ORDEN EIE/380/2019, de 28 de marzo, por la que se convocan para el año 2019 las subvenciones previstas en la Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

Publicado el 22/04/2019 (Nº 76)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO
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Texto completo:

La Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, establece el procedimiento para la concesión de dichas subvenciones, que tienen como finalidad favorecer la integración laboral en el mercado ordinario de trabajo de personas con discapacidad con mayores de dificultades de inserción.

La citada Orden dispone en su artículo 13 que el procedimiento para la concesión de las subvenciones contempladas en la misma se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por Orden del titular del Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de empleo y será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

El artículo 2 de la Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo, determina que el Instituto Aragonés de Empleo, con sujeción a las disponibilidades presupuestarias del correspondiente ejercicio económico, podrá conceder las subvenciones reguladas en dicha Orden, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos para ello y, a tal fin, se destinarán créditos presupuestarios dentro del Programa 322.1 - Fomento del Empleo - del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo. Dispone igualmente dicho artículo 2 que la financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a aquellas aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes órdenes de convocatoria.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, dispone en su artículo 111, apartado 3, que, si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo. En este mismo sentido, el artículo 38 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, considera automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio inmediato anterior hasta la aprobación y publicación de la Ley correspondiente en el "Boletín Oficial de Aragón". Dado que sigue pendiente de aprobación la Ley de Presupuestos para 2019, la citada prórroga tendrá vigencia desde el día 1 de enero de 2019, hasta la entrada en vigor de dicha Ley. Los créditos del estado de gastos e ingresos han quedado prorrogados por su importe inicial.

El presupuesto del año 2018, prorrogado para el ejercicio 2019, incluye en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo dotación económica suficiente y adecuada para financiar el programa de empleo con apoyo, destinado a la concesión de subvenciones para la integración laboral en el mercado ordinario de trabajo de personas con discapacidad con mayores de dificultades de inserción, en la aplicación presupuestaria 51016/G/3221/480540/91002.

La Orden HAP/2068/2018, de 21 de diciembre, por la que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2018, hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2019, determina que la prórroga de los créditos financiados o cofinanciados con recursos procedentes de la Unión Europea tendrá en cuenta los compromisos de la programación establecida para el período 2014-2020, de acuerdo con la anualidad 2019 programada por los órganos competentes sin que, en ningún caso, esto suponga importe superior al crédito inicial de 2018.

De acuerdo con lo dispuesto en párrafo primero del artículo 12 de la Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo, la concesión de las subvenciones de empleo con apoyo se tramitará mediante un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, conforme a lo previsto en el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

La presente convocatoria queda incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo, aprobado para el período 2016-2019 por Orden de 17 de noviembre de 2015 y modificado por Orden de 3 de abril de 2018 de la Consejera de dicho Departamento. Dicho Plan contempla, un área de apoyo a la contratación de personas trabajadoras con discapacidad en empresas ordinarias, incluyéndose dentro de dicha área un programa específico de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el empleo ordinario de trabajo.

De acuerdo con lo anterior y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo y en el ejercicio de la competencia otorgada en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en el artículo 13 de la Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo, resuelvo:

Primero.- Objeto de la convocatoria y finalidad de la concesión de las subvenciones.

1. Es objeto de la presente Orden convocar, para el ejercicio 2019, las subvenciones reguladas en la Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

2. La finalidad de la concesión de estas subvenciones es favorecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, la integración laboral en el mercado ordinario de trabajo de personas con discapacidad con mayores dificultades de inserción a través de las diferentes acciones de empleo con apoyo contempladas en el artículo 4 de la citada Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo.

Segundo.- Bases reguladoras de las subvenciones y régimen jurídico.

A esta convocatoria le serán de aplicación la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo las bases para la concesión de estas subvenciones las que se establecen en la Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo ("Boletín Oficial de Aragón", número 98, de 23 de mayo de 2018).

Tercero.- Financiación.

1. El presupuesto de 2018 de la Comunidad Autónoma de Aragón prorrogado para el ejercicio 2019, incluye en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo dotación económica suficiente y adecuada para financiar el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

2. La financiación de estas subvenciones estará constituida por fondos de empleo autonómicos del Gobierno de Aragón.

3. Las subvenciones convocadas se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 51016/G/3221/480540/91002 denominada "Empleo con apoyo" del Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo, asignando a este fin un importe total de doscientos mil euros (200.000 euros).

De conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, estos créditos podrán ser objeto de un incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito sin necesidad de nueva convocatoria.

4. Igualmente, con cargo a los créditos presupuestarios previstos en el número 3 de este apartado, se podrán atender las resoluciones estimatorias de recursos administrativos y judiciales en relación con subvenciones correspondientes a convocatorias de ejercicios anteriores incluidas en el marco de subvenciones para el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

Cuarto.- Procedimiento de concesión de las subvenciones.

De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 12 de la Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo, la concesión de las subvenciones previstas en esta Orden se tramitará por procedimiento simplificado en régimen de concurrencia competitiva, conforme a lo previsto en el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Para ello, la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fijará en función de la fecha de presentación dentro del plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria, con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible, y resolver las solicitudes individualmente.

Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en la Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud conforme a lo establecido, en cuanto a subsanación y mejora de la solicitud, en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto.- Ámbito de aplicación.

Podrán ser objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria, todos aquellos proyectos de empleo con apoyo que cumplan los requisitos previstos en la Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo, y cuyos convenios o prórrogas a los que se refieren los artículos 8 y 9 de la citada Orden se suscriban desde el 1 de octubre de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2019.

Sexto.- Beneficiarios y actuaciones subvencionables.

De acuerdo con lo dispuesto en la Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo, podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se convocan por medio de esta Orden, las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 5 de dicha Orden y que, como entidades promotoras, suscriban un convenio de colaboración con una empresa colaboradora en los términos establecidos en los artículos 8 y 9 de la misma Orden.

La forma de acreditación de los requisitos señalados en el párrafo anterior será mediante la aportación de la documentación establecida en el artículo 13 de la Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo. El pago de cada una de las subvenciones previstas se realizará previa justificación en la forma establecida en el artículo 17 de la citada Orden.

Séptimo.- Requisitos de los solicitantes, forma de acreditación de los mismos y exclusión de la condición de beneficiario.

1. Los solicitantes, para poder ser beneficiarios de las subvenciones, deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

a) No haber sido sancionadas mediante Resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. El Instituto Aragonés de empleo solicitará de oficio a la autoridad laboral competente informe relativo a si los centros especiales de empleo que van a ser objeto de subvención cumplen este requisito.

b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de este requisito se estará a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón por lo que, la presentación de la solicitud de subvenciones por parte del beneficiario, conllevará la autorización al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. La citada autorización se entenderá otorgada en el momento de la solicitud, así como en cualquier fase del procedimiento, salvo que la entidad se haya opuesto expresamente a la consulta de estos datos en su solicitud.

2. Para acceder a las subvenciones, las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, deberán cumplir además los siguientes requisitos específicos:

a) Tener ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que estén legalmente constituidas conforme a su específica normativa reguladora, dispongan de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar y figuren inscritas en el correspondiente registro público con una antigüedad de, al menos, un año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de las subvenciones.

b) Recoger como objeto social expresamente en sus estatutos la inserción o integración laboral, la creación de empleo o el desarrollo de programas de empleo dirigidos a personas con discapacidad.

c) Acreditar una experiencia de al menos un año en el desarrollo de proyectos de integración laboral dirigidos a personas con discapacidad en el ámbito del empleo con apoyo, del empleo protegido en centros especiales de empleo o del empleo ordinario en empresas normalizadas.

d) Contar en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo, o comprometerse a incorporarlos, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.

e) Suscribir el correspondiente convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a personas con discapacidad a los que se les va a prestar el empleo con apoyo.

f) Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a personal trabajador ni empleador.

La forma de acreditación de estos requisitos será mediante la aportación de la documentación establecida en el artículo 13 de la Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo.

Si la entidad solicitante fuere titular de un Centro Especial de Empleo, la organización y desarrollo del proyecto de empleo con apoyo será ajena a la actividad y organización del referido centro.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Octavo.- Plazos de solicitud.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo, el plazo de solicitud es de quince días a contar desde el día siguiente a la firma del convenio o acuerdo de prórrogas del mismo, regulados ambos en el artículo 8 y 9.1 respectivamente de la misma norma.

2. Para aquellos supuestos de empleo con apoyo que se hubiesen acordado en los términos establecidos en el artículo 8 de la Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo, en el período de tiempo comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria, el plazo de quince días para la presentación de solicitudes se contará a partir de esta última fecha.

Noveno.- Lugar y forma de presentación de las solicitudes y documentos justificativos del cumplimiento de la actividad.

1. Las solicitudes se formalizarán en los correspondientes modelos normalizados disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, http://gobierno.aragon.es/OficinaVirtualTramites, en la página web del Departamento y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

2. Las solicitudes, dirigidas a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, se presentarán, junto con la documentación que se relaciona en el punto 3 de este apartado, a través de cualquiera de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, así como por cualquier otro medio regulado en los artículos 14, 16 y cualesquiera otros que puedan resultar de aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los sujetos incluidos en el artículo 14.2 de la citada Ley, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite del procedimiento administrativo, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición final séptima de la citada norma, que establece que las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a partir del día 2 de octubre de 2020.

3. Junto con la solicitud de la subvención correspondiente y con carácter general, se presentará la siguiente documentación:

a) En caso de no prestar en el correspondiente modelo de solicitud la autorización al Instituto Aragonés de Empleo para la consulta de datos de identidad en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad: NIF o NIE de la persona que solicita la concesión de la subvención o que actúa como representante del solicitante, debiendo en este último caso acreditar la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

b) Poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la entidad solicitante.

c) Tarjeta acreditativa de la identificación fiscal de la entidad solicitante.

d) Declaración responsable conforme al modelo normalizado que se ponga a disposición de los interesados en la que se harán constar, entre otros extremos, con respecto al centro solicitante:

- Que cumple con las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

- Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en el artículo 26 del citado Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

- Que no ha solicitado ni recibido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo proyecto y finalidad.

- Que ha cumplido los requisitos y ha realizado la actividad en relación a otras subvenciones que, en su caso, le hubiesen sido concedidas con anterioridad con la finalidad de favorecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, la integración laboral en el mercado ordinario de trabajo de personas con discapacidad con mayores de dificultades de inserción.

- Que cumple con todos los requisitos establecidos para ser beneficiario de subvenciones en la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, prorrogada en el ejercicio 2019.

- Que cumple todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de residuos.

e) Impreso de relaciones con terceros debidamente sellado por la entidad bancaria.

f) Escritura pública de constitución y de los estatutos donde conste que las entidades solicitantes disponen de personalidad jurídica y carecen de ánimo de lucro.

g) Memoria que permita valorar la competencia, experiencia y capacidad de la entidad promotora, con indicación de los recursos materiales de que disponen para desarrollar el proyecto de empleo con apoyo.

h) Desglose económico detallado del importe solicitado para la subvención prevista en el artículo 10.b) de la Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo, por acciones de prospección y captación de puestos de trabajo y Memoria de dichas acciones en la que se enumerarán las empresas visitadas a lo largo del período que determine la correspondiente convocatoria indicando, entre otras, las acciones desarrolladas en materia de información y sensibilización en cada una de las empresas ordinarias contactadas, la búsqueda y captación de puestos de trabajo en dichas empresas para las personas con discapacidad destinatarias del empleo con apoyo, la identificación y análisis de dichos puestos de trabajo o la detección de necesidades potenciales de adaptación de los mismos.

i) convenio o convenios de colaboración a que se refiere el artículo 8 de la Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo.

j) Desglose del importe solicitado, en función del número de preparadores laborales a intervenir en el convenio, de la duración del apoyo y de la jornada a realizar.

k) Documentación relativa a las personas trabajadoras con discapacidad a participar en el proyecto:

- Relación nominal de personas trabajadoras con discapacidad destinatarias del apoyo laboral, conforme al modelo normalizado que se ponga a disposición de los interesados, indicando el tipo y grado de discapacidad, el tipo y duración del contrato formalizado o a formalizar, la jornada de trabajo y, en su caso, la procedencia de la persona trabajadora de un centro especial de empleo.

- Contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo o, en su caso, compromiso de contratación de dichas personas trabajadoras por una empresa ordinaria.

- Acreditación del tipo y grado de discapacidad.

No obstante, la documentación prevista en esta letra podrá presentarse posteriormente a la solicitud. En ese caso, el pago de la subvención que corresponda quedará condicionado a dicha presentación en los términos previstos en el artículo 17 de la Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo.

l) Documentación relativa a los preparadores laborales:

- Relación nominal del personal preparador laboral ya contratado con indicación del NIF de cada una de las personas, del tipo, duración y jornada del contrato de trabajo formalizado, indicando el tiempo de atención a cada persona trabajadora apoyada, conforme al modelo normalizado que se ponga a disposición de las mismas.

- En el supuesto de no estar formalizada la contratación todavía, compromiso de contratación del personal preparador laboral. Una vez realizadas las contrataciones, se aportará de las mismas la relación nominal indicada en el párrafo anterior.

- Descripción detallada de las acciones de empleo con apoyo que cada preparador va a prestar a cada una de las personas trabajadoras con discapacidad que le corresponda atender, especificando la duración de dichas acciones y la distribución temporal prevista de éstas.

- Currículum vitae de cada uno de los preparadores laborales, suficientemente acreditado de su formación y experiencia profesional para la realización de las acciones de empleo con apoyo.

- Acreditación de estar en posesión de una titulación mínima de formación profesional de grado medio o equivalente.

- En el caso de tener formalizada la contratación, contratos de trabajo y documentos de alta en la Seguridad Social.

4. La presentación de la solicitud de subvención, salvo manifestación expresa en contrario, conllevará la autorización del solicitante al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los informes a que se refiere el presente apartado.

5. No obstante, y conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 19.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante.

6. Además de la documentación citada, el solicitante presentará cualquier otra que estime oportuna, así como aquélla que le sea requerida en Orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

Décimo.- Órganos competentes para la instrucción y Resolución del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde al Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo, el cual podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.

2. Se constituirá una comisión de valoración de carácter técnico que actuará como un órgano colegiado que será presidido por el Jefe del Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo y estará integrado por dos Jefes de Sección dependientes de dicho Servicio y por un técnico del mismo, que actuará como Secretario, con voz, pero sin voto.

Dicha comisión elaborará un informe en el que determinará la ausencia de criterios de valoración y confirmará que el Orden de prelación en la Resolución individual de cada solicitud se va a fijar únicamente en función de la fecha de presentación de las mismas dentro del plazo de vigencia establecido en la correspondiente convocatoria. Este informe será base para las propuestas de Resolución del órgano instructor.

3. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de Resolución, que tendrá carácter de definitiva cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la Resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En otro caso, la propuesta de Resolución tendrá carácter provisional y se dará traslado de la misma al interesado para cumplir con el trámite de audiencia, dándole un plazo de diez días para que pueda presentar las alegaciones que considere oportunas.

El órgano instructor elevará la propuesta de Resolución definitiva a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo.

4. La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo resolverá hasta agotar el crédito disponible y según el Orden en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de las unidades de registro del Gobierno de Aragón o por los medios previstos por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se cumplan los requisitos previstos en las bases reguladoras y que se acompañe la documentación exigida para conceder la subvención que corresponda.

Decimoprimero.- Criterios de cuantificación del importe de la subvención.

Por la presente Orden, se convocan las siguientes subvenciones y se determina la forma de calcular su importe:

A) Subvención por la contratación de preparadores laborales durante el período de desarrollo de los convenios de empleo con apoyo.

La cuantía de dichas subvenciones se establece en función del número de personas trabajadoras atendidas y del tipo y grado de discapacidad de las mismas, correspondiendo:

a) Una cantidad máxima anual equivalente al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples -IPREM- vigente en el momento del otorgamiento de dicha subvención, considerando 14 pagas anuales, por cada trabajador atendido con discapacidad intelectual, con parálisis cerebral o con enfermedad mental, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

b) Una cantidad máxima anual equivalente al 60% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples -IPREM- vigente en el momento del otorgamiento de dicha subvención, considerando 14 pagas anuales, por cada trabajador atendido con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% e inferior al 65%.

c) Una cantidad máxima anual equivalente al 37,5% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples -IPREM- vigente en el momento del otorgamiento de dicha subvención, considerando 14 pagas anuales, por cada trabajador atendido con discapacidad física o sensorial con un grado reconocido igual o superior al 65 % y de personas sordas y con discapacidad auditiva con un grado reconocido igual o superior al 33%.

Estas subvenciones se reducirán proporcionalmente en función de la duración del contrato de cada trabajador con discapacidad, así como en función de su jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial, con el límite mínimo del 25% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

En ningún caso la subvención anual por la contratación de un preparador laboral podrá exceder del salario base mensual fijado en el convenio Colectivo Sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en el convenio colectivo general de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, incrementado su importe en un 25% y multiplicada la cuantía resultante por 14. Para el cálculo de este límite se tendrán también en cuenta, en su caso, los acuerdos de revisión salarial para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón dictados en desarrollo del citado convenio Colectivo general. En caso de que el período subvencionable fuese inferior a un año este límite se reducirá proporcionalmente.

Para el cálculo de estas subvenciones se tendrá en cuenta únicamente el período en que cada trabajador con discapacidad permanezca contratado y recibiendo apoyo durante el desarrollo del proyecto.

No podrán otorgarse subvenciones conforme a lo previsto en esta Orden referidas a un mismo trabajador con discapacidad, aunque correspondan a distintos proyectos de empleo con apoyo, por tiempo superior a dos años o, en el supuesto de personas con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, y si se detectasen situaciones de especial dificultad que exijan necesidades específicas de apoyo, por tiempo superior a treinta meses.

B) Subvención por acciones de prospección y captación de puestos de trabajo, previas a la incorporación a dichos puestos de las personas con discapacidad.

Para el cálculo de esta subvención se establece un importe de 100 euros por empresa visitada, pudiendo incluirse hasta un máximo de 25 empresas visitadas por convocatoria y debiendo quedar suficientemente acreditadas y documentadas las acciones realizadas con dichas empresas.

C) Subvención por costes indirectos.

La subvención será un importe equivalente al 5% de la subvención que corresponda por la contratación de preparadores laborales en función de lo previsto en la letra A) anterior.

Decimosegundo.- Plazo de Resolución y notificación y efectos del silencio administrativo.

1. La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo resolverá de forma individualizada sobre la concesión o denegación de las subvenciones previstas en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído Resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Las resoluciones se notificarán de forma individualizada a los interesados en los términos previstos en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

4. Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria. Las solicitudes que se hayan denegado por falta de disponibilidad presupuestaria en una convocatoria determinada, no causarán derecho en las siguientes.

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón y en el portal del Instituto Aragonés de Empleo las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden.

Decimotercero.- Aceptación tácita de la subvención.

La solicitud de subvención conlleva la aceptación tácita de la subvención concedida, entendiendo que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en esta convocatoria, en las bases reguladoras y en el acto de concesión de la subvención, salvo que el beneficiario renuncie expresamente a la concesión de la subvención en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la Resolución administrativa.

Decimocuarto.- Recursos, plazo y forma de interposición.

Contra las resoluciones adoptadas en relación con las subvenciones convocadas por medio de la presente Orden, que no ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes contado desde su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 3.4 del Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo.

Decimoquinto.- Documentos justificativos del cumplimiento de la actividad y plazos de justificación.

El pago de cada una de las subvenciones previstas en el artículo 10 de la Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo, se realizará previa la justificación de los siguientes extremos:

a) Para la subvención por la contratación de preparadores laborales, prevista en el apartado a) del citado artículo 10, la contratación de las personas con discapacidad destinatarias del empleo con apoyo supone la adopción del comportamiento en virtud del cual se concede dicha subvención. Para poder proceder al pago de dicha subvención, será necesaria la previa presentación por el beneficiario de la documentación que se determina en la letra k) del apartado 3 del artículo 13 de la Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo, relativa a las personas con discapacidad contratadas. En caso de no haber aportado dentro del plazo de solicitud dicha documentación, el pago de la subvención quedará condicionado a la aportación de la misma en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la Resolución concesoria.

b) Para la subvención por acciones de prospección y captación de puestos de trabajo, previstas en el apartado b) del artículo 10 de la Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo, el desarrollo de dichas acciones supone la realización de la actividad objeto de la subvención. Para proceder al pago de dicha subvención será necesaria la previa presentación por el beneficiario de la Memoria de las acciones de prospección y captación de puestos de trabajo prevista en la letra h) del apartado 3 del artículo 13 de la citada Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo, relativa a las personas con discapacidad contratadas.

c) Para la subvención por costes indirectos del apartado c) del artículo 10 de la Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo, el pago queda condicionado a lo previsto en la letra a) anterior, dado que esta subvención no requiere una justificación adicional.

Decimosexto.- Obligaciones de los beneficiarios y seguimiento y control de las subvenciones.

1. Las entidades beneficiarias deberán justificar ante el Instituto Aragonés de Empleo el cumplimiento de los convenios a los que se refiere el artículo 8 de la Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo y que determinaron la concesión de las correspondientes subvenciones, mediante la presentación, en el plazo de dos meses a contar desde la finalización del período subvencionado, de la siguiente documentación:

- Memoria de actividades desarrolladas por los preparadores laborales, con indicación de los objetivos alcanzados en relación con el proyecto de empleo con apoyo aprobado. En esta memoria se incluirá una descripción detallada de las acciones de empleo con apoyo que cada preparador ha prestado a cada una de las personas trabajadoras con discapacidad atendidos, especificando la duración de dichas acciones y la distribución temporal de éstas.

- Relación nominal de las personas trabajadoras con discapacidad que han recibido las acciones de empleo con apoyo, con indicación, en su caso, de las variaciones de este personal en el período subvencionado. En el supuesto de que se hayan producido nuevas contrataciones, contratos de trabajo, certificados de discapacidad y descripción del puesto de trabajo.

2. En cuanto al resto de obligaciones, así como en materia de identificación y publicidad de las acciones subvencionadas, los beneficiarios quedarán sujetos a lo dispuesto en el Capítulo V de la Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo.

Decimoséptimo.- Eficacia.

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 28 de marzo de 2019.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL