ORDEN PRI/980/2019, de 29 de julio, por la que se aprueba la inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón de la Fundación Progea, por adoptar como ámbito de actuación el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 14/08/2019 (Nº 159)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
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Texto completo:

Examinada la documentación presentada por la Fundación Progea y la Resolución dictada el 20 de enero de 2019, por el Director General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, como consecuencia de la modificación del artículo 5.º de los estatutos de la Fundación Progea relativo al ámbito territorial de su actuación, aprobando el traslado del expediente de la Fundación al Registro de Fundaciones de Aragón, para su inscripción en dicho Registro, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, desarrollada por el Reglamento de Fundaciones, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, así como la Orden de 16 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, referente al funcionamiento del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma, consta lo siguiente:

Hechos

Primero.- Constitución de la Fundación. La Fundación fue constituida en escritura número 3117, de 5 de diciembre de 2003, otorgada ante el Notario del Colegio de Aragón D. José Enrique Cortés Valdés, e inscrita en el Registro de Fundaciones del entonces Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por Orden de 3 de febrero de 2004, al ser su ámbito territorial todo el territorio nacional. Actualmente inscrita con el número 571 CUL del Registro de Fundaciones de competencia estatal, dependiente del Ministerio de Justicia, siendo su CIF G50993450.

Los fundadores fueron Don Carlos Lujan Martínez, Don Francisco Vicente Pasarin Rua y Don Ángel Lo Figueras.

Segundo.- Domicilio y ámbito de la Fundación. El domicilio actual de la Fundación radica en la Plaza Sas, 6, 1.º B, de Zaragoza, C.P. 50006.

La Fundación modificó, por acuerdo del Patronato de 21 de junio de 2018, el artículo 5.º de sus Estatutos relativo al ámbito territorial en el que la Fundación desarrollará sus actividades, que pasa a ser principalmente la Comunidad Autónoma de Aragón, elevado a público en escritura número 1866, de 29 de junio de 2018, otorgada en Zaragoza, ante el Notario del Colegio de Aragón D. Gonzalo Divar Loyola.

Tercero.- Dotación. En la escritura de constitución de la Fundación consta una dotación fundacional inicial dineraria cuyo valor asciende a 30.000€, de la que se desembolsaron en ese momento 7.500€, habiéndose efectuado posteriormente el resto del desembolso.

La dotación fundacional fue incrementada mediante la aportación de acciones representativas del 60,72% del capital de las sociedades Ribera del Jalón, S.A., Secipri, S.A. y Alfranca, S.A., valoradas por experto independiente, por importe total de 8.804.910,75€. Su aportación consta en escritura número 875 de 18 de marzo de 2004, otorgada ante el Notario del Colegio de Aragón D. Leopoldo Pérez Navarrate.

Posteriormente vuelve a incrementarse, según consta en escritura número 22, de 11 de enero de 2006, otorgada ante el Notario del Colegio de Aragón D. Rafael Bernabé Panos, por importe de 4.808.097€ correspondiente al valor de las acciones del 39,28% del capital social de las citadas sociedades Ribera del Jalón, S.A., Secipri, S.A. y Alfranca, S.A.

Por lo tanto la dotación actual se compone de la aportación dineraria de 30.000€ totalmente desembolsada, más la totalidad de las acciones de las sociedades Ribera del Jalón, S.A., Secipri,S.A. y Alfranca, S.A., ahora fusionadas en Grupo Progea, S.A.U., de la que la Fundación es socio único, quedando establecida la dotación fundacional en la cantidad de trece millones seiscientas cuarenta y tres mil siete euros con setenta y cinco céntimos (13.643.007,75€).

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto.- Fines de la Fundación. La Fundación tiene por objeto principal la conservación y rehabilitación del patrimonio histórico, el fomento de la cultura en sus variadas formas de expresión, especialmente con relación a las diversas actividades que históricamente se dieron en el ámbito monástico; la promoción de las actividades culturales y económicas que fomenten valores cívicos y principios democráticos de carácter solidario y la defensa universal del principio de igualdad económica así como el desarrollo de una cultura inspirada en los mismos frente a la cultura del consumo.

Quinto.- Patronato. El Patronato de la Fundación actualmente esta formado por Don Miguel Ángel Antonio Loriente Ariza (Presidente), Doña Blanca Peña Alcega (Vicepresidenta), Don José Javier Martínez Ochoa (Vocal), María Ángeles Molpeceres Gómez (Vocal), Antonio Jesús Muro Lozano (Vocal), Ascensión Ruiz Calderón (Vocal), Julio José Bernués Pardo (Vocal), siendo Secretario Don Francisco Vicente Pasarín Rúa.

Según los estatutos de la Fundación el plazo o duración del mandato es por diez años, siendo el 21 de junio de 2018 la fecha de última la renovación o nombramiento de patronos, a excepción de julio José Bernués Pardo cuyo nombramiento fue el 30 de enero de 2015.

Sexto.- Las cuestiones relativas al gobierno y gestión de la Fundación están recogidas actualmente en los estatutos por los que se rige, incorporados en la escritura número 3679, de 20 de diciembre de 2006, otorgada en Zaragoza, ante el Notario del Colegio de Aragón D. Miguel Ángel de la Fuente del Real, modificados parcialmente mediante escritura número 2292, de 22 de noviembre de 2007, otorgada en Zaragoza, ante el Notario del Colegio de Aragón D. Mariano Pemán Melero, escritura número 1373, de 3 de agosto de 2012, otorgada en Zaragoza, ante el Notario del Colegio de Aragón D. Rafael Bernabé Panós, escritura número 495, de 9 de abril de 2013, otorgada en Zaragoza, ante el Notario del Colegio de Aragón Rafael Bernabé Panós, y por último el relativo al cambio de ámbito territorial, mediante la escritura número 1866, de 29 de junio de 2018, otorgada en Zaragoza, ante el Notario del Ilustre Colegio de Aragón D. Gonzalo Divar Loyola. Consta expresamente el carácter gratuito de los patronos, estando el Patronato obligado a la presentación de las cuentas anuales y remisión del Plan de Actuación de cada ejercicio al Protectorado de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Séptimo.- En la certificación de 7 de julio de 2019, del Director General de los Registro y del Notariado, del Ministerio de Justicia, se relacionan los apoderamientos de la Fundación Progea inscritos en el Registro estatal de Fundaciones, a la vista del cual se consideran vigentes los que constan en escritura pública número 29 de 13 de enero de 2009, otorgada ante Notario del Colegio de Aragón D. Mariano Pemán Melero, rectificada por la número 551 del mismo Notario de 27 de marzo de 2009, y los que constan en la escritura pública número 1028 otorgada el 18 de julio de 2014 ante el Notario del Colegio de Aragón D. Rafael Bernabé Panos.

Fundamentos de derecho

Primero.- El artículo 34 de la Constitución Española reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley. En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 569/1995, de 7 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón asumió la competencia exclusiva que, conforme a lo establecido en su Estatuto de Autonomía, le corresponde en materia de Fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de Aragón.

Segundo.- El artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, dispone que son Fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercero.- El Departamento de Presidencia es competente para ejercer el Protectorado de la Diputación General de Aragón sobre las Fundaciones que desarrollan principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y en el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, por lo que compete al Consejero de Presidencia ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Fundación Progea, ya constituida, por adoptar como ámbito de actuación el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, en aplicación artículo 2.2. del Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, por el que se regula las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, modificado por Decreto 25/2004, de 10 de febrero, e interpretado de conformidad con la legislación vigente.

Cuarto.- La modificación del ámbito territorial acordada en la reunión del Patronato de la Fundación celebrada el 21 de junio de 2018 y que consta en la escritura otorgada ante el notario D. Gonzalo Divar Loyola, el 29 de junio de 2018, con el número de protocolo 1866, fue recibida en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Justicia, junto al informe de no oposición al cambio de Protectorado emitido por el Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, según consta en la Resolución dictada el 20 de enero de 2019 por el Director General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, de la que se ha dado traslado al Protectorado y Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Mediante dicha Resolución, que tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón el 28 de enero de 2019, se comunica la modificación estatutaria y se aprueba el traslado del expediente de la Fundación al Registro de Fundaciones de Aragón, remitiendo certificación de la composición actual del patronato, poderes, domicilio y dotación fundacional.

Quinto.- El Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, establece que se inscribirán en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, las que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles, entre los que se encuentran la constitución de la fundación, la composición inicial del órgano de gobierno y todas las variaciones posteriores que se produzcan en el mismo, así como la aceptación de los cargos, y las delegaciones y apoderamientos generales que efectúen los órganos de gobierno y su revocación.

Por cuanto antecede, emitido el informe favorable a que se refiere el Decreto 25/2004, de 10 de febrero, dispongo:

1.º Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón de la denominada Fundación Progea, ya constituida, por adoptar como ámbito de actuación el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2.º A dicha Fundación le corresponde en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón el número 389 (I)

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Zaragoza, 29 de julio de 2019.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO