RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de instalación de malla antigranizo y cortavientos en una plantación de cerezos, en el término municipal de Ricla (Zaragoza), promovido por S.A.T. Vidrio. (Número Expte. INAGA 500201/01B/2020/00967).

Publicado el 12/08/2020 (Nº 159)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE
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Texto completo:

1. Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 9, epígrafe 14. "Cualquier proyecto no incluido en el anexo I que, individualmente o en combinación con otros proyectos, pueda afectar de forma apreciable directa o indirectamente a espacios de la Red Natura 2000".

Promotor: S.A.T. VIDRIO

Proyecto: Instalación de malla antigranizo y cortavientos en una plantación de cerezos, en el término municipal de Ricla (Zaragoza).

2. Antecedentes:

El 4 de diciembre de 2019, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) emitió informe relativo a la instalación de malla de sombreo y antigranizo en diversas parcelas del término municipal de Ricla, solicitada por S.A.T. Vidrio (Expte INAGA 500201/21/2019/09801). Se concluyó que la actuación debía ser sometida a una evaluación de impacto ambiental simplificada de acuerdo con el artículo 23 y conforme a la tramitación y contenidos recogidos en el artículo 37, y debiendo incluir de forma específica un estudio de afecciones a los objetivos de conservación y avifauna asociada a la ZEPA ES0000299 "Desfiladeros del río Jalón" y sobre las unidades reproductoras de águila perdicera, así como una justificación de la necesidad de utilización de las mallas propuestas y estudio de alternativas a las mismas.

El 9 de enero de 2020, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitió informe previo favorable y condicionado relativo a la modificación de trazado de la vía pecuaria "Colada de la Cuesta del Pino", de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el término municipal de Ricla (Zaragoza), solicitada por SAT El Vidrio, por interés particular para optimizar el uso de una finca agraria. Expediente INAGA 500101/55/2019/09387. En este informe se determina que para la tramitación efectiva de modificación de trazado de la referida vía pecuaria ha de iniciarse el procedimiento correspondiente, tipología 55A del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, adjuntando a la solicitud de modificación de trazado la documentación necesaria para la tramitación, tal como establece el artículo 25 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

Por otra parte, se encuentra en tramitación el expediente INAGA 500101/56/2019/00154 promovido por el mismo promotor para la instalación de conducciones para riego en el mismo tramo afectado de esta vía pecuaria.

3. Tramitación del expediente:

Con fecha 14 de febrero de 2020, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, solicitud del promotor S.A.T. Vidrio para el inicio en la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada relativa a la Instalación de malla antigranizo y cortavientos en una plantación de cerezos, en el término municipal de Ricla (Zaragoza), aportando el documento ambiental del proyecto y motivando la apertura del expediente INAGA 500201/01B/2020/00967. En febrero de 2020 se remite un ejemplar del Documento Ambiental a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo: - Ayuntamiento de Ricla; Comarca de Valdejalón; Dirección General de Desarrollo Rural; Dirección General de Cultura y Patrimonio; Asociación Naturalista de Aragón-Ansar; Ecologistas en Acción-Ecofontaneros; Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife); y Amigos de la Tierra en Aragón.

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 45, de 5 de marzo de 2020, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

Dirección General de Patrimonio Cultural, informa que consultados los datos existentes en las Cartas Paleontológica y Arqueológica de Aragón no se conoce patrimonio que se vea afectado por el proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en estas materias. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjeran hallazgos de restos paleontológicos o arqueológicos, deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés).

4. Ubicación y descripción básica del proyecto:

La instalación de mallas antigranizo y cortaviento se localiza en las parcelas 17, 20, 22, 24, 25, 27, 28, 29, 31, 39, 43, 48, 61 y 63 del polígono 41 y en las parcelas 25, 35 y 45 del polígono 42 situadas en el término municipal de Ricla (Zaragoza), con un punto central de coordenadas UTM ETRS89 30T 632.570/4.594.513. Todas estas parcelas conforman una finca conocida en la zona con el nombre de "Agualí", ubicada al sur del casco urbano de Ricla, a unos 500 m de este, la cual cuenta con una superficie total de 187,2100 ha.

El proyecto pretende cubrir con malla antigranizo y rodear perimetralmente con malla cortavientos un total de 120 ha del total de 187,2100 ha que forman parte de la finca, con el fin de proteger frente a daños derivados por episodios climáticos a una plantación de cerezos existente en ella. La malla antigranizo cubrirá toda la superficie plantada y constará también de una malla cortavientos que la rodeará perimetralmente, para la protección frente a los daños derivados de estos episodios climáticos. La plantación de cerezos es del año 2019, a un marco de plantación 2,0 m de distancia entre árboles y 4 m de separación entre filas (marco de 4 x 2), con formación en vaso (sin emparrado) y para cuyo riego se cuenta con una instalación de riego por goteo.

Las mallas antigranizo son unas mallas de monofilamento de polietileno alta densidad de color blanco que se utilizan para proteger las plantaciones de las tormentas de granizo, lluvias heladas y viento. Sus principales funciones son las de proteger el cultivo que tienen debajo y la de filtrar el agua y los rayos del sol. El sistema consiste en el uso de una cobertura completa de la plantación, por lo que se trata de una defensa pasiva que ayuda a preservar tanto la cosecha como al propio árbol. El cultivo queda protegido bajo una estructura de postes de madera y líneas de sujeción de la malla que permiten el paso de la luz, aire y agua. Estas mallas permanecerán desplegadas la mayor parte del año, cubriendo totalmente la plantación, permaneciendo plegadas tan solo aquellos meses en los que existe riesgo de nevada, es decir, de octubre a febrero (5 meses).

Para la instalación de la malla antigranizo se colocará una estructura de sujeción a base de postes de madera, de pino silvestre tratada en autoclave, de 10/12 cm de diámetro y 4,5 m de altura, más los 0,70 m hincados en el terreno, colocados a 4 m de distancia en las líneas longitudinales (siguiendo la línea de árboles) y a 10 m en el caso de las líneas transversales. Coronando estos postes se colocarán unos capuchones de bloqueo de las líneas de sujeción de la malla (longitudinales y transversales), fabricados en plástico virgen con adicción de dióxido de titanio, que garantizará su resistencia a los agentes externos. Sobre los capuchones se cruzarán las líneas longitudinales y transversales de sujeción de la malla, las cuales quedarán completamente cubiertas cuando la malla esté desplegada. En el caso de la línea longitudinal, instalada siguiendo la línea de árboles y apoyada sobre los postes cada 4 m, se colocará un cordón de nylon (tipo BAYCO) en color blanco y 5 mm de diámetro. Es sobre esta línea sobre la que apoyan los rodillos de malla plegada en los meses de invierno. Con respecto a la línea transversal, instalada de forma perpendicular a la línea de árboles y apoyada sobre los postes cada 10 m, se colocará un cordón de cordón de acero galvanizado de 5 mm de diámetro, plastificado en color amarillo que lo hará visible, siguiendo así el criterio de protección de aves. Esta línea permanecerá cubierta por la malla siempre que esta esté desplegada, lo que supone la mayor parte del año. La malla antigranizo a instalar será del tipo Diamond fabricada con polietileno de alta densidad virgen de primera clase, no contaminante y reciclable, con alta resistencia a la acción de los agentes atmosféricos. Por cada línea de árboles se instalarán dos líneas de malla de 2,30 m de ancho, sujetas a las líneas longitudinales mediante plaquetas de colmo fabricadas en nylon en forma de tridente. Para el tensado de las mallas se instalarán elásticos cada 3 m, de manera alterna, mediante plaquetas de concha grandes. En el periodo invernal para la sujeción de las mallas plegadas se emplearán bucles elásticos con bola. En los finales de líneas, tanto longitudinales como trasversales, se instalarán postes de madera en posición inclinada, fijados a suelo mediante anclajes que se señalizarán mediante tubo de señalización en color azul con el fin de hacerlos visibles, y seguir así el criterio de protección de aves.

Además de la malla antigranizo, con esta actuación se instalará también un sistema de cortavientos en todo el perímetro de la plantación, con el fin de proteger a los arboles de los fuertes vientos presentes en la zona. Están formados por mallas plásticas, sujetas por un entramado de líneas paralelas al suelo, sujetas en postes de madera anclados al suelo. Los materiales utilizados para la instalación serán malla de polietileno en color verde, postes de madera de 6 m de altura, alambres, broches y grapas. Estas mallas permanecerán desplegadas todo el año, por lo que no plantean ningún riesgo para las aves, al ser totalmente visibles para estos. Para la instalación de la malla cortavientos se colocará una línea de postes de madera de pino silvestre en todo el perímetro de la finca, de 10/13 cm de diámetro y 6 m de altura (más 1,50 m de hinca), colocados cada 3 m mediante apertura manual de hoyos de diámetro inferior a 60 cm de diámetro, y tapados con tierra seca, sobre los que apoyarán 9 líneas de apoyo de malla, paralelas al suelo, de eslinga de cordón cincado de 8 mm, completamente tensadas, sobre las que se colocará de forma vertical la malla cortavientos fabricada en polietileno de alta densidad de color verde.

Las obras para la instalación de las mallas contemplan el hincado en el terreno de postes de madera, colocación de capuchones completos con tornillería, instalación de las líneas longitudinal y tranversal de sujeción de malla, colocación de malla antigranizo y cubrición de pasillos, colocación de malla cortavientos de 6,0 x 6,0 y 1,5 m de anchura, e instalación de puertas de acceso a la plantación, de 6,0 x 2,0 m. La maquinaria necesaria será retroexcavadora, cesta elevadora, tractor con plataforma y toro para descarga.

5. Alternativas planteadas y análisis de la documentación aportada:

El documento ambiental incluye un estudio de alternativas que descarta la alternativa 0 debido a que en la situación actual las plantas se ven sometidas a todos los riesgos climáticos, y la elevada radiación solar y la baja humedad del aire en Ricla durante el período estival causa al árbol una pérdida parcial de la hoja, haciéndole perder vigor y reservas para la temporada siguiente, provocando además un mayor consumo de agua por la planta y requiriendo una mayor dotación de riego. Como Alternativa 1 se plantea la cubrición de toda la plantación con malla antigranizo y de sombreo, recogiendo el recubrimiento durante los meses de invierno enrollando las telas a lo largo de las líneas longitudinales de apoyo y sujeción del recubrimiento. Bajo este recubrimiento se evitan los daños por granizo, por lluvias intensas o por fuertes vientos que pueden causar elevados daños sobre la producción final de fruta. Como Alternativa 2 se plantea cubrir con malla antigranizo las líneas de arbolado de forma independiente, sistema que no requiere la instalación de postes ni de líneas de cabecera que a la altura deseada soportan la malla protectora. Después de la polinización y solo durante el desarrollo de la fruta se recubre a la plantación con la malla, que es retirada y enrollada en un lateral en la base en el momento de la cosecha. Este tipo de protección se utiliza sobre todo para plantaciones de vid (uva de mesa), pequeñas frutas de bosque (frambuesas, fresas, moras, arándonos, etc.) y también para cerezos, sobre todo en pequeñas explotaciones. Se realiza un análisis de los efectos ambientales de las alternativas planteadas determinando que la Alternativa 0 es perjudicial para el rendimiento económico de la explotación, la Alternativa 1 evita la entrada de pequeñas aves al interior y las labores de caza de aves rapaces, sin suponer un riesgo de colisión, y en relación con los objetivos de conservación de la ZEPA determina una modificación del hábitat original de las especies objetivo asociadas a las zonas cultivadas de la ZEPA aunque no a la disponibilidad de presas para las aves depredadoras objetivo de esta ZEPA. Además, la superficie cubierta, por su reducida proporción frente al hábitat útil disponible tiene un efecto irrelevante sobre el estado de conservación de los objetivos de la ZEPA. Se destaca la presencia del águila azor perdicera en la zona, aunque su radio de acción no llega a la zona del Agualí según los estudios con radioseguimiento realizados para otro proyecto realizado en la zona (sin que sean aportados). Por otra parte, la instalación de la cubierta determina la modificación del paisaje original por la presencia de una estructura nueva ajena al paisaje agrícola que domina toda el área donde se ha instalado el nuevo cultivo. Debido a que el Agualí es una mesa elevada sobre su entorno, la visibilidad del cultivo y de la malla es muy baja y solamente se verá desde un tramo de 1,7 km de la A-2. La Alternativa 2 no consigue el efecto microclimático local de reducción del viento operante después de la cosecha ni de reducción de la evapotranspiración por lo que la persistencia del tapiz herbáceo durante el verano se ve reducida de forma que se agosta en los meses estivales.

La descripción de los aspectos ambientales incluye referencias sobre el medio físico respecto al clima y balance hídrico, geología y geomorfología, suelos, hidrología e hidrogeología. El medio biótico incluye la descripción de la vegetación y flora catalogada destacando la intensa explotación agrícola del territorio, aunque se conservan retazos de vegetación original, como matorrales de diversa composición, en los que entran romerales, aliagares, tomillares y pastizales (fenazales y albardinares). La vegetación de mayor calidad es la que aparece en algunos puntos conservados de las orillas del río Jalón y del río Grío. Es posible la presencia de Thymus loscosii, especie de flora incluida como "de interés especial" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. Respecto de la fauna, se destaca la ubicación del proyecto en el ámbito del plan de recuperación del águila azor perdicera, a 0,7 km del área crítica denominada "Chodes - Arándiga - Ricla", y se citan en la zona especies como alimoche, ganga ortega, chova piquirroja, milano negro, buitre leonado, culebrera europea, águila real, halcón peregrino, etc., además de quirópteros en cuevas próximas situadas a 900 m y 1 km. Se destaca la ubicación del proyecto en el ámbito de la ZEPA ES0000299 "Desfiladeros del río Jalón" y próximo a los LICs ES2430143 "Cueva del Mármol" y ES2430151 "Cueva del Muerto". No se afecta al ámbito del dominio público forestal y respecto al dominio público pecuario se está tramitando una modificación del trazado de la vía pecuaria "Colada de la Cuesta del Pino", por interés particular para optimizar el uso de la finca agraria. La solicitud presentada pretende la modificación del trazado de la vía pecuaria en el tramo que va desde las coordenadas UTM ETRS89 de inicio (632.958, 4.595.451) y final (632.428, 4.593.534), en un tramo de unos 2.150 m. Con fecha 13 de enero de 2020 se recibe un "Informe previo de modificaciones del trazado V.P. "Colada Cuesta del Pino" TM Ricla (Zaragoza)" en el que se emite informe favorable condicionado a la modificación de la vía pecuaria. Respecto al paisaje, según el Mapa de Paisaje de la comarca de Valdejalón, editado por la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón, el proyecto se localiza en el extremo norte de la región Valdejalón meridional (Sierras de Vicor y Algairén) y en la unidad paisajística de El Agualí (VS07). La calidad final del paisaje de la unidad VS07, El Agualí, es de 4, siendo 1 el valor mínimo y 10 el máximo, por lo que se sitúa en la zona baja de la clasificación. La fragilidad, susceptibilidad al deterioro, de la unidad es la máxima (5). Se incluyen finalmente referencias al patrimonio cultural y al medio socioeconómico y urbanístico del municipio de Ricla.

La identificación de los efectos previsibles sobre el medio ambiente incluye la fase de instalación de la cubierta y la fase de explotación, considerando como compatibles, poco significativos, nulos o positivos aquellos impactos sobre la atmósfera, geología y suelos, vegetación, patrimonio forestal y pecuario, economía, urbanismo. Respecto de la fauna y objetivos de conservación de la ZEPA y del plan de recuperación del águila azor perdicera, en fase de explotación se analiza el riesgo de colisión y el de microclima, concluyendo que la cubierta no presenta riesgo de colisión para las aves porque una parte de la estructura que soporta la malla antigranizo queda debajo de ésta cuando la malla está desplegada. Las guías del cultivo en espaldera quedan bajo la cubierta y entrelazados con el enramado de la plantación, a la que proporcionan soporte. Cuando la malla está desplegada (de marzo a septiembre, ambos inclusive), la estructura es bien visible para las aves rapaces que la evitarán en sus vuelos de caza. Las líneas transversales, al estar cubiertas de plástico amarillo, son bien visibles para las aves. Las longitudinales son cordones de nylon de color blanco, también muy visibles. Bajo estas condiciones las aves que circulan por el interior de la plantación lo hacen a velocidades bajas, pendientes del enramado, lo que les permite sortear cualquier obstáculo. Los cables transversales están forrados con cápsula de plástico amarillo, que los hace muy visibles a las aves, por lo que no se espera que se produzcan choques contra ellos. Se considera que la instalación de la cubierta antigranizo tendrá un efecto positivo en la zona de cultivo y no supone un riesgo para la integridad de las aves por colisión. Respecto a la Red Natura 2000, se determina que la instalación de la malla no supone ningún impacto apreciable sobre los objetivos de conservación de la ZEPA ya que los trabajos son equivalentes a cualquier otra actividad que se realice en los entornos próximos a Ricla. Sobre el paisaje, se identifica que la instalación de la cubierta determina la modificación del paisaje original por la presencia de una estructura nueva ajena al paisaje agrícola que domina toda la zona donde se sitúa el proyecto. Será visible desde puntos que se encuentren por encima de la cota del Agualí, colinas y altos del entorno. Estas zonas son poco transitadas por carecer de interés turístico y económico. En cuanto a las zonas pobladas o transitadas, el proyecto no será visible desde los núcleos cercanos (Ricla, La Almunia de Doña Godina), ni desde las carreteras que atraviesan el área, salvo desde un tramo de la autovía A-2, de unos 1.700 m desde el Alto de la Perdiz y en dirección a La Almunia de Doña Godina.

Las medidas preventivas y correctoras se limitan al cumplimiento de la normativa para la maquinaria para el confort sonoro y a la correcta gestión de los residuos. El Plan de Vigilancia Ambiental se prevé durante un período de tres años después de terminadas las obras, contemplando la revisión del nivel de ruidos en fase de construcción, y la comprobación de la efectividad de las medidas correctoras aplicadas durante la fase de construcción. Se pondrán de manifiesto impactos no detectados y se definirán en su caso las medidas correctoras necesarias. Para ello una vez el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emita su resolución el promotor y en su nombre el técnico designado comprobará la adecuación del proyecto a la resolución de evaluación ambiental simplificada.

6. Descripción del medio y calificación del espacio:

Zona elevada junto a las hoces del río Jalón, entre el curso del río Jalón, que bordea la superficie por el oeste y por el norte, y el río Grío que conforma los límites orientales del área. Esta zona elevada que forma una muela entre los dos ríos está dedicada al cultivo principalmente de frutales, localizándose en las laderas que desciende hacia los cauces, vegetación natural de matorral esclerófilo y cultivos en bancales. Las zonas de vegetación natural mejor conservadas se sitúan a orillas del río Jalón donde el soto fluvial ha sido inventariado como hábitat de interés comunitario 92A0 "Bosques galería de Salix alba y Populus alba".

Entre la avifauna destacan puntos de nidificación, zonas de campeo y posaderos de alimoche (Neophron percnopterus), águila azor perdicera (Aquila fasciata), ganga ortega (Ptercoles orientalis), chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), milano negro (Milvus migrans), buitre leonado (Gyps fulvus), culebrera europea (Circaetus gallicus), águila real (Aquila chrysaetos), halcón peregrino (Falco peregrinus), búho real (Bubo bubo), y collalba negra (Oenanthe leucura), entre otras, además de quirópteros en cuevas próximas situadas a 900 m y 1 km. Destaca la ubicación de un punto de nidificación histórico de alimoche junto al río Jalón, a escasos 25 m de los límites de las parcelas afectadas por la instalación de la malla antigranizo, en el paraje "Palo del Moro", en el cual no se descartan nuevas nidificaciones debido a la posible desaparición de otros territorios por la construcción de proyectos de energías renovables en zonas próximas hacia el valle del Ebro. Por otra parte, en los cortados del río Jalón situados a escasos metros de las parcelas es habitual la observación de posaderos de águila perdicera, cuyos territorios de nidificación se inician a aproximadamente 1,5 km al Oeste, en los cortados del río Jalón aguas arriba de la zona de actuación, motivo por el cual la actuación limita con áreas críticas establecidas para su conservación. Estas especies de avifauna están incluidas en su mayor parte en los Catálogos aragonés y español de especies amenazadas, destacando en las categorías de "en peligro de extinción" al águila perdicera y como "vulnerable" al alimoche, chova piquirroja y ganga ortega.

Aspectos singulares:

Ámbito de la ZEPA ES0000299 "Desfiladeros del río Jalón" caracterizada por la presencia de especies de avifauna asociada a los cortados que conforma el río Jalón y sus tributarios el río Isuela y Aranda. Entre las especies nidificantes en la zona destacan las poblaciones de buitre leonado, alimoche y águila azor perdicera.

Ámbito de Ámbito del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación, modificado en su ámbito por la Orden de 16 de diciembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el límite oriental de áreas críticas para la especie.

Atraviesa la zona la vía pecuaria Colada de la Cuesta del Pino, regulada por la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

7. Potenciales impactos del proyecto y valoración:

Se analizan los siguientes puntos en base al anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y al anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre.

Características de los potenciales impactos:

Afecciones sobre el suelo, relieve e hidrología. Valoración: impacto potencial medio-bajo. La superficie afectada es muy elevada, alcanzando las 120 ha, sobre las que se prevé la instalación de la malla antigranizo, suponiendo un número muy elevado de hincas para la instalación de postes de madera y sujeciones, que supondrán la remoción puntual de los horizontes de suelo en la práctica totalidad de la superficie. Sin embargo, no se prevén actuaciones en terrenos naturales y con estructura edáfica inalterada, por lo que las afecciones se limitarán a terrenos de usos agrícolas. No se prevén tampoco movimientos de tierras por explanaciones o nivelaciones, ni se prevén alteraciones sobre ribazos o taludes por la topografía llana de los terrenos, siendo escasa la posibilidad de desencadenar procesos erosivos. En lo que se refiere a la hidrología superficial, no existen cauces de agua de entidad en las parcelas afectadas por la actuación, por lo que la afección no sería significativa y la modificación del trazado natural de las aguas de escorrentía sería poco importante dada la orografía prácticamente llana de la zona.

Afecciones sobre la vegetación natural y hábitats de interés comunitario. Valoración: impacto potencial bajo. No se prevén impactos sobre zonas con vegetación natural en la fase de construcción ni eliminación y desbroce de la cubierta vegetal para la instalación de las infraestructuras proyectadas. No se precisa de la apertura o acondicionamiento de viales. No se afectará a zonas con vegetación inventariada como hábitat de interés comunitario ni a los sotos de los ríos Jalón o Grío.

Afecciones sobre la fauna, y ámbitos de la ZEPA ES0000299 "Desfiladeros del río Jalón" y plan de recuperación del águila perdicera. Valoración: Impacto alto. La instalación de la malla antigranizo para la protección de los cultivos implica la instalación de cables tensores y alambres que podrán suponer un riesgo de colisión para las aves a lo largo de periodo de explotación de la instalación. Este riesgo es especialmente elevado en esta zona donde se dan cita numerosas especies objeto de conservación de la ZEPA e incluidas en las categorías más altas de protección de los catálogos aragonés y español de especies amenazadas que utilizan el espacio para la caza que requiere de vuelos bajos, vuelos en picado, y en general vuelos a gran velocidad. Además, su potencial peligro es especialmente sensible para especies como águila azor perdicera durante el periodo de reproducción entre febrero y junio, y durante el periodo en que los pollos comienzan a volar entre junio y noviembre en que aún son inexpertos, teniendo en cuenta que la actuación se ubica en el ámbito del plan de recuperación de la especie. Limita además con un área crítica y con posaderos situados en los cortados del río Jalón, muy próximos a la zona de actuación y actuando los ríos Jalón y Grío como corredores ecológicos para el movimiento de avifauna. Por otra parte, existe riesgo de afección muy elevado sobre un punto de nidificación de alimoche que, si bien no se conoce ocupación en los últimos años, es muy probable su recuperación al haberse vistos disminuidos sus territorios cercanos. Es por ello que el proyecto de instalación de la malla antigranizo, y el sistema de cortavientos en todo el perímetro de la plantación, debería mantener, al menos, una distancia de 300 m con respecto a los cortados del río Jalón y a los puntos de posada del águila perdicera y punto de nidificación de alimoche, al menos en tanto no se disponga de datos de seguimiento y se asegure la inocuidad de las actuaciones previstas sobre las zonas más sensibles de la ZEPA ES0000299 "Desfiladeros del río Jalón" y plan de recuperación del águila perdicera. Posteriormente, para habituar a las especies de la presencia de la malla antigranizo y en función de los resultados de los seguimientos realizados de accidentabilidad de la avifauna, se podrán ir extendiendo paulatinamente las superficies de instalación de la malla antigranizo hasta alcanzar, si es posible, la totalidad de la zona de cultivo proyectada.

Afecciones sobre las características paisajísticas del entorno y efectos acumulativos y sinérgicos. Valoración: Impacto medio-alto. Los efectos negativos sobre el paisaje durante la fase de construcción se deberán a la presencia de maquinaria de obra e instalción de la mala, sin que se consideren significativos. Durante la fase de explotación, la presencia de la malla sobre una superficie de 120 ha supondría una modificación sustancial en el paisaje y una pérdida de la calidad visual del entorno teniendo en cuenta su ubicación junto a zonas naturales, debido a que supondrán la presencia de elementos discordantes con el resto de los elementos componentes del paisaje rural y agrícola donde se localiza el proyecto. Este efecto negativo se prolongará durante la totalidad de la vida útil de las instalaciones disminuyendo la calidad paisajística y la naturalidad del entorno durante, al menos, 7 meses al año, teniendo en cuenta que las instalaciones son visibles desde la A-2, tratándose de una vía de comunicación con una alta densidad de tráfico. Respecto a los efectos acumulativos y sinérgicos, se consideran relevantes teniendo en cuenta la potencial existencia de otros proyectos de cubrición de cultivos existentes y con futuros planteamientos en el entorno, dado que la problemática de afección por granizo es extensible a la totalidad de las zonas agrícolas de la Comarca de Valdejalón e incluso de la Comunidad Autónoma Aragonesa. El desarrollo de otros proyectos similares podrá suponer una reducción significativa de hábitat natural y avifauna estrechamente ligada y adaptada a estos medios agrícolas próximos a las zonas de nidificación. La potencial pérdida de hábitat para el desarrollo de las especies sensibles, especialmente las que presentan unas tasas reproductivas más bajas puede alcanzar una magnitud tal que, en concurrencia con otras nuevas amenazas, puede llegar a comprometer la viabilidad a medio plazo de las poblaciones de dichas especies existentes, en este sentido no se ha incluido en el estudio un análisis del uso del espacio por parte de las especies asociadas a la ZEPA y la importancia de esta zona agrícola para su alimentación y campeo. Por todo ello, la vigilancia ambiental y el seguimiento de las poblaciones de avifauna existentes en el entorno del proyecto será especialmente importante de cara a detectar posibles modificaciones, alteraciones o desplazamientos en los poblaciones de modo que se permita actuar de forma inmediata para corregir situaciones negativas, y en su caso revertir la situación mediante la adopción de medidas correctoras o complementarias.

Afección sobre los usos del del suelo. Valoración: impacto potencial medio. Si bien los usos agrícolas de las parcelas afectadas no se modifican, el proyecto no plantea alternativas para el aprovechamiento de los cultivos con especies más apropiadas a las condiciones climáticas de la zona y menos intensivos, proyectando directamente la transformación del entorno para que la plantación sea rentable. Por otro lado, no se valora la pérdida de hábitat disponible de unas 120 ha, ya que solo se cuantifica en términos de porcentaje, de modo que la avifauna que puede utilizar la zona para alimentación como aves de pequeño tamaño que nidifican en los cultivos, ligadas a la ZEPA y al medio agroforestal, verán transformado su medio sin que se haya realizado un correcto análisis ni se haya cuantificado la pérdida de servicios ecosistémicos que podrán derivarse de ello, relacionados con la polinización, el control o la amortiguación de plagas, el mantenimiento de la cadena trófica, la contribución a las zoonosis, etc.

Afección por riesgos naturales e inducidos. Valoración: impacto potencial medio/bajo. En cumplimiento con lo señalado en la disposición transitoria única de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se ha procedido a realizar una revisión adicional con el fin de determinar el cumplimiento de las previsiones de la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, para la cual se han analizado la vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves o catástrofes naturales. El Instituto Geográfico de Aragón define el área de actuación como de riesgos altos por aluviales muy bajos por hundimientos y por deslizamientos. En cuanto a los riesgos meteorológicos son medios aquellos posibles derivados de rayos, tormentas y vientos Los riesgos de inundaciones están ligados a la presencia del Embalse de Mularroya. El riesgo de incendios forestales es bajo (tipo 6 según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal).

Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: Impacto potencial bajo. No se prevé un elevado consumo de recursos naturales (agua o energía) por la instalación de la malla antigranizo. Las propiedades edáficas no se tendrán que ver alteradas por el proyecto previsto ya que no se modifican los usos agrícolas del terreno. La calidad del aire se verá afectada por las emisiones de la maquinaria y generación de polvo durante las obras, pero se considera un impacto temporal, mitigable y recuperable. La ejecución de las obras generará residuos y cabe la posibilidad de que se produzcan vertidos involuntarios que contaminen el suelo. Durante la fase de funcionamiento no se producirán residuos. No se prevén nuevos consumos de agua y electricidad durante la fase de explotación dado el tipo de actividad e instalación prevista.

8. Visto el expediente, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y en el anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental resuelve:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario el proyecto de Instalación de malla antigranizo y cortavientos en una plantación de cerezos, en el término municipal de Ricla (Zaragoza), promovido por S.A.T. Vidrio, por los siguientes motivos:

Escasas afecciones sobre el suelo, relieve, hidrología y vegetación natural.

Potenciales afecciones sobre la avifauna objetivo de conservación de la ZEPA, sobre los objetivos del plan de recuperación del águila perdicera y sobre el paisaje que pueden ser mitigados con medidas preventivas y correctoras y, de acuerdo al principio de cautela, con la posibilidad de ejecución del proyecto en fases en función de los resultados de los seguimientos sobre las afecciones a la fauna amenazada.

La reducida utilización de recursos naturales.

El establecimiento de los siguientes condicionados de ejecución del proyecto y otras medidas preventivas y correctoras adicionales a las establecidas en el documento ambiental:

1. El ámbito de aplicación del presente informe son las actuaciones descritas en el proyecto de Instalación de malla antigranizo y cortavientos en una plantación de cerezos, en el término municipal de Ricla, promovido por S.A.T. Vidrio, y en su documento ambiental presentado, incluyendo las limitaciones temporales y superficiales incluidas en el epígrafe 6 del presente condicionado. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las del presente condicionado. Se desarrollará el plan de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un titulado superior en materia ambiental como responsable de medio ambiente para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de vigilancia incluidas en el documento ambiental, así como en el presente condicionado. Todas las medidas adicionales determinadas en el presente condicionado serán incorporadas al proyecto definitivo, y en su caso con su correspondiente partida presupuestaria. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza.

3. Cualquier modificación del proyecto de Instalación de malla antigranizo y cortavientos en una plantación de cerezos, en el término municipal de Ricla (Zaragoza) que pueda modificar las afecciones ambientales evaluadas en el presente informe, se deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su valoración, y si procede, será objeto de una evaluación de impacto ambiental, según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberán recabar todas las autorizaciones, permisos, y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente. En caso de generarse aguas residuales, deberán de ser tratadas convenientemente con objeto de cumplir con los estándares de calidad fijados en la normativa. Asimismo, se asegurará en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.

5. En materia de patrimonio cultural deberán comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio los hallazgos de restos paleontológicos o arqueológicos que se pudieran detectar en el transcurso de los trabajos para su correcta documentación y tratamiento.

6. Para compatibilizar la instalación de la malla antigranizo con los objetivos de conservación de la ZEPA ES0000299 "Desfiladeros del río Jalón" y con los objetivos del plan de recuperación del águila perdicera, se adaptará el proyecto a las siguientes consideraciones:

6.1) En una primera fase, la instalación de la malla antigranizo se colocará sobre la superficie de cultivo que mantenga una distancia mínima de 300 m hasta el límite de los cortados del río Jalón según cartografía anexa a este informe, lo que supone aproximadamente la instalación de la malla sobre una superficie de 92 ha, es decir, un 77 % de la superficie solicitada. En los años siguientes y en función de los resultados del plan de seguimiento de avifauna, se podrá extender la instalación de la malla en fases de 100 m anuales respecto a estos cortados hasta alcanzar la totalidad de la superficie a cubrir.

6.2) Se adecuarán los calendarios de obras para no coincidir durante los principales trabajos de movimientos de tierras con los periodos más sensibles de nidificación y cría de la avifauna, que tiene lugar entre los meses de febrero a agosto. Por ello, los trabajos de instalación de la malla en las superficies autorizadas anualmente se realizarán entre los meses de septiembre a enero, fuera de los periodos más sensible para las especies amenazadas.

6.3) Previamente al inicio de los trabajos, para mitigar el futuro impacto visual y de colisiones del proyecto respecto a los cortados del río Jalón, se delimitará la zona Oeste sin afectar al trazado propuesto para la vía pecuaria en cuyo perímetro donde se prevé la colocación del sistema de cortavientos, se colocará longitudinalmente y de forma paralela una pantalla visual arbustiva o arbórea hasta un máximo de 2,5 m de altura con especies propias de la zona, ya sean frutales, pinos o quercíneas, de forma que el sistema de cortavientos quede integrado paisajísticamente y sus elementos no sean visibles desde las zonas de posadero de las águilas perdiceras, evitando así futuros movimientos de caza en el ámbito de las instalaciones.

6.4) Se estudiarán alternativas a los materiales utilizados en el momento de su instalación priorizando siempre la utilización de materiales biodegradables. Se determinarán para la señalización de los elementos susceptibles de colisión la incorporación de flejes del tipo SABIRD NATURE más visible para las aves en lugar del sistema de alambres.

7. Los elementos respetarán en todo momento los caminos públicos en toda su anchura y trazado, y contará con los retranqueos previstos por la normativa urbanística en vigor en el municipio. No se utilizarán colores llamativos o destellantes y quedará, en la medida de lo posible, integrado en el paisaje.

8. Se informará a todos los trabajadores que puedan intervenir en la ejecución del proyecto y previamente al inicio de las obras sobre las medidas preventivas y correctoras contenidas en el documento ambiental, y en la presente Resolución, y su responsabilidad y obligación en cuanto al cumplimiento de las mismas.

9. En cuanto a los niveles de ruido y vibraciones generados durante la fase de obras, se tendrán en cuenta los objetivos de calidad acústica establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

10. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono o presencia de cadáveres de animales o de sus restos dentro o en el entorno de las parcelas de cultivo, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras que pudieran sufrir accidentes, así como para evitar la proliferación de otro tipo de fauna terrestre oportunista. En todo caso, se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren, a los Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los Agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, y si así lo indican, podrá ser el propio personal de la instalación quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos.

11. Todos los residuos que se pudieran generar durante las obras, así como en fase de explotación, se deberán retirar y gestionar adecuadamente según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial o residuo. Los residuos generados se almacenarán de manera separada de acuerdo a su clasificación y condición. Se adoptarán todas las medidas necesarias para el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos.

12. Se adoptarán medidas para la prevención de incendios teniendo en cuenta la Orden DRS/1824/2017, de 14 de noviembre, por la que se establecen normas complementarias a la Orden DRS/107/2017, de 31 de enero, por la que se prorroga transitoriamente la Orden de 20 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio ambiente, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón para la campaña 2015/2016, o la Orden anual vigente para el momento en que se realicen las obras.

13. El plan de vigilancia ambiental comprenderá el periodo de obras y, como mínimo, los cinco primeros años de funcionamiento de las instalaciones. Se realizará un seguimiento específico sobre la afección del proyecto en las poblaciones de avifauna con especial atención a alimoche (Neophron percnopterus), águila azor perdicera (Aquila fasciata), chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), milano negro (Milvus migrans), buitre leonado (Gyps fulvus), culebrera europea (Circaetus gallicus), águila real (Aquila chrysaetos), halcón peregrino (Falco peregrinus) y búho real (Bubo bubo), sobre los puntos de nidificación y sobre la evolución y ocupación del territorio por estas especies, así como otras especies de interés que pudieran localizarse en el entorno y que han sido especificadas en el documento ambiental. El seguimiento incluirá la pérdida de hábitat y los efectos acumulativos y sinergias con otras instalaciones similares existentes y/o proyectadas en el entorno. El Plan de Vigilancia Ambiental está sujeto a seguimiento por parte del personal técnico del departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Aragón, y con este fin deberá notificarse las fechas previstas de las visitas de seguimiento con antelación suficiente al correspondiente Coordinador del Área Medioambiental para que si se considera los Agentes de Protección de la Naturaleza puedan estar presentes y actuar en el ejercicio de sus funciones. En función de los resultados del plan de vigilancia ambiental se deberá establecer la posibilidad de adoptar cualquier otra medida adicional de protección ambiental que se estime necesaria en función de las problemáticas ambientales detectadas, incluyendo cambios en el diseño de las mallas, en los sistemas de cortavientos, o en las medidas correctoras o complementarias adoptadas. Asimismo, según los resultados del plan de vigilancia y seguimiento y siempre que no se detecte siniestralidad por parte de la avifauna, se podrá plantear al INAGA, de acuerdo al punto 6, la cubrición de otras franjas de cultivo cada año hasta alcanzar la totalidad de la superficie cultivada.

14. El promotor remitirá al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informes anuales relativos al desarrollo del plan de vigilancia ambiental, los cuales estarán suscritos por el titulado especialista en medio ambiente responsable de la vigilancia y se presentarán en formato papel y en formato digital (textos y planos en archivos con formato. pdf que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable e información georreferenciable en formato. shp, huso 30, datum ETRS89). En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, se procedería a la revisión de la presente Resolución al objeto de que se adopten medidas adicionales de protección ambiental.

15. Se desmantelarán la totalidad de los elementos de la instalación cuando finalice su vida útil, o en caso de deterioro de los mismos se procedería a su sustitución, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 6 de julio de 2020.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL