ORDEN PRI/15/2020, de 16 de enero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón la Fundación Nudos.

Publicado el 30/01/2020 (Nº 20)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
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Texto completo:

Examinado el expediente tramitado para la inscripción de la Fundación Nudos en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, desarrollada por el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, en el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, así como en la Orden de 16 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, referente al funcionamiento del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma y demás disposiciones concordantes, consta los siguientes:

Hechos

Primero.- Constitución de la Fundación. La Fundación Nudos fue constituida mediante escritura pública número 3111, otorgada en Zaragoza el 12 de septiembre de 2019, ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Aragón Francisco de Asís Sánchez-Ventura Ferrer.

Tienen la condición de fundadores Gracia María Viscasillas Ballarín, Paula Gras Viscasillas, Julia Gras Viscasillas, Sergio Gustavo Larriera Sánchez y David Luis Gras Viscasillas.

Segundo.- Domicilio y ámbito de la Fundación. El domicilio de la Fundación radica en Zaragoza, calle Pamplona Escudero, número 12, código postal 50005, siendo la Comunidad Autónoma de Aragón el ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus actividades.

Tercero.- Dotación. La dotación inicial de la Fundación, de carácter dinerario, se establece en la cantidad de treinta mil euros (30.000 €), aportados por Gracia María Viscasillas Ballarín, Paula Gras Viscasillas, Julia Gras Viscasillas y Sergio Larriera Sánchez, a razón de 7.500 euros cada uno, siendo acreditado mediante certificados del depósito de dicha cantidad en cuenta abierta a nombre de la Fundación en una entidad de crédito, incorporados en la escritura 3111, de 12 de septiembre de 2019, de constitución y en la escritura número 4073, de 19 de noviembre de 2019, otorgada en Zaragoza, ante el Notario del Ilustre Colegio de Aragón Francisco de Asís Sánchez Ventura Ferrer.

La dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la vigente legislación.

Cuarto.- Fines de la Fundación. La Fundación Nudos tiene como fines el atender al bienestar psicosocial de la persona desde su nacimiento a la edad adulta, en la consideración de que para un desarrollo integral habrá de atenderse tanto a la persona en su individualidad como a las redes en que se encuentra inmerso. De ello se deriva que los fines a los que apuntarán las actuaciones de la Fundación contemplarán ámbitos tan diversos como lo son el familiar, educativo, laboral, sanitario, o cultural, favoreciendo proyectos que tengan como horizonte un trabajo de inclusión de colectivos frágiles, trabajando siempre desde el respeto y la colaboración.

Son fines de la Fundación:

1. Atender a la salud mental de la población, a través del diagnóstico y la atención psicoterapéutica individual y/o grupal a niños, jóvenes y adultos con patologías y/o trastornos variados, independientemente de su situación socio-económica, religiosa o cultural.

2. Promover espacios de investigación sociológicos en colaboración con otras disciplinas, desde donde se puedan realizar estudios de poblaciones con miras al desarrollo de nuevos proyectos psicosociales.

3. La atención a la salud psicosocial de niños, jóvenes y adultos, así como de sus familias mediante la creación y gestión de instituciones.

4. La investigación y puesta en práctica de modos de trabajo que favorezcan, en el medio escolar, la inclusión, la salud y el bienestar psíquico de los alumnos, así como de sus familias.

Quinto.- Patronato. La fundadora nombra como miembros del Patronato inicial de la Fundación a las personas que se indican a continuación con expresión de sus cargos. Todos ellos, según consta en la misma escritura, aceptan el cargo, siendo la duración del mandato de cinco años conforme establecen sus estatutos.

Presidenta: Gracia María Viscasillas Ballarín.

Secretario (no miembro del Patronato): David Luis Gras Viscasillas.

Vocales: Paula Gras Viscasillas, Julia Gras Viscasillas y Sergio Gustavo Larriera Sánchez.

Sexto.- Las cuestiones relativas al gobierno y gestión de la Fundación quedan recogidas en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los patronos y estando el Patronato obligado a la presentación de las cuentas anuales y remisión del Plan de Actuación de cada ejercicio al Protectorado.

Fundamentos de derecho

Primero.- El artículo 34 de la Constitución Española reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley.

En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 569/1995, de 7 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón asumió la competencia exclusiva que, conforme a lo establecido en su Estatuto de Autonomía, le corresponde en materia de Fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de Aragón.

Segundo.- El artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, dispone que son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercero.- El Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales es competente para ejercer el Protectorado de la Diputación General de Aragón sobre las fundaciones que desarrollan principalmente sus actividades en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y en el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en relación con el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del anterior Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, correspondiendo ordenar la inscripción de las fundaciones en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón al Consejero de Presidencia, en aplicación de lo establecido en el artículo 2.2.a) del Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, modificado por Decreto 25/2004, de 10 de febrero, e interpretado de conformidad con la legislación vigente.

Cuarto.- La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el artículo 10 de la Orden de 16 de abril de 1996, persigue fines de interés general y su dotación se considera adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la citada Ley 50/2002, de 26 de diciembre.

No obstante lo anterior, y conforme a la previsión contenida en el artículo 11.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, cualquier disposición de los Estatutos de la fundación o manifestación de la voluntad del fundador que sea contraria a la Ley se tendrá por no puesta, salvo que afecte a la validez constitutiva de aquélla, en cuyo caso, no procederá la inscripción de la fundación en el correspondiente Registro de Fundaciones.

Quinto.- El Decreto 276/1995, establece que se inscribirán en este Registro, las fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles, entre los que se encuentran la constitución de la fundación, la composición inicial del órgano de gobierno y todas las variaciones posteriores que se produzcan en el mismo, así como la aceptación de los cargos, y las delegaciones y apoderamientos generales que efectúen los órganos de gobierno y su revocación.

Por cuanto antecede, emitido el informe favorable a que se refiere el Decreto 25/2004, de 10 de febrero, dispongo:

1.º Ordenar la inscripción de la denominada Fundación Nudos, en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el número 393(I).

2.º Inscribir, en el citado Registro, la constitución inicial de su patronato y la aceptación de sus cargos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Zaragoza, 16 de enero de 2020.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales,

MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN