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ORDEN PRE/1814/2017, de 24 de octubre, por la que se dispone la publicación del convenio marco de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza para la realización de acciones de formación, investigación, divulgación y fomento de la mediación.

Publicado el 20/11/2017 (Nº 222)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2017/4/0044 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 25 de septiembre de 2017, por el Consejero del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón y el Rector Magnífico de la Universidad de Zaragoza, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 24 de octubre de 2017.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN, DIVULGACIÓN Y FOMENTO DE LA MEDIACIÓN

En Zaragoza, a 25 de septiembre de 2017.

De una parte, D. Vicente Guillén Izquierdo, Consejero del Departamento de Presidencia, en representación del Gobierno de Aragón, autorizado para este acto por Acuerdo del Gobierno de Aragón de 18 de julio de 2017.

De otra parte, D. José Antonio Mayoral Murillo, Rector Magnífico de la Universidad de Zaragoza, quien actúa en nombre y representación de la misma, con domicilio social en calle Pedro Cerbuna n.° 12 (50009) Zaragoza.

Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir el presente convenio de colaboración y, a tal fin,

Primero.- La Directiva 2008/52/UE de mediación en asuntos civiles y mercantiles configura la mediación como "un procedimiento estructurado, en el que dos o más partes en conflicto intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo sobre la resolución de su litigio con la ayuda de un mediador".

Segundo.- Las partes que suscriben el convenio están interesadas en facilitar y fomentar la resolución amistosa de conflictos mediante la mediación, considerando conveniente la colaboración a través del presente convenio para la consecución de dicho objetivo.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en sus artículos 63 a 69 dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma, en todo caso, la organización, dotación y gestión de las oficinas judiciales y de los órganos y servicios de apoyo a los órganos jurisdiccionales. En uso de estas competencias, corresponden a los órganos de la Comunidad Autónoma de Aragón, entre otras funciones, las de impulsar y coordinar medidas alternativas para la desjudicialización de conflictos.

En este sentido, el artículo 12 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en asuntos civiles y mercantiles, las Administraciones Públicas competentes tienen encomendado, en colaboración con las instituciones de mediación, el fomento de la formación inicial y continua de los mediadores, la elaboración de códigos de conducta voluntarios, así como la adhesión de aquellos y de las instituciones de mediación a tales códigos.

Por su parte, la Universidad de Zaragoza cuenta entre su profesorado, principalmente en la Facultad de Ciencias Sociales y del Trabajo, con especialistas en Mediación que vienen elaborando estudios, informes, análisis y colaborando en el desarrollo e implementación de la mediación en Aragón.

En los últimos años, además, la institución académica viene impartiendo la titulación de Experto universitario en Mediación, con el objetivo de responder a las exigencias de formación de la referida Ley 5/2012, de 6 de julio, y cumpliendo los requisitos tanto del Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, para la inscripción en el Registro de Mediadores y del Decreto 12/2015, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón; como, en el ámbito familiar, de los exigidos por la Ley 9/2011, de 24 de marzo, de mediación familiar en Aragón.

En la formación en mediación civil-mercantil y concursal, la Universidad de Zaragoza está reconocida como Centro de Formación en Mediación por el Ministerio de Justicia.

La Universidad de Zaragoza firmó también el 18 de enero de 2013 un convenio de colaboración con varios Colegios profesionales aragoneses para la realización de actividades formativas, y de difusión e implementación de la mediación, al que se han adherido posteriormente otros Colegios profesionales.

Tercero.- Según se establece en la Disposición adicional segunda de la Ley 5/2012, las Administraciones Públicas competentes para la provisión de medios materiales al servicio de la Administración de Justicia proveerán la puesta a disposición de los órganos jurisdiccionales y del público de información sobre la mediación como alternativa al proceso judicial.

Cuarto.- La Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su artículo 3 que los Convenios y acuerdos que suscriba la Comunidad Autónoma de Aragón tendrán por finalidad el adecuado ejercicio de sus competencias para la consecución de fines de interés público.

La norma legal prevé de forma expresa en su Capítulo V la celebración de convenios con las Universidades Públicas, que tratarán de concretar las actuaciones necesarias para el fomento de la calidad docente, la investigación y la participación de las mismas en el desarrollo cultural, económico y social de Aragón.

Quinto.- El Gobierno de Aragón reconoce la necesidad de contar con medios personales especializados para la realización, en el ámbito de su competencia, de acciones en materia de mediación, y, en este sentido, reconoce la idoneidad de la Universidad de Zaragoza para desarrollar una colaboración en este ámbito, por tratarse de una institución especialmente comprometida con la promoción de la mediación como alternativa a la resolución judicial de conflictos.

Considerando que el Gobierno de Aragón ha acordado la aprobación de este texto en su reunión de 18 de julio de 2017, por cuanto antecede, se formaliza el presente convenio de colaboración para el mejor cumplimiento de sus obligaciones en materia de mediación, que se regirá por las siguientes

CLAUSULAS

Primera.- Objeto.

Es objeto del presente convenio marco articular un programa de actuaciones conjuntas que impulsen la formación, sensibilización e investigación para la promoción de la mediación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segunda.- Actuaciones a desarrollar.

El Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza podrán colaborar en actividades como:

- Desarrollar actividades y campañas dirigidas al público general para la difusión y promoción de la mediación, como vía de resolución de conflictos alternativa a la judicial.

- Impulsar la mediación intrajudicial entre los profesionales al servicio de la administración de justicia, contribuyendo a una mejor formación y capacitación, y a crear una "cultura de la mediación", mediante la organización de conferencias, cursos, seminarios o títulos propios en materia de mediación.

- Diseñar y desarrollar los criterios de calidad en la formación de mediadores, semejantes a los estándares europeos e internacionales en la materia.

- Impulsar y colaborar en la formación continua de los profesionales que intervienen en procesos judiciales y mediación intrajudicial, y en el desarrollo de buenas prácticas en el ejercicio profesional de la mediación.

- Coordinar los programas de prácticas en servicios dependientes de la Administración de Justicia de los mediadores en formación y en programas formativos universitarios, de acuerdo con el artículo 5.h) del Decreto 12/2015, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón.

- Elaboración de guías metodológicas o materiales didácticos en materia de mediación.

- Apoyar e incentivar proyectos de investigación, así como tesis doctorales y proyectos de fin de carrera, en diferentes líneas temáticas del ámbito de actuación de la mediación.

- Organizar y colaborar en la realización de congresos, jornadas, seminarios, foros y otros actos de formación, difusión, divulgación, investigación o desarrollo de la mediación.

- Colaborar con la Administración de Justicia en el estudio, diseño, implementación y desarrollo de modelos y programas piloto de mediación intrajudicial.

- Impulsar la cultura de resolución pacífica de los conflictos a través de la mediación entre los estudiantes universitarios desarrollando proyectos y programas piloto de mediación en la Universidad, y con otras entidades para el desarrollo e implantación de sistemas y servicios de mediación.

- Coordinar actividades conjuntas con colegios profesionales y otras entidades de impulso, formación, difusión, divulgación, desarrollo e implementación de la mediación en colaboración con el Gobierno de Aragón en cumplimiento de los fines de interés público de fomento de la mediación, y especialmente de la mediación intrajudicial

- Analizar de forma estadística el resultado de las experiencias que se deriven a mediación para optimizar los mecanismos alternativos a la solución de conflictos utilizados actualmente.

Tercera.- Régimen financiero.

El presente convenio marco representa una declaración del propósito de las partes de desarrollar las actividades mencionadas, sin que este implique compromisos de carácter económico para ninguna de las partes.

2. Las colaboraciones concretas que se pongan en marcha al amparo del presente convenio Marco se formalizarán mediante la firma de Convenios específicos o Contratos, para su realización por los Departamentos, los Institutos Universitarios de Investigación, los Grupos de investigación, los Profesores y los Servicios de la Universidad de Zaragoza y asociaciones de estudiantes y estudiantes en general.

3. La dotación financiera de los programas, proyectos y actividades ejecutadas al amparo de presente convenio marco será fijada de mutuo acuerdo por las partes. Asimismo, éstas podrán efectuar aportaciones no dinerarias que repercutan en el desarrollo y ejecución de las actividades.

Cuarta.- Difusión y divulgación de las actividades.

Cuando de las acciones contempladas en este convenio marco se deriven publicaciones, seminarios y conferencias, entre otras, deberá ser objeto de difusión y divulgación con referencia a la participación de las partes.

La colaboración del Gobierno de Aragón requerirá previo informe preceptivo de la Comisión de Comunicación institucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.l.d del Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación institucional y se distribuyen competencias en materia de anuncios y publicidad.

Quinta.- Comisión de seguimiento.

1. A fin de procurar el desarrollo de los objetivos de este convenio marco, se constituirá una Comisión de Seguimiento, formada por dos miembros nombrados por el Rector de la Universidad de Zaragoza y otros dos nombrados por la Directora General de Justicia e Interior del Gobierno de Aragón. En su primera reunión, la Comisión elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones.

2. Asimismo, podrán asistir a las sesiones de esta Comisión, si las partes firmantes del mismo lo consideran conveniente, otras personas que coadyuven a los fines del presente convenio marco.

3. La Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del presente convenio marco y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipulados en el convenio.

4. La Comisión de Seguimiento se reunirá con una periodicidad anual y siempre que lo solicite una de las partes. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.

Sexta.- Vigencia y denuncia.

1. Este convenio marco, que entrará en vigor el día de su firma, se concierta por el período de dos años, renovable automáticamente por igual periodo.

2. Por mutuo acuerdo, el presente convenio marco podrá resolverse o modificarse en cualquier momento. Cualquiera de las partes podrá, a su vez, denunciar este convenio marco comunicándolo por escrito a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha en que se deseara dejarlo sin efecto.

Séptima.- Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

El presente convenio marco tiene carácter administrativo y, en consecuencia, todas las cuestiones o diferencias que puedan surgir entre las partes en relación con la interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción del mismo se someterán a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Previamente, podrá intentarse la solución de las diferencias mediante un proceso de mediación.

Y en prueba de conformidad y comprometiéndose a cumplir fielmente lo anterior, firman el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.