ORDEN ECD/1800/2018, de 18 de octubre, por la que se resuelve la convocatoria efectuada a los centros docentes públicos no universitarios a participar en la línea de refuerzo y orientación en el aprendizaje del Programa Aúna para el curso 2018/2019.

Publicado el 15/11/2018 (Nº 221)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
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Texto completo:

Mediante Orden ECD/1298/2018, de 24 de julio ("Boletín Oficial de Aragón", número 151, de 6 de agosto de 2018), se convocó a los centros docentes públicos no universitarios a participar en la línea de refuerzo y orientación en el aprendizaje del Programa Aúna para el curso 2018/2019 y se dictan normas para su funcionamiento en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo de Aragón 2014/2020.

De conformidad con su apartado noveno, con fecha 2 de octubre de 2018 el Director General de Innovación, Equidad y Participación, dictó propuesta de resolución provisional de dicha, habilitando un plazo para efectuar las oportunas alegaciones, dando así cumplimiento a lo establecido en su apartado noveno.

Asimismo, el apartado décimo de la convocatoria establece que transcurrido el plazo establecido y una vez estudiadas las alegaciones presentadas, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte emitirá la resolución definitiva, a propuesta del Director General de Innovación, Equidad y Participación, con indicación de los centros admitidos y grupos concedidos, así como los centros excluidos y denegados, con indicación de la causa de exclusión. La orden que resuelva la convocatoria será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón: http://www.educaragon.org.

En cumplimiento de lo anterior, con fecha 18 de octubre se dictó la oportuna propuesta de resolución definitiva por parte del Director General de Innovación, Equidad y Participación.

Consta en el expediente que se han aplicado los criterios de adjudicación contemplados en el apartado octavo de la convocatoria, así como que se han seguido todos los trámites exigidos en la misma.

De conformidad con lo anterior, evacuados los trámites oportunos, a propuesta del Director General de Innovación, Equidad y Participación y dando cumplimiento a lo establecido en la convocatoria, resuelvo:

Primero.- Aprobar los centros admitidos y grupos concedidos en la convocatoria efectuada a los centros docentes públicos no universitarios a participar en la línea de refuerzo y orientación en el aprendizaje del Programa Aúna para el curso 2018/2019, de conformidad con la relación que figura en el anexo I a esta orden.

Segundo.- Aprobar la relación de los centros excluidos y denegados, con expresión de la causa, que figura como anexo II a esta orden.

Tercero.- De conformidad con lo establecido en el apartado undécimo de la convocatoria, los centros admitidos desarrollarán el programa descrito, cumplimentando los cuestionarios e informes que les sean solicitados, y participarán en las reuniones a las que sean convocados, siguiendo las instrucciones que a comienzo del programa les remitirá la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación.

Los centros admitidos y los docentes que impartan el programa de refuerzo y orientación en el aprendizaje deberán facilitar los datos e indicadores que les solicite la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, derivados de la gestión de operaciones cofinanciadas con el Fondo Social Europeo, de acuerdo con la documentación que se ponga a disposición de los centros educativos desde dicha Dirección General. Igualmente, facilitarán las comprobaciones materiales y visitas "in situ" que se deban efectuar, derivadas de la gestión de operaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Asimismo, los centros admitidos y los docentes que impartan este Programa estarán exentos de las siguientes obligaciones, que serán asumidas por la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado y por la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación:

a) Disponer de todos los documentos justificativos relativos a los gastos durante un plazo de cuatro años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación. A tal efecto, se conservarán los originales de los documentos o copias compulsadas de originales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica. Cuando los documentos solo existan en versión electrónica, los sistemas informáticos utilizados cumplirán normas de seguridad aceptadas que garanticen que los documentos conservados se ajustan a los requisitos legales nacionales y sean fiables a efectos de auditoría de acuerdo con los requisitos del artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.

b) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la operación de conformidad con el artículo 125, apartado 4, letra b del Reglamento (UE) 1303/2013.

No obstante, todo lo anterior, estarán igualmente sometidos a todas las obligaciones exigidas por la normativa aplicable.

Cuarto.- Asimismo, de conformidad con el apartado undécimo de la convocatoria, los centros admitidos desarrollarán el programa durante el curso 2018/2019. Al inicio del programa, deberán tomar registro de cada alumno participante en la "ficha de registro de participante" en la que constará toda la información necesaria para poder suministrar al Organismo Intermedio los datos de realización que se determinen a efectos del registro de indicadores comunes de ejecución y de resultados establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, así como los datos correspondientes a los indicadores de publicidad señalados en la Estrategia de Comunicación.

Al finalizar el curso escolar, realizarán un informe de evaluación conforme al modelo recogido en el anexo VII de la convocatoria. Dicho informe será enviado a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, además de ser incorporarlo a su Memoria anual, antes del 11 de junio de 2019.

Quinto.- Tal y como señala el apartado duodécimo de la convocatoria, los centros admitidos deberán cumplir con todas las obligaciones de información y publicidad establecidas en el apartado 2.2 del anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, así como en el capítulo II y anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 821/2014. Todos los documentos y logos oficiales se pondrán a disposición de los centros educativos por parte de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación.

Los materiales informativos y publicitarios relacionados con la actuación objeto de esta convocatoria que tengan un soporte documental y/o audiovisual, deberán hacer constar la cofinanciación de la misma por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y el Fondo Social Europeo con la inclusión de los logos correspondientes y la leyenda "Construyendo Europa desde Aragón".

Los centros admitidos se asegurarán de que las partes que intervienen en el programa, alumnado, familias y docentes, sean informadas de la financiación del mismo por el Fondo Social Europeo al igual que el público en general. Para ello harán una breve descripción del programa en su página de Internet, con sus objetivos y resultados y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea. En la página web, la bandera de la Unión Europea, el Fondo Social Europeo y el lema "Construyendo Europa desde Aragón" serán visibles al llegar a dicho sitio web, en la superficie de visión de un dispositivo digital, sin que el usuario tenga que desplegar toda la página.

Así mismo, el centro donde se realicen las actuaciones deberá dejar constancia de la cofinanciación, mediante un cartel (de un tamaño mínimo A3), con los logos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y del Fondo Social Europeo, la denominación de la actuación y su objetivo principal y la leyenda "Construyendo Europa desde Aragón" que permanecerá expuesto en el tablón de anuncios del centro y en las puertas de las aulas en las que se realiza el refuerzo durante toda la duración del programa.

Al tratarse de una convocatoria cofinanciada por el Fondo Social Europeo, el programa aparecerá publicado en la lista pública de operaciones prevista en el artículo 115, apartado 2 y en el anexo XII apartado 1 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

Sexto.- Ordenar la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón", así como en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón: http://www.educaragon.org.

Séptimo.- Esta orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Octavo.- Contra esta orden, que agota vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien ser impugnado directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Así mismo, de acuerdo con lo establecido en la normativa anterior, los centros públicos no están legitimados para interponer dichos recursos. No obstante, podrán oponerse mediante escrito motivado, indicado las razones que fundamentan su pretensión.

Zaragoza, 18 de octubre de 2018.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN