ORDEN PRE/138/2019, de 21 de enero, por la que se dispone la publicación del convenio entre el Gobierno de Aragón y Asociación Huauquipura y Fundación Ecología y Desarrollo, para la realización del proyecto/programa: "Sistemas agroforestales y eco-turismo comunitario en la Reserva de la Biosfera Sumaco, de la provincia amazónica Napo, Ecuador. Fase II".

Publicado el 04/03/2019 (Nº 43)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA
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Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2018/7/0225, el convenio suscrito, con fecha 12 de diciembre de 2018, por la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón y la Presidenta Asociación Huauquipura y Fundación Ecología y Desarrollo y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 21 de enero de 2019.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y ASOCIACIÓN HUAUQUIPURA Y FUNDACIÓN ECOLOGÍA Y DESARROLLO, PARA LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO/PROGRAMA: "SISTEMAS AGROFORESTALES Y ECO-TURISMO COMUNITARIO EN LA RESERVA DE LA BIOSFERA SUMACO DE LA PROVINCIA AMAZÓNICA NAPO, ECUADOR. FASE II"

En Zaragoza, a 12 de diciembre de 2018, en el Instituto Aragonés del Arte y la Cultura Contemporáneos (IAACC) Pablo Serrano, la Excma. Sra. D.ª M.ª Victoria Broto Cosculluela, Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, en representación del Gobierno de Aragón de conformidad con el acuerdo adoptado por este con fecha tres de diciembre de dos mil dieciocho, y la Sra. D.ª Teresa Escuín Martín, en representación de Asociación Huauquipura y Fundación Ecología y Desarrollo; y reconociéndose mutuamente su capacidad y la representación que ostentan,

Que mediante Orden CDS/953/2018, de 28 de mayo, se hizo pública la convocatoria de subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo correspondiente al año 2018, conforme al Reglamento de la cooperación para el desarrollo y de las bases reguladoras de las subvenciones en esa materia, aprobado mediante el Decreto 100/2016, de 12 de julio, del Gobierno de Aragón. Y que una vez dictada con fecha 29 de noviembre de 2018 la Orden de Resolución de la convocatoria, se firma entre las distintas entidades perceptoras y el Gobierno de Aragón el convenio previsto en el artículo 33.1 del citado Reglamento, mediante el que las entidades perceptoras prestan su aceptación de la subvención.

Que, por tanto, es objeto del presente convenio regular la colaboración entre el Gobierno de Aragón y Asociación Huauquipura y Fundación Ecología y Desarrollo para la realización del proyecto/programa: "Sistemas agroforestales y eco-turismo comunitario en la Reserva de la Biosfera Sumaco de la provincia amazónica Napo, Ecuador. Fase II", en Ecuador, de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/2000, de 27 de diciembre, y el Decreto 100/2016, de 12 de julio, por los que se regula la cooperación para el desarrollo.

Primera.- Asociación Huauquipura y Fundación Ecología y Desarrollo han conformado una agrupación para la ejecución del proyecto/programa aprobado: "Sistemas agroforestales y eco-turismo comunitario en la Reserva de la Biosfera Sumaco de la provincia amazónica Napo, Ecuador. Fase II", y han designado como representante a los efectos de tramitar la solicitud, la firma de este convenio, el seguimiento y la justificación, a quien suscribe en su nombre este convenio, de conformidad con el acuerdo firmado con fecha doce de julio de dos mil dieciocho. La citada agrupación se compromete a ejecutar el proyecto/programa en el plazo de 1 año, debiendo iniciar la ejecución dentro del ejercicio presupuestario de la correspondiente convocatoria o, como máximo, durante los tres meses siguientes a la fecha de envío de la primera transferencia a Asociación Huauquipura.

Segunda.- El Gobierno de Aragón cofinanciará el proyecto/programa mencionado, cuyo coste total asciende a 294.976,57 €, aportando con cargo al presupuesto del Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos, la cantidad de: 239.280 € en las siguientes anualidades:

Tercera.- 1. Asociación Huauquipura y Fundación Ecología y Desarrollo asumen las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento de la cooperación para el desarrollo y de las bases reguladoras de las subvenciones en esa materia, aprobado mediante Decreto 100/2016, de 12 de julio, del Gobierno de Aragón; en especial las siguientes:

a) La gestión y realización de forma directa, con la participación de la contraparte local y los destinatarios, de las actividades que constituyen el contenido principal del proyecto, a excepción de aquellas actividades que, por su propia naturaleza, deban ser realizadas por terceras personas.

b) Hacer constar en cuantas publicaciones o acciones de difusión haga del proyecto o programa que este está financiado por el Gobierno de Aragón. Cuando la entidad subvencionada exhiba su propio logotipo, deberá incluir el establecido por el Gobierno de Aragón en el mismo tamaño e iguales condiciones de visibilidad. Esta obligación se extiende al socio o contraparte local, que deberá identificar adecuadamente la participación del Gobierno de Aragón mediante el uso del logotipo y anagrama de la institución en cartel o soporte de identificación visual similar. Todo ello conforme a lo previsto en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

c) Informar en el plazo de un mes al órgano gestor sobre cualquier circunstancia que pudiera afectar al desarrollo previsto del proyecto o programa. Las solicitudes de modificación deberán estar debidamente justificadas y requerirán bien el acuerdo de la Comisión de Valoración y Evaluación, bien la autorización del órgano gestor, en función de si se trata o no de modificaciones sustanciales conforme a lo previsto en el artículo 48 del Reglamento.

d) Comunicar al órgano gestor la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Garantizar y facilitar el acceso al lugar de la acción y a sus inmuebles, así como a los libros, cuentas y documentos justificativos correspondientes, a los responsables del Departamento del Gobierno de Aragón que sea competente en materia de cooperación para el desarrollo, a las personas que este designe o a los órganos de control económico específicos de la Administración, cuando se proceda a una verificación del desarrollo del proyecto o programa en el propio lugar donde se ejecuta. A este respecto debe recordarse lo recogido en la cláusula séptima de este convenio.

2. Además, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, tanto las entidades que perciban de las Administraciones públicas aragonesas durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 €, como aquellas en las que al menos el cuarenta por ciento del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención, siempre que las aportaciones de las Administraciones públicas aragonesas alcancen como mínimo 25.000 euros, deberán cumplir las obligaciones de transparencia y suministro de información recogidas en el artículo 9 y en el capítulo II del título II de la citada Ley; y habrán de dar publicidad a las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de la entidad y a las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo.

Cuarta.- El pago de la subvención del Gobierno de Aragón se realizará de la siguiente forma:

a) Un 67 % se transferirá a Asociación Huauquipura a la firma del convenio.

b) El restante 33 % se abonará una vez justificado el destino del primer porcentaje anticipado, siempre con cargo a la anualidad correspondiente.

Dichos abonos se realizarán, previa acreditación de que Asociación Huauquipura y Fundación Ecología y Desarrollose encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para las ayudas de cooperación para el desarrollo del Gobierno de Aragón. Los intereses eventualmente generados por las ayudas recibidas hasta el momento de su gasto habrán de reinvertirse en el proyecto o programa aprobado, salvo que se apruebe expresamente su aplicación a otros fines sociales, a propuesta escrita de la organización adjudicataria.

Tal y como establece el artículo 34.3 del Reglamento aprobado por el Decreto 100/2016, de 12 de julio, del Gobierno de Aragón, y de acuerdo con el artículo 55.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, no serán necesarias garantías para los pagos anticipados indicados.

Quinta.- Para cada proyecto o programa se establecerá un sistema de contabilidad separada que refleje el importe de los ingresos y gastos, así como su descripción y fechas respectivas. Los comprobantes de estos ingresos y gastos estarán a disposición de la Comisión de Valoración y Evaluación en todo momento.

Sexta.- 1. El plazo para la justificación del proyecto o programa será el del plazo de ejecución del mismo ampliado en los tres meses establecidos para presentar el informe final.

No obstante, dentro del ejercicio contable 2019 debe quedar justificado el primer anticipo de pago, para lo cual las entidades han de presentar un informe parcial de seguimiento, acompañado de la correspondiente documentación justificativa de los gastos.

Finalizada la ejecución del proyecto o programa, Asociación Huauquipura y Fundación Ecología y Desarrollo presentarán, en el plazo de 3 meses, el informe de seguimiento final donde se especifiquen todos los detalles del mismo y, en particular, el balance final tanto económico como de resultados prácticos. Este informe final deberá ir acompañado de la correspondiente documentación justificativa de los gastos y de un documento del socio local justificando la repercusión positiva del proyecto o programa realizado y, en su caso, la acreditación de la propiedad de los bienes adquiridos con la contribución de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Las entidades subvencionadas remitirán los informes de seguimiento según formularios y soportes documentales que serán proporcionados por el órgano gestor. En esos informes se hará constar el detalle de ingresos y gastos y un resumen explicativo de la evolución del proyecto o programa.

3. La justificación del proyecto o programa se realizará sobre su coste total, incluyendo, en su caso, las cantidades generadas por el cambio en el mercado monetario y los intereses bancarios. En el caso de que se hubiese aprobado expresamente la aplicación de esos intereses a otros fines sociales, deberá justificarse el gasto efectuado.

4. La justificación se llevará a cabo mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto: copia de contratos, nóminas firmadas por los cooperantes o personas que hayan participado en los proyectos o programas, justificantes de la Seguridad Social u órgano equivalente en el país en el que se desarrolla la acción, acreditaciones de transferencias bancarias, facturas y restantes documentos justificativos de los gastos y los pagos. A este respecto cabe recordar que el anexo IV de la Orden de convocatoria contiene las instrucciones sobre justificación y control de gastos de los proyectos de cooperación para el desarrollo.

5. En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además de los justificantes del gasto, deberá aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

6. Toda la documentación mencionada en los apartados anteriores será estudiada por la Comisión de Valoración y Evaluación, quien deberá dar su conformidad de forma previa al abono correspondiente de la ayuda, o considerar finalizado el proyecto o programa cuando se haya justificado en su totalidad y no haya pagos pendientes.

7. La no presentación de los informes de seguimiento podrá dar lugar, previa iniciación de expediente informativo con audiencia de Asociación Huauquipura y Fundación Ecología y Desarrollo, al reintegro de las cantidades correspondientes. Cuando las causas de esta situación sean ajenas a la organización o entidad solicitante, aquellas deberán ser acreditadas fehacientemente mediante pruebas documentales que permitan su verificación.

Séptima.- Las entidades perceptoras de estas ayudas y los socios locales tendrán la obligación de someterse al control financiero ejercido por la Intervención General en los términos fijados en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento que desarrolla el control de la actividad económica y financiera de la Administración, de los organismos públicos y de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto 23/2003, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón.

Octava.- La responsabilidad final en la ejecución del proyecto o programa corresponderá a Asociación Huauquipura y Fundación Ecología y Desarrollo, financiadas directamente por el Gobierno de Aragón, sin que pueda exigirse al socio local o a cualquier otra entidad participante en dicha ejecución.

Novena.- La agrupación no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 26.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón (aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio), en el artículo 46 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Décima.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas podrá dar lugar a la inhabilitación de Asociación Huauquipura y Fundación Ecología y Desarrollo para obtener nuevas ayudas de cooperación para el desarrollo del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de la obligación de reintegro de las cantidades percibidas y el interés de demora desde el momento del pago de la subvención. Con respecto al reintegro de ayudas y, en su caso, las sanciones administrativas a que pudieran dar lugar las infracciones detectadas, se actuará de conformidad con la legislación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con su normativa de desarrollo, con la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y demás normas aplicables de la Comunidad Autónoma.

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, lo firman la Excma. Sra. D.ª M.ª Victoria Broto Cosculluela, Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, y la Sra. D.ª Teresa Escuín Martín, en la fecha y lugar arriba indicados, rubricando cada una de las páginas de que consta.