CORRECCIÓN de errores de la Orden EPE/1827/2019, de 27 de diciembre, por la que se convocan para el año 2020 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/1186/2018, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de fomento de la contratación estable y de calidad de jóvenes cualificados en el marco del Programa Aragonés para la Mejora de la Empleabilidad de los Jóvenes (PAMEJ)

Publicado el 06/02/2020 (Nº 25)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO
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Texto completo:

Advertido errores en la publicación de la Orden EPE/1827/2019, de 27 de diciembre, por la que se convocan para el año 2020 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/1186/2018, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de fomento de la contratación estable y de calidad de jóvenes cualificados en el marco del programa Aragonés para la Mejora de la Empleabilidad de los Jóvenes (PAMEJ), en el "Boletín Oficial de Aragón", número 10, de 16 de enero de 2020, se procede a realizar la oportuna rectificación, en los siguientes términos:

En la página 1288, en el apartado tercero, punto 5, relativo a la financiación de dichas subvenciones, donde dice:

"Con cargo a los créditos presupuestarios previstos en el número 3 de este apartado, se podrán atender las resoluciones estimatorias de recursos de alzada, así como las resoluciones dictadas en ejecución de sentencias judiciales, que hayan sido interpuestos contra resoluciones adoptadas por los órganos competentes en relación con subvenciones correspondientes a convocatorias de ejercicios anteriores incluidas en el marco de los programas destinados al funcionamiento de las unidades de apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de empleo, siempre que exista Resolución administrativa o judicial firme antes de que se dicte la Resolución de la presente convocatoria"

Debe decir:

"Con cargo a los créditos presupuestarios previstos en el número 3 de este apartado, se podrán atender las resoluciones estimatorias de recursos de alzada, así como las resoluciones dictadas en ejecución de sentencias judiciales, que hayan sido interpuestos contra resoluciones adoptadas por los órganos competentes en relación con subvenciones correspondientes a convocatorias de ejercicios anteriores incluidas en el marco de los programas destinados a fomento de la contratación estable y de calidad de jóvenes cualificados en el marco del Programa Aragonés para la Mejora de la Empleabilidad de los Jóvenes (PAMEJ), siempre que exista Resolución administrativa o judicial firme antes de que se dicte la Resolución de la presente convocatoria".

En la página 1294, en el apartado decimocuarto, punto 2, relativo a los documentos justificativos del cumplimiento de la actividad y plazos de justificación, donde dice:

"El pago material de las subvenciones quedará condicionado a la presentación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la Resolución de concesión del documento en el que se acredite, en los términos previstos en la letra j) del artículo 16 de la Orden EIE/1186/2018, de 3 de julio, la comunicación a la persona trabajadora de que su puesto de trabajo se encuentra subvencionado. Este documento de comunicación que ha de incluir las firmas del representante de la entidad beneficiaria y de la persona contratada, una vez suscrito, se presentará de alguna de las dos formas siguientes:

A través de un registro electrónico, en el que se realizará una copia auténtica electrónica y desde el que se hará llegar a la Subdirección de Empleo de la Dirección Provincial del INAEM en Zaragoza o a la Secciones de Economía Social y Promoción de Empleo en las Direcciones Provinciales del INAEM en Huesca y Teruel.

En cualquiera de las unidades de registro del Gobierno de Aragón o por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso, el documento original será digitalizado como copia auténtica por una persona que ostente, dentro del órgano instructor, un puesto de jefatura de sección o de negociado".

Debe decir:

El pago material de las subvenciones quedará condicionado a la presentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la Resolución de concesión del documento en el que se acredite, en los términos previstos en la letra j) del artículo 16 de la Orden EIE/1186/2018, de 3 de julio, la comunicación a la persona trabajadora de que su puesto de trabajo se encuentra subvencionado.

Este documento deberá presentarse de forma telemática mediante el apartado de "aportaciones voluntarias" del Servicio de Soporte a la Tramitación a través de siguiente dirección electrónica https://servicios3.aragon.es/sss_pub/login. Para ello, se seleccionará el código de organismo ORG16609 Departamento de Economía, Planificación y Empleo y organismo ORG16674 Instituto Aragonés de Empleo.