ORDEN PRI/1143/2019, de 8 de agosto, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre la Fundación Escuela de Organización Industrial y el Gobierno de Aragón para el desarrollo de la Estrategia Industria Conectada 4.0.

Publicado el 16/09/2019 (Nº 181)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
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Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2019/7/0094, el convenio de colaboración suscrito, con fecha 2 de julio de 2019, por el Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa y la Consejera de Economía Industria y Empleo del Gobierno de Aragón y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio de colaboración, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 8 de agosto de 2019.

La Consejera de Presidencia

Relaciones Institucionales,

María TERESA PÉREZ ESTEBAN

CONVENIO DE COLABORACIÓN entre LA FUNDACION ESCUELA DE ORGANIZACIÓN INDUSTRIAL y EL GOBIERNO DE ARAGÓN para el desarrollo de lA ESTRATEGIA Industria CONECTADA 4.0

Zaragoza, 2 de julio de 2019.

De una parte, D. Raúl Blanco Díaz, Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, actuando como Presidente de la Fundación EOI F.S.P (en adelante EOI), con NIF G-81718249 y domicilio social en Avenida Gregorio del Amo, 6, 28040 Madrid.

De otra parte, Doña Marta Gastón Menal, en su condición de Consejera de Economía, Industria y Empleo, nombrada por Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 128, de 6 de julio de 2015), y facultada para la firma de este convenio por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 18 de junio de 2019.

Los firmantes, en la representación que ostentan, declaran tener la capacidad legal necesaria para formalizar este documento y, al efecto,

I. EOI es una fundación del sector público estatal, dedicada a formar profesionales, producir y difundir conocimiento y ofrecer servicios de valor a empresas y pymes, emprendedores y administraciones, en los valores de una economía abierta, social, verde y digital.

II. El Estatuto de Autonomía de Aragón, según redacción dada por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71.

III. 32.ª reconoce la competencia para la planificación económica y el fomento del desarrollo de la Comunidad Autónoma, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional. A su vez, en el artículo 79 del citado Estatuto, se afirma que en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento. El ejercicio de la competencia en materia de industria corresponde en la actualidad al Departamento de Economía, Industria y Empleo, de conformidad con lo establecido en el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y con el Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo. En particular se le atribuye el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de actividad industrial que incluye, la ordenación, gestión y fomento en materia de promoción industrial y de la pequeña y mediana empresa, promoviendo actuaciones para reforzar su competitividad y para la adaptación a los cambios que se producen en el sector, así como la ordenación, gestión, planificación e inspección en materia de industria, seguridad industrial y metrología.

IV. Es objetivo del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón el fomento de la industria en Aragón y, en particular, el lograr los máximos avances y la incorporación de las nuevas tecnologías y de la calidad de los procesos productivos, como manera de alcanzar la competitividad necesaria para mejorar y desarrollar el tejido industrial aragonés. La implantación de las tecnologías que comporta la Industria 4.0 y el aprovechamiento de las oportunidades que ésta brinda para las empresas constituye una finalidad estratégica para la Comunidad Autónoma.

V. Industria Conectada 4.0 es una estrategia impulsada por la Secretaría General de Industria y de la PYME (SGIPYME) del Ministerio competente en materia de Industria, cuyo objetivo es incrementar el valor añadido industrial y el empleo cualificado en el sector, favorecer un modelo propio para la industria del futuro desarrollando la oferta local de soluciones digitales, y promover, también, palancas competitivas diferenciales para apoyar la industria española e impulsar sus exportaciones.

Entre otras, consta de dos actuaciones diferenciadas, pero complementarias, que son las siguientes:

- HADA (Herramienta de Autodiagnóstico Digital Avanzada): herramienta on-line que permite evaluar el grado de madurez digital de la empresa.

- Activa Industria 4.0: Programa de asesoramiento especializado y personalizado, realizado por consultoras acreditadas y con experiencia en implantación de proyectos de Industria 4.0. Se realiza con la metodología desarrollada por la SG de Industria y de la PYME. Este programa permite a las empresas PYMES disponer de un diagnóstico de situación y de un plan de transformación que identifica los habilitadores digitales necesarios en ese proceso de transformación y establece la hoja de ruta para su implantación.

Ambas actuaciones están dirigidas a empresas que desarrollan o van a desarrollar una actividad industrial productiva en el sentido que determina el Texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial en Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y otras actividades conexas o complementarias que puedan contribuir al desarrollo industrial de la Comunidad Autónoma.

El Ministerio competente en materia de Industria, impulsa estas actuaciones a través de la Fundación EOI, entidad pública dependiente del mismo.

VI. Teniendo en cuenta la coincidencia de objetivos de la Comunidad Autónoma de Aragón y de la Fundación EOI en el marco de sus fines y competencias, consideran de interés establecer una colaboración en el ámbito de la Estrategia Industria Conectada 4.0. Se motiva la utilización de la figura del convenio de colaboración considerado en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como las razones que impiden la concurrencia de la oferta y excluyen la celebración de un contrato administrativo, por motivo de que el objeto del convenio no consiste en la ejecución material de una prestación a cambio de un precio ni se puede identificar a una de las partes del convenio como órgano de contratación, "que encarga", y a la otra como contratista que ejecuta. Las partes no tienen interés patrimonial ni vocación de mercado sino que se trata de establecer una colaboración institucional para llevar a cabo una actuación en respuesta de objetivos compartidos, orientados al interés público.

VII. En el ejercicio 2017 ya fue suscrito un convenio de colaboración con el mismo objeto y con resultados altamente satisfactorios para las partes firmantes y para las 19 empresas aragonesas que resultaron beneficiarias de las ayudas de Activa Industria 4.0. En cuanto a la utilización de la herramienta HADA, las empresas aragonesas participaron activamente realizando un número muy relevante de diagnósticos, lo que permite tener una primera aproximación del indicador de madurez digital de las empresas industriales aragonesas.

VIII. Por ello, es voluntad de ambas partes suscribir un convenio que regule los términos de la colaboración para el ejercicio 2019, que formalizan mediante este documento, en cuya virtud

Primero.- Objeto.

El objeto de este convenio es desarrollar los términos de la colaboración entre EOI y la Comunidad Autónoma de Aragón para el desarrollo de la iniciativa HADA y de Activa Industria 4.0 que tiene como fin impulsar la transformación digital de las empresas industriales de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos previstos dentro de la Estrategia Industria Conectada 4.0.

La colaboración prevista en el convenio va dirigida a las empresas industriales que tengan su domicilio social o un centro de trabajo en Aragón, con las siguientes actuaciones:

- HADA (Herramienta de autodiagnóstico): podrán participar todas las empresas industriales que deseen conocer su grado de madurez digital con el objetivo de avanzar en su transformación digital. La utilización de la herramienta HADA será gratuita para las empresas. La información generada por la herramienta será objeto de análisis a efectos informativos y para orientar las futuras acciones de las administraciones públicas en el fomento de la industria 4.0.

- Activa Industria 4.0 (Programa de asesoramiento individualizado): Dirigido a las empresas industriales, donde éstas recibirán un asesoramiento especializado e individualizado que resultará en un Informe de Diagnóstico de su situación actual en materia de digitalización y la elaboración de un Plan de Transformación. El programa de asesoramiento finalizará con la celebración de varios talleres demostrativos en Aragón con objeto de presentar a las empresas beneficiarias del programa una oferta concreta de habilitadores

- Digitales adaptados a su plan de transformación. El asesoramiento tendrá la condición de ayudas en especie.

Dicho asesoramiento será llevado a cabo por una entidad con acreditada experiencia en asesoramiento de "Industria 4.0".d

Segundo.- Convocatoria y Selección de Beneficiarios.

En lo referente al Programa de asesoramiento individualizado Activa Industria 4.0, EOI realizará una convocatoria pública de ayudas dirigida a impulsar la transformación digital de la industria española en el marco del proyecto Industria Conectada 4.0. para un máximo de 12 empresas industriales beneficiarias. Esta convocatoria se basará en la Orden EIC/743/2017, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas dirigidas a impulsar la transformación digital de la industria española en el marco del proyecto industria conectada 4.0 y en las posteriores modificaciones que puedan producirse.

La selección de las empresas industriales beneficiarias se realizará entre las solicitudes presentadas en función de los criterios de valoración definidos en la convocatoria y será llevada a cabo por una Comisión de Selección formada por personas designadas por la Comunidad Autónoma de Aragón, EOI y SGIPYME.

En la convocatoria y en la Resolución de las ayudas se hará constar la participación de la Comunidad Autónoma.

Tercero.- Gastos Previstos y Aportaciones de las Partes.

Los gastos asociados a las actuaciones previstas son las siguientes:

En lo referente a la herramienta HADA:

La herramienta ha sido desarrollada por el Ministerio competente en materia de Industria y se pone a disposición de las empresas y de la Comunidad Autónoma, sin costes asociados.

En lo referente al programa Activa Industria 4.0:

Total de cada actuación efectuada: 10.400 € (IVA incl), que se componen de 1.400 € (IVA incl) de gastos de gestión, publicidad y seguimiento del programa, llevados a cabo por EOI y de 9.000 € de gastos por la participación de la consultora especializada que realiza el diagnóstico y plan de transformación de la empresa beneficiaria

tal forma que:

EOI contribuirá a la colaboración mediante el desarrollo de las siguientes actividades:

- Acciones de difusión de ambas actuaciones.

- Coordinación y seguimiento de todas las actuaciones del programa.

- Contratación y gestión administrativa del programa Activa Industria 4.0.

- Coordinación de la Herramienta de Autodiagnóstico Digital Avanzada (HADA) y la gestión de sus datos.

- La remisión de un informe y análisis con los datos de HADA correspondientes a la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Convocatoria y selección de empresas industriales beneficiarias de Activa Industria 4.0 en colaboración con SGIPYME y la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Acreditación de las entidades especializadas en el asesoramiento Activa Industria 4.0.

- Aportación de una cantidad de 6.935€ por cada una de las empresas industriales asesoradas que complete el proceso de asesoramiento, hasta un máximo de 12 empresas, dentro del programa Activa Industria 4.0, cantidad destinada a cofinanciar el coste total incurrido por cada beneficiario, con cargo a la transferencia de capital de la Secretaría General de Industria y de la PYME consignada en la siguiente partida presupuestaria: 20.08.421M.443.

La Comunidad Autónoma de Aragón contribuirá a la ejecución del Programa mediante el desarrollo de las siguientes actividades:

- Acciones de difusión de ambas actuaciones.

- Colaboración en la selección de las empresas beneficiarias de Activa Industria 4.0 junto con SGIPYME y EOI.

- Acompañamiento, seguimiento y evaluación de las actuaciones en su ámbito territorial.

Este convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma absolutamente independiente y autónoma, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación.

Cuarto.- Financiación.

El importe destinado al Programa Activa Industria 4.0 en la Comunidad Autónoma de Aragón, es de ciento veinticuatro mil ochocientos euros (124.800 €) que se llevará a cabo en los siguientes términos:

- 6.935€ por cada asesoría realizada hasta un máximo de 12 empresas beneficiarias, proveniente de la Fundación EOI con cargo a la transferencia de capital de la Secretaría General de Industria y de la PYME consignada en la siguiente partida presupuestaria: 20.08.421M.443. Lo que supone un importe máximo de ochenta y tres mil doscientos veinte euros (83.220,00€)

- 3.465 € por cada asesoría realizada hasta un máximo de 12 empresas beneficiarias, proveniente de las empresas industriales beneficiarias en el ámbito territorial citado. Lo que supone un importe máximo de cuarenta y un mil quinientos ochenta euros (41.580,00€)

La cantidad aportada por la empresa industrial beneficiaria se compensará a EOI mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la Fundación EOI, en el plazo máximo de 30 días desde la emisión de la factura.

La empresa industrial beneficiaria efectuará previamente un pago a cuenta del 20% del importe de la cantidad aportada por la misma, una vez efectuada la visita preliminar a la misma, que será deducido del importe total a compensar a EOI.

Quinto.- Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento para facilitar el seguimiento y cumplimiento del convenio.

La Comisión de Seguimiento estará formada por dos representantes de cada parte.

Por parte de EOI:

- El Director General de EOI o persona en quien delegue y

- El Director del Área de Innovación, Emprendedores y PYMES o persona en quien delegue.

Por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón:

- El Director General en materia de Industria, o persona en quien delegue y

- El Jefe del Servicio de Apoyo a la PYME o persona en quien delegue.

Esta Comisión actuará como órgano de vigilancia, seguimiento y control de lo establecido en este convenio.

Corresponden a la Comisión de Seguimiento, entre otras, las siguientes funciones:

- Realizar un seguimiento del Programa.

- Establecer las medidas correctoras oportunas para conseguir el cumplimiento del objetivo del convenio.

- Aclarar las dudas y controversias que puedan originarse en la interpretación y ejecución de este convenio.

La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento, y se reunirá cuantas veces estime necesario, a convocatoria de cualquiera de las partes.

Actuará de Presidente de la Comisión de Seguimiento el Director General en materia de Industria del Gobierno de Aragón o en quién éste delegue y de Secretario el Jefe del Servicio de Apoyo a la PYME del Gobierno de Aragón o persona en quien delegue.

Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros entre los que deberán estar el Presidente y el Secretario o personas en quién deleguen. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple. El Presidente de la Comisión de Seguimiento ostentará la facultad de voto dirimente en caso de empate, a efectos de la adopción de acuerdos.

Sexto.- Difusión.

La colaboración de las partes se difundirá de la siguiente forma:

- Ambas partes se comprometen a difundir la colaboración mediante la inserción de su nombre, logo o denominación social de todas ellas en los elementos de promoción y difusión del Programa.

- Todas las partes se comprometen a que sea mencionada la colaboración en los actos de difusión referidos al Programa.

La difusión de la participación de EOI y de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Programa se limitará al uso de sus logotipos o signos distintivos, quedando expresamente excluida de este convenio la publicidad, o la difusión de cualquier producto o servicio que pueda prestar la EOI y la Comunidad Autónoma de Aragón al margen de la Industria 4.0.

La Comunidad Autónoma de Aragón podrá solicitar en cualquier momento información referente al desarrollo del Programa.

Séptimo.- Confidencialidad.

Ambas partes se comprometen a no difundir, bajo ningún concepto, cualquier información referente a aspectos científicos, técnicos, económicos o de organización interna perteneciente a la otra parte, a la que haya podido tener acceso en la ejecución de este convenio, salvo que esas informaciones sean de dominio público.

Las disposiciones de esta cláusula continuarán vigentes durante un período de cinco años a partir de la fecha de firma de este documento, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información.

Octavo.- Protección de Datos de Carácter Personal.

De acuerdo con la reglamentación vigente aplicable en materia de protección de datos: Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, si la Comunidad Autónoma de Aragón accede a datos de carácter personal contenidos en ficheros titularidad de EOI, adquiere la condición de encargado del tratamiento y se compromete a:

- No utilizar ni tratar datos de carácter personal con finalidad distinta a la ejecución del convenio, no comunicar los datos bajo ningún concepto a terceras personas, ni siquiera para su conservación, y, en especial, no reproducir, ni publicar, ni difundir ninguna información acerca de los datos.

- Garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas, así como su correcta implementación.

- Al término de la relación, por cualquier causa, los datos de carácter personal a los que hubiera tenido acceso la Comunidad Autónoma de Aragón deben ser destruidos o devueltos a EOI, incluyendo cualquier soporte o documento.

El incumplimiento de estas obligaciones hace responder a la Comunidad Autónoma de Aragón de las infracciones que cometa como si ocupara la posición de responsable del tratamiento.

La Comunidad Autónoma de Aragón responde frente a EOI del cumplimiento de estas obligaciones por las personas de la Comunidad que participen de cualquier modo en la ejecución del convenio.

Noveno.- Modificaciones.

El presente convenio podrá ser objeto de modificación cuando tenga como finalidad el logro de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sustentabilidad financiera. Dicha modificación tendrá por objeto la reducción del volumen de las obligaciones o la ampliación de su plazo de ejecución.

Décimo.- Responsabilidad.

La suscripción del presente convenio no implicará relación laboral contractual o de cualquier otro tipo entre los profesionales o entidades que vayan a desarrollar las actuaciones objeto de este convenio y EOI y la Comunidad Autónoma de Aragón, de tal modo que no se podrán exigir a este instituto responsabilidad ninguna, ni directa ni subsidiariamente, por los actos o hechos acaecidos en el desarrollo del convenio.

Undécimo.- Vigencia y Extinción.

El plazo de vigencia de este convenio será desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2019.

Este convenio podrá prorrogarse por acuerdo expreso de ambas partes que deberá ser formalizado por escrito.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de Resolución.

Se establecen como causas de Resolución:

El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

El acuerdo unánime de todos los firmantes.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de diez (10) días hábiles con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de Resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de Resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Decimosegundo.- Régimen Jurídico y Resolución de Controversias.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo establecido en las presentes cláusulas y en la legislación que resulte aplicable.

Este convenio está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de los artículos 4 y 6.

Ambas partes se comprometen a resolver de común acuerdo, ante la Comisión de Seguimiento, cualquier controversia que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución de este convenio.

En caso de conflicto, ambas partes acuerdan el sometimiento a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman este documento, por triplicado, en el lugar y fecha indicados.