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Expediente: 0079153/23.

Publicado el 11/04/2024 (Nº 82)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN QUINTA
Emisor: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA. ÁREA DE ECONOMÍA, TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y TRANSPARENCIA

Texto completo:

Expediente: 0079153/23. El Gobierno de Zaragoza, en sesión celebrada el 26 de marzo de 2024, acordó aprobar el proyecto de «Aprobación de proyecto de Ordenanza reguladora del Gobierno del Dato en la Ciudad de Zaragoza» y someter a información pública, mediante anuncio en el BOPZ, en el tablón de edictos municipal y en el portal web, el acuerdo de aprobación del proyecto, con el texto íntegro del proyecto de la Ordenanza reguladora del Gobierno del Dato en la Ciudad de Zaragoza documento en anexo que se acompaña, durante el plazo de treinta días naturales, a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 10/2017, de 30 de noviembre, de Régimen Especial del Municipio de Zaragoza como Capital de Aragón. Lo que se pone en general conocimiento a fin de que los interesados en dicho plazo puedan examinar el expediente de lunes a viernes en horario de 9:00 a 14:00, en la Coordinación de Economía, Transformación Digital y Transparencia (ubicada en plaza del Pilar, planta calle) y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. Zaragoza, a 5 de abril de 2024. - El titular del Órgano de Apoyo al Gobierno de Zaragoza, P.D. de fecha 25 de octubre de 2019: La técnica jurídica del Área de Economía, Innovación y Empleo, María José Benito Tomás. ANEXO Proyecto de Ordenanza reguladora del Gobierno del Dato en la Ciudad de Zaragoza Ordenanza de Gobierno del Dato Exposición de motivos. Capítulo I. - Disposiciones generales. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Principios. Artículo 4. Derechos de las personas. Artículo 5. Fomento de la orientación al dato en la comunidad local. Capítulo II. - Planificación, organización e instrumentos para el gobierno del dato. Artículo 6. Planificación. Artículo 7. Funciones centrales para el gobierno del dato. Artículo 8. Responsabilidades de los órganos y unidades. Artículo 9. El inventario de conjuntos de datos y fuentes de información. Artículo 10. Medios para el acceso, publicación y compartición de los datos. Artículo 11. Entidades vinculadas o dependientes. Artículo 12. Relaciones de especial sujeción. Artículo 13. Promoción de la cultura del dato en el Ayuntamiento de Zaragoza. Capítulo III. - Los datos. Artículo 14. Datos de las personas. Artículo 15. Categorías de los conjuntos de datos. Artículo 16. Conjunto mínimo de datos abiertos. Artículo 17. Vocabularios de referencia. Artículo 18. Calidad de los datos. Artículo 19. Estándares. Artículo 20. Seguridad. Capítulo IV. - Ciclo de vida. Artículo 21. Obtención de los datos. Artículo 22. Conservación de los conjuntos de datos. Artículo 23. Utilización de los datos. Artículo 24. Apertura de los datos. Artículo 25. Limitación, supresión y destrucción de los datos. Capítulo V. - Acceso, publicación y reutilización. Artículo 26. Acceso a los conjuntos de datos. Artículo 27. Publicación de los conjuntos de datos. Artículo 28. Reutilización de la información pública. Artículo 29. Licencias específicas. Artículo 30. Derechos exclusivos. Artículo 31. Remuneración por la reutilización. Artículo 32. Acceso y reutilización de un conjunto de datos previa solicitud. Capítulo VI. - Responsabilidad y garantías. Artículo 33. Régimen sancionador. Artículo 34. Responsabilidades civil y penal. Artículo 35. Régimen disciplinario. Anexo. - Documentos normativos y técnicos. Exposición de motivos El Ayuntamiento de Zaragoza ha destacado por el desarrollo de políticas de digitalización avanzadas y, dentro de estas, por las relacionadas con los datos. Así, fue pionero en la creación de una infraestructura de datos espaciales, que comenzó en el año 2004, en el desarrollo de un catálogo y portal de datos abiertos, desde el año 2008, y en la utilización de tecnologías semánticas, desde el año 2010, acción está última que mereció el reconocimiento del World Wide Web Consortium (W3C). Además, ha participado activamente en los foros interadministrativos dedicados a estas materias y, entre ellos, en la Red de entidades locales por la transparencia y la participación ciudadana de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP). El Ayuntamiento, consciente de que la importancia creciente de los datos y la complejidad asociada a su gestión hacen preciso implementar en las entidades locales el gobierno del dato, promovió y coordinó dentro de dicha red la elaboración de una Ordenanza tipo sobre esta materia. Este texto, elaborado por un equipo interdisciplinar, se ha tomado como base para la redacción de la presente ordenanza. La aplicación efectiva del gobierno del dato precisa del liderazgo e impulso del Gobierno de la ciudad y del compromiso de todos los empleados del Ayuntamiento, entre quienes deberá fomentarse la cultura del dato. Desde el punto de vista organizativo, el gobierno del dato se configura como una función centralizada, a cuyo frente se sitúa la unidad responsable del gobierno del dato. Esta unidad ya gestiona algunos de los instrumentos previstos en la ordenanza, como son el inventario de conjuntos de datos y fuentes de información, o el catálogo y portal de datos abiertos, pero la ordenanza le asigna nuevas competencias. Estas pueden resumirse en la elaboración y propuesta de una estrategia común para todo el Ayuntamiento, que ha de plasmarse en el Plan de Gobierno del Dato, en establecer e implementar las medidas para su aplicación y en realizar el seguimiento de las mismas, adoptando una metodología de mejora continua. Esta misma unidad gestiona las herramientas que utiliza el Ayuntamiento para implementar sus políticas de gobierno abierto, como son el portal de transparencia, iniciado en el año 2012, y la propia plataforma de gobierno abierto, que en la actualidad reúne en un único punto todos los contenidos relacionados con este paradigma. El gobierno abierto es el primero de los ejes alrededor del cual se articula la Ordenanza de Gobierno del Dato, que se plantea como objetivo primordial potenciar en todo lo posible el derecho de las personas a la transparencia, la participación y la colaboración. El segundo eje de la ordenanza es crear las condiciones para que los datos contribuyan al funcionamiento eficaz e interoperable de la administración municipal y para su utilización efectiva en la elaboración de políticas públicas basadas en la evidencia. Por su parte, la Unión Europea ha hecho de la estrategia de datos una de sus prioridades y el Ayuntamiento de Zaragoza contribuye a la misma mediante la participación en proyectos e iniciativas europeas relacionadas con la apertura y reutilización de los datos. En este ámbito, la ordenanza incorpora y adapta a las circunstancias concretas del Ayuntamiento la reciente normativa de la UE, entre la que cabe destacar el Reglamento (UE) 2022/868 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2022, relativo a la gobernanza europea de datos y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 (Reglamento de Gobernanza de Datos). En particular, se regulan los espacios de datos, un novedoso instrumento en el que se aúnan elementos normativos, organizativos y técnicos para crear un ecosistema que permita el intercambio de datos con confianza entre actores públicos y privados. La ordenanza prevé tanto la posible creación de un espacio corporativo como la creación, promoción o participación en espacios de datos comunitarios. También da cabida, mediante la figura del conjunto mínimo de datos abiertos, al concepto europeo de datos de alto valor, cuyo objetivo es promover y uniformizar la reutilización de los datos con mayor potencial socioeconómico. Otro objetivo fundamental de la ordenanza es la garantía de los derechos de las personas. En lo relativo a las personas físicas se establecen mecanismos de coordinación con los instrumentos de protección previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). La ordenanza persigue la armonización del derecho a la privacidad con el de libre acceso a la información pública, estableciendo que ambos derechos deben ponderarse en las decisiones sobre el acceso a los datos y sobre su anonimización, y previendo medidas que faciliten esta última operación cuando resulte precisa. Respecto a la información relativa a las personas jurídicas se dispone la prioridad del derecho de libre acceso y, por otra parte, se mejora el control de las mismas sobre sus datos, haciéndolas titulares de algunos de los derechos que la normativa de protección de datos de carácter personal establece para las personas físicas. La ordenanza regula la utilización de los datos en la actuación administrativa automatizada, tanto si es de forma directa como cuando sirven para el entrenamiento de herramientas de inteligencia artificial. En ambos supuestos los datos están en la base de las actuaciones, por lo que su calidad se convierte en un elemento crítico para garantizar que estas sean adecuadas y respetuosas con los derechos de las personas. En consecuencia, la ordenanza deviene imprescindible en un contexto de automatización de las decisiones, ya que el Gobierno del Dato es el único instrumento integral que permite disponer de datos de calidad. Además, la ordenanza establece mecanismos de control específicos, como los previstos en los párrafos 3 y 4 de su artículo 23, para aquellos supuestos en los que los datos van a ser utilizados o están implicados en la actuación administrativa automatizada del Ayuntamiento. Por último, la ordenanza simplifica el procedimiento de acceso a los datos previa solicitud. Para ello, dispone que todas las solicitudes de acceso a los datos, sea cual sea su finalidad, se tramiten mediante el formulario de solicitud de acceso a información pública del que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, dispone el Ayuntamiento en su sede electrónica, y siguiendo el procedimiento establecido en dicha norma. Una vez otorgado el acceso y sin más trámites, se permite la reutilización de los datos, libre o conforme a la licencia que esté publicada en los catálogos de datos reutilizables. Unicamente cuando los datos no dispongan de una licencia publicada para su reutilización o cuando sean precisas operaciones previas de adecuación se establecen especialidades en dicho procedimiento y cargas adicionales para la persona solicitante. Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. Esta ordenanza establece un marco normativo para el Gobierno del Dato en el Ayuntamiento de Zaragoza y tiene, además, como objetivo promover el gobierno mediante el dato y la cultura del dato en la ciudad de Zaragoza. 2. Esta ordenanza se aplica al Ayuntamiento de Zaragoza, a los organismos públicos vinculados o dependientes del mismo y a las sociedades y fundaciones del sector público en las que su participación sea mayoritaria, directa o indirectamente. Asimismo, en lo que resulte de aplicación, a las sociedades y las entidades concesionarias de servicios públicos de titularidad de dicho Ayuntamiento, en el marco de la prestación de los mencionados servicios o en el ejercicio de potestades administrativas delegadas. Por último, esta ordenanza se aplica a la ciudadanía, formada por las personas físicas y jurídicas, en cuanto sujetos de los derechos y destinatarios de algunas de las medidas que en ella se regulan. Art. 2. Definiciones. A efectos de la presente ordenanza, se entenderá por: 1. Anonimización: Es el proceso por el que se elimina información de los datos de forma que ya no sea posible vincularlos a una persona física, salvo mediante operaciones cuya dificultad y coste supongan una protección suficiente para los derechos de los interesados. 2. Calidad del dato: Es el grado en que las características de los datos, cuando se utilizan en condiciones específicas, satisfacen necesidades declaradas e implícitas que se representan a través de los denominados requisitos de calidad del dato. 3. Catálogo de datos reutilizables: Es una colección de información estructurada e interoperable sobre conjuntos de datos que se encuentran disponibles en formatos abiertos para el acceso y reutilización pública. El catálogo nacional de información reutilizable (datos.gob.es) es un catálogo de datos reutilizables. 4. Cesión altruista de datos: Es el intercambio de datos con objetivos de interés general y basado en el consentimiento de los interesados para que se traten sus datos personales, o en el permiso de los titulares de datos para que se usen sus datos no personales, sin ánimo de obtener o recibir una gratificación que exceda de una compensación relativa a los costes en que incurran a la hora de facilitarlos. 5. Ciclo de vida del dato: Es el proceso, formado por varias etapas, que los datos atraviesan desde su creación o adquisición hasta su eliminación o archivo. 6. Conjunto de datos: Es una agrupación de datos con características concretas de estructura, temática, contenido, procedencia, finalidad o productor que permiten su identificación y descripción diferenciada. 7. Dato: Es toda representación digital de actos, hechos o información, así como su recopilación, incluso como grabación sonora, visual o audiovisual. 8. Datos de alto valor: Son aquellos conjuntos de datos que pueden tener importantes beneficios para la sociedad y la economía. Los conjuntos de datos de alto valor son definidos por un acto de ejecución de la Comisión Europea o por una resolución del órgano estatal competente. 9. Datos de las personas: Son los relativos a una persona, tanto física como jurídica, identificada o identificable. 10. Datos dinámicos: Son aquellos sujetos a actualizaciones frecuentes o en tiempo real, debido, en particular, a su volatilidad o rápida obsolescencia. Los datos generados por los sensores suelen considerarse datos dinámicos. 11. Datos en bruto: Son los obtenidos de la fuente original, sin haber sufrido ninguna transformación, más allá de su depuración, limpieza u organización. 12. Datos geográficos: Son los que implícita o explícitamente se refieren a una localización relativa a la Tierra. Los datos geográficos pueden incluir unas dimensiones, así como un sistema de coordenadas y de proyección. 13. Decisión individual automatizada: Es aquella decisión que se basa únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, y que produce efectos jurídicos en el interesado o le afecta significativamente de modo similar. 14. Espacio de datos: Es el ecosistema en el que se realiza la compartición voluntaria de datos, asegurando la capacidad de cada participante para mantener el control sobre los datos aportados mediante la definición de los términos y condiciones que regirán sus usos permitidos. Integra los mecanismos para su gobierno y medios técnicos que garantizan la confianza y la seguridad. 15. Gobierno del dato: Son los mecanismos organizativos y técnicos dispuestos para obtener y tratar los datos conforme a los derechos de las personas, cumpliendo con los requisitos de calidad y orientándose al logro de los objetivos del Ayuntamiento de Zaragoza. 16. Gobierno mediante el dato: Es la estrategia que persigue convertir los datos en un bien público utilizándolos, en particular, para la mejora y personalización de los servicios públicos y para la toma de decisiones en el ámbito de la comunidad local, tanto por las instituciones como por las personas. 17. Interesado: Es la persona física o jurídica identificada o identificable a la que se refiere un dato. 18. Interoperabilidad: Es la capacidad de las organizaciones y las personas para interactuar mediante el intercambio de información y conocimiento, posibilitado por procesos alineados y tecnologías digitales, teniendo en cuenta la seguridad y la privacidad. 19. Inventario de conjuntos de datos y fuentes de información: Es un instrumento de control del Ayuntamiento de Zaragoza que le permite conocer los conjuntos de datos de los que dispone y las fuentes de información de las que pueden obtenerse nuevos conjuntos de datos. 20. Licencia: Es la autorización que el Ayuntamiento de Zaragoza concede a otros para que puedan utilizar los datos y en la que establece las condiciones. Son abiertas las licencias que, como máximo, exigen el reconocimiento de la autoría, el uso no comercial o la obligación de compartir las obras derivadas con las mismas condiciones. Son licencias-tipo los conjuntos de condiciones predefinidas que pueden utilizarse para varios conjuntos de datos. 21. Técnicas de análisis e inteligencia de datos: Son aquellas que se utilizan para obtener información relevante a partir de los datos como, entre otras, las técnicas estadísticas, la minería de datos, la inteligencia de negocio (business intelligence), el aprendizaje automático (machine learning) o los datos masivos (big data). 22. Titular del dato: Es la persona, distinta del interesado, o la unidad u organismo que tiene derecho a conceder acceso a un dato o a compartirlo, bien porque hay en la normativa una causa que le legitima para ello o bien porque cuenta con el consentimiento del interesado. Art. 3. Principios. El gobierno del dato en el Ayuntamiento de Zaragoza se regirá por los siguientes principios: a) Gobernanza efectiva del dato: El gobierno del dato debe maximizar el valor del dato en apoyo de las estrategias del Ayuntamiento de Zaragoza, para lo cual es preciso que tenga carácter corporativo y se impulse desde el gobierno municipal. b) Tratamiento ético del dato: La gestión y el uso de los datos deberán contribuir al bien común, otorgando las mismas oportunidades a todas las personas, velando por los derechos de las más vulnerables, atendiendo al principio de no discriminación, y vigilando por la adecuada aplicación de la perspectiva de género. Los riesgos derivados del uso de los datos en la elaboración de decisiones automatizadas se evaluarán de forma previa y se auditarán y registrarán los conjuntos de datos utilizados para este fin, supervisando especialmente la presencia de sesgos que puedan dar lugar a resultados discriminatorios. c) Datos abiertos desde el diseño y por defecto: El Ayuntamiento de Zaragoza abrirá los conjuntos de datos siempre que no existan causas expresas que lo impidan. Además, en la elaboración de normativa, planes y políticas, y en el diseño de los servicios públicos y de los sistemas de información se tendrá en cuenta desde el inicio que todos los conjuntos de datos susceptibles para ello deben ser datos abiertos. d) Compartición soberana del dato: El Ayuntamiento de Zaragoza promoverá la compartición de datos con soberanía a través de los espacios de datos del sector público, fijando quien puede acceder a qué datos y en qué condiciones de uso, seguridad y confianza. e) Administración centrada en el dato: El Ayuntamiento de Zaragoza debe orientarse al dato en su funcionamiento, promoviendo la transición del documento al dato, adoptando la calidad del dato como uno de sus objetivos, y utilizando vocabularios y clasificaciones estándar. Para ello, creará nuevos puestos, responsabilidades y unidades para la obtención, gestión, análisis y explotación de los datos, y diseñará itinerarios de formación en datos para su personal. f) Políticas públicas desde la evidencia: El Ayuntamiento de Zaragoza utilizará los datos para diseñar y aplicar políticas públicas, para adoptar decisiones informadas en base a datos más precisos y actualizados, para prestar más y mejores servicios con mayor orientación a las personas, y para promover la transparencia y la participación en la gestión pública. g) Cultura del dato para el desarrollo incluyente y la innovación: El Ayuntamiento de Zaragoza promoverá la divulgación y comunicación de la cultura del dato en la comunidad local, potenciando el uso de los datos para estimular la creatividad, la innovación y la actividad investigadora, y utilizándolos como medio para un desarrollo sostenible e incluyente. Art. 4. Derechos de las personas. El gobierno del dato en el Ayuntamiento de Zaragoza se realizará de forma que en todo momento queden garantizados los siguientes derechos de las personas: a) Libre acceso a la información del sector público: El Ayuntamiento de Zaragoza permitirá el acceso y reutilización de la información pública en los términos establecidos en las leyes y en su normativa propia, promoviendo la neutralidad tecnológica y el acceso universal. b) Participación y colaboración: El Ayuntamiento de Zaragoza dispondrá los medios para que las personas puedan participar y colaborar en el gobierno del dato y, en particular, para que puedan contribuir a la publicidad y reutilización de los conjuntos de datos, mediante la propuesta de iniciativas y de nuevos conjuntos de datos para su apertura, la implicación en las actuaciones del Ayuntamiento de Zaragoza y la cesión altruista de datos. c) Protección de los datos personales: El Ayuntamiento de Zaragoza garantizará el derecho a la protección de los datos personales en aquellos de cuyo tratamiento sea responsable, especialmente cuando se utilicen en operaciones de perfilado o para la elaboración de decisiones individuales automatizadas. d) Confidencialidad y propiedad intelectual: El Ayuntamiento de Zaragoza protegerá el secreto empresarial, profesional y estadístico de los datos; así como los derechos de propiedad intelectual de terceros, ponderándolos con el interés público que haya en cada caso concreto para el acceso o la reutilización. Art. 5. Fomento de la orientación al dato en la comunidad local. 1. El Ayuntamiento de Zaragoza impulsará la interoperabilidad y la utilización de los datos en la ciudad de Zaragoza y desarrollará acciones formativas y de divulgación para promover la cultura del dato y el conocimiento de la normativa sobre transparencia y reutilización de la información pública. 2. Para el cumplimiento de objetivos de interés general de la ciudad de Zaragoza, el Ayuntamiento podrá promover la compartición de datos, recopilando aquellos que le sean cedidos altruistamente por personas físicas o jurídicas. Dicha actividad se realizará mediante una estructura funcionalmente separada de sus otras actividades, debiendo inscribirse en el Registro público de organizaciones reconocidas de gestión de datos con fines altruistas previsto en los artículos 17 y siguientes del Reglamento (UE) 2022/868 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2022, relativo a la gobernanza europea de datos y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 (Reglamento de Gobernanza de Datos). 3. En la recopilación y tratamiento de datos cedidos altruistamente el Ayuntamiento de Zaragoza cumplirá con los requisitos de transparencia y protección de derechos e intereses establecidos en los artículos 20 y 21 del Reglamento de Gobernanza de Datos. El espacio de la sede electrónica previsto en el artículo 14.1 podrá utilizarse para obtener el consentimiento de los interesados o el permiso para compartir datos facilitados por los titulares, así como para retirarlos con la misma facilidad con la que se otorgaron. 4. El Ayuntamiento de Zaragoza no será responsable de la licitud o calidad de los datos que le hayan sido cedidos. 5. El Ayuntamiento de Zaragoza podrá aportar datos a espacios sectoriales de datos, así como, cuando lo considere de interés para la comunidad local, promover, apoyar y patrocinar tanto su creación y funcionamiento como la aportación de datos a los mismos. Capítulo II Planificación, organización e instrumentos para el gobierno del dato Art. 6. Planificación. 1. El Ayuntamiento de Zaragoza elaborará, cada cuatro años, un Plan de Gobierno del Dato que será aprobado por el Gobierno municipal y que fijará los objetivos concretos en esta materia para su período de vigencia, establecerá las tareas y sus responsables, y asignará los recursos precisos. Asimismo, definirá métricas e indicadores para la evaluación de su cumplimiento y establecerá mecanismos para el seguimiento y control de la gestión y calidad de los datos, de su apertura y de los usos dados por las personas, así como un programa de auditorías. 2. El Ayuntamiento de Zaragoza definirá el ciclo de vida para los distintos conjuntos de datos, documentándolo y tomando las medidas adecuadas para su aplicación. 3. El Ayuntamiento de Zaragoza podrá dotarse de otros documentos estratégicos, políticas, normas y procedimientos relativos al gobierno, gestión y calidad del dato cuando resulte preciso para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta ordenanza. 4. El Ayuntamiento de Zaragoza elaborará, como mínimo cada dos años, un informe sobre el estado del gobierno del dato. Este informe, así como la información de seguimiento y control, deberán ser tenidos en cuenta en la elaboración de los sucesivos planes de gobierno del dato y de otros instrumentos de planificación, aplicando metodologías de mejora continua. Art. 7. Funciones centrales para el Gobierno del Dato. 1. Existirá en el Ayuntamiento de Zaragoza una unidad que será responsable del Gobierno del Dato y cuyas funciones serán las siguientes: a) Dirigir el Gobierno del Dato en el Ayuntamiento de Zaragoza. b) Elaborar el Plan de Gobierno del Dato, con la periodicidad prevista en esta ordenanza, definir y documentar el ciclo de vida de los conjuntos de datos, y proponer al Gobierno municipal otros documentos estratégicos, políticas y normas que considere precisos para el adecuado gobierno del dato. c) Establecer los estándares sobre datos, así como los requisitos de calidad de los datos, las medidas para cumplirlos y las métricas a utilizar para su evaluación. d) Dotar de una organización y estructura adecuadas a los conjuntos de datos del Ayuntamiento de Zaragoza y proponer a los órganos de gobierno los órganos o unidades responsables de su gestión. e) Mantener el inventario de conjuntos de datos y fuentes de información. f) Explorar las aplicaciones y bases de datos del Ayuntamiento de Zaragoza, así como otras potenciales fuentes de información de las que pudieran obtenerse nuevos conjuntos de datos. g) Desarrollar y gestionar, en colaboración con los órganos o unidades competentes en materia de recursos informáticos, los medios para el acceso, publicación y compartición de los datos previstos en el artículo 10, así como, en su caso, el repositorio o repositorios comunes para la conservación de los conjuntos de datos. h) Elaborar y publicar el listado del conjunto mínimo de datos abiertos previsto en el artículo 16, estableciendo las prioridades para la publicación, así como proponer al gobierno municipal la inclusión en el mismo de los conjuntos de datos. i) Elaborar la descripción interoperable de los conjuntos de datos e insertarla en los catálogos de datos reutilizables que corresponda. j) Publicar el catálogo de datos reutilizables y los conjuntos de datos, estos últimos en colaboración con los responsables de la publicación, previstos en el apartado d del artículo 8. k) Actuar como órgano o unidad responsable de aquellos conjuntos de datos cuya gestión le sea asignada. l) Establecer las licencias y resolver las solicitudes para la reutilización los conjuntos de datos, conforme a lo previsto en los artículos 24 y 32. m) Determinar los vocabularios de referencia y velar por que sean utilizados por todos los sujetos comprendidos en el ámbito de esta ordenanza, así como facilitar y promover su uso en la comunidad local. n) Requerir a los sujetos comprendidos en el ámbito de esta ordenanza la compartición de los conjuntos de datos de los que sean responsables, tramitar las solitudes para la compartición y resolver las discrepancias conforme a lo dispuesto en el artículo 23.5. o) Preservar los ficheros históricos y los conjuntos de datos que le hayan sido transferidos para su archivo, documentándolos en el inventario de conjuntos de datos y fuentes de información, asignándoles un identificador único estándar y migrándolos, cuando proceda, a formatos de conservación que garanticen la accesibilidad a lo largo del tiempo. p) Acordar, cuando proceda, la destrucción de los conjuntos de datos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25.3. q) Promover la cultura del dato entre el personal del Ayuntamiento de Zaragoza, así como la formación en gestión y explotación de los datos, en técnicas de análisis e inteligencia de datos, y en la normativa sobre transparencia y reutilización de la información pública. r) Plantear acciones para el fomento de la orientación al dato y de la cultura del dato en la ciudad de Zaragoza e impulsar el desarrollo de productos y servicios para las personas basados en datos. s) Supervisar el cumplimiento del Plan de Gobierno del Dato, de los ciclos de vida de los conjuntos de datos y, en su caso, de los demás documentos estratégicos, políticas, normas y procedimientos de gobierno del dato, realizando u ordenando las auditorías y elaborando el informe previsto en el artículo 6.4. t) Colaborar con el delegado de protección de datos y, en particular, coordinar el contenido del inventario de conjuntos de datos y fuentes de información con el registro de actividades de tratamiento. u) Velar por la licitud y por el cumplimiento de los requisitos de calidad en los conjuntos de datos que reciba y comparta el Ayuntamiento de Zaragoza, supervisándolos y dejándolos de compartir cuando así proceda.

v) Elaborar el informe sobre adecuación de los conjuntos de datos a utilizar en aplicaciones de la inteligencia artificial previsto en el artículo 23.4. 2. Como apoyo técnico a la unidad responsable del gobierno del dato, el Ayuntamiento de Zaragoza deberá disponer de personal especializado para implementar los estándares y los requisitos de calidad de los datos, supervisar su aplicación, asesorar a su personal sobre los mismos y realizar los informes necesarios. 3. El Ayuntamiento de Zaragoza también dispondrá de personal capacitado para el apoyo a la toma de decisiones mediante la interpretación de los datos y la extracción del conocimiento implícito en los mismos, utilizando técnicas de análisis e inteligencia de datos. Art. 8. Responsabilidades de los órganos y unidades. 1. Las personas titulares de cada órgano o unidad serán responsables de los conjuntos de datos cuya gestión tengan asignada y responderán de la veracidad e integridad de estos, debiendo designar para cada uno de estos conjuntos a las personas encargadas de su gestión, conservación y publicación, conforme a los siguientes perfiles: a) Gestión funcional, que establecerá los procedimientos para la gestión y se encargará de la aplicación de la normativa, los estándares y los requisitos de calidad. b) Gestión técnica, que se encargará de los aspectos tecnológicos asociados a la conservación y gestión de los conjuntos de datos. c) Administración, que operará sobre los datos de cada conjunto, realizando las altas, modificaciones y supresiones, debiendo mantener en todo momento su exactitud, completitud, consistencia y actualidad. d) Gestión de la publicación, que realizará las operaciones necesarias para la publicación y puesta a punto para la reutilización de los conjuntos de datos y se encargará de que en las mismas se cumplan los requisitos exigidos en esta ordenanza. 2. Las personas titulares de cada órgano o unidad, y demás personas empleadas del Ayuntamiento de Zaragoza, deberán colaborar con la unidad responsable del gobierno del dato en el ejercicio de sus funciones y, en particular, facilitar la apertura de los conjuntos de datos de los que sean responsables y mantenerlos actualizados. Art. 9. El inventario de conjuntos de datos y fuentes de información. 1. El Ayuntamiento de Zaragoza dispondrá de un inventario de conjuntos de datos y fuentes de información. 2. Como información descriptiva de los conjuntos de datos y fuentes de información deberá incluirse, en la medida en que resulte posible, la siguiente: a) Denominación y descripción del conjunto de datos. b) El órgano o unidad responsable de su gestión. c) En su caso, subconjuntos que lo componen y relaciones o dependencias con otros conjuntos de datos. d) Campos, indicando cuáles son obligatorios y cuáles potestativos. e) En su caso, resolución espacial y nivel de desagregación, con el umbral mínimo aplicable, cuando proceda. f) Información que facilite la comprensión de los datos. g) Frecuencia de actualización mínima y, en su caso, recomendada. h) Formato o formatos en los que está disponible, así como, en su caso, las estructuras de datos, vocabularios o taxonomías utilizadas. i) En los datos obtenidos, el origen u orígenes incluyendo, en su caso, la URL o URI, y el modo de obtención, con indicación de la fiabilidad y demás circunstancias de interés. En los datos generados, los métodos y algoritmos utilizados. j) Si contiene datos personales, un vínculo a la información sobre el mismo que conste en el registro de actividades de tratamiento. k) En su caso, las categorías de actos administrativos y otras decisiones que se generen de forma automatizada a partir de los datos, con la información prevista en el artículo 23.3. l) En su caso, la periodicidad y forma de generación de los ficheros históricos. m) Un identificador único estándar, preferentemente el DOI. n) El repositorio donde se conserva y los medios informáticos utilizados para su gestión. 3. Como información referente al acceso, publicación y reutilización de los conjuntos de datos deberá incluirse, en la medida en que resulte posible, la siguiente: a) Si es accesible, integra o parcialmente. Si es accesible pero precisa de la previa anonimización, se indicarán los campos identificativos de personas físicas que deberían suprimirse, así como, en su caso, otros criterios e instrucciones para su anonimización. Si no es accesible, se indicarán las limitaciones al acceso que le son aplicables y las resoluciones que hayan podido adoptarse en relación con las mismas. b) Si forma parte del conjunto mínimo de datos abiertos, en cuyo caso se indicará categoría a la que pertenece de las contempladas en el artículo 16.1. c) Si se publica, el lugar o lugares de publicación y, para cada uno de ellos, la URL o URI de localización. d) Respecto a la reutilización, la categoría a la que pertenece de las definidas en el artículo 15. Si es reutilizable, la licencia aplicable a la reutilización y, en su caso, las tarifas con los criterios empleados para calcularlas. Si no es reutilizable, los motivos. e) Si es accesible o reutilizable, la información obtenida mediante la monitorización y seguimiento de los accesos al conjunto de datos y de las actividades de reutilización. 4. Los órganos y unidades del Ayuntamiento de Zaragoza que tengan encomendada la gestión de los conjuntos de datos deberán aportar a la unidad responsable del gobierno del dato la información prevista en este artículo cuando se genere en el ejercicio de sus funciones, así como las modificaciones que se produzcan en la misma. 5. Partiendo de la información del inventario de conjuntos de datos y fuentes de información, la unidad responsable del gobierno del dato elaborará las descripciones interoperables de todos los conjuntos de datos que estén publicados o disponibles para su reutilización, ateniéndose a lo dispuesto en las normas técnicas de interoperabilidad y en los estándares para la publicación de catálogos de datos reutilizables, recogidos en el anexo. Art. 10. Medios para el acceso, publicación y compartición de los datos. 1. El Ayuntamiento de Zaragoza deberá disponer de herramientas que permitan la localización de sus conjuntos de datos, así como la recuperación eficaz de los datos. 2. El Ayuntamiento de Zaragoza dispondrá de un catálogo de datos reutilizables en el que incluirá las descripciones interoperables de sus conjuntos de datos y, en su caso, de los compartidos en espacios de datos de los que sea responsable. Este catálogo se publicará en forma legible para las personas y para las máquinas, se federará con el catálogo nacional de información reutilizable (datos.gob.es) y podrá hacerlo también con otros catálogos gestionados por Administraciones públicas. 3. El Ayuntamiento de Zaragoza dispondrá de un portal de datos abiertos en el que publicará los conjuntos de datos y el catálogo de datos reutilizables. También podrá ser utilizado para publicar otra información relacionada, como los servicios y aplicaciones desarrollados por los reutilizadores. Este portal deberá ser accesible a través de Internet sin restricciones y sin necesidad de acreditar la identidad de las personas usuarias ni para el acceso ni para la descarga de los datos. 4. El Ayuntamiento de Zaragoza podrá establecer un espacio de datos corporativo para la compartición de conjuntos de datos entre sus órganos y unidades y con los demás sujetos incluidos en el artículo 1.2, así como un espacio de datos comunitario para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 5.2. Estos espacios de datos deberán permitir la reutilización de los datos en un contexto de soberanía y control de las partes sobre sus datos, asegurando la identidad de quien participa y la seguridad de los programas utilizados. 5. El Ayuntamiento de Zaragoza dispondrá de un registro de reutilizadores para prestarles servicios específicos, como la comunicación de las actualizaciones. Asimismo, podrá ser utilizado para obtener información de los servicios y aplicaciones desarrollados por los reutilizadores. La inscripción en el registro de reutilizadores será voluntaria. 6. Las herramientas contempladas en este artículo deberán garantizar la interoperabilidad, técnica y semántica, y cumplir con los criterios de usabilidad y accesibilidad establecidos en la legislación administrativa y en la relativa a los derechos de las personas con discapacidad. 7. El desarrollo y gestión de los medios previstos en este artículo se hará de forma coordinada, integrando sus funciones cuando proceda y, si así lo permiten la tecnología y los medios disponibles, haciendo que sean accesibles a través de interfaces homogéneas y comunes. Art. 11. Entidades vinculadas o dependientes. 1. Las entidades recogidas en el artículo 1.2 deberán facilitar al Ayuntamiento de Zaragoza información actualizada sobre los conjuntos de datos de los que sean responsables cuando estos formen parte del conjunto mínimo de datos abiertos o puedan resultar de interés para la comunidad local. 2. El Ayuntamiento de Zaragoza podrá requerir a las entidades recogidas en el artículo 1.2 para que incluyan una descripción interoperable de los conjuntos de datos mencionados en el apartado anterior en determinados catálogos de datos, así como para que publiquen los conjuntos de datos, o efectuar por sí misma dichas operaciones. Art. 12. Relaciones de especial sujeción. 1. Los siguientes sujetos estarán obligados a compartir con el Ayuntamiento de Zaragoza, previo requerimiento, los conjuntos de datos que estén incluidos en el conjunto mínimo de datos abiertos o puedan resultar de interés para la comunidad local: a) Beneficiarios de ayudas o subvenciones del Ayuntamiento de Zaragoza durante el período de un año por importe superior a 6.000 euros. b) Concesionarios o usuarios privativos de bienes de dominio público local. c) Agentes delegados del Ayuntamiento de Zaragoza que ejerzan potestades administrativas. d) Adjudicatarios de contratos del sector público, en los términos previstos en el correspondiente contrato. 2. En los pliegos contractuales, convocatorias de ayudas o subvenciones y otros actos jurídicos equivalentes, se incluirán las obligaciones relativas al acceso y reutilización de los conjuntos de datos que puedan generarse en la prestación o servicio, pudiendo exigirse que estos se pongan a disposición del Ayuntamiento de Zaragoza en la forma que se determine o que sean publicados directamente por el adjudicatario o beneficiario, respetando los requisitos exigidos en esta Ordenanza. Asimismo, los pliegos incluirán la cesión de los derechos de propiedad intelectual, en la medida en que resulte necesaria para permitir el aprovechamiento de los datos en interés común, y podrán exigir el cumplimiento de requerimientos relativos a la interoperabilidad y a la normalización de los datos. 3. Cuando el Ayuntamiento de Zaragoza realice o financie la obtención de datos por medios científicos o por parte de entidades dedicadas a la investigación, adoptará medidas para que los datos sean de dominio público y para facilitar su compartición como datos abiertos. 4. En los pliegos contractuales para el desarrollo de programas y aplicaciones informáticas se incluirán expresamente la obligación de cumplir el principio de datos abiertos desde el diseño y por defecto, y el requerimiento de que el producto desarrollado disponga de mecanismos que faciliten la descripción y publicación de los datos. Cuando proceda, estos aspectos y otros relacionados con el gobierno del dato deberán ser incluidos entre los criterios para la valoración de las propuestas. 5. El Ayuntamiento de Zaragoza deberá elaborar cláusulas tipo para incorporar en su contratación lo dispuesto en los párrafos anteriores, siendo su utilización preceptiva para todos sus órganos y unidades. Art. 13. Promoción de la cultura del dato en el Ayuntamiento de Zaragoza. 1. El Ayuntamiento de Zaragoza dispondrá de una estrategia para promover la cultura del dato entre su personal, así como de un plan de formación que garantice su capacitación continua en lo relativo al gobierno, gestión, análisis y explotación de los datos, y al conocimiento de la normativa sobre transparencia y reutilización de la información pública. 2. En los procesos de selección de personal se incluirán perfiles con habilidades para el gobierno, gestión, análisis y explotación de los datos y, en los puestos que no estén directamente relacionados con la gestión de los datos, se podrá tener en cuenta la capacitación de las personas candidatas en técnicas de análisis e inteligencia de datos. Capítulo III Los datos Art. 14. Datos de las personas. 1. Las personas físicas y jurídicas deberán tener en todo momento el control de sus datos y dispondrán de un espacio en la sede electrónica en el que, previa identificación, podrán acceder a los mismos; solicitar la rectificación en caso de que fueran erróneos; prestar o retirar el consentimiento para su tratamiento, cuando sea este la causa que lo legitime; y, cuando sea otra la causa, oponerse al mismo. 2. La anonimización se realizará únicamente con los datos referidos a personas físicas. El método a utilizar en la misma se valorará según criterios de proporcionalidad, teniendo en cuenta, por una parte, los medios que razonablemente pudieran permitir identificar directa o indirectamente a la persona física, considerando su coste y el tiempo necesario en función de la tecnología disponible y de los posibles avances tecnológicos; y, por otro lado, el impacto que dicha identificación, en caso de producirse, podría tener sobre los derechos de los interesados. 3. Los datos de las personas jurídicas se publicarán siempre asociados a su número de identificación fiscal. Art. 15. Categorías de los conjuntos de datos. Los conjuntos de datos podrán pertenecer a una de las siguientes categorías, en función de cuál sea su situación respecto a la reutilización: a) Abiertos: Son aquellos que cualquiera puede utilizar, reutilizar y redistribuir libremente o con el único límite de la atribución de la fuente o reconocimiento de su autoría. b) Corporativos: Son aquellos que pueden ser reutilizables bajo una licencia que incluya limites adicionales a la atribución de la fuente o reconocimiento de la autoría, o no ser reutilizables. c) Propios de la unidad: Son aquellos que no son reutilizables porque un órgano o unidad los utiliza únicamente para sus finalidades propias y no resultan de utilidad ni para otros órganos o unidades ni para las personas. Esta categoría se considera residual y la inclusión de un conjunto de datos en la misma deberá ser justificada por el órgano o unidad responsable de su gestión. Los conjuntos de datos que contengan datos de las personas no podrán considerarse en ningún caso como propios de la unidad. Art. 16. Conjunto mínimo de datos abiertos. 1. El conjunto mínimo de datos abiertos estará formado por aquellos conjuntos de datos de los que disponga el Ayuntamiento de Zaragoza y que estén dentro de alguno de los siguientes supuestos: a) Ser datos de alto valor conforme a lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea o nacional. b) Haber sido incluidos en el mismo por decisión del gobierno municipal. 2. Para la designación de los conjuntos de datos a incluir en el conjunto mínimo de datos abiertos, el Ayuntamiento de Zaragoza tendrá en cuenta el conjunto de datos a publicar por las entidades locales, establecido por la Red de entidades locales por la transparencia y la participación ciudadana de la Federación Española de Municipios y Provincias. 3. El Ayuntamiento de Zaragoza dispondrá de un listado del conjunto mínimo de datos abiertos y, para aquellos conjuntos de datos que formen parte del mismo y no estén publicados, establecerá de forma razonada la prioridad para su publicación. Este listado será publicado en el Portal de datos abiertos. 4. El Ayuntamiento de Zaragoza utilizará los metadatos y aplicará los criterios comunes para la gestión y publicación que puedan darse en la normativa de la Unión Europea o nacional sobre datos de alto valor. 5. La reutilización de los conjuntos de datos incluidos en el conjunto mínimo de datos abiertos será libre o se sujetará a una licencia abierta, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2. Art. 17. Vocabularios de referencia. 1. El Ayuntamiento de Zaragoza dispondrá de vocabularios de referencia para todos los atributos que se incluyan en distintos conjuntos de datos, los cuales deberán ser utilizados de forma obligatoria por todos sus órganos y unidades. 2. Los vocabularios de referencia se incorporarán a tablas maestras que serán accesibles a todos los órganos y unidades y, en su caso, a la ciudadanía, debiendo adoptarse, cuando proceda, las medidas técnicas necesarias para su integración en las operatorias de captura de datos. Art. 18. Calidad de los datos. 1. El Plan de Gobierno del Dato y, en su caso, otras normas técnicas sobre gobierno del dato, establecerán los requisitos de calidad, las medidas para que estos se satisfagan y las métricas para su evaluación, atendiendo a las características de la calidad de los datos que, de entre las siguientes, resulten aplicables en cada contexto de uso específico: a) Exactitud: Grado en que los datos tienen atributos que representan correctamente el verdadero valor de los atributos previstos de un concepto o acontecimiento. b) Completitud: Grado en el que los datos asociados a una entidad tienen valores para todos los atributos esperados e instancias de entidad relacionadas. c) Consistencia: Grado en el que los datos tienen atributos libres de contradicción y son coherentes con otros datos. d) Credibilidad: Grado en el que los datos tienen atributos que se consideran verdaderos y creíbles. e) Actualidad: Grado en que los datos poseen atributos que tienen la edad adecuada. f) Accesibilidad: Grado en el que se puede acceder a los datos, en particular por parte de personas que necesitan tecnología de apoyo o una configuración especial debido a alguna discapacidad. g) Cumplimiento: Grado en que los datos tienen atributos que se ajustan a las normas, convenciones o reglamentos vigentes y a normas similares relativas a la calidad de los datos. h) Confidencialidad: Grado en el que los datos tienen atributos que garantizan que sólo son accesibles e interpretables por personas autorizadas. i) Eficiencia: Grado en el que los datos tienen atributos que pueden procesarse y proporcionar los niveles de rendimiento esperados utilizando las cantidades y tipos de recursos adecuados. j) Precisión: Grado en el que los datos tienen atributos que son exactos o que proporcionan discriminación. k) Trazabilidad: Grado en el que los datos tienen atributos que proporcionan una pista de auditoría del acceso a los datos y de cualquier cambio realizado en los datos. l) Comprensibilidad: Grado en que los datos poseen atributos que permiten su lectura e interpretación y se expresan en lenguajes, símbolos y unidades apropiados. m) Disponibilidad: Grado en el que los datos poseen atributos que permiten su recuperación por personas y aplicaciones autorizadas. n) Portabilidad: Grado en el que los datos poseen atributos que permiten instalarlos, sustituirlos o trasladarlos de un sistema a otro preservando la calidad existente. o) Recuperabilidad: Grado en el que los datos poseen atributos que les permiten mantener y preservar un nivel especificado de operaciones y calidad, incluso en caso de fallo. 2. Siempre que los datos se refieran a una ubicación geográfica dentro del término de la ciudad de Zaragoza serán georreferenciados conforme a los estándares que se indican en el anexo. 3. El Plan de Gobierno del Dato establecerá los conjuntos de datos que habrán de ser descritos semánticamente durante su período de aplicación, así como los estándares y metodología a utilizar, persiguiéndose el mayor grado posible de descripción y priorizando a los que formen parte del conjunto mínimo de datos abiertos. Art. 19. Estándares. En el gobierno, gestión y explotación de los datos el Ayuntamiento de Zaragoza utilizará los estándares establecidos en el anexo. Art. 20. Seguridad. 1. El Ayuntamiento de Zaragoza deberá disponer de un sistema basado en el análisis de riesgos para la gestión de la seguridad de los datos, el cual deberá garantizar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de los datos. 2. En el gobierno, gestión y explotación de los datos el Ayuntamiento de Zaragoza aplicará lo dispuesto en el Esquema Nacional de Seguridad. Capítulo IV Ciclo de vida Art. 21. Obtención de los datos. 1. El Ayuntamiento de Zaragoza podrá recabar datos de las personas para el ejercicio de sus competencias, siempre que no obren ya en su poder o en el de otras Administraciones públicas, en cuyo caso deberá utilizar la plataforma de intermediación de datos u otros medios disponibles. También podrá obtenerlos, cuando proceda, a través de terceros mediante cesiones, convenios de colaboración, participación en espacios de datos y otros instrumentos análogos. 2. El Ayuntamiento de Zaragoza podrá capturar datos tanto en forma manual como automatizada, debiéndose documentar en este segundo supuesto las características de los procesos e instrumentos utilizados, describiendo expresamente su fiabilidad y, en su caso, los sesgos que pudieran generarse. 3. El Ayuntamiento de Zaragoza podrá obtener datos de otras Administraciones públicas para finalidades distintas de la tramitación de procedimientos administrativos. 4. Se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la duplicidad tanto en la captura u obtención de datos como en la generación de conjuntos de datos que estén ya disponibles en otras fuentes, sin perjuicio de la creación de conjuntos de datos en los que se seleccione la información relativa a la ciudad de Zaragoza. Art. 22. Conservación de los conjuntos de datos. 1. En la conservación de los conjuntos de datos se deberán cumplir los requisitos establecidos en la legislación de régimen jurídico del sector público para el archivo de la información en formato electrónico. 2. El Ayuntamiento de Zaragoza dispondrá de una estrategia para la conservación de los conjuntos de datos que podrá optar, de forma razonada, por su almacenamiento en un repositorio común para toda la organización, en repositorios distribuidos, o por una solución intermedia entre ambas. 3. La conservación de cada conjunto de datos durante toda su vida activa será responsabilidad, cuando se almacene en un repositorio propio, del órgano o unidad que tenga asignada su gestión o, cuando se conserve en un repositorio común, de la unidad responsable del gobierno del dato o del órgano o unidad en quien este delegue. 4. Se velará especialmente por la conservación de los conjuntos de datos a los que no se accede con frecuencia. 5. El órgano o unidad responsable de la gestión de un conjunto de datos remitirá a la unidad responsable del gobierno del dato los ficheros históricos, así como, cuando se discontinúe o migre un sistema en el que se conserve un conjunto de datos, la copia íntegra del mismo. Una vez que se haya verificado la recepción y conservación del conjunto de datos por la unidad responsable del gobierno del dato, el órgano o unidad responsable de la gestión deberá destruir toda copia que tuviera del mismo. 6. Los datos deberán ser preservados, en especial, los que tengan interés científico, estadístico o histórico. También se deberá tener en cuenta si los datos han generado derechos o son prueba de los mismos y, por ello, deben permanecer disponibles para las personas. Art. 23. Utilización de los datos. 1. Los datos personales únicamente se utilizarán para la finalidad o finalidades para las que se obtuvieron, salvo que sea aplicable alguna causa que legitime el tratamiento para la nueva finalidad o se obtenga el consentimiento expreso de los interesados. También podrá realizarse el tratamiento con fines de archivo en interés público, de investigación científica e histórica, o estadísticos, siempre que sea proporcional al objetivo perseguido, se respete en lo esencial el derecho a la protección de datos y se establezcan, cuando proceda, medidas adecuadas y específicas para proteger dicho derecho. 2. El Ayuntamiento de Zaragoza podrá tratar los datos de las personas, incluida la elaboración de perfiles, para realizar recomendaciones personalizadas de servicios y otras finalidades de interés público. En este caso, deberá informar a los interesados y obtener previamente su consentimiento expreso, cuando sea este el que legitime el tratamiento. 3. Cuando uno o más conjuntos de datos se utilicen para la formación automatizada de actos administrativos u otras decisiones se hará constar este hecho en el Inventario de conjuntos de datos y fuentes de información, indicando la naturaleza de dichos actos y decisiones, así como los derechos de las personas que podrían verse afectados, especialmente en el supuesto de que los datos fueran inexactos o presentaran inconsistencias o sesgos. 4. Cuando uno o más conjuntos de datos vayan a ser utilizados en la elaboración de decisiones individuales automatizadas, según se definen en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y en otras aplicaciones de la inteligencia artificial que puedan tener un impacto relevante en los derechos de las personas, se elaborará, de forma previa, un informe sobre su adecuación para este fin, identificando los posibles riesgos y proponiendo, en su caso, las medidas para su mitigación. Si, conforme al artículo 35 del mencionado Reglamento, es preceptiva para dicho tratamiento la elaboración de una evaluación de impacto, el informe podrá integrarse o realizarse en coordinación con la misma. 5. Cuando un órgano o unidad del Ayuntamiento de Zaragoza distinto del responsable de su gestión quiera usar un conjunto de datos para cuya reutilización no se haya definido una licencia, lo solicitará a la unidad responsable del gobierno del dato, indicando los datos a utilizar y la finalidad. Si este considera la finalidad conforme a derecho trasladará la petición al órgano o unidad responsable de la gestión, el cual podrá permitir la reutilización de los datos u oponerse, resolviendo en última instancia la unidad responsable del gobierno del dato. Art. 24. Apertura de los datos. 1. El procedimiento para publicar un conjunto de datos o para fijar la licencia para su reutilización se iniciará por la unidad responsable del gobierno del dato, que informará al órgano o unidad responsable de su gestión, o a propuesta de este último. 2. La unidad responsable del gobierno del dato determinará, en el plazo máximo de un mes desde el inicio del procedimiento, cuál es la información que se debe elaborar y, en su caso, cuáles serán las acciones de adecuación necesarias para cumplir con los requisitos de calidad y para, en su caso, garantizar los derechos de las personas. 3. El órgano o unidad responsable de la gestión del conjunto de datos elaborará la información necesaria, incluyendo, en su caso, la licencia específica y la tarifa por la reutilización, y realizará las acciones de adecuación mencionadas en el apartado anterior. Por su parte, la unidad responsable del gobierno del dato supervisará el conjunto de datos, elaborará o actualizará su descripción interoperable y la incorporará al catálogo de datos reutilizables. El plazo para llevar a cabo estas tareas será de dos meses, salvo que la extensión del conjunto de datos o la complejidad de las tareas anteriores haga preciso un plazo superior, sin que en ningún caso se deban superar los seis meses. 4. Para iniciar este procedimiento se tendrá en cuenta la frecuencia con la que las personas hayan solicitado el acceso al conjunto de datos o su reutilización, así como, en su caso, la opinión manifestada en procesos participativos o por otros medios. 5. Cuando se haya solicitado el acceso a un conjunto de datos, según lo previsto en el artículo 32, la resolución estimatoria podrá acordar su publicación. Asimismo, cuando se haya solicitado la reutilización, la resolución estimatoria podrá acordar que el conjunto de datos pase a considerarse reutilizable, aplicando la licencia y, en su caso, la tarifa que se hayan establecido en la resolución. En todo caso, se intentará aprovechar en lo posible las acciones de adecuación del conjunto de datos y otras tareas que se hayan realizado. 6. A los efectos de evaluación y mejora continua previstos en el artículo 6.4, el Ayuntamiento de Zaragoza podrá establecer medios para que quienes reutilicen los conjuntos de datos informen sobre los usos de los mismos, así como disponer en los puntos de acceso mecanismos de identificación voluntaria y de monitorización de las actividades realizadas. Art. 25. Limitación, supresión y destrucción de los datos. Se acordará la limitación del tratamiento de los datos personales cuando así proceda según el Reglamento General de Protección de Datos y también podrá aplicarse en supuestos análogos que afecten a personas jurídicas, quedando prohibido el tratamiento de los datos salvo en lo necesario para su conservación, si no media el consentimiento del interesado o es necesario para una reclamación, para la protección de los derechos de otra persona o por razones de interés público. Los datos personales serán suprimidos cuando dejen de ser necesarios para la finalidad para la que se obtuvieron y, en todo caso, en el plazo que conste en el Registro de actividades de tratamiento, pudiendo optarse entre la destrucción de los datos o su anonimización. La supresión de los datos no procederá cuando el tratamiento sea necesario con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, debiendo aplicarse en este caso las garantías previstas en el artículo 89 del Reglamento general de protección datos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22.6, la unidad responsable del gobierno del dato, de acuerdo con la comisión calificadora de documentos administrativos y oído, en su caso, el órgano responsable de su gestión o que fue origen de los datos, podrá acordar la destrucción de un conjunto de datos cuando no haya razones que justifiquen su preservación. Capítulo V Acceso, publicación y reutilización Art. 26. Acceso a los conjuntos de datos.

Los conjuntos de datos serán accesibles conforme a lo dispuesto en Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en la ordenanza sobre transparencia y libre acceso a la información del Ayuntamiento de Zaragoza y, en su caso, en otra normativa propia que la desarrolle o en la normativa sectorial aplicable. Art. 27. Publicación de los conjuntos de datos. 1. En función de los medios y recursos disponibles, los conjuntos de datos incluidos en el conjunto mínimo de datos abiertos y aquellos otros que estén preparados para su publicación se publicarán en el Portal de datos abiertos. 2. En función de los medios y recursos disponibles, los conjuntos de datos, y en particular los pertenecientes al conjunto mínimo de datos abiertos, se publicarán en formatos legibles por máquina, serán accesibles a través de interfaz de programación de aplicaciones (API) y se podrán descargar en línea. 3. Los conjuntos de datos publicados se actualizarán con periodicidad suficiente, debiéndose publicar los datos dinámicos inmediatamente después de su obtención y, de no ser posible, en el plazo mínimo que permitan los medios y recursos disponibles. 4. La retirada de conjuntos de datos publicados deberá ser justificada y se habrá de informar de los motivos en el lugar de la publicación. 5. Cuando se publiquen versiones actualizadas se mantendrán disponibles los ficheros históricos, siguiendo las pautas que habrán de establecerse en la documentación del ciclo de vida aplicable al conjunto de datos. 6. Siempre que sea posible se publicarán los datos en bruto y, en su caso, los microdatos de las encuestas, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público. Asimismo, se publicarán los datos en los que se basen los indicadores que el Ayuntamiento de Zaragoza haga públicos y, en particular, los exigidos por la normativa sobre transparencia, así como la forma en que estos se han elaborado. Art. 28. Reutilización de la información pública. 1. La información pública disponible en el portal de transparencia o la que se ponga a disposición a través del procedimiento previsto en la legislación de transparencia se podrá reutilizar libremente, salvo los conjuntos de datos cuya descripción esté publicada en uno o más catálogos de datos reutilizables en los que se aplicará la licencia que conste en la misma y, excepcionalmente, aquella para la que se indique otra cosa en el lugar de la publicación o en la resolución que acuerde la puesta a disposición. 2. El Ayuntamiento de Zaragoza aplicará a la reutilización de sus conjuntos de datos la licencia Creative Commons BY 4.0 y, solo en casos justificados, podrá aplicar licencias que impongan condiciones adicionales, someter la reutilización a una tarifa o prohibirla. 3. No podrán ser reutilizados, salvo cuando se les asigne expresamente una licencia, los conjuntos de datos excluidos del ámbito de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, como, entre otros, los que el Ayuntamiento de Zaragoza trata para finalidades ajenas a sus funciones de servicio público, los conservados por centros educativos y culturales dependientes de dicha Administración, salvo las bibliotecas, y los obtenidos por entidades del sector público empresarial local en actividades ajenas a los sectores del agua, la energía y los transportes. 4. El Ayuntamiento de Zaragoza podrá autorizar la reutilización de los conjuntos de datos que haya obtenido en el ejercicio de sus funciones en interés público y que conforme a lo dispuesto en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, no sean reutilizables por motivos de confidencialidad comercial, profesional, empresarial o estadística, de protección de los derechos de propiedad intelectual o industrial de terceros, o por la protección de datos personales, cumpliendo con lo dispuesto en el capítulo II del Reglamento de Gobernanza de Datos y garantizando los derechos de los interesados. La información sobre estos conjuntos de datos, las condiciones para su reutilización y el procedimiento de solicitud deberán publicarse en el punto único de información previsto en el artículo 8 del Reglamento de Gobernanza de Datos. 5. El ejercicio de los derechos de propiedad intelectual que el Ayuntamiento de Zaragoza pudiera tener sobre la información pública se deberá realizar de forma que se facilite la reutilización. Art. 29. Licencias específicas. 1. El Ayuntamiento de Zaragoza podrá sujetar excepcionalmente la reutilización de los conjuntos de datos corporativos a licencias específicas que impongan condiciones distintas de la atribución de la fuente o reconocimiento de la autoría, siempre que estas sean objetivas, proporcionadas, no discriminatorias y estén justificadas por un objetivo de interés público. 2. En el supuesto previsto en el apartado anterior se utilizarán preferentemente licencias estándar que sean legibles por máquina, siempre que estén disponibles y su contenido se adecúe a los fines perseguidos y, subsidiariamente, se podrá elaborar licencias-tipo y aplicarlas a los conjuntos de datos. 3. En caso de que el Ayuntamiento de Zaragoza permita la reutilización de conjuntos de datos conforme a lo establecido en el artículo 28.4 podrá imponer las condiciones contempladas en el artículo 5 del Reglamento de Gobernanza de Datos, incluida la adopción de medidas tales como la garantía de la confidencialidad o el tratamiento de los datos en un entorno seguro. Art. 30. Derechos exclusivos. 1. Se podrán establecer derechos exclusivos sobre un conjunto de datos corporativo a favor de uno o varios reutilizadores, únicamente cuando sea necesario para la prestación de un servicio o el suministro de un producto de interés general y respetando los principios de transparencia, igualdad de trato y no discriminación. 2. Los derechos exclusivos se concederán mediante un acto administrativo o figura contractual que fijará las condiciones de la reutilización y que deberá ser publicado en el Portal de datos abiertos o en la sede electrónica al menos dos meses antes de su entrada en vigor. 3. La resolución que establezca los derechos exclusivos se deberá revisar periódicamente, y en todo caso, cada tres años, con el fin de determinar si permanece la causa que justificó su concesión, salvo en el supuesto de que el conjunto de datos reutilizado esté comprendido en el artículo 28.4, en cuyo caso la duración máxima de los derechos de exclusividad será de un año. 4. Cuando el objeto de la reutilización sea la digitalización de recursos culturales se estará a lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público. Art. 31. Remuneración por la reutilización. 1. La reutilización de los conjuntos de datos abiertos y de los conjuntos de datos corporativos que estén publicados será gratuita. 2. La reutilización de datos corporativos puestos a disposición previa solicitud se podrá sujetar a una tarifa de cuantía limitada a los costes marginales producidos por la puesta a disposición incluyendo, en su caso, los relativos a la anonimización de datos personales y a las medidas adoptadas para proteger el secreto profesional o empresarial. El importe de dicha tarifa se calculará en cada caso por el órgano o unidad responsables de la gestión del conjunto de datos. 3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1, las bibliotecas, museos y archivos podrán establecer una tarifa por la reutilización de los conjuntos de datos que publiquen. Su importe se calculará y se revisará con periodicidad anual por la unidad u organismo responsable de la gestión del conjunto de datos y, tras su aprobación por el Gobierno municipal, se publicará con el resto de la información relativa al conjunto de datos, junto a los criterios objetivos, transparentes y comprobables utilizados para fijarlo. Los ingresos totales obtenidos en un ejercicio a través de dicha tarifa no deberán superar los costes generados por la gestión y publicación de estos datos, incrementados en no más de cinco puntos porcentuales. 4. Las entidades del sector público estarán obligadas al pago de los importes previstos en este artículo cuando reutilicen un conjunto de datos para actividades ajenas a sus funciones de servicio público. Art. 32. Acceso y reutilización de un conjunto de datos previa solicitud. 1. Las personas solicitarán el acceso a los conjuntos de datos y su reutilización a través del servicio establecido, conforme a la legislación de transparencia, para la solicitud de acceso a la información pública. 2. Cuando el conjunto de datos disponga de licencia y esté preparado para su reutilización se pondrá a disposición del solicitante siguiendo el procedimiento previsto en la legislación de transparencia y, en su caso, en la normativa propia que la desarrolle. 3. Cuando un conjunto de datos no disponga de licencia o sean precisas operaciones de adecuación para su reutilización se seguirá dicho procedimiento, pero aplicando las siguientes especialidades, conforme a lo dispuesto en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público: a) Si el solicitante no ha indicado la finalidad de la reutilización pretendida se le podrá requerir para que la manifieste. b) La unidad responsable del gobierno del dato, junto con el órgano o unidad responsable de la gestión del conjunto de datos, decidirán, en su caso, la licencia y tarifa a aplicar y realizarán las acciones de adecuación que sean necesarias, salvo aquellas cuyo coste se deba repercutir al solicitante. c) La unidad responsable del gobierno del dato deberá notificar su resolución en el plazo máximo de veinte días, dentro de los cuales, si se establece una licencia especifica o una tarifa por la reutilización, se informará al solicitante, que deberá aceptar o desistir de la solicitud, en cuyo caso no estará obligado a pago alguno. d) La estimación de la solicitud conllevará la inmediata puesta a disposición del conjunto de datos, salvo que sea preciso realizar acciones de adecuación cuyo coste se haya repercutido al solicitante o que supongan un esfuerzo importante, caso en el que podrá demorarse, como máximo, otros veinte días. e) Cuando la resolución desestimatoria se base en la existencia de derechos de propiedad intelectual o industrial de terceros, se incluirá una referencia a su titular o, cuando este no sea conocido, al cedente de los mismos. Los archivos, bibliotecas y museos no estarán obligados a incluir tal referencia. f) La solicitud de reutilización se podrá entender desestimada si en el plazo máximo previsto para resolver y notificar no se hubiese dictado resolución expresa. 4. La resolución desestimatoria de la reutilización deberá fundarse exclusivamente en las limitaciones previstas en las leyes y acreditar el perjuicio concreto que esta causaría. Capítulo VI Responsabilidad y garantías Art. 33. Régimen sancionador. 1. Es infracción muy grave la reutilización de los datos desnaturalizando su sentido. 2. Son infracciones graves: a) La reutilización de un conjunto de datos cuando esta haya sido prohibida expresamente por el Ayuntamiento de Zaragoza conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2, o concedida en exclusiva a un tercero. b) La reutilización de los datos para una finalidad distinta de la declarada, en el supuesto previsto en el artículo 32.3.a. c) La reutilización de datos incumpliendo las condiciones impuestas por la legislación, la licencia o el acuerdo de exclusividad, cuando se derive un perjuicio para el Ayuntamiento de Zaragoza o para los derechos de un tercero. Se entenderá que existe perjuicio para los derechos de un tercero cuando se reutilicen datos de carácter personal para finalidades no amparadas por el consentimiento del interesado u otra base legitima, y cuando se revierta la anonimización, especialmente mediante la adición de nuevos datos o de datos obtenidos de otras fuentes. 3. Son infracciones leves: a) La reutilización de datos incumpliendo las condiciones impuestas por la legislación, la licencia o el acuerdo de exclusividad, cuando no constituya una infracción grave. b) Indicar o sugerir que el Ayuntamiento de Zaragoza participa, patrocina o interviene en la reutilización, cuando este se haya limitado a la puesta a disposición de los datos. c) No informar de la fecha de la última actualización de los datos reutilizados o de otras circunstancias que sean necesarias para la correcta interpretación de los resultados de la reutilización. d) La alteración del contenido de los datos. 4. Las sanciones aplicadas a las infracciones recogidas en este artículo serán las previstas en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público. 5. La cuantía de las multas se graduará atendiendo a la naturaleza de la información reutilizada, al volumen de dicha información, a los beneficios obtenidos por el infractor, al grado de intencionalidad, a los daños y perjuicios causados, a la reincidencia y reiteración y a cualquier otra circunstancia que sea relevante para determinar el grado de antijuridicidad y de culpabilidad presentes en cada infracción. 6. La unidad responsable del gobierno del dato será competente para instruir los procedimientos sancionadores relativos a las infracciones recogidas en este artículo y para proponer, en su caso, las correspondientes sanciones, y el alcalde o el consejero municipal en quien delegue lo será para la imposición de las mismas. 7. El régimen sancionador regulado en este artículo se aplicará sin perjuicio de la legislación de protección de datos personales. Art. 34. Responsabilidades civil y penal. El régimen sancionador previsto en este artículo se aplicará sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles incurridas, que serán exigidas de acuerdo con la correspondiente legislación aplicable. Art. 35. Régimen disciplinario. Las infracciones cometidas contra lo dispuesto en esta ordenanza por el personal al servicio del Ayuntamiento de Zaragoza se sujetarán al régimen disciplinario aplicable. ANEXO Documentos normativos y técnicos El gobierno del dato en el Ayuntamiento de Zaragoza cumplirá con lo dispuesto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y sus normas técnicas de desarrollo, teniendo en cuenta, en particular, las siguientes: -Norma técnica de interoperabilidad de reutilización de recursos de la información. -Norma técnica de interoperabilidad de catálogo de estándares. -Norma técnica de interoperabilidad de política de gestión de documentos electrónicos. -Norma técnica de interoperabilidad de relación de modelos de datos. -Esquema de metadatos para la gestión del documento electrónico (e-EMGDE). El gobierno del dato en el Ayuntamiento de Zaragoza se atendrá a lo establecido por las siguientes especificaciones UNE: -UNE 0077-Gobierno del Dato. -UNE 0078-Gestión del dato. -UNE 0079-Calidad del dato. -UNE 0080-Evaluación de la madurez del dato en una organización. En la determinación del conjunto mínimo de datos abiertos se tendrá en cuenta el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/138 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2022, por el que se establecen una lista de conjuntos de datos específicos de alto valor y modalidades de publicación y reutilización. El Gobierno del Dato en el Ayuntamiento de Zaragoza utilizará los estándares, normas y taxonomías contenidas en los siguientes documentos técnicos: Para la definición interoperable de los conjuntos de datos: -DCAT-AP y sus extensiones GeoDCAT-AP y StatDCAT-AP. Para los datos espaciales: -Los establecidos en el Reglamento (UE) 1089/2010 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2010, por el que se aplica la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la interoperabilidad de los conjuntos y los servicios de datos espaciales y en el Reglamento (CE) 1205/2008, de la Comisión, de 3 de diciembre de 2008, por el que se ejecuta la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los metadatos. Para la publicación de la información financiera y presupuestaria: -PENLOC, LENLOC y TRIMLOC (Orden EHA/468/2007, de 22 de febrero, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de la liquidación de los presupuestos de las entidades locales y de la información adicional requerida para la aplicación efectiva del principio de transparencia en el ámbito de la estabilidad presupuestaria). Para la identificación de los conjuntos de datos: -Identificador de objetos digitales (Digital Object Identifier, DOI). En el gobierno del dato en el Ayuntamiento de Zaragoza podrán utilizarse, entre otros, los siguientes vocabularios recomendados en la norma UNE 178301:2015 - Ciudades Inteligentes. Datos Abiertos (Open Data): Turismo: http://vocab.linkeddata.es/datosabiertos/def/turismo/lugar Cultura y ocio: http://vocab.linkeddata.es/datosabiertos/def/cultura-ocio/agenda Esquema de conceptos para la representación de tipos de comercios (CNAEs): http://vocab.linkeddata.es/datosabiertos/kos/comercio/cnae Población: http://www.w3.org/TR/vocab-data-cube/ Presupuestos: http://vocab.linkeddata.es/datosabiertos/def/hacienda/presupuesto Contratos: http://contsem.unizar.es/def/sector-publico/pproc Calidad del aire: http://www.w3.org/2005/Incubator/ssn/ssnx/ssn Estado del tráfico: http://vocab.linkeddata.es/datosabiertos/def/transporte/trafico