ORDEN PRE/423/2019, de 2 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón la Fundación Hiberus.

Publicado el 03/05/2019 (Nº 84)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA
Registros Descargar Registros Firma Registros Descargar Firma Registros 

Texto completo:

Examinado el expediente tramitado para la inscripción de la Fundación Hiberus en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, desarrollada por el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, en el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, así como en la Orden de 16 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, referente al funcionamiento del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma y demás disposiciones concordantes, consta los siguientes:

Hechos

Constitución de la Fundación. La Fundación Hiberus fue constituida mediante escritura pública número 250, otorgada en Zaragoza el 4 de febrero de 2019, ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Aragón D. Honorio Romero Herrero.

Tiene la condición de fundadora la mercantil Hiberus Tecnologías de la Información, S.L.

Domicilio y ámbito de la Fundación. El domicilio de la Fundación radica en Zaragoza, Paseo Isabel la Católica, 6, código postal 50009, siendo la Comunidad Autónoma de Aragón el ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus actividades.

Dotación. La dotación inicial de la Fundación, de carácter dinerario, se establece en la cantidad de treinta mil euros (30.000 €), aportados por la sociedad Hiberus Tecnologías de la Información, S.L. como fundadora, siendo acreditado mediante certificado del depósito de dicha cantidad en cuenta abierta a nombre de la Fundación en una entidad de crédito.

La dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la vigente legislación.

Fines de la Fundación. La Fundación tiene como fines los de inclusión social y profesional de determinados colectivos de personas, así como fines educativos, culturales, científicos y laborales, todo ello en el ámbito de las Tecnologías de la Información y Sistemas, mediante la ejecución de acciones encaminadas a: 1) La empleabilidad de las personas mediante su adaptación al entorno digital y TIC dotando a los colectivos de competencias digitales demandados por el mercando de trabajo y por la misma sociedad. 2) Fomentar la vocación digital y tecnológica entre colectivos de niños, adultos y personas mayores. 3) Generar inquietud de liderazgo y emprendimiento que dinamice a la sociedad.

Es su objeto además, la promoción y desarrollo de la sociedad de la información y desarrollo tecnológico, con acciones que en cuanto a su horizonte temporal persiguen el acompañar la transformación digital de la sociedad:

1. A corto plazo: fomentando profesiones tecnológicas, formando a personas para el sector tecnológico y difundiendo la importancia de las competencias digitales en el futuro.

2. A medio plazo: ponderando en mayor manera las competencias digitales en la educación, despertando el espíritu emprendedor y de liderazgo desde la escuela, creando una comunidad de trabajo colaborativo en competencias TIC entre empresas, centro de formación, agentes sociales y Gobierno y facilitando la autoformación y el emprendimiento.

3. A largo plazo: introduciendo la formación TIC en la escuela y potenciando la innovación y la creatividad de la sociedad.

Patronato. La fundadora nombra como miembros del Patronato inicial de la Fundación a las personas que se indican a continuación con expresión de sus cargos. Todos ellos, según consta en la misma escritura, aceptan el cargo, siendo la duración del mandato por tiempo indefinido conforme establecen sus estatutos.

Presidente: Íñigo de Yarza López-Madrazo.

Secretario: Sergio López Navarro.

Vocal: Mireia Montane Deu.

Sexto.- Las cuestiones relativas al gobierno y gestión de la Fundación quedan recogidas en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los patronos y estando el Patronato obligado a la presentación de las cuentas anuales y remisión del Plan de Actuación de cada ejercicio al Protectorado.

Fundamentos de derecho

Primero.- El artículo 34 de la Constitución Española reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley.

En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 569/1995, de 7 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón asumió la competencia exclusiva que, conforme a lo establecido en su Estatuto de Autonomía, le corresponde en materia de Fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de Aragón.

Segundo.- El artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, dispone que son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercero.- El Departamento de Presidencia es competente para ejercer el Protectorado de la Diputación General de Aragón sobre las fundaciones que desarrollan principalmente sus actividades en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y en el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, correspondiendo ordenar la inscripción de las fundaciones en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón al Consejero de Presidencia, en aplicación de lo establecido en el artículo 2.2 a) del Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, modificado por Decreto 25/2004, de 10 de febrero, e interpretado de conformidad con la legislación vigente.

Cuarto.- La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el artículo 10 de la Orden de 16 de abril de 1996, persigue fines de interés general y su dotación se considera adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la citada Ley 50/2002, de 26 de diciembre.

No obstante lo anterior, y conforme a la previsión contenida en el artículo 11.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, cualquier disposición de los Estatutos de la fundación o manifestación de la voluntad del fundador que sea contraria a la Ley se tendrá por no puesta, salvo que afecte a la validez constitutiva de aquélla, en cuyo caso, no procederá la inscripción de la fundación en el correspondiente Registro de Fundaciones.

Quinto.- El Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, establece que se inscribirán en este Registro, las fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles, entre los que se encuentran la constitución de la fundación, la composición inicial del órgano de gobierno y todas las variaciones posteriores que se produzcan en el mismo, así como la aceptación de los cargos, y las delegaciones y apoderamientos generales que efectúen los órganos de gobierno y su revocación.

Por cuanto antecede, emitido el informe favorable a que se refiere el Decreto 25/2004, de 10 de febrero, dispongo:

1.º Ordenar la inscripción de la denominada Fundación Hiberus, en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el número número 387(I).

2.º Inscribir, en el citado Registro, la constitución inicial de su patronato y la aceptación de sus cargos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Zaragoza, 2 de abril de 2019.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO