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DECRETO 122/2020, de 9 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud.

Publicado el 23/12/2020 (Nº 253)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

La Administración de la Comunidad Autónoma se organiza, de acuerdo con el principio de división funcional, en Departamentos, cada uno de los cuales comprenderá uno o varios sectores de la actividad administrativa. La determinación de la estructura departamental corresponde al Presidente del Gobierno de Aragón, siendo su facultad exclusiva la creación, modificación, agrupación y supresión de Departamentos, así como la determinación del sector o sectores de la actividad administrativa a los que se extenderá la competencia de cada uno de ellos.

El Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma y asigna competencias a los distintos Departamentos, de acuerdo con la facultad que le atribuyen tanto la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, como el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón. El citado Decreto configura el Departamento de Sanidad, al que se atribuyen las competencias en materia de salud del anterior Departamento de Sanidad y se le adscriben el Servicio Aragonés de Salud, el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud y el Banco de Sangre y Tejidos.

Posteriormente, el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, establecía los órganos directivos adscritos al Departamento de Sanidad para el ejercicio de sus competencias, como son la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Salud Pública, la Dirección General de Asistencia Sanitaria y la Dirección General de Derechos y Garantías de los Usuarios.

De conformidad con lo previsto en la Disposición final primera del citado Decreto 93/2019, de 8 de agosto, así como en los artículos 15 y 23 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, ha de procederse a la aprobación de la estructura orgánica del Departamento de Sanidad, en la que se determinen las competencias propias de cada órgano directivo, se establezcan los órganos administrativos adscritos a cada uno de ellos, con la definición de sus respectivas competencias, y se determine la estructura periférica de a que se dota al Departamento. Igualmente, se introducen modificaciones como consecuencia del papel relevante que las nuevas tecnologías van a desempeñar en la necesaria transformación digital del Departamento.

Por todo lo anterior, y previa modificación del Decreto 93/2019, de 8 de agosto, al objeto de cambiar la denominación de la citada Dirección General de Derechos y Garantías de los Usuarios, que pasa a llamarse Dirección General de Transformación Digital, Innovación y Derechos de los Usuarios, ésta viene a asumir, por el presente Decreto, las competencias de uno de los ejes relevantes del Departamento de cara al futuro como es la transformación digital del mismo.

En este sentido, es prioritario el fortalecimiento de las capacidades de dirección, coordinación, impulso y seguimiento de las tecnologías de la información, los sistemas de información asistenciales, la interoperabilidad nacional e internacional de la información sanitaria, así como la innovación, la transformación digital en los servicios asistenciales digitales, en la analítica de datos para la gestión y en la aplicación de la inteligencia artificial en la asistencia y en la planificación.

Junto a lo anterior, y en aras a la búsqueda permanente de la eficacia y eficiencia del gasto del Departamento, se impulsa la creación, como unidad funcional, de la Unidad de Análisis y Eficiencia del Gasto Sanitario que deberá ser un soporte instrumental de la Secretaría General Técnica en la consecución de la sostenibilidad económica presupuestaria del Departamento y del conjunto del Sistema de Salud de Aragón.

También se crea, como unidad funcional, la Unidad de Cribados Poblacionales, dependiendo orgánicamente de la Dirección General de Salud Pública, pero funcionalmente tanto de esta Dirección General como de la Dirección General de Asistencia Sanitaria.

En la línea de potenciar la organización departamental a la hora de atender otro de los pilares básicos del Departamento, se adscribe a la Dirección General de Asistencia Sanitaria la Unidad de Coordinación Autonómica de Salud Mental, cuyas funciones se recogen en la Orden SAN/2193/2018, de 6 de noviembre.

De modo similar figura, como unidad funciona adscrita a la Dirección General de Asistencia Sanitaria, la Unidad de Coordinación Autonómica del Uso Racional del Medicamento y Productos Sanitarios de Aragón, según lo establecido en la Orden SAN/1112/2017, de 20 de julio.

El presente Decreto viene, además, a redefinir las competencias de los órganos directivos del Departamento dentro del Sistema de Salud de Aragón, con pleno respeto a lo establecido por las disposiciones legales que lo ordenan, como son la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, y la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, y procede igualmente a revisar la vigente estructura de los servicios centrales del Servicio Aragonés de Salud, para adecuarla mejor al papel de organismo proveedor de prestaciones sanitarias públicas que legalmente le corresponde.

En concordancia con lo antedicho, se potencia la Dirección de Coordinación Asistencial, fortaleciendo la estructura del sistema competencial del Servicio Aragonés de Salud. Para ello, se procede a la creación de la Dirección de Atención Primaria, Hospitalaria y Continuidad Asistencial, coordinada por la Dirección de Coordinación Asistencial, tratando así de impulsar la coordinación y las actuaciones de la Atención Primaria, entre otras, promoviendo la prioridad de esta especialización concreta como puerta de entrada al Sistema Sanitario de Aragón.

También, como novedad, se incorporan las funciones y responsabilidades en materia de riesgos laborales respecto al personal del Servicio Aragonés de Salud, en los términos previstos en el Decreto 201/2018, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el Sistema de Prevención de Riesgos Laborables y Promoción de la Salud del Personal de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud que aprueba este Decreto ha de enmarcarse dentro del mandato que formula el artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía de Aragón, al señalar que "los poderes públicos aragoneses garantizarán la existencia de un sistema sanitario público desarrollado desde los principios de universalidad y calidad, y una asistencia sanitaria digna, con información suficiente al paciente sobre los derechos que le asisten como usuario".

Los centros directivos que componen la estructura del Departamento de Sanidad tienen como objetivo primordial dar cumplimiento a dicho mandato estatutario, y el Servicio Aragonés de Salud, en cuanto organismo público que actúa como proveedor de las prestaciones sanitarias públicas, se configura como la estructura asistencial destinada a asegurar el derecho a la salud de la población. La adecuada articulación entre ambas estructuras es un elemento primordial para asegurar el correcto funcionamiento del sistema sanitario público, a través del cual garantizar el derecho a la protección de la salud que corresponde a toda la población.

Para la elaboración y tramitación del presente Decreto han sido tomados en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el procedimiento de elaboración del presente Decreto se han emitido los preceptivos informes de la Inspección General de Servicios, de la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En virtud de todo ello, de acuerdo con las previsiones legales relativas a la aprobación de las estructuras orgánicas de los Departamentos, a iniciativa de la Consejera de Sanidad y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 9 de diciembre de 2020,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Competencias generales y organización

Artículo 1. Competencia general del Departamento.

1. Corresponden al Departamento de Sanidad el ejercicio de las competencias siguientes:

Proponer y ejecutar las directrices del Gobierno de Aragón sobre política de salud.

Garantizar y hacer efectivos los derechos reconocidos a los ciudadanos en materia de salud.

Proceder a la estructuración, ordenación y planificación territorial en materia de salud.

Definir y desarrollar el Plan de Salud de Aragón y las Estrategias de Salud en la Comunidad Autónoma.

Planificar, evaluar y controlar la organización asistencial del Sistema de Salud de Aragón.

Ejercer la potestad sancionadora en aquellas materias propias de la competencia del Departamento.

Ejercer las demás competencias que le atribuya el ordenamiento jurídico y las que resulten de lo establecido en el presente Decreto.

2. La titularidad y ejercicio de dichas competencias se ajustará a la distribución realizada en el presente Decreto, sin perjuicio de las delegaciones u otras fórmulas de traslado de su ejercicio que puedan adoptarse.

3. Los diferentes órganos del Departamento de Sanidad ejercerán tanto las competencias y funciones previstas en este Decreto como aquellas otras que, en su caso, les sean atribuidas por cualquier norma legal o reglamentaria, y ajustarán su ejercicio a los principios de funcionamiento de la Administración, asegurando la coordinación con otros órganos administrativos y la colaboración mutua y lealtad institucional respecto a los restantes poderes institucionales y Administraciones Públicas.

Artículo 2. Titular del Departamento de Sanidad.

1. Corresponde a la Consejera o Consejero de Sanidad, como titular del Departamento y órgano superior del mismo, ejercer la superior iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios del Departamento y las demás funciones que le atribuye el ordenamiento jurídico, tanto a través de la normativa sectorial de sanidad y salud pública como de la normativa general que ordena el ejercicio de las diferentes potestades administrativas.

2. En particular, compete a la Consejera o Consejero de Sanidad el ejercicio de las funciones que, en el ámbito de cada Departamento, atribuye a los Consejeros el artículo 10 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, así como las previstas en el artículo 60.2 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, y en el artículo 14.2 de la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón.

Artículo 3. Organización del Departamento.

1. Bajo la superior dirección de la Consejera o Consejero, la estructura central del Departamento dispone de los siguientes órganos directivos:

Secretaría General Técnica.

Dirección General de Salud Pública.

Dirección General de Asistencia Sanitaria.

Dirección General de Transformación Digital, Innovación y Derechos de los Usuarios

2. Como órganos de apoyo, asesoramiento especial y asistencia inmediata, dependientes directamente de la persona titular del Departamento, existirán un Gabinete, formado por una Jefatura de Gabinete y los Asesores que se determinen normativamente, y una Secretaría particular, con el personal administrativo que se les adscriba.

3. En el ámbito territorial, la estructura periférica del Departamento, bajo la dependencia directa de su titular, se organiza en los Servicios Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza.

4. Están adscritos al Departamento de Sanidad los organismos públicos Servicio Aragonés de Salud, Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud y Banco de Sangre y Tejidos, con las funciones que les atribuyen sus normas específicas de creación y funcionamiento.

5. Como órganos de participación ciudadana, consulta y control, directamente adscritos al Departamento de Sanidad, figuran el Consejo de Salud de Aragón, los restantes Consejos existentes dentro de la estructura territorial propia del Sistema de Salud de Aragón, y los demás órganos específicos de participación constituidos.

6. Se crea, como unidad funcional, la Unidad de Análisis y Eficiencia del Gasto Sanitario, encargada de analizar la estructura de costes del Sistema de Salud y formular propuestas dirigidas a la optimización de recursos y a la innovación organizativa, determinándose su composición y régimen de funcionamiento por Orden del titular del Departamento de Sanidad.

CAPÍTULO II Secretaría General Técnica

Artículo 4. Secretaría General Técnica.

1. Corresponden a la Secretaría General Técnica, bajo la dependencia directa de la persona titular del Departamento, las siguientes competencias:

Ejercer la jefatura de personal del Departamento.

Preparar, en coordinación con los Directores Generales, el anteproyecto de presupuesto del Departamento.

Gestionar el presupuesto del Departamento.

Coordinar, bajo la dirección del titular del Departamento, la actuación de las Direcciones Generales del Departamento.

Gestionar todos los servicios comunes del Departamento.

Asegurar el cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia que corresponden al Departamento, en lo relativo a publicidad activa y derecho de acceso a la información pública.

Coordinar e impulsar las medidas relativas a la calidad de la gestión administrativa del Departamento, así como las correspondientes en materia de igualdad de género.

Impulsar el desarrollo de la administración electrónica en el ámbito del Departamento, conforme a los criterios acordados por la Comisión Interdepartamental de Administración Electrónica y la Dirección General de Transformación Digital e Innovación y Derechos de los Usuarios.

Coordinar la aplicación en el conjunto del Departamento de las medidas en materia de protección de datos de carácter personal.

Autorizar la inserción en el "Boletín Oficial de Aragón", de cualquier disposición o acto que emane de los órganos del Departamento o de los organismos públicos adscritos.

Verificar y validar la información del Departamento de Sanidad a incorporar en el Portal de Servicios del Gobierno de Aragón.

Coordinar las actuaciones correspondientes del Departamento en relación con el Catálogo de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Ejercer todas las demás competencias que le atribuyen la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma y el resto del ordenamiento jurídico.

2. La Secretaría General Técnica se estructura en los siguientes órganos:

Servicio de Asuntos Jurídicos.

Servicio de Gestión Económica, Contratación y Asuntos Generales.

Servicio de Personal, Planificación y Coordinación.

3. Bajo la dependencia orgánica de la Secretaría General Técnica existirá una Unidad de Apoyo a la Administración Electrónica y Gobernanza de Datos, que dependerá funcionalmente de la Dirección General competente en materia de administración electrónica.

4. Se halla adscrita a la Secretaría General Técnica la Unidad de Análisis y Eficiencia del Gasto Sanitario que velará por la mejora continua en la gestión de las políticas públicas sanitarias y la sostenibilidad económico-presupuestaria del Departamento y del conjunto del Sistema de Salud de Aragón.

Artículo 5. Servicio de Asuntos Jurídicos.

Corresponden a este Servicio las siguientes competencias:

El asesoramiento jurídico a todos los órganos del Departamento.

El estudio y preparación de las resoluciones de los recursos administrativos y reclamaciones previas a la vía judicial que corresponda resolver a los titulares del Departamento o de la Secretaría General Técnica, salvo los atribuidos a la competencia de otros órganos.

La tramitación de los procedimientos de revisión de oficio de actos administrativos nulos y de declaración de lesividad de actos administrativos anulables.

La tramitación de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial en el ámbito del Departamento y de los organismos públicos adscritos.

La actuación como Unidad de Transparencia del Departamento, así como la tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública conforme a la normativa de transparencia.

La coordinación, supervisión e impulso de los proyectos normativos elaborados por el Departamento o sus organismos adscritos.

La supervisión de los convenios de colaboración suscritos en el ámbito del Departamento.

La preparación de los informes solicitados y de la documentación requerida por los Juzgados y Tribunales.

Artículo 6. Servicio de Gestión Económica, Contratación y Asuntos Generales.

Corresponden a este Servicio las siguientes competencias:

La gestión presupuestaria, económica y contable.

La tramitación de los procedimientos de contratación.

La preparación del anteproyecto de presupuesto y el seguimiento de su ejecución.

La gestión de los asuntos generales y de régimen interior no atribuidos a otros órganos.

El seguimiento de las actuaciones de la Unidad de Análisis y Eficiencia del Gasto Sanitario.

Artículo 7. Servicio de Personal, Planificación y Coordinación.

Corresponden a este Servicio las siguientes competencias:

La gestión del personal adscrito al Departamento y las relaciones laborales, ejerciendo las funciones de la Unidad de Igualdad.

El tratamiento de la información y documentación general del Departamento.

La coordinación y supervisión de los asuntos que se sometan a la consideración del Gobierno de Aragón, con excepción de los proyectos normativos y convenios.

La asistencia en la planificación y coordinación de la actividad del Departamento.

La realización de propuestas para la mejora y racionalización en materia de procedimientos y métodos de trabajo.

El ejercicio de las funciones atribuidas en materia de prevención de riesgos laborales por la normativa aprobada para la Administración de la Comunidad Autónoma.

La relación con el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios, en colaboración con la Dirección General de Asistencia Sanitaria y la Dirección de RRHH del Servicio Aragonés de Salud.

CAPÍTULO III Dirección General de Salud Pública

Artículo 8. Dirección General de Salud Pública

1. Corresponden a esta Dirección General las siguientes competencias:

La definición de la cartera de servicios de salud pública.

La planificación y coordinación de los sistemas de información en salud pública.

La auditoría y evaluación de intervenciones de salud pública.

La comunicación y participación en salud pública.

La elaboración, desarrollo y gestión de los sistemas de medición del estado de salud de la población y de sus determinantes.

La vigilancia e intervención epidemiológica ante enfermedades transmisibles, brotes y alertas y emergencias sanitarias, tanto en el ámbito comunitario como en el sanitario, en coordinación con las unidades correspondientes.

La farmacovigilancia de medicamentos de uso humano, mediante el registro y la evaluación de las reacciones adversas.

La promoción de la salud, la información y educación para la salud y la prevención de enfermedades.

Las actuaciones en salud laboral, según lo previsto en la Ley de Salud Pública de Aragón.

El impulso y apoyo al Plan de Salud de Aragón y la promoción de políticas saludables en todos los ámbitos.

La promoción de la salud ambiental, en cuanto a su repercusión sobre la salud humana, incluyendo el control sanitario y prevención de la zoonosis.

La protección de la salud humana en relación con los riesgos de la cadena alimentaria.

La realización de determinaciones analíticas de laboratorio, como soporte a las actuaciones de salud pública.

La colaboración con el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud para el fomento de la formación e investigación científica en el ámbito de la salud pública.

La elaboración, en colaboración con la Dirección General de Asistencia Sanitaria, de las Estrategias de Salud de Aragón en el ámbito comunitario, como instrumento orientador de las políticas de salud en los términos previstos por la Ley de Salud Pública de Aragón.

La coordinación con otros Departamentos y Entidades en cuanto a las actuaciones que afecten a la salud individual y colectiva.

2. La Dirección General de Salud Pública se estructura en los siguientes órganos:

Servicio de Vigilancia en Salud Pública.

Servicio de Prevención y Promoción de la Salud

Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental.

Servicio de Salud en Todas las Políticas.

Laboratorio de Salud Pública.

3. Se crea, como unidad funcional adscrita a la Dirección General de Salud Pública, la Unidad de Cribados Poblacionales, cuyas funciones serán las de planificar, evaluar e implementar los programas puestos en marcha al respecto, así como aquellos que se consideren oportunos.

Se encargará, por tanto, dicha unidad de la coordinación y apoyo a los diferentes programas de cribado poblacional puestos en marcha en el sistema de Salud de Aragón, con dependencia funcional conjunta de la Dirección General de Salud Pública y de la Dirección General de Asistencia Sanitaria.

Artículo 9. Servicio de Vigilancia en Salud Pública

Corresponden a este Servicio las siguientes competencias:

La planificación y coordinación de la vigilancia sobre el estado de salud de la población y sus factores determinantes, incluyendo el nivel de salud y bienestar de la población, los problemas de salud de la población, los determinantes sociales de la salud, los riesgos del medio, y las alertas y emergencias sanitarias.

La coordinación y evaluación del análisis epidemiológico de los datos de vigilancia, y la construcción de un sistema básico de indicadores de salud que permita el seguimiento de la situación de salud en Aragón.

La gestión de los sistemas de vigilancia de la salud propios, como la vigilancia de la mortalidad, del cáncer y otros que se le puedan asignar.

La planificación y coordinación de la vigilancia de las enfermedades transmisibles y brotes, incluyendo sus sistemas de información, la difusión de los resultados, y la coordinación de las unidades provinciales, especialmente cuando la afectación supere el nivel provincial o por su magnitud y gravedad esté indicado.

La planificación y coordinación de la vigilancia microbiológica y las resistencias, de la vigilancia de las infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria, y de la vigilancia de las enfermedades infecciosas de alto riesgo, con las unidades del sistema sanitario correspondientes.

La planificación y coordinación de la vigilancia de las reacciones adversas a medicamentos en el Centro de Farmacovigilancia de Aragón.

La planificación y coordinación del Sistema de Atención a Alertas de Salud Pública con las unidades correspondientes de la Dirección General y de las Subdirecciones de Salud Pública, incluyendo la gestión del Sistema de Alerta Precoz y Respuesta Rápida.

El apoyo a las actividades de investigación y de formación especializada relacionadas con la vigilancia en salud pública.

La información y coordinación de la vigilancia en salud pública con las otras Comunidades Autónomas y los centros y organismos correspondientes a nivel estatal, como el Ministerio competente en materia de sanidad, el Instituto de Salud Carlos III y la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

Garantizar el enlace entre el nivel de vigilancia y el de toma de decisiones para la prevención y control de problemas de salud, y la aportación de información epidemiológica para la planificación sanitaria.

Artículo 10. Servicio de Prevención y Promoción de la Salud

Corresponden a este Servicio las siguientes competencias:

El diseño y puesta en marcha de programas de prevención de enfermedades, lesiones e incapacidades en la población.

Los programas de prevención orientados a la reducción de los factores de riesgo, el desarrollo organizado y sistematizado de la vacunación o el impulso de los programas de detección precoz, de acuerdo con el mejor conocimiento científico disponible.

La elaboración, gestión, ejecución, seguimiento y evaluación de los programas de prevención en materia de adicciones.

El diseño, la implantación y desarrollo de sistemas de información y programas de salud en el ámbito laboral.

La coordinación con las unidades de la administración laboral dependiente del Gobierno de Aragón para el desarrollo de las actuaciones conjuntas previstas en la Ley de Salud Pública de Aragón.

La coordinación inter e intrainstitucional en materia de programas de salud y prevención de adicciones.

El diseño y realización de actuaciones de información, sensibilización, prevención y promoción de la salud.

El apoyo y colaboración con entidades y redes sociales que trabajan en el ámbito de la prevención de enfermedades y promoción de la salud.

El fomento de la participación comunitaria mediante el impulso de redes específicas y sectoriales de prevención y promoción de la salud, donde se facilite asesoramiento, apoyo técnico y formación.

Artículo 11. Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental

Corresponden a este Servicio las siguientes competencias:

El control sanitario y la prevención de los riesgos para la salud derivados de la transformación, almacenamiento, distribución y comercialización de los alimentos.

El desarrollo de programas de promoción de la alimentación saludable en colaboración con otras Administraciones, Departamentos y organismos

El desarrollo y aplicación del Plan Autonómico de Control de la Cadena Alimentaria en Aragón en coordinación con los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma competentes en materia de producción primaria de alimentos y consumo.

La coordinación con la Administración del Estado de las autorizaciones y controles de los establecimientos alimentarios en relación con las exportaciones a países terceros de productos de origen animal y no animal.

La vigilancia y control de las zoonosis.

Desarrollo y aplicación del Plan Marco de Salud Ambiental.

La vigilancia sanitaria y control de las aguas de consumo y recreativas.

La vigilancia y control del impacto para la salud de establecimientos e instalaciones con emisiones contaminantes para el aire y el agua, incluyendo la vigilancia sanitaria para la prevención y control de la Legionelosis.

La vigilancia del cumplimiento de la normativa sanitaria de productos químicos y biocidas, y de centros de bronceado.

La vigilancia y control de otros determinantes ambientales de la salud de la población.

La coordinación, en materia de seguridad alimentaria, zoonosis y salud ambiental, con las unidades correspondientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de las restantes Comunidades Autónomas y de la Administración General del Estado.

Artículo 12. Servicio de Salud en Todas las Políticas.

Corresponden a este Servicio las siguientes competencias:

El apoyo a la implementación del Plan de Salud de Aragón y de las estrategias de salud derivadas del mismo, así como la elaboración de los respectivos informes de seguimiento y evaluación.

La integración de la salud en los planes, estrategias y actuaciones de otros Departamentos o áreas de la Administración autonómica, con un enfoque intersectorial de salud en todas las políticas.

El desarrollo y coordinación de los procesos de evaluación del impacto en salud.

La planificación, desarrollo y evaluación en promoción y educación para la salud en los ámbitos educativo, comunitario, sanitario y audiovisual de la Comunidad Autónoma en el marco de la Estrategia de Promoción de la Salud y Prevención en el Sistema Nacional de Salud.

El impulso a las redes de promoción de salud, su acreditación y formalización, así como el apoyo y la colaboración con entidades que promueven políticas saludables.

El fomento de la participación comunitaria dirigida a trabajar los determinantes de la salud, especialmente en el nivel local y en el ámbito sanitario, de acuerdo con la Estrategia de Atención Comunitaria.

Artículo 13. Laboratorio de Salud Pública.

Corresponden al Laboratorio de Salud Pública las siguientes competencias:

Realizar las determinaciones analíticas en los casos siguientes:

1. Programas de vigilancia y control que se llevan a cabo en la Dirección General de Salud Pública.

2. Programas de autocontrol que realizan, en el ámbito de la prevención, los hospitales públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Segundo dictamen pericial, cuando así lo soliciten los operadores económicos a través de los servicios correspondientes.

4. Cuando lo requiera la investigación de un brote de origen alimentario o ambiental.

5. Programa de control de exportaciones de carne y productos cárnicos a Estados Unidos que se planifique por la Subdirección General de Sanidad Exterior.

Coordinar y gestionar los medios humanos y técnicos de las unidades del Laboratorio de Salud Pública de Aragón.

Diseñar e impulsar programas de formación para el personal del Laboratorio.

Diseñar el plan de auditorías internas y ejecutar dicha planificación.

Capítulo IV Dirección General de Asistencia Sanitaria

Artículo 14. Dirección General de Asistencia Sanitaria.

1. Corresponden a esta Dirección General las competencias siguientes:

La elaboración y desarrollo, en coordinación con la Dirección General de Salud Pública, de las Estrategias de Salud en el ámbito del Sistema de Salud de Aragón, de acuerdo con las implantadas por el Ministerio competente en materia de salud de la Administración General del Estado.

La planificación y ordenación de los recursos sanitarios de la Comunidad Autónoma al objeto de garantizar una oferta sanitaria suficiente, equitativa y de calidad, valorando la efectividad y la eficiencia de los centros y servicios.

La definición y la iniciativa en la actualización de la Cartera de Servicios del Sistema de Salud de Aragón, de las prestaciones sanitarias y la garantía de acceso de la ciudadanía a las mismas en términos de equidad y calidad.

El establecimiento y promoción de criterios, estándares mínimos y comunes en asistencia y tecnologías sanitarias.

La gestión y mantenimiento de los sistemas de información asistencial, en colaboración con la Dirección de Transformación Digital, Innovación y Derechos de los Usuarios.

La regulación y evaluación de las prestaciones sanitarias, así como el control del acceso a las mismas.

La coordinación de la formación sanitaria especializada en ciencias de la salud y la formación continuada de las profesiones sanitarias.

La definición de las directrices asistenciales para la elaboración, seguimiento e implantación de contratos de gestión y acuerdos de gestión clínica en los centros, servicios y unidades del Servicio Aragonés de Salud.

La propuesta del establecimiento de conciertos, contratos, convenios y demás acuerdos para la prestación de servicios con medios ajenos, así como su seguimiento y control, de acuerdo con las directrices de ejecución presupuestaria.

La elaboración, negociación y seguimiento de contratos y convenios con otras entidades provisoras de asistencia sanitaria.

La dirección de la política farmacéutica del Departamento de Sanidad.

La coordinación de trasplantes.

La coordinación con organismos y entidades en materia de asistencia sanitaria

La autorización, registro e inspección de centros y servicios sanitarios, así como el ejercicio de la potestad sancionadora atribuida en esta materia.

La ordenación e inspección de los establecimientos de elaboración, distribución y dispensación de medicamentos y productos sanitarios.

El establecimiento, en colaboración con el Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma competente en materia de educación, del régimen de conciertos entre las instituciones docentes y las instituciones sanitarias que garantice la docencia práctica en las enseñanzas sanitarias.

Vigilancia de la garantía de acceso de la ciudadanía a las prestaciones sanitarias en términos de equidad y calidad.

La regulación, seguimiento y evaluación del acceso al transporte sanitario no urgente.

Coordinación de la gestión sanitaria de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

La coordinación de las funciones de la Inspección de servicios sanitarios en relación con las prestaciones sanitarias.

2. La Dirección General de Asistencia Sanitaria se estructura en los siguientes órganos:

Servicio de Oferta Asistencial.

Servicio de Estrategias de Salud y Formación.

Servicio de Prestaciones y Contratación Sanitaria.

Servicio de Evaluación y Acreditación.

3. Se adscribe a la Dirección General de Asistencia Sanitaria la Unidad de Coordinación Autonómica de Salud Mental, regulada en la Orden SAN/2193/2018, de 6 de noviembre, relativa a la coordinación y organización asistencial de Salud Mental de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyas funciones serán:

Supervisar, junto con la Comisión Autonómica de Salud Mental, la idoneidad y pertinencia del desarrollo de nuevos programas en salud mental que se propongan desde los equipos y dispositivos, impulsando los que se determinen como necesarios para la mejora asistencial en salud mental.

Colaborar en el proceso de autorización y acreditación de centros y servicios sanitarios en materia de salud mental.

Asesorar en las auditorías que se realicen a los centros y servicios sanitarios, públicos o privados concertados o contratados, en materia de salud mental.

Informar sobre los procesos de la atención a la salud mental que esté concertada o contratada con Entidades.

Llevar a cabo el seguimiento y evaluación de la actividad de los diferentes recursos, dispositivos y equipos en salud mental, en colaboración con los responsables de salud mental de los sectores sanitarios.

Proponer al órgano competente la adopción de medidas provisionales en todas aquellas situaciones extraordinarias y urgentes, para asegurar la continuidad asistencial de los pacientes.

Impulsar la elaboración de protocolos, guías de buenas prácticas y otros documentos técnicos, en colaboración con los profesionales de salud mental de los sectores sanitarios.

Planificar y favorecer actividades de formación e investigación de los profesionales del Sistema de Salud de Aragón, con la colaboración de los responsables de salud mental de los sectores sanitarios.

Promover las actividades de información, sensibilización y lucha contra el estigma de la enfermedad mental, en colaboración con las asociaciones de familiares y usuarios, asociaciones profesionales y científicas, y aquellas otras entidades y agrupaciones relacionadas con la salud mental.

Promover la elaboración del Plan de Salud Mental e intervenir en su evaluación y seguimiento.

Colaborar con órganos de otros Departamentos de la Administración autonómica, así como con otras Administraciones y Entidades relacionadas con la salud mental, en materia de prevención, promoción, asistencia, rehabilitación e inserción en salud mental.

Secretaría del Consejo Asesor de Salud Mental de Aragón.

4. La Unidad de Coordinación de Trasplantes de Aragón, adscrita a la Dirección General de Asistencia Sanitaria, ejercerá, en el marco de las relaciones de cooperación y coordinación entre las Administraciones Públicas, las siguientes funciones:

La promoción de la donación de órganos, tejidos y progenitores hematopoyéticos.

La autorización y renovación de autorizaciones de los programas de extracción y registro de donación y trasplante de órganos, tejidos y progenitores hematopoyéticos.

El mantenimiento de la coordinación en materia de donación y trasplantes de órganos, tejidos y progenitores hematopoyéticos con el resto de las Comunidades Autónomas y con la Organización Nacional de Trasplantes, a través de la Comisión de Trasplantes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

La creación y mantenimiento de la red autonómica de coordinadores hospitalarios de trasplantes.

La distribución y el control de recursos económicos y subvenciones para el desarrollo de las actividades vinculadas a la donación y trasplante de órganos, tejidos y progenitores hematopoyéticos.

El asesoramiento y apoyo a las asociaciones de donantes y trasplantados de órganos, tejidos y progenitores hematopoyéticos.

5. Se adscribe a la Dirección General de Asistencia Sanitaria la Unidad de Coordinación Autonómica del Uso Racional del Medicamento y Productos Sanitarios de Aragón, según lo establecido en la Orden SAN/1112/2017, de 20 de julio, por la que se crea y regula la Red de uso racional del medicamento y productos sanitarios de Aragón, con las siguientes funciones:

Garantizar el uso de medicamentos y productos sanitarios bajo criterios de equidad, calidad, seguridad, efectividad clínica y eficiencia en el Sistema de Salud de Aragón.

Crear un marco de coordinación y cooperación entre los profesionales sanitarios implicados en el uso racional de los medicamentos y de los productos sanitarios.

Coordinar comisiones y grupos de trabajo que asesoren al Departamento responsable en materia de sanidad en las actuaciones relacionadas con el uso racional del medicamento y de los productos sanitarios.

Impulsar la creación de estructuras de carácter científico-técnico o reforzar las ya existentes para la elaboración de información sobre medicamentos y productos sanitarios destinada a los profesionales sanitarios del Sistema de Salud de Aragón.

Proporcionar al conjunto de profesionales del Sistema de Salud de Aragón protocolos de selección, guías farmacoterapéuticas, documentos de consenso, herramientas de ayuda a la prescripción o cualquier otra información que ayude a conseguir un uso adecuado de los medicamentos y de los productos sanitarios.

Impulsar la realización de actividades de información dirigidas a la población sobre el uso racional de los medicamentos y de los productos sanitarios.

Cooperar y colaborar con las estructuras u órganos del Departamento de Sanidad relacionados con la indicación, uso, y/o seguimiento de los productos dietéticos y productos sanitarios.

Artículo 15. Servicio de Oferta Asistencial.

Corresponden a este Servicio las siguientes competencias:

La definición de las directrices asistenciales para la elaboración, seguimiento e implantación de los contratos de gestión y acuerdos de gestión clínica en los centros, servicios y unidades del Servicio Aragonés de Salud.

Las funciones relativas a la planificación y ordenación de la oferta y de los recursos sanitarios a través de:

1. El análisis de las necesidades de asistencia sanitaria y la planificación de la distribución de los recursos sanitarios disponibles.

2. La gestión de las propuestas de modificación del Mapa Sanitario de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. La definición y la iniciativa en la actualización de la Cartera de Servicios del Sistema de Salud de Aragón, su organización territorial y los criterios y condiciones de acceso de los ciudadanos a los mismos a través de la autorización a los distintos centros y unidades

4. El establecimiento y promoción de criterios, estándares mínimos y comunes en atención sanitaria.

5. La coordinación de los Centros y Servicios de Referencia de la Comunidad Autónoma en coordinación con la red del Sistema Nacional de Salud.

La planificación, ordenación e inspección de los establecimientos de elaboración, distribución y dispensación de medicamentos y productos sanitarios, incluyendo:

1. La ordenación y control de Oficinas de Farmacia, Servicios de Farmacia, Botiquines Farmacéuticos y Depósitos de medicamentos.

2. La autorización e inspección de entidades de distribución, establecimientos sanitarios, ópticas, ortopedias y centros audioprotésicos.

3. La inspección de Normas de Correcta Fabricación de Medicamentos, Buenas Prácticas de Distribución y Buenas Prácticas Clínicas.

4. La difusión y seguimiento de Alertas Farmacéuticas.

5. El control de mercado de productos cosméticos.

6. La autorización de fabricación a medida de productos sanitarios.

Artículo 16. Servicio de Estrategias de Salud y Formación.

Corresponden a este Servicio las siguientes competencias:

La elaboración y desarrollo de las estrategias de salud y el seguimiento de su implantación en los centros del Servicio Aragonés de Salud, incluyendo:

1. La elaboración y seguimiento de proyectos y programas para la mejora de la asistencia sanitaria a los problemas y enfermedades más prevalentes o de gran carga social y económica.

2. La elaboración y seguimiento de proyectos y programas encaminados a mejorar la oferta de asistencia sanitaria a grupos vulnerables.

3. La elaboración y seguimiento de programas que establezcan los itinerarios y garanticen la calidad y continuidad de la asistencia a pacientes con enfermedades crónicas.

4. La definición de las necesidades funcionales asociadas a los desarrollos informáticos que se precisan para la implantación de las estrategias de salud, en colaboración con la Dirección General de Transformación Digital, Innovación y Derechos de los Usuarios.

5. La definición de los indicadores de evaluación de las estrategias.

La coordinación con otras administraciones y entidades para la atención a las personas que son objeto de programas y proyectos relacionados en el apartado anterior.

La planificación estratégica de la formación continuada en ciencias de la salud.

Las funciones relativas a la supervisión de la actividad de la Comisión de Formación de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Aragón, en cuanto a la acreditación de la formación continuada.

La coordinación de la formación sanitaria especializada en ciencias de la salud.

Artículo 17. Servicio de Prestaciones y Contratación Sanitaria.

Corresponden a este Servicio las siguientes competencias:

La propuesta de regulación y criterios en las relaciones asistenciales con centros y entidades privadas del Sistema de Salud de Aragón.

La ordenación, seguimiento, evaluación y el control del acceso a la prestación ortoprotésica.

La ordenación, seguimiento y evaluación y el control del acceso al transporte sanitario no urgente.

La regulación, seguimiento y evaluación y el control del acceso a la oxigenoterapia.

El establecimiento de criterios, procedimientos, seguimiento y control de la derivación de pacientes a centros sanitarios ajenos al Sistema de Salud de Aragón.

La elaboración de las condiciones de contratación con entidades prestadoras de servicios sanitarios externas al Servicio Aragonés de Salud y el seguimiento y control de los contratos y sus auditorías.

La propuesta de elaboración de convenios de colaboración de asistencia sanitaria con otras entidades y organismos públicos, así como su seguimiento y control.

El seguimiento del convenio en materia de incapacidad temporal entre el Departamento de Sanidad y el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la coordinación con el resto de entidades y organismos también implicados en el control de esta prestación.

Vigilancia de la garantía de acceso de la ciudadanía a las prestaciones sanitarias en términos de equidad y calidad.

Coordinación y seguimiento de la gestión sanitaria de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

La coordinación de las funciones de la Inspección de servicios sanitarios en relación con las prestaciones sanitarias.

Artículo 18. Servicio de Evaluación y Acreditación.

Corresponden a este Servicio las siguientes competencias:

La coordinación, homogeneización y evaluación de los proyectos de sistemas de información, en colaboración con la Dirección General de Transformación Digital, Innovación y Derechos de los Usuarios.

La definición, desarrollo y gestión de sistemas de evaluación de los centros y servicios sanitarios, incluyendo el seguimiento de los contratos de gestión y la elaboración de los correspondientes indicadores de evaluación.

La gestión de los registros relacionados con la asistencia sanitaria.

La elaboración de estadísticas de los servicios sanitarios.

La elaboración de los indicadores para la evaluación de las estrategias de salud.

La elaboración de los indicadores necesarios para la evaluación y actualización del Mapa Sanitario.

La propuesta de autorización y registro de los centros y servicios sanitarios, y la auditoría e inspección de los mismos.

Regulación, control y vigilancia de la publicidad sanitaria.

La vigilancia de las medidas fundamentales de protección radiológica de las personas sometidas a exámenes y tratamientos médicos.

Capítulo V Dirección General de Transformación Digital, Innovación y Derechos de los Usuarios

Artículo 19. Dirección General de Transformación Digital, Innovación y Derechos de los Usuarios.

1. Corresponden a esta Dirección General las siguientes competencias:

Fomentar e impulsar la Transformación Digital en los sistemas organizativos del Departamento de Sanidad y Servicio Aragonés de Salud.

Impulsar la innovación organizativa, de proceso y servicio en el ámbito de la asistencia y la gestión.

Supervisar el desarrollo y mantenimiento de las soluciones informáticas del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud.

Promover la interoperabilidad nacional e internacional de los sistemas de información sanitaria públicos aragoneses.

Coordinar los recursos TICS en su totalidad para abordar la transformación digital de la organización sanitaria.

Definir y desarrollar competencias de atención e información al usuario en el sistema de salud, potenciando las tecnologías digitales.

Garantizar a los usuarios el derecho a la información, el derecho de acceso a sus datos asistenciales y el derecho a la relación electrónica con la Administración.

Gestionar la oferta de servicios digitales mediante un sistema único, transformando la plataforma actual de Salud Informa en una de Salud Conectada.

La gestión, mantenimiento y desarrollo de la plataforma Salud Conectada.

Colaborar con otros Centros directivos para la implantación y desarrollo tecnológico del Departamento y del Servicio Aragonés de Salud.

La dirección estratégica de la innovación y de la implantación de las tecnologías de la información en el ámbito sanitario, orientada hacia la mejora organizativa, la eficacia en la gestión pública y la seguridad y privacidad en el tratamiento de la información.

Tutelar y evaluar el ejercicio de los derechos y los sistemas de garantías en salud, de acuerdo con los principios de equidad, universalidad y transparencia.

Participar en las directrices para la elaboración y seguimiento del contrato de gestión con el Centro de Gestión Integrado de Proyectos Corporativos.

Impulsar el desarrollo normativo en materia de derechos y garantías de los usuarios.

Garantizar a los usuarios la adecuación a la normativa en la prestación de servicios sanitarios públicos y privados.

La organización y la coordinación funcional de la red de servicios y unidades de atención a pacientes y usuarios.

Fomentar la participación de los ciudadanos y pacientes en el sistema sanitario e impulsar los instrumentos de participación formal y no formal.

Gestionar la concesión de ayudas y subvenciones para proyectos de interés sanitario desarrollados por iniciativa de entidades sin ánimo de lucro.

Impulsar, gestionar y dar soporte técnico y administrativo a la Escuela de Salud de Aragón y los programas derivados de sus fines y objeto.

Conocer la opinión de la ciudadanía sobre los servicios públicos asistenciales de salud y, en especial, desarrollar metodologías efectivas de identificación de expectativas y evaluación de la satisfacción de usuarios.

La gestión y mantenimiento del Registro Central de Aseguramiento Público del Sistema Nacional de Salud de Aragón

Gestionar la tarjeta sanitaria individual, como instrumento básico del reconocimiento del derecho de aseguramiento a los servicios sanitarios.

Implantar actuaciones y apoyar a los órganos y procesos de desarrollo de la bioética en sus facetas de autonomía, ética asistencial y planificación del final de la vida.

Acreditar los Comités de Ética Asistencial en centros sanitarios en Aragón.

2. La Dirección General de Transformación Digital e Innovación y Derechos de los Usuarios se estructura en los siguientes servicios:

Servicio de Garantías de los Usuarios.

Servicio de Información, Transparencia y Participación.

3. Se crea, como unidad funcional adscrita a la Dirección General de Transformación Digital, Innovación y Derechos de los Usuarios, la Unidad de Transformación Digital y Salud Concertada, con las funciones que se asignan en el presente Decreto.

Artículo 20. Servicio de Garantías de los Usuarios.

Corresponden a este Servicio las siguientes competencias:

Planificar e impulsar la normativa relativa a los derechos, garantías y deberes

los usuarios del sistema sanitario público en Aragón.

Planificar y coordinar la difusión de la información a los ciudadanos y usuarios sobre el acceso y la utilización de la red pública de servicios sanitarios de Aragón.

Coordinar, impulsar y normalizar la tramitación de las quejas, sugerencias y agradecimientos de los usuarios de los servicios sanitarios públicos de Aragón.

La gestión y el mantenimiento del registro de acceso por representación a la plataforma Salud Informa.

Gestión y mantenimiento del Registro Central de Aseguramiento Público del Sistema Nacional de Salud en Aragón, así como la gestión y mantenimiento de la Base de Datos de Usuarios del Sistema Nacional de Salud en Aragón.

Gestión de la tarjeta sanitaria individual, como instrumento para el reconocimiento del derecho de aseguramiento a los servicios sanitarios.

Desarrollo de sistemas de información, control y evaluación relacionados con los derechos y garantías de los usuarios del sistema sanitario.

Gestión de los convenios especiales para la atención sanitaria a extranjeros, así como cualquier otro mecanismo de acceso a las prestaciones sanitarias públicas y otras actuaciones especiales.

Planificación, organización y coordinación funcional de las actuaciones de los servicios y unidades de atención al usuario del sistema sanitario público de Aragón, así como de las unidades de tramitación de la tarjeta sanitaria.

Desarrollo y evaluación de la Ley 10/2011, de 24 de marzo, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de morir y de la muerte, así como coordinación y apoyo de los órganos consultivos de bioética y ética asistencial.

Gestión del Registro de Voluntades Anticipadas, del ejercicio del derecho a la segunda opinión médica y de restantes derechos y garantías normativamente establecidos a favor de los usuarios.

Promoción y coordinación de las actuaciones en materia de humanización de la asistencia sanitaria, dirigidas a mejorar la experiencia del paciente en el Sistema de Salud de Aragón.

Impulso y promoción de sistemas que fomenten la Responsabilidad Social Corporativa y el Desarrollo Sostenible en un marco de Promoción de la Salud en los centros sanitarios de Aragón.

Gestión de la Unidad de acreditación de los Comités de Ética Asistencial en centros sanitarios en Aragón.

Ejercicio de las funciones de secretaría del Comité de Bioética de Aragón.

Coordinación, participación y apoyo en el funcionamiento de la Red de Comités de Ética Asistencial.

Artículo 21. Servicio de Información, Transparencia y Participación

Corresponden a este Servicio las siguientes competencias:

Definición y desarrollo de la estrategia de transparencia del Sistema de Salud de Aragón, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Secretaría General Técnica del Departamento.

Impulso de los instrumentos de participación ciudadana y comunitaria, especialmente de los Consejos de Salud de Zona.

Ejercicio de las funciones de secretaría del Consejo de Salud de Aragón y apoyo al funcionamiento del mismo.

Secretaría del Consejo Asesor de Atención a la Salud de la Mujer y apoyo al funcionamiento del mismo.

Investigación de la opinión, las necesidades, las expectativas y la satisfacción de los usuarios respecto a los servicios públicos asistenciales de salud.

Colaboración y apoyo a entidades representativas de pacientes y usuarios en el sector sanitario.

Gestión de ayudas y subvenciones para proyectos de interés sanitario desarrollados por iniciativa de entidades sin ánimo de lucro.

Planificación, gestión y evaluación de los programas y actividades destinados a impulsar la participación de los pacientes y la atención comunitaria en el ámbito de las estrategias de cronicidad.

Planificación, gestión y evaluación de las actividades de la Escuela de Salud de Aragón, así como coordinación de la secretaría y del equipo técnico de la Escuela e impulso de las actividades del Comité Técnico y de la Comisión Permanente de la Escuela.

Artículo 22. Unidad de Transformación Digital y Salud Conectada

Corresponden a la Unidad de Transformación Digital y Salud Concertada las siguientes funciones:

La coordinación de las actividades de la Transformación Digital en los sistemas organizativos del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud.

La elaboración de propuestas, criterios y sistemas en cuanto a los instrumentos TICS e implantación de procesos de innovación digital en el ámbito de la Consejería de Sanidad.

El desarrollo e implementación, con las colaboraciones que correspondan, sobre la mejora y uso de las TICS y la transformación digital de los procesos y actividades en el ámbito sanitario.

El diseño, seguimiento de la evolución y mantenimiento de los programas y políticas de seguridad en el ámbito del Sistema de Información Sanitario.

La relación en materia tecnológica y de gestión del conocimiento con el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud.

La planificación, coordinación, implantación y puesta en marcha, en colaboración con el Departamento y Servicio Aragonés de Salud, del Sistema de Información Sanitario y de los proyectos de historia clínica electrónica global y de los servicios de Salud Conectada.

La evaluación y auditoría de los procesos TICS del Departamento y de los componentes TICS de las tecnologías sanitarias. Para ello se deberán acordar las actuaciones pertinentes con los organismos públicos integrados en el Departamento.

La coordinación y supervisión de las infraestructuras de equipamiento informático y de comunicaciones que sustentan el Sistema de Información Sanitario, mediante el Centro de Gestión Integrada de Proyectos Corporativos.

Armonizar los medios de innovación basados en las TICS de las unidades de innovación de los centros sanitarios y de la unidad de innovación del IACS.

Coordinación de los recursos TICS del Departamento y sus organismos dependientes.

Planificación, gestión y mantenimiento de la Plataforma Salud Informa/Salud Conectada como herramienta de gestión telemática de la información, acceso a los propios datos de salud, trámites y servicios asistenciales no presenciales y al ejercicio electrónico de los derechos de los usuarios al Sistema de Salud de Aragón.

CAPÍTULO VI Servicios Provinciales del Departamento

Artículo 23. Servicios Provinciales del Departamento.

1. En cada una de las Provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza, existirá un Servicio Provincial de Sanidad, con la organización que se determine en las respectivas relaciones de puestos de trabajo.

2. Los Servicios Provinciales del Departamento, sin perjuicio de lo previsto en la Disposición final segunda de este Decreto, ejercerán en su ámbito territorial las funciones establecidas en la normativa de organización de la Administración Periférica de la Comunidad Autónoma de Aragón, las que se le atribuyan por delegación o desconcentración dentro del propio Departamento, así como aquellas otras competencias que les sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria. En particular les corresponde:

La tramitación y resolución de los procedimientos administrativos en materia de su competencia, así como el ejercicio de la función sancionadora que tiene asignada.

La tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que les corresponda en atención a la cuantía fijada por orden del titular del Departamento de Sanidad.

La gestión en materia de reintegro de gastos por asistencia sanitaria.

El control del transporte sanitario público.

La gestión de las prestaciones y conciertos que les sea encomendada, así como las labores de inspección que les sean atribuidas.

El seguimiento y control de la prestación de incapacidad temporal.

La inspección y vigilancia de los centros y establecimientos sanitarios y de las actuaciones en materia de gestión de los residuos sanitarios y de publicidad médico sanitaria.

Las actividades de vigilancia e intervención en salud pública.

El desarrollo de programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.

Las actuaciones en materia de seguridad alimentaria, salud ambiental y zoonosis.

Las actuaciones en materia de derechos y garantías de los usuarios del Sistema de Salud de Aragón que les sean encomendadas.

3. De conformidad con lo previsto en la normativa de organización de la Administración Periférica de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Director del Servicio Provincial ostentará, por delegación del titular del Departamento, la representación del Departamento en la respectiva provincia, y tendrá a su cargo la dirección e inspección inmediata de la gestión de las competencias que le corresponden, así como del personal adscrito a los centros y dependencias que integran el Servicio Provincial. Llevará a cabo sus competencias de acuerdo con la planificación fijada por la normativa aplicable o por la Dirección General correspondiente.

4. A cada Servicio Provincial figurarán adscritas, para el desarrollo de las competencias anteriormente descritas, las siguientes unidades administrativas:

Secretaría Provincial.

Subdirección de Salud Pública

Subdirección de Asistencia Sanitaria y Derechos de los Usuarios.

5. Las funciones de las unidades administrativas de cada Servicio Provincial serán objeto de desarrollo en un futuro Decreto que regule la estructura periférica del Departamento de Sanidad.

6. En cada uno de los Servicios Provinciales existirá una Unidad de Tramitación de la Tarjeta Sanitaria Individual, con dependencia funcional de la Dirección General competente en materia de aseguramiento.

7. De cada Servicio Provincial dependerán aquellas unidades administrativas con ámbito territorial inferior al provincial, como son las Zonas Veterinarias y los Servicios Veterinarios Oficiales de Matadero, cuyas funciones se establecen en el Decreto 149/1989, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón.

CAPÍTULO VII Estructura del Servicio Aragonés de Salud

Artículo 24. Competencias Generales del Servicio Aragonés de Salud.

1. El Servicio Aragonés de Salud, organismo autónomo de naturaleza administrativa, adscrito al Departamento de Sanidad, tiene como función principal la provisión de la asistencia sanitaria de la Comunidad Autónoma.

2. El Servicio Aragonés de Salud ejercerá las funciones que le son atribuidas en el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, así como aquellas otras que le puedan ser atribuidas por cualquier norma legal o reglamentaria, bajo la dirección, supervisión y control del Departamento de Sanidad.

Artículo 25. Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud.

1. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud ostenta la representación legal del mismo y ejerce la dirección, gestión e inspección inmediata de todas sus actividades, de acuerdo con las directrices del Consejo de Dirección del organismo.

2. En particular, le corresponden las siguientes competencias:

La programación, dirección, gestión, control y evaluación interna de la organización y del desarrollo de las actividades del Organismo Autónomo.

Las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos propuestos por el Departamento de Sanidad.

La dirección y coordinación general de la estructura de gestión del Organismo.

La dirección y fijación de los criterios económicos y financieros, designación de centros de gastos, autorización de éstos y ordenación de pagos.

El fomento de la calidad en el ámbito del Servicio Aragonés de Salud.

La coordinación, en colaboración con la Dirección General de Transformación Digital, Innovación y Derechos de los Usuarios, del desarrollo e implantación de la historia clínica electrónica en los centros del Servicio Aragonés de Salud.

La jefatura superior del personal adscrito al Organismo, incluido el ejercicio de la potestad disciplinaria.

La ordenación y gestión del personal adscrito al Organismo, así como la aprobación de las plantillas.

La propuesta a la persona titular del Departamento del nombramiento y cese del personal directivo de los centros sanitarios.

Aquellas otras que se le atribuyen en los artículos 13.1 y 42.6 de la Ley del Servicio Aragonés de Salud y en el resto de la normativa, así como las que expresamente le sean delegadas.

3. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud será el órgano de contratación del organismo autónomo, con las competencias y limitaciones que la legislación en materia de contratación administrativa determine.

Artículo 26. Organización del Servicio Aragonés de Salud.

Bajo la dirección del Director Gerente, el Servicio Aragonés de Salud se estructura en los siguientes órganos administrativos:

1. Órganos centrales.

Direcciones de Área:

Dirección de Coordinación Asistencial.

Dirección de Atención Primaria, Hospitalaria y Continuidad Asistencial.

Dirección Económico Administrativa.

Dirección de Recursos Humanos.

Dirección de Obras, Instalaciones y Equipamientos.

Los órganos enumerados anteriormente, cuyos titulares tendrán rango de Director de Área, serán los responsables inmediatos, bajo la supervisión del Director Gerente, de la ejecución de aquellos proyectos, objetivos y actividades que les sean asignados, así como de la gestión ordinaria de los asuntos de la competencia del Área respectiva.

2. Estructura Territorial:

Gerencias de Sector.

3. Centros de Gestión de ámbito autonómico:

Gerencia de Urgencias y Emergencias Sanitarias

Centro de Gestión Integrada de Proyectos Corporativos

Artículo 27. Dirección de Área de Coordinación Asistencial.

1. Bajo la dependencia del Director Gerente, la Dirección de Coordinación Asistencial ejercerá las funciones de coordinación de las restantes Direcciones de Área de carácter asistencial y de las Gerencias de Sector.

2. Corresponden a la Dirección de Coordinación Asistencial las competencias siguientes:

El impulso de los objetivos fijados por las Direcciones de Área que coordina para el conjunto de centros y unidades de los Sectores Sanitarios.

La propuesta de actuaciones destinadas a la evaluación interna y control de la organización asistencial de los centros y servicios del Servicio Aragonés de Salud.

La coordinación de las acciones necesarias para el diseño, seguimiento y evaluación de los contratos de gestión y la implantación de las estrategias de salud en los centros y unidades del Servicio Aragonés de Salud.

La evaluación de la implantación de las estrategias de salud con el objetivo de que los servicios sanitarios las desarrollen siguiendo criterios de accesibilidad, eficiencia y equidad.

La coordinación, en colaboración con la Dirección General de Asistencia Sanitaria, en materia de uso racional del medicamento y la gestión de la prestación farmacéutica.

El impulso de las iniciativas de mejora de calidad de los servicios sanitarios.

La propuesta de asignación de los recursos asistenciales necesarios, su coordinación y evaluación para garantizar la oferta asistencial.

El análisis y control de los recursos asistenciales necesarios para la implantación de estrategias y programas.

El desarrollo, en coordinación con la Dirección de Área de Recursos Humanos, de los procesos de selección y provisión de profesionales sanitarios

La organización y gestión, en colaboración con la Dirección de Área de Recursos Humanos, de los procedimientos de provisión y evaluación de las Jefaturas Asistenciales.

La organización y gestión, en coordinación con la Dirección de Área de Recursos Humanos, de las listas centralizadas de facultativos especialistas.

La coordinación de las actividades de gestión y desarrollo profesional.

El análisis de necesidades y la propuesta a la Dirección General de Asistencia Sanitaria en materia de formación sanitaria especializada.

Artículo 28. Dirección de Área de Atención Primaria, Hospitalaria y Continuidad Asistencial.

1. Corresponden a la Dirección de Atención Primaria, Hospitalaria y Continuidad Asistencial las competencias siguientes:

El impulso y mejora continua de la Atención Primaria, así como la transmisión de instrucciones en los distintos ámbitos de la misma, para dar mayor eficacia al respecto.

El impulso y mejora continua de la gestión hospitalaria.

La elaboración, seguimiento y evaluación de los contratos de gestión en los centros del Servicio Aragonés de Salud.

La gestión de la oferta asistencial en lo referente a la adecuación de oferta de servicios, implantación de estrategias asistenciales y elaboración de planes funcionales.

El impulso y asesoramiento para el desarrollo de sistemas de gestión de la calidad y de normalización de servicios y productos en los centros sanitarios.

El seguimiento y control de las demoras asistenciales.

La implantación, seguimiento y control de proyectos de colaboración entre centros asistenciales.

2. Se crea, como unidad funcional adscrita a la Dirección de Área de Atención Primaria, Hospitalaria y Continuidad Asistencial, la Unidad de Gestión Clínica con funciones relativas la organización de la oferta asistencial, la elaboración, seguimiento y evaluación de los contratos de gestión, el control de las demoras asistenciales y la implantación y seguimiento de proyectos colaborativos y de calidad asistencial.

3. Se crea, como unidad funcional y se adscribe a la Dirección de Área de Atención Primaria, Hospitalaria y Continuidad Asistencial, la Unidad de Calidad y Seguridad con funciones relativas al control técnico de proyectos que forman parte de los contratos y acuerdos de gestión de los servicios sanitarios, junto al impulso y asesoramiento para el desarrollo de sistemas de gestión de la calidad y de la normalización de los servicios y productos en los centros sanitarios.

4. Se crea, como unidad funcional adscrita a la Dirección de Área de Atención Primaria, Hospitalaria y Continuidad Asistencial, la Unidad de Cuidados de Enfermería con funciones relativa al análisis y desarrollo de los servicios asistenciales en el ámbito de la enfermería, la fisioterapia, la terapia ocupacional y los técnicos sanitarios, así como promover las iniciativas de su especialización y desarrollo profesional.

Artículo 29. Dirección de Área Económico Administrativa.

1. Corresponden a la Dirección de Área Económico Administrativa las competencias siguientes:

La gestión del régimen interno y el apoyo administrativo a todos los órganos del Servicio Aragonés de Salud.

La elaboración y redacción del anteproyecto del presupuesto del Servicio Aragonés de Salud y la distribución de créditos por centros de gestión.

La coordinación y evaluación de la gestión económica y presupuestaria de los centros de gestión del Servicio Aragonés de Salud.

La elaboración y tramitación de las propuestas de modificaciones de créditos del presupuesto.

La gestión de la Tesorería del Organismo.

La coordinación de los Gerentes del Sector y sus centros adscritos en el ámbito de sus competencias.

El establecimiento de las líneas generales de compras de suministros y servicios en el Servicio Aragonés de Salud y la gestión de los concursos centralizados.

2. La Dirección de Área Económico-Administrativa se estructura en los siguientes órganos:

Servicio de Presupuestos y Tesorería.

Servicio de Gestión Económica.

Artículo 30. Servicio de Presupuestos y Tesorería.

Corresponden a este Servicio las siguientes competencias:

La elaboración y redacción del anteproyecto de presupuesto del Servicio Aragonés de Salud.

La distribución de créditos por centros de gestión.

El seguimiento de la ejecución presupuestaria y del gasto de los centros de gestión del Servicio Aragonés de Salud.

El análisis, elaboración y tramitación de las propuestas de modificaciones de créditos del presupuesto.

La coordinación de la gestión de las prestaciones económicas que el Organismo Autónomo puede percibir legalmente por la prestación de la asistencia sanitaria.

El control de las cuentas bancarias de la que es titular el Organismo Autónomo y la gestión de ingresos y pagos.

Artículo 31. Servicio de Gestión Económica.

Corresponden a este Servicio las siguientes competencias:

La gestión, control, movimiento y justificación de los anticipos de caja de los Servicios Centrales.

El control y gestión del inmovilizado, excepto el de bienes inmuebles, de los Servicios Centrales.

La emisión de informes en materia de contratación administrativa y la información y asesoramiento de los centros dependientes en las materias de su competencia.

La tramitación y gestión económica de los fondos que sean asignados en el presupuesto del Servicio Aragonés de Salud para subvenciones y transferencias.

La tramitación y gestión de los contratos centralizados cuya tramitación no esté encomendada al Centro de Gestión Integrada de Proyectos Corporativos.

La tramitación y gestión económica, presupuestaria y contable de gastos, contratos de suministros y servicios de los Servicios Centrales.

Artículo 32. Dirección de Área de Recursos Humanos.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma, corresponden a la Dirección de Área de Recursos Humanos las competencias siguientes:

La ordenación general y ejecución de la política de personal del Servicio Aragonés de Salud.

La propuesta de fijación de plantillas de personal de los diversos centros y servicios y sus modificaciones.

La propuesta de relación de puestos de trabajo del personal funcionario, así como todos los actos que se deriven de la ordenación, gestión y control del personal funcionario y laboral del Servicio Aragonés de Salud.

La programación, propuesta de ordenación y gestión en materia de retribuciones.

Las relativas al régimen disciplinario del personal.

Las funciones y responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales respecto al personal del Servicio Aragonés de Salud, en los términos previstos en el Decreto 201/2018, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el Sistema de Prevención de Riesgos Laborales y Promoción de la Salud del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La negociación colectiva con los representantes del personal, en los términos previstos en la normativa vigente, y el desarrollo de las relaciones sindicales, así como la acción social.

La coordinación y, en su caso, gestión de los actos derivados de las situaciones administrativas del personal y de su régimen jurídico.

La preparación de la oferta de empleo público y la gestión de los procedimientos selectivos de ingreso, promoción y movilidad del personal.

La gestión del Registro de Personal.

El asesoramiento jurídico a todos los órganos del Servicio Aragonés de Salud.

La coordinación de los Gerentes del Sector y sus centros adscritos en el ámbito de sus competencias.

2. La Dirección de Área de Recursos Humanos se estructura en los siguientes órganos:

Servicio de Política de Personal.

Servicio de Gestión de Personal.

Servicio de Selección y Provisión.

Servicio de Régimen Jurídico y Asuntos Generales.

Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 33. Servicio de Política de Personal.

Corresponde a este Servicio la ordenación general y ejecución de la política de personal del Servicio Aragonés de Salud y, en concreto, con relación a dicho personal:

Las funciones de ordenación del régimen de prestación de servicios.

La preparación de su normativa reguladora.

La negociación con los representantes del personal en el ámbito de sus competencias.

Las funciones relativas a la formación, promoción y desarrollo del personal, así como la acción social y el régimen disciplinario.

Artículo 34. Servicio de Gestión de Personal.

Corresponden a este Servicio las siguientes competencias:

Las relativas a la ordenación y gestión en materia de retribuciones.

La elaboración de la propuesta para la aprobación de plantillas y la gestión de su registro y control internos.

La propuesta de relación de puestos de trabajo del personal funcionario.

La coordinación y, en su caso, gestión de los actos derivados de las situaciones administrativas del personal y de su régimen jurídico.

La coordinación del sistema de carrera profesional del personal estatutario.

Artículo 35. Servicio de Selección y Provisión.

Corresponden a este Servicio las siguientes competencias:

La preparación de la oferta de empleo público y la gestión de procedimientos selectivos, de promoción y movilidad del personal estatutario.

La coordinación de la promoción interna temporal.

La gestión de la bolsa de trabajo temporal del personal estatutario.

Artículo 36. Servicio de Régimen Jurídico y Asuntos Generales.

Corresponden a este Servicio las siguientes competencias:

El asesoramiento jurídico a todos los órganos del Servicio Aragonés de Salud.

La coordinación normativa y el asesoramiento en la elaboración de proyectos de disposiciones normativas que se le encomienden.

La propuesta de resolución de recursos y reclamaciones.

La supervisión y coordinación de los asuntos que, a través de la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad, se eleven a la aprobación del Gobierno de Aragón.

La actuación como Unidad de Transparencia del Servicio Aragonés de Salud, así como la tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública.

Artículo 37. Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

Corresponde a este Servicio el asesoramiento y apoyo especializado en materia de prevención de riesgos laborales que precisen los distintos órganos del Servicio Aragonés de Salud y los representantes de los trabajadores, en lo referente a las siguientes funciones:

El diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales en el Servicio Aragonés de Salud que permita la integración de la prevención.

La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia.

La información y la formación de los trabajadores, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.

La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.

Artículo 38. Dirección de Área de Obras, Instalaciones y Equipamientos.

1. Corresponden a la Dirección de Área de Obras, Instalaciones y Equipamientos las competencias siguientes:

La programación y gestión integral de las obras.

La gestión del patrimonio inmobiliario del Organismo.

La supervisión de los proyectos de obras del Organismo.

La implantación, seguimiento y evaluación de proyectos tecnológicos de ingeniería y mantenimiento.

La elaboración y seguimiento de protocolos de actuación en el ejercicio de sus competencias

La implantación de estrategias corporativas para reducir la huella ambiental derivada de la actividad del Organismo Autónomo.

2. La Dirección de Área se estructura en los siguientes órganos:

Servicio de Obras.

Servicio de Contratación y Gestión Patrimonial

Servicio de Ingeniería

Artículo 39. Servicio de Obras.

Corresponden a este Servicio las siguientes competencias:

La programación y gestión integral de las obras.

La supervisión de los proyectos.

Ejercer las demás competencias que le sean encomendadas.

Artículo 40. Servicio de Contratación y Gestión Patrimonial.

Corresponden a este Servicio las siguientes competencias:

La gestión patrimonial de los bienes inmuebles adscritos al Organismo.

La tramitación, gestión y control de los expedientes de contratación de inversiones públicas sanitarias que supongan la construcción, reforma o ampliación de los centros sanitarios públicos que conforman la red asistencial de Aragón.

La tramitación y gestión económica de los fondos públicos consignados en el Presupuesto del Servicio Aragonés de Salud para realizar las inversiones de obra pública sanitaria.

Artículo 41. El Servicio de Ingeniería.

Corresponden a este Servicio las siguientes competencias:

La implantación, seguimiento y evaluación de proyectos tecnológicos y de ingeniería y mantenimiento.

La implantación de estrategias corporativas para reducir la huella ambiental derivada de la actividad del Organismo Autónomo.

La elaboración y seguimiento de protocolos de actuación en el ejercicio de sus competencias.

Artículo 42. Gerencias de Sector.

1. Las Gerencias de Sector son órganos desconcentrados, organizativos e instrumentales del Servicio Aragonés de Salud que, con respeto a las decisiones adoptadas por el Consejo Rector del Área de Salud, gestionan los recursos sanitarios necesarios para la asistencia sanitaria de los centros y unidades de su ámbito.

2. Las Gerencias de Sector ejercerán las funciones que les atribuye el artículo 25 del Reglamento de estructura y funcionamiento de las áreas y sectores del Sistema de Salud de Aragón, aprobado por Decreto 174/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón.

Artículo 43. Gerencia de Urgencias y Emergencias Sanitarias.

Corresponde a la Gerencia de Urgencias y Emergencias Sanitarias coordinar y gestionar la red de recursos específicos destinados a tal fin en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 44. Centro de Gestión Integrada de Proyectos Corporativos.

1. Corresponde al Centro de Gestión Integrada de Proyectos Corporativos la gestión de proyectos estratégicos de carácter logístico, tecnológico, de transformación digital y de sistemas de información en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo desarrollo le sea encomendado por el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud o, en su caso, por los órganos directivos del Departamento, en especial por el Director General de Transformación Digital, Innovación y Derechos de los Usuarios.

2. Bajo la responsabilidad del Director de Centro, la gestión del mismo se estructura en cinco Áreas, con el rango de Subdirecciones, con las siguientes denominaciones:

Subdirección de Infraestructuras e Integración

Subdirección de Garantía de Servicio y Seguridad.

Subdirección de Desarrollo e Inteligencia de Negocio.

Subdirección de Compras y Logística

Subdirección de Tecnología Sanitaria.

Disposición adicional primera. Plantilla y nombramiento del personal directivo del Centro de Gestión Integrada de Proyectos Corporativos.

1. El Centro de Gestión Integrada de Proyectos Corporativos está dotado de una plantilla orgánica de personal que se rige por lo dispuesto en el Decreto 115/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, sobre plantillas orgánicas del personal de los centros sanitarios adscritos al Servicio Aragonés de Salud.

2. Para el nombramiento del Director del Centro de Gestión Integrada de Proyectos Corporativos y de los Subdirectores será de aplicación el procedimiento establecido, para los Gerentes de Sector, en el Reglamento de estructura y funcionamiento de las áreas y sectores del Sistema de Salud de Aragón, aprobado por Decreto 174/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón.

Disposición adicional segunda. Adscripción de unidades administrativas.

Cada órgano administrativo de los previstos en la estructura aprobada por este Decreto contará con las unidades administrativas y los puestos que se determinen en las respectivas relaciones de puestos de trabajo del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud, conforme al artículo 11 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición adicional tercera. Distribución de efectivos.

Con sujeción al régimen de competencias en materia de personal, cabrá distribuir entre las unidades administrativas del Departamento y del Servicio Aragonés de Salud en cada localidad al personal adscrito a los mismos, de acuerdo con las necesidades del servicio y las características y cargas de trabajo, a través de la oportuna modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo.

Disposición adicional cuarta. Modificaciones presupuestarias.

Por el Departamento de Hacienda y Administración Pública se efectuarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este Decreto.

Disposición adicional quinta. Términos genéricos.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado del presente Decreto se entenderán referidas también a su correspondiente femenino y viceversa.

Disposición adicional sexta. Ausencia de coste económico.

La creación de nuevos órganos administrativos llevada a cabo en este Decreto de estructura no supondrá en ningún caso incremento de coste económico, debiéndose financiar los nuevos puestos resultantes con la amortización de puestos de trabajo vacantes en las respectivas relaciones de puestos de trabajo.

Disposición adicional séptima. Modificación normativa.

Se modifica el Decreto 55/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la figura del Auxiliar Oficial de la Inspección Veterinaria y se crea el Registro de Entidades de Auxiliares Oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos siguientes:

1. Se da nueva redacción al artículo 9.3, Funciones del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (CITA), quedando en la forma siguiente:

"Asimismo, en virtud del convenio suscrito con las entidades y de conformidad con lo establecido en el artículo 8.7, emitirá un informe bienal de auditoría que garantizará el mantenimiento de los requisitos de autorización y que tendrá como finalidad asegurar que las Entidades adecúan su funcionamiento a las prescripciones establecidas".

2. Se da nueva redacción a la Disposición transitoria segunda, Reconocimiento de formación práctica, quedando en la forma siguiente:

"Sin perjuicio de la formación práctica referida en el artículo 22, durante el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Orden de desarrollo de este Decreto, el personal AOIV que viniera prestando servicios en los mataderos y salas de despiece podrá convalidar la formación práctica recibida, previa solicitud a la Dirección General competente en materia de Salud Pública, a la que deberá acompañarse informe favorable del Servicio Veterinario Oficial de donde hubiera desempeñado sus funciones".

Disposición transitoria primera. Competencia para tramitación y resolución de procedimientos.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, siempre que se hallen pendientes de resolución, se tramitarán y resolverán por los órganos administrativos que tengan atribuida la competencia por el presente Decreto.

Disposición transitoria segunda. Desempeño provisional de funciones.

En tanto se procede a la modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud, para dar cumplimiento a las previsiones de este Decreto, así como a la posterior provisión de los puestos derivados de la estructura aprobada, cabrá adoptar las decisiones oportunas para asegurar el desempeño provisional de las funciones propias de los respectivos órganos administrativos.

Disposición transitoria tercera. Subsistencia de unidades administrativas y puestos de trabajo.

Las unidades administrativas y los puestos de trabajo existentes en el momento de la entrada en vigor del presente Decreto, tanto en el Departamento de Sanidad como en el Servicio Aragonés de Salud, se mantendrán con sus funciones y configuración en tanto no se proceda a la oportuna modificación de las respectivas relaciones de puestos de trabajo.

Disposición transitoria cuarta. Estructura de áreas y sectores del Sistema de Salud de Aragón.

En tanto se proceda a la aprobación del Mapa Sanitario del Sistema de Salud, según lo previsto en la Disposición final primera de este Decreto, se entenderá vigente la estructura de áreas y sectores del Sistema de Salud de Aragón aprobada por Decreto 174/2010, de 21 de septiembre, ampliándose hasta dicha fecha el plazo de adecuación previsto en la disposición transitoria única del Decreto 32/2015, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, que modifica parcialmente el Decreto 174/2010, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de estructura y funcionamiento de áreas y sectores del Sistema de Salud de Aragón.

Disposición derogatoria. Normativa objeto de derogación.

1. Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este Decreto.

2. Queda expresamente derogado el Decreto 23/2016, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud.

Disposición final primera. Ordenación de la estructura periférica del Departamento de Sanidad.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, el Departamento de Sanidad elevará a la aprobación del Gobierno de Aragón un proyecto de Decreto por el que se regule la estructura periférica del Departamento y sus funciones, ampliando la desconcentración territorial de funciones y ordenando las áreas y zonas básicas de salud pública que establece el artículo 21 de la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón.

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.

Se faculta al titular del Departamento para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 9 de diciembre de 2020.

El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

El Consejero de Hacienda y Administración Pública, CARLOS PÉREZ ANADÓN

La Consejera de Sanidad,

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