ACUERDO de 22 de febrero de 2019, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se modifica parcialmente la normativa reguladora de las modalidades de contrato de trabajo específicas del personal investigador, aprobada por Acuerdo de 16 de enero de 2017, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 57, de 23 de marzo de 2017), modificado por Acuerdo de 3 de abril de 2017, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 75, de 20 de abril de 2017).

Publicado el 18/03/2019 (Nº 53)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA
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Texto completo:

Tras la entrada en vigor de diversas normas, en concreto la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se actualiza la redacción de algunos artículos la Normativa reguladora de las modalidades de contrato de trabajo específicas del personal investigador.

En consecuencia, el Consejo de Gobierno acuerda lo siguiente:

Artículo único. Modificación de la Normativa reguladora de las modalidades de contrato de trabajo específicas del personal investigador.

Uno. Se da nueva redacción a los apartados 2 y 7 del artículo 3 de la Normativa reguladora de las modalidades de contrato de trabajo específicas del personal investigador, en los siguientes términos:

"2. Las bases de las convocatorias se ajustarán a la normativa legal y reglamentaria que les resulte aplicable y a esta Normativa. Dichas bases, que podrán ser generales para todas las convocatorias, las aprobará el Rector, previa negociación con los órganos de representación sindical del PDI, y se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón". Cuando se hayan publicado las bases generales en el "Boletín Oficial de Aragón", y se justifique la necesidad de contratar personal investigador de manera inmediata o por necesidades urgentes sobrevenidas, será suficiente publicar la convocatoria de cada plaza o de un conjunto de plazas en el e_TOUZ.

Las convocatorias serán publicadas por Resolución del Rector, que podrá delegar en el Vicerrector".

"7. Los actos derivados de la convocatoria que requieran publicidad se publicarán en el e_TOUZ, sirviendo de notificación a los interesados, a todos los efectos.

En lo que afecte a los procesos derivados de esta Normativa, los actos y documentos que deban expedirse se harán mediante documentos electrónicos, con firma electrónica, de las autoridades o empleados públicos de esta Universidad que intervengan, en la medida en que ello sea posible, de acuerdo con lo regulado en la Circular número 1, de 30 de septiembre de 2016, de la Gerencia y de la Secretaría General de la Universidad de Zaragoza, relativa a la entrada en vigor de la Leyes 39 y 40 de 2015, en su relación con la administración electrónica. Especialmente se realizarán por dicho medio los documentos que deban publicarse en el e_TOUZ".

Dos. Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 4 de la Normativa reguladora de las modalidades de contrato de trabajo específicas del personal investigador, en los siguientes términos:

"3. Si en cualquier momento del procedimiento llegara a conocimiento de la Universidad que alguno de los aspirantes admitidos no reúne los requisitos legales para su admisión al concurso, el Rector acordará su exclusión, previa audiencia al interesado, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido".

Tres. Se da nueva redacción a los apartados 3, 4 y 9 del artículo 5 de la Normativa reguladora de las modalidades de contrato de trabajo específicas del personal investigador, en los siguientes términos:

"3. Todos los miembros de las comisiones de selección propuestos deberán ser doctores y tener vinculación permanente con una Universidad Pública o con un Organismo Público de Investigación de la Administración General del Estado u Organismo de Investigación de otras Administraciones Públicas. Serán nombrados por el Rector.

La composición de las comisiones de selección deberá respetar lo regulado en el artículo 60 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, TREBEP).

4. El nombramiento como miembro de la comisión de selección es irrenunciable, salvo cuando concurran las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público".

"9. Para lo no previsto en esta normativa y en las bases de las respectivas convocatorias, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre".

Cuatro. Se da nueva redacción a los apartados 2 y 6 del artículo 6 de la Normativa reguladora de las modalidades de contrato de trabajo específicas del personal investigador, en los siguientes términos:

"2. En las convocatorias de plazas para contratos predoctorales o contratos de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, la comisión de selección podrá mantener una entrevista con los candidatos admitidos y realizar las pruebas objetivas, cuando así se haya establecido en la convocatoria.

La no concurrencia a la entrevista por alguno de los concursantes llamados a la misma no significa renuncia de éste a su derecho a ser valorado e incluso propuesto para la plaza.

En las convocatorias de plazas para contratos de investigador distinguido, la comisión de selección valorará los méritos y convocará a los candidatos para la defensa pública tanto de los méritos alegados en el currículum vitae como de su proyecto de investigación, en relación con la actividad que podrían desarrollar de obtener la plaza".

"6. Cuando haya un único candidato admitido, la comisión de selección podrá proponer directamente a dicho candidato, sin necesidad de otorgarle puntuación, siempre que lo considere idóneo".

Cinco. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 7 de la Normativa reguladora de las modalidades de contrato de trabajo específicas del personal investigador, en los siguientes términos:

"2. Este plazo podrá ser ampliado en 15 días naturales, por Resolución del Rector, que podrá delegar en el Vicerrector, si el número de aspirantes admitidos es muy elevado, a petición razonada del presidente de la comisión de selección, formulada durante la primera semana desde el día siguiente al de la publicación de la lista definitiva de aspirantes a la plaza".

Seis. Se da nueva redacción al artículo 9 de la Normativa reguladora de las modalidades de contrato de trabajo específicas del personal investigador, en los siguientes términos:

"Artículo 9. Garantías.

1. Los aspirantes admitidos podrán presentar reclamación, contra la propuesta de contratación efectuada por la comisión de selección, en el plazo de 6 días hábiles contados desde el siguiente al de su publicación, ante el Rector.

La reclamación se presentará, preferentemente, por medios electrónicos, a través de la sede electrónica de la Universidad de Zaragoza (https://sede.unizar.es), por medio del registro electrónico (https://regtel.unizar.es), si el interesado posee certificado DNI digital, o identificación administrativa electrónica de la Universidad de Zaragoza (NIP y contraseña). Si se presentara por otros medios, se deberá enviar una copia con el sello de registro de entrada o el de la Oficina de Correos, en formato "PDF" a la dirección electrónica de la unidad administrativa que se determine en las bases de la convocatoria.

A tal fin, los aspirantes tendrán acceso al expediente en la unidad que gestione la convocatoria durante todo el periodo establecido y, al menos, en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes.

Quienes accedan al expediente y consulten datos de otros aspirantes deberán guardar reserva de los mismos y solo podrán hacer uso de tales datos a los efectos de argumentar o plantear tanto la reclamación como las alegaciones a que hubiera lugar, en su caso. De acuerdo con lo regulado en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, cualquier divulgación de los datos fuera del expediente podrá implicar la exigencia de responsabilidades de todo tipo para quien infrinja dicha regla.

2. El escrito de reclamación deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y, de forma especial, con toda claridad, los hechos, razones y petición en que se concrete la reclamación, a tenor de la letra c) del mencionado precepto. Si la reclamación reúne los requisitos anteriores, el Rector la admitirá a trámite y se anunciará en el e_TOUZ; en caso contrario, el Rector dictará Resolución inadmitiendo la reclamación, lo que se notificará al interesado. Publicado el anuncio de la reclamación, el resto de aspirantes podrán presentar alegaciones a la misma en el plazo máximo de 6 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de la reclamación; a estos efectos, dentro de dicho plazo, podrán acceder al contenido de la reclamación y al expediente de la plaza reclamada en la sede de la unidad administrativa que se determine en las bases de la convocatoria.

3. En todo caso, las reclamaciones que se presenten fuera de plazo no serán admitidas a trámite.

4. Corresponde al Rector la Resolución de las reclamaciones interpuestas contra las propuestas de las comisiones de selección. A tal efecto, habrá de recabar, con carácter preceptivo, un informe del Vicerrector, que podrá oír a la comisión de selección. Asimismo, deberá garantizar la posibilidad de que los restantes candidatos seleccionados hayan podido formular alegaciones.

A tenor de lo regulado en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si transcurrido el plazo de cinco meses, desde que fue admitida a trámite la reclamación, no ha sido resuelta, podrá entenderse desestimada por silencio administrativo y quedará expedita la vía contenciosa".

Siete. Se da nueva redacción al apartado 4 del artículo 10 de la Normativa reguladora de las modalidades de contrato de trabajo específicas del personal investigador, en los siguientes términos:

"4. En el supuesto de que se haya admitido a trámite la reclamación y en tanto se procede a su Resolución, se contratará al candidato propuesto, incluyendo en el contrato una cláusula extintiva condicionada a la Resolución de la reclamación. Si la Resolución confirmara al candidato propuesto, el contrato continuará su vigencia; en caso contrario, se procederá a su extinción con efectos del día anterior a la fecha en que se incorpore el nuevo candidato propuesto. En este último caso, el contrato del nuevo candidato no podrá tener efectos, de ningún tipo, anteriores a la fecha de la Resolución de la reclamación, ni a la fecha de la firma del contrato".

Ocho. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 11 de la Normativa reguladora de las modalidades de contrato de trabajo específicas del personal investigador, en los siguientes términos:

"2. Si se precisa cubrir una plaza, por las causas mencionadas en el apartado anterior, los aspirantes que figuren en la correspondiente lista de espera serán llamados para firmar el contrato por los servicios administrativos de la Universidad. El llamamiento se realizará por medios electrónicos a la dirección electrónica que los interesados hayan hecho constar en su solicitud, pudiéndose emplear también la comunicación telefónica, igualmente al número que hubieran hecho constar. Los interesados deberán contestar al llamamiento en el plazo máximo de 2 días, contados desde el momento en el que se efectuó el llamamiento por medios electrónicos. De no hacerlo en este plazo, o rechazado el llamamiento en el plazo indicado, se procederá a llamar al siguiente candidato en la lista de espera correspondiente. Igual criterio se seguirá con quienes, contestando afirmativamente a la oferta de contratación, no suscriban el contrato en el término de 24 horas, de acuerdo con la regla de cómputo establecida en el artículo 30.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre".

Nueve. Se añade un nuevo apartado 2 al artículo 12 de la Normativa reguladora de las modalidades de contrato de trabajo específicas del personal investigador, en los siguientes términos:

"2. En el caso de que se realizase la entrevista, a ésta no podrá otorgársele puntuación alguna, pero a consecuencia de ella la comisión de selección podrá ajustar la valoración de los méritos del aspirante".

Diez. Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 16 de la Normativa reguladora de las modalidades de contrato de trabajo específicas del personal investigador, en los siguientes términos:

"1. La documentación obrante en el expediente permitirá conocer el apartado o subapartado en el que la respectiva comisión de selección ha valorado cada mérito, así como si ha empleado factores de corrección para reducir o anular la puntuación de cada mérito".

Disposición final. Entrada en vigor.

Esta normativa entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 22 de febrero de 2019.

El Rector, José Antonio Mayoral Murillo