ORDEN CUS/1711/2019, de 19 de diciembre, por la que se convocan para el periodo 2020-2021 subvenciones para el desarrollo de infraestructuras y servicios de telecomunicaciones destinadas a dotar de servicios de internet de banda ancha de nueva generación en Polígonos Empresariales de Aragón.

Publicado el 26/12/2019 (Nº 250)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIENCIA, UNIVERSIDAD Y SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO
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Texto completo:

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 71.41.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende entre otras cuestiones, el fomento y desarrollo de las tecnologías para la Sociedad de la Información.

Así mismo, el artículo 28 dispone que los poderes públicos aragoneses promoverán las condiciones para garantizar en el territorio de Aragón el acceso sin discriminaciones a los servicios audiovisuales y las tecnologías de la información y la comunicación.

En el seno de la Administración de esta Comunidad Autónoma, las citadas competencias corresponden en la actualidad al Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, según lo establecido en el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, el cual atribuye en su artículo 6.1 a dicho departamento la totalidad de las competencias del anterior Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, cuyos centros directivos se fijan en el artículo 3.3 del Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón entre los que está la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información.

Al amparo de esta atribución competencial, corresponde a este Departamento el ejercicio de las funciones relativas a la elaboración y gestión de proyectos y programas destinados a facilitar y fomentar el acceso de los ciudadanos y empresas aragonesas a las nuevas tecnologías y la implantación de la sociedad de la información en los ámbitos económicos y sociales aragoneses.

El artículo 2 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, dispone que las telecomunicaciones son servicios de interés general que se prestan en régimen de libre competencia.

La integración de ciudadanos y territorios en la que ha venido en denominarse Sociedad de la Información o del Conocimiento es hoy en día una de las bases para el desarrollo tanto económico como social de los mismos.

La disponibilidad de infraestructuras capaces de soportar redes y servicios de banda ancha en las áreas de actividad económica favorece el desarrollo empresarial, facilitando la innovación y potenciando la competitividad de las empresas. Al mismo tiempo, son imprescindibles para la implantación de las tecnologías asociadas con los modelos de la Industria 4.0.

En este sector de las telecomunicaciones, el despliegue de las redes de banda ancha ha adquirido especial relevancia en cuanto han sido consideradas como las redes que soportarán el mundo digital y al impulso de dichas redes se refieren distintos instrumentos comunitarios porque se ha considerado que la conectividad mediante banda ancha reviste una importancia estratégica para el crecimiento y la innovación de Europa en todos los sectores de la economía y para la cohesión social y territorial.

Contribuyen al éxito de un modelo de crecimiento económico basado en el incremento de la productividad y la competitividad, en la promoción de la igualdad social y regional, en la accesibilidad universal y en la mejora del bienestar y de la calidad de vida.

De este modo, la Estrategia Europa 2020 subraya la importancia del despliegue de la banda ancha en el marco de la estrategia de crecimiento de la Unión Europea para el próximo decenio y establece objetivos ambiciosos para el desarrollo de la banda ancha. Una de sus iniciativas emblemáticas, es la Agenda Digital para Europa que reconoce las ventajas socioeconómicas de la banda ancha y pone de relieve su importancia para la competitividad, la inclusión social y el empleo. Ahora bien, para ello es importante lograr el acceso generalizado a las infraestructuras y a los servicios de Internet y dicho acceso exige a su vez un gran esfuerzo inversor que precisa del apoyo de los fondos públicos.

En estos términos se pronuncia la Comunicación de la Comisión Europea 2013/C 25/01 que recoge las Directrices de la Unión Europea para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha reconociendo la necesidad de apoyo público al despliegue de las redes de banda ancha y para ello delimitan el tipo de ayudas públicas, el procedimiento de concesión de las mismas y los criterios para la evaluación por la Comisión Europea de la compatibilidad con el mercado de tales ayudas, a la que se refiere el artículo 107.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

En línea con lo anterior, el Gobierno de Aragón ha acometido a lo largo de los últimos años diversas actuaciones encaminadas a posibilitar el acceso a los servicios de banda ancha en aquellas zonas desatendidas por las empresas operadoras de telecomunicaciones por su escaso interés comercial, producto de la baja densidad de población unida a las frecuentes dificultades de acceso.

Entre las distintas actuaciones, cabe destacar la construcción de una red de infraestructuras de telecomunicaciones distribuida en el territorio de Aragón con el objetivo de contribuir a facilitar el despliegue de servicios de telecomunicaciones de carácter diverso.

Con un objetivo ya focalizado en la prestación de servicios de Banda Ancha en poblaciones desatendidas, el Gobierno de Aragón está completando el desarrollo del Proyecto de Banda Ancha de Nueva Generación de Aragón (ConectAragón), gracias al cual se dotan de banda ancha de al menos 30 Mbps a 348 núcleos de población y de banda ancha de al menos de 50 Mbps a 351 centros educativos públicos de Aragón.

Por otro lado, el Gobierno de Aragón impulsa, en colaboración con las Diputaciones Provinciales, el Plan "Todos - Banda Ancha Aragón", con el fin de posibilitar la existencia de ofertas de servicios de banda ancha en las áreas todavía desatendidas, siempre entre las áreas calificadas como zonas blancas por la administración estatal.

Todas las citadas actuaciones, se han centrado en atender a los núcleos de población.

Sin embargo, se ha manifestado la necesidad de atender de manera específica a otras áreas que precisan, lo antes posible, de unos servicios de banda ancha de capacidad suficiente, funcionamiento fiable y precio asequible.

Se trata de las áreas de actividad económica, tales como los polígonos empresariales o similares.

Los polígonos empresariales, por sus características específicas en cuanto a la tipología de los servicios de telecomunicaciones que las empresas pueden demandar de los operadores, por la menor concentración de potenciales clientes por metro cuadrado y por los mayores costes de despliegue respecto a las áreas urbanas, constituyen un entorno donde en la gran mayoría de los casos la demanda de banda ancha no es suficiente para atraer la inversión privada en el despliegue de las redes de acceso de banda ancha.

Sin embargo, es de gran importancia que las empresas ubicadas en dichos enclaves, muchas de ellas de pequeño o mediano tamaño, puedan competir en las mejores condiciones posibles en los mercados en que actúan.

Para ello, es imprescindible que puedan disponer de unos buenos servicios de banda ancha.

De acuerdo con todo lo expuesto, se ha considerado conveniente promover una convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para fomentar la disponibilidad de servicios de banda ancha de nueva generación en las áreas de actividad económica de Aragón.

En este caso, el modelo de actuación que se ha considerado más viable es la convocatoria de una línea de subvenciones para, por un lado, acelerar el despliegue en estas áreas al mismo tiempo que se realiza un máximo aprovechamiento de los recursos y experiencia de los operadores en el despliegue y prestación de servicios a clientes empresariales.

En la convocatoria serán subvencionables los proyectos de despliegue de redes de nueva generación de acceso (NGA) en áreas de actividad económica que han sido identificadas, previa propuesta en gran parte por el Gobierno de Aragón, por la Secretaría de Estado para el Avance Digital (SEAD), perteneciente al Ministerio de Economía y Empresa, para 2019 como "Zonas Blancas NGA" y, por tanto, susceptibles de recibir ayudas públicas.

Estas ayudas están en consonancia con los objetivos y efectos que se pretenden con diversos planes y estrategias del Gobierno de Aragón. En este sentido, cabe destacar:

I. Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad 2016-2019, aprobado por Orden de 18 de febrero de 2016, modificado por Orden de 4 de abril de 2016 y Orden de 15 de mayo de 2018, de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, dado que cumplen con el objetivo señalado de la incorporación de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) en la vida diaria de toda la ciudadanía, propiciando el uso de las mismas por parte de la población general; impulsando la incorporación a la Sociedad de la Información en los colectivos con mayor riesgo de exclusión digital; y promoviendo la participación ciudadana a través de las TIC. Encaja en la Línea de subvención 1. Actualmente en esa misma línea el nuevo Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento 2020-2023, aprobado por Orden de 4 de diciembre de 2019, las actuaciones objeto de esta convocatoria están incardinadas en la línea Subvenciones al desarrollo de infraestructuras y servicios de telecomunicaciones de la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información, correspondiente al Programa de actuación de Investigación y Desarrollo para la Sociedad de la Información, área de actuación: Infraestructuras y servicios de telecomunicaciones.

II. Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, recogida en el Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la misma.

II.1. Objetivo 4.12. Infraestructuras de Telecomunicaciones.

II.1.a) Facilitar el acceso universal a los servicios telemáticos, en especial en los municipios del sistema rural, impulsando la ejecución de la planificación estratégica de las infraestructuras de telecomunicaciones del Gobierno de Aragón, de modo que puedan disponer de los mismos en unas condiciones equivalentes a los asentamientos urbanos.

II.2. Objetivo 14.3. Localización de suelos productivos.

II.2.a) Optimizar la localización de suelos productivos, con preferencia en las cabeceras supracomarcales, capitales comarcales, otras centralidades y asentamientos autosuficientes, adoptando medidas para que los beneficios que pueda reportar su localización puedan tener, en su caso, un alcance supramunicipal, sin perjuicio de que los pequeños municipios del ámbito metropolitano puedan disponer de suelos productivos, en consonancia con su ubicación geográfica y disponibilidad de infraestructuras de comunicación, energéticas, hidráulicas, potencial demográfico y residencial.

III. Directriz Especial de Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación, recogida en el Decreto 165/2017, de 31 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la misma.

III.1. 2A2. Objetivos

III.1.a) Facilitar acceso de banda ancha a internet como derecho universal de toda persona que reside en Aragón, independientemente del lugar de residencia

III.2. 2A3. Ejes de desarrollo de la Directriz Especial

III.2.a) El reconocimiento del acceso a internet de banda ancha para todas las personas residentes en Aragón, independientemente del lugar de residencia o estancia en la comunidad se considera imprescindible para cualquier planteamiento de desarrollo social y económico, y por ende demográfico y poblacional.

En este sentido, la Directriz apunta hacia un objetivo que avanza la propia Unión Europea en 2025 en el sentido de facilitar el acceso a una conexión a internet de al menos 100 Mbps de descarga, mejorable a un Giga por segundo tanto para hogares, empresas, infraestructuras públicas, etc.

III.3. 2B5. EJE 5. Tecnologías de la comunicación

III.3.a) 5.1.A.1: Independientemente del asentamiento de residencia y/o estancia dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón, este derecho deberá cubrir, al menos, el acceso a servicios como el correo electrónico, los servicios digitales de la administración, la banca virtual, las redes sociales y/o las videollamadas.

III.3.b) 4.12.E1. Completar las infraestructuras de telecomunicaciones para facilitar el acceso a los servicios telemáticos en todos los asentamientos.

- Se completarán las infraestructuras previstas en la planificación estratégica de las infraestructuras de telecomunicaciones del Gobierno de Aragón para facilitar el acceso a todo tipo de servicios telemáticos (telefonía, fibra óptica, Internet de banda ancha, televisión digital terrestre, radio digital, movilidad, servicios de protección civil, emergencias) en todos los núcleos del sistema de asentamientos, en condiciones de calidad suficiente, en especial, en el grupo de los asentamientos/municipios dependientes.

- Se otorgará prioridad a las infraestructuras y servicios de telecomunicaciones, tanto públicos como privados, vinculados a los sistemas de transportes. Así, la planificación en materia de transportes y comunicaciones habrá de incorporar actuaciones específicas, en relación con los sistemas de telecomunicaciones, incluyendo, en los proyectos de ejecución, la previsión de los espacios necesarios para su posterior implantación.

- En todo planeamiento de obras de urbanización se preverán los espacios y sistemas necesarios que faciliten la implantación posterior de las redes de telecomunicaciones.

IV. Análisis y Principios de la Estrategia Industrial en Aragón, en cuyo apartado 6 "Medidas Horizontales Facilitadoras" se indica: "Independientemente de las acciones específicas que en sectores preferentes se pudieran proponer, y conscientes de una cierta redundancia con los ocho principios básicos antepuestos, debe enumerarse algunas medidas ineludibles que facilitarán enormemente el marco en que se ha de desarrollar esta estrategia industrial". La medida 12 indica: "Facilitar el acceso al suelo industrial, estableciendo condiciones ventajosas para las empresas, y homogéneas, en lo posible, en todo el territorio. Promover verdaderos polos de sinergia industrial que, cuidando la ordenación y el equilibrio territorial, desarrollen preferentemente los suelos industriales ya existentes con mayor proyección industrial. Se debe huir de la dinámica de "un polígono por cada municipio". Por su parte, la medida 13: "Análisis profundo de las limitaciones que afectan a la productividad de nuestro tejido productivo, relacionadas tanto con la innovación, tecnologías de la información y la comunicación (TIC), formación y capital humano, como con el entorno empresarial, promoviendo la mejora de competitividad no basándose exclusivamente en la reducción de costes laborales, sino en todos los aspectos que condicionan la misma".

V. Estrategia para la digitalización de la Industria, "Aragón Industria 4.0", cuya línea de actuación 4.2 refiere: "A4.2- Implantar una infraestructura TIC de alta velocidad y redes de nueva generación para todo el territorio aragonés".

VI. I Plan Director de Infraestructuras de Telecomunicaciones de Aragón (PDIT)

VI.1. 6.2.2 Servicios de Telecomunicaciones

VI.1.a) Programa 2.4: Servicio de Acceso a Internet en banda ancha para ciudadanos y empresas (en zonas de bajo interés para la iniciativa privada). Acciones encaminadas a fomentar la disponibilidad de servicio de banda ancha en aquellas zonas que son, en principio, menos atractivas para la iniciativa privada.

VI.2. 6.2.3 Marco de colaboración, concienciación y fomento de las actuaciones sinérgicas en infraestructuras de telecomunicaciones

VI.2.a) Programa 3.5: Subvenciones para conexión a Internet mediante banda ancha en el ámbito rural y periurbano, dirigidas a pequeñas y medianas empresas y autónomos. El Gobierno de Aragón continuará apoyando, en la medida en que lo permitan las disponibilidades presupuestarias, a los ámbitos más desfavorecidos mediante aportaciones de ayuda económica a otras administraciones, ciudadanos y/o empresas.

De conformidad con el marco competencial existente en las materias expuestas y con la planificación realizada sobre las distintas áreas funcionales, se aprobó la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 146, de 29 de julio de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad, Orden que ha sido modificada por la Orden IIU/478/2018, de 13 de marzo y por la Orden IIU/1926/2018, de 22 de noviembre, por la que se modifica el artículo 71 sobre la cuantía de la subvención y abonos a cuenta de la línea de subvenciones al desarrollo de infraestructuras y servicios de telecomunicaciones de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio.

El artículo 2 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, modificada por la Orden IIU/478/2018, de 13 de marzo y por la Orden IIU/1926/2018, de 22 de noviembre, por la que se modifica el artículo 71, describe las diferentes líneas de subvención a las que serán de aplicación las reglas en él previstas, y entre dichas líneas se encuentran en el Capítulo III de su Título II, las referidas a las subvenciones al desarrollo de infraestructuras y servicios de telecomunicaciones.

Esta convocatoria de subvención tiene como finalidad impulsar el despliegue de redes de acceso de nueva generación (NGA) en los polígonos empresariales de Aragón con el fin de mejorar de la conectividad en las áreas de actividad económica.

Estas actuaciones previstas dentro de la línea indicada de desarrollo de infraestructuras y servicios de telecomunicaciones están recogidas en el nuevo Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento 2020-2023, aprobado por Orden de 4 de diciembre de 2019, que incluye las actuaciones objeto de esta convocatoria en la línea Subvenciones al desarrollo de infraestructuras y servicios de telecomunicaciones de la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, lo que exige como punto de partida, efectuar esta convocatoria, tal como prevé el artículo 7 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, modificada por la Orden IIU/478/2018, de 13 de marzo, y por la Orden IIU/1926/2018, de 22 de noviembre, en la que se afirma que las subvenciones previstas en el mismo se otorgarán previa convocatoria pública aprobada por Orden del Departamento competente en la materia.

Por otro lado, la citada Orden, a lo largo de su articulado, apela a la convocatoria para que en ella se especifiquen algunas cuestiones que deben ser determinadas a corto plazo con el fin de permitir que la concesión de las subvenciones responda realmente, dentro del respeto a la norma jurídica de creación de la subvención, a las necesidades que demanda la satisfacción del interés general perseguido con su otorgamiento. Concretamente, permite que la convocatoria determine el grupo de beneficiarios a los que se dirigirá la línea de subvención, las actuaciones que se consideren subvencionables, así como fijar los gastos subvencionables.

Por consiguiente, es necesario dictar esta Orden con el objeto de establecer el plazo de presentación de solicitudes e indicar las reglas que deben aplicarse para la presentación, tramitación y Resolución de aquéllas en esta convocatoria, iniciándose así la gestión del régimen de subvenciones destinadas a dotar de servicios de internet de banda ancha a los polígonos empresariales de Aragón.

Finalmente, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, establece un régimen propio autonómico que, respetando en todo caso la normativa básica, introduce una regulación lo más acorde posible con las características de nuestra Comunidad Autónoma, y completa cuestiones no reguladas por la Ley estatal, dando solución a algunas de las necesidades detectadas a lo largo de los años en la gestión de las subvenciones en nuestro ámbito territorial.

De acuerdo con lo previsto en la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, modificada por la Orden IIU/478/2018, de 13 de marzo, y por la Orden IIU/1926/2018, de 22 de noviembre, se indica expresamente que esta convocatoria de subvenciones se acoge a lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y particularmente a lo establecido en la Sección 10, artículo 52, Ayudas para infraestructuras de banda ancha, de dicho Reglamento.

De conformidad con lo anterior, este régimen de ayudas cumple los requisitos particulares establecidos en el artículo 52 del citado Reglamento, así como los generales recogidos en el Capítulo I del mismo.

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2015, de 5 de junio, por el que se regulan instrumentos y procedimientos de coordinación entre diferentes Administraciones Públicas en materia de ayudas públicas dirigidas a favorecer el impulso de la sociedad de la información mediante el fomento de la oferta y disponibilidad de redes de banda ancha, esta convocatoria de ayudas se sujeta a lo establecido en dicha norma y al contenido del correspondiente informe de la Secretaría de Estado para el Avance Digital (SEAD).

La presente convocatoria puede ser susceptible de recibir cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea dado su encaje en el Eje Prioritario 2: Mejorar el uso y la calidad de las TIC y el acceso a las mismas, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER de Aragón para el periodo 2014-2020.

En virtud de todo lo expuesto y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, en el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y en la citada Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, modificada por la Orden IIU/478/2018, de 13 de marzo, y por la Orden IIU/1926/2018, de 22 de noviembre, resuelvo:

Objeto.

1. Es objeto de esta Orden convocar para el periodo 2020-2021 subvenciones destinadas a dotar de infraestructuras y servicios de telecomunicaciones de banda ancha de nueva generación en los polígonos empresariales de Aragón señalados en el anexo I, en los que no existen las citadas infraestructuras y en los que no es previsible que se desarrollen en condiciones comerciales en los próximos tres años, según los listados publicados por la Secretaría de Estado para el Avance Digital (SEAD), "Zonas blancas NGA 2019".

2. El objetivo de esta convocatoria de subvenciones es hacer llegar los referidos servicios de banda ancha de nueva generación a las empresas situadas en las citadas áreas de actividad económica, para potenciar un uso más intensivo y eficiente de las tecnologías de la información y comunicación, con la finalidad de incrementar su capacidad de innovación, productividad y competitividad.

Naturaleza.

1. Las ayudas de esta convocatoria consisten en subvenciones a fondo perdido a conceder en régimen de concurrencia competitiva.

2. Esta convocatoria de subvenciones se rige por lo previsto en la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad, modificada por la Orden IIU/478/2018, de 13 de marzo, y por la Orden IIU/1926/2018, de 22 de noviembre, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Asimismo, esta convocatoria de subvenciones se acoge a lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, al amparo de lo establecido en el artículo 52 de dicho Reglamento.

Beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias las personas jurídicas pertenecientes al sector privado que en el momento de solicitar la subvención reúnan los siguientes requisitos:

Ostentar la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

No estar incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en este Apartado como beneficiarias. Su cumplimiento se acreditará mediante el formulario de "Declaración responsable" que se adjuntará a la solicitud.

En cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, al que se acoge esta convocatoria, no estar sujetas a una Orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda, concedida por el mismo estado miembro, ilegal e incompatible con el mercado interior, de acuerdo con el artículo 1.4 a.

En cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, no tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO C249, 31/07/2014) y lo dispuesto en el referido Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión.

Encontrarse al corriente de sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social, así como al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la solicitud de la subvención conlleva la autorización a este Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de Resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

La solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento para efectuar dichas consultas, debiendo, en tal caso, aportar los correspondientes certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo que en cada momento disponga la legislación vigente en esta materia.

Las anteriores condiciones habrán de mantenerse durante todo el periodo de vigencia de la subvención.

2. Se establece el requisito de disponer de un establecimiento o de una sucursal en la Comunidad Autónoma de Aragón en el momento en que se haga efectiva la ayuda, considerando que dicho momento es el correspondiente al pago de la misma, de acuerdo con lo establecido en la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, modificada por la Orden IIU/478/2018, de 13 de marzo, y por la Orden IIU/1926/2018, de 22 de noviembre, y, en todo caso, con el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014 y demás legislación aplicable.

Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

3. De acuerdo con lo anterior, la concesión de subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas en plazo, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo a los criterios de valoración establecidos en el Apartado decimocuarto de esta convocatoria.

4. La subvención se otorgará a un único beneficiario.

Cuantía de la subvención.

1. La cuantía total máxima prevista para esta convocatoria es de 2.000.000 € euros con cargo a las aplicaciones presupuestarias 17040/G/5424/770054/14201 y 17040/G/5424/770054/91001 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para los años 2020 y 2021, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dichos presupuestos.

A tal efecto, los importes y aplicaciones presupuestarias serán para cada año los siguientes:

Estos importes tendrán la consideración de estimados hasta que se apruebe el presupuesto correspondiente o se produzca la prórroga de presupuestos. En todo caso, se estará a lo dispuesto en el presupuesto de la anualidad correspondiente.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Orden IIU/777/2016, en su redacción dada por la Orden IIU/1926/2018, de 22 de noviembre, la cuantía individualizada de la subvención será un porcentaje sobre el presupuesto que se estime subvencionable.

Dicho porcentaje deberá indicarse en la solicitud, en el apartado señalado como intensidad de ayuda solicitada. Dicha intensidad de ayuda será única para el conjunto de los polígonos a cubrir según la propuesta del solicitante, y será como máximo del 80% de los gastos e inversiones subvencionables.

3. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación o proyecto subvencionado.

Sexto. Actuaciones subvencionables

Se considerarán actuaciones subvencionables las que reúnan las siguientes características:

1. En cuanto a los requisitos mínimos de cobertura para ser subvencionable, se establecen los siguientes:

a) Los despliegues de red propuestos deberán cumplir todos los siguientes requisitos mínimos de cobertura:

1. Dotar de cobertura a cada uno de los polígonos empresariales para los que se solicita la subvención.

2. Para cada uno de los polígonos indicados en el punto anterior, dotar de cobertura como mínimo al número de potenciales usuarios que el solicitante haya indicado en su solicitud.

b) Son potenciales usuarios, como mínimo, todas las empresas y/o establecimientos ubicados en el polígono.

Se considerará que un polígono empresarial está en cobertura cuando puedan acceder, si lo desean, todos los potenciales usuarios indicados en la solicitud, sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior.

Si en la solicitud se planteara, en algún caso, más de un potencial usuario para una unidad inmobiliaria, ello deberá justificarse debidamente.

Se entenderá que un potencial usuario puede acceder si queda cubierto por una red de acceso de portadores físicos pudiendo conectarse a dicha red sin necesidad de desplegar nueva infraestructura, exceptuando el último tramo o acometida.

En el caso de redes de acceso radioeléctricas, se considerarán dotados de acceso cuando se localicen dentro del área de cobertura de al menos una estación radioeléctrica, para un nivel de señal recibida que posibilite la prestación de servicios NGA con los requisitos mínimos indicados en el punto 2 de este Apartado.

2. Los proyectos de despliegue de redes de acceso de nueva generación (NGA) de muy alta velocidad (300 Mbps o superior), incluyendo los tramos de red estrictamente necesarios para dotar de conectividad a dichas redes de acceso, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Dar cobertura al menos a los polígonos empresariales establecidos como objetivo en los apartados anteriores de entre los recogidos en el Anexo I. Estos polígonos empresariales son zonas geográficas, donde se da una concentración de empresas, que han sido identificadas por la SEAD para 2019 como "zonas blancas NGA" al cumplir con los correspondientes criterios de elegibilidad por no disponer de cobertura actual, ni planes para su despliegue en los próximos tres años.

b) Contemplar el despliegue de servicios de banda ancha de muy alta velocidad en todos los potenciales usuarios de cada polígono empresarial que el solicitante haya indicado en su propuesta.

c) Utilizarse para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público, no siendo subvencionables las redes privadas destinadas a un conjunto restringido de usuarios, ni las redes puramente troncales no destinadas directamente a la prestación de servicios a usuarios finales en las áreas objetivo.

d) Tratarse de infraestructuras de red que sean susceptibles de ser utilizadas por los demás operadores. No serán subvencionables las partidas de gasto asociadas a infraestructuras destinadas a uso exclusivo por el operador beneficiario de la ayuda, que no cumplan los requisitos de servicios mayoristas recogidos en la presente convocatoria, así como los fijados por las autoridades nacionales competentes.

e) La ayuda no está condicionada al despliegue de una solución tecnológica concreta, siendo las solicitantes las que deberán expresar y motivar en los proyectos la solución tecnológica más adecuada para cada área.

3. Las redes de acceso de nueva generación (NGA) de muy alta velocidad deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:

a) Permitir una tasa de transferencia nominal por usuario final en el sentido de la red hacia el usuario de al menos 300 Mbps, medidos a la salida del equipo de red del operador más próximo al usuario final, con una garantía de caudal del 80% durante el 95% del tiempo.

b) Permitir una tasa de transferencia nominal por usuario final en el sentido del usuario hacia la red de al menos 100 Mbps, medidos en la salida del equipo de red del operador más próximo al usuario final, con una garantía de caudal del 80% durante el 95% del tiempo.

c) Permitir la transferencia ilimitada de datos en ambos sentidos, manteniendo las características del servicio inalteradas.

d) Asegurar la disponibilidad del servicio, en los términos de calidad indicados, para el 98% del tiempo dentro del intervalo de un mes natural, por usuario final.

e) Asegurar que los parámetros de calidad de servicio de transmisión de datos soportan los servicios de comunicaciones electrónicas multimedia en tiempo real. Para ello, se establecen los siguientes valores de referencia:

1. Jitter máximo: 30 ms

2. Retardo inferior a: 50 ms

3. Tasa de pérdida de paquetes máxima del 0,8%.

f) Atender las solicitudes de alta de servicio a los usuarios en un plazo máximo de 30 días naturales, siempre que no sean necesarios la obtención de licencias, derechos de ocupación o de paso específicos o concurra cualquier otra causa no imputable al operador. En este caso, el operador podrá descontar los retrasos debidos a dichas causas, previa comunicación remitida al solicitante.

g) Resolver el 95% de las incidencias que impliquen corte del servicio en 24 horas.

Séptimo. Gastos subvencionables.

1. Se considerarán subvencionables las inversiones y gastos que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, estén directamente relacionados y sean necesarios para la realización de los proyectos de despliegue, se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria y que se deriven de los conceptos siguientes, correspondientes a los apartados a, b y d del punto 2 del artículo 52 del Reglamento (UE) Nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, al que se acoge esta convocatoria:

a) Los costes de inversión para el despliegue de una infraestructura de banda ancha pasiva.

b) Los costes de inversión de obras de ingeniería civil relacionadas con la banda ancha.

c) Los costes de inversión para el despliegue de redes de acceso de nueva generación («NGA»).

Serán subvencionables los gastos de:

— Infraestructura y obra civil: Costes de las obras de ingeniería civil, conducciones, tendidos, arquetas, torres, armarios, casetas y otros elementos físicos similares necesarios para el despliegue o instalación de los cables, sistemas, aparatos y equipos de las redes de telecomunicaciones objeto del proyecto, con las excepciones señaladas más adelante.

— Equipamiento: Coste de adquisición, instalación e integración de los sistemas, aparatos y equipos necesarios para la prestación del servicio.

— Planificación, ingeniería y dirección facultativa, siempre que sea externa. Se podrán considerar hasta un máximo del 10 % de la cantidad subvencionable.

— Costes de comercialización, siempre que sean mediante contratación externa y dedicada exclusivamente al objeto de la presente convocatoria. Se podrán considerar hasta un máximo del 5 % de la cantidad subvencionable.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, la beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

En el caso de elegir la oferta que no resulte ser la económicamente más ventajosa, la beneficiaria deberá justificar adecuadamente la elección, expresamente en una memoria, en virtud del artículo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

La beneficiaria no estará obligada a adjuntar las tres ofertas cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o se haya llevado a cabo con anterioridad un proceso de selección de proveedores que garantice la elección de las mejores propuestas técnico-económicas. En todo caso, deberá justificar estos extremos.

3. No se consideran gastos subvencionables:

a) Los costes del personal propio.

b) Los costes derivados de viajes o estancias.

c) Los impuestos satisfechos por el beneficiario.

d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. No tendrá la consideración de gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido en factura.

e) Los costes de licencias, tasas o cualquier otro importe satisfecho a un ente u organismo público.

f) Bienes o servicios suministrados por proveedores del mismo grupo, asociados o vinculados con el solicitante, salvo que habiéndose indicado expresamente en la solicitud, concurran las siguientes circunstancias:

1. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2. Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos establecidos en la resolución de concesión de la ayuda.

g) Los intereses y demás gastos financieros.

h) Los costes indirectos que no pueden vincularse directamente con la operación subvencionada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, modificada por la Orden IIU/478/2018, de 13 de marzo, y por la Orden IIU/1926/2018, de 22 de noviembre.

i) Los bienes que no se pongan en funcionamiento por primera vez en la operación subvencionada.

j) Las inversiones y gastos que se hubieran comprometido o realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud, en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) Nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

k) Las inversiones y/o gastos asociados a infraestructuras no relacionadas con el acceso mayorista destinadas a su uso exclusivo por el beneficiario de la ayuda.

l) Gastos de amortización, mantenimiento y reparación de equipos e infraestructuras.

m) Adquisición de terrenos y locales.

n) Material y equipamiento de oficina.

En el caso de que estas ayudas resulten cofinanciables por parte del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y de acuerdo con el artículo 65.6 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, los proyectos no podrán recibir ayudas si han concluido materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de que el beneficiario presente la solicitud de ayuda correspondiente a la presente convocatoria, al margen de que el beneficiario haya efectuado todos los pagos relacionados.

Los importes de la ayuda asociados a cada uno de los conceptos financiables que figuren en la resolución de concesión, representan los límites máximos de ayuda.

Octavo. Periodo de ejecución.

El periodo para la ejecución de los proyectos y la realización de los gastos subvencionables estará comprendido entre el día siguiente a la fecha de la presentación de la solicitud y el 30 de septiembre de 2021. En caso de prórroga, no podrá autorizarse una fecha posterior al 15 de marzo de 2022, cuando habrán transcurrido tres años desde el cierre de la consulta pública realizada por la SEAD para identificar las zonas blancas NGA de 2019.

A estos efectos, se entenderá que el gasto está realizado cuando se haya facturado y pagado dentro de dicho periodo.

En ningún caso serán subvencionables las inversiones y gastos que se hubieran comprometido o realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud.

Noveno. Subcontratación.

1. De acuerdo con el apartado 2.b) del artículo 64, de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, modificada por la Orden IIU/478/2018, de 13 de marzo, y por la Orden IIU/1926/2018, de 22 de noviembre, y dada la naturaleza de desarrollo de infraestructuras y servicios de telecomunicaciones que tienen las actuaciones subvencionables, podrá subcontratarse con terceros hasta el 100 por 100 del importe del gasto objeto de subvención, siendo aplicable dicho porcentaje a todas las actuaciones y gastos subvencionables conforme a lo establecido en los Apartados sexto y séptimo de esta Orden. A estos efectos, se entiende por subcontratación cuando un beneficiario concierta con terceros la ejecución parcial del proyecto, aun tratándose de actividades que podría realizar por sí mismo al disponer de medios propios para ello. Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la administración.

Cuando la subcontratación sea superior a 60.000 euros y exceda del 20 por 100 del importe de la subvención concedida, estará sometida a la celebración por escrito de un contrato que deberá presentarse junto con la documentación justificativa, y que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención.

2. La beneficiaria podrá contratar o subcontratar la ejecución parcial de la actividad subvencionada con empresas vinculadas con ella, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que se haga constar en la solicitud y que el Servicio de Telecomunicaciones, órgano gestor de las ayudas, considere dicho gasto como subvencionable en la resolución de concesión.

b) Que la actividad concertada se corresponda con alguno de los gastos subvencionables de conformidad con lo establecido en el Apartado séptimo de esta Orden.

c) Que la justificación de estos gastos se realice mediante factura y documento de pago entre la beneficiaria y su vinculada y además se aporten aquellos documentos que sustenten los conceptos de la factura en la misma forma en que los justificaría directamente la beneficiaria.

No se aceptará la sobreimputación de costes por aplicación del beneficio industrial u otras causas.

A estos efectos, se consideran empresas vinculadas aquellas entre las que exista alguna de las relaciones establecidas en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

Décimo. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se dirigirán a la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información.

2. Las solicitudes se presentarán, de manera preferente, por medios telemáticos según se indica en la siguiente dirección electrónica: https://www.aragon.es/-/subvencion-banda-ancha-poligonos-2020

En caso de imposibilidad de presentación conforme a lo indicado anteriormente, podrán presentarse en cualquier otro registro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en cualquiera de las oficinas de Registro, que pueden consultarse en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

4. De acuerdo con el artículo 20, punto 2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la presentación de la solicitud de subvención por parte de la interesada conllevará el consentimiento para que el órgano gestor realice la comprobación de los datos de identificación de las personas físicas solicitantes de las subvenciones o de las personas físicas que actúen como representantes de las solicitantes, para procedimientos concretos, mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de conformidad con la normativa reguladora sobre protección de datos de carácter personal.

Si no se consintiera dicha consulta, deberá indicarlo expresamente y aportar fotocopia compulsada de la identificación fiscal de la representante.

Si como consecuencia de la verificación de los datos de identificación se pusiera de manifiesto alguna discordancia respecto a los datos facilitados por la interesada, el órgano gestor podrá realizar actuaciones tendentes a su clarificación o en el caso de que el órgano gestor no pudiera obtener dicha información podrá requerirla de la solicitante como subsanación de la solicitud.

5. Las solicitudes de subvención se acompañarán de la documentación señalada en el Apartado undécimo, cuya finalidad es la necesaria identificación de la solicitante y la descripción de la actuación.

6. Si la solicitud se presenta por medios telemáticos, la documentación indicada en los puntos anteriores se presentará mediante los correspondientes anexos, adjuntando el resto de documentos como uno o varios archivos en formato pdf (portable document format) de forma que permita, siempre que sea posible, hacer búsquedas de texto sobre su contenido, bien por haber sido generados directamente desde aplicaciones informáticas, bien por incorporar la tecnología de reconocimiento óptico de caracteres en el proceso de escaneado de documentos en papel.

En caso de que algún anexo superara el tamaño límite admitido se seguirán las indicaciones que se muestren en la siguiente dirección electrónica: https://www.aragon.es/-/subvencion-banda-ancha-poligonos-2020

7. Posteriormente el órgano gestor podrá requerir a la solicitante, como parte de la solicitud, y en el caso de no haber recibido con anterioridad pagos del Gobierno de Aragón, la Ficha de Terceros, cuyo modelo se encuentra en la página web del Gobierno de Aragón. También podrá requerir de la solicitante cualquier documentación que permita una mejor toma de conocimiento del proyecto presentado, con el fin de realizar una mejor valoración del mismo.

8. Las solicitudes irán acompañadas de los documentos e informaciones establecidos, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. En los supuestos en los que se demuestre la imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante la acreditación de los requisitos a que se refiere dicho documento a través de otros medios que resulten pertinentes.

9. Se admitirá una única solicitud por solicitante que recogerá los proyectos de despliegue de redes de banda ancha en todos los Polígonos Empresariales en los que la solicitante esté interesada.

En los Anexos de esta Orden y en la dirección https://www.aragon.es/tramites así como en https://www.aragon.es/-/subvencion-banda-ancha-poligonos-2020 estarán disponibles los formularios, modelos de declaraciones responsables y demás documentos electrónicos necesarios para cumplimentar y presentar las solicitudes y documentación necesaria.

10. En la solicitud, que se presentará necesariamente antes del inicio de los trabajos, se incluirá, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 6.2, relativo al efecto incentivador de las ayudas, del Reglamento (UE) Nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, al que se acoge esta convocatoria, la siguiente información:

a) Nombre y tamaño de la empresa.

b) Descripción del proyecto, incluidas sus fechas de inicio y finalización.

c) Ubicación del proyecto.

d) Lista de costes del proyecto.

e) Importe de ayuda solicitada necesaria para el proyecto (intensidad de ayuda solicitada).

11. Para cualquier aclaración o información los interesados podrán dirigirse a la siguiente dirección: https://www.aragon.es/-/subvencion-banda-ancha-poligonos-2020

Undécimo. Documentación.

La documentación que debe acompañar a la solicitud deberá presentarse en documentos en formato pdf de forma separada y debidamente identificados con su nombre, siendo esta la siguiente:

a) Documentos acreditativos de la identificación fiscal del solicitante, así como de su representante (N.I.F.), salvo que este último haya dado su consentimiento para que el órgano gestor realice la comprobación a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad. En el caso de que el órgano gestor no pudiera obtener dicha información podrá requerirla del solicitante como subsanación de la solicitud.

b) Copia de las escrituras de constitución y estatutos de la entidad solicitante.

c) Cuando la solicitante actúe por medio de representante, deberá cumplimentar el Anexo III.

En el caso de que la solicitante resulte beneficiaria de la subvención, deberán aportarse los documentos que acrediten el poder de representación y que éste estaba vigente en la fecha de la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

d) Los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos correspondientes.

e) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, así como sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca, y de no haber sido sancionada por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme por falta grave o muy grave en el plazo de los dos años previos a la solicitud de la subvención.

f) Declaración responsable que acredite el requisito de no estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) Nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

g) Declaración responsable que acredite el requisito de no ser una empresa en crisis, según la definición contenida en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) Nº 651/2014, en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) Nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

h) Acreditación de que el solicitante reúne la condición de operador debidamente habilitado, aportando certificación de estar inscrito en el correspondiente Registro de Operadores, regulado en la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

i) Ficha de terceros debidamente cumplimentada y con la firma y sello de la entidad bancaria. Esta ficha está disponible en el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón obrante en la sede electrónica y disponible en el portal del Gobierno de Aragón www.aragon.es.

j) Las memorias, del proyecto y de cada polígono empresarial, con los contenidos mínimos establecidos en el Anexo VI así como el resto de documentación indicado en el Anexo V.

k) Declaración responsable en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia.

l) Se podrá adjuntar toda documentación complementaria que se estime conveniente para posibilitar un mejor análisis de la solicitud y aquella que sea precisa para la acreditación de los requisitos y condiciones exigidos en esta convocatoria y en la normativa aplicable a ella.

m) En el caso en que sea necesario para un mejor análisis de la solicitud y sea precisa para la acreditación de los requisitos y condiciones exigidos en esta convocatoria y en la normativa aplicable a ella, se requerirá a los interesados la presentación de documentación complementaria.

A efectos de no alterar el procedimiento y los plazos ordinarios de resolución de la convocatoria, no se tomará en consideración la documentación que se aporte al expediente por parte del solicitante con posterioridad al cierre de plazo de presentación de solicitudes y que afecte a los datos del proyecto y a sus condiciones de evaluación, sin perjuicio de las subsanaciones que se puedan requerir con posterioridad a la solicitud.

Duodécimo. Subsanación.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud conforme a lo previsto en el artículo 8.4 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, modificada por la Orden IIU/478/2018, de 13 de marzo, y por la Orden IIU/1926/2018, de 22 de noviembre.

Decimotercero. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Telecomunicaciones del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento.

2. El órgano instructor, una vez comprobada la corrección documental de las solicitudes, realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención

3. Las actuaciones de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes, aclaraciones y documentos que se estimen necesarios, de conformidad con lo dispuesto al efecto en la normativa aplicable.

b) Fase de preevaluación, siempre que proceda, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiaria de la subvención.

c) Evaluación de las solicitudes conforme a lo previsto en los Apartados siguientes.

Decimocuarto. Criterios de valoración.

1. La concesión de la subvención se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro del plazo de presentación, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo a los siguientes criterios de valoración:

a) La repercusión y alcance de la actuación propuesta.

b) La viabilidad de la actuación propuesta.

c) La aportación tecnológica y el carácter innovador de la actuación.

2. La importancia de cada uno de ellos y los factores a considerar en la evaluación de los mismos, se detalla a continuación.

Los criterios de valoración de las solicitudes serán los siguientes:

3. Para la determinación de los anteriores criterios se dispone lo siguiente:

a) Repercusión y alcance de la solución propuesta

1. Cobertura de polígonos:

Se valorará el mayor número de polígonos cubiertos.

Al proyecto con mayor número de polígonos cubiertos se le otorgará la máxima puntuación; a los proyectos que propongan la cobertura de 30 polígonos o menos se les otorgará cero puntos; al resto de proyectos se les otorgará la puntuación intermedia que corresponda manteniendo la misma proporción.

2. Cobertura de potenciales usuarios:

Se valorará el mayor número de potenciales usuarios cubiertos.

Al proyecto con mayor número de potenciales usuarios cubiertos se le otorgará la máxima puntuación; a los proyectos que propongan la cobertura de 1.500 potenciales usuarios o menos se les otorgará cero puntos; al resto de proyectos se les otorgará la puntuación intermedia que corresponda manteniendo la misma proporción.

b) Viabilidad de la actuación propuesta.

1. Intensidad de ayuda solicitada

Se otorgará la puntuación máxima al proyecto que solicite una menor intensidad de ayuda; al proyecto que solicite la mayor intensidad de ayuda se le otorgará cero puntos; al resto de proyectos se les otorgará la puntuación intermedia que corresponda manteniendo la misma proporción.

2. Viabilidad económica y financiera.

Se valorará, siempre que esté expresamente documentado:

— La concreción del plan de negocio, el análisis de sensibilidad en los diferentes escenarios de demanda y la justificación de la necesidad de la ayuda.

— Los menores factores de incertidumbre en cuanto al cumplimiento del calendario de despliegue de la red y los servicios.

— La disponibilidad de recursos humanos y materiales necesarios para el despliegue de la red y la prestación de los servicios.

— Los menores riesgos en cuanto a requerimientos por normativa medioambiental y otras de aplicación en las actuaciones de desarrollo del proyecto.

— Las mayores garantías de disponibilidad jurídica de elementos necesarios, tales como terrenos, espectro radioeléctrico, etc.

— La definición de la estrategia comercial, la identificación de los principales tipos de servicios de red y tarifas asociadas puestas a disposición de los usuarios (alta + servicio). Se valorará que éstas se encuentren dentro del rango de tarifas aplicadas a los servicios estándar similares del mercado residencial.

— Las mayores expectativas de que, tras la finalización de la ejecución del proyecto, los servicios puedan continuar de forma autónoma, en base a factores como mayor éxito comercial, aplicación de tecnologías que permitan mayor crecimiento de la capacidad de transporte, menores exigencias de mantenimiento, etc.

c) Aportación tecnológica y carácter innovador del proyecto o actuación.

Proyecto técnico

Se valorará del proyecto técnico su grado de definición, así como su adecuación a los apartados detallados en el Anexo VI.

La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información y documentación aportadas en la solicitud y las memorias del proyecto. En caso de que el resultado del cálculo incluya decimales, cada uno de los resultados, incluidos los parciales, se redondearán a dos decimales. Para ello se utilizará la normativa de redondeo del euro.

Decimoquinto. Evaluación de solicitudes y propuesta de resolución.

1. La evaluación de las solicitudes que hayan superado la fase de preevaluación, se efectuará de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el Apartado anterior.

2. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión de valoración que, con carácter general, estará presidida por la persona designada por el Director General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información e integrada, al menos, por dos técnicos designados por dicho órgano directivo, así como asistida por un secretario que será designado por el Presidente entre funcionarios de la citada Dirección General o entre los miembros de la comisión.

La comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

3. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe en el que figurará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante. Este informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

4. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la citada comisión, formulará la propuesta de resolución de la convocatoria que contendrá como mínimo:

a) La propuesta de concesión de ayuda para el proyecto mejor puntuado, indicando la cuantía de la ayuda, que será el resultado de aplicar a la base subvencionable de dicha solicitud, la intensidad de ayuda solicitada de conformidad con lo establecido en el Apartado quinto, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

b) La relación ordenada por puntuación obtenida, de todas las solicitudes que cumplen las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiario con la puntuación obtenida por cada una de ellas, que conformará una lista de reserva, ordenada de mayor a menor puntuación, para el supuesto de que la empresa a la que se haya resuelto conceder la ayuda perdiera la condición de beneficiaria.

c) La propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes, recogiendo la relación de las solicitudes inadmitidas, la relación de las solicitudes desestimadas por no cumplir las condiciones administrativas y/o técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiaria, así como la relación de solicitudes desistidas.

5. Dicha propuesta de resolución se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para resolver.

Decimosexto. Resolución y notificación.

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por el Director General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.

La Resolución incluirá, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, con indicación del porcentaje, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. En la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitarse.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud, de acuerdo con el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. Al beneficiario, se le notificará junto con la anterior resolución, el proyecto detallado y las condiciones técnicas y administrativas exigibles con posterioridad a la concesión.

4. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. El resultado de la convocatoria se publicará conforme a la normativa vigente en materia de transparencia y resto de normativa aplicable.

Decimoséptimo. Aceptación de la subvención.

1. La aceptación de la ayuda se llevará acabo con posterioridad a la concesión de la subvención.

2. La beneficiaria de la subvención deberá aceptar expresamente la ayuda en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de concesión, y conforme al modelo del Anexo IV.

3. Si dicha aceptación no se comunica en el plazo indicado, se considerará que renuncia a la subvención concedida y se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la ayuda.

En este supuesto, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante siguiente a aquél en orden de su puntuación. El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción al interesado, a fin de que acceda a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.

Decimoctavo. Obligaciones del beneficiario y efectos de su incumplimiento.

1. El beneficiario de la subvención deberá cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamentó la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.

c) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, las previstas en la normativa comunitaria de la Unión Europea, o las de otros órganos de control competentes, prestando la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar la comprobación o el control y aportando cuanta información y documentación sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

f) Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación de los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

g) Comunicar al órgano concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados.

h) Acreditar ante el órgano concedente de la subvención que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Administración General del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, así como al corriente de sus obligaciones de reintegro de subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

j) En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberá presentar extracto del proyecto de despliegue subvencionado a efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 330/2016, de 9 de septiembre.

k) Proporcionar a los demás operadores que lo soliciten acceso mayorista efectivo a las infraestructuras subvencionadas, en los términos expuestos en el apartado siguiente.

l) Operar la red durante un periodo mínimo de 7 años y responsabilizarse de la correcta explotación y mantenimiento de toda la infraestructura y equipamiento instalado.

m) Desarrollar un plan de seguimiento y control incluyendo, entre otras, una propuesta para el seguimiento económico (con indicadores de Capex, Opex e ingresos), seguimiento del despliegue (incluyendo al menos los hitos indicados en el Plan de despliegue), seguimiento y control operativo (incluyendo reportes de incidencias y operaciones de mantenimiento) y seguimiento y control comercial (incluyendo reporte de contrataciones realizadas a usuario final u otros operadores, indicadores de la penetración de servicios, número de empresas con servicio contratado). A estos efectos, se habilitará también un correo electrónico específico para control y seguimiento del proyecto.

n) Publicitar la ayuda recibida mediante la colocación de un cartel en un lugar visible del Polígono Empresarial con la inclusión del texto y formato que se acuerde con el órgano concedente de la ayuda.

o) Las obligaciones generales establecidas en el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento y la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

p) Asimismo, para el cumplimiento a las obligaciones de información referidas en las Directrices de la Unión Europea para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha (2013/C 25/01), el beneficiario deberá facilitar tras la finalización de cada proyecto y durante los tres años siguientes, la siguiente información referida a 31 de diciembre de cada año: la fecha de entrada en servicio, los productos de acceso mayorista ofertados, el número de usuarios finales y de prestadores de servicios que utilizan las infraestructuras objeto de ayuda, así como el número de empresas, y hogares en su caso, a los que da cobertura y los índices de utilización. Asimismo, el beneficiario vendrá obligado a facilitar cualquier información adicional que se requiera por la Comisión Europea.

q) Obligaciones de comercialización de los servicios, incluyendo la disponibilidad de un teléfono de atención al cliente y la realización de campañas de difusión y comercialización de los servicios.

r) Las infraestructuras y equipos que sean objeto de ayuda, o aquellas que las sustituyan como consecuencia de actualizaciones, reparaciones o mantenimiento, deberán permanecer afectos a los objetivos del proyecto durante un periodo mínimo de siete años.

s) Cualesquiera otras obligaciones que se impongan al beneficiario en esta convocatoria o acto de concesión, así como en las demás disposiciones normativas que le sean de aplicación.

t) La beneficiaria deberá contar con la necesaria solvencia técnica y económica para el desarrollo del proyecto empresarial presentado. En el caso de que el órgano instructor de las ayudas detectase indicios fundamentados que pusieran en duda esa solvencia, éste podrá requerir al solicitante para que aporte los datos y documentación necesarios para aclarar dicho extremo.

u) Mantener un sistema de contabilidad separado o código de cuenta adecuado de todas las transacciones relacionadas con la operación en cumplimiento de la normativa comunitaria de aplicación y sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

Esta obligación comprenderá los ingresos derivados de cualquier utilización del objeto de la subvención, incluyendo, sin ser exclusivo, los correspondientes a los derivados de la actuación de la beneficiaria como proveedora de acceso directo e indirecto al cliente final, o como proveedora de acceso mayorista a otras operadoras.

2. En el caso de que la presente convocatoria disponga de cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), serán también obligaciones de los beneficiarios, además de las descritas en los puntos anteriores, aquéllas que se contemplen en la normativa europea, nacional y autonómica que resulte de aplicación, comprendiendo en todo caso las siguientes:

a) Someterse al control y verificación de los organismos competentes de la Unión Europea, autoridad de gestión correspondientes y a la Dirección General encargada de la gestión de los Fondos Europeos en la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme con la normativa aplicable a las intervenciones cofinanciadas con dichos Fondos.

b) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control durante el plazo de tiempo que determinen los Reglamentos comunitarios que resulten de aplicación.

c) Mantener un sistema de contabilidad separado o código de cuenta adecuado de todas las transacciones relacionadas con la operación en cumplimiento de la normativa comunitaria de aplicación y sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

Esta obligación comprenderá los ingresos derivados de cualquier utilización del objeto de la subvención, incluyendo, sin ser exclusivo, los correspondientes a los derivados de la actuación de la beneficiaria como proveedora de acceso directo e indirecto al cliente final, o como proveedora de acceso mayorista a otras operadoras.

d) Cumplir con las medidas de información y publicidad, y cualesquiera otras establecidas por la normativa comunitaria de aplicación que se establecen en el artículo decimoquinto.

e) Aceptar la obligación de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión sobre el cumplimiento de la normativa en materia de subvenciones y, en su caso, contratación pública, así como evitar la doble financiación, las falsificaciones de documentos y la obligación de suministrar información para la detección de posibles fraudes.

f) Informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad al momento de justificar los gastos para ser declarados en las solicitudes de reembolso.

g) Aceptar la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 y las responsabilidades señaladas en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

3. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en esta convocatoria, en la resolución de concesión o en el resto de legislación aplicable, podrá dar lugar a la minoración, revocación, y en su caso, al reintegro de las ayudas percibidas en los términos previstos en la legislación sobre ayudas y subvenciones.

Decimonoveno. Obligaciones de oferta de acceso mayorista.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, el operador de red beneficiario de la subvención deberá ofrecer a los demás operadores que lo soliciten, acceso mayorista activo y pasivo, lo más amplio posible, con arreglo al artículo 2, punto 139, del citado Reglamento, en condiciones equitativas y no discriminatorias, con inclusión de la desagregación física en el caso de las redes NGA y el acceso mayorista indirecto o bitstream.

Este acceso mayorista deberá ofrecerse como mínimo durante siete años y el derecho de acceso a conducciones o postes se otorgará por tiempo ilimitado.

En caso de que el proyecto contemple despliegues de fibra óptica, dicho acceso incluirá también la posibilidad de acceder a la fibra oscura, con una desagregación total y efectiva, así como a los conductos, postes, armarios, arquetas y demás elementos de obra civil. El acceso a estos últimos no debe ser limitado en el tiempo. En el caso de redes "backhaul" se deberá también incluir el servicio mayorista de líneas alquiladas o circuitos punto a punto, en función de la tecnología empleada para la implementación de dicha red.

Además de la desagregación y el acceso a la línea física, en función de la opción tecnológica seleccionada para el despliegue de la red NGA, si existiera una demanda real, deberá prestarse un servicio mayorista de desagregación virtual, que consistirá en un acceso activo con una interconexión de las redes en la propia central cabecera de la red de acceso, al poder ser una opción preferida por terceros operadores.

2. En el caso de que se construyan conducciones dentro de los proyectos subvencionados, éstas serán lo suficientemente grandes para dar cabida a varias redes y diferentes topologías de red, tal como se prevé en el artículo 52 del Reglamento (UE) 651/2014.

3. La velocidad de acceso ofrecida será, como mínimo, la establecida en el Apartado sexto de esta Orden y, en todo caso, el servicio mayorista deberá permitir la replicabilidad, tanto técnica como económica, de los servicios minoristas ofrecidos por el operador beneficiario.

4. Los precios de acceso mayorista, que serán considerados precios máximos, deberán basarse en los precios o principios e instrumentos de control de precios utilizados por la CNMC para los servicios contemplados en esta convocatoria. Así mismo, se tendrán en consideración los valores de referencia prevalentes en otras zonas comparables, más competitivas.

La CNMC podrá asesorar a la autoridad concedente de la ayuda en materia de precios y condiciones de acceso mayorista a que se refiere este apartado. Además, resolverá los conflictos entre operadores solicitantes de acceso y el operador beneficiario de las ayudas, dictando instrucciones para el efectivo cumplimiento de la obligación de acceso mayorista a la que se refiere este apartado.

Vigésimo. Obligaciones de publicidad y transparencia.

1. El beneficiario deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención. A estos efectos, se utilizarán los modelos y demás recursos proporcionados por el Gobierno de Aragón sobre la imagen del mismo, sin perjuicio de otras medidas que puedan tomarse para dar publicidad de la financiación pública de las actuaciones.

Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como dispone el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

2. Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para la beneficiaria la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

En caso de incumplimiento de la obligación de publicidad se estará a lo previsto en el artículo 31.3. a) y b) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, sin perjuicio de las normas que pudieran aprobarse en desarrollo de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. La beneficiaria de la subvención deberá suministrar a la entidad administrativa concedente, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones de transparencia establecidas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, la entidad administrativa concedente podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia a la interesada, la imposición de multas coercitivas, reiteradas por períodos de quince días hasta el cumplimiento.

4. Estas obligaciones se entienden sin perjuicio de las que correspondan en aplicación de la normativa básica estatal dictada en materia de transparencia.

Vigésimo primero. Comunicaciones por medios electrónicos.

La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará mediante el sistema de notificaciones telemáticas del Gobierno de Aragón.

Vigésimo segundo. Justificación.

1. La obligación de justificación de la subvención se efectuará ante la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información, mediante la aportación de la documentación e información justificativa que se detalla en el apartado siguiente.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago de conformidad con lo dispuesto por el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. El beneficiario deberá presentar la documentación que se indica en el siguiente punto, hasta el 15 de octubre de 2021, sin perjuicio de que, conforme a lo establecido en el Apartado vigésimo cuarto de esta Orden, puedan realizarse abonos a cuenta al beneficiario de la subvención previa la oportuna justificación.

El órgano concedente podrá autorizar la ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, en concordancia con el calendario previsto en el párrafo anterior, de acuerdo con las condiciones y procedimiento previstos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para ello, el beneficiario de la ayuda habrá de solicitar esta ampliación con anterioridad a la terminación del plazo dispuesto. La autorización de la ampliación no podrá perjudicar los derechos de terceros.

4. La documentación técnico-económica justificativa de la realización de los proyectos, que el beneficiario deberá presentar es la siguiente:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, que contendrá toda la información necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos y, en particular, los siguientes aspectos:

1. Actividades realizadas y objetivos alcanzados en términos de cobertura.

2. Descripción y motivación, en su caso, de las desviaciones respecto de la memoria de la solicitud, con indicación de las modificaciones realizadas.

3. Acciones de publicidad de la ayuda recibida

4. Documentación justificativa del cumplimiento de las condiciones técnicas del Apartado sexto de esta Orden.

b) Memoria económica, que contendrá:

1. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

2. La justificación documental de la realización de los gastos durante el periodo mediante la aportación de las facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado, así como de los correspondientes justificantes de pago.

3. Una declaración jurada relativa a la obtención o no de otras ayudas o ingresos para la misma iniciativa.

4. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

c) Documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones de transparencia descritas en el Apartado vigésimo, incluyendo copia de los correspondientes informes de la Comisión de Comunicación Institucional.

d) El resto de la documentación específica que resulte requerida en la resolución de concesión de la ayuda.

5. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original, admitiéndose ejemplar impreso de las facturas electrónicas. Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla.

Asimismo, se admitirán como documentación justificativa, en su caso, los documentos administrativos con código seguro de verificación o huella electrónica.

a) Se presentarán los justificantes de pago de los gastos y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia anteriormente, debidamente indexados y ordenados. Los justificantes de pago consistirán en documentos bancarios que incluyan al titular de la cuenta, el proveedor al que se realiza el pago y la fecha de valor, con acreditación de las cantidades giradas. De los cheques emitidos o los pagarés realizados se presentará una copia y la comprobación de que han sido efectivamente compensados en la cuenta del pagador. Los documentos de remesa habrán de indicar claramente la factura pagada, el pago realizado y el perceptor del mismo y se validarán mediante sellado de la entidad bancaria.

b) Tanto las facturas como los pagos realizados deberán estar fechados dentro del período subvencionable, indicado en la resolución de concesión de la ayuda.

c) Se limita la validez de los pagos realizados en efectivo de tal forma que no se admitirán como justificantes de pago de los gastos objeto de la ayuda aquéllos que se hayan realizado en efectivo por un importe superior a 2.500 euros en el conjunto de todo el gasto subvencionable. En todo caso, deberá acompañarse de una copia del asiento contable del citado pago en efectivo en el caso de que el beneficiario de la ayuda esté obligado al deber de contabilidad.

d) La documentación justificativa se presentará agrupada por Polígono Empresarial. Cada gasto se relacionará con los conceptos indicados en la solicitud de subvención.

Vigésimo tercero. Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

1. Para proceder al pago de la subvención, la beneficiaria deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón ni ser deudor por resolución de procedencia de reintegro, así como al corriente de sus obligaciones de reintegro de subvenciones.

2. Para la acreditación de dicho requisito de pago, se estará a lo dispuesto en el Apartado tercero de esta Orden y a lo dispuesto en el artículo 20 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, modificada por la Orden IIU/478/2018, de 13 de marzo, y por la Orden IIU/1926/2018, de 22 de noviembre.

Vigésimo cuarto. Pago.

1. El pago de la subvención se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado, además de lo dispuesto en el Apartado vigésimo tercero sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

2. No se compensarán partidas. Se entenderá por partida el conjunto de gastos asociados a un mismo polígono empresarial.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21.4 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, modificada por la Orden IIU/478/2018, de 13 de marzo, y por la Orden IIU/1926/2018, de 22 de noviembre, podrán realizarse abonos a cuenta al beneficiario de la subvención. Dichos abonos a cuenta serán pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada. En cualquier caso, la unidad mínima de fraccionamiento será un polígono empresarial en servicio.

4. El derecho al cobro de la subvención estará condicionado al cumplimiento de todos los objetivos del proyecto, considerándose como incumplimiento la no puesta en servicio, en las condiciones indicadas en esta Orden, de cualquiera de los polígonos para los que se haya concedido ayuda.

No obstante lo anterior, el beneficiario podrá solicitar, antes de la finalización del expediente, la no anulación de la subvención, así como un aplazamiento del pago, nunca superior a 3 meses, para cumplir con el objeto global de la subvención y poner en servicio, en los términos indicados en esta Orden, la totalidad de los polígonos indicados en la resolución de concesión. La solicitud de este aplazamiento conllevará la renuncia en ese momento al derecho de cobro de las cantidades correspondientes a los gastos que se efectúen con posterioridad a la finalización del periodo subvencionable de la subvención concedida.

5. El proyecto será objeto de comprobación material con carácter previo al pago de la subvención.

Vigésimo quinto. Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control y seguimiento que pudiera ejercer el Departamento concedente, el beneficiario de la ayuda estará sometido al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como al control que el ordenamiento jurídico atribuye a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas y al previsto en el resto de disposiciones aplicables en la materia, incluido, en su caso, lo establecido en la normativa comunitaria.

2. Asimismo, durante la vigencia de la obligación de proporcionar acceso mayorista activo y pasivo, el órgano concedente realizará el control y seguimiento de su cumplimiento.

3. Con este fin, el beneficiario estará obligado a prestar la debida colaboración que sea requerida en el ejercicio de las funciones de control de cada uno de los citados órganos. A tal efecto, y sin ser exclusivo, el beneficiario remitirá al órgano concedente un informe mensual donde detalle el número de accesos mayoristas activos y pasivos con sus características asociadas, así como del número de contratos suscritos en los que actúe como proveedor del servicio al cliente final. Esta información se hará por polígono empresarial.

Vigésimo sexto. Modificación de la resolución de concesión.

Una vez recaída la resolución de concesión, en el caso que durante el desarrollo de la actividad subvencionada se produjeran alteraciones en las condiciones de ejecución, se estará a lo dispuesto en el artículo 22 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, modificada por la Orden IIU/478/2018, de 13 de marzo, y por la Orden IIU/1926/2018, de 22 de noviembre.

Vigésimo séptimo. Revocación.

1. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones impuestas a la beneficiaria en esta Orden, en la normativa aplicable a la materia, en la convocatoria o en la resolución de concesión, o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, procederá la revocación del acto de concesión con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, o en su caso, reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes. En este último caso la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. El incumplimiento de las obligaciones de publicidad previstas en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, supondrá la pérdida del derecho al cobro en un porcentaje del 10 por ciento calculado sobre el importe de la ayuda debidamente justificada, o en su caso, el reintegro de dicho porcentaje con los intereses correspondientes.

3. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Vigésimo octavo. Publicidad.

La Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información hará públicas las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarios e importe concedido, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index)

Asimismo, los resultados de la convocatoria se publicarán en el Portal del Gobierno de Aragón en Internet (www.aragon.es).

En el caso de que la presente convocatoria disponga de cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), deberán cumplirse también las correspondientes obligaciones de información y publicidad establecidas a tal efecto en la Reglamentación de la Comisión Europea, así como las establecidas en el resto de normativa que resulte de aplicación en cada caso.

Vigésimo noveno. Notificación ayudas de estado.

Este régimen de ayudas está exento de la obligación de notificación previa establecida en el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por cumplir las condiciones establecidas en el capítulo I y en el artículo 52 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Diario Oficial de la Unión Europea, L187, de 26 de junio de 2014).

En un plazo de 20 días hábiles desde que se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» la convocatoria de ayudas, se procederá a cumplir con el trámite de comunicación a la Comisión Europea a través de la aplicación informática SANI2, de acuerdo con el artículo 11.a del citado Reglamento.

Trigésimo. Incompatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria son incompatibles, para los mismos gastos, con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

Particularmente, no serán objeto de ayuda en esta convocatoria las zonas incluidas en proyectos para los que se hubiera solicitado ayuda en las convocatorias del Programa de ayudas para la Extensión de la Banda Ancha de Nueva Generación de la Secretaría de Estado para el Avance Digital (SEAD), perteneciente al Ministerio de Economía y Empresa.

Dicho requisito responde al necesario cumplimiento del artículo 8, relativo a la acumulación de ayudas, del Reglamento (UE) Nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Trigésimo primero. Recurso a la convocatoria.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 19 de diciembre de 2019.

La Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento,

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO