RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de reforma tecnológica/ acondicionamiento de línea aérea de media tensión 20 kV Corbalán, Tramo entre apoyos número 221 al 249 y derivación a Z81100, en el término municipal de El Pobo (Teruel), promovido por Endesa Distribución Eléctrica S.L.U. (Número Expte. INAGA 500201/01B/2018/08921).

Publicado el 03/07/2019 (Nº 128)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD
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Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 9. Otros proyectos, epígrafe 9.14. "Cualquier proyecto no incluido en el anexo I que, individualmente o en combinación con otros proyectos, pueda afectar de forma apreciable directa o indirectamente a espacios de la Red Natura 2000"; y según el Documento Ambiental incluido en el Grupo 4. Industria energética, epígrafe 4.2. "Construcción de líneas para la transmisión de energía eléctrica (proyectos no incluidos en el anexo I) en alta tensión (voltaje superior a 1 kV), que tengan una longitud superior a 3 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas".

Promotor: Endesa Distribución Eléctrica S.L.U.

Proyecto: Reforma tecnológica/ acondicionamiento de línea aérea de media tensión 20 kV Corbalán, Tramo entre apoyos número 221 al 249 y derivación a Z81100, en el término municipal de El Pobo (Teruel).

Antecedentes:

Resolución de 20 de febrero de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) de fecha 20 de febrero de 2018, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de reforma tecnológica y acondicionamiento ambiental de línea aérea de media tensión 15 kV "Corbalán-Baronia", en el término municipal de Corbalán (Teruel), promovido por Endesa Distribución Eléctrica. S.L.U. (Número de Expediente INAGA 500201/01/2017/8050).

Resolución de 13 de noviembre de 2018, del INAGA de fecha 13 de noviembre de 2018, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de reforma de línea aérea de media tensión (P27 kV) 20 kV Corbalán "L00397-001" Tramo entre apoyos número 137 al 220, en los términos municipales de Corbalán, Cedrillas y El Pobo (Teruel), promovido por Endesa Distribución Eléctrica S.L.U. (Expte. INAGA 500201/01B/2018/06290). Ambas actuaciones hacen referencia a tramos anteriores a la línea objeto de la presente reforma.

Descripción básica del proyecto presentado y alternativas estudiadas:

Se proyecta la reforma tecnológica, según el documento ambiental (anterior al proyecto constructivo) de 2,74 km en total de la línea eléctrica aérea de media tensión 20 kV "Corbalán" tramo entre apoyos número 221 al 249 y derivación a Z81100. Según el proyecto constructivo, la reforma será de 2.193,21 m en total. La finalidad de la reforma es la mejora de la calidad del suministro eléctrico en la zona y acondicionarla ambientalmente, pues la línea existente se encuentra obsoleta y con grave riesgo de electrocución para las aves.

La LAMT a reformar tiene su origen en el apoyo número 221 a instalar, desde donde, a través de 2 alineaciones y 29 apoyos, se llegará al apoyo número 249 existente (anterior número 255). Según el documento ambiental presentado, la línea será de un circuito con tres conductores por circuito del tipo LA-56, y los nuevos apoyos a instalar serán metálicos de celosía con armados al tresbolillo tipo TB3, horizontal H3, y armado en bandera C2000 que aseguran una distancia entre conductores no aislados de, al menos, 1,5 m. El aislamiento estará constituido por cadenas de aisladores del tipo U70BS/127 con 4 elementos que alcanzan una distancia de, al menos, 0,70 m entre los puntos de apoyo y los puntos en tensión. Se aislarán con vaina de polipropileno tipo CSCD de 3m Scotch o similar todos los puentes flojos en los apoyos especiales. El documento ambiental indica que se prevé la colocación de balizas salvapájaros para protección avifauna en las zonas más expuestas del recorrido, colocándolas en los conductores de fase, de diámetro aparente inferior a 20 mm, de manera que generen un efecto visual equivalente a una señal cada 10 m como máximo. Durante la ejecución de la reforma o con posterioridad a su realización, se desmontarán los conductores de la infraestructura a la que sustituyen.

Según el proyecto constructivo, la línea será de un circuito con tres conductores por circuito de aluminio-acero tipo LA-95, y los nuevos apoyos a instalar serán metálicos de celosía con armados horizontales TR2 y en bóveda B3 que aseguran una distancia entre conductores no aislados de, al menos, 1,5 m. En los armados en bóveda la distancia entre el conductor central y la base de la bóveda no será inferior a 0,88 m. El aislamiento estará constituido por cadenas de aisladores en amarre del tipo C2470EBA que alcanzan una distancia de, al menos, 0,70 m entre los puntos de apoyo y los puntos en tensión. Se observa en planimetría que este tipo de aislador podría permitir el posado de la avifauna. Se aislarán con vaina de polipropileno tipo CSCD de 3m Scotch o similar todos los puentes flojos en los apoyos especiales. El proyecto constructivo indica que no se prevé la colocación de balizas salvapájaros para protección avifauna.

El análisis de alternativas propone tres alternativas, además de la alternativa 0 que supondría la no ejecución de un proyecto de reforma de una línea eléctrica con interés público que mejorará el suministro eléctrico que en la actualidad presenta problemas de continuidad por deterioro debido a su antigüedad, minimizando también los riesgos de electrocución para las aves. La alternativa 1 (elegida) sigue el trazado actual, por ser el más corto posible y en consecuencia con menor impacto sobre los usos del suelo, además de contar con la disponibilidad de los terrenos. La alternativa 2 consiste en realizar un trazado paralelo al actual acercándolo más a la carretera. Esta alternativa comparte la mayor parte de las ventajas de la alternativa 1 pero no mejora sustancialmente las afecciones a la vegetación natural, ya que esto supondría aumentar la longitud del trazado. Además, esta alternativa tendría como desventaja el tener que modificar el trazado, obtener los correspondientes permisos de ocupación o servidumbre y ser necesario eliminar igualmente los apoyos viejos para ubicarlos en el nuevo trazado, multiplicándose el impacto sobre las formaciones vegetales naturales.

Documentación presentada:

Documento Ambiental, de fecha 2017

En diciembre de 2018 se remite un ejemplar del Documento Ambiental a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo:

- Ayuntamiento de El Pobo.

- Comarca de Comunidad de Teruel.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Carreteras).

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Transportes).

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Urbanismo.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Energía y Minas.

- Confederación Hidrográfica del Júcar.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Acción Verde Aragonesa.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Ecologistas en Acción-Otus.

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Asociación Naturalista de Aragón-Ansar.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Plataforma Aguilar Natural.

- Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 247, de 24 de diciembre de 2018, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

- Comarca de Comunidad de Teruel informa favorablemente a la sostenibilidad social del proyecto de referencia, pues afectará positivamente al desarrollo socioeconómico de la zona y permitirá el asentamiento de la población, a la vez que se asegura la protección del medio natural mediante la adopción de las medidas preventivas. Resalta la importancia de la adecuación de la línea a los parámetros y medidas correctoras anticolisión y antielectrocución que establece la normativa estatal y autonómica, que reducirán el impacto actual sobre la fauna voladora.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio informa que, una vez consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón, se conoce un yacimiento paleontológico compuesto por materiales detríticos de la formación Alcotas, en facies Saxoniense del Buntsandstein (tránsito Paleozoico- Mesozoico), con restos de microfósiles de plantas excepcionales en las cercanías del ramal oeste de la línea eléctrica objeto del proyecto. De esta manera se considera necesaria la realización de prospecciones paleontológicas. Consultados los datos existentes en la Carta Arqueológica de Aragón y en los informes de esta Dirección General, y dada la situación y emplazamiento del proyecto, resulta imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto. Por lo tanto, se considera que se debería someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de referencia, debiéndose realizar, en cualquier caso y con carácter previo a la ejecución del proyecto, prospecciones paleontológicas y arqueológicas en la zona afectada por dicho proyecto.

- SEO / BirdLife, emite informe realizando consideraciones generales en relación con la minimización de impactos y relacionando medidas preventivas, correctoras y compensatorias que podrán adoptarse en caso de que puedan generarse efectos sobre el medio ambiente.

Ubicación del proyecto:

La actuación se localiza en el polígono 13 del término municipal de El Pobo (Teruel). Coordenadas UTM 30T (ETRS89) de ubicación de apoyo número 221 a instalar de inicio de la reforma en: 677.280/ 4.481.970; apoyo existente número 249 (anterior número 255) o final de la reforma en: 678.798/ 4.483.460.

Aspectos generales:

El proyecto se ubica en la Comarca de la Comunidad de Teruel, en el término municipal de El Pobo. Desde el punto de vista geográfico este tramo de la línea nace en las laderas orientales del Cerro de Castelfrío, a 1.555 m en el entorno de la Majada de Rives y se dirige hacia el Noreste, atravesando pequeños valles de incisión lineal que nacen en este sector, como el barranco de Castellfrío. La línea va paralela a la carretera en un sector plano de lomas y zonas deprimidas que corresponden a pequeñas depresiones kársticas y valles. La mayor parte del recorrido se sitúa a sotavento del Cerro de Castelfrío, estribación meridional de la sierra del Pobo. Los núcleos de población próximos se sitúan relativamente lejos de la línea, ya que se trata de un tramo intermedio que no afecta a ninguna población. El clima es de tipo mediterráneo con marcado matiz continentalizado, matizado por el efecto de la altura y su ubicación en mitad de la sierras Ibéricas turolenses, en el sector meridional de la sierra del Pobo.

El área afectada por la línea eléctrica se caracteriza por un moderado grado de antropización, siendo la ganadería extensiva, hoy en día, la única actividad que ocupa buena parte de los suelos con mayor capacidad pascícola. Estos pastizales seminaturales conviven con las formaciones vegetales naturales de porte almohadillado y los bosques abiertos de Pinus sylvestris, que se hacen dominantes en las laderas. La parte nororiental de la línea presenta unas características diferentes y domina el paisaje agrario al estar a menor altitud. El quejigal potencial no está representado y hay una intensa deforestación en este sector. El proyecto afecta en su totalidad al Hábitat de Interés Comunitario 6170 "Prados alpinos y subalpinos calcáreos". No hay presencia en la zona de especies de flora catalogada.

Todo el tramo de línea a reformar se ubica en un área ocupada por especies esteparias como sisón, ganga ibérica y ganga ortega. Este área definida está preseleccionada para ser incluida dentro del ámbito de aplicación del futuro Plan de Recuperación conjunto del sisón común, la ganga ibérica, la ganga ortega y la avutarda, cuya tramitación administrativa comenzó a partir de la Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el Plan de Recuperación conjunto". A tan solo 400 m al norte de la línea se localiza el núcleo poblacional de alondra ricotí denominado "Sierra del Pobo-Aguilar", área preseleccionada para ser incluida dentro del futuro Plan de Conservación de la alondra ricotí, cuya tramitación administrativa comenzó a partir de la Orden de inicio, de 18 de diciembre de 2015, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para la alondra ricotí (Chersophilus duponti) en Aragón, y se aprueba su Plan de Conservación del Hábitat. Respecto a las rapaces, es zona de campeo de águila real, con varias parejas nidificantes en entornos próximos, y se ha observado cernícalo vulgar y ratonero común. Otras especies de interés como alimoche o buitre leonado utilizan la zona como campeo, teniendo sus puntos de nidificación a más de 10 km del emplazamiento. La zona de nidificación de alimoche (Neophron percnopterus), catalogada como "vulnerable" según el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas se localiza a unos 10,3 km al oeste del punto más próximo de la línea.

En la zona existen y se proyectan diversos parques eólicos cuyas infraestructuras condicionan también la presencia sobre el territorio de un importante número de líneas eléctricas.

A unos 4,7 km al este se localiza el punto de alimentación de aves necrófagas de Cedrillas, regulado por el Decreto 102/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización de la instalación y uso de comederos para la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados subproductos animales no destinados al consumo humano y se amplía la Red de comederos de Aragón.

Aspectos singulares:

- El proyecto afecta al ámbito del Plan de Recuperación del cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes), sin afectar a cauces con presencia de la especie.

- Afecciones al dominio público forestal: Monte de Utilidad Pública número 282 "Las Naves".

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

- Afecciones sobre la vegetación y hábitats de interés comunitario. Valoración: impacto potencial medio. La totalidad del nuevo trazado de la línea eléctrica afecta al hábitat de interés comunitario 6170 "Prados alpinos y subalpinos calcáreos", por lo que las afecciones sobre este hábitat pueden ser muy significativas durante el desarrollo de las obras de reforma. Sin embargo, al mantener en la reforma el trazado de la línea actual, se minimizará el desbroce de vegetación natural para acceder tanto a los puntos de ubicación de los nuevos apoyos, como a los apoyos existentes para su desmantelamiento. En caso de precisar la remoción del suelo, la recuperación de la vegetación natural en zonas de matorral precisaría de medidas específicas de restauración y revegetación.

- Afecciones sobre la avifauna. Valoración: impacto potencial medio. La reforma de la línea eléctrica supondrá su adaptación a la normativa estatal y autonómica de protección de la avifauna, cumpliendo la normativa de protección de la avifauna por colisión y/o electrocución con la infraestructura eléctrica, asegurando distancias entre conductores no aislados de más de 1,5 m, en los armados en bóveda distancias entre el conductor central y la base de la bóveda no inferiores a 0,88 m, y distancias entre puntos de apoyo y puntos en tensión superiores a 0,7 m en los apoyos de amarre; sin embargo los aisladores indicados en el proyecto constructivo pueden facilitar el posado de las aves. Se considera necesario balizar todo el trazado de la línea eléctrica con balizas salvapájaros de tiras de neopreno en "X" de 5 x 35 cm, para minimizar los riesgos actualmente existentes de colisión con la infraestructura. También, al utilizar en la reforma la misma traza inicial, no habrá nuevas fragmentaciones del hábitat estepario usado por la avifauna, a pesar de estar incluido en el ámbito del futuro Plan de Recuperación conjunto de esteparias.

- Afección sobre el Plan de Recuperación del cangrejo de río. Valoración: impacto potencial bajo. No son previsibles afecciones reseñables sobre la especie dada la tipología de las actuaciones y dado que no se afecta a cauces con presencia de la especie.

- Afección sobre el dominio público forestal. Valoración: impacto potencial medio. El trazado de la línea eléctrica a reformar afecta al Monte de Utilidad Pública "Las Naves". A pesar de tratarse de una modernización de línea que mantiene prácticamente el trazado y la ubicación de los apoyos originales, deberá atenerse a lo expuesto en el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, permitiendo la compatibilidad de usos entre la nueva infraestructura y el dominio público afectado.

- Afección sobre el paisaje. Valoración: impacto potencial bajo. El impacto paisajístico se verá atenuado por el aprovechamiento de la calle actual, pero levemente aumentado por la mayor altura de los nuevos apoyos y por la colocación de los dispositivos salvapájaros. En todo caso, no se espera un cambio sustancial en la percepción paisajística de la línea.

- Otras consideraciones: Se destaca la incongruencia entre los datos del proyecto constructivo y los indicados en el documento ambiental, en cuanto a la longitud del tramo a reformar, tipo de conductor, armados y aisladores. Sin embargo, ambos documentos se adaptan al Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna.

Visto el expediente, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas he resuelto:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de reforma tecnológica/ acondicionamiento de línea aérea de media tensión 20 kV "Corbalán" Tramo entre apoyos número 221 al 249 derivación a Z81100, en el término municipal de El Pobo (Teruel), promovido por Endesa Distribución Eléctrica S.L.U., por los siguientes motivos:

- Adaptación de la línea reformada a las prescripciones técnicas de protección de la avifauna, establecidas en la legislación vigente.

- Afecciones sobre la avifauna que pueden ser minimizadas con la intensificación de las medidas de señalización de la línea.

- Afecciones sobre la vegetación natural, hábitats de interés comunitario y paisaje de la zona, minimizados por la alternativa final que supone el aprovechamiento de la calle existente.

- Compatibilidad con los objetivos de conservación del Plan de Recuperación del cangrejo de río común.

El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:

1. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente Resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental con una periodicidad cuatrimestral, adaptándolo y ampliándolo según las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el documento ambiental.

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Teruel y al Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra, incorporará a un técnico superior como responsable de medio ambiente para asesorar en materia de aplicación de medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el presente condicionado y en el documento ambiental. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel.

3. Se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre o de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente.

4. Se deberán realizar prospecciones paleontológicas y arqueológicas en la zona afectada por el proyecto. Las prospecciones deberán ser realizadas por personal técnico cualificado siendo autorizadas previamente, coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, y los resultados de estas prospecciones deberán remitirse con carácter previo a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para que emita las resoluciones oportunas o arbitrar las medidas que se consideren adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés, y establecer las medidas correctoras que considere adecuadas para la protección de dicho patrimonio.

5. Deberá tramitarse ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el correspondiente expediente de concesión de uso privativo de terrenos de montes públicos catalogados, según se establece en el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.

6. Dadas las diferentes características técnicas del proyecto señaladas en el Documento Ambiental respecto al proyecto, se deberá garantizar el cumplimiento del Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna:

6.1. Deberá garantizarse una distancia entre conductores no aislados igual o superior a 1,5 m. En los apoyos con armados al tresbolillo se deberá garantizar también que la distancia entre la semicruceta inferior y el conductor superior no sea inferior a 1,5 m, y en los armados en bóveda, la distancia entre el conductor central y la base de la bóveda no será inferior a 0,88 m.

6.2. Los aisladores serán, o bien poliméricos con un número suficiente discos o elementos intermedios (estrellas) en el aislador de forma que se evite el posado de las aves y sin la utilización de alargaderas; o bien del tipo U70BS con un número suficiente de discos que alcancen la distancia mínima establecida en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero. Se recomienda, sin embargo, que dada la ubicación del proyecto en el ámbito del futuro Plan de Recuperación de esteparias y con presencia de rapaces de gran tamaño, la instalación de aisladores poliméricos que aseguran una distancia de, al menos, 1 m entre las zonas de posada y los puntos en tensión.

6.3. Atendiendo al uso del espacio de distintas especies de avifauna amenazadas que podrían verse afectadas por colisión y/o electrocución con la infraestructura, al trazado del tendido eléctrico que atraviesa varios cursos de agua, en el ámbito de influencia del muladar de Cedrillas, y a los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de los parques eólicos proyectados en el entorno, con sus infraestructuras de evacuación y subestaciones anexas, para minimizar dichos riesgos se instalarán a lo largo de la totalidad del trazado de la línea a reformar, balizas salvapájaros de tiras de neopreno en "X" de 5 x 35 cm con una cadencia visual de una señal cada 10 metros, es decir, cada 30 metros en cada conductor. Las balizas deberán ser colocadas antes de la puesta en servicio de la línea, no debiendo exceder más de 7 días entre el izado y tensado de los cables y su señalización.

7. El titular de la línea mantendrá las instalaciones, los materiales aislantes y balizas salvapájaros en perfecto estado durante toda la fase de funcionamiento de la instalación, debiendo proceder a su renovación cuando carezcan de las propiedades que eviten riesgos a la avifauna.

8. Durante la realización de las obras proyectadas se deberán evitar afecciones innecesarias y respetar al máximo las zonas de vegetación natural y las formaciones vegetales catalogadas como hábitat de interés comunitario 6170 "Prados alpinos y subalpinos calcáreos", presente en la zona de actuación, minimizando los daños sobre el mismo, de manera que, al tratarse de un acondicionamiento de una línea existente, se utilicen de manera preferente los accesos ya abiertos para su construcción y otros caminos rurales. En cualquier caso, previamente al inicio de los trabajos, se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras, zonas de acopios, parques de maquinaria y todos los accesos, de forma que sus límites queden perfectamente definidos. Las superficies naturales afectadas por las obras serán convenientemente restauradas y revegetadas, utilizando para ello especies de flora autóctona.

9. Se tomarán las medidas oportunas para evitar vertidos (aceites, hormigón, combustibles u otros) sobre el suelo o sobre las aguas. Los apoyos, sus cimentaciones, conductores, aisladores, así como el resto de elementos a desmantelar de la línea existente, se retirarán del campo y se gestionarán adecuadamente conforme a su calificación y codificación, al igual que cualquier otro residuo generado durante la ejecución del proyecto. Los huecos de las cimentaciones se rellenarán con tierra vegetal para permitir la correcta restauración de las zonas afectadas y permitir la revegetación con especies autóctonas. Del mismo modo, se retirarán los excedentes de obra, dejando el entorno libre de cualquier elemento artificial.

10. Una vez finalizada la reforma, se retirarán los elementos de la LAMT a desmantelar y se recogerá cualquier tipo de residuo o excedente de obra que pudiera quedar en el entorno, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio y en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

11. Durante la ejecución de las obras se deberá cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón, procurando el estricto cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para el desarrollo de trabajos agrícolas y forestales, así como de aquellas relativas a la maquinaria propia de los mismos.

12. Se desarrollará el plan de vigilancia ambiental del documento ambiental, debiéndose comprobar el adecuado cumplimiento de las condiciones del presente informe de impacto ambiental. El Plan de Vigilancia Ambiental está sujeto a inspección, vigilancia y control por parte del personal técnico del departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Aragón, con este fin deberá notificarse las fechas previstas de las visitas de seguimiento con antelación suficiente al correspondiente Coordinador del Área Medioambiental para que si se considera los Agentes de Protección de la Naturaleza puedan estar presentes y actuar en el ejercicio de sus funciones. La vigilancia hará una especial incidencia en la detección de posibles accidentes de aves por colisión y electrocución, en el estado de las balizas salvapájaros y los materiales aislantes, en las medidas de protección de la vegetación natural y en la correcta gestión de residuos procedentes del desmantelamiento de la línea actual y los generados durante la fase de obras. La vigilancia se realizará durante la fase de construcción y al menos durante los tres primeros años de la fase de funcionamiento. Los resultados de la vigilancia estarán suscritos por técnico competente en materia de medio natural y se presentarán con una periodicidad cuatrimestral al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y a la Dirección General de Energía y Minas, en formato digital (textos y planos en archivos con formato PDF que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable e información georreferenciable en formato SHP datum ETRS89). En función de los resultados obtenidos en la vigilancia ambiental y de los datos que posea el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, se podrán adoptar medidas adicionales de protección ambiental o la prolongación e intensificación de la vigilancia.

13. Finalizada la fase de explotación, se desmontará la línea procediendo a restaurar el espacio afectado a sus condiciones iniciales.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 23 de mayo de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL