ORDEN AGM/218/2020, de 3 de marzo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Gobierno de Aragón, de 26 de febrero de 2020, por el que se declara la urgencia de los procedimientos de expropiación forzosa iniciados o que sea necesario iniciar para la ejecución de los Proyectos de construcción de las estaciones depuradoras de aguas residuales de Ansó, Benasque, Canfranc-Estación, Hecho/Siresa, Torla-Ordesa y Panticosa/El Pueyo de Jaca/ Escarrilla/ Sandiniés y Tramacastilla de Tena (Huesca).

Publicado el 16/03/2020 (Nº 53)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE
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Texto completo:

El Gobierno de Aragón, de conformidad con lo previsto en los artículos 15.1.g), y 16.1.d) y 56.2 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, el artículo 52 de la Ley 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa y el artículo 56 del Reglamento de Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, se adoptó en su reunión de 26 de febrero de 2020, un Acuerdo por el que se declara la urgencia de los procedimientos de expropiación forzosa incoados o que sea necesario iniciar para la ejecución de los Proyectos de construcción de las estaciones depuradoras de aguas residuales de Ansó, Benasque, Canfranc-Estación, Hecho/Siresa, Torla-Ordesa y Panticosa/El Pueyo de Jaca/ Escarrilla/ Sandiniés y Tramacastilla de Tena (Huesca).

En cumplimiento de lo establecido en el apartado segundo de dicho Acuerdo, se dispone la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", insertándose como anexo a la presente Orden.

Zaragoza, 3 de marzo de 2020.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

JOAQUÍN OLONA BLASCO

Acuerdo de 26 de febrero de 2020, del Gobierno de Aragón, por el que se declara la urgencia de los procedimientos de expropiación forzosa iniciados o que sea necesario iniciar para la ejecución de los Proyectos de construcción de las estaciones depuradoras de aguas residuales de Ansó, Benasque, Canfranc-Estación, Hecho/Siresa, Torla-Ordesa y Panticosa/El Pueyo de Jaca/ Escarrilla/ Sandiniés y Tramacastilla de Tena (Huesca).

El Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración, según prevé el artículo 49 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, tiene como objeto, entre otros, el disponer un programa de acciones específicas dirigidas a la prevención de la contaminación de las aguas, organizar territorialmente en zonas la gestión de los servicios, a efectos de construcción, explotación y mantenimiento de infraestructuras, y elaborar el programa de nuevas infraestructuras de saneamiento y depuración que han de llevarse a cabo para alcanzar los objetivos del plan en coherencia con las directivas europeas, la planificación y la legislación.

Uno de los efectos de la aprobación de los planes regulados en esta Ley es, según dispone su artículo 53.d, la declaración de utilidad pública e interés social y la necesidad de ocupación, a efectos de la expropiación forzosa, de las obras, terrenos e instalaciones necesarias para la realización de las actuaciones contenidas en los planes.

Por Acuerdo de 5 de junio de 2001, del Gobierno de Aragón, se aprobó el Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración, y con fecha 2 de octubre de 2007, se firmó el convenio de Colaboración-Protocolo General entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Aragón para la cooperación, coordinación y colaboración en actividades en materia de medio ambiente, entre las cuales están las obras de abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas. En materia de depuración de aguas residuales, esta colaboración se concretó a través del convenio Específico para el desarrollo en la Comunidad del Plan Nacional de Calidad de las Aguas 2008-2015 y del ciclo integral del agua, de 8 de abril de 2008. El Consejo de Gobierno de Aragón autorizó la firma de este convenio en acuerdo de 1 de abril de 2008 para la ejecución de actuaciones preparatorias y la depuración de núcleos Pirenaicos comprometidos en este convenio.

Con cargo a este convenio específico, las partes firmantes acordaron, en virtud de lo dispuesto en el artículo 124 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba texto refundido de la Ley de Aguas, llevar a cabo las actuaciones de depuración de núcleos pirenaicos contenidas en los anexos II y III del Plan Hidrológico Nacional aprobado por Ley 10/2001, de 5 de julio y declaradas de interés general en el artículo 36.5 de dicha disposición, a los efectos previstos en los artículos 46, 127 y 130 del texto refundido de la Ley de Aguas.

El Gobierno de Aragón, en sesión de su Consejo de Gobierno celebrada el 18 de noviembre de 2008, aprobó el Plan Integral de Depuración del Pirineo Aragonés, en el que quedaron incluidas todas las actuaciones de depuración de aguas residuales contenidas en el citado convenio específico suscrito entre el Gobierno de Aragón y la Administración General del Estado. En dicho acuerdo también se declaró de interés autonómico, a los efectos del Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón y de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, las actuaciones incluidas en el Plan Integral de Depuración del Pirineo Aragonés, sin perjuicio de su declaración de interés general contenida en el artículo 36. 5 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, lo cual implica igualmente su declaración de utilidad pública a efectos del artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Aun siendo obras de interés general a ejecutar por la Administración General del Estado, la suscripción del convenio permitió que fuera la Comunidad Autónoma quien abordara la ejecución de las depuradoras del Pirineo Aragonés. Tras la paralización sufrida en la ejecución de las obras del Plan Pirineos y los intentos de reconducir los contratos mediante el otorgamiento de diversas prórrogas y, en última instancia, su modificación, que no pudo prosperar al afectar a sus condiciones esenciales, lo que concluyó con la resolución de los contratos suscritos.

El Gobierno de Aragón, en su reunión del día 11 de diciembre de 2018, acordó "manifestar el compromiso de acometer las actuaciones descritas en el anexo I del convenio Específico entre el Ministerio del Medio Ambiente y el Gobierno de Aragón para el Desarrollo del Plan Nacional de Calidad de las Aguas 2008-2015 a través de contratos de obra en las anualidades comprendidas entre 2019 y 2024 y convocatorias anuales de subvenciones en las anualidades comprendidas entre 2019 y 2026".

En definitiva, para atender la normativa europea en materias de agua y mejorar el nivel de calidad de los ecosistemas hídricos de Aragón, así como disminuir el canon de vertido exigido por el Organismo de Cuenca, es necesario ejecutar el convenio suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Gobierno de Aragón y proceder a la construcción de distintas depuradoras en las localidades pirenaicas que limiten hasta valores admisibles los impactos negativos que las aguas residuales producen en el medio ambiente.

En virtud de los Convenios para la delegación de determinadas competencias en materia de depuración de aguas residuales, suscritos entre los Ayuntamientos y el Gobierno de Aragón, el Instituto Aragonés del Agua, bien directamente o por medio del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio ambiente, se compromete a obtener los terrenos necesarios para la ejecución del proyecto debiendo ceder gratuitamente el municipio aquellos que sean de su titularidad.

Para obtener los terrenos necesarios para la ejecución de los proyectos, el Instituto Aragonés del Agua tiene previsto acudir a un procedimiento de expropiación forzosa y, en aras al interés general que conlleva la ejecución de las obras en el plazo más breve posible, es preciso declarar la urgencia de los procedimientos de expropiación forzosa que sea necesario incoar en su momento.

Habiendo perdido su eficacia los acuerdos del Gobierno de Aragón de 13 de abril de 2010, publicado por Orden de 11 de junio de 2010, del Departamento de Medio Ambiente ("Boletín Oficial de Aragón", número 131, de 6 de julio de 2010) y de 26 de abril de 2011, publicado por Orden de 29 de abril de 2011 ("Boletín Oficial de Aragón", número 96, de 18 de mayo de 2011) por los que se declaró la urgencia de los procedimientos de expropiación forzosa para la ejecución de las obras en los municipios citados, es preciso cumplir de nuevo este trámite, a fin de disponer de los elementos jurídicos que permitan llevar a cabo las actuaciones materiales que den cumplimiento a los referidos planes.

En su virtud, y con fundamento en lo previsto en los artículos 53.d y 56.2 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y el artículo 56 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 26 de febrero de 2020, se adopta el siguiente

ACUERDO

Declarar la urgencia de los procedimientos de expropiación forzosa iniciados o que sea necesario iniciar para la ejecución de los Proyectos de construcción de las estaciones depuradoras de aguas residuales de Ansó, Benasque, Canfranc-Estación, Hecho/Siresa, Torla-Ordesa y Panticosa/El Pueyo de Jaca/ Escarrilla/ Sandiniés y Tramacastilla de Tena (Huesca).

Disponer la publicación del presente acuerdo en el "Boletín Oficial de Aragón", por Orden del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.