ORDEN EPE/906/2020, de 17 de septiembre, por la que se aprueba la convocatoria destinada a la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras prioritariamente desempleadas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional, del Plan de Formación para el Empleo de Aragón.

Publicado el 24/09/2020 (Nº 191)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO
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Texto completo:

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, constituye el marco regulador de la Formación para el Empleo a nivel estatal.

El artículo 11.2 de la citada Ley recoge las distintas iniciativas de oferta formativa para trabajadores desempleados, cuyo diseño, promoción y difusión corresponde a las administraciones públicas competentes. Entre ellas se citan los programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional.

El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la citada Ley 30/2015, dedica su capítulo IV a la oferta formativa para trabajadores desempleados, desarrollando el objeto, características y los distintos programas de formación destinados a este colectivo de trabajadores. En el apartado b) del punto 2 del artículo 24 de esta norma, se vuelven a enunciar los programas específicos de formación dirigidos a personas desempleadas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional. A continuación, su artículo 27 se dedica en exclusiva a regular estos programas. La disposición final primera de este Real Decreto establece su título competencial, señalando que el mismo se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1, disposiciones 7.ª y 13.ª, de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, así como la competencia para regular las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.

La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, incluye en el punto 3.b) 2.º, de su artículo 1, los programas específicos de formación dirigidos a personas desempleadas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional.

El capítulo II de la citada Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, establece las disposiciones comunes del procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, estableciendo en su artículo 5 que se tramitará, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o por cualquier otro procedimiento de concesión de subvenciones previsto en la normativa de las administraciones competentes que permita la concurrencia entre entidades beneficiarias. En este caso se adopta el procedimiento de concurrencia competitiva descrito en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

En relación al importe del crédito asignado a la convocatoria, en la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020, existe crédito adecuado y suficiente para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la citada convocatoria para 2020. En relación a los importes correspondientes al año 2021, se procederá a su inclusión en las correspondientes partidas de gasto del Presupuesto del Instituto Aragonés de Empleo para ese ejercicio.

La presente convocatoria, que forma parte de los planes de formación dirigidos a personas prioritariamente desempleadas, está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo, para el periodo 2020-2023, aprobado por Orden de su Consejera de fecha 25 de octubre de 2019, en cumplimento de los establecido en el artículo 5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Dicho plan contempla, dentro del Área formación para el empleo, la formación a personas trabajadoras prioritariamente desempleadas, con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional.

Las acciones formativas podrán cofinanciarse por el Fondo Social Europeo para el periodo 2014-2020, conforme al Programa Operativo regional de Aragón (CCI2014ES05SFOP018), aprobado por Decisión de la Comisión C (2015) 9697 final, de 17 de diciembre de 2015, modificado a su vez por Decisión de 7 de diciembre de 2018 de la Comisión. A la presente convocatoria le serán de aplicación los Reglamentos (UE) n.º 1303/2013 y número 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

A tal efecto, las actuaciones formativas a realizar en el marco de esta convocatoria están incluidas en el Programa Operativo del Fondo Social Europeo para Aragón en el periodo 2014-2020, englobadas en el Eje prioritario 2 "Promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación", objetivo temático OT 9 "Promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación", prioridad de inversión PI 9.1 "Inclusión activa, con vistas a mejorar la igualdad de oportunidades, así como la participación activa y la mejora de la posibilidad de encontrar un empleo", objetivo específico OE 9.1.1 "Mejorar la inserción socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, a través de la activación de itinerarios integrados y personalizados de inserción". El artículo 67.1b) del Reglamento UE número 1303/2013, establece el sistema de baremos estándar de costes unitarios como uno de los sistemas de cálculo de las subvenciones financiadas a través de los Fondos Europeos. El punto 5 del mismo artículo determina que el sistema de cálculo para esos supuestos puede estar establecido a través de un método de cálculo justo, equitativo y verificable, basado en datos estadísticos u otra información objetiva. Al mismo tiempo, el artículo 67.2 bis. establece que las subvenciones y la asistencia reembolsable que se beneficien de una ayuda pública no superior a 100.000 euros adoptarán, como el primero de los sistemas posibles, la forma de baremos estándar de costes unitarios, de acuerdo con el apartado 1 del mismo artículo"

En cumplimiento de lo anterior, la justificación de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará de conformidad con el sistema de módulos, previsto en el artículo 32.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en el artículo 30.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 69.2) y 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El citado sistema está a su vez autorizado por el artículo 7 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Para implementar dicho sistema, en el anexo I de esta Orden de convocatoria se fijan los módulos económicos específicos para las distintas especialidades formativas incluidas en el Catalogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, previo estudio de su adecuación a los precios de mercado en función de la singularidad, especialización y características técnicas de aquéllas, así como de las modalidades de impartición. La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, dedica su artículo 3 a establecer lo referente a la aplicación de los módulos económicos aplicables a las acciones formativas a convocar. Este precepto comienza indicando que la fijación de los módulos económicos específicos previstos en el artículo 7.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, se efectuará por las Administraciones Públicas competentes de acuerdo con lo establecido en dicho artículo y en el artículo 76 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Este precepto continúa con la previsión de que, a los efectos previstos en el mismo, se podrán establecer como módulos específicos los determinados por las Administraciones competentes en aplicación de la normativa reguladora del Fondo Social Europeo u otros fondos europeos o supranacionales en materia de costes simplificados tales como los baremos estándar de costes unitarios.

Los módulos específicos de cada especialidad formativa se han obtenido a través del "Estudio de los costes de las acciones del sistema de formación profesional para el empleo de Aragón" finalizado en junio de 2014 y actualizado para su utilización en la convocatoria actual. Este instrumento ha establecido los precios conforme a criterios objetivos que atienden, entre otros aspectos, a la diferencia de precios de mercado en función de la especialidad formativa y del ámbito territorial en que se imparte. Por otro lado, y de conformidad con lo establecido en el anexo I de la citada Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, en las acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, se aplica como límite máximo el establecido en su normativa reguladora.

Por Real Decreto 300/1998, de 27 de febrero, se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3 a) de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo y el artículo 2.3 a) del Decreto 82/2001, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de Empleo, corresponden al Instituto las funciones de ejecución de los planes y programas derivados de la política del Gobierno en materia de empleo y formación profesional ocupacional y continua.

De acuerdo con lo anterior, tras la identificación de las especialidades formativas a impartir a través del sistema de prospección y detección de necesidades formativas establecido en Aragón, y en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico como Consejera de Economía, Planificación y Empleo por el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dispongo:

Objeto y bases reguladoras.

La presente Orden tiene como objeto convocar, para el ejercicio 2020, las subvenciones destinadas a la financiación de acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras prioritariamente desempleadas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional, en la Comunidad Autónoma de Aragón. Ello de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Finalidad de las subvenciones y régimen de concesión.

1. Las acciones formativas objeto de financiación en esta convocatoria, tendrán como objetivo prioritario ofrecer a las personas trabajadoras desempleadas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional, una formación ajustada a las necesidades formativas individuales y del sistema productivo, que les permita adquirir las competencias requeridas en el mercado de trabajo y mejorar su empleabilidad.

2. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, atendiendo a los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Acciones formativas subvencionables.

1. La oferta formativa para las personas trabajadoras prioritariamente desempleadas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional, será exclusivamente la contemplada en el anexo I de esta Orden y estará formada por las siguientes acciones formativas:

Acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad.

Acciones formativas de especialidades formativas no conducentes a la obtención de un certificado de profesionalidad.

Asimismo, se impartirán módulos de formación trasversal y complementaria, de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto de la presente Orden.

2. Las acciones formativas se programarán por el número de horas indicado para cada una en el citado anexo I. Los módulos y contenidos formativos correspondientes a cada especialidad formativa estarán detallados en la aplicación informática de solicitud de las acciones formativas (PAS Inserción 2020).

3. La formación deberá impartirse, en todo caso, en la modalidad presencial y el número máximo de participantes subvencionables por acción formativa será de trece.

4. El módulo de formación práctica en centros de trabajo incluido en los certificados de profesionalidad y las prácticas profesionales no laborales en empresas en acciones formativas que no están asociadas a un certificado de profesionalidad, serán gestionados de acuerdo con lo que disponga el Instituto Aragonés de Empleo.

5. Los centros y entidades de formación, que participen en esta convocatoria, sólo podrán solicitar la realización de una acción formativa por cada una de las especialidades formativas convocadas.

Módulos transversales y complementarios.

1. Las acciones formativas solicitadas en el marco de este programa específico, podrán incluir un máximo de dos módulos de formación complementaria por acción formativa, de entre los que se señalan a continuación:

2. El personal docente que imparta estos módulos, tendrá que cumplir con los requisitos establecidos en su programa formativo y deberá ser validado por las unidades de gestión de formación de las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo, con anterioridad al inicio de su impartición.

Quinto. Presupuesto para la financiación de las acciones formativas.

1. La financiación para la realización de las acciones formativas objeto de esta convocatoria asciende a dos millones de euros (2.000.000,00 €) y con carácter estimativo, se distribuye con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del Instituto Aragonés de Empleo:

2. Las acciones formativas aprobadas en el marco de esta convocatoria estarán financiadas con fondos cofinanciados en un 50 por ciento por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo de Aragón para el periodo de programación 2014-2020.

3. Esta distribución de créditos presupuestarios tiene carácter estimativo y la alteración de dicha distribución y su cuantía podrá ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria en los supuestos previstos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Sexto. Entidades solicitantes: Requisitos.

1. Podrán participar en la presente convocatoria los centros y entidades de formación, mencionados en el artículo 14.2.c) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, cuando se hallen acreditadas y/o inscritas en el Registro de centros y entidades de formación del Instituto Aragonés de Empleo o, en su caso, el Registro Estatal de centros y entidades de formación, siempre y cuando dispongan de instalaciones en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón debidamente inscritas y/o acreditadas.

2. Los centros y entidades de formación deberán impartir las acciones formativas directamente en sus propias instalaciones radicadas en territorio aragonés y podrán solicitar las especialidades formativas que figuran en el anexo I de esta orden. Asimismo, deberán cumplir los siguientes requisitos:

El centro o entidad de formación deberá estar acreditado para la impartición de los certificados de profesionalidad solicitados y relacionados en el anexo I, a fecha de publicación de esta convocatoria. Si solicita especialidades formativas no conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad incluidas en el citado anexo, junto a la solicitud de participación en la convocatoria, en el caso de no tenerlas inscritas, deberá presentar declaración responsable, según el modelo normalizado contenido en el anexo III, de disponer de las instalaciones y recursos humanos suficientes que garanticen su solvencia técnica para impartir las especialidades formativas solicitadas, así como la calidad de las mismas, en el plazo indicado en el apartado octavo de esta convocatoria. Estas especialidades formativas deberán estar asociadas a las familias profesionales en las que se encuentra acreditado y/o inscrito.

La entidad solicitante deberá acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo fin y finalidad que el que se establece en la presente convocatoria en ejercicios anteriores.

3. La acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en este apartado se llevará a cabo a través de la suscripción de la declaración responsable incluida en el modelo de solicitud de subvención.

Séptimo. Personas destinatarias de la formación.

1. Las acciones formativas aprobadas irán dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas. La participación de éstas será al menos del 80 por ciento de quienes inicien la formación. A tal efecto, la consideración de persona trabajadora desempleada vendrá determinada por la situación laboral en que se halle al inicio de la formación.

Las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas de esta convocatoria deberán estar inscritas en un Servicio Público de Empleo.

2. Las personas participantes en este programa habrán de encontrarse en situación de riesgo de exclusión social o laboral, debiendo estar incluidas en alguno de los siguientes colectivos:

a) Personas con discapacidad, a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

b) Inmigrantes. Se considerarán como tales las personas procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo.

c) Personas que tengan reconocida la condición de refugiado/a y personas solicitantes o beneficiarias de protección internacional, del estatuto de apátrida o de protección temporal.

d) Personas pertenecientes a minorías étnicas, cuando acrediten estar en situación o riesgo de exclusión social.

e) Personas perceptoras del Ingreso Mínimo Vital, regulado por Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, o de la Prestación Aragonesa Complementaria del citado Ingreso, regulada por el Decreto Ley 5/2020, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón o, en su caso, del Ingreso Aragonés de Inserción mientras este perviva, de acuerdo con lo dispuesto en las disposiciones transitorias primera y segunda de esta última norma. También personas perceptoras de subsidios por desempleo u otras prestaciones equivalentes. Esta condición se extiende a los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de cualquiera de las prestaciones anteriores.

f) Personas que no puedan acceder a las prestaciones a la que se hace referencia en la letra anterior, por alguna de las siguientes causas:

— Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora.

— Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.

g) Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.

h) Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.

i) Personas internas de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como las que estén liberadas condicionales o sean ex-reclusas.

j) Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del reglamento de la citada ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex internos.

k) Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por la Comunidad Autónoma de Aragón.

l) Las personas víctimas de violencia de género.

m) Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social de centros inscritos en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social, de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La pertenencia a estos colectivos, con excepción de las personas discapacitadas referidas en el apartado a), que aportarán la certificación o documento de reconocimiento de grado de discapacidad, se acreditará mediante informe de la entidad de formación acreditativo del cumplimiento de los requisitos por parte del alumnado que se incorpore, a través del correspondiente certificado o documento probatorio equivalente, que podrá extenderse por:

a) Los servicios sociales públicos o del centro de acogida en el que resida.

b) El personal técnico de los servicios sociales de la entidad privada sin ánimo de lucro que los atienda.

c) De un trabajador o trabajadora social colegiado/a.

d) Resolución judicial, orden de protección, o informe del Ministerio Fiscal.

Octavo. Solicitudes de subvención y plazos.

1. Las solicitudes se presentarán a través del Procedimiento Automático de Solicitud (P.A.S).

2. No obstante, las solicitudes se formalizarán también necesariamente en los correspondientes modelos normalizados, debidamente cumplimentados, que se encuentran a disposición de los interesados a través de la Oficina Virtual de Trámites disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón en la dirección electrónica http://www.aragon.es y en el portal institucional del Instituto Aragonés de Empleo en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem. Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La documentación a presentar será la siguiente:

a) Modelo normalizado de solicitud (anexo II), en el que declara bajo su responsabilidad:

— Que toda la información y datos aportados en la solicitud son veraces y son fiel reflejo de la enviada por vía telemática.

— Que no se halla incursa en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartado 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones.

— Que no tiene deudas con la Comunidad Autónoma de Aragón por reintegro de subvenciones en periodo voluntario o en vía ejecutiva.

— Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que no tiene deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, o en su caso, que no tiene deudas con la Comunidad Autónoma de Aragón aplazadas, fraccionadas o suspendidas con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro, indicando las referencias correspondientes al expediente administrativo.

— Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

— Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

— Que cumple con todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de residuos.

— Que no ha obtenido ninguna otra ayuda de carácter público para las mismas acciones y por el mismo concepto.

— Que se compromete a cumplir las obligaciones de transparencia, en los términos previstos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

— Que respecto a los datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable el Instituto Aragonés de Empleo, actuará en calidad de encargado de tratamiento suscribiendo el correspondiente "Acuerdo de encargo de tratamiento".

— Que acepta su inclusión en la lista pública de operaciones prevista en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

— Que se compromete a cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 9 de la Ley 5/5015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en la normativa de formación profesional para el empleo y las demás disposiciones que resulten de aplicación.

b) Los documentos acreditativos del cumplimiento de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de la Administración Estatal, con la Administración tributaria de la Comunidad autónoma de Aragón y con la Seguridad Social, en el caso de no autorizar la consulta de sus datos, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo de Subvenciones de Aragón y de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

c) Listado de las acciones formativas e importe de la subvención solicitada.

d) Modelo normalizado de declaración responsable. (Anexo III).

e) En el caso de que la entidad se encuentre en el supuesto previsto en el apartado undécimo, punto 2.3 b) de esta orden, convenios o acuerdos suscritos por la entidad solicitante con instituciones u organizaciones que tengan entre sus fines trabajar con los colectivos a los que van dirigidas las acciones formativas.

3. La conexión informática con el Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo se realizará según el procedimiento simplificado de conexión telemática recogido en el anexo IV.

4. El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles. Dicho plazo comenzará a contarse desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Noveno. Requerimientos.

Presentada la solicitud de subvención, si ésta no reúne los requisitos que se señalan en los apartados sexto y octavo de esta convocatoria, el Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo requerirá a los interesados la subsanación de la misma, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De no ser contestado en el plazo de diez días, se le tendrá por desistido en su solicitud, previa resolución dictada de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la citada ley.

Décimo. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones públicas para la realización de acciones formativas dirigidas a dirigidas a personas trabajadoras prioritariamente desempleadas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional, será el Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo.

2. El órgano colegiado en el procedimiento de concesión de subvenciones será la comisión de valoración, que será presidida por el Jefe del Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo y estará integrada por los/as Directores/as Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo y por la Jefa de la Sección de Planificación que actuará como secretaria, con voz, pero sin voto. El presidente de la citada comisión tendrá voto de calidad a efectos de dirimir los empates que pudieran producirse en la adopción de acuerdos. En caso de imposibilidad de asistencia de alguno de sus miembros, el régimen de sustituciones será el siguiente: al Presidente, le sustituirá otro Jefe/a de Servicio del citado Instituto; a la Secretaria le sustituirá otra persona del servicio de Formación, que sea funcionario/a del grupo A; a cada Director/a provincial, le sustituirá quien desempeñe la titularidad de la Subdirección o Sección competente en materia de Formación de cada ámbito territorial.

3. El órgano competente para la resolución de las solicitudes será el Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo.

Undécimo. Criterios para el otorgamiento de la subvención.

1. La adecuación de la oferta formativa a las necesidades del mercado de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón y al colectivo al que va dirigida la convocatoria queda reflejada en las especialidades formativas convocadas en el Anexos I.

2. Los criterios para el otorgamiento de la subvención serán los siguientes:

2.1. Capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar la formación y valoración técnica de la misma. Estos dos criterios se integran en la puntuación final del centro por especialidad (PFE). El procedimiento de evaluación y seguimiento seguido para la obtención de la puntuación final de centro está recogido en el "Manual de seguimiento y evaluación de la formación para el empleo" actualizado con el "Manual de acreditación y/o inscripción de centros y entidades de formación en Aragón" y el "Manual de seguimiento y control de las acciones formativas", disponibles para las entidades que participan en esta convocatoria en la base de datos "Ayuda PAS 2020", integrada en el "Programa de Gestión de la Formación -Gestifor-" y son valorados y puntuados los siguientes aspectos:

a) La puntuación técnica del propio centro por cada especialidad valorada en función de: la calidad reconocida del centro, la facilidad de acceso y eliminación de barreras arquitectónicas, la ubicación geográfica, las instalaciones, docentes y no docentes, los servicios complementarios existentes, el programa formativo correspondiente, los medios didácticos, las dotaciones de equipo y maquinaria requeridos y el profesorado. (Máximo: 35 puntos).

b) Los resultados de la evaluación de la formación de la especialidad correspondiente, impartida en las dos convocatorias anteriores finalizadas a fecha de publicación de esta convocatoria, dirigidas a personas trabajadoras prioritariamente desempleadas, que han sido obtenidos a través de las encuestas realizadas a los alumnos y alumnas y en las que se valora su satisfacción con relación a: objetivos, contenidos, metodología y profesorado de la acción formativa. (Máximo: 30 puntos).

c) La gestión de la formación realizada en las dos convocatorias anteriores finalizadas a fecha de publicación de esta convocatoria, dirigidas a personas trabajadoras prioritariamente desempleadas: procesos de selección del alumnado y personal formador, publicidad e imagen corporativa, mantenimiento de instalaciones, medios y materiales didácticos, desarrollo de la formación, justificación económica, gestión administrativa y acciones de acompañamiento a la inserción realizadas o promovidas por el centro (Máximo: 25 puntos).

d) El sistema de calidad acreditado por el centro (Máximo: 10 puntos).

2.2 Los centros de formación concurrirán a esta convocatoria con la puntuación final del centro por cada especialidad formativa (PFE), que tengan a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Aquellos centros de formación que participen por primera vez en una convocatoria del Instituto Aragonés de Empleo dirigida a personas trabajadoras prioritariamente desempleadas o aquellos de los que no se dispone de puntuación de los puntos b) y c) del apartado anterior en las dos convocatorias anteriores finalizadas a fecha de publicación de esta convocatoria, dirigidas a personas trabajadoras prioritariamente desempleadas, concurrirán con la puntuación media de los centros de formación correspondientes a la provincia donde tengan las instalaciones formativas inscritas y/o acreditadas.

2.3 En la presente convocatoria, se puntuará positivamente si la entidad solicitante tiene entre sus fines trabajar con el tipo de colectivos a los que se dirige la presente convocatoria o presenta convenio de colaboración con instituciones u organizaciones que los tengan. Se otorgará la siguiente puntuación:

a) Entidades solicitantes que tengan entre sus fines trabajar con el tipo de colectivos a los que se dirige esta convocatoria. (5 puntos).

b) Entidades solicitantes, que sin tener entre sus fines trabajar con el tipo de colectivos a los que se dirige esta convocatoria, aporten convenio de colaboración con instituciones u organizaciones que si los tienen. (3 puntos)

c) Entidades solicitante distintas a las anteriores. (0 puntos)

La puntuación obtenida en este apartado incrementará la puntuación final del centro por especialidad (PFE), dando lugar a la puntuación total de cada acción formativa solicitada.

3. Distribución por provincias y ordenación de las solicitudes. El presupuesto disponible se distribuirá en proporción a la población desempleada de cada provincia, según los datos publicados por el Instituto Aragonés del Empleo en el "Informe mensual de paro y contratos", correspondiente al mes anterior al de la propuesta de resolución de la convocatoria. Las acciones formativas solicitadas se ordenarán por provincia y por puntuación total.

4. Selección de acciones formativas. Con el objetivo de conseguir una mayor diversidad de la oferta formativa, se seleccionará de cada especialidad formativa convocada en el Anexo I y por cada provincia, la acción formativa que tenga una mayor puntuación total. Si realizada esta primera selección existe presupuesto disponible, este se destinará a seleccionar por cada especialidad nuevas acciones formativas con mayor puntuación total, hasta agotar el presupuesto destinado a cada una de las provincias. Si el importe de las subvenciones solicitadas por provincia es inferior al presupuesto destinado a la misma, la diferencia se incorporará a la provincia en la que exista una mayor cantidad de especialidades formativas solicitadas que no han llegado a obtener subvención.

Cuando un centro de formación obtenga la mayor puntuación en varias especialidades formativas y su concesión diera lugar a la superación de los límites máximos establecidos en el punto siguiente, corresponderá a la Comisión de valoración el otorgamiento en cada caso de las acciones formativas que han de ser seleccionadas, atendiendo a los siguientes criterios, en el orden que se indica:

a) El mayor acercamiento al límite máximo por entidad.

b) Las mayores puntuaciones alcanzadas.

c) Un mayor reparto territorial entre distintas localidades.

d) Una mayor diversificación de las acciones que han de impartirse.

En caso de empate, tendrá preferencia en primer lugar el solicitante que tenga mayor puntuación en el apartado 2.1.a) de este apartado.

No se financiarán acciones formativas que obtengan una puntuación inferior a 50 puntos.

5. El conjunto de la subvención concedida por centro de formación no superará los 80.000,00 euros. Aquellas entidades que posean más de un centro de formación, tampoco podrán superar los 120.000,00 euros en el total de la subvención que se les conceda. El número de horas de formación aprobadas por aula o aula-taller autorizada no podrá ser superior a 1.300 horas.

6. Los módulos económicos (coste/hora/alumno) aplicables a efectos de determinación de las subvenciones destinadas a la financiación de cada una de las acciones formativas de esta convocatoria, se publican en el anexo I de esta convocatoria. Estos módulos se han obtenido a través del estudio de costes económicos de cada especialidad formativa, encargado por el Instituto Aragonés de Empleo y que han servido de base para aplicar el método de justificación a través del sistema de costes simplificados, de acuerdo con las exigencias del Fondo Social Europeo para el periodo 2014-2020. A los módulos transversales y complementarios previstos en el apartado cuarto de esta orden de convocatoria, se les aplicará el mismo módulo económico que resulte para la acción formativa en la que se imparta. Las horas que correspondan a estos módulos, se sumarán a las indicadas en el anexo I para cada acción formativa.

7. El Instituto Aragonés de Empleo, con el objetivo de facilitar el acceso a la formación para el empleo a las personas con discapacidad, podrá incrementar la subvención a percibir por la entidad en el caso de que se incorporen a una acción formativa personas con discapacidad. Este incremento se destinará exclusivamente a la contratación del servicio de apoyo necesario que facilite el aprendizaje de estos alumnos y alumnas.

La entidad beneficiaria, una vez realizada la selección de alumnos y alumnas y hasta tres días lectivos después de la incorporación de las personas con discapacidad a la acción formativa, deberá solicitar por escrito al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo el citado incremento de la subvención concedida y facilitar la relación de alumnos y alumnas con discapacidad que han sido seleccionados. En la solicitud se hará constar motivadamente la necesidad y descripción de la asistencia que ha de prestarse en función de las características particulares de las personas con discapacidad a formar. También se hará constar el número de horas necesarias de asistencia a lo largo de la acción formativa y el tipo de servicio a contratar.

El Instituto Aragonés de Empleo, en función de la disponibilidad presupuestaria y con cargo a la misma aplicación presupuestaria de concesión, dictará resolución ampliando la subvención inicialmente aprobada. La resolución de aprobación indicara las horas de asistencia requerida, que no podrán ser superiores a las horas totales de la acción formativa, el servicio de apoyo necesario, el coste por hora y el importe total.

El coste unitario por hora para la contratación de estos servicios de apoyo, será el siguiente:

— Servicio de Intérprete de lengua de signos: 26 euros/hora.

— Servicio de apoyo a personas con discapacidad: 12,50 euros/hora.

Duodécimo. Propuesta de resolución.

1. La comisión de valoración elaborará el informe final de valoración en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

2. El Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo, a la vista del expediente y del informe elaborado por la Comisión de valoración conforme a lo establecido en el apartado anterior, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, en aplicación del artículo 22 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y artículo 24.4, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establecen que se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, teniéndose en ese caso la propuesta de resolución por definitiva.

3. La propuesta de resolución incluirá una relación ordenada de las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta convocatoria, no han sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria y que pueden ser aprobadas, si se produjesen renuncias por alguno de los beneficiarios.

Decimotercero. Resolución.

1. A la vista de la propuesta de resolución, al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo resolverá el procedimiento y notificará a los beneficiarios las acciones formativas aprobadas. No será necesaria la aceptación expresa de la subvención concedida por parte de las entidades beneficiarias.

2. El plazo máximo para resolver las solicitudes de subvenciones será de tres meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en esta orden, entendiéndose como desestimadas si transcurrido dicho plazo, no se hubiese notificado resolución expresa.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, presentada la renuncia expresa por alguna de las entidades beneficiarias, la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, sin necesidad de una nueva convocatoria podrá acordar, mediante la correspondiente resolución, la concesión de la subvención a la entidad siguiente en orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia de la entidad beneficiaria se haya liberado crédito suficiente para atender alguna de las solicitudes denegadas.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón las subvenciones concedidas al amparo de esta orden.

5. Contra las resoluciones adoptadas en el marco de esta convocatoria que no agotan la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 54.3 y 58.2 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

6. La concesión se condiciona al cumplimiento de los requisitos que puedan establecer la Comisión Europea y otras instituciones europeas.

Decimocuarto. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención concedida se realizará en dos anualidades correspondientes a los ejercicios 2020 y 2021.

2. La entidad beneficiaria podrá solicitar, una vez notificada la resolución de concesión, el 25 por ciento de la subvención concedida en concepto de anticipo. Una vez acreditado el inicio de la actividad formativa, podrá solicitar otro 25 por ciento de la subvención concedida para su realización.

Se entenderá que ha iniciado la actividad formativa cuando las entidades beneficiarias de la subvención declaren que han llevado a cabo las siguientes tareas:

— Han comunicado a la Dirección Provincial correspondiente del INAEM encargada del seguimiento de su actividad formativa, la disposición para comenzar las acciones formativas en la fecha indicada por parte de la misma.

— Ha iniciado la gestión para la contratación del personal docente que impartirá la acción formativa, reservando el horario y la disponibilidad correspondiente para ello.

— Ha habilitado las aulas y medios materiales necesarios para impartir las acciones formativas aprobadas.

— Ha iniciado la preparación del material docente y didáctico que se utilizará para la impartición de dichas acciones formativas.

3. La liquidación final del resto de la subvención se realizará en el año 2021, una vez justificadas las acciones formativas objeto de la presente orden tras su finalización.

Decimoquinto. Ejecución de la formación.

1. La ejecución de las acciones formativas se desarrollará por el beneficiario de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo III (artículos 17 y 18), de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo. El gasto elegible será el que se relaciona en el artículo 13 de la citada orden.

2. Las acciones formativas podrán iniciarse a partir de su aprobación y deberán finalizar antes del 30 de septiembre de 2021. Excepcionalmente y por razones debidamente justificadas, el Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo podrá autorizar la prórroga de dicho plazo.

3. Para mejorar la eficacia y eficiencia de la gestión, ésta se realizará aplicando las tecnologías de la comunicación y la información en todos los procesos indicados en las correspondientes instrucciones de gestión, a través del sistema informático de gestión de la formación "Gestifor Web", al que deberán acceder las entidades beneficiarias.

4. Con una antelación mínima de siete días naturales, la entidad beneficiaria deberá comunicar al Instituto Aragonés de Empleo el inicio de las acciones formativas. Todas las modificaciones posteriores deberán comunicarse con una antelación de tres días naturales. Si el cambio afectara a la fecha de inicio, el plazo seguirá siendo de siete días naturales.

Igualmente, y hasta el tercer día lectivo, inclusive, del comienzo de la acción formativa o de la incorporación del alumno o alumna a la acción formativa, se comunicarán los alumnos y alumnas participantes.

Si se produjeran abandonos, se podrán incorporar otros alumnos o alumnas a la formación en su lugar. Esta sustitución se realizará en las siguientes condiciones:

a) En las acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad, se admitirá la sustitución, si se produce durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa y no se haya superado el 25 por ciento de su duración total.

b) En las acciones formativas no vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad, se admitirá la sustitución siempre que se produzca antes de alcanzar el 25 por ciento de la duración de la acción formativa.

No obstante, en las acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, superados los primeros cinco días lectivos, podrán incorporarse a la acción formativa aquellas personas que tengan pendientes uno o varios módulos formativos para completar su itinerario formativo. La incorporación podrá realizarse durante los primeros cinco días lectivos del módulo/s formativo/s que tengan pendientes, siempre que no se supere el 25 por ciento de la duración del módulo formativo.

Se permitirá la incorporación de dos participantes adicionales en cada acción formativa por los que no se concederá subvención. Excepcionalmente, podrán incorporarse más participantes adicionales, siempre que el aula donde se imparta la formación cumpla con todos los requisitos exigidos en el certificado de profesionalidad correspondiente en relación con el número de participantes permitido normativamente.

En aquellos casos en los que no sea posible la sustitución y el abandono del alumno o alumna se haya producido por haber encontrado empleo, o bien haya causado baja en el curso por enfermedad o accidente acreditado, se considerará que estas personas participantes han finalizado la acción formativa siempre que hubiesen realizado al menos el 25 por ciento de la misma.

La falta de comunicación en los plazos establecidos implicará que la correspondiente acción formativa se considere no realizada o que el alumno o alumna se considere no válido a efectos de justificación de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

5. La gestión, seguimiento y justificación de las acciones formativas aprobadas en el marco de esta convocatoria deberá realizarse conforme a la "Guía de gestión y justificación. Desempleados 2020" que será publicada en el Portal del Instituto Aragonés de Empleo y en el programa informático de gestión de la formación "Gestifor Web".

Decimosexto. Justificación de la subvención.

1. La justificación de las subvenciones se tramitará de conformidad con el sistema de módulos, previsto en el artículo 32.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en el artículo 30.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 69.2) y 76 a 79 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento. El citado sistema resulta de necesaria aplicación de conformidad con lo establecido en los Reglamentos UE Nº 1303/2013 y Reglamento UE Nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y está a su vez autorizado por el artículo 7.2, párrafo 2º, de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

De conformidad con las Directrices sobre las opciones de costes simplificados (OCS) establecidas por la Comisión Europea, en relación a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE), el coste de la subvención se calculará en relación a los productos y resultados concretos alcanzados.

a) Producto=coste unitario correspondiente al módulo hora/formación.

b) Resultado= coste unitario por persona participante cualificada.

El cálculo se realizará de la siguiente forma:

a) Coste calculado en relación al producto.

El coste unitario por producto representará el 80% del coste módulo hora/participante reflejado en el anexo I de esta orden.

Este coste unitario obtenido se multiplicará por el número de horas de formación de las 13 personas participantes certificables.

Para seleccionar a las personas participantes a certificar, se considerarán aquellas que hayan asistido al menos al 75% de las horas lectivas (participación presencial en el aula) y aquellos casos en los que no ha sido posible la sustitución y el abandono del alumno o alumna se haya producido por haber encontrado empleo o bien haya causado baja en el curso por enfermedad o accidente acreditado, se considerará que estas personas participantes han finalizado la acción formativa siempre que hubiesen realizado al menos el 25 por ciento de la actividad formativa.

Una vez se identifiquen los alumnos y alumnas que cumplen con este porcentaje mínimo de participación, para determinar el número de horas computables se sumarán las faltas de asistencia justificadas, validadas por el INAEM, y que responderán a alguna de las siguientes situaciones:

— Entrevistas de trabajo.

— Consulta médica (propia o de familiares o personas a cargo).

— Enfermedad.

— Fallecimiento, accidente, enfermedad grave de un familiar de primer y segundo grado de consaguinidad o afinidad. El permiso será de dos días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y de tres cuando la localidad sea distinta.

— Deber inexcusable (citación administrativa o judicial).

— Realización de exámenes oficiales o de pruebas o prácticas necesarias para acceder a un puesto de trabajo.

— Permiso por violencia de género, en las condiciones que determinen los Servicios Sociales de atención o salud, según proceda.

— Contratos de trabajo de corta duración, hasta un máximo del 25% del total de horas de la acción formativa no conducente a la obtención de certificado de profesionalidad, o del 25% de cualquiera de los módulos formativos que integran las acciones formativas dirigidas a la obtención de dichos certificados.

El resultado final a certificar, no podrá superar el 80% total de la subvención concedida.

b) El coste calculado en relación al resultado.

El resultado estará en función del cumplimiento de los objetivos previstos con la acción formativa, que es la titulación de las personas participantes cuando hayan superado con éxito la formación recibida. Distinguiendo los siguientes supuestos:

— Hayan obtenido diploma que acredite la superación de todos los módulos de un certificado de profesionalidad.

— Hayan obtenido diploma o certificación parcial modular acreditativa de la superación de uno o varios módulos del certificado de profesionalidad.

— Hayan obtenido diploma que acredite la finalización y superación con aprovechamiento de una acción formativa no conducente a la obtención de certificado de profesionalidad.

El coste unitario por resultado se obtiene del 20% de la subvención concedida dividido por 10. Este indicador se obtiene de multiplicar 13, número de personas participantes subvencionables, por 80%, que es la tasa de éxito obtenida de acuerdo a los datos estadísticos de los años, 2014, 2015 y 2016 del Plan de Formación para el Empleo de Aragón.

El coste unitario se multiplicará por el número de participantes que hayan obtenido diploma o certificación parcial con los siguientes porcentajes: 100% del coste unitario cuando hayan obtenido diploma, o el tanto por ciento correspondiente a la duración del módulo formativo acreditado en relación a las horas totales de la acción formativa.

El resultado final a certificar, no podrá superar el 20% total de la subvención concedida

c) Personal de apoyo.

En los casos en los que haya producido un incremento de la subvención como consecuencia de la contratación de un servicio de apoyo de acuerdo con el apartado undécimo, punto siete, la justificación se realizará de acuerdo al coste unitario determinado en la orden de convocatoria multiplicado por el número de horas asistidas.

El resultado final a certificar, no podrá superar el total del incremento aprobado para esta circunstancia.

d) Costes finales.

El cálculo final de la subvención a percibir vendrá dado por la suma de los resultados obtenidos en los apartados a) y b). Así como lo determinado en el apartado relativo al personal de apoyo, cuando proceda.

2. Los beneficiarios están dispensados de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil, con las salvedades que puedan establecerse en su caso en otras normas o acuerdos que puedan resultar aplicables a la actividad subvencionada.

3. En el plazo máximo de treinta días hábiles tras la finalización de la acción formativa, el beneficiario deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Empleo, la siguiente documentación justificativa de la subvención:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, los resultados obtenidos, los controles de calidad realizados y las acciones encaminadas a la mejora de futuras acciones formativas.

b) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:

— Certificado de la entidad beneficiaria que contenga la relación de personas participantes en la acción formativa, indicando de cada una de ellas, el número de horas lectivas efectivamente realizadas, las faltas de asistencia justificadas y no justificadas, en concordancia con las hojas de asistencia firmadas por los alumnos y alumnas y los justificantes de las faltas de asistencia que deberán ser presentados semanalmente para su validación ante el Instituto Aragonés de Empleo.

— Cuantía global de la subvención justificada, calculada por la combinación del coste unitario del producto y el coste unitario basado en el resultado, en relación con los alumnos y alumnas certificables, según lo establecido en el punto 1 de este apartado.

— Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

c) Declaración jurada donde se indique que la entidad beneficiaria cumple con las obligaciones de información y publicidad establecidas en el apartado 2.2 del anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013, así como en el capitulo II y el anexo II del Reglamento de ejecución (UE) nº 821/2014, que los salarios del profesorado cumplen con la legislación y demás normativa aplicable, incluida la que se deriva de convenios colectivos o pactos aplicables, y que se han pagado todos los gastos inherentes a la acción formativa subvencionada con anterioridad a la presentación de la justificación.

Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese presentado la documentación a que se refiere el párrafo anterior, el órgano competente requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro, si procede.

4. La documentación para realizar la justificación de conformidad con el sistema establecido en el apartado anterior, se presentará ante el Instituto Aragonés de Empleo en los modelos normalizados que estarán disponibles en la base de datos informática de gestión de la Formación para el Empleo "Gestifor Web 2020".

5. Sin perjuicio de lo establecido con carácter general para toda la formación de oferta financiada en el marco de la presente convocatoria, en la ejecución y justificación de las acciones formativas, se tendrá en cuenta que:

a) La entidad beneficiaria deberá contar con un sistema de contabilidad separado o asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con la subvención concedida, de conformidad con el artículo 125, apartado 4, letra b del Reglamento (UE) 1303/2013, de tal manera que exista pista de auditoria adecuada.

b) La documentación relacionada con los gastos y gestión de la actividad cofinanciada deberá conservarse a disposición de los órganos de auditoria y control hasta tres años a partir del cierre del programa operativo, tal y como se recoge en el artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre.

c) La entidad deberá haber realizado la selección de participantes y haber publicitado las acciones formativas, de conformidad con lo dispuesto en esta orden.

d) Todos los alumnos y alumnas que realicen las acciones formativas deberán estar cubiertos por un seguro de accidentes.

e) Los salarios pagados a los docentes cumplen los requisitos legales establecidos en los convenios que los regulan y que se ha realizado la cotización correspondiente.

f) Las facturas contienen una descripción completa y detallada de la operación realizada, ajustándose a los requisitos del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

g) Que no se ha subcontratado la ejecución de las acciones formativas con terceros. La contratación del personal docente para la impartición de la formación subvencionada y la contratación de personal autónomo a nivel individual por parte del beneficiario, no se considerará subcontratación.

h) Que cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, se hayan solicitado tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la prestación del servicio, tal como se establece en el artículo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

i) Que todos los gastos realizados con cargo a la subvención se encuentran debidamente contabilizados y han sido efectivamente pagados con anterioridad a la presentación de la justificación.

j) Que los costes financiados con Fondos Europeos incluyen la publicidad de la cofinanciación en todas las contrataciones que hagan con terceros, tanto con proveedores como con personal docente.

Decimoséptimo. Obligaciones de las entidades beneficiarias e incumplimiento.

1. Las entidades beneficiarias habrán de cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir en la impartición de las acciones formativas las prescripciones que les sean de aplicación en virtud de disposición legal o reglamentaria, incluida la obligación de impartir la formación en los espacios y con los medios formativos acreditados y/o inscritos para tal fin.

b) Facilitar y corresponsabilizarse en el seguimiento de la participación del alumnado, del aprendizaje y su evaluación, así como en la investigación de metodologías y herramientas necesarias para la puesta al día del sistema.

c) Someterse a los controles y auditorías de calidad que establezcan las administraciones competentes, cuyos resultados se incorporarán a los registros en que estén inscritas.

d) Mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos tenidas en cuenta para la acreditación o inscripción de la especialidad.

e) Colaborar en los procesos para la selección de participantes y para su inserción en el mercado de trabajo cuando estén en desempleo.

f) Suministrar igualmente los datos de realización que se determinen a efectos de registro de indicadores comunes de ejecución y de resultados establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, así como los datos correspondientes a los indicadores de publicidad señalados en la Estrategia de Comunicación.

g) Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo cualquier cambio que implique modificación de las condiciones establecidas o que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada o en relación con el mantenimiento de la inscripción como entidad de formación o de la acreditación y/o inscripción de las especialidades formativas autorizadas, incluido el cambio de titularidad o forma jurídica de la misma.

2. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la resolución de concesión dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el artículo 15 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo; el título III, capítulo I de la Ley 5/2015, de 25 de enero, de Subvenciones de Aragón; y demás normativa vigente en esta materia, sin perjuicio de lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Decimoctavo. Control de las subvenciones concedidas.

1. El control y evaluación de las subvenciones concedidas de acuerdo con lo establecido en la presente orden se ajustará a lo previsto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; en el capítulo V (artículos 24 a 26), de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo; y demás normativa aplicable.

2. El Instituto Aragonés de Empleo velará por el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta orden para el otorgamiento y ejecución correcta de las acciones subvencionadas contempladas en la misma, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones que considere oportunas, así como recabar del beneficiario o solicitante cuanta información o documentación se estime necesaria. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el organismo concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

3. Para la gestión y control de la parte de subvención financiada con cargo al Fondo Social Europeo, se estará a lo dispuesto en los reglamentos (UE) (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo y demás disposiciones europeas, estatales y autonómicas, reguladoras de las acciones financiadas con cargo al Fondo Social Europeo para el periodo de programación 2014-2020.

Decimonoveno. Publicidad institucional.

En toda la publicidad de las acciones de formación aprobadas al amparo de la presente convocatoria, así como en los medios y materiales entregados al alumnado, deberá hacerse constar la identidad gráfica del Gobierno de Aragón, Instituto Aragonés de Empleo y Fondo Social Europeo, para lo cual deberá solicitar con carácter previo a su utilización el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Vigésimo. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente orden se estará a lo dispuesto en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral; en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la citada Ley 30/2015; en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el citado Real Decreto; en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en los reglamentos (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo, la Orden ESS/1924/2016, de 17 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020 y demás disposiciones europeas, estatales y autonómicas que sean de aplicación.

Vigésimo primero. Adaptación de la convocatoria a las circunstancias motivadas por la actual pandemia

Dada la situación producida por la actual pandemia originada el COVID-19, el Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo podrá complementar o adaptar lo dispuesto en esta orden, a las circunstancias que se puedan ir derivándose de la misma

Vigésimo segundo. Facultad de interpretación.

Se faculta al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo para la interpretación y resolución de cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de esta orden.

Vigésimo tercero. Eficacia.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 17 de septiembre de 2020.

La Consejera de Economía, Planificación y Empleo,

MARTA GASTÓN MENAL

ANEXOS

1. Especialidades formativas convocadas.

2. Solicitud subvención.

3. Declaración responsable.

4. Procedimiento simplificado de conexión telemática.