del beneficiario de la subvención.

1. Serán obligaciones generales de los beneficiarios de las subvenciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación con el alcance que determine la concesión de la ayuda. El beneficiario deberá destinar los bienes y servicios al fin concreto para el que se concedió la ayuda durante el período que venga legal o reglamentariamente establecido en virtud del tipo de ayuda, características del beneficiario, actividad, y bienes y servicios objeto de la inversión.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación objeto de la ayuda y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión, así como la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones que se determinan en esta convocatoria, facilitando el acceso de los técnicos para la comprobación material de los gastos realizados.

c) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la ayuda.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control y cuyo periodo de tiempo se especifica en esta convocatoria.

f) Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la ayuda concedida al amparo de esta Orden, la obtención de cualquier otra ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación objeto de la ayuda, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

g) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución provisional de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, cuando el solicitante haya denegado expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos.

h) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón o por la Comisión Europea, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación objeto de la ayuda.

i) Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

j) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 del texto refundido la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

k) Cumplir con las obligaciones de información y publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y suministrar al órgano instructor, toda la información necesaria en relación a la concesión de la ayuda para que éste pueda cumplir a su vez con sus obligaciones de transparencia, conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

m) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa europea, estatal o autonómica aplicable, en esta Orden o acto de concesión.

2. Para cualquiera de las categorías de ayuda previstas, en el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la ayuda durante un período mínimo de cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público y de dos años para el resto de bienes, a computar desde el día siguiente al de la fecha de terminación del período elegible.

Adicionalmente, para la categoría de ayudas regionales a la inversión, la inversión deberá mantenerse en la zona beneficiaria al menos durante tres años en el caso de las PYME, a computar desde el día siguiente al de la fecha de terminación del período elegible. Ello no impedirá la sustitución de instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos o se hayan averiado dentro de este período, siempre y cuando la actividad económica se mantenga en la zona de que se trate durante el período mínimo pertinente.

3. Puesto que en la presente convocatoria está prevista la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), serán obligaciones de los beneficiarios, además de las descritas en los puntos anteriores, aquéllas que se contemplen en la normativa europea, nacional y autonómica que resulte de aplicación, comprendiendo en todo caso las siguientes:

a) Someterse al control y verificación de los organismos competentes de la Unión Europea, autoridad de gestión correspondientes y a la Dirección General encargada de la gestión de los Fondos Europeos en la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme con la normativa aplicable a las intervenciones cofinanciadas con dichos Fondos.

b) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control durante el plazo de tiempo que determinen los Reglamentos comunitarios que resulten de aplicación y que se determinarán por la convocatoria.

c) Mantener un sistema de contabilidad separado o código de cuenta adecuado de todas las transacciones relacionadas con la operación en cumplimiento de la normativa comunitaria de aplicación y sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

d) Cumplir con las medidas de información y publicidad, y cualesquiera otras establecidas por la normativa comunitaria de aplicación que se establecen en el dispositivo vigésimo tercero.

e) Aceptar la obligación de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión sobre el cumplimiento de la normativa en materia de subvenciones y, en su caso, contratación pública, así como evitar la doble financiación, las falsificaciones de documentos y la obligación de suministrar información para la detección de posibles fraudes.

f) Informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad al momento de justificar los gastos para ser declarados en las solicitudes de reembolso

g) Aceptar la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 y las responsabilidades señaladas en el anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

4. El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la minoración, revocación, y en su caso, al reintegro de las ayudas percibidas en los términos previstos en la legislación sobre ayudas y subvenciones.

Artículo 21. Justificación.

1. Para la percepción efectiva de la ayuda, el beneficiario estará obligado a la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión. El cumplimiento de esta obligación de justificación conllevará la de acreditar ante la Dirección General de Promoción Industrial e Innovación, el cumplimiento de las obligaciones previstas en la convocatoria, conforme a lo dispuesto en los artículos 29, 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los artículos 35 y siguientes del texto refundido la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y demás normativa aplicable en la materia.

2. El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la ejecución de la actuación, comienza el día siguiente al de la finalización del periodo subvencionable, indicado en el punto 4 del dispositivo tercero de esta Orden y finaliza diez días hábiles después, salvo que se especifique otro periodo de justificación y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el supuesto de que la documentación justificativa sea incompleta, se requerirá al interesado para que subsane la falta o aporte la documentación preceptiva en el plazo de diez días hábiles, transcurrido el cual se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.

3. La aportación de la documentación justificativa se realizará de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de aportación de documentos o alegaciones, a través del enlace https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite, y se dirigirá a la Dirección General de Promoción Industrial e Innovación, indicando algunos identificadores de su solicitud como son el número de procedimiento 10162, el nombre de la empresa solicitante y número de expediente.

4. El órgano instructor podrá autorizar la ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, en concordancia con el calendario previsto en el párrafo anterior, de acuerdo con las condiciones y procedimiento previstos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para ello, el beneficiario de la ayuda habrá de solicitar esta ampliación con anterioridad a la terminación del plazo dispuesto. La autorización de la ampliación no podrá perjudicar los derechos de terceros.

5. La modalidad de justificación de la subvención adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto según determina el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

6. La justificación de las ayudas que superen el importe de 30.000 euros se realizará mediante presentación de la cuenta justificativa prevista en el apartado anterior, junto con un informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que se ajustará a lo dispuesto en la "Norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio", aprobada por Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo. Podrán establecerse requisitos adicionales para el contenido del informe del auditor de cuentas.

7. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria técnica sintética, de carácter ejecutivo, de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, incluyendo como anexos, en su caso, copia de los estudios e informes subvencionados.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor, el número de documento justificativo del gasto (factura), su importe y fecha de emisión, fecha de entrega y fecha de pago (fecha de valor bancario). Se deberá adjuntar esta relación en formato ".xls", a efectos de facilitar un tratamiento más eficiente de la información.

2.º Los justificantes de los gastos anteriores mediante la aportación de copias de las facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado.

3.º Acompañando a cada uno de los documentos del punto anterior, copias de los justificantes de pago correspondientes y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia anteriormente, debidamente indexados y ordenados.

Los justificantes de pago consistirán en documentos bancarios que incluyan al titular de la cuenta, el proveedor al que se realiza el pago y la fecha de valor, con acreditación de las cantidades giradas. De los cheques emitidos o los pagarés realizados se presentará una copia y la comprobación de que han sido efectivamente compensados en la cuenta del pagador. Los documentos de remesa habrán de indicar claramente la factura pagada, el pago realizado y el perceptor del mismo y se validarán mediante sellado de la entidad bancaria.

No se admitirá la justificación de pagos que hayan sido realizados en efectivo.

Tanto las facturas como los pagos realizados deberán estar fechados dentro del período subvencionable indicado en el punto 4 del dispositivo tercero de esta Orden.

Dichos pagos deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, lo cual deberá ser objeto de una evidencia explícita acreditando que se cumplen los plazos de pago que les corresponda.

Los bienes subvencionables financiados por medio de instrumentos financieros tipo "leasing" o similares sólo serán elegibles, si existe el compromiso de adquisición final del bien para el solicitante de la ayuda y por el importe de los pagos efectivos realizados en el periodo subvencionable indicado en el punto 4 del dispositivo tercero de la presente Orden.

4.º Una relación detallada de otros ingresos o ayudas públicas abonadas que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia.

5.º Los tres presupuestos que debe haber solicitado el beneficiario, en aplicación del artículo 37.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

En concreto, cuando el importe del gasto subvencionable supere, sin el IVA, la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de ejecución de obra o de 15.000 euros en el supuesto de suministros de bienes o prestación de servicios, y siempre que el gasto se realice posteriormente a la fecha de solicitud de la ayuda, el beneficiario deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

Esta última circunstancia deberá probarse de manera expresa, documentada y detallada por parte del solicitante, siendo la demostración fehaciente una condición necesaria para que el gasto pueda ser admitido.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria técnica la razón de la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6.º Los costes del personal técnico que, en su caso, dentro de la categoría de ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental, haya que justificar mediante:

i. Certificado de la empresa, justificante del coste del personal, relacionando en el mismo a las personas implicadas en el proyecto, categoría, coste horario, número de horas dedicadas de cada persona y coste total. Se deberán aportar las nóminas y los cargos en cuenta de las mismas de cada uno de los trabajadores participantes en el proyecto, documentos RLC (antiguo TC1) y RNT (antiguo TC2) y cargos en cuenta de los mismos durante el periodo subvencionable.

ii. Cuadro con la descripción de las tareas realizadas por cada trabajador y las horas mensuales imputadas durante la ejecución del proyecto.

iii. Partes de trabajo mensuales desglosados por días, firmados y sellados por el trabajador y la empresa o partes de aplicación informática de imputación de horas como "timesheet", o equivalentes que utilice la empresa para este fin.

iv. Copia del Convenio Colectivo en vigor correspondiente.

c) El resto de la documentación específica que resulte requerida en los anexos a la Orden de concesión de la ayuda.

8. En cumplimiento de la disposición adicional segunda de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, se establece que el objeto de las ayudas y subvenciones sea para el mantenimiento del empleo en Aragón, por tanto, tal condición, a cumplir durante el período de ejecución establecido e indicada en la resolución de concesión de la ayuda, será necesaria para el cobro de la subvención. En caso de incumplimiento, se perderá el derecho al cobro de la totalidad de la subvención.

A los efectos de justificar el cumplimiento de los condicionantes del mantenimiento del empleo, se deberá aportar la documentación justificativa que consistirá en:

- Los documentos emitidos por la Tesorería de la Seguridad Social denominados "Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta" del mes de diciembre de 2023 o "Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta" del ejercicio 2023, que servirá de base de comparación, y

- El "Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta" del mes de finalización del proyecto dentro del período subvencionable que corresponda o el "Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta" del periodo que va del 1 de enero de 2024 hasta el último día del mes de finalización del proyecto dentro del periodo subvencionable.

Se considerará que se ha mantenido el empleo siempre que la diferencia entre la cifra de uno de los dos últimos informes citados y la del que sirve de base de comparación, no sea igual o inferior a "-1".

Se excluirán del cómputo las disminuciones de empleo causadas por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, jubilación anticipada o fallecimiento del trabajador o por otras causas claramente no imputables a la empresa.

En los supuestos excepcionales y debidamente justificados en los que estos informes no estén disponibles ya sea por la naturaleza jurídica del solicitante (autónomos) o no sean ilustrativos del mantenimiento del empleo debido a ciclos productivos altamente estacionales, se podrán aportar otros informes alternativos de la Seguridad Social que evidencien la situación del empleo dependiente del solicitante antes de la fecha de solicitud de la ayuda y después de la finalización del periodo subvencionable.

9. El límite mínimo de ejecución de proyecto exigido para poder percibir una ayuda es del 50% de los gastos considerados como elegibles. Así pues, en el caso de que el proyecto no se haya ejecutado en su totalidad, y siempre que al menos se iguale el 50% del presupuesto total elegible, podrá realizarse el pago de la ayuda en términos directamente proporcionales al grado de ejecución.

En el caso de que el importe de los gastos ejecutados vaya a ser inferior al 50% de lo previsto, deberá solicitarse una modificación de la resolución de concesión de la ayuda dentro del periodo de ejecución del proyecto y no más tarde de un mes desde el momento en que se tenga la constancia del hecho, procediendo de acuerdo a lo indicado en el dispositivo decimoctavo de esta Orden.

10. Para el caso de las solicitudes elegibles pendientes de disponibilidad, en previsión de los posibles incrementos de crédito previstos en esta convocatoria, o de la disponibilidad de fondos por la inejecución total o parcial de las actuaciones previstas por los solicitantes que hayan podido optar a una ayuda y sobre los que finalmente pudiera recaer una propuesta estimatoria de ayuda, se determinará el plazo de justificación oportuno, que como mínimo será de diez días hábiles a contar desde la comunicación de la Orden de concesión, sin perjuicio de que su período subvencionable habrá siempre de mantenerse en lo que estipula el punto 4 del dispositivo tercero de esta Orden.

Artículo 22. Pago de la subvención.

1. De forma general, el pago de la subvención se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado, además de lo dispuesto en el dispositivo vigésimo sobre el cumplimiento de las condiciones para ser beneficiario.

2. De acuerdo con el artículo 27.5 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de ayudas a la industria y la PYME en Aragón; modificada por la Orden ICD/419/2022, de 4 de abril; mediante Orden de la Consejera de Economía, Empleo e Industria del Gobierno de Aragón, de manera excepcional, también se podrán realizar pagos anticipados de la ayuda concedida, en un importe no superior al 50% de dicha ayuda, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la ayuda. A tal efecto, el beneficiario de la ayuda deberá cumplir con lo establecido en el dispositivo vigésimo de esta Orden y garantizar previamente el importe a que asciende el pago anticipado, mediante la presentación de aval en la Caja General de Depósitos de la Diputación General de Aragón. Dicho aval será devuelto a los interesados cuando se haya justificado el importe anticipado, según los requisitos establecidos en el dispositivo vigésimo primero.

3. En caso de anticipo, el porcentaje restante será librado cuando se haya acreditado la realización de la actividad subvencionada y se hayan justificado los importes correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el dispositivo vigésimo primero. Si dicha justificación realizada corresponde a una subvención inferior al pago anticipado, la beneficiaria deberá reintegrar el importe abonado en exceso sobre lo justificado.

4. En el supuesto de haberse efectuado un pago anticipado y con posterioridad no se justificase en los plazos establecidos o se justificase indebidamente, se exigirá el reintegro de la cantidad anticipada, que podrá ser total o proporcional a la inversión efectuada de acuerdo con la justificación presentada. Asimismo, en estos supuestos se exigirá el interés de demora desde la fecha en la que se percibió la cantidad anticipada, que será el interés legal del dinero en esa fecha, incrementado en un 25%, sin perjuicio de lo que pueda disponer la legislación aplicable.

Artículo 23. Publicidad.

1. Deberá incorporar en la página web del beneficiario la información que, en relación a su participación en el Programa FEDER Aragón 2021 2027, está disponible en la siguiente dirección electrónica: https://www.aragon.es/-/programa-ayudas-industria-pyme.

(Ayudas para la competitividad sectores textil-confección y calzado - Publicidad obligatoria en las páginas web para las ayudas concedidas - "Modelo cartel web FEDER textil-calzado").

2. En cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad que se derivan tanto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información a que se refieren dichos preceptos se efectuará en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte publica y visible de la Base de Datos Nacional ubicado en la siguiente url: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.

Así mismo, se publicarán los datos de las subvenciones en la url http://transparencia.aragon.es/subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa relativa a la publicidad de subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma, que viene dada fundamentalmente por el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y por el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo.

3. En la resolución de concesión se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención y en particular:

a) La obligación del beneficiario de suministrar al órgano concedente, toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

b) La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

c) Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda.

En este sentido, toda referencia publicitaria o en medios de comunicación a los proyectos empresariales objeto de las ayudas reguladas en esta Orden deberá incluir, de forma expresa, que han sido cofinanciados por el Departamento de Economía, Empleo e Industria del Gobierno de Aragón, así como por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) a través del Programa FEDER Aragón 2021-2027. Será de aplicación lo recogido en el artículo 50 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, y en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 821/2014 de la Comisión Europea de 28 de julio de 2014.

4. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la ayuda, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la ayuda se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes; la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

5. El incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este dispositivo será causa de reintegro de la subvención, conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo.

Artículo 24. Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control y seguimiento, tanto en el periodo subvencionable como en periodos posteriores donde sea exigible el cumplimiento del mantenimiento del empleo o de la inversión, que pudiera ejercer el Departamento concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

2. Los beneficiarios cuyas ayudas estén cofinanciadas con fondos europeos, quedan sometidos igualmente a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión, control, seguimiento y comunicación de las ayudas cofinanciadas por parte de la Comisión Europea.

3. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable a la materia, en esta convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

4. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

5. La inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato, o manifestación, de carácter esencial, sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos señalados en la declaración responsable o la comunicación aportada por el beneficiario será sancionable conforme con lo dispuesto por el texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial en Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre del Gobierno de Aragón.

Artículo 25. Incorporación de los expedientes a una convocatoria posterior de ayudas.

Cuando una posterior convocatoria del Programa de Ayudas a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP) así lo establezca y lo regule, podrán ser incluidas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan podido ser estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la presente convocatoria. A los efectos de lo establecido en el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, la fecha de la solicitud a considerar será la de la presente convocatoria.

En esos casos, será necesario realizar una nueva solicitud a la convocatoria correspondiente, haciendo constar la circunstancia prevista en este dispositivo e incorporando los gastos subvencionables solicitados en la presente convocatoria. El procedimiento, criterios y requisitos aplicables serán los que establezca la posterior convocatoria a la que concurra la solicitud.

Artículo 26. Facultad de interpretación.

Se faculta a la Dirección General de Promoción Industrial e Innovación para la interpretación y resolución de cuantas dudas puedan derivarse de la aplicación de esta Orden.

Disposición final única.

Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Empleo e Industria del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Publico Autonómico de Aragón, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 26 de marzo de 2024.

La Vicepresidenta Segunda y

Consejera de Economía, Empleo e Industria,

MARÍA DEL MAR VAQUERO PERIANEZ