ORDEN PRE/231/2019, de 18 de febrero, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón, el Ayuntamiento de Sabiñánigo y la Asociación de Empresarios Pirineos Alto Gállego, para el desarrollo económico y empresarial de Sabiñánigo y su área de influencia socioeconómica.

Publicado el 19/03/2019 (Nº 54)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA
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Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2019/6/0051, el convenio de colaboración suscrito, con fecha 24 de enero de 2019, por la Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón y la Alcaldesa-Presidenta de la Corporación Municipal de Sabiñánigo, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 18 de febrero de 2019.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN, EL AYUNTAMIENTO DE SABIÑÁNIGO Y LA ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS PIRINEOS ALTO GÁLLEGO, PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y EMPRESARIAL DE SABIÑÁNIGO Y SU ÁREA DE INFLUENCIA SOCIOECONÓMICA

En la ciudad de Sabiñánigo, a 24 de enero de 2019.

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Marta Gastón Menal, Consejera de Economía, Industria y Empleo, en virtud del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 128, de 6 de julio de 2015), que actúa en nombre y representación del Gobierno de Aragón, facultado expresamente para la firma de este convenio, por Acuerdo adoptado por dicho órgano, con fecha 18 de enero de 2019, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

De otra parte, la Ilma. Sra. Dña. Berta Fernández Pueyo, Alcaldesa-Presidenta de la Corporación Municipal de Sabiñánigo, elegida en sesión plenaria de 31 de julio de 2018, actuando en el ejercicio de sus funciones y al amparo de lo prevenido en el artículo 47 números 1 y 2 letra c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, Dña. Carolina Lyn Briggs Graham, actuando en nombre y representación de la Asociación de Empresarios Pirineos Alto Gállego interviniendo en calidad de Presidenta de la misma, con domicilio en Paseo de La Corona, número 9, bajos de Sabiñánigo (Huesca), CIF: G22047039.

Todas las partes, reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar y suscribir el presente convenio, con base en lo dispuesto en los artículos 2.2 y 4 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón,

Primero.- El Gobierno de Aragón pretende impulsar un nuevo modelo de desarrollo económico que se centre en la sostenibilidad, el equilibrio territorial, la eficiencia y el empleo estable, un modelo que garantice una mayor cohesión social.

En los últimos años la política industrial en España ha estado presidida por la política de la Unión Europea, que ha terminado que las actuaciones públicas en este ámbito deben orientarse exclusivamente a la mejora del entorno en el que se desenvuelven las empresas. Además, el sector industrial ha estado muy influenciado por la globalización de la economía y por importantes procesos de deslocalización de amplios sectores.

Estas políticas generalistas se deben adaptar a la realidad socioeconómica de cada territorio. Por ello, hay que orientar pautas de crecimiento y de especialización, haciendo hincapié en los sectores innovadores, como elementos tractores de la cadena productiva.

Este hecho es relevante si se tiene en cuenta el papel central que juega la industria en la generación de investigación y desarrollo y en la difusión de tecnologías innovadoras, por lo que puede afirmarse que las condiciones en que se han desenvuelto la producción industrial durante este período no han favorecido el cambio tecnológico.

Es más, la fuerte recesión experimentada ha reforzado la dependencia tecnológica que caracteriza nuestro sistema productivo.

Es necesario cambiar esta dinámica diseñando políticas industriales que contemplen el conjunto de los sectores, con objetivos claros y medibles. La apuesta del ejecutivo aragonés es establecer un horizonte a medio y largo plazo para actuaciones que generen una "cultura industrial" en la que el Gobierno de Aragón ejerza un papel de liderazgo.

En este escenario, los poderes públicos deben tratar de favorecer claramente la creación de empleo, el desarrollo de las actividades más intensivas en tecnología y señalar objetivos de desarrollo sectorial. Sabiñánigo y la comarca del Alto Gállego cuentan en su haber con activos que revelan un alto potencial de crecimiento: un potente sector industrial, una destacada dotación de servicios y una óptima ubicación, favorecida con infraestructuras de conexión a los principales centros económicos del cuadrante nororiental de la Península Ibérica, así como a los puertos con mayor actividad tanto en la vertiente cantábrica, como en la mediterránea.

No obstante lo dicho, una vez consolidado el proceso de recuperación económica es perentorio propiciar las condiciones que permitan tanto emplear de forma óptima los recursos disponibles como impulsar la generación de nuevos activos que procuren catalizar dinámicas de crecimiento endógeno. Por tanto, la actuación coordinada de los poderes públicos y los agentes del sector privado debe orientarse en la línea de configurar un marco estable capaz de generar y atraer inversión productiva.

Segundo.- El Estatuto de Autonomía de Aragón, tras la reforma operada en virtud de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 71.32.ª, competencias exclusivas en materia de planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad y dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional. El ejercicio de estas competencias corresponde al Departamento de Economía, Industria y Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.a del Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo.

En ejercicio de estas competencias, el Gobierno de Aragón formuló la Estrategia de Promoción Económica e Industrial de Aragón 2017-2019, documento que establece las grandes líneas de su política económica. El objetivo principal de las actuaciones es la promoción de proyectos empresariales que permanezcan en el tiempo, generen o mantengan empleo y estén preparados para superar futuras crisis económicas.

Por otra parte, la misión de la vigente Estrategia Aragón Industria 4.0 es facilitar la coordinación y cooperación de los agentes aragoneses implicados en el sector industrial con el objetivo de proveer al tejido económico y la sociedad aragonesa los instrumentos, el conocimiento y las competencias necesarias para el pleno disfrute de las oportunidades de desarrollo económico, profesional y humano que proporciona la transformación hacia una Industria Conectada 4.0. Con la Estrategia Aragón Industria 4.0, se pretende alcanzar la transformación digital del sector industrial aragonés que suponga un crecimiento real de la competitividad y del negocio de las empresas de forma sostenible, junto a una creación de empleo de calidad.

Tercero.- La Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, reconoce, en su artículo 42.2.o), como ámbito específico de la acción pública a desarrollar por los municipios para la satisfacción de las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, el consistente en el fomento de los intereses económicos de la localidad y del pleno empleo. Señala, asimismo, el apartado 3 del mismo precepto legal, que los municipios, en la programación y ejecución de su actividad, se coordinarán con la Diputación General de Aragón y las demás Administraciones Públicas.

En ejercicio de estas competencias, el Ayuntamiento de Sabiñánigo está desarrollando una serie de actuaciones dirigidas tanto al crecimiento y consolidación de proyectos empresariales del municipio y su área de influencia socioeconómica inmediata que sean generadores y mantenedores de empleo y población, como a la mejora de la competitividad y la innovación del tejido empresarial municipal.

Cuarto.- La Asociación de Empresarios Pirineos Alto Gállego es la organización empresarial más representativa del citado municipio y de la comarca del Alto Gállego, y tiene entre sus objetivos la realización de actividades que mejoren el entorno económico y social en el ámbito de su actuación, así como la defensa, representación y fomento de los intereses de la pequeña y mediana empresa y del empresario autónomo.

En el desarrollo de su actividad, la Asociación de Empresarios Pirineos Alto Gállego ha promovido la formulación de un gran número de proyectos y actuaciones estratégicas orientadas a la dinamización de Sabiñánigo y el resto de la comarca para potenciar todos los sectores empresariales y generar sinergias positivas, aumentando así el atractivo del territorio como destino preferente de inversión productiva.

Quinto.- El Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Sabiñánigo son, sin duda, los poderes públicos llamados a implementar, en primer término, una política dirigida al impulso y el desarrollo del tejido productivo e industrial en el municipio de Sabiñánigo y su área de influencia socioeconómica inmediata (resto de la comarca del Alto Gállego). No hay que olvidar, sin embargo, que en una economía de mercado el protagonismo en la actividad económica corresponde a las empresas y, por tanto, un correcto diseño de las herramientas de política económica comporta necesariamente la participación de las organizaciones y asociaciones empresariales más representativas, entre las que se encuentra la Asociación de Empresarios Pirineos Alto Gállego.

Para la consecución de todos los objetivos apuntados, es preciso llevar a cabo una serie de análisis y estudios cuantitativos y cualitativos que permitirán finalmente formular un plan de acción y elaborar un cuaderno de ventas orientado tanto a la generación endógena de nuevos proyectos empresariales como a la atracción de inversión productiva del exterior.

Por cuanto antecede, los comparecientes firman el presente convenio con arreglo a las siguientes

Primera.- Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones de colaboración entre el Gobierno de Aragón, el Ayuntamiento de Sabiñánigo y la Asociación de Empresarios Pirineo Alto Gállego, en Orden a instrumentar una serie de actuaciones dirigidas a promover el desarrollo económico y empresarial de Sabiñánigo y su área de influencia socioeconómica.

Segunda.- Acciones destinadas a la recuperación y al desarrollo del tejido industrial y empresarial de Sabiñánigo.

1. En Orden a lograr la consecución del objeto del convenio, se procederá al análisis y estudio sistemático de la evolución reciente, situación actual y perspectivas de futuro de la actividad productiva, especialmente industrial, en el municipio de Sabiñánigo y en su área de influencia socioeconómica inmediata.

2. En particular, el trabajo a desarrollar comprende tres grupos o fases de tareas:

a) Recopilación de datos o estudio cuantitativo y cualitativo sobre la evolución del tejido empresarial, especialmente industrial, en Sabiñánigo y su entorno próximo durante la pasada década, con el propósito de formular un inventario de capacidades, recursos y necesidades en Orden a la recuperación de la actividad económica y el aprovechamiento empresarial de los espacios disponibles a estos efectos.

b) Formulación de un plan de acción o estratégico, en el que deberán recogerse las propuestas de actuación a corto (1 año), medio (2-4 años) y largo plazo (horizonte superior a 4 años) a implementar por las partes del convenio, para cumplir los objetivos que en él se establecen, a la luz de las debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades puestas de manifiesto en el estudio cuantitativo y cualitativo de situación a que se refiere el apartado anterior.

c) Elaboración de un cuaderno o dossier de venta destinado a exponer a potenciales inversores las dotaciones y ventajas competitivas que ofrece el municipio de Sabiñánigo, y la comarca del Alto Gállego, para la instalación de todo tipo de empresas y factorías.

Tercera.- Compromisos y obligaciones de las partes.

Para el desarrollo de estas actuaciones, se constituirá un grupo de trabajo, compuesto por un máximo de cinco miembros designados por cada una de las partes. Este grupo de trabajo asumirá la ejecución de las tareas contempladas en el apartado 2 de la cláusula segunda de este convenio. En todo caso, todas las partes se comprometen a facilitar al grupo de trabajo los datos e información relevantes de que dispongan, así como, en general, a prestar la colaboración que les fuere requerida para la correcta ejecución de este convenio.

Cuarta.- Vigencia.

La vigencia del convenio expirará cuando se complete la realización de las tareas consignadas en la cláusula segunda o, en todo caso, transcurrido un año después de su firma.

Quinta.- Otras causas de extinción.

1. El presente convenio podrá ser resuelto, previa comunicación con un mes de antelación, por incumplimiento de los compromisos y obligaciones respectivas de ambas partes.

2. Adicionalmente, el convenio podrá resolverse por mutuo acuerdo de las partes, así como por imposibilidad sobrevenida de la realización de las tareas que constituyen su objeto.

Sexta.- Seguimiento del convenio.

El grupo de trabajo señalado en la cláusula tercera desarrollará, asimismo, las funciones de Comisión mixta de seguimiento del convenio, y en particular:

a) La Resolución de las cuestiones relativas a la interpretación, cumplimiento y extinción del convenio.

b) La propuesta a las partes de aprobación de modificaciones o adendas puntuales del convenio.

c) La propuesta a las partes de terminación del convenio por la completa ejecución de las tareas previstas, de conformidad con lo establecido en la cláusula cuarta.

d) La propuesta a las partes de Resolución del convenio, bien sea por incumplimiento de las obligaciones respectivas, por imposibilidad sobrevenida de alguna de las tareas previstas o por mutuo acuerdo de las partes.

Séptima.- Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción competente.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y no contractual, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1, apartados c) y d) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, siéndole, asimismo, de aplicación lo dispuesto en la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. La Resolución de cualesquiera cuestiones que pudieran suscitarse en relación con la interpretación, cumplimiento y extinción del convenio serán de conocimiento y competencia de la Comisión mixta de seguimiento establecida en la cláusula sexta y, en defecto de acuerdo, de los órganos de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en los términos establecidos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Ambas partes, con renuncia expresa al fuero que les pudiera corresponder, se someten a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales de la ciudad de Zaragoza.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los representantes de ambas partes firman el presente convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados.