ORDEN EIE/381/2019, de 28 de marzo, por la que se convocan para el año 2019 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/1228/2016, de 12 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con entidades locales, empresas y entes públicos, Universidades y entidades sin ánimo de lucro, en el marco de un programa de inserción laboral para personas paradas de larga duración.

Publicado el 22/04/2019 (Nº 76)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO
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Texto completo:

La Orden EIE/1228/2016, de 12 de septiembre, ("Boletín Oficial de Aragón", número 190, de 30 de septiembre de 2016), establece las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con entidades locales, empresas y entes públicos, universidades y entidades sin ánimo de lucro, en el marco de un programa de inserción laboral para personas paradas de larga duración. Las medidas recogidas en dicha Orden tienen por objeto desarrollar un programa de inserción laboral dirigido a personas paradas de larga duración con la finalidad de mejorar su empleabilidad y romper su situación de desempleo prolongado que amenaza sus posibilidades de reinserción en el mercado de trabajo.

El artículo 10 de la Orden EIE/1228/2016, de 12 de septiembre, dispone que la concesión de las subvenciones se tramitará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva conforme a lo previsto en el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Para ello, la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fijará únicamente en función de la fecha de presentación dentro del plazo de vigencia previsto en la correspondiente convocatoria con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible y resolver las solicitudes individualmente.

A su vez, el artículo 11 de la Orden EIE/1228/2016, de 12 de septiembre, establece que el procedimiento se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por la Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

El artículo 2 de la Orden EIE/1228/2016, de 12 de septiembre, determina que el Instituto Aragonés de Empleo, con sujeción a las limitaciones presupuestarias del correspondiente ejercicio económico, podrá conceder las subvenciones reguladas en dicha Orden, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos para ello. A tal fin se destinarán créditos presupuestarios dentro del programa 3221 - Fomento del Empleo - del Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo. La financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a aquellas aplicaciones presupuestarias que se determinen en la correspondiente Orden de convocatoria y su concesión por el Instituto Aragonés de Empleo quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, dispone en su artículo 111, apartado 3, que, si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo. En este mismo sentido, el artículo 38 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, considera automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio inmediato anterior hasta la aprobación y publicación de la Ley correspondiente en el "Boletín Oficial de Aragón". Dado que sigue pendiente de aprobación la Ley de Presupuestos para 2019, la citada prórroga tendrá vigencia desde el día 1 de enero de 2019, hasta la entrada en vigor de dicha Ley. Los créditos del estado de ingresos y de gastos han quedado prorrogados por su importe inicial.

El presupuesto prorrogado incluye en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo dotación económica suficiente y adecuada para financiar el denominado "Programa Parados de Larga Duración" en las aplicaciones presupuestarias 51016/G/3221/440157, 51016/G/3221/460120, 51016/G/3221/480443. Dichas aplicaciones se nutren todas ellas de fondos procedentes del ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales (33005), así como de fondos propios del Gobierno de Aragón (91002) en el caso de la 51016/G/3221/460120.

La presente convocatoria queda incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo, aprobado por Orden de 17 de noviembre de 2015, para el período 2016-2019. Dicho plan contempla, dentro del área de promoción de empleo, reducir la tasa de desempleo de las personas desempleadas de larga duración y fomentar en la Comunidad Autónoma de Aragón la contratación de personas desempleadas de larga duración.

De acuerdo con lo anterior y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, en el ejercicio de la competencia otorgada en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, resuelvo:

Primero.- Objeto de la convocatoria y finalidad de la concesión de las subvenciones.

1. Es objeto de la presente Orden convocar, para el ejercicio 2019, las subvenciones reguladas en la Orden EIE/1228/2016, de 12 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con entidades locales, empresas y entes públicos, universidades y entidades sin ánimo de lucro, en el marco de un programa de inserción laboral para personas paradas de larga duración.

2. La finalidad de estas subvenciones es fomentar la contratación de personas paradas de larga duración mayores de 30 años, siempre que los contratos tengan una duración mínima de seis meses y contemplen una jornada laboral de al menos el 50% de una jornada a tiempo completo según el convenio colectivo de referencia.

Segundo.- Bases reguladoras de las subvenciones y régimen jurídico.

A esta convocatoria le serán de aplicación la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo las bases para la concesión de estas subvenciones las que se establecen en la Orden EIE/1228/2016, de 12 de septiembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 190, de 30 de septiembre de 2016), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a otorgar por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con entidades locales, empresas y entes públicos, universidades y entidades sin ánimo de lucro, en el marco de un programa de inserción laboral para personas paradas de larga duración.

Cuando las entidades beneficiarias sean entidades locales aragonesas, sus Organismos Autónomos, o alguna entidad dependiente o vinculada a las mismas que tenga asignadas competencias en promoción de empleo y cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades, les será asimismo de aplicación la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de junio de 2016).

Tercero.- Financiación.

1. El presupuesto de 2018 de la Comunidad Autónoma de Aragón prorrogado para el ejercicio 2019, incluye en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo dotación económica suficiente y adecuada para financiar el Programa de subvenciones a otorgar por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con entidades locales, empresas y entes públicos, universidades y entidades sin ánimo de lucro, para la contratación e inserción laboral para personas paradas de larga duración.

La financiación de estas subvenciones se realizará con fondos de empleo de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en el marco del programa para la mejora de la atención a las personas paradas de larga duración, así como, en su caso, con fondos de empleo autonómicos del Gobierno de Aragón.

2. El importe total del crédito asignado a la presente convocatoria asciende inicialmente a un millón ochocientos ochenta y seis mil cuatrocientos ochenta y seis euros (1.886.486 euros) y las subvenciones que correspondan se financiarán con cargo a los créditos que a continuación se relacionan y previstos en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo de 2018, actualmente prorrogado para 2019:

De conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, estos créditos podrán ser objeto de un incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito sin necesidad de nueva convocatoria.

En aplicación del artículo 58, apartados 4 y 5, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los créditos de esta convocatoria tienen carácter estimativo, por lo que la alteración de la distribución de los mismos no precisará de nueva convocatoria.

Cuarto.- Procedimiento de concesión de las subvenciones.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 10 de la Orden EIE/1228/2016, de 12 de septiembre, la concesión de subvenciones se tramitará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva conforme a lo previsto en el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Para ello, la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fijará únicamente en función de la fecha de presentación dentro del plazo de vigencia previsto en el artículo 12 de la Orden EIE/1228/2016, de 12 de septiembre, con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible y resolver las solicitudes individualmente.

Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en la Orden EIE/1228/2016, de 12 de septiembre, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud previa Resolución, conforme a lo establecido, en cuanto a subsanación y mejora de la solicitud, en el artículo 18.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

No obstante, cuando el crédito para distribuir entre las solicitudes presentadas en una misma fecha no alcanzase al necesario para cubrir el importe total de las subvenciones a conceder por dichas solicitudes, se procederá al prorrateo proporcional de dicho crédito entre los correspondientes solicitantes en función de la cantidad que les hubiera correspondido percibir, previa aceptación de los mismos, en el plazo de diez días. Si alguno de los solicitantes no aceptara el importe que le pudiera corresponder, dicho importe pasará a incrementar el total del remanente, que se prorrateará de nuevo entre el resto de solicitantes sin necesidad de una nueva aceptación.

Quinto.- Beneficiarios y actuaciones subvencionables.

1. De acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras aprobadas por Orden EIE/1228/2016, de 12 de septiembre, podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se convocan por medio de esta Orden las siguientes entidades:

a) Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus Organismos Autónomos, así como las entidades dependientes o vinculadas a las mismas, que tengan asignadas competencias en promoción de empleo y cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades.

b) Las entidades de derecho público, las sociedades y las empresas públicas dependientes o vinculadas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) Las Universidades en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) Las asociaciones, fundaciones y otras entidades e instituciones sin ánimo de lucro con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que estén legalmente constituidas conforme a su específica normativa reguladora, dispongan de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar y figuren inscritas en el correspondiente registro público con una antigüedad de, al menos, un año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de las subvenciones.

2. Los proyectos de obras, servicios o actividades a realizar en el marco de este programa de subvenciones se deberán encuadrar en los ámbitos previstos en el número 1 del artículo 6 de la Orden EIE/1228/2016, de 12 de septiembre, no pudiendo ser objeto de subvención aquellos contratos vinculados a la realización de obras, servicios o actividades ejecutados por las entidades beneficiarias que, por su carácter habitual, produzcan un efecto de sustitución de empleo. Corresponderá a la entidad solicitante motivar el cumplimiento de esta condición por medio de la memoria descriptiva del proyecto a la que se refiere la letra c) del apartado noveno punto 2 de esta Orden.

Sexto.- Requisitos de los solicitantes y exclusión de la condición de beneficiario.

1. Los solicitantes para poder ser beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No haber sido sancionados mediante Resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. El Instituto Aragonés de empleo solicitará de oficio a la autoridad laboral competente informe relativo a si las empresas que van a ser objeto de subvención cumplen este requisito.

b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, lo que se acreditará en la forma establecida en el punto 3 del apartado noveno de la presente Orden.

c) Acreditar que están al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 9.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

d) Acreditar, mediante la declaración responsable prevista en el punto 2. e) del apartado noveno de esta Orden, el cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en relación a otras subvenciones que, en su caso, le hubiesen sido concedidas con anterioridad con la finalidad de fomentar la contratación de personas paradas de larga duración mayores de 30 años.

2. La presentación de la solicitud de subvención, salvo manifestación expresa en contrario, conllevará la autorización del solicitante al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los informes a que se refiere el presente apartado.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades que hayan extinguido una relación laboral mediante despido reconocido o declarado como improcedente en los 12 meses anteriores al momento de la solicitud de la correspondiente subvención. Para la acreditación de este requisito se estará a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón por lo que, la presentación de la solicitud de subvenciones por parte del beneficiario, conllevará la autorización al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los certificados a emitir por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Séptimo.- Destinatarios finales de las subvenciones.

Los destinatarios finales de las subvenciones previstas en este programa son las personas paradas de larga duración mayores de 30 años que figuren inscritas como demandantes de empleo en alguna de las oficinas del Servicio Público de Empleo y que estén participando en el Programa de acción conjunta para desempleados de larga duración y, por ello, tengan asignado un tutor de empleo que haya trazado un itinerario personalizado que incluya la incorporación a este programa de fomento de empleo.

Conforme a lo previsto en la Orden EIE/1228/2016, de 12 de septiembre, se considerarán parados de larga duración las personas desempleadas que hayan permanecido inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo, al menos 360 días durante los 540 días anteriores a la fecha de su contratación.

Octavo.- Plazos de solicitud.

De conformidad con lo establecido en artículo 12 de la Orden EIE/1228/2016, de 12 de septiembre, el plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria.

Noveno.- Lugar y forma de presentación de las solicitudes de subvención y documentos justificativos del cumplimiento de la actividad.

1. Las solicitudes se formalizarán, junto con la documentación complementaria, en los correspondientes modelos normalizados disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, http://gobierno.aragon.es/OficinaVirtualTramites, en la página web del Departamento de Economía, Industria y Empleo y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Las solicitudes, dirigidas a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, se presentarán, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 de la Orden EIE/1228/2016, de 12 de septiembre, preferentemente en el Registro de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo de la provincia correspondiente en función del domicilio de la entidad solicitante o, en su defecto, a través de cualquiera de las unidades de registro de documentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como por cualquier otro medio regulado en los artículos 14, 16 y cualesquiera otros que puedan resultar de aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los sujetos incluidos en el artículo 14.2 de la citada Ley, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite del procedimiento administrativo, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición final séptima de la citada norma, que establece que las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a partir del día 2 de octubre de 2020.

2. Junto con la solicitud de la subvención correspondiente y con carácter general, se presentará la siguiente documentación justificativa:

a) En caso de no prestar en el correspondiente modelo de solicitud la autorización al Instituto Aragonés de Empleo para la consulta de datos de identidad en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad: DNI o NIE de la persona que solicita la concesión de la subvención o que actúa como representante de la entidad solicitante, debiendo en este último caso acreditar la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

b) Poder suficiente del representante para actuar en nombre de la entidad o nombramiento oficial y justificación de la competencia para actuar en nombre de la entidad.

c) Memoria descriptiva del proyecto o actividad para la que se solicita subvención, según modelo normalizado que se ponga a disposición de los interesados, en la que se hará constar los siguientes aspectos:

- Denominación, localización y descripción detallada del proyecto o actividad a realizar.

- Coste total presupuestado del proyecto o actividad a realizar.

- Importe de la subvención que se solicita al Instituto Aragonés de Empleo.

- Cualesquiera otras circunstancias de interés que sean útiles para la comprensión y valoración del proyecto.

En la Memoria descriptiva del proyecto a la que se refiere el artículo 11.5 b) de la Orden EIE/1228/2016, de 12 de septiembre, deberá resaltarse de forma detallada el carácter extraordinario de la actividad a realizar y que la misma no viene a cubrir tareas habituales y ordinarias de la entidad beneficiaria ni va a tener un efecto de sustitución de empleo dentro de la plantilla existente en dicha entidad.

d) Certificado de la entidad solicitante conforme al modelo normalizado que se ponga a disposición de los interesados en el que se hará constar la aprobación del proyecto para el que se solicita la subvención y, en su caso, la disposición de crédito para financiar la parte no subvencionada por el Instituto Aragonés de Empleo.

e) Declaración responsable conforme al modelo normalizado que se ponga a disposición de los interesados, en la que se hará constar, entre otros extremos:

1.º Que cumple las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2.º Que no está incurso en ninguna de las prohibiciones o exclusiones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la presente Orden.

3.º Las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, declaración expresa de no haberlos solicitado.

4.º Que, en caso de haber obtenido con anterioridad subvenciones para la misma finalidad de fomento de la contratación de personas paradas de larga duración mayores de 30 años, cumplió con los requisitos y realizó la actividad subvencionada en los términos establecidos.

5.º Que mantendrá contabilidad diferenciada con objeto de asentar las transacciones relacionadas con las subvenciones percibidas, o bien que contará con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

f) Impreso de Relaciones con Terceros debidamente sellado por la entidad bancaria en el supuesto de que con anterioridad no se hubiesen recibido subvenciones del Gobierno de Aragón o de que desee modificar los datos o la cuenta bancaria que ya consten en el Fichero de Terceros disponible en el Instituto Aragonés de Empleo.

g) Declaración del convenio colectivo aplicable a los trabajadores objeto de subvención, con indicación de la fecha y boletín oficial de publicación del mismo y grupo o categoría profesional en que se contratará a cada uno de dichos trabajadores.

h) Cuando la solicitante fuese una entidad local, deberá aportar también certificado comprensivo de los siguientes extremos:

- Que está al corriente en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable.

- Que ha adoptado medidas de racionalización del gasto.

- Que ha presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 9.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

i) Cuando el solicitante fuese una asociación, fundación u otra entidad o institución sin ánimo de lucro, deberá aportar también, certificado del registro correspondiente en el que se acredite: quién ostenta la representación de la misma y la antigüedad en la inscripción que deberá de ser, al menos, de un año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención. Igualmente, deberá aportar los estatutos.

3. Conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones. La citada autorización se entenderá otorgada en el momento de la solicitud, así como en cualquier fase del procedimiento hasta su finalización. No obstante, el solicitante podrá denegar este consentimiento efectuando comunicación escrita al Instituto Aragonés de Empleo en tal sentido. En este supuesto, deberá presentar certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

Además de la documentación citada, deberá presentarse cualquier otra que sea requerida en Orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable

4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. No obstante, y conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 19.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante.

Décimo.- Órganos competentes para la instrucción y Resolución del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde al Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.

2. La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo es el órgano competente para resolver el procedimiento.

Undécimo.- Plazo de Resolución y notificación y efectos del silencio administrativo.

1. La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo resolverá, a la vista de la propuesta emitida por el órgano instructor, hasta agotar el crédito disponible y según el Orden en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de las unidades de registro del Gobierno de Aragón o por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la Orden EIE/1228/2016, de12 de septiembre, y que se acompañe la documentación exigida para conceder la correspondiente subvención.

2. La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo resolverá de forma individualizada sobre la concesión o denegación de las subvenciones previstas en el plazo máximo de dos meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído Resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. Las resoluciones se notificarán de forma individualizada a las entidades interesadas en los términos previstos en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

5. Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria. Las solicitudes que se hayan denegado por falta de crédito en una convocatoria determinada, no causarán derecho en las siguientes.

6. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón y en el portal del Instituto Aragonés de Empleo las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden.

Duodécimo.- Aceptación de la subvención y renuncia.

1. La aceptación de la subvención se producirá tácitamente con la presentación de la documentación justificativa de haber formalizado los contratos subvencionados en la forma establecida en el artículo 16 de la Orden EIE/1228/2016, de 12 de septiembre, entendiendo que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en esta convocatoria, en las bases reguladoras y en el acto de concesión de la subvención.

2. Una vez notificada la Resolución de concesión, el beneficiario podrá renunciar expresamente a la subvención concedida, debiendo comunicarlo por escrito a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo.

Decimotercero.- Recursos, plazo y forma de interposición.

1. Cuando la interesada sea una entidad local de las previstas en el apartado 1.a) del artículo 3 de la Orden EIE/1228/2016, de 12 de septiembre, contra las resoluciones adoptadas podrá interponerse, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, por el que, cuando una Administración interponga recurso contencioso-administrativo contra otra, podrá requerirla previamente para que anule la Resolución.

2. Para el resto de posibles entidades beneficiarias, las resoluciones adoptadas no pondrán fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo y 54.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por lo que, contra las mismas, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

Decimocuarto.- Criterios de cuantificación del importe de la subvención.

1. La cuantía máxima de la subvención a percibir por las entidades beneficiarias será la siguiente, dependiendo del grupo de cotización en el que se incluya la persona desempleada de larga duración.

a) Por los contratos realizados para el grupo de cotización 1: el importe de la subvención por cada contrato a jornada completa se calculará multiplicando el número de meses completos de duración del contrato inicial, hasta un máximo de nueve meses independientemente de que el contrato subvencionado tenga una duración superior, por una cantidad equivalente al 50% del coste laboral total medio mensual correspondiente a la Comunidad Autónoma de Aragón, publicado por el Instituto Nacional de Estadística en la Encuesta Trimestral de Coste Laboral.

b) Por los contratos realizados para el grupo de cotización 2: el importe de la subvención por cada contrato a jornada completa se calculará multiplicando el número de meses completos de duración del contrato inicial, hasta un máximo de nueve meses independientemente de que el contrato subvencionado tenga una duración superior, por una cantidad equivalente al 45% del coste laboral total medio mensual correspondiente a la Comunidad Autónoma de Aragón, publicado por el Instituto Nacional de Estadística en la Encuesta Trimestral de Coste Laboral.

c) Por los contratos realizados para los grupos de cotización del 3 al 11: el importe de la subvención por cada contrato a jornada completa se calculará multiplicando el número de meses completos de duración del contrato inicial, hasta un máximo de 9 meses independientemente de que el contrato subvencionado tenga una duración superior, por una cantidad equivalente al 40% del coste laboral total medio mensual correspondiente a la Comunidad Autónoma de Aragón, publicado por el Instituto Nacional de Estadística en la Encuesta Trimestral de Coste Laboral.

2. El coste laboral total medio de la Comunidad Autónoma de Aragón correspondiente al cuarto trimestre de 2018 y publicado por el Instituto Nacional de Estadística en la Encuesta Trimestral de Coste Laboral es de 2.598,62 euros.

3. En ningún caso el importe de la subvención que resulte a conceder será superior a la cantidad fijada para el salario según convenio colectivo que resulte de aplicación en el momento de presentación de la solicitud por cada persona desempleada de larga duración contratada. En defecto de convenio propio de la entidad, se tomará como referencia el convenio colectivo sectorial que resulte aplicable a la actividad a desarrollar por los trabajadores contratados.

4. Cuando los contratos se concierten a tiempo parcial, la cuantía que corresponda se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada.

5. El número máximo de contratos a jornada completa subvencionables a cada entidad local beneficiaria a las que se refiere el apartado 1.a) del artículo 3 de la Orden EIE/1228/2016, de 12 de septiembre, se establecerá en función del número de habitantes según las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2015 y declaradas oficiales por el Real Decreto 1079/2015, de 27 de noviembre, y de acuerdo con el tramo en el que se sitúe según el cuadro establecido en el artículo 8.2 de las bases reguladoras.

Decimoquinto.- Pago y justificación de la subvención.

1. Una vez recibida la Resolución de concesión de la correspondiente subvención, las entidades beneficiarias procederán, en los términos dispuestos en el artículo 7 de la Orden EIE/1228/2016, de 12 de septiembre, a la contratación del número de personas paradas de larga duración previsto en el proyecto.

Las subvenciones se abonarán previa justificación de haber formalizado los contratos subvencionables, en los términos y condiciones previstos en la Orden EIE/1228/2016, de 12 de septiembre, y serán satisfechas previa comprobación de que la persona cuyo contrato va a ser subvencionado permanece contratada en la entidad beneficiaria.

2. El pago de la subvención quedará condicionado a que la entidad beneficiaria presente ante el Instituto Aragonés de Empleo, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la Resolución concesoria, junto con el modelo normalizado de "Solicitud de pago", la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento del objeto para el que fue concedida:

a) Oferta genérica y relación de personas preseleccionadas por la oficina de empleo.

b) Contrato de trabajo suscrito entre la entidad beneficiaria y la persona parada de larga duración. En el contrato debe constar expresamente su duración y el puesto de trabajo u ocupación a desempeñar, además de, tal y como dispone el artículo 8 de la Orden EIE/1228/2016, de 12 de septiembre, una cláusula que indique "Este contrato está subvencionado por el Gobierno de Aragón a través del Instituto Aragonés de Empleo con fondos de empleo de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en el marco del programa para la mejora de la atención a las personas paradas de larga duración".

El contrato se formalizará de acuerdo con lo establecido en la Resolución de concesión, respetando en todo caso el grupo de cotización o categoría profesional, el convenio colectivo y la duración.

c) Documento en el que se acredite, en los términos previstos en la letra f) del artículo 17 de la Orden EIE/1228/2016, de 12 de septiembre, la comunicación a la persona contratada de que su empleo se encuentra subvencionado en el marco del programa de inserción laboral para personas paradas de larga duración.

Decimosexto.- Obligaciones de los beneficiarios y seguimiento y control de las subvenciones.

1. En materia de obligaciones, así como identificación y publicidad de las acciones subvencionadas, los beneficiarios quedarán sujetos a lo dispuesto en el Capítulo IV de la EIE/1228/2016, de 12 de septiembre.

Antes de la finalización del período subvencionado, la entidad beneficiaria acreditará ante el Instituto Aragonés de Empleo los siguientes extremos:

- Que ha incluido en su página web o sitio de Internet, en caso de que disponga de estos medios técnicos, una breve descripción del proyecto y de su financiación por el Gobierno de Aragón a través del Instituto Aragonés de Empleo con fondos de empleo de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en el marco del programa para la mejora de la atención a las personas paradas de larga duración. Igualmente, en caso de no disponer de página web y al objeto de dejar constancia en el correspondiente expediente, se deberá comunicar por escrito dicha circunstancia exponiendo que no se dará publicidad en Internet de las acciones subvencionadas por dicho motivo.

- Que ha colocado en lugar visible un cartel informativo según el modelo normalizado que se recoge como anexo a la Orden EIE/1228/2016, de 12 de septiembre.

Dicha acreditación se podrá realizar mediante la aportación de fotografías, capturas de pantalla, direcciones Web o cualquier otra prueba que permita constatar el cumplimiento de estas obligaciones.

2. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Instituto Aragonés de Empleo, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, así como a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que puedan efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea. Para ello, los beneficiarios están obligados a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de realizar el control financiero, aportando y facilitando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Decimoséptimo.- Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones.

Las subvenciones previstas en esta Orden son incompatibles con cualesquiera otras ayudas o subvenciones que pudieran obtenerse para la misma finalidad, que provengan del Gobierno de Aragón, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, excepto con las reducciones o bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social contempladas en las medidas estatales que en cada momento estuviesen vigentes.

En función de la buena gestión financiera, el importe de las subvenciones previstas en esta Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras medidas de apoyo públicas, supere el coste de la actividad subvencionada.

Decimoctavo.- Eficacia.

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 28 de marzo de 2019.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL