RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se revisa la autorización ambiental integrada de la instalación de fabricación de papel para cartón ondulado ubicada en el término municipal de Zaragoza, promovida por S.A. Industrias Celulosa Aragonesa (SAICA-1). (Número de Expediente INAGA 500301/02.2017/10639)

Publicado el 01/08/2019 (Nº 149)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD
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Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto a solicitud de S.A. Industrias Celulosa Aragonesa (SAICA-1),

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 12 de febrero de 2007, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 18, la Resolución de 30 de enero de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la planta de fabricación de papel para cartón ondulado ubicada en el término municipal de Zaragoza (SAICA-1), promovida por S.A. Industrias Celulosa Aragonesa (SAICA). La autorización ambiental integrada adquirió efectividad con fecha 17 de julio de 2008, asignándole el número AR/AAI-18/2008.

Segundo.- Con fecha 4 de octubre de 2013, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número196, la Resolución de 11 de septiembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la planta de fabricación de papel para cartón ondulado ubicada en el término municipal de Zaragoza, promovida por S.A. Industrias Celulosa Aragonesa (SAICA) (Número Expte. INAGA 500301/02/2011/3996).

Tercero.- Desde la actualización de la autorización ambiental integrada, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) ha considerado modificación no sustancial los siguientes cambios solicitados por la empresa que se incorporan a la presente Resolución: la remodelación y modernización del centro sanitario y la construcción de un nuevo decantador secundario, de 19m de diámetro interior y 4,6m de calado de agua, que se añadiría a los dos existentes de la planta de tratamiento de aguas residuales (Expte. INAGA 500301/02.2016/291), mantener de forma permanente, como caldera auxiliar, la caldera C-13, de 33,8 Mwt a gas natural cuya instalación temporal se consideró como no sustancial previa, de modo que se mantenga la capacidad de producción de papel en esas circunstancias al mantenerse la capacidad de producción de vapor entre esa caldera y las otras dos calderas de producción de vapor existentes en la instalación (C-4 y C-9).(Expte. INAGA 500301/02.2017/4853), ampliar la compartimentación actual de las zonas de almacenamiento de materia prima, pasando de 8 celdas a 9 celdas, mediante la división con muro de hormigón prefabricado de 8 m de altura, de una de las celdas existentes en dos, con objeto de mejorar la seguridad en caso de incendio y ampliar las ventanas del centro médico, para aprovechar mejor la luz natural. (Número Expte. INAGA 500301/02/2018/1090), y retirar dos casetas de obra y en su lugar construir una única edificación de 81,04 m² y 3 metros de altura. La nueva edificación se usará también para control y de sala de reuniones, informática, dos aseos y un vestuario. Se ejecutará también un nuevo colector de saneamiento para recoger las aguas residuales de la nueva edificación y conducirla a la red de fecales de SAICA-1 y se repondrá el vallado desmontado. (Número Expte. INAGA 500301/02/2018/1712).

Cuarto.- Con fecha de 30 de septiembre de 2014, se publica en el Diario de la Unión Europea, número L284/76, la Decisión de Ejecución de la Comisión de 26 de septiembre de 2014 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para la producción de pasta, papel y cartón, conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales (Decisión DEI-sector papel).

Quinto.- Con fecha 2 de noviembre de 2017 y número de entrada 34.837 en el registro general del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de Zaragoza, se remite por parte de S.A. Industrias Celulosa Aragonesa la solicitud para la revisión de su autorización ambiental integrada para la planta de fabricación de papel para cartón ondulado ubicada en el término municipal de Zaragoza (centro SAICA-1), adjuntando la siguiente documentación: Memoria técnica elaborada y firmada en septiembre de 2017 por la Ingeniera Industrial colegiada 2.733 de IDOM que incluye datos generales de la planta, consumos de recursos, emisiones al agua, emisiones a la atmósfera, ruido, residuos y suelos, Informe de mejores técnicas disponibles (MTDs) aplicables a S.A Industrias Celulosa Aragonesa (SAICA) en su planta de Zaragoza relativas a las conclusiones generales para la industria de la pasta y el papel y las conclusiones específicas para la fabricación a partir de papel para reciclar y anexos. S.A. En la documentación presentada indica que no se ha producido ninguna modificación sustancial en los procesos productivos ni en las instalaciones, se mantiene la misma capacidad de producción de cartón ondulando y el mismo consumo de materias primas principales, agua y energía. No obstante, respecto al consumo de materias auxiliares y la generación de residuos solicitan algún ajuste en base al proceso productivo y los históricos de los balances de materia de la fábrica.

Sexto.- Durante la tramitación del expediente se han realizado tres requerimientos al promotor con fecha 14 de diciembre de 2017, 19 de abril de 2018 y 10 de mayo de 2018 que fueron respondidos el 18 de enero de 2018, el 22 de mayo de 2018 y el 4 de julio de 2018 respectivamente.

Séptimo.- Con fecha de 17 de agosto de 2017 se publica en el Diario de la Unión Europea, número L212/1, la Decisión de Ejecución de la Comisión de 31 de julio de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo para las grandes instalaciones de combustión. (Decisión DEI-instalaciones de combustión) Con fecha 18 de enero de 2018 l promotor presenta la documentación requerida por el INAGA en referencia a las MTD que dispone la instalación conforme a la Decisión DEI - Instalaciones de Combustión elaborado y firmado por una técnica de IDOM. Con la documentación presentada por el promotor no se puede garantizar el cumplimiento de la decisión actualmente por lo que la presente propuesta de revisión no va a estar adaptada a la Decisión DEI de grandes instalaciones de combustión, teniendo de plazo para tener actualizado el permiso hasta el 18 de agosto de 2021,

Octavo.- Con fecha 20 de febrero de 2018, SAICA presenta "Declaración de número de horas de funcionamiento de la instalación de SAICA-1 acogidas a la exención por vida útil" en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, indicando que con fecha 9 de diciembre de 2013 remitieron al INAGA la solicitud de exención por vida útil limitada para las grandes instalaciones de combustión existentes relativas al foco 1, planta de cogeneración de ciclo combinado con turbina de gas y caldera de recuperación C-7 y al foco 2, caldera auxiliar de generación de vapor C-4. En relación a la planta de cogeneración, en marzo de 2017 se llevó a cabo la sustitución del sistema de quemadores de la turbina de gas por un sistema de bajas emisiones de NOx, para cumplir con los valores límite de emisión indicados en Reglamento de emisiones aprobado mediante el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.

Noveno.- Tras analizar la información contenida en el expediente, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental somete a información pública la documentación presentada, y se dicta Anuncio de 23 de enero de 2018, por el que se somete el Proyecto a información pública durante treinta días hábiles. Con fecha 7 de febrero de 2018, se comunica el citado periodo de información pública al Ayuntamiento de Zaragoza. El anuncio se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 39, de 23 de febrero de 2018. Durante el plazo de información pública no se reciben alegaciones.

Décimo.- Con fecha 18 de abril de 2018, tras haber finalizado el periodo de información pública sin haber recibido alegaciones, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita informe preceptivo al Ayuntamiento de Zaragoza sobre todos aquellos aspectos que sean de su competencia. El 5 de junio de 2018 se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental Informe favorable de la Unidad de Control de la Contaminación de la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad del Ayuntamiento de Zaragoza en el que resumen la situación actual en cuanto a emisiones a la atmósfera, consumo de agua, vertido de aguas residuales, condiciones acústicas y solicitan información adicional de los resultados de los controles que realiza SAICA y cuando se den condiciones de explotación que pueden afectar al medio ambiente. Con fecha 15 de octubre de 2018 se recibe nuevo escrito de la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad del Ayuntamiento de Zaragoza donde comunica que la medición anual de sistemas de presión sonora de las instalaciones realizada por Organismo de Control Autorizado, ATISAE, informe ZA-344/ACU/17/0011/RUI/01 realizado el 4 de diciembre de 2017, se adecua a las limitaciones y prohibiciones generales de ruido previstas en la Ordenanza específica municipal del ruido y vibraciones.

Undécimo.- Con fecha 18 de abril de 2018, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita informe a la Dirección General de Sostenibilidad sobre todos aquellos aspectos que sean de su competencia. La Dirección General de Sostenibilidad no ha dado respuesta al respecto. No obstante, en el último informe de cumplimiento ambiental de la instalación de fecha 25 de abril de 2019, emitido por la Sección de Inspección adscrita a esa Dirección General, extraído de los archivos telemáticos de la administración (SICA) se indica que se cumplen satisfactoriamente las condiciones fijadas en la autorización ambiental integrada.

Duodécimo.- Con fecha 18 de abril de 2018, tras haber finalizado el periodo de información pública sin haber recibido alegaciones, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita informe a la Confederación Hidrográfica del Ebro sobre todos aquellos aspectos que sean de su competencia y sobre admisibilidad de vertido. Con fecha 29 de noviembre de 2018 la Confederación Hidrográfica del Ebro (Área de Control de Vertidos) remite informe favorable dentro del procedimiento de revisión de la autorización ambiental integrada para su adaptación a la Decisión de Ejecución de la Comisión de 26 de septiembre de 2014, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para la producción de pasta, papel y cartón e informe vinculante sobre admisibilidad del vertido de aguas residuales de fecha 27 de noviembre de 2018, en el que informa favorablemente sobre las emisiones al agua procedentes de la planta SAICA-1 que la empresa posee en la ciudad de Zaragoza, estableciendo una serie de condiciones. Además, comunican que la actuación propuesta en la red de pluviales de las instalaciones de SAICA-1 conllevará la modificación puntual de la autorización en lo referente al vertido y que, en su caso, podría dar cumplimiento de la MTD 42b de la Decisión europea. Por último, la Confederación informa que ha dado traslado del contenido del informe al Área de Calidad de las Aguas y su oficina de Planificación Hidrológica de este Organismos a los efectos oportunos en lo relativo a la definición y objetivos de la masa de agua afectada número 453, "Río Ebro desde el río Huerva hasta río Gállego"

Décimotercero.- Por Resolución de 11 de diciembre de 2018 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se considera modificación no sustancial la adecuación de la red de recogida de aguas pluviales mediante la ampliación de la capacidad de bombeo hasta 250 m³/h, bien colocando una bomba suplementaria, bien reformando las existentes, la reforma del colector final de aguas pluviales, aislando entre sí los dos cuerpos de los que está formado, construir en lo que era el cuerpo de entrada una salida baja hacia una nueva arqueta de bombeo y una salida elevada conectada externamente con el anterior cuerpo de salida. En la nueva arqueta de bombeo se instalará un equipo de bombeo de 950 m³/h., construir un depósito de regulación (o adecuar uno existente) para que su capacidad sea de 2000 m³., construir una tubería desde la nueva arqueta hacia el depósito de regulación, una tubería desde el depósito de regulación hacia la planta de tratamiento de aguas de proceso (con objeto de estudiar la utilización de las aguas pluviales en el proceso) y un colector de salida con sistema automático de medición de caudales. En cualquier caso, S.A. Industrias Celulosa Aragonesa (SAICA -1) deberá solicitar la modificación puntual de la autorización ambiental integrada tal y como se indica en el informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro en su informe de 27 de noviembre de 2018 para lo que deberá adjuntar la documentación indicada en la citada Resolución de 11 de diciembre de 2018, para su tramitación.

Décimocuarto.- Con fecha 17 de mayo de 2019, se notifica el preceptivo trámite de audiencia al promotor para que pueda personarse, si lo desea, en este Instituto y pueda conocer el expediente completo antes de resolver el expediente de revisión de la autorización ambiental integrada de la instalación de la planta de fabricación de papel para cartón ondulado ubicada en el término municipal de Zaragoza, disponiendo para ello de un plazo de 15 días. Con fecha 3 de junio de 2019 el promotor presenta observaciones al informe propuesta con once alegaciones que han sido parcialmente aceptadas. No se ha admitido la alegación 2 para la instalación de un nuevo tanque de biomasa granular anaerobia de 600 m³ (6m de diámetro y 21 m de altura) como depósito regulador, porque no se considera justificada la necesidad de su instalación, que el tanque tiene unas dimensiones considerables, que no se ha evaluado el impacto por olores que puede generar el mismo en el entorno urbano de SAICA-1 y teniendo en cuenta que en la documentación presentada por el promotor para la revisión de la autorización ambiental integrada y en el informe de vertidos de la Confederación Hidrográfica del Ebro no se hace referencia a la necesidad de la instalación de este depósito regulador y que para su instalación es necesario informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro que retrasaría la Resolución del presente expediente, sobre la alegación 5 donde solicitan eliminar la referencia al fueloil porque ha dejado de utilizarse como combustible auxiliar e indican que el depósito se encuentra fuera de uso, y se tiene previsto su acondicionamiento para ser reutilizado como tanque de tormentas en el proyecto de gestión de escorrentías de la planta, se elimina la alusión del fueloil como combustible y se establece la condición de presentar pruebas de estanqueidad del depósito de fueloil y sus conexiones, así como del estado del suelo y de las aguas en su caso, en la alegación 8 solicitan corregir errores materiales en la tabla de límites de vertido del anexo de aguas residuales que se han corregido tras comprobar la tabla del informe vinculante de la Confederación Hidrográfica del Ebro y comprobar que eran errores de transcripción excepto sustituir concentración diaria media mensual (mg/l) por carga diaria media mensual (kg/dia) que no se corrige porque no es ningún error, no se ha admitido la alegación 9 en la que solicitan eliminar la monitorización mínima semanal para el contenido de nitrógeno y fósforo de la biomasa teniendo en cuenta que el promotor no ha propuesto ninguna frecuencia de control para estos parámetros, que en la planta se aportan N y P y se dispone de equipos de control según la MTD13, que no dispone de resultados de control y que no se ha cuantificado el sobrecoste ni el incremento de residuos derivado del análisis que ha aludido el promotor para valorar la eliminación del control, no se admite la alegación 10 por los criterios indicados en el informe propuesta para este foco, se admite la alegación 11 en cuanto a valores límite vigentes pero no se establece valor límite tras la exención de vida útil ya que una vez finalizada la vida útil de la caldera deberá ser modificada, sustituida o desmantelada para lo que se deberá tramitar un expediente de modificación de la autorización ambiental integrada donde en función de lo que se proponga se establecerán los nuevos límites de emisión o la baja del foco.

Décimoquinto.- Con la revisión de la autorización ambiental integrada de la instalación, se ha procedido a la adaptación de la misma a lo establecido en la Decisión de ejecución de la Comisión, de 26 de septiembre de 2014 para el cumplimiento de las MTD asociadas al sector de la producción de pasta, papel y cartón. Además, se actualizan las coordenadas UTM al Huso 30 ETRS89, se incorpora a la descripción de las instalaciones las modificaciones solicitadas por el promotor, se amplía la captación de agua de pozo sin modificar el consumo global de agua y se modifica la tabla de consumos de energía, por ajustarse más a la descripción del recurso, se actualizan distintos apartados para incorporar las condiciones indicadas por el Ayuntamiento de Zaragoza, se actualiza el anexo sobre emisiones a las aguas y su control a lo establecido por el informe vinculante de vertidos de la Confederación Hidrográfica del Ebro y se incorpora la descripción de las aguas residuales sanitarias que son conducidas al colector municipal, se incorpora a la autorización el nuevo foco de emisión número 4 y se ajustan todos los focos a los nuevos límites de emisión de contaminantes a la atmosfera, se ha modificado la condición de residuo peligroso a no peligroso de dos residuos asociados a la preparación de agua para consumo industrial y se actualizan las operaciones de tratamiento de los residuos a los criterios del catálogo aragonés de residuos y la normativa sobre aplicación agronómica de lodos.

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y Resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Segundo.- El Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en su artículo 26. Revisión de la autorización ambiental integrada, establece un plazo máximo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles (MTD) del sector para que el órgano competente adapte todos los condicionados de la autorización para su cumplimiento y su comprobación.

Tercero.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.

Cuarto.- La pretensión suscitada es admisible para incorporarse a su revisión de conformidad con el proyecto presentado y la documentación aneja aportada, si bien la autorización queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta Resolución.

Quinto.- Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de general aplicación, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente Resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Decisión de Ejecución de la Comisión, de 26 de septiembre de 2014, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores tecnologías disponibles (MTD) para la producción de pasta, papel y cartón, conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales; el Reglamento (CE) n.º 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006 relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR); el Real Decreto 508/2007 de 20 de abril por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas; el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos; el Decreto 133/2013, de 23 de julio de 2013, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medioambiente; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. Otorgar la autorización ambiental integrada revisada a S.A. Industrias Celulosa Aragonesa (SAICA) con NIF A 50002567, para la instalación industrial existente ubicada en la c/ San Juan de la Peña, núm.=140 C.P: 50015 de Zaragoza, coordenadas UTM Huso 30 ETRS89: X=677.320, Y=4.615.295, Z=337, en suelo urbano consolidado, calificación de zona A6 y grado 2 del Plan General de ordenación Urbana de Zaragoza, para la fabricación de papel para cartón ondulado, CNAE 2009: 17.12, con una capacidad de producción máxima de 554.760 t/año y para una planta de cogeneración de 90 MWt. Dicha autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación:

1.1. Descripción de la instalación y del proceso productivo.

La actividad principal de la empresa es la fabricación de papel para cartón ondulado.

La parcela ocupa una superficie de 135.000 m². Las operaciones básicas que se llevarán a cabo para la fabricación de papel para cartón ondulado, son las que se señalan a continuación:

-Preparación de pastas: producción de pasta a partir de papel recuperado por medios mecánicos, las etapas que se llevan a cabo son desintegración del papel, depuración de la pasta y mejora de las características de las fibras.

-Se realiza mediante los siguientes procedimientos: guillotina corta-alambres para eliminar los alambres que sujetan cada bala; pulper para desintegrar el papel mediante fuerzas de cizalla para formar la pasta añadiéndole agua; extractor pulper y ciclones para la eliminación de impurezas pesadas (grava, arena, etc); tina de almacenamiento para hidratar suficientemente el papel; depuración de agujeros con objeto de reducir la pérdida de fibras con el rechazo (turboseparadores y combisorters); espesador de discos de deshidratación para espesar la pasta; fraccionado de ranuras para mejorar las características físicas de la pasta se separa la fibra larga de la fibra corta: depuración de ranuras de la pasta enriquecida en fibras largas; dispersión donde se desintegran las partículas de tinta, cera y breas de forma que se obtiene una pasta homogénea y de color uniforme; refino para aumentar la fibrilación y la hidratación de las fibras.

-Máquina de Papel: conjunto de equipos mediante los cuales se realizan las diferentes fases del proceso de fabricación de papel.

-El proceso de fabricación consiste en: circuitos de cabeza de máquina donde se prepara, regula y depura la pasta que se envía a la máquina; circuitos de depuración donde se eliminan las impurezas de alta (arenas, plásticos duros, etc.) y de baja densidad (astillas, plásticos ligeros, fibras grandes, etc.); caja de pasta donde se distribuye la pasta sobre la tela; mesas donde se realiza el proceso de formación de la hoja; sección de prensas para quitar el agua de la estructura capilar de la hoja de papel; baterías de secado donde se lleva a cabo el último proceso de eliminación de agua; speedsizer equipo mediante el cual se aplica almidón a la hoja de papel; post-sequería son un conjunto de secadores para eliminar el agua que la hoja ha absorbido por el tratamiento en el speedsizer; enrolladora donde se enrolla la hoja; bobinadora donde el rollo madre es rebobinado y cortado en sentido longitudinal y transversal y enrollado sobre tubos de cartón; pesado, etiquetado de bobinas y envío a almacén.

-Cada bobina recibe una etiqueta identificativa, son pesadas y etiquetadas. Se trasladan hasta el almacén de papel donde pasan automáticamente a la cinta de descarga, son retiradas mediante carretilla encargada de almacenarlas y/o cargarlas a los camiones para expedición.

-Planta de cogeneración: suministra a toda la fábrica energía eléctrica, vapor de agua y agua caliente. La Fábrica dispone de una potencia instalada en motores y receptores eléctricos de 63.000 Kw, de una potencia máxima admisible de 40.000 Kw y de una potencia de generación eléctrica de 49.308 Kw. La planta de cogeneración es de ciclo combinado-turbina de gas, caldera de recuperación C-7 de 90 Mwt, dispone de "quemadores de post-combustión", Turbina de Vapor- utiliza como combustible gas natural. Genera la energía eléctrica en la turbina de gas y la turbina de vapor, y en la caldera de recuperación el vapor necesario para el proceso de secado del papel y el resto de los consumos de la fábrica.

-La captación de agua se realiza de 6 pozos situados en el interior de las instalaciones y que se encuentran inscritos en el correspondiente registro de la Confederación Hidrográfica del Ebro y de la Acequia del Rabal que pasa por gravedad hasta el sistema de tratamiento, mediante un sistema de filtración con dos filtros estáticos de arena que trabajan en paralelo y un sistema de bombeo y de limpieza automáticos. Del agua captada de los pozos, que representa el 80% del agua total utilizada en SAICA-1, no se realiza ningún tipo de pretratamiento, se utiliza para refrigerar las turbinas de vapor y posteriormente se dirigen a la balsa de almacenamiento de agua.

-Disponen de tres calderas auxiliares en la planta que suministran el vapor de proceso en caso de avería en la planta de cogeneración, son la C-4 aquotubular, la C-9 pirotubular y C-13 pirotubular.

-Planta de tratamiento de agua de proceso (PTAP) -Depuradora-: el caudal medio que trata es de 7.700 m³/día, consiguiendo una reducción de la carga orgánica expresada en DQO del 96% de media. Las aguas del proceso de fabricación de papel llegan a la PTAP de formas diferentes, o bien desde dos estaciones de bombeo, o bien directamente desde el propio proceso de fabricación.

-La PTAP consta de un pretratamiento mediante reja de desbaste o filtro rotativo según la procedencia de las aguas para ir al depósito de distribución; un tratamiento primario con dos decantadores circulares, un sistema de flotación y un separador por flotación tipo krofta; un tratamiento anaerobio con dos reactores anaerobios con recirculación interna (I.C.) donde sigue el proceso de depuración; un tratamiento aerobio con dos tanques de aireación y tres clarificadores secundarios. Del efluente final, una parte se recircula al proceso de fabricación de papel y el resto se descarga en el alcantarillado que lo lleva al río Ebro.

-El biogás producido en los reactores anaerobios asciende hasta la parte superior de los mismos, donde es extraído y enviado a la caldera de producción de vapor de la central de energía. En caso de que el biogás no se queme en la caldera, se dispone de dos antorchas con cámara de combustión, en la cual se puede realizar la combustión del mismo.

-Los lodos en exceso procedentes de los decantadores primarios, del sistema de flotación y de los decantadores secundarios se envían por medio de bombeo al sistema de deshidratación de lodos, consta de cinco centrífugas horizontales, con sus correspondientes sistemas de bombeo, dosificación de polielectrolito y evacuación de lodos deshidratados, los cuales por medio de roscas de transporte son enviados a dos silos de almacenaje desde donde son descargados en los camiones de transporte que los evacuan a su destino final.

-Se realiza como proceso interno de la PTAP un ablandamiento del agua para optimizar el proceso de depuración de las aguas residuales.

1.2. Consumos

Los consumos de materias primas y auxiliares, agua y energía previstos para la capacidad máxima de producción, son los siguientes:

Materias primas

Materias auxiliares

Energía

* Depósito enterrado

Agua

1.3.- Emisiones de la instalación y control de las mismas

Las emisiones de todo tipo generadas por la instalación SAICA-1, así como los controles y obligaciones documentales a los que está obligada S. A. Industrias Celulosa Aragonesa (SAICA) se detallan en los anexos de la presente propuesta de resolución, en concreto, los anexos contienen:

— Anexo I.- Emisiones a las aguas y su control

— Anexo II.- Emisiones a la atmósfera y su control

— Anexo III.- Emisiones de ruido y su control

— Anexo IV.- Producción de residuos y su control

— Anexo V.- Protección y control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad

Anualmente se presentará un informe conjunto con los resultados de los controles realizados y las obligaciones documentales y de información y notificación correspondientes al año precedente, el cual podrá ser cumplimentado, de forma además preferente, a través de los Servicios Telemáticos de la Dirección General de Sostenibilidad. Dichos medios serán la única forma admitida de presentación cuando se disponga que dicho medio sea el único válido para el cumplimiento de estas obligaciones.

Así mismo, este informe anual deberá enviarse a la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad del Ayuntamiento de Zaragoza a la dirección de correo electrónico controlcontaminacion@zaragoza.es.

1.4.- Aplicación de las mejores técnicas disponibles

La instalación está incluida en el ámbito de aplicación de la Decisión de Ejecución 2014/687/UE de la Comisión de 26 de septiembre de 2014 por la que se establecen las conclusiones sobre mejoras tecnológicas disponibles (MTD) para la producción de pasta, papel y cartón, conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales.

Las MTD de aplicación de dicha Decisión a esta planta son:

Conclusiones generales (MTD 1-MTD 18) excepto las MTD 3, 4, 8I, 9 y 11.

Conclusiones para fábricas a partir de papel para reciclar (MTD 42-MTD 46) excepto MTD45

Conclusiones para la fabricación de papel y procesos relacionados (MTD 47-MTD 53) excepto MTD 47, 48, 50, 52 (a, b y d), 49 y 52c.

No le son de aplicación a la planta las siguientes MTD, por los motivos que señalan a continuación:

MTD 3: No se utilizan agentes quelantes orgánicos para blanquear.

MTD 4: solo aplica al almacenamiento y preparación de la madera.

MTD 8I y 9: Las instalaciones de combustión de SAICA -1 están afectadas por la Decisión DEI sector combustión.

MTD 11: No se considera la instalación fuente relevante de emisiones difusas de azufre.

MTD 46: La instalación es existente y no ha sido reformada a gran escala.

MTD 47, MTD 48, MTD 50, MTD 52 (a, b y d). por el tipo de fábrica no está afectada.

MTD 49 y MTD 52c por no llevarse a cabo procesos de estucado en la planta.

Las MTD disponibles en la instalación son:

1.4.1. Conclusiones generales sobre las MTDs para la industria de la pasta y el papel

Sistema de gestión ambiental

MTD 1: S. A. Industrias Celulosa Aragonesa (SAICA-1), tiene implantado un sistema de gestión medioambiental ISO 140001:2015

Gestión de materiales, orden y limpieza

MTD 2 a, b, c, d: La empresa ha implantado un procedimiento para la gestión de los productos químicos, en la que se establecen los criterios y la sistemática de gestión de los productos químicos que se emplean en las instalaciones y la gestión de las fichas de seguridad, se adecua la cantidad de productos químicos a la mínima exigida y no se utiliza etoxilato de nonilfenol en el proceso de fabricación.

MTD 2 e, g: Para minimizar la lixiviación de materiales las materias primas y los residuos no peligrosos generados se almacenan sobre superficies pavimentadas y los residuos peligrosos a cubierto. Los almacenamientos de productos químicos son adecuados al reglamento industrial de productos químicos.

MTD 2 f: SAICA tiene implantado un procedimiento para gestión de vertidos y se llevan a cabo simulacros de actuación ante estos escenarios de forma periódica.

Gestión de aguas y aguas residuales

MTD 5a, 5b, 5e, y 5g: Se lleva a cabo la monitorización y optimización del consumo de agua en la planta. Parte de agua de salida de los decantadores secundarios de la planta de tratamiento de agua de proceso se envía a la maquina de papel. Las purgas de las torres de refrigeración se retornan a la balsa de almacenamiento de agua para su reutilización. Existen sistemas de flotación para la separación de las fibras de las aguas blancas para reutilizarla de nuevo en lugar de agua fresca en el proceso. El caudal de agua residual expresado como media anual en la planta es de 5,04 m3/t papel, dentro del rango indicado en la MTD 5 para papel RCF sin destintado(1,5-10 m3/t).

Consumo de energía e eficiencia energética

MTD 6c: Dispone de planta de cogeneración para la producción de vapor y electricidad.

MTD 6d: Usa el calor excedentario para distintos usos como para distribuir el calor por toda la fábrica, siendo el mayor aprovechamiento en las campanas de sequería y en los edificios de máquinas y la PTAP.

MTD, 6f, 6g, 6h, 6i y 6j: Todas la conducciones de fluidos calientes están califugadas, se utilizan sistemas eficientes de desgote, se emplean equipos de alta eficiencia energética y variadores de frecuencia. La presión de vapor se ajusta con las turbinas de vapor existentes.

Emisión de olores

MTD7.I a,b: Mediante el control de la acidificación se las aguas de proceso y el reciclado de las aguas de planta se favorece el movimiento de un mayor volumen de agua, se disminuye los tiempos de estancia y se evitan los depósitos y degradación de materia orgánica y biológica.

MTD7.I b: Para evitar y reducir las emisiones de compuestos olorosos los circuitos de agua son tratados con productos biocidas para evitar la generación bacteriana.

MTD 7IIe y 7IIh: Para reducir los olores en el tratamiento de aguas residuales disponen de un sistema de circulación de lodos de su almacenamiento a las unidades de deshidratación que funciona de forma continua y se utilizan intercambiadores de calor de placas.

Monitorización de los principales parámetros del proceso y de las emisiones al agua y a la atmósfera

MTD 8II: Se dispone de monitorización en continuo de caudal y temperatura del agua, el pH del agua se mide diariamente y deberá medirse en continuo como el resto de parámetros. En el caso del P y N de la biomasa aérobica y el examen microscópico del lodo biológico, índice de volumen de los lodos, exceso de amoniaco y ortofosfatos en el efluente el control se realiza de forma periódica. El caudal y contenido de CH4, H2S y CO2 del biogás en el tratamiento de aguas residuales anaerobias se mide en continuo.

MTD 10a, 10c, 10d y 10e: Se Analiza la DQO y el total de sólidos en suspensión (TSS) diariamente y trimestralmente por entidad colaboradora de la administración hidráulica (ECAH). El fósforo y nitrógeno se analiza semanalmente por control interno y trimestralmente por ECAH.

Gestión de residuos

MTD 12a: Tiene implantado un procedimiento de gestión de residuos de forma que los residuos se recogen separados por fracciones en recipientes adecuados e identificados.

MTD 12b: Se segregan y mezclan distintos tipos de residuos procedentes del proceso de preparación de pasta para su posterior tratamiento en la Planta de Valorización Energética de residuos que tiene SAICA en el Burgo de Ebro.

Emisión al agua

MTD13: Para reducir las emisiones de nutrientes a las aguas receptoras por el aporte de aditivos químicos con alto contenido en nitrógeno y fósforo, se ha implementado un sistema de control de nutrientes en el proceso de depuración, a través de un mayor control analítico en diversos puntos de la depuración.

MTD 14a,b: Las aguas residuales del proceso son tratadas en la instalación de depuración de la planta, que dispone de tratamiento primario (fisicoquímico) y tratamiento secundario (biológico).

MTD 15: La planta dispone de tratamiento terciario mediante flotación por aire disuelto (DAF) para clarificar el vertido final. Se ha implementado la optimización del sistema DAF existente mediante la incorporación de una nueva planta de preparación de polímero específica para este cometido.

MTD 16a,b, c: El diseño y dimensionamiento de la planta de tratamiento biológico es correcto, se realizan controles regulares a la biomasa activa y el aporte de nutrientes se ajusta a las necesidades reales de la biomasa activa.

Emisión de ruidos

MTD 17c,d: Dispone de cierre automático de puertas, silenciadores y pantallas acústicas en motores, apantallamiento de codos en la salida de las soplantes, giros de chimeneas, mejora de ventanales en la zona de la bobinadora, silenciadores acústicos en la caldera, máquinas de papel aislados acústicamente. Confinamiento de máquinas y unidades ruidosas.

MTD 17e: Reducción al máximo de los avisadores acústicos de carretillas dentro de los límites permitidos por la legislación.

MTD 17g y 17h: Apantallamiento de torre de refrigeración, zona de soplantes, ventiladores. Colocación de silenciadores en todas las válvulas de seguridad de alta presión, en soplantes, conjunto silenciador y tolva de conexión tratada acústicamente para intercambiadores.

Cierre definitivo

MTD 18a: La instalación dispone de un depósito enterrado de gasoil con la documentación de su ubicación archivada y disponible en las oficinas de la fábrica.

1.4.1.2. Conclusiones específicas sobre las MTDs para fábricas a partir de papel reciclado

Gestión de materiales

MTD 42a y 42d: El parque de papel para reciclar está hormigonado, se inspecciona periódicamente para reparar lo necesario y se limpia diariamente.

Aguas residuales y emisiones al agua

MTD 43 a, 43b, 43c y 43d: La planta de SAICA-1 cuenta con redes separadas de agua. El agua fresca alimenta a los regadíos de la máquina de papel y se conduce desde ahí a contracorriente hacia la preparación de pastas. Se reutiliza en el proceso parte del agua a la salida de los decantadores secundarios de la planta de tratamiento. Dispone de un filtro de discos en la sección de preparación de pastas para la clarificación de las aguas blancas.

MTD 45: Se han implementado las MTD 14, 15, 16, 43 y 44 y se han establecido los niveles de emisión para el vertido directo de aguas residuales de acuerdo a esta MTD en el anexo I de la presente Resolución.

Consumo de energía e eficiencia energética

MTD 46a,b,c: Pulpeado de alta consistencia, optimización de las máquinas y eliminación rechazos y pesados gruesos en el púlper y pesados finos en las primeras etapas de preparación de pasta.

1.4.2.- Conclusiones sobre las MTDs para la fabricación de papel y procesos relacionados

Consumo de energía e eficiencia energética

MTD 53a: Se han cambiado los rotores de varios equipos de preparación de pastas para ahorra energía.

MTD 53c: Se dispone de prensas zapata o de contacto extendido en la maquina de papel consiguiendo mayor ratio de secado y menor consumo energético.

MTD 53d: Los condensados de vapor procedentes del secado se retornan a la cogeneración continuando en el circuito de agua de caldera. Además, el vapor flash de los calderones de condensados se utiliza en las maquinas de papel para calentar el aire soplado en la campana de sequería mediante el uso de intercambiadores de calor.

MTD 53e: Se han realizado estudios y reformas en las dos máquinas de papel para mejorar los circuitos de vapor. Se ha sustituido en la MP6 los sifones rotativos a estacionarios en grupos de media y baja en las postsequería y en la MP7 se han sustituido los sifones rotativos a estacionarios en grupos de media y baja en la presequería y postsequería.

MTD 53g: Optimización del modo de funcionamiento de los refinos existentes.

MTD 53h: Se han sustituído las válvulas de control por variadores de frecuencia en las maquinas de papel. También se dispone de variadores de frecuencia en las bombas de preparación de pastas y planta depuradora de aguas residuales.

MTD 53l: La red de distribución está optimizada y se llevan a cabo mantenimiento periódico.

MTD 53m: Se dispone de sistema de recuperación de vahos. En las terrazas, sobre la naves de las maquinas hay intercambiadores de calor que calientan el aire de las campanas de soplado utilizando el calor de los vahos.

MTD 53n: Establecen que más del 80% de los motores de la línea de proceso tienen una eficiencia equivalente a EFF1.

MTD 53o: El agua fresca que se usará en las maquinas de papel pasa por intercambiadores de calor de alas centrales hidráulicas de las maquinas, precalentándose antes de pasar a los regadíos.

1.5.- Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales y en caso de accidente.

Sin perjuicio de las medidas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil, de prevención de riesgos laborales, o de cualquier otra normativa de obligado cumplimiento que afecte a la instalación y de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, el explotador de la instalación deberá:

1.- Cuando se den condiciones de explotación que pueden afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha y/o parada, derrames de materias primas, residuos, vertidos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles, fallos de funcionamiento y paradas temporales:

Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para las condiciones de explotación distintas a las normales y en caso de emergencia, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos, emisiones a la atmósfera o vertidos superiores a los admisibles.

Comunicar inmediatamente toda anomalía en la actividad y/o en las instalaciones de depuración de aguas residuales que pueda originar un vertido, autorizado o no, en condiciones inadecuadas o que pueda suponer la realización de un by-pass de aguas no tratadas o parcialmente tratadas a la Confederación Hidrográfica del Ebro, vía telefónica al 976711139 / 976711000 o mediante fax dirigido al número 976011741. Simultáneamente se adoptarán las actuaciones y medidas necesarias para corregirla en el mínimo plazo, debiendo cesar el vertido de inmediato. En un plazo máximo de 48 horas se comunicará por escrito, debiendo contener la siguiente información: tipo de incidencia; localización, causas del incidente y hora en que se produjo; duración del mismo; en caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas; en caso de superación de límites, datos de emisiones; estimación de los daños causados; medidas correctoras adoptadas; medidas preventivas para evitar su repetición; plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas. Finalizado el suceso, en un plazo máximo de 30 días a contar desde el mismo, se presentará informe detallado con las medidas adoptadas debidamente acreditadas, persistencia de los problemas y propuestas de solución para evitar su repetición.

Comunicar, de forma inmediata, a la Dirección General de Sostenibilidad los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos, los incidentes en las instalaciones que puedan afectar negativamente a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a la atmósfera no incluida en la autorización o que supere los límites establecidos en la misma, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla. La comunicación se realizará vía telefónica llamando al 976713234 o mediante correo electrónico a sostenibilidad@aragon.es indicando los datos de la instalación, la hora, la situación anómala y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

2.- En caso de accidente o suceso, tal como una emisión en forma de fuga o vertido importante, incendio o explosión que suceda en las instalaciones y que suponga una situación de riesgo para el medioambiente en el interior o el exterior de la instalación:

Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible.

Comunicar de forma inmediata del suceso a la Dirección General de Sostenibilidad vía telefónica llamando al 976713234 o mediante correo electrónico a sostenibilidad@aragon.es y al Ayuntamiento de Zaragoza vía telefónica llamando al teléfono 976724219 o mediante correo electrónico controlcontaminacion@zaragoza.es, indicando los datos de la instalación, la hora, el tipo de accidente y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

En un plazo máximo de 48 horas deberán presentar por escrito a la Dirección General de Sostenibilidad la información relativa a las circunstancias que han concurrido para que se produzca el accidente, datos concretos de sustancias, residuos y cantidades implicadas, emisiones y vertidos que se han producido a consecuencia del accidente, medidas adoptadas y por adoptar para evitar o si no es posible, minimizar los daños al medioambiente y cronología de las actuaciones a adoptar.

Si el restablecimiento de la normalidad o la puesta en marcha, en caso de que haya conllevado parada de la actividad, requiere modificación de las instalaciones se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición.

3.- En toda situación como las descritas en el punto 1 y el punto 2 del presente epígrafe, se presentará en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del explotador de la instalación, en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones, consumos, residuos, etc. generados, las afecciones a la instalación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

1.6.- Registro Estatal de emisiones contaminantes.

La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, dentro del Anejo I, Categorías 6.1.b) del Real Decreto Legislativo 1/2016 y 6.b) del Reglamento 166/2006 E-PTR, del citado Decreto, por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones, indicando además si esta información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.

Para la validación de los datos de las emisiones al agua de la actividad, la empresa deberá presentar ante la Confederación Hidrográfica del Ebro en el primer trimestre del año, un informe con los datos analíticos y los cálculos realizados para la obtención de cada uno de los valores declarados en el registro PRTR de las emisiones al agua (calculando de forma independiente las emisiones voluntarias y las accidentales).

1.7. - Comprobación de la revisión.

La Dirección General de Sostenibilidad comprobará de oficio que las instalaciones se han adaptado a la Decisión de Ejecución 2014/687/UE de la Comisión de 26 de septiembre de 2014 por la que se establecen las conclusiones sobre mejoras tecnológicas disponibles (MTD) para la producción de pasta, papel y cartón, conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales, según el condicionado establecido en la presente Resolución.

A tal efecto, la Dirección General de Sostenibilidad efectuará los controles documentales que considere oportunos y, si procede, girará de oficio visita de inspección. Una vez comprobado el cumplimiento de la presente Resolución, la Dirección General de Sostenibilidad dará por revisada la autorización, y, en su caso, otorgará la efectividad a la presente autorización ambiental integrada quedando sin efecto la Resolución de 11 de septiembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la planta de fabricación de papel para cartón ondulado (SAICA-1), ubicada en el térmico municipal de Zaragoza promovida por S. A. Industrias Celulosa Aragonesa (SAICA).

1.8.- Comunicación de modificaciones previstas y cambio de titularidad.

El titular de la instalación deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación, las cuales se resolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Así mismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.

1.9.- Incumplimiento de las condiciones de la autorización.

En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el Título VII.- Régimen Sancionador, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

1.10.- Cese temporal de la actividad, cese definitivo y cierre de la instalación.

1.10.1- Cese temporal.

El cese temporal de la actividad, deberá ser comunicado a la Dirección General de Sostenibilidad y durante el mismo se deberá cumplir lo establecido en la presente autorización. Este cese no podrá superar los dos años desde su comunicación, transcurrido este plazo sin que se haya reanudado, la Dirección General de Sostenibilidad comunicará a la S. A. Industrias Celulosa Aragonesa (SAICA) que dispone de un mes para acreditar el reinicio de la actividad o en caso contrario, se procederá de la forma establecida en el siguiente apartado.

1.10.2- Cese definitivo y cierre de la instalación.

La empresa comunicará el cese de las actividades al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista, adjuntando a dicha comunicación proyecto completo de desmantelamiento de las instalaciones, para su aprobación. El proyecto deberá contemplar las medidas necesarias a adoptar por parte del titular para retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas existentes en la instalación para que, teniendo en cuenta su uso actual o futuro, el emplazamiento ya no cree un riesgo significativo para la salud y el medio ambiente. De acuerdo con ello, el proyecto de desmantelamiento deberá contener, al menos, una previsión de las actuaciones a realizar por parte del titular para la retirada de residuos y materias primas peligrosas existentes en la instalación, el desmantelamiento de equipos e infraestructuras en función del uso posterior del terreno, una descripción de los tipos y cantidades de residuos a generar y el proceso de gestión de los mismos en las instalaciones y fuera de éstas, que incluirá los métodos de estimación, muestreo y análisis utilizados; un cronograma de las actuaciones, el presupuesto previsto para todas las operaciones, una propuesta de seguimiento y control ambiental y una descripción de los medios materiales y humanos que intervendrán en su realización y en su seguimiento.

La Dirección General de Sostenibilidad podrá establecer al titular de la instalación, la obligatoriedad de evaluar el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas, así como las medidas correctoras o de restauración necesarias a implantar para que los suelos y las aguas subterráneas recuperen la calidad previa al inicio de la explotación o, en el peor de los casos, para que éstos sean aptos para el uso al que después estén destinados.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental dictará Resolución autorizando el desmantelamiento y cierre condicionado a una serie de requisitos técnicos y medioambientales.

La extinción de la autorización ambiental integrada se realizará una vez verificadas las condiciones establecidas en la Resolución de autorización de desmantelamiento y cierre y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitirá de oficio Resolución por la que se extingue la autorización ambiental integrada.

1.11.- Otras autorizaciones y licencias.

Esta autorización ambiental se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente.

1.12.- Adaptación de la autorización ambiental integrada.

La presente autorización ambiental integrada se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales y revisada de acuerdo a lo dispuesto en la Decisión de Ejecución 2014/687/UE de la Comisión de 26 de septiembre de 2014 por la que se establecen las conclusiones sobre mejoras tecnológicas disponibles (MTD) para la producción de pasta, papel y cartón.

1.13.- Revisiones sucesivas de la autorización ambiental integrada.

Siempre y cuando no se produzcan antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, en un plazo máximo de 4 años a partir de la Decisión de Ejecución 2017/1442 de la Comisión de 31 de julio de 2017 por la que se establecen las conclusiones sobre mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del parlamento Europeo y del Consejo para grandes instalaciones de combustión, o bien la publicación de las conclusiones relativas a las Mejores Técnicas Disponibles del sector de la producción de pasta, papel y cartón que sustituyan a la Decisión de Ejecución 2014/687/UE de la Comisión de 26 de septiembre de 2014, el Departamento competente en materia de medio ambiente garantizará que:

a) Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización para garantizar el cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en particular, del artículo 7 del citado Real Decreto Legislativo. A tal efecto, a instancia del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el titular presentará toda la información referida en el artículo 12 y 26 del Real Decreto Legislativo 1/2016 que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización y en dicha revisión se tendrán en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación desde la presente autorización.

b) La instalación cumple las condiciones de la autorización.

En cualquier caso, la autorización ambiental integrada será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 26.4 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

2.- Notificación y publicación.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, y se publicará en el Boletín Oficial de Aragón, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 3 julio de 2019,

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

JESÚS LOBERA MARIEL

Anexos de la Resolución de revisión de la autorización ambiental integrada de la planta de fabricación de papel para cartón ondulado ubicada en el término municipal de Zaragoza, promovida por la S. A. Industrias Celulosa Aragonesa (SAICA)

ANEXO I.- EMISIONES A LAS AGUAS Y SU CONTROL

S. A. Industrias Celulosa Aragonesa genera en sus instalaciones aguas residuales industriales y sanitarias.

A.Emisión de las aguas sanitarias y su control

A.1.- Origen de las aguas residuales

El vertido de las aguas sanitarias de S. A. Industrias Celulosa Aragonesa se conduce al colector del Ayuntamiento de Zaragoza. El agua vertida debido a usos sanitarios es de aproximadamente de 1.035 m3 diarios que considerando 363 días de producción anual equivalen a 375.705 m3 anuales.

A.2. - Límites de vertido

De acuerdo con el artículo 16 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado, se deberá cumplir, al menos, con los límites de los siguientes parámetros:

A.3.- Control del vertido de aguas residuales

Para el control de los efluentes e inspección de vertidos S. A. Industrias Celulosa Aragonesa., deberá cumplir con lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

La instalación de vertido deberá disponer de una arqueta registro, diseñada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, acondicionada para permitir la extracción de muestras y el aforo de caudales circulantes en cada uno de los puntos de vertido. Dicha arqueta recogerá toda el agua residual generada en la empresa y estará situada en su acometida individual antes de su conexión a la red de saneamiento del polígono industrial y con libre acceso desde el exterior de la instalación.

Se realizará al menos un análisis anual de las aguas a la salida de las instalaciones (en la arqueta de vertido), de todos los parámetros especificados en el apartado A.2. de este Anexo, por una entidad colaboradora del Instituto Aragonés del Agua. Además, el titular de la autorización realizará un autocontrol semestral en la arqueta de vertido de la calidad y cantidad de los vertidos. La toma de muestras y los análisis se realizarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 22 y 23, respectivamente, del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Toda esta información deberá estar disponible para su examen por la Dirección General de Sostenibilidad y por el Ayuntamiento de Zaragoza, que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos.

B. Emisión de las aguas residuales industriales

B.1.- Emisiones a las aguas

B.1.1.- Origen de las aguas residuales

La presente autorización corresponde al vertido de las aguas residuales que tiene el siguiente origen:

Aguas residuales procedentes del proceso de fabricación de papel, tras el agotamiento de las aguas recicladas según los ratios marcados para la fabricación

Las aguas de refrigeración son introducidas en el proceso y se convierten en aguas de proceso, aunque puntualmente pueden ser derivadas directamente a la planta de tratamiento de aguas de proceso (PTAP) de forma directa

B.1.2.- Localización del punto de vertido

Sistema Evacuación: Superficial Directo

Coordenadas (UTM) del punto de vertido: Huso 30, X= 678.976, Y= 4.613.173

Medio Receptor: Río Ebro

Masa de agua superficial afectada n° 453, "Río Ebro desde el río Huerva hasta río Gállego"

Zonas de protección asociadas: Zona Vulnerable 090.052 Aluvial del Ebro: Tudela-Alagón, 090.058 Aluvial del Ebro Zaragoza y 090.057 Aluvial del Gállego.

B.1.3.- Límites de vertido- Frecuencia de análisis - Límites de inmisión

Parámetros generales limitados conforme a la DEI

1() Se admite hasta un 50 % de variabilidad a cumplir tanto en muestras puntuales como en compuestas diarias. Los resultados a aportar deberán ser sobre muestra compuesta en 24 horas proporcional al caudal.

2() Carga diaria media mensual. Producción anual: 554.760 t. Se admitirán valores puntuales máximos que no superen en ningún caso las cargas máximas anteriormente autorizadas: MES 965 kg/día, DQO 2.830 kg/día.

3() Los límites establecidos para AOX son valores medios anuales, con un 50% de variabilidad para concentración y carga diaria. Según método EN ISO 9562:2004.

4() Una Entidad Colaboradora de la Administración Hidráulica (ECAH) efectuará el control trimestral del vertido, incluyendo la toma de muestra compuesta en 24 h proporcional al caudal. El listado de ECAHs está disponible en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica.

Otros parámetros a controlar

(1)Temperatura y pH del vertido analizados en continuo que se reportarán como media diaria. La ECAH analizará la temperatura puntualmente sobre el propio efluente de vertido.

(2) Se exige el control del vertido sobre muestra compuesta en 24h de la DBO5 semanalmente, del color (en mg Pt-Co/l) con frecuencia mensual y de metales relevantes (por ejemplo Zn, Cu, Cd, Pb, Ni), cloruros y sulfatos, anualmente.

Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición que puedan originarse en la actividad, especialmente las denominadas sustancias peligrosas (definidas en los anexos IV y V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental)

La inmisión del vertido en el río cumplirá las normas de calidad ambiental y no supondrá un deterioro del estado en el que se encuentra la masa de agua afectada.

B.1.4.-Instalación de depuración.

La EDAR consiste en un pretratamiento de desbaste, seguido de decantación primaria en dos decantadores de diámetro 12m y 14m y tamizado. Existe un sistema de flotación Krofta para los reboses de la deshidratación de fangos y pastas y como apoyo a los decantadores primarios.

Posteriormente, se realiza la homogeneización y preparación para el tratamiento anaerobio, con adición de urea y ácido fosfórico, con control de proceso para afinar la adición y minimizar la incorporación de nutrientes al vertido final.

El tratamiento biológico anaerobio se realiza en dos reactores IC, con producción de biogás, y luego se pasa a un tratamiento aerobio en dos reactores con aireación mediante turbinas, con decantación secundaria en tres decantadores circulares de diámetros 18m, 19m y 22m. Finalmente existe una flotación por aire disuelto, como clarificación final previa al vertido

El tratamiento de los fangos mixtos consiste en la mezcla de los procedentes del tratamiento primario y secundario, posterior deshidratación por medio de cinco centrífugas horizontales del fango mixto con adición de polielectrolito.

Existen dos medidores de caudal, uno previo y otro posterior al tratamiento terciario DAF, que permiten conocer el caudal instantáneo y acumulado en cualquier momento y situación (con y sin paso por sistema de clarificación final).

Depuración complementaria. Se exigirá una depuración complementaria si se aprecia una incidencia negativa en el medio receptor que afecte al estado de la masa de agua asociada.

B.2.- Control del vertido de aguas residuales

B.2.1.- Elementos de control de las instalaciones

El titular de la autorización queda obligado a mantener los colectores e instalaciones de depuración en perfecto estado de funcionamiento.

Puntos de control. Las instalaciones de depuración disponen de un punto habilitado para la toma de muestra del vertido en toda situación, con y sin uso del terciario, a las que deberá facilitarse el acceso de manera inmediata.

Se deberá acreditar la existencia de toma muestras automático para la toma de muestras compuestas diarias en el vertido final y analizadores de control en continuo de pH, temperatura y caudal.

Medida de caudales. Control efectivo de vertidos. Se dispone de un caudalímetro que permite medir el caudal instantáneo y acumulado, ubicado en el punto de control general del vertido y otro equipo equivalente para cuando el sistema terciario se encuentra en uso. Será necesaria la revisión cada dos años de la precisión de los caudalímetros, exigiendo el envío a este Organismo de una certificación y calibración de los mismos con dicha periodicidad.

Control de incidencia físico-química en el medio receptor. Se realizará de forma semestral un estudio de la incidencia físico-química del vertido en el río, en los siguientes puntos: en el propio vertido, en río aguas arriba del vertido y en río en punto representativo justo tras la zona de mezcla.

Para la selección del punto representativo, se deberá realizar previamente un estudio de la ubicación preferente de este punto de control, dada la incorporación del río Gállego a unos 200 metros aguas abajo. En el plazo de tres meses a partir de la resolución, se deberá aportar el estudio de valoración y aportar las coordenadas del punto de control más representativo de la incidencia del vertido en el río.

Se incluirán los siguientes parámetros: temperatura, conductividad, turbidez, color (en mg Pt-Co/l), pH, oxígeno disuelto, amonio, sólidos en suspensión, DQO, nitrógeno total, fósforo total y AOX.

B.2.2.- Inspección y vigilancia.

Independientemente de los controles impuestos en las condiciones anteriores, el Organismo de cuenca podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar las características tanto cualitativas como cuantitativas del vertido y contrastar, en su caso, la validez de aquellos controles, La realización de estas tareas podrá hacerse directamente o a través de entidades colaboradoras de la administración hidráulica.

Las obras e instalaciones quedarán en todo momento bajo la inspección y vigilancia de la Confederación Hidrográfica, siendo de cuenta del beneficiario las remuneraciones y gastos que por tales conceptos se originen, con arreglo a las disposiciones vigentes. Si el funcionamiento de las instalaciones de depuración no es correcto, podrán imponerse las correcciones oportunas para alcanzar una eficiente depuración.

B.2.3.- Declaraciones analíticas

El titular declarará a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a través de la página web www.declaracionesanaliticasvertido.chebro.es, lo siguiente:

Mensualmente: Caudal y resultados analíticos obtenidos en el control del vertido, tal y como se exige en las condiciones anteriores (tanto en concentración como en carga diaria y carga específica). Se deberán reportar asimismo las producciones diarias.

Trimestralmente (enero, abril, julio y octubre): Se reportarán los boletines analíticos realizados por entidad colaboradora de la administración hidráulica.

Anualmente (enero): Se reportará la siguiente documentación:

Cálculo justificativo del caudal anual de vertido.

Análisis del vertido de aguas de proceso, que incluya un barrido de metales relevantes (Zn, Cu, Cd, Pb y Ni) y los parámetros conductividad, cloruros y sulfatos, sobre muestra compuesta diaria.

Memoria descriptiva de las mejoras realizadas en la explotación y mantenimiento de las instalaciones de depuración.

Informes relativos a los controles efectuados en relación con la incidencia físico-química en el medio receptor.

Conexión información de los medidores en continuo en tiempo real

Con objeto de tener información de las características cuantitativas y cualitativas del vertido en tiempo real, y poder minimizar cualquier riesgo potencial que pudiera derivarse en la calidad del medio receptor aguas abajo, se deberán conectar los resultados de la sonda multiparamétrica (pH, temperatura y conductividad) y de los datos del caudalímetro en el momento que la Confederación Hidrográfica disponga de medios para ello. Se avisará expresamente otorgando un plazo para su completa implementación

B.3.- Canon de control de vertidos

De acuerdo con lo establecido en el artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, los vertidos al dominio público hidráulico están gravados con una tasa destinada al estudio, control, protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica.

Su importe es el producto del volumen de vertido autorizado por su precio unitario, que se calcula según lo establecido en el Anexo IV del RDPH (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril). De acuerdo con la presente resolución el cálculo queda fijado como sigue:

Volumen anual de vertido autorizado. V - 2.795.100 m3/año.

Precio básico por metro cúbico. Agua residual industrial: Pbásico= 0,04207 €/m3 (1)

Coeficiente de mayoración o minoración. K= K1 x K2 x K3

K1.Naturaleza y características del vertido:Industrial clase 2K1= 1,09

K2. Grado de contaminación del vertido: Industrial con tratamiento adecuado (2) K2=0,5

K3. Calidad ambiental del medio receptor: Zona de categoría(3) K3= 1,25

K= 1,09x0,5 X 1,25 = 0,68125

Canon de control de vertidos = V x Pbásico x K = 2.795.100 x 0,04207 x 0,68125 = 80.108,09 €/año.

(1)Se aplicará el precio básico fijado en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado vigentes.

(2)Este coeficiente se fijará en 2,5 para los Casos en. los que se compruebe que no se cumplen los límites fijados en la condición 3a, durante el periodo que quede acreditado dicho incumplimiento. En tales casos se efectuará una liquidación complementaria.

(3)Aplica el coeficiente vigente, el cual es susceptible de variar conforme a cambios en la normativa aplicable y en eí Plan Hidrológico de cuenca.

La Confederación Hidrográfica del Ebro practicará y notificará la liquidación del canon de control de vertidos una vez finalizado el ejercicio anual correspondiente.

El canon de control de vertidos será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las Comunidades Autónomas o las Corporaciones locales para financiar obras de saneamiento y depuración.

B.4.- Situación de sequía

En las situaciones en las que se declare la situación de sequía en la demarcación hidrográfica, se deberá reducir la carga contaminante vertida en la proporción que se estipule, incluyendo si es preciso para ello la reducción proporcional de la producción que contribuya a dicho objetivo.

B.5.- Lodos y residuos de fabricación

Se prohíbe expresamente el vertido de residuos, que deberán ser retirados por gestor autorizado, de acuerdo con la normativa en vigor que regula esta actividad. Análogamente, los lodos, fangos y residuos generados en las instalaciones depuradoras deberán ser evacuados a vertedero autorizado o retirados por gestor autorizado de residuos, en razón de su naturaleza y composición. El almacenamiento temporal de lodos y residuos no deberá afectar ni suponer riesgos para el dominio público hidráulico.

B.7.- Concesión de aguas

La presente autorización no tendrá validez en tanto no disponga de la preceptiva concesión para el uso de aguas públicas, otorgada por la Confederación Hidrográfica del Ebro (artículo 59 del texto Refundido de la Ley de Aguas), o se acredite el derecho al aprovechamiento.

C. Monitorización de otros parámetros de acuerdo con la DEI-sector papel

Con una frecuencia mínima semanal se monitorizará el contenido de P y N de la biomasa, del índice de volumen de los lodos, del examen microscópico de lodo biológico y del exceso de amoníaco y ortofosfato en el efluente. Los datos obtenidos deberán ser recogidos en un registro y presentados en el informe anual.

Se medirá en continuo el caudal y contenido de CH4 así como el contenido de H2S y CO2 del biogás producido en el tratamiento de aguas residuales anaerobias, cuyos resultados serán presentados en el informe anual.

ANEXO II.- EMISIONES A LA ATMÓSFERA Y SU CONTROL

A.- Emisiones a la atmósfera

Se autoriza a la empresa S. A. Industrias Celulosa Aragonesa, (C.I.F.A50002567), para la planta SAICA-1 como Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera, con el número de autorización AR/AA - 125, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

Se inscribe a los focos nº 3 y 4 de S. A. Industrias Celulosa Aragonesa, (SAICA-1) en el registro de instalaciones de combustión medianas de la Comunidad Autónoma de Aragón con los números AR125/ICM04 y AR125/ICM05, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

Las principales actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera que desarrolla la empresa están clasificadas en el Grupo A código CAPCA 03010401 "Procesos Industriales con combustión. Turbinas de gas de P.t.n. menor de 300MWt y mayor o igual de 50MWt" y código CAPCA 04060101 "Producción de cartón con una c.p mayor a 20t/día" de acuerdo a lo establecido en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera incluido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.

La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para cada uno de los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación. Las concentraciones de contaminantes expresadas como media de una hora se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273K) y de presión (101,3 KPa) de gas seco.

A) Focos de combustión:

Foco nº 1

Turbina de gas - caldera de recuperación de calor C-7, con una potencia de 90 Mwt y un consumo máximo de de12.500 Nm3/h de gas natural y biogás procedente de la planta de tratamiento de aguas de proceso.

Las dimensiones de la chimenea de evacuación son de 35 m de altura y 3,45 m de diámetro interior.

El foco se codifica como: AR125/IC01.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo A, código 03010401.

Se contempla la emisión de gases contaminantes, principalmente: CO y NOx

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

(*)Contenido de O2 del 15%

Foco nº 2

Caldera Auxiliar de generación de vapor C-4, con una potencia de 57 MW y un consumo máximo de gas natural de 5.800 Nm3/ h.

Las dimensiones de la chimenea de evacuación son 50 m de altura y 3.45 m de diámetro.

El foco se codifica como: AR125/IC03.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo A, código 03010200

Se contempla la emisión de partículas y gases contaminantes, principalmente SO2, CO y NOx.

Instalación acogida al fin de vida útil establecido en 17.500 horas de funcionamiento desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

(*)Contenido de O2 del 3%

Foco nº 3

Caldera Auxiliar de generación de vapor C-9, con una potencia de 17MW y un consumo máximo de gas natural de 1.760 Nm3/ h.

Las dimensiones de la chimenea de evacuación son 20 m. de altura y 1,10 m de diámetro.

El foco se codifica como: AR125/ICM04.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo B. Código 03010302

Se contempla la emisión gases contaminantes, principalmente NOX y CO.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones cuando funciona con gas natural son:

(1) Referidos a un contenido de O2 del 3%.

(2) Se deberá medir, aunque no se limita su emisión

Esta caldera, por su potencia, es una instalación regulada en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, por lo que se procede a su inscripción en el registro de instalaciones de combustión medianas de la Comunidad Autónoma de Aragón con los siguientes datos:

Foco 4:

Caldera Auxiliar de generación de vapor C-13, con una potencia de 29,7 MW y un consumo máximo de gas natural de 2.675 Nm3/ h.

Las dimensiones de la chimenea de evacuación son 22 m. de altura y 1,26 m de diámetro.

El foco se codifica como: AR125/ICM05.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo B. Código 03010301

Se contempla la emisión gases contaminantes, principalmente NOX y CO.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

(1) Referidos a un contenido de O2 del 3%.

(2) Se deberá medir aunque no se limita su emisión

Esta caldera, por su potencia, es una instalación regulada en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, por lo que se procede a su inscripción en el registro de instalaciones de combustión medianas de la Comunidad Autónoma de Aragón con los siguientes datos:

La instalación además dispone de una antorcha de seguridad para la combustión del biogás no quemado en la caldera de producción de vapor de la planta, con funcionamiento esporádico, en paradas técnicas.

B.- Control de emisiones a la atmósfera

— Condiciones de monitorización y evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión atmósfera

Las instalaciones deberán disponer de sitios y secciones de medición de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259:2008 si bien los focos existentes no deberán adaptarse a esta norma siempre y cuando estén diseñados y cumplan lo establecido en el Anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976 sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

El muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros complementarios se realizarán de acuerdo a lo siguiente:

— El análisis de los contaminantes monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOX) y dióxido de azufre (SO2), así como el contenido de oxígeno (O2), emitidos a la atmósfera por las instalaciones de combustión (focos 1, 2, 3 y 4) podrán realizarse por procedimientos internos del organismo de control acreditado, en los que se utilice la técnica de células electroquímicas.

— El muestreo y análisis de contaminantes atmosféricos distintos de los señalados anteriormente, deberán realizarse con arreglo a las normas CEN aplicables.

— En caso de no disponer de normas CEN para un parámetro concreto se utilizarán, por este orden de preferencia, normas UNE, normas ISO y otras normas internacionales.

— En todos los casos, los métodos deberán estar incluidos en el alcance de acreditación vigente del organismo de control acreditado en el momento de la determinación.

En cualquier caso, en inspecciones periódicas:

— La toma de muestras deberá realizarse en condiciones reales y representativas de funcionamiento de la actividad.

— Si las emisiones del proceso son estables, se realizarán, como mínimo, en un periodo de ocho horas, tres muestreos representativos de una duración mínima de una hora cada uno de ellos, realizando un análisis por separado de cada muestra.

— Si las condiciones de emisión no son estables, por ejemplo en procesos cíclicos o por lotes, en procesos con picos de emisión o en procesos con emisiones altamente variables, se deberá justificar que el número de muestras tomadas y la duración de las mismas es suficiente para considerar que el resultado obtenido es comparable con el valor límite establecido.

— En cualquiera de los casos anteriores, la duración de los muestreos debe ser tal que la cantidad de muestra tomada sea suficiente para que se pueda cuantificar el parámetro de emisión.

— Para cada parámetro a medir, para el que no haya norma CEN, norma UNE, normas ISO, otras normas internacionales y normas españolas aplicables, el límite de detección del método de medida utilizado no deberá ser superior al 10% del valor límite establecido en la presente autorización.

— Los informes de las mediciones deberán contener, al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias, unidades en que se dan los resultados.

— Así mismo, el contenido de los informes deberá cumplir lo establecido en el Decreto 25/1999, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el contenido de los informes de los organismos de control sobre contaminación atmosférica, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

— Los resultados de las medidas se expresarán en concentración media de una hora y se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco. En el caso de gases de combustión, los resultados se corregirán al contenido de oxígeno que se haya indicado expresamente, en su caso, en el apartado A de este Anexo.

— Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

— Frecuencias de los controles

En el foco 1, de potencia térmica mayor a 50MW y clasificado en el grupo A se deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad quincenal y mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada seis meses.

En el foco 2, de potencia térmica mayor a 50MW acogido a exención por vida útil, se deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad quincenal y mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 2 años hasta finalizar las 17.500 horas o el año 2023.

En los focos 3 y 4, clasificados en el grupo B, código 03010302 y código 03010301 del CAPCA-2010 respectivamente, se deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad anual y mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 3 años.

— Obligaciones de registro y documentales

La empresa deberá mantener debidamente actualizado un registro, físico o telemático, que incluya los siguientes datos:

a) Número de inscripción, código CAPCA y grupo de la principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.

b) Para cada foco emisor, canalizado o no:

— Número de identificación del foco.

— Fecha de alta y baja del foco.

— Código CAPCA y grupo de la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera correspondiente a ese foco.

— Frecuencia de las mediciones según la presente resolución.

— Características del foco emisor indicando si es canalizado o difuso y, cuando proceda según el tipo de foco, altura y diámetro de la chimenea, ubicación mediante coordenadas UTM (Huso 30, ETRS89), nº de horas/día y horas/año de funcionamiento, caudal de gases emitidos en condiciones reales de funcionamiento (m3/h) y en condiciones normalizadas de presión y temperatura (m3N/h), temperatura de emisión de los gases y medidas correctoras de que dispone. En caso de que sea un foco de proceso se deberá indicar la capacidad de procesamiento y en caso de que sea un foco de combustión se deberá indicar la potencia térmica nominal, el consumo horario y anual de combustible y el tipo de combustible utilizado.

— Límites de emisión en caso de foco canalizado o de calidad del aire si es un foco difuso, establecidos en la presente resolución.

— Mediciones de autocontrol realizadas: indicando fecha de toma de muestras, método de análisis y resultados.

— Controles externos realizados indicando fecha de toma de muestras, nombre del organismo de control acreditado que realiza las mediciones y resultados de las mediciones.

— Incidencias: superación de límites, inicio y fin de paradas por mantenimiento o avería, cambios o mantenimientos de medidas correctoras.

— Inspecciones pasadas. Fecha de envío de resultados de mediciones a la administración.

S. A. Industrias Celulosa Aragonesa deberá conservar la información del registro físico o telemático, así como los informes de las mediciones realizadas por los organismos de control acreditados, durante un periodo no inferior a 10 años.

En el primer trimestre de cada año, S. A. Industrias Celulosa Aragonesa deberá comunicar al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza y a la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad del Ayuntamiento de Zaragoza (controlcontaminación@zaragoza.es) los informes de medición de los controles periódicos realizados por un organismo de control acreditado correspondientes al año precedente.

ANEXO III.- EMISIONES DE RUIDO Y SU CONTROL

Se tomarán las medidas necesarias para que los valores límite de inmisión máximos de ruido en el entorno de las instalaciones no superen los valores de 65 dB(A) para el periodo diurno y de tarde y 55 dB(A) para el periodo nocturno, de acuerdo con lo establecido en la tabla 6 del anexo III de la Ley 7/2010 de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, para áreas de usos industriales y tal como se establece en la Ordenanza para la protección de Ruidos y Vibraciones de Zaragoza, para las áreas acústicas Tipo II-Sectores de territorio con predominio de suelos urbano o urbanizable de uso residencial, comercial y de servicios.

S. A. Industrias Celulosa Aragonesa (SAICA) deberá hacer un control anual del ruido por organismo de control autorizado de acuerdo a la evaluación acústica y la valoración de los resultados establecidos en los anexos IV y III respectivamente de la Ley 7/2010 de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón. Los resultados serán remitidos al Ayuntamiento de Zaragoza y a la Dirección General de Sostenibilidad en el informe anual.

En caso de que las mediciones demostraran que no se cumplen los límites establecidos en cada momento, la empresa deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación, proyecto de medidas adicionales de atenuación de ruidos a instalar para el cumplimiento de los niveles de ruido.

ANEXO IV.- PRODUCCIÓN DE RESIDUOS Y SU CONTROL

A.- Prevención y priorización en la gestión de residuos

Conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, S. A. Industrias Celulosa Aragonesa (SAICA-1), deberá gestionar los residuos generados en la planta aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

Actualmente S. A. Industrias Celulosa Aragonesa (SAICA-1), aplica las medidas de prevención en la generación de residuos y de preparación para el reciclado o valorización posterior que se señalan en el condicionado 1.4 .- Mejores técnicas disponibles de esta resolución. No obstante lo anterior, para el caso de los residuos peligrosos S. A. Industrias Celulosa Aragonesa (SAICA-1), deberá elaborar y remitir cada cuatro años a la Dirección General de Sostenibilidad el estudio de minimización de residuos peligrosos que se señala en el apartado D.1 de este Anexo con objeto de mejorar las actuaciones de prevención.

En lo que respecta a la gestión posterior, S. A. Industrias Celulosa Aragonesa (SAICA-1), prioriza la valorización frente a la eliminación en aquellos residuos de las tablas de los apartados B.- Producción de Residuos Peligrosos y C.- Producción de residuos industriales no peligrosos del presente anexo para los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación R.

Para el resto de residuos, en los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación D, los residuos podrán seguir siendo tratados mediante las operaciones de eliminación actuales siempre y cuando esté justificado que no queda otra operación de tratamiento viable y se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

B.- Producción de residuos peligrosos

Se inscribe a S. A. Industrias Celulosa Aragonesa (SAICA-1), en el registro de productores de residuos peligrosos, según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el número de inscripción AR/P-187 para los siguientes residuos:

Los residuos peligrosos se almacenarán en contenedores o bidones en un almacén específico de residuos peligrosos consistente en una nave de suelo de cemento. Para los residuos líquidos la nave deberá disponer de sistema de recogida de posibles derrames hacia cubeto estanco.

La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El promotor deberá suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil en los términos previstos en el Articulo 6 del Real Decreto 833/1988 de 20 de julio,cuya póliza cubra, al menos, responsabilidades por un límite cuantitativo de ochocientos cuarenta y cinco mil euros (845.000 €) de acuerdo a la Orden de 13 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los criterios técnicos para el calculo de seguros y de garantías financieras en relación con determinadas actividades en materia de residuos.

C- Producción de residuos no peligrosos

Se autoriza a S. A. Industrias Celulosa Aragonesa (SAICA-1), la inscripción en el Registro de Productores de Residuos No Peligrosos, según lo establecido en Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el nº de inscripción AR/PRNP-36, para los siguientes residuos.

*R10 No se considera operación prioritaria

Los residuos no peligrosos se almacenan en contenedores o bidones, bien dentro de la nave cerrada pavimentada o en el exterior, según sus características o volumen generado. La zona exterior de almacenamiento dispone de suelo pavimentado y con sistema de recogida de aguas pluviales.

Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el apartado A de este anexo:

— Los residuos no peligrosos generados en el proceso productivo deberán gestionarse mediante un gestor autorizado, conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.

— Los residuos domésticos generados, código LER 200301, deberán gestionarse de acuerdo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y a las Ordenanzas Municipales de Zaragoza. En cualquier caso, se fomentará la segregación de residuos por materiales y se depositarán en los contenedores de recogida selectiva, si ésta existe, para facilitar su reciclado y/o valorización posterior.

D.- Control de la producción de residuos

D.1.- Control de la producción de residuos peligrosos

S. A. Industrias Celulosa Aragonesa (SAICA-1), deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos peligrosos generados. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento de los residuos peligrosos. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

Anualmente, antes del 1 de marzo, la empresa deberá declarar a la Dirección General de Sostenibilidad el origen y la cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de la declaración.

A fin de dar cumplimiento a uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, cual es la minimización de la producción de dichos residuos, la empresa deberá elaborar y remitir cada cuatro años a la Dirección General de Sostenibilidad un estudio de minimización de residuos peligrosos por unidad producida.

D.2- Control de la producción de residuos no peligrosos

Sin perjuicio de lo señalado el apartado C de este Anexo para los residuos domésticos, S. A. Industrias Celulosa Aragonesa (SAICA-1), deberá registrar y conservar en un archivo los documentos de aceptación y los documentos que acrediten la entrega de los residuos no peligrosos a un negociante para su tratamiento o a una empresa o entidad de tratamiento autorizada. Así mismo, deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento y, si procede, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos no peligrosos generados. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años

ANEXO V.- GESTIÓN DE RESIDUOS NO PELIGROSOS Y SU CONTROL

A.- Gestión de residuos no peligrosos

Se autoriza a la instalación S. A. Industrias Celulosa Aragonesa- SAICA-1 sita en la calle San Juan de la Peña 140-del término municipal de Zaragoza como instalación de tratamiento de residuos no peligrosos para operaciones de valorización y como operador de la misma, de acuerdo a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Se autoriza a la valorización de los siguientes residuos en la cantidad especificada:

Las operaciones de tratamiento autorizadas son R3, reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como disolventes (incluidas las operaciones de formación de abono y otras transformaciones biológicas), y los residuos se valorizarán directamente utilizándolos como materia prima en el proceso productivo descrito en el apartado 1.1. Descripción de las instalaciones y del proceso productivo.

B. Control de la gestión de residuos no peligrosos

S.A. Industrias Celulosa Aragonesa- SAICA-1 deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos no peligrosos gestionados. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de gestión de residuos no peligrosos realizadas. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

Antes del día 31 de marzo de cada año, SAICA-1 presentará ante la Dirección General de Calidad Ambiental una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico, correspondiente al año anterior. Dicha memoria tendrá el contenido que se especifica en el anexo XII de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Esta memoria anual deberá conservarse durante un periodo no inferior a cinco años.

VI. PROTECCIÓN Y CONTROL DE LOS SUELOS Y LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS OBRE LOS QUE SE DESARROLLA LA ACTIVIDAD

A. Protección del suelo y las aguas subterráneas

La actividad desarrollada en la instalación es una actividad potencialmente contaminante del suelo de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, si bien en la actividad no se utilizan, producen o emiten sustancias peligrosas relevantes para las que exista la posibilidad de contaminación del suelo ni de las aguas subterráneas.

S.A. Industrias Celulosa Aragonesa para su centro SAICA-1 tiene implantadas las siguientes medidas preventivas y correctoras para evitar la contaminación de los suelos y las aguas subterráneas en su actividad:

El almacenamiento de materias primas peligrosas se realiza bien en depósitos al aire libre diseñados al efecto, bien en nave cerrada con pavimento de cemento y cubeto estanco. Los depósitos al aire libre están dispuestos sobre cubetos de retención estancos y con capacidad suficiente para retener el vertido ocasionado por la rotura de dichos depósitos. Así mismo la nave de almacenamiento de materias primas dispone de sistema de recogida de derrames hacia cubeto específico.

Los residuos peligrosos se almacenan en contenedores o bidones en un almacén específico de residuos peligrosos consistente en una nave con suelo de cemento. En caso de que sean líquidos, la zona dispone de sistema de recogida de posibles derrames hacia cubeto estanco.

Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de escapes y derrames: contenedores de reserva para reenvasado, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes. Este material se encontrará inventariado e incluido en manuales de procedimiento que podrán ser requeridos y revisados por el órgano ambiental.

Se deberá mantener correctamente la maquinaria, compresores etc. que utilizan aceite para evitar pérdidas o derrames.

Las zonas de la instalación que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas deberán estar correctamente impermeabilizadas y ser estancas.

La instalación dispone de un depósito enterrado de fueloil fuera de uso.

B. Control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

En el emplazamiento sobre el que se ubica S.A. Industrias Celulosa Aragonesa- SAICA-1, no se deberán superar los valores de referencia de compuestos orgánicos establecidos en el Real Decreto,de 14 de enero, 9/2005 para el suelo de uso industrial ni los valores de metales pesados establecidos en la Orden de 5 de mayo de 2008, del Departamento de Medio Ambiente, para el tipo de suelo sobre el que se desarrolla la actividad.

En un plazo de tres meses desde la presente Resolución, la empresa deberá presentar ante la Dirección General de Sostenibilidad y la Confederación Hidrográfica del Ebro la documentación técnica que justifique la limpieza del depósito de fueloil acompañado de una prueba de estanqueidad del depósito y conexiones por organismo de control autorizado. En función de los resultados los organismos competentes indicados podrán establecer al titular, la obligatoriedad de evaluar el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas, así como las medidas correctoras o de restauración necesarias a implantar para que los suelos y las aguas subterráneas recuperen la calidad previa al inicio de la explotación o, en el peor de los casos, para que éstos sean aptos para el uso al que después estén destinados.

Para el seguimiento y control se deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad:

- Cualquier accidente o incidente que pueda afectar a la calidad del suelo.

- Las modificaciones en el consumo de materias peligrosas, y/o en la producción de productos o residuos peligrosos, que superen en más de un 25% las cantidades del informe preliminar de situación.

Como resultado de las revisiones de los informes de situación de suelos y/o de la revisión de la presente autorización, la Dirección General de Sostenibilidad podrá exigir datos adicionales sobre la situación de los suelos y las aguas subterráneas, así como establecer medidas de prevención adicionales y de remediación, en su caso, a las que deberá someterse el explotador.