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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda ...

Publicado el 27/03/2024 (Nº 61)
Sección: VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca - ADMINISTRACIÓN LOCAL
Emisor: AYUNTAMIENTO DE CANFRANC

Texto completo:

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza de control, protección y tenencia de animales en el municipio de Canfranc, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

Ordenanza de control, protección y tenencia de animales en el municipio de Canfranc

Exposición de motivos

El Ayuntamiento de Canfranc, por medio de la presente ordenanza, establece la normativa local respecto al control, protección y tenencia de animales en el municipio.

Se acomete esta ordenanza bajo el marco legal de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, de sus principios y valores y teniendo presente la Declaración Universal de los Derechos del Animal, proclamada el 15 de octubre de 1987 por la UNESCO, y resto de Tratados y Convenios ratificados por España, en los que la sensibilidad normativa por el respeto hacia los animales y su protección ha venido creciendo significativamente, así como la conciencia social sobre los derechos de los animales.

La Ley 7/2023 regula los animales de compañía a partir de un concepto de este tipo de animales que tiene como núcleo común el hecho de ser reproducidos y criados con la finalidad de vivir con las personas con fines educativos, lúdicos o sociales sin ánimo de lucro alguno. Ofrece la Ley su protección a todos aquellos animales que puedan ser incluidos en tal concepto, pero debe tenerse presente que el Título II de la presente ley, «De los animales de compañía», se inspira sustancialmente en la protección de los animales de compañía que con mayor habitualidad viven con la sociedad y, probablemente, hacia los que éste siente una especial y mayor sensación de afecto, como es el caso de los perros y gatos.

Las finalidades de esta Ordenanza son alcanzar el máximo nivel de protección y bienestar de los animales, garantizar una tenencia responsable y la máxima reducción de las pérdidas y los abandonos de animales, fomentar la participación ciudadana en la defensa y protección de los animales, preservar las debidas condiciones de salubridad y seguridad para el entorno, la tranquilidad y la seguridad de los animales, así como, causar las menores molestias posibles a los ciudadanos/as.

TÍTULO PRIMERO – Disposiciones generales

Artículo 1: Objeto.

Constituye el objeto de la presente ordenanza la regulación de las condiciones de protección y bienestar de los animales que viven bajo la posesión de los seres humanos, y en particular, de los animales de compañía en el territorio del municipio de Canfranc, con la finalidad de conseguir, de una parte, las debidas condiciones de salubridad y seguridad en el entorno, y de otra, la adecuada protección de los animales.

Artículo 2: Ámbito de aplicación.

La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal, y habrá de ser observada y cumplida por cuantas personas, físicas o jurídicas, sean propietarias, poseedoras o simples responsables de cualquier clase de animales domésticos, de compañía u otros tipos a los que se hace referencia, directa o indirectamente, a lo largo de su articulado.

Artículo 3: Obligatoriedad y Marco Normativo.

La presente Ordenanza se dicta en virtud de la potestad atribuida en el art.84.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en el artículo 1.8.2.j) de la Ley 27/2013, de 27 de Diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local; y de las competencias conferidas en la Ley 7/2023, de 19 de Marzo, Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales. así como en el art.12 del Decreto 64/2006, de 7 de Marzo del Gobierno de Aragón. El control, protección y tenencia de animales en el municipio de Canfranc se someterá a lo dispuesto en la presente ordenanza, así como a la siguiente normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón y del Estado Español bajo la que se ampara esta ordenanza:

1. Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales. 2. Decreto 64/2006, de 7 de Marzo del Gobierno de Aragón por el que se regula la identificación, los censos municipales y el registro autonómico de animales de compañía. 3. Orden DRS/1271/2017, de 1 de septiembre, por la que se regula la vacunación antirrábica obligatoria de la especie canina en la Comunidad Autónoma de Aragón, y se establece la documentación sanitaria para determinados animales de compañía. 4. Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón (Artículo 47). 5. Decreto 181/2009 del Gobierno de Aragón por el que se regulan los núcleos zoológicos. 6. Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. 7. Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón. 8. Ley 50/1999, de 23 de diciembre de Régimen Jurídico de tenencia de animales potencialmente peligrosos. 9. Real Decreto 287/2002 de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre de Régimen Jurídico de tenencia de animales potencialmente peligrosos. 10. Ley 2/2015, de 10 de Marzo, de Acceso al Entorno de Personas con Discapacidad que Precisan el Acompañamiento de Perros de Asistencia. 11. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. 12. Ley 8/2003, de 24 de Abril, de Sanidad Animal. 13. Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. 14. Ley 27/2013, de 27 de Diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. 15. Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón 16. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 17. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 18. Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. 19. Convenio Europeo de Protección de Animales de Compañía, hecho en Estrasburgo el 13 de noviembre de 1987, ratificado en el BOE nº 245, de 11 de octubre de 2017. 20. Código Civil 21. Código Penal.

Artículo 4: Definiciones.

A los efectos de esta ordenanza, se entiende por:

1. Animal Doméstico: Es animal doméstico el que pertenece a especies que habitualmente se crían, se reproducen y conviven con personas y que no pertenecen a la fauna salvaje.

2. Animal de compañía: el animal doméstico que las personas mantienen generalmente en el hogar con la finalidad de obtener compañía del mismo sin que exista, por tanto, ningún ánimo de lucro sobre los mismos.

3. Animal de silla o tiro: Son los animales domésticos que provistos de elementos de monta o tiro, se emplean en el transporte o arrastre. Comprende a todos los équidos utilizados para la monta y a los cánidos utilizados para tiro, también llamados perros de trineo o mushing.

4. Animal abandonado: Animal de compañía que circula libremente por la vía pública sin ir acompañado de persona responsable y sin que haya denunciado su pérdida o sustracción por parte del propietario, ni sea recuperado por este en los plazos establecidos por la Ley.

5. Animal molesto: Tendrá consideración de animal molesto aquel animal de compañía que de forma constatada haya provocado molestias por ruidos, o daños en más de dos ocasiones en los últimos seis meses.

6. Perro Guía, Perro de Asistencia: Son aquellos que se acreditan como adiestrados en centros nacionales o extranjeros oficialmente reconocidos, para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas con deficiencia visual u otro tipo de diversidad funcional.

7. Perro de Protección para Víctimas de Violencia de Género: Son aquellos que se acreditan como adiestrados en centros nacionales o extranjeros oficialmente reconocidos, para el acompañamiento y protección de mujeres víctimas de violencia de género.

8. Animales Potencialmente Peligrosos: Con carácter genérico, se consideran animales potencialmente peligrosos todos los que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.

9. Perros Potencialmente Peligrosos: Tendrán consideración de perros potencialmente peligrosos aquellos incluidos en el Anexo I del Real Decreto 287/2002, de 22 de Marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de Diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos. También tendrán esta consideración aquellos que reúnan las características descritas en el Anexo II del Real Decreto 287/2002 y/o que hayan sido catalogados como potencialmente peligrosos por la autoridad competente, judicial, autonómica o municipal.

10. Gatos silvestres: Son los gatos sin propietario, que bien por abandono, huida, o pérdida de sus propietarios, o nacimiento en estado de libertad, viven asilvestrados en la calle y en el entorno rural.

11. Colonias Felinas: Son las agrupaciones de gatos silvestres.

12. Núcleo Zoológico: Se considerarán núcleos zoológicos todo centro o establecimiento fijo o móvil dedicado al fomento, cría, venta, cuidado, mantenimiento temporal o guardería, residencia y/o recogida de animales de todo tipo, así como las explotaciones de animales de cualquier clase que determina reglamentariamente la Comunidad Autónoma de Aragón.

13. ZEC: Zona de Esparcimiento Canino. Son zonas delimitadas, señalizadas y perimetradas por vallas, habilitadas para que los perros circulen sueltos bajo el control de sus propietarios, poseedores o responsables.

14. CER: Programa de control y protección municipal de colonias felinas urbanas basado en la captura, esterilización y retorno de los gatos a su lugar de origen.

15. Vía pecuaria: Son vías pecuarias o cabañeras, las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero y caballar.

16. Perro controlado: son aquellos que aun sin correa se mantienen al lado del propietario y atienden a sus órdenes.

TÍTULO SEGUNDO – Tenencia y Circulación de Animales

Capítulo I - Condiciones para la tenencia y circulación de animales de compañía y domésticos.

Artículo 5:

Los propietarios o poseedores de animales de compañía y domésticos deberán mantenerlos en buen estado higiénico y sanitario, al igual que los habitáculos que los alberguen.

Artículo 6:

Los animales deberán disponer del espacio vital necesario para cada especie en proporción con el número y peso vivo de los mismos, con ventilación e iluminación adecuada en relación con la capacidad de los espacios, quedando expresamente prohibida la cría y mantenimiento de animales en condiciones de oscuridad o iluminación permanentes.

Artículo 7:

El número de animales de compañía que puede albergar un domicilio en el municipio podrá quedar limitado por el Ayuntamiento por razones de salubridad, higiénico-sanitarias, de protección animal o de seguridad ciudadana, siempre bajo criterios objetivos y acreditados por los pertinentes informes técnicos y veterinarios.

Cuando se supere el número de animales autorizados, o si se produce la cría habitual o indiscriminada de animales, se considerará agrupación zoológica y deberá cumplir con los requisitos que determina el Decreto 181/2009, de 20 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los núcleos zoológicos en la Comunidad Autónoma de Aragón, y en concreto la cría habitual por parte de particulares, art. 2.1.c

Artículo 8:

La tenencia de animales, cuya finalidad no sea la de vivir con las personas con fines de compañía, en inmuebles, incluidos fincas y terrenos, edificados o sin edificar, en un número superior a seis perros o diez gatos, o en cualquier caso más de tres équidos, se considerará agrupación zoológica y deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 181/2009, de 20 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los núcleos zoológicos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Están incluidas en la consideración de núcleo zoológico, las rehalas o agrupaciones de doce o más perros destinados a la caza o guarda y que comparten un mismo alojamiento, según el art.3.2.b. del Decreto 181/2009, de 20 de octubre, del Gobierno de Aragón.

Artículo 9:

En virtud de Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, y del artículo 5 del Decreto 181/2009, de 20 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los núcleos zoológicos en la Comunidad Autónoma de Aragón, los establecimientos de venta, cría y mantenimiento de animales catalogados como núcleos zoológicos deberán contar con licencia municipal para iniciar y desarrollar su actividad, sin perjuicio del resto de autorizaciones administrativas establecidas por la Ley Autonómica.

La solicitud de licencia municipal para estos establecimientos se presentará acompañada de la documentación indicada en el Anexo I de esta ordenanza.

Artículo 10:

Los propietarios o poseedores de animales de compañía y domésticos están obligados a facilitarles la alimentación y bebida necesarias para su normal desarrollo, así como someterles a los tratamientos veterinarios curativos o paliativos que pudieran precisar.

Artículo 11:

Los animales de compañía y domésticos deberán estar dotados de protección frente a la intemperie, frío, calor, viento, sol o lluvia.

Artículo 12:

Los animales de compañía y domésticos no podrán permanecer en el interior de los vehículos más de 30 minutos en los meses de verano y días calurosos, debiendo además estar los vehículos estacionados en una zona de sombra permanente. El resto del año, no podrán permanecer en el interior de los vehículos más de una hora, estando expresamente prohibido que los animales pernocten en el interior de los vehículos, exceptuando las autocaravanas, vehículos camperizados o similares en los que también esté pernoctando el propietario o poseedor del animal. En cualquier caso, siempre deberá garantizarse la ventilación del vehículo, quedando prohibido mantener a los animales en maleteros y/o cubículos sin ventilación.

Artículo 13:

El propietario o poseedor de los animales de compañía deberá adoptar las medidas que estime más adecuadas para impedir que ensucien las vías y los espacios públicos y para recoger y eliminar las deyecciones que realicen fuera de los lugares que sean habilitados y debidamente señalizados por el Ayuntamiento para este fin.

Artículo 14:

Los perros serán conducidos por la vía pública provistos de correa o cadena con collar, salvo en los lugares autorizados por el Ayuntamiento, donde podrán circular sueltos y bajo supervisión y control constantes de sus propietarios, poseedores o responsables.

Artículo 15:

El propietario o tenedor de un animal de compañía adoptará las medidas necesarias para evitar que la posesión, tenencia o circulación del mismo pueda infundir temor, suponer peligro o amenaza, u ocasionar molestias a las personas o daños a las cosas.

En cualquier caso, queda prohibido el mantenimiento de animales catalogados como molestos en patios, terrazas, galerías, balcones y cualquier otro espacio abierto, desde las 22:00 hasta las 08:00 horas. La categorización de “animal molesto” le corresponde a la autoridad municipal. Esta se practicará de oficio o a instancia de parte mediante expediente administrativo cuando, de forma constatada, se haya acreditado que el animal ha provocado molestias por ruidos o daños, o deposiciones sin recoger en más de dos ocasiones en los últimos seis meses

La categorización de “animal molesto” será incluida en el registro del Censo Municipal desde la resolución del expediente y durante un año. Tras este período, y si no media ningún otro expediente administrativo por el mismo motivo en los últimos tres meses, se retirará la categorización al animal y se actualizará el registro municipal.

Artículo 16:

En los casos de animales catalogados como potencialmente peligrosos, éstos deberán circular de acuerdo con lo establecido por su normativa específica.

Artículo 17:

Los propietarios de gatos que vivan en régimen de semi libertad, estarán obligados a la identificación electrónica mediante microchip.

Artículo 18:

Los propietarios de hoteles, pensiones, bares, restaurantes, cafeterías y resto de establecimientos de hostelería podrán prohibir a su criterio el acceso de animales a sus establecimientos, debiendo señalizar en lugar visible tanto la prohibición como la admisión de estos. En todo caso, para poder admitir animales en establecimientos de hostelería que elaboren, manipulen, vendan y permitan el consumo de alimentos en su interior, los animales solo podrán acceder y permanecer en las zonas destinadas al consumo de alimentos, y estas deberán estar separadas de la zona de elaboración, manipulación y/o almacenamiento de los alimentos. Quedan excluidos de este artículo los Perros Guía, Asistenciales o de Protección para Víctimas de Violencia de Género, que deberán tener garantizado el derecho de acceso a todos los lugares, espacios, establecimientos y transportes públicos o de uso público, conforme a la normativa vigente.

Artículo 19:

La persona poseedora de un animal, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de la persona propietaria, es responsable de los daños, perjuicios y molestias que el animal ocasione a otras personas, a los bienes y al medio natural, de conformidad con lo establecido en al art. 1905 del Código Civil.

Capítulo II – Obligaciones para la tenencia y circulación de animales

Artículo 24 Obligaciones

Todo poseedor y/o propietario de animal de compañía tiene la obligación de identificar al animal en el plazo de 3 meses a partir de su nacimiento o 7 días hábiles desde su adquisición, mediante el sistema electrónico de microchip reglamentado en la Ley Autonómica. Todo poseedor y/o propietario de animales de compañía, perros, gatos u otros, que residan en la localidad están obligados a inscribirlos en el censo municipal a los 3 meses desde el nacimiento, o a los 7 días hábiles desde su adquisición, o a los 10 días de haber trasladado su residencia habitual al municipio, y tras haber sido reglamentariamente identificados según la Ley Autonómica, sin perjuicio de otros registros oficiales o privados. Todo poseedor y/o propietario de animales en general y de animales potencialmente peligrosos en particular, tendrá la obligación de obtener las autorizaciones, permisos, licencias y resto de documentación preceptiva para estar en posesión del animal que se trate. Todo poseedor y/o propietario de animal de compañía tiene la obligación de recoger las deposiciones de su/s animal/es de la vía pública. Será obligatorio que los perros sean conducidos por la vía pública provistos de correa o cadena con collar, salvo en los lugares autorizados por el Ayuntamiento, donde podrán circular sueltos y bajo supervisión y control constantes de sus propietarios, poseedores o responsables.

Quedan exceptuados de lo dispuesto en este apartado los perros calificados como potencialmente peligrosos, que deberán circular bajo las condiciones que la legislación vigente determine, y lo que dispone el art. 44 de la presente Ordenanza.

Todo poseedor y/o propietario de animal de compañía tiene la obligación de mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias, facilitarle la alimentación y agua necesarias para su normal desarrollo, y someterlo a los tratamientos veterinarios curativos y paliativos que pudiera precisar, así como a cumplir con la normativa vigente relacionada con la prevención y erradicación de zoonosis, realizando cualquier tratamiento preventivo que sea declarado obligatorio. Todo poseedor y/o propietario de animales está obligado a garantizar atención e inspección diaria sobre los mismos. Todo poseedor y/o propietario de animales tiene la obligación de protegerlos de cualquier posible agresión o molestia que le puedan causar otros animales y/o personas. Es obligatorio advertir mediante carteles y señales, de la presencia de perros sueltos en fincas, parcelas o jardines, indicando además si el animal en cuestión es potencialmente peligroso. Los poseedores y/o propietarios de animales que hayan causado lesiones a personas o a otros animales, o daño a las cosas, están obligados a facilitar los datos del animal agresor y los suyos propios a la persona agredida o a sus representantes legales, o a la persona propietaria del animal agredido, o al propietario de la cosa dañada, y a las autoridades competentes que lo soliciten.

Además, debe comunicarlo al Ayuntamiento en el plazo máximo de 24 horas desde los hechos, y ponerse a disposición de las autoridades municipales y resto de autoridades competentes.

Los propietarios de gatos, estarán obligados a la identificación electrónica mediante microchip, y al registro en el censo municipal indicando si el animal está esterilizado o no, a fin de evitar su captura, su inclusión en el censo de colonias felinas de gatos silvestres de titularidad municipal y su consiguiente esterilización. Los animales de silla o tiro están obligados a circular por vía pecuaria, no circularán por el casco urbano, salvo autorización expresa y fuera de él, podrán circular por caminos y senderos siempre que no exista para circular una vía pecuaria paralela o a menos de 100 metros, estando obligados a evitar caminos y senderos de alto tránsito de peatones y a recoger las deposiciones de los animales.

Capítulo III – Prohibiciones para la tenencia y circulación de animales

Artículo 25: Prohibiciones:

Está prohibido el abandono de animales. Queda expresamente prohibido el abandono de gatos de particulares en las Colonias Felinas Municipales. Está prohibido maltratar o agredir física o psicológicamente a los animales, o someterles a cualquier práctica que les pueda producir sufrimiento, daño y/o angustia injustificada. Está prohibido mantener a los animales en instalaciones y/o espacios indebidos a nivel higiénico-sanitario, de bienestar y de seguridad del animal. Está prohibido mantener a los animales sin atención ni inspección diaria de su cuidador/a o propietario/a. Está prohibido no facilitar a los animales la alimentación necesaria, suficiente y equilibrada para mantenerles en los adecuados niveles de nutrición y salud. Está prohibido mantener a los animales enfermos o heridos, y/o no facilitarles los cuidados veterinarios que precisen. Está prohibido mantener a los animales inmovilizados por ataduras, encadenados o en jaulas o similares durante más de 8 horas, o limitarles de forma permanente el movimiento. Está prohibido que los animales ensucien las vías y espacios públicos. Queda prohibido dar de comer a los animales en la vía pública, excepto las personas autorizadas y debidamente acreditadas por el Ayuntamiento para ello, y para hacerlo en los lugares específicamente habilitados por el consistorio dentro del programa CER. Queda prohibido incitar a los animales a la agresividad en cualquier forma, a incitar a estos a atacarse entre sí o a azuzarlos contra personas o bienes. Está prohibido circular con perros, tanto sueltos como provistos de correa, por las zonas habilitadas para el programa CER. A tal efecto, se señalizarán convenientemente estas zonas y la prohibición de perros, para proteger a las colonias felinas de los ataques de estos. Está prohibida cualquier acción que moleste, perjudique, hiera o atente contra los animales que integran las Colonias Felinas Municipales, o dañe las instalaciones y mobiliario urbano destinado a su cobijo y alimentación, o se les alimente sin autorización. Está prohibida la circulación de perros sueltos en todo el término municipal, excepto en las zonas y horarios habilitados por el Ayuntamiento para ello. Está prohibido mantener a animales de compañía o domésticos en vehículos más de 30 minutos en los meses de verano y días calurosos. El resto del año, no podrán permanecer en el interior de los vehículos más de una hora, estando expresamente prohibido que los animales pernocten en el interior de los vehículos, exceptuando las autocaravanas, vehículos camperizados o similares en los que también esté pernoctando el propietario o poseedor del animal. Se prohíbe la permanencia continuada de animales en terrazas o patios, debiendo pasar en cualquier caso la noche en el interior de la vivienda.

En caso contrario, la autoridad municipal podrá ordenar el alojamiento del animal en el interior de la vivienda en horario nocturno y/o diurno.

Queda prohibido el mantenimiento de animales catalogados como molestos en patios, terrazas, galerías, balcones y cualquier otro espacio abierto, desde las 22:00 hasta las 08:00 horas. La categorización de “animal molesto” le corresponde a la autoridad municipal. Esta se practicará de oficio o a instancia de parte mediante expediente administrativo cuando, de forma constatada, se haya acreditado que el animal ha provocado molestias por ruidos o daños, en más de dos ocasiones en los últimos seis meses. La categorización de “animal molesto” será incluida en el registro del Censo Municipal desde la resolución del expediente y durante un año. Tras este período, y si no media ningún otro expediente administrativo por el mismo motivo en los últimos tres meses, se retirará la categorización al animal y se actualizará el registro municipal. Queda prohibida la utilización de animales para la práctica de la mendicidad, incluso si es en cubierta. Queda prohibido cualquier espectáculo, evento, feria, exhibición, puesto, festejo popular o actividad pública en la que se utilicen animales, a excepción de los autorizados expresamente y directamente por el ayuntamiento, Una vez comprobada la correcta documentación y contrastado que no se dañan sus necesidades fisiológicas y etológicas.

Están excluidas de esta prohibición aquellas actividades públicas destinadas a la concienciación contra el maltrato y el abandono que tengan por finalidad la adopción de animales domésticos, llevadas a cabo por entidades, asociaciones y organizaciones de defensa y protección animal.

Así mismo, quedan excluidas las exhibiciones caninas de Agility o similares por ser estas de carácter lúdico para los animales, y poner en valor la vinculación con el propietario y el grado de adiestramiento.

Se prohíbe bañar a los animales en fuentes, así como que beban directamente de aquellas que sean de agua potable para consumo público. Está prohibida la cría habitual o indiscriminada de animales por parte de particulares que no dispongan de licencia de núcleo zoológico y resto de requisitos legales de los centros de cría. La cría de animales se considerará habitual o indiscriminada, cuando se produzca más de una camada a lo largo de la vida de la hembra La cría y posterior venta de animales por parte de particulares sin las licencias, permisos, instalaciones y resto de requisitos legales para la actividad. Está prohibido el establecimiento de núcleos zoológicos sin licencia municipal. Quedan prohibidos los espectáculos circenses con animales silvestres y domésticos en todo el término municipal. Los animales de silla o tiro tienen prohibido circular por el casco urbano, y vías no autorizadas, sin la correspondiente autorización.

TÍTULO TERCERO – Control de Animales

Capítulo I – Censo Municipal de Animales de Compañía y Animales Potencialmente Peligrosos.

Artículo 26:

Todo animal doméstico de compañía debe ser identificado electrónicamente con un microchip homologado, que debe ser colocado por veterinario/a colegiado/a, y debe proveerse además de todos los documentos y/o tarjetas sanitarias y/o cartillas oficiales, así como practicar la inscripción en los registros correspondientes, determinados todos ellos en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, o normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón vigente en el momento.

Todo poseedor y/o propietario de animal de compañía está obligado a esta identificación electrónica del animal en el plazo de 3 meses a partir de su nacimiento o 7 días hábiles desde su adquisición, por medio de un veterinario habilitado.

Todo poseedor y/o propietario de animales en general y de animales potencialmente peligrosos en particular, tendrá la obligación de obtener las autorizaciones, permisos, licencias y resto de documentación preceptiva para estar en posesión del animal que se trate, y de forma previa a su registro en el Censo Municipal. Una vez identificado el animal conforme al apartado a) y b) de este artículo, todo poseedor y/o propietario de animal de compañía que resida en el municipio de forma habitual deberá inscribir al animal en el Censo Municipal, a los 3 meses desde el nacimiento, o a los 7 días hábiles desde su adquisición, o a los 10 días de haber trasladado su residencia habitual al municipio, y siempre tras haber sido reglamentariamente identificados según la Ley Autonómica que corresponda, sin perjuicio de otros registros oficiales o privados. Para el registro en el Censo Municipal de animales potencialmente peligrosos, será obligatoria la obtención de la licencia municipal, conforme a las condiciones que establece el Anexo II de esta Ordenanza. Será obligatorio comunicar al Ayuntamiento a través de veterinario colegiado cualquier incidencia censal que se produzca, como muerte, robo, traslado o venta del animal, sin perjuicio de la comunicación que otras administraciones también obliguen sobre el mismo incidente y animal, en el plazo de 10 días hábiles dese que se produzca el hecho causante, art. 15.1. del Decreto 64/2006 de 7 de Marzo del Gobierno de Aragón. La comunicación sobre las incidencias de pérdida o desaparición deberán realizarse al ayuntamiento en el plazo máximo de 24 horas, a fin de que el Ayuntamiento pueda comunicarles su hallazgo, si se produce, y que el animal no sea considerado abandonado, sin perjuicio de la tramitación de la correspondiente denuncia ante la autoridad competente en caso de desaparición o robo.

La omisión de esta comunicación y/o la denuncia correspondiente supondrá de facto un caso de abandono que llevará aparejada la sanción administrativa correspondiente.

Los animales potencialmente peligrosos censados en el municipio que protagonicen incidencias relativas a su comportamiento que hayan supuesto lesiones a las personas o daños a las cosas, deberán comunicarlo al Ayuntamiento en el plazo de 24 horas desde el incidente, a fin de incorporar las incidencias al Censo Municipal tal y como establece la normativa vigente.

Capítulo II – Recogida y Custodia de animales abandonados o extraviados.

Artículo 27:

En virtud de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, es el Ayuntamiento de Canfranc el responsable de la recogida de todo animal de compañía abandonado o extraviado en el término municipal.

El Ayuntamiento de Canfranc concertará el servicio de recogida, custodia y mantenimiento de los animales abandonados y los extraviados que no hayan sido reclamados por sus propietarios en el plazo de 24 horas, preferentemente de forma mancomunada a través de las instituciones supramunicipales que integre el Ayuntamiento.

En ausencia de las primeras, lo hará preferentemente con entidades de Protección y Defensa Animal locales dedicadas a esta actividad, atendiendo a criterios objetivos de selección.

En ausencia de las segundas, lo hará con los Servicios Provinciales o Autonómicos que a tal efecto hayan sido creados por las administraciones correspondientes.

Artículo 28:

Se considerará animal perdido o extraviado el animal de compañía con identificación legalmente establecida que circule libremente por la vía pública sin ir acompañado de persona responsable.

Artículo 29:

Se considerará animal abandonado el animal de compañía que circule libremente por la vía pública sin ir acompañado de persona responsable y sin identificación legalmente establecida, o cuando sí vaya provisto de identificación, pero no se haya denunciado su pérdida o sustracción por parte del propietario en el plazo de 24 horas, o no sea recuperado por este en los plazos establecidos por la Ley y por la presente ordenanza.

Artículo 30:

Todo animal que se halle perdido o extraviado será recogido y custodiado por el Ayuntamiento de Canfranc durante 24 horas, plazo en el que su propietario o la persona autorizada por este, y con la documentación señalada en el artículo 33 de esta Ordenanza, podrá recogerlo en las dependencias municipales.

Transcurrido ese plazo será trasladado al servicio concertado de recogida, custodia y mantenimiento de animales abandonados, cuyos plazos y condiciones de recogida deberán ser consultados a la propia entidad.

Artículo 31:

Todo animal abandonado será trasladado a la mayor brevedad al servicio concertado de recogida, custodia y mantenimiento de animales abandonados.

Artículo 32:

La entrega de animales perdidos o extraviados por parte del Ayuntamiento de Canfranc quedará sujeta al previo pago de la tasa municipal vigente por este concepto.

Artículo 33:

Los propietarios y/o poseedores o responsables de animales perdidos o extraviados podrán recogerlos de las dependencias municipales habilitadas para la custodia temporal de animales en el plazo de 24 horas, acreditando la propiedad del animal por los siguientes medios:

1. En el caso de animales inscritos en el RIACA (Registro de Identificación de Animales de Compañía de Aragón):

a) Personándose el propietario del animal con su DNI o NIE, que debe coincidir con el titular del microchip del animal.

b) O mediante autorización escrita y firmada del titular del microchip a nombre de la persona autorizada a la recogida, acompañado de fotocopia del DNI del titular del microchip, y presentación del DNI o NIE de la persona autorizada.

2. En el caso de animales inscritos en otros Registros Autonómicos de Animales de Compañía:

a) Personándose el propietario del animal con su DNI o NIE y cartilla/tarjeta sanitaria del animal, donde los datos del propietario deben coincidir con los del titular de los documentos sanitarios aportados.

b) O mediante autorización escrita y firmada por el propietario del animal a nombre de la persona autorizada a la recogida, acompañado de fotocopia del DNI del propietario del animal, de fotocopia de la cartilla/tarjeta sanitaria del animal donde los datos del propietario deben coincidir con los del titular de los documentos sanitarios aportados, y presentación del DNI o NIE de la persona autorizada.

Transcurrido ese plazo, deberán recogerlos en el Servicio concertado de Recogida, Custodia y Mantenimiento de Animales Abandonados en el plazo y bajo las condiciones estipuladas por dicho servicio.

En el caso de que algún animal perdido o extraviado presente algún signo de maltrato o incumplimiento de la legislación vigente sobre protección animal, se informará inmediatamente a la autoridad competente y en ningún caso se entregará el animal hasta que la autoridad competente resuelva.

Capítulo III – Colonias felinas y Programa CER (Captura- Esterilización-Suelta)

Artículo 34:

El Ayuntamiento de Canfranc implementará el Programa CER de captura, esterilización y suelta, a las colonias felinas sin propietario del municipio, en virtud de las obligaciones conferidas por la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales y la necesidad de control de la proliferación de gatos urbanos de forma ética y acorde a la legislación vigente en materia de protección animal.

Los gatos incluidos en el programa pasarán a titularidad municipal, o de la entidad designada para ello y estarán bajo el control y protección del Ayuntamiento mediante las personas formadas y autorizadas para tal fin, que podrán ser personal del Ayuntamiento o voluntarios/as debidamente registrados e identificados.

El Ayuntamiento registrará el protocolo del Programa CER, que será de obligado cumplimiento para todas las partes involucradas (Administración, personal municipal, voluntarios/as, veterinarios, etc.)

Artículo 35:

Cualquier ciudadano/a podrá inscribirse en el Ayuntamiento o entidad designada para ello como Voluntario del CER.

Para ser acreditado como gestor/a autorizado/a de las Colonias felinas Municipales del CER, los/as voluntarios/as deberán asistir a los cursos de formación que convocará el Ayuntamiento o entidad designada para ello.

Artículo 36:

Todo animal de la especie felina doméstica (Felis silvestris catus) no identificado electrónicamente que deambule por el término municipal, será capturado por los responsables del Ayuntamiento o voluntariado formado y autorizado, bajo las condiciones establecidas en el Protocolo del programa CER y para acometer los objetivos de dicho programa, que contempla la esterilización obligatoria y el registro del animal a titularidad del Ayuntamiento.

Artículo 37:

El Programa CER contará con un censo actualizado de las colonias felinas del municipio y los animales que las componen.

Se esterilizará, vacunará, desparasitará e identificará a los animales de las Colonias Felinas Municipales.

A través de la protectora de animales de Jaca se hará difusión de aquellos gatos de las colonias que por su sociabilidad o corta edad sean susceptibles de ser adoptados.

Artículo 38:

Las Colonias Felinas Municipales estarán protegidas bajo sanción contra cualquier acción que moleste, perjudique, hiera o atente contra los animales que las integran, o dañe las instalaciones y mobiliario urbano destinado a su cobijo y alimentación, o se les alimente sin autorización.

Artículo 39:

Queda prohibido el abandono de gatos de particulares en las Colonias Felinas Municipales.

Capítulo IV – Animales Potencialmente Peligrosos

Artículo 40:

En virtud de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre de Régimen Jurídico de tenencia de animales potencialmente peligrosos, y del Real Decreto 287/2002 de 22 de marzo, por el que se desarrolla dicha Ley, tendrán consideración de perros potencialmente peligrosos:

a) Los que pertenezcan a las razas del Anexo I del Real Decreto.

b) Los que aunque no se encuentren incluidos en el punto a), manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales. En estos casos, la potencial peligrosidad será apreciada por la autoridad competente, local, autonómica o judicial, bien de oficio bien tras haber sido objeto de una notificación o denuncia, previo informe de un veterinario colegiado, designado por la autoridad en cuestión.

Artículo 41:

La tenencia de animales potencialmente peligrosos queda supeditada a la obtención obligatoria de licencia administrativa municipal, en virtud del art. 3 de la Ley 50/1999 de 23 de Diciembre sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos. Para la obtención de la licencia municipal, será obligatorio el cumplimiento y la acreditación documental conforme a lo que dispone el Anexo II de esta Ordenanza.

Artículo 42:

Los animales que se encuentren en el apartado b) del artículo 40 de esta ordenanza, deberán solicitar la Licencia Municipal para su tenencia en el plazo de un mes desde su catalogación como potencialmente peligrosos.

Artículo 43:

Los perros potencialmente peligrosos deberán ir siempre provistos de correa y bozal, y sus propietarios, poseedores o responsables deberán portar siempre la licencia municipal para la tenencia de los mismos.

Artículo 44:

Adicionalmente, los perros potencialmente peligrosos deben cumplir con las siguientes condiciones:

El bozal obligatorio deberá ser el apropiado para la tipología racial de cada animal concreto. La correa o cadena de la que deben ir provistos no puede ser extensible y su longitud será inferior a 2 metros. No pueden ser conducidos por menores de 18 años. Cada persona no puede conducir más de un perro potencialmente peligroso.

TÍTULO CUARTO – Régimen sancionador

Artículo 45.-Responsables.

Serán responsables por la comisión de hechos constitutivos de infracción a la presente Ordenanza, atendiendo a su naturaleza, los propietario o propietarias o poseedores o poseedoras de animales de compañía, así como las personas físicas y jurídicas en quienes recaiga la titularidad de los establecimientos regulados, aun a título de simple inobservancia.

Artículo. 46.- Infracciones y sanciones generales.

Constituyen infracciones administrativas en materia de protección, tenencia y venta de animales las acciones y omisiones tipificadas como tales en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, en la demás legislación sectorial sobre la materia y en la presente Ordenanza. Las infracciones administrativas serán determinadas y sancionadas de conformidad con lo dispuesto en la normativa mencionada en el apartado anterior. En el caso de infracciones tipificadas por la presente Ordenanza se aplicarán las sanciones que específicamente determine. El Ayuntamiento ejercerá su actividad de control y sancionadora de acuerdo con las competencias que tenga atribuidas por la normativa de régimen local y por la normativa sectorial.

Artículo 47. Tipificación de infracciones.

1. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa sectorial y de su aplicación preferente en su caso, tienen la consideración de infracciones en materia de protección, tenencia y venta de animales las tipificadas de manera específica en el presente artículo de esta Ordenanza.

2. Las infracciones tipificadas por la Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves:

3. Tendrán la consideración de infracciones leves conforme a la presente Ordenanza:

La inobservancia de las obligaciones de esta Ordenanza que no tengan trascendencia grave para la higiene, seguridad, tranquilidad y/o convivencia ciudadanas. La tenencia de animales de compañía cuando las condiciones del alojamiento, el número de animales o cualquier otra circunstancia impliquen riesgos higiénicos sanitarios menores, molestias para las personas, supongan peligro o amenaza o no pueda ejercerse la adecuada vigilancia. La no adopción por el propietario o propietaria o tenedor de un animal de las medidas necesarias para evitar que la posesión, tenencia o circulación del mismo pueda infundir temor o suponer peligro o amenaza. La permanencia de animales sueltos en zonas no acotadas para tal fin o fuera de los horarios establecidos en la presente Ordenanza. No recoger las deyecciones de los animales de la vía pública. La no adopción de medidas oportunas para evitar la entrada de animales en zonas de recreo infantil o en otras no autorizadas para ellos. El incumplimiento de la utilización de las normas relativas al uso de aparatos elevadores, permanencia en espacios comunes de edificios y entrada en establecimientos públicos. Mantener animales en terrazas, jardines o patios particulares de manera continuada, sin disponer de alojamiento adecuado y/o causando molestias a los vecinos. El suministro de alimentos a animales vagabundos o abandonados o a cualquier otro cuando de ello puedan derivarse molestias, daños o focos de insalubridad. La no adopción por lo propietario o propietarias de los solares de las medidas oportunas al efecto de impedir la proliferación de espacies animales asilvestradas o susceptibles de convertirse en tales. El baño consentido de animales en fuentes ornamentales, estanques y similares. No tener a disposición de la autoridad competente aquella documentación que resulte obligatoria en cada caso. No adoptar las medidas que procedan en orden a evitar las molestias que los animales puedan causar consistentes en ladridos, aullidos, maullidos, etc., estando a este respecto a lo establecido por la Ordenanza Municipal de protección de ruidos y vibraciones. Alimentar a los animales ajenos en la vía pública. El incumplimiento, activo o pasivo, de los requerimientos que en orden a la aplicación de la presente Ordenanza se efectúen, siempre que por su entidad no se derive un perjuicio grave o muy grave. La negativa de los propietario o propietarias o poseedores o poseedoras de animales a facilitar a los servicios municipales los datos de identificación de los mismos, particularmente los datos relativos al microchip de los perros. La circulación de animales no calificados como potencialmente peligrosos sin cadena o cordón que permita su control y bozal en los casos recogidos en la presente ordenanza. Cualquier incumplimiento, por acción u omisión, de la presente Ordenanza que no esté ya tipificado en la normativa sectorial o que no esté tipificado como infracción grave o muy grave en el presente artículo.

Se impondrá la sanción en su grado mínimo en el caso de las infracciones contenidas en las letras d), g), k), n) y q). En el caso de la letra g), la sanción se impondrá en su grado medio cuando el establecimiento público sea un hospital, clínica o centro de asistencia sanitaria.

La infracción a lo dispuesto en la letra e) será sancionado con multa de 80 euros. La infracción prevista en la letra f) será sancionada en su grado máximo en el supuesto de zonas de uso infantil.

4. Tendrán la consideración de infracciones graves conforme a la presente Ordenanza:

El incumplimiento, activo o pasivo, de esta Ordenanza cuando por su entidad comporte riesgos evidentes para la seguridad o salubridad públicas, o para la alteración de la tranquilidad y de la convivencia ciudadana. La permanencia de animales durante más de una hora en el interior de vehículos. Incitar a los animales a que se ataquen entre sí o a que se lancen contra personas o vehículos o hacer cualquier ostentación de su agresividad. El suministro de información o documentación falsa. La utilización o explotación de animales para la práctica de la mendicidad, incluso cuando ésta sea encubierta. La venta ambulante de animales. La obstrucción activa de la labor de control municipal. Colocar trampas, sustancias tóxicas, azufre o venenosas para animales en espacios públicos o privados, a excepción de las asociaciones protectoras de animales y servicios públicos o privados dedicados a la recogida de animales. En este último caso, las entidades mencionadas deberán supervisar la trampa colocada con una frecuencia mínima de tres horas, para comprobar si el animal se encuentra atrapado dentro. Con la excepción en el caso de los controles de plagas. Depositar productos químicos y azufre en las vías públicas o inmuebles lindantes con ellas. Mantener los animales en instalaciones indebidas que puedan perjudicar las condiciones higiénico-sanitarias, de bienestar y de seguridad del animal. No impedir que las mascotas miccionen en paredes y puertas de edificios de propiedad privada. No someter a un animal a los tratamientos veterinarios paliativos o curativos que pudiera precisar. La concurrencia de infracciones leves o reincidencia en su comisión.

5. Tendrán la consideración de infracciones muy graves conforme a la siguiente Ordenanza:

-El incumplimiento, activo o pasivo, de las prescripciones de esta Ordenanza cuando por su entidad comporte un perjuicio muy grave o irreversible para la seguridad o salubridad públicas. -Utilizar animales en atracciones feriales mecánicas. -Mantener los animales sin respetar las condiciones mínimas necesarias, con perjuicio para su salud, bienestar o seguridad. -Molestar a los gatos ferales de las colonias protegidas. -La organización y celebración de peleas entre animales u otros espectáculos no regulados legalmente que pudieran ocasionar su muerte, lesiones o sufrimiento. -La concurrencia de infracciones graves o la reincidencia en su comisión.

Artículo 48.- Sanciones.

Las infracciones tipificadas en el artículo anterior se sancionan con arreglo a la siguiente escala:

Infracciones leves: multa de 50 a 250 euros. La sanción se aplicará en el grado mínimo, medio o máximo atendiendo a los criterios fijados en la presente ordenanza y de acuerdo con las siguientes cuantías:

- Grado mínimo: de 50 a 100 euros. - Grado medio: de 101 a 175 euros. - Grado máximo: de 176 a 250 euros.

Infracciones graves: multa de 251 euros a 500 euros. La sanción se aplicará en el grado mínimo, medio o máximo atendiendo a los criterios fijados en la presente ordenanza y de acuerdo con las siguientes cuantías:

- Grado mínimo: de 251 a 325 euros. - Grado medio: de 326 a 400 euros. - Grado máximo: de 401 a 500 euros.

Infracciones muy graves: multa de 501 euros a 1.500 euros. La sanción se aplicará en el grado mínimo, medio o máximo atendiendo a los criterios fijados en la presente ordenanza y de acuerdo con las siguientes cuantías:

- Grado mínimo: de 501 a 750 euros. - Grado medio: de 751 a 1.000 euros. - Grado máximo: de 1001 a 1.500 euros.

Debiéndose observar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de infracción y la sanción aplicada, se consideran como criterios para graduar la sanción los siguientes:

La existencia de intencionalidad o reiteración. La naturaleza de la infracción, atendiéndose en especial a la entidad del hecho, al riesgo para la salud y seguridad públicas y a los perjuicios causados. Se atenderá a criterios de reincidencia.

Artículo 49

La competencia para imponer estas sanciones corresponde al Ayuntamiento de Canfranc, sin perjuicio de que la delegue o la desconcentre.

Artículo 50.-Sustitución de las multas y de la reparación de daños por trabajos relacionados con la protección animal.

Podrá acordarse la sustitución de las sanciones impuestas por medidas alternativas, en los términos y condiciones establecidos en la normativa municipal reguladora del procedimiento sancionador. En todo caso, las actividades sustitutorias, ya se trate de programas formativos o trabajos en beneficio de la comunidad, se orientarán específicamente a la concienciación y fomento de la protección animal.

Mediante los instrumentos presupuestarios oportunos, se destinará un importe equivalente al de las sanciones derivadas de las infracciones tipificadas en esta Ordenanza a realizar campañas de sensibilización sobre el cuidado de los animales, a fomentar las adopciones y a educar en el respeto.

Artículo 51.-Procedimiento sancionador.

El procedimiento sancionador será el que con carácter general tenga establecido el Ayuntamiento de Canfranc. De forma supletoria será de aplicación el procedimiento sancionador previsto en la legislación vigente.

TÍTULO QUINTO – Disposición transitoria y final

Disposición Transitoria Única:

Se establece el plazo de dos meses, desde publicación de la presente ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, para la inscripción en el Censo Municipal, de los animales de Compañía de residencia permanente en Canfranc afectados por esta ordenanza y que debido al vacío normativo del municipio no han podido cumplir con los plazos previstos para ese registro en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, ni con los establecidos en las disposiciones de esta misma ordenanza.

Disposición Final:

Esta Ordenanza entrará en vigor al día a los 15 días de la publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca.

#SALTOPAG# ANEXO I

Requisitos para la solicitud de licencia municipal para establecimiento de venta, cría y mantenimiento de animales:

Obtener las licencias y permisos que exija la normativa Autonómica. Solicitud de licencia municipal acompañada de la siguiente documentación:

Memoria técnica firmada por veterinario/a colegiado/a que determine:

Las condiciones técnicas del establecimiento. El sistema de recogida de residuos y de cadáveres de animales. Los servicios de desratización, desinsectación y desinfección. El programa definitorio de las medidas higiénicas y exigencias profilácticas de los animales en venta, y las medidas en caso de enfermedad. El número máximo de animales que pueden estar en el establecimiento en función del espacio disponible de las jaulas o habitáculos que se instalen. Estos espacios deberán garantizar el bienestar de los animales. El plan de alimentación para mantener a los animales en un estado de salud adecuado. Los datos identificativos del servicio veterinario al cual queda adscrito el establecimiento para la atención de los animales objeto de la actividad.

Documento acreditativo de la superación del curso de manipulador/a de animales, tanto de las personas propietarias como de los trabajadores/as. Contrato suscrito con un servicio veterinario como responsable técnico del establecimiento.

#SALTOPAG# ANEXO II

Requisitos para la solicitud de licencia municipal para la tenencia de animales potencialmente peligrosos:

Para la obtención de la licencia municipal, será obligatorio el cumplimiento y la acreditación documental de los siguientes requisitos ante el Registro Municipal:

Ser mayor de edad y no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal. No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, de asociación con banda armada o de narcotráfico, así como ausencia de sanciones por infracciones en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos. No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de animales potencialmente peligrosos. No obstante, no será impedimento para la obtención o, en su caso, renovación de la licencia, haber sido sancionado con la suspensión temporal de la misma, siempre que, en el momento de la solicitud, la sanción de suspensión anteriormente impuesta haya sido cumplida íntegramente. Disponer de certificado de aptitud psicológica. Disponer de certificado de capacidad física. Acreditación de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por el animal por una cobertura no inferior a 120.000€.

Los certificados de capacidad física y aptitud psicológica se obtendrán en los Centros de Reconocimiento autorizados por el Gobierno de Aragón.

Cualquier variación de los datos que figuran en la licencia deberá ser comunicada al Ayuntamiento por su titular en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se produzca.

Contra este acuerdo de aprobación definitiva, los interesados podrán interponer, tal y como establece al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Canfranc, 26 de marzo de 2024. El Alcalde, Fernando Sánchez Morales.