ORDEN PRE/2078/2018, de 17 de diciembre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Fundación Instituto de Nanociencia de Aragón, para realizar, durante 2018, acciones dirigidas a impulsar la Nanociencia y la Nanotecnología en Aragón.

Publicado el 03/01/2019 (Nº 2)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA
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Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el número 2018/4/0043 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 22 de noviembre de 2018, por la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad del Gobierno de Aragón y el Rector de la Universidad de Zaragoza y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 17 de diciembre de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA FUNDACIÓN INSTITUTO DE NANOCIENCIA DE ARAGÓN, PARA REALIZAR, DURANTE 2018, ACCIONES DIRIGIDAS A IMPULSAR LA NANOCIENCIA Y LA NANOTECNOLOGÍA EN ARAGÓN

En Zaragoza, a 22 de noviembre de 2018.

De una parte, D.ª Pilar Alegría Continente, Consejera de Innovación, Investigación y Universidad del Gobierno de Aragón, nombrada por Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 128, de 6 de julio de 2015) y actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, en virtud del Acuerdo adoptado por este órgano con fecha 21 de noviembre de 2018.

De otra parte, D. José Antonio Mayoral Murillo, Rector de la Universidad de Zaragoza, nombrado para dicho cargo por Decreto 40/2016, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 71, de fecha 14 de abril de 2016 y Presidente de la Fundación Instituto de Nanociencia de Aragón (en adelante Fundación INA), quien actúa en uso de las facultades que le confieren los Estatutos de la entidad.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en este convenio de colaboración, y a tal efecto

I

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 71. 41.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende entre otras cuestiones, la coordinación de la actividad investigadora de la Universidad y de los demás centros públicos y privados. Este título competencial permite, sin lugar a dudas, que la Comunidad Autónoma pueda ejercer la actividad de fomento en dicha materia, como así se ha consagrado en el artículo 79 del Estatuto de Autonomía. Asimismo, el artículo 28 dispone que los poderes públicos aragoneses fomentarán la investigación, el desarrollo y la innovación científica, tecnológica y técnica de calidad.

El ejercicio de las citadas competencias corresponde en la actualidad al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, de conformidad con lo establecido en el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del citado departamento y en su artículo 1 apartado 1, se le atribuyen, en particular, las funciones previstas en el artículo 3 de la Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón, así como la promoción y fomento de la innovación, la relación con el sector empresarial en la transferencia de conocimiento y el desarrollo de acciones conjuntas en materia de I+D+i. La citada ley determina que la investigación y la transferencia de conocimientos deben estar dirigidas al desarrollo de distintos aspectos de la sociedad, tanto en el ámbito cultural como en el científico y tecnológico, y que la generación y difusión de conocimiento son un bien en sí mismos, al margen de su potencial de utilización práctica.

II

Con el objetivo de situar a la Comunidad Autónoma de Aragón como un referente europeo, tanto en investigación básica como aplicada en la nanociencia, y tomando como punto de partida el Instituto Universitario de Investigación en Nanociencia de Aragón (en adelante INA), la Universidad de Zaragoza promovió la creación de la Fundación INA, fundación privada sin ánimo de lucro, participada minoritariamente desde su constitución, por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y cuyo fin es el de desarrollar, impulsar y consolidar la investigación en nanociencia y nanotecnología y más concretamente para los siguientes fines: (i) fomentar la colaboración como instrumento para la transferencia de conocimiento y tecnología entre la Universidad y las empresas, (ii) impulsar y apoyar la captación de fondos de programas nacionales e internacionales de investigación, así como realizar búsqueda de socios para colaboración en los mismos, (iii) desarrollar una política activa de captación de recursos humanos dedicados a la I+D+i en el ámbito de la nanociencia y la nanotecnología que facilite la incorporación de investigadores de carácter internacional y altamente competitivos, (iv) establecer colaboraciones científicas y académicas con otras entidades públicas y privadas nacionales e internacionales en las materias propias de su actividad, (v) promover plataformas de encuentro, análisis y debate interdisciplinar e intersectorial con intervención de las comunidades científica, tecnológica y empresarial y llevar a cabo acciones de intermediación que faciliten la sinergia entre las mismas, (vi) diseñar, desarrollar y gestionar proyectos, unidades y centros de investigación e innovación y canalizar los recursos materiales, dando soporte administrativo a los procedimientos de selección de profesionales y de contratación o adquisición de bienes o equipos que les sean concedidos a los proyectos de investigación e innovación cuya gestión les sea encomendada, (vii) cualesquiera otros fines que la fundación acuerda que mejores o perfeccionen su acción básica y fundamental de dotar a los investigadores de infraestructuras adecuadas y acercar a la ciencia a la ciudadanía.

Para la consecución de sus fines, la fundación, además de poder contratar personal administrativo, técnico e investigador, podrá tener adscrito personal de las entidades patrocinadoras, entre las que figura la Universidad de Zaragoza quien, además, pone a su disposición, dentro de las normas de uso establecidas, los distintos equipamientos e infraestructuras existentes en el INA en los que realicen su actividad los investigadores adscritos a la fundación.

III

En el contexto de la política comunitaria europea, la Nanociencia y la Nanotecnología son líneas prioritarias destinadas a fomentar la excelencia científica y el liderazgo industrial. En efecto, mediante decisión del Consejo de 3 de diciembre de 2013, se estableció el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 - Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020), que apoya la implementación de la Estrategia "Europa 2020" y la iniciativa emblemática "Unión por la Innovación", contribuyendo a reforzar la excelencia de la base científica, esencial para la sostenibilidad, prosperidad y el bienestar de Europa a largo plazo. Dentro de este programa, y con el fin de mantener el liderazgo industrial, el Consejo prioriza la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en una serie de tecnologías industriales y de capacitación, clave para fortalecer la productividad y la capacidad de innovación, entre las que se encuentran las nanotecnologías.

Para conseguirlo, el Consejo marca una serie de líneas, como son: incidir en la adquisición e integración de conocimientos de fenómenos de nanoescala, fomentar el conocimiento científico del impacto potencial de las nanotecnologías en la salud o en el medio ambiente, atender a las necesidades humanas y físicas que requiere la implantación de la nanotecnología, centrándose en su gobernanza para asegurar la participación social y centrarse en operaciones flexibles basadas en la integración inteligente de procesos nuevos y existentes, incluyendo la convergencia tecnológica y ampliando la escala para una producción sostenible que garantice la transferencia eficaz del conocimiento el ámbito de la innovación industrial.

IV

La nanociencia y la nanotecnología integran una de las cinco líneas estratégicas identificadas para el desarrollo regional (desarrollo tecnológico basado en nuevos materiales y procesos) en el II Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos.

Por otra parte, entre las prioridades de la Estrategia Aragonesa de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente, se incluyen acciones de apoyo a la investigación realizada en las universidades y los centros de investigación y tecnológicos, la generación de conocimiento científico y tecnológico y la transferencia de tecnología hacia el sistema productivo y en su línea A.2.3. incluye las denominadas Acciones dirigidas al fomento de la investigación multidisciplinar en áreas prioritarias, siendo la Nanotecnología una de ellas, al estar incluida entre las tecnologías facilitadoras esenciales que la estrategia RIS3 Aragón quiere fomentar, tanto por tratarse de una de las áreas emergentes de mayor potencial de crecimiento en los próximos años, que promete desarrollar nano y micro dispositivos y sistemas inteligentes, así como lograr avances decisivos en terrenos tan importantes como son la asistencia sanitaria, la energía, el medio ambiente y la fabricación de mercancías.

Finalmente, en el actual Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad 2016-2019, aprobado mediante Orden de 18 de febrero de 2016, de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, y modificado por Orden de 15 de mayo de 2018, se propone como objetivo estratégico de las líneas de subvenciones para fomento de la investigación y la innovación, "favorecer el marco adecuado que impulse y coordine la I+D+i como motor del progreso económico, social y cultural de Aragón, en particular apoyando la transferencia tecnológica e innovación y la difusión de la investigación y la innovación" y prevé dentro del programa o área de investigación "Fomento de la Investigación", como línea de subvención las colaboraciones con fundaciones, organismos públicos y otras entidades sin ánimo de lucro, y contempla entre los objetivos y resultados deseados, fomentar y potenciar acciones destinadas a la proyección exterior en áreas específicas, en este caso la Nanociencia y la Nanotecnología, con el fin de crear masa crítica común necesaria para afrontar los desafíos que la investigación tiene planteados en el Espacio Europeo de Investigación e Innovación.

V

Tanto el Gobierno de Aragón como la Fundación INA coinciden en el objetivo de conseguir un mayor desarrollo de la nanociencia y la nanotecnología, potenciando la investigación y la innovación, así como la colaboración con la empresa, para una mejor transferencia de los avances científicos obtenidos en el área citada. Con este mismo fin, el Gobierno de Aragón ha venido colaborando durante los últimos años con la Universidad de Zaragoza a través del INA. Mediante Decreto 98/2015, de 22 de mayo, el Gobierno de Aragón autorizó la participación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en la Fundación Instituto de Nanociencia de Aragón "Fundación INA", al considerar que la misma puede proporcionar un modelo de gobernanza que posibilitará alcanzar mayores niveles de excelencia investigadora, potenciando la innovación, el desarrollo y la transferencia tecnológica, facilitando la captación y retención de talento científico así como la atracción de capital. Por ello se considera oportuno establecer la colaboración con la propia Fundación INA, en una clara apuesta por esta entidad.

Conforme a los antecedentes y la documentación que obra en la Dirección General de Investigación e Innovación, en las actuaciones financiadas por el Gobierno de Aragón con el mismo objeto, a través de los convenios suscritos en 2016 y 2017 con la Fundación INA, se han cumplido los objetivos previstos y justificado adecuadamente las cantidades subvencionadas.

Con fecha de entrada 24 de mayo de 2018 en la Dirección General de Investigación de Innovación, la Fundación INA presentó escrito de solicitud de colaboración para realizar actividades que impulsen la nanociencia y la nanotecnología en la Comunidad Autónoma, que cuyo contenido se completó con una memoria de actividades y presupuesto económico de 20 de julio.

Dicha colaboración económica, que debe tener en cuenta las medidas contenidas en el Plan de Racionalización del Gasto Público del Gobierno de Aragón, se ampara en lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 28 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, que permiten la concesión directa de subvenciones, con carácter excepcional cuando concurran razones de interés público, social, económico o humanitario.

En el presente caso concurren razones de interés público, social y económico, basado en la transferencia de conocimiento al sector empresarial, la búsqueda de nuevos talentos en Nanociencia y Nanotecnología con objeto de promocionar la excelencia, así como la difusión y formación que sólo una institución académica universitaria puede proporcionar, creando un contexto adecuado para que germinen y se desarrollen ideas y empresas basadas en un conocimiento especializado, revirtiendo a la sociedad aragonesa, mediante la creación de riqueza, las inversiones realizadas.

A ello se une la exclusividad de la entidad para realizarlas, que dispone de infraestructuras únicas y con la calificación de máxima calidad científica, tecnológica y de innovación a nivel nacional, así como de personal investigador altamente especializado.

Es preciso indicar, asimismo, que la Fundación INA no ha concurrido ni ha podido concurrir en procedimientos sujetos a una convocatoria de subvenciones en el ejercicio presupuestario de 2018 que tenga por objeto esta o similar actuación, por no tener encaje en ninguna de las líneas de subvención previstas por el Gobierno de Aragón.

VI

Por consiguiente, lo anteriormente expuesto justifica la necesidad de suscribir este convenio, por lo que, el Gobierno de Aragón y la Fundación INA, consideran conveniente y necesario colaborar para la realización de un proyecto considerado de interés general para la Comunidad Autónoma de Aragón, formalizando para ello, entre ambas partes, el presente convenio de colaboración, conforme a las siguientes

Primera.- Objeto.

Es objeto del presente convenio colaborar, durante 2018, en el impulso de la investigación básica y aplicada en Nanociencia y Nanotecnología en Aragón, potenciando la I+D+i de las empresas en esta área, así como la transferencia de los avances científicos entre el entorno académico y el empresarial, con el fin de contribuir al desarrollo de la política científica del Gobierno de Aragón a través de la Fundación INA en un ámbito de especial interés para las empresas de base tecnológica que trabajan en Nanociencia, en sintonía con la estrategia RIS3 Aragón y el Plan Autonómico de Investigación.

Segunda.- Actividades.

Las actuaciones previstas para alcanzar el objetivo mediante la firma del convenio, son:

a) Creación de un Catálogo de recursos de Nanociencia y Nanotecnología al servicio de la empresa.

b) Promoción de nuevas colaboraciones científicas locales, nacionales e internacionales, a través de una colección de seminarios a dos niveles, promoción realizada por investigadores noveles (estimación dos seminarios /mes) y por otro por investigadores senior (estimación un seminario/mes). También se programarán reuniones bilaterales solicitadas por las partes.

c) Difusión de las actividades y capacidades a través de la realización de acciones destinadas a visibilizar a la Fundación INA entre las empresas potencialmente interesadas, así como actividades de difusión orientadas a la sociedad.

d) Programa de estancias de investigación, prestando apoyo económico a investigadores que deseen realizar estancias de investigación cortas en centros externos de reconocido prestigio en el campo de la nanociencia. Además, se promocionará, también mediante apoyo económico, la acogida de investigadores externos a la Fundación INA que deseen realizar estancias de investigación colaborativa.

e) Programa para impulsar la captación de fondos en programas Internacionales en nanotecnología.

f) Funcionamiento de la Fundación.

Las actuaciones programadas se realizarán durante el año 2018.

Tercera.- Coste de las actuaciones y gastos subvencionables.

1. El presupuesto de gasto mínimo total estimado para la realización, durante 2018, de las actuaciones subvencionables enunciadas en la cláusula segunda, es de 87.500 € (no incluye IVA), desglosado conforme al anexo I de este convenio, junto con los indicadores del grado de cumplimiento,

2. Salvo para los gastos derivados de las actuaciones ya ejecutadas a la firma de este convenio, la previsión del coste de cada una de ellas tiene carácter orientativo, sin perjuicio de posibles modificaciones respecto al coste estimado como consecuencia de la ejecución de la misma. En caso de que el presupuesto precise ser modificado al alza, o bien se modifique a la baja o se mantenga igual, con traslado de importes entre los conceptos de gasto, el beneficiario deberá comunicar la modificación en el plazo de un mes, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, siempre antes de la finalización del plazo de ejecución, y justificarla debidamente. Cuando dicha modificación sea superior al 10% requerirá de la previa autorización del titular del Departamento y en ningún caso afectará al compromiso económico asumido por el Gobierno de Aragón.

3. De acuerdo con el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón se consideran gastos subvencionables aquellos en los que incurra la Fundación INA, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y sean necesarios para ejecutar las actividades descritas en la cláusula segunda, y se realicen en el plazo establecido en la mencionada cláusula segunda del convenio. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Asimismo, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

4. Los tipos de gasto admisibles serán:

a) Gastos derivados de la contratación de personal por parte de la Fundación INA. Sólo se financiarán costes salariales y de seguridad social.

La contratación de personal deberá cumplir con los requisitos exigidos por la normativa aplicable con respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

b) Contratación de servicios externos, asesoramiento, y de gestoría.

c) Gastos asociados a la promoción, difusión, transferencia tecnológica, entre los que se incluyen los gastos de viajes, alojamiento, dietas y el pago a los ponentes que impartan los seminarios, y los asociados a la adquisición de libros y fondos bibliográficos, así como página web.

d) Gastos derivados de las ayudas para la realización de estancias, desplazamiento, gastos de manutención y alojamiento.

e) Otros gastos derivados del funcionamiento de la Fundación, como honorarios a los comités externos de evaluación de convocatorias.

5. Cualquier gasto afectado por las reglas del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón se sujetará a los límites en él previstos.

6. De acuerdo con el artículo 1.2 de la Ley de Subvenciones de Aragón, y sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula octava (vigencia), también serán admisibles los gastos que, derivados de las acciones previstas en este documento y que respondan a los conceptos descritos, se hubiesen realizado en este ejercicio 2018, con anterioridad a la firma de este convenio, por lo que el periodo elegible será entre el 1 de enero y el 31 de diciembre 2018.

Cuarta.- Compromisos de las partes.

1. Compromisos del Gobierno de Aragón.

El Gobierno de Aragón aportará, con cargo a la aplicación presupuestaria 17030/G/5423/480072/91002 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2018, una cantidad máxima de 70.000 € (setenta mil euros) que supone el 80% del coste de las actuaciones. Dicha cantidad se destinará a cubrir los gastos directamente imputables a la ejecución de las actuaciones descritas.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de otras Administraciones públicas o entes privados o públicos, nacionales o internacionales, supere el coste de la actuación subvencionada ni, en su caso, los límites del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón. De este modo, si percibe más ayudas públicas, la suma de las mismas no puede suponer más del 80% del coste de funcionamiento. En caso contrario, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se reducirá hasta ese porcentaje, tal y como exige el artículo 34.10 de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Cualquier otra cantidad que, aun estando referida a los costes anteriores, supere las cuantías máximas mencionadas en esta cláusula no será computada para ser asumida por la Administración de la Comunidad Autónoma.

En el supuesto de que se produzca un exceso de los recursos percibidos respecto al coste total de la actividad subvencionada, se estará a lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

2. Compromisos de la Fundación INA.

Con la firma de este convenio, la Fundación INA declara que cumple los requisitos para obtener la condición de beneficiario, exigidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y demás normativa aplicable en materia de subvenciones, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón autoriza al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal Tributaria y por la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Asimismo, la Fundación INA asume, mediante la firma de este convenio y sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica aplicable en materia de subvenciones, las siguientes obligaciones:

a) Cumplir la finalidad para la que se concede la ayuda, ejecutar las actuaciones comprendidas dentro del presente convenio conforme al anexo y destinar la cuantía aportada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a los fines propios de cada una de las actuaciones comprendidas en este convenio.

b) Comunicar al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, por escrito o de forma fehaciente, la obtención de cualquier tipo de subvención o aportación económica de otros organismos o instituciones públicas o privadas para la misma finalidad, inmediatamente si ya estuviesen reconocidas a la fecha de la firma de este convenio, o en el plazo máximo de diez días desde la constancia fehaciente de su concesión.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón deberá comunicar cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produzca la modificación.

c) Justificar la realización y el pago de las actuaciones convenidas en los términos expuestos en el convenio, así como el cumplimiento del resto de los compromisos asumidos.

d) Someterse a las actuaciones de seguimiento y control a efectuar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como admitir la presencia de la persona o personas designadas a este efecto para realizar el seguimiento y evaluación de la actividad financiada y facilitarles cuanta información, técnica, contable o de cualquier tipo, sea solicitada a tal efecto. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

e) Aplicar criterios de economía y racionalidad en el gasto, siguiendo las indicaciones que al respecto pueda realizar el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Dar publicidad de la subvención percibida en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Suministrar a la entidad administrativa concedente, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones de transparencia establecidas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, la entidad administrativa concedente podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas, reiteradas por períodos de quince días hasta el cumplimiento.

i) Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto del convenio, hacer constar en cualquier acto o medio de difusión, promocional, informativo, publicación, relacionados con la actuación que su financiación se realiza con la financiación del Gobierno de Aragón. Respecto a esta obligación, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes; la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Quinta.- Plazo y forma de justificación.

1. La justificación de la aplicación de la ayuda por parte de la Fundación INA deberá efectuarse con anterioridad al día 27 de noviembre 2018.

Para la justificación de los gastos de personal o de aquellos otros derivados de las acciones del convenio que se produzcan de manera insoslayable correspondientes a los meses de noviembre y diciembre cuyos pagos se hacen con posterioridad al plazo mencionado, se admitirá como justificante la previsión de los mismos. Salvo para el gasto de seguridad social e IRPF generados por el personal, el resto de gastos a los que se refiere este párrafo deberán estar satisfechos dentro del periodo de vigencia del convenio.

La justificación efectiva de los mismos deberá realizarse con anterioridad al 10 de febrero de 2019. Si dicha justificación no se realizara en el plazo indicado, deberán reintegrar el importe abonado correspondiente a los documentos de previsión de gastos.

2. El cumplimiento de esta obligación de justificación conllevará la de acreditar ante el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, Dirección General de Investigación e Innovación, la realización y el pago de la actividad subvencionada, así como el cumplimiento del resto de las obligaciones previstas en el convenio, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y demás normativa aplicable en la materia.

A estos efectos, la modalidad de la justificación de la subvención toma la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo y el artículo 72 del R>eglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Conforme a dicho precepto, para hacer efectivas las ayudas, la beneficiaria deberá justificar la realización de las actividades subvencionadas entregando, necesariamente, los siguientes documentos:

1. Una memoria técnica justificativa final de la actuación subvencionada, fechada y firmada en todas sus páginas por la persona responsable, detallando las acciones realizadas y los resultados obtenidos, conforme lo definido en la cláusula segunda (en versión digital de los originales, en formato pdf)

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá los documentos siguientes:

a) Cuadro recopilatorio del gasto, según la clasificación detallada en el presupuesto que figura en el convenio.

b) Una relación numerada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, importe, fecha de emisión de factura y fecha de pago. Los gastos relacionados estarán agrupados y ordenados según las acciones y los conceptos de gasto fijadas en el convenio.

c) Las facturas originales o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, correspondientes al gasto a que se hace referencia en el párrafo anterior, así como la documentación acreditativa del pago,

d) Para justificar la partida asociada a los costes de personal propio o contratado específicamente para el proyecto y correspondientes a todos los meses dedicados al convenio: certificación del pago de cotización de cuotas a la Seguridad Social y del pago de IRPF, nóminas y justificantes de pago de las mismas, todo ello referente a los meses del año en que se imputen gastos de personal.

3. Finalmente, deben presentarse los certificados siguientes:

1. Certificado de haber cumplido con la finalidad para la que se concede la ayuda y de haber ejecutado las acciones descritas en el convenio, así como de destinar la cuantía aportada a los fines propios de cada una de las actuaciones comprendidas en el convenio.

2. Certificado de no haber percibido otras ayudas o subvenciones específicas para el desarrollo de las mismas acciones. En el caso de haber recibido otras ayudas, especificar cuantía y procedencia.

3. Certificado de dedicación de personal implicado en la ejecución del convenio, con indicación del porcentaje de su participación en las actuaciones del mismo y descripción de las tareas desempeñadas, si la dedicación es parcial deberán adjuntarse las hojas de tiempo firmadas por el trabajador.

4. Documentación que acredite la utilización de los logos del Gobierno de Aragón en todas las actividades de promoción, publicidad, información, derivadas de las acciones del convenio, aportando las publicaciones, folletos, carteles u otras evidencias.

5. Certificado de exención de IVA, en su caso.

Sexta.- Pago.

El pago de la ayuda por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula anterior.

La no justificación en plazo o de forma indebida supondrá, respecto de las cantidades no justificadas en tiempo o forma, la pérdida de eficacia del compromiso de financiación asumido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, abonándose solamente la cantidad que corresponda según la justificación presentada en tiempo y forma, siempre que la actuación subvencionada se hubiera ejecutado.

Séptima.- Incumplimiento por parte de la beneficiaria.

Cuando se verifique el incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable en la materia o en este convenio, como consecuencia de la evaluación, seguimiento y control aplicable a la subvención otorgada, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, mediante el correspondiente procedimiento administrativo.

Octava.- Vigencia.

El presente convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 6 de la cláusula tercera.

Novena.- Normativa aplicable.

Sin perjuicio de cualquier otra normativa que resulte aplicable, será de aplicación a este convenio, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; la Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, el desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad; la Ley 2/2018 de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Décima.- Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

1. Este convenio, que tiene naturaleza jurídico-administrativa, constituye el instrumento por el que se canaliza la concesión directa de una subvención sin amparo en ninguna convocatoria gestionada por el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, encontrando su fundamento en el artículo 28 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las controversias que se planteen en materia de subvenciones serán resueltas de acuerdo con la normativa aplicable a dicha materia y conforme a los procedimientos previstos en ella, sin perjuicio del control por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de las decisiones que se adopten en vía administrativa.

3. Las partes, con renuncia expresa al fuero que les pudiera corresponder, se someten a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales de la ciudad de Zaragoza.

En prueba de conformidad, firman el presente documento, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, entendiéndose que con esta firma la beneficiaria acepta la subvención y todas y cada una de las condiciones expresadas en este convenio y en la normativa aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.