ORDEN PRE/120/2019, de 21 de enero, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón, la Obra Social de la Fundación Bancaria Ibercaja, la Sociedad Municipal Zaragoza Cultural SAU y el Consorci de L´Auditori I L´Orquestra, para el desarrollo y ejecución del programa educativo "Cantania".

Publicado el 27/02/2019 (Nº 40)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA
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Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2018/7/0220 el convenio suscrito, con fecha 30 de mayo de 2018, por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte y el Director de la Obra Social de la Fundación Bancaria Ibercaja el Vicepresidente de la Sociedad Municipal Zaragoza Cultural SAU, el Presidente del Consorci de l´Auditori i l´Orquestra, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado acuerdo, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 21 de enero de 2019.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN, LA OBRA SOCIAL DE LA FUNDACIÓN BANCARIA IBERCAJA, LA SOCIEDAD MUNICIPAL ZARAGOZA CULTURAL S.A.U. Y EL CONSORCI DE L´AUDITORI I L´ORQUESTRA, PARA EL DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PROGRAMA EDUCATIVO "CANTANIA"

En Zaragoza, a 30 de mayo de 2018.

De una parte, D.ª María Teresa Pérez Esteban, Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, en nombre y representación del mismo, autorizada para la firma del presente convenio por Acuerdo adoptado en la reunión de fecha 22 de mayo de 2018.

De otra, D. Juan Carlos Sánchez Bielsa, Director de la Obra Social de la Fundación Bancaria Ibercaja, con domicilio social en Zaragoza, calle Costa, 13 y NIF G-50000652, en representación de esta Institución de carácter benéfico-social.

De otra, D. Fernando Rivarés Esco, en calidad de Vicepresidente de la Sociedad Municipal Zaragoza Cultural S.A.U, con NIF A-50377787 y domicilio social en Torreón Fortea, calle Torrenueva, 25, 50003 Zaragoza, y actuando en nombre y representación de la misma, en adelante denominada la Sociedad.

Y de otra, Ilustrísimo señor Jaume Asens Llodrà, presidente del Consorci de l´Auditori i l´Orquestra, nombrado por Decreto de Alcaldía de 11 de enero de 2018 y en uso de las facultades del artículo 9 de los Estatutos del Consorci, con domicilio en Barcelona, calle Lepanto, 150 (08013) y NIF Q5856358F, asistido en este acto por la Secretaria Delegada del Consorci, Doña Montserrat Oriol i Bellot,

Primero.- El artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho de todos a la educación y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizarlo. Actualmente, este derecho sólo puede entenderse en el sentido de que la educación que reciben los niños y jóvenes ha de alcanzar unos niveles altos de calidad, independientemente de las condiciones sociales, culturales y económicas de la familia y del entorno.

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye en su artículo 73 a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia compartida de enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 2.1, establece que el sistema educativo español se orientará, entre otros fines, a la consecución del pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos. La misma Ley establece en su artículo 17 que uno de los objetivos de la Educación Primaria es utilizar diferentes representaciones y expresiones artísticas.

Segundo.- El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, establece en su artículo 1 que corresponde a este Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza, entre las que se encuentra la realización de programas de experimentación e investigación educativa en el ámbito de sus competencias.

Desde el curso escolar 2006/2007 se han ido adoptando diversas iniciativas por el Departamento competente en materia de educación no universitaria que han ido configurándose a lo largo del tiempo como un mecanismo adecuado para la consecución de objetivos relacionados con la adquisición de habilidades y conocimientos en el área de expresión artística.

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte considera conveniente continuar impulsando acciones, que favorezcan las habilidades comunicativas de los alumnos a través del perfeccionamiento en la expresión artística. Con esta finalidad se mantiene en Aragón para el curso 2017-2018 el Programa "Cantania", un proyecto de "L´Auditori" de Barcelona, que ya se lleva a cabo en distintas ciudades de España y de Europa.

Tercero.- Para la consecución de dicho fin se aprobó Orden ECD/892/2017, de 22 de junio, por la que se convoca el Programa "Cantania" en centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de enseñanzas de régimen general de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el curso 2017-2018.

Entre los objetivos que se pretenden con este Programa está la formación de alumnos mediante una actividad incluida en la programación de la asignatura de música, el establecimiento de un itinerario de formación continua del personal docente en esta materia y cada curso, estrenar una cantata de nueva creación interpretada en conjunto por todo el alumnado inscrito.

Una vez resuelta la convocatoria mediante Orden ECD/1843/2017, de 26 de octubre, por la que se resuelve la convocatoria del Programa "Cantania" en centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de enseñanzas de régimen general de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el curso 2017-18, el número de centros inscritos en el Programa asciende a 99 centros, contando con la participación de 4.375 alumnos y alumnas.

El Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, la Obra Social de la Fundación Bancaria Ibercaja, la Sociedad Municipal Zaragoza Cultural S.A.U. del Ayuntamiento de Zaragoza y el Consorcio de l´Auditori i l´Orquestra, trabajan en sus respectivos ámbitos para aproximar las manifestaciones culturales y de formación más exigentes a sectores especializados y al público en general.

Siendo uno de los campos de actuación de este trabajo la música, las Instituciones que suscriben este acuerdo están interesadas en organizar conjuntamente unas sesiones de formación en el ámbito coral y trabajo de la voz, dirigido a los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Aragón.

Quinto.- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 48 habilita a las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia.

Sexto.- Dada la concurrencia de intereses de las partes en complementar sus esfuerzos para conseguir los fines expuestos, aquéllas acuerdan formalizar un convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

Primera.- Objeto del convenio

El objeto del presente acuerdo es formalizar la colaboración entre el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, la Obra Social de la Fundación Bancaria Ibercaja, la Sociedad Municipal Zaragoza Cultural S.A.U. del Ayuntamiento de Zaragoza y el Consorcio de l´Auditori i l´Orquestra, en el desarrollo y ejecución del Programa Educativo "Cantania".

Segunda.- Compromisos de las partes.

Compromisos del Gobierno de Aragón:

1. El Gobierno de Aragón, a través de su Departamento de Educación, Cultura y Deporte, llevará a cabo la gestión y desarrollo del Programa "Cantania" en centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de enseñanzas de régimen general de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo recogido en la Orden ECD/892/2017, de 22 de junio, por la que se convoca dicho Programa.

2. Igualmente, le corresponderá la debida organización de las actividades y eventos que se realicen al amparo de dicha convocatoria, sin perjuicio de lo contemplado en este convenio.

Compromisos de la Obra Social de la Fundación Bancaria Ibercaja:

1. Conforme a lo acordado en su día por la Comisión de Ayudas de la Obra Social de la Entidad, aportará la cantidad total de cinco mil euros (impuestos incluidos), con cargo a sus presupuestos. Dicho importe se destinará al pago de las facturas procedentes de la realización de las actividades y eventos realizados al amparo del Programa "Cantania", y que se detallará una vez se concreten.

2. El compromiso de la Fundación Bancaria Ibercaja, como entidad colaboradora en el proyecto, se limita a la mera aportación económica, sin que en ningún caso ostente una posición jurídica distinta de la mencionada, ni por ello, se le pueda exigir ninguna otra obligación o responsabilidad derivada de la realización del proyecto que con dicha colaboración se realiza.

Compromisos de la Sociedad Municipal Zaragoza Cultural S.A.U

1. Proporcionará las instalaciones de su titularidad y realizará las aportaciones que resulten precisas para el desarrollo de las actividades y eventos que se realicen al amparo del Programa "Cantania", que se concretarán con el Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

2. Para la celebración de los citados eventos podrá acordarse la venta de entradas, yendo dichos ingresos a parar a la Sociedad, para sufragar gastos derivados del uso de las instalaciones y de otros relacionados con la celebración de los mismos.

Compromisos del Consorci de l´Auditori i l´Orquestra

1. El Consorcio prestará el asesoramiento y colaboración necesarios para el correcto desarrollo del Programa "Cantania" en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de las actividades y eventos y en las condiciones que en su caso se determinen.

2. El Consorcio proporcionará al Departamento de Educación Cultura y Deporte los elementos necesarios para realizar la publicidad y difusión de las actividades que, en su caso, se realicen.

Tercera.- Efectos económicos.

1. Los ingresos que en su caso se generasen por venta de entradas a eventos, serán íntegros para la Sociedad Zaragoza Cultural, de conformidad con lo señalado en la cláusula anterior.

2. La celebración del presente convenio no conlleva ningún compromiso de gasto para el Gobierno de Aragón, al no suponer gasto adicional al previsto en los presupuestos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

3. La realización de cualquier acción en ejecución de este convenio deberá respetar las medidas del Plan de racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón.

Ejecución y difusión.

1. En toda documentación, informes o publicaciones que pudieran elaborarse en relación con las actuaciones convenidas, se consignará la referencia Gobierno de Aragón, Obra Social de La Fundación Bancaria Ibercaja, Sociedad Municipal Zaragoza CulturaL S.A.U. y El Consorci De L´auditori I L´orquestra, acompañado de los logotipos de las citadas instituciones.

2. Cuando las partes deban hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberán solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

3. Igualmente, la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Quinta.- Seguimiento, vigilancia y control.

1. Las acciones relacionadas con el seguimiento y coordinación de los compromisos asumidos por cada una de las partes firmantes del presente convenio se realizarán por un representante de cada una de ellas.

2. En todo caso, el Servicio de Innovación y Participación Educativa de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación del Departamento de Educación, Cultura y Deporte realizará la función de supervisión de las cuestiones generales derivadas de la ejecución del Programa "Cantania".

Sexta.- Protección de datos.

1. El tratamiento de los datos de carácter personal que sea necesario para la correcta ejecución del convenio deberá respetar lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y normativa de desarrollo.

2. Los datos relativos al presente convenio (fecha, partes, objeto, derechos y obligaciones principales y vigencia) serán publicadas en la web: http:/www.auditori.cat, de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la Información pública y buen gobierno de la Comunidad Autónoma de Cataluña, a la cual está sujeta el Consorci de l´ Auditori i l´ Orquestra.

3. El resto de las partes firmantes del presente convenio se someterán a lo establecido en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

4. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Séptima.- Vigencia, modificación y Resolución

1. El presente convenio extenderá su vigencia desde el día de su firma hasta la finalización del curso escolar 2017-2018. Todo ello sin perjuicio de las actividades o eventos que se integren dentro del Programa y que se hayan desarrollado a lo largo del presente curso escolar 2017-2018, que se entenderán incluidas en el presente convenio.

2. Cualquier modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, a través de la suscripción de la correspondiente adenda o convenio, según proceda.

3. Si una de las partes incumpliera cualquiera de sus obligaciones, las otras partes podrán requerirla para que, en el plazo quince días, corrija el citado incumplimiento. Transcurrido este plazo, las partes cumplidoras podrán resolver el convenio y reclamar los daños y perjuicios producidos. Para su determinación se tendrán en consideración la naturaleza, gravedad y valoración del daño causado.

4. Serán causas de Resolución del presente convenio:

- El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

- El acuerdo unánime de todos los firmantes.

- El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

- Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

- Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes

5. Cuando concurra alguna de las causas de Resolución del convenio y existan actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta del Servicio de Innovación y Participación Educativa de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación del Departamento de Educación, Cultura y Deporte podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas.

Octava.- Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y queda sujeto a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

2. Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a su interpretación, aplicación, Resolución y efectos, así como cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre ambas partes, que no puedan solventarse por la comisión mixta de seguimiento, serán resueltas por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y para que conste y en prueba de conformidad, se suscribe el presente convenio de Colaboración por cuadruplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.