ORDEN PRE/1796/2018, de 9 de octubre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración empresarial suscrito entre el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud y la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria de Aragón en actividades de interés general.

Publicado el 15/11/2018 (Nº 221)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA
Registros Descargar Registros Firma Registros Descargar Firma Registros 

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2018/7/0186 el convenio suscrito, con fecha 5 de septiembre de 2018, por la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud y el Director Ejecutivo de la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 9 de octubre de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL EN ACTIVIDADES DE INTERÉS GENERAL ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS EN CIENCIAS DE LA SALUD Y LA FUNDACIÓN INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN SANITARIA ARAGÓN

En Zaragoza, a 5 de septiembre de 2018.

De una parte, el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (en adelante IACS), entidad domiciliada en Avda. San Juan Bosco, 13, de Zaragoza, con CIF Q-5000654-C, representada por Dña. Sandra García Armesto, en calidad de Directora Gerente en base a las competencias que le vienen atribuidas por el artículo 70.2 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, y autorizada para la firma de este convenio por acuerdo del Consejo de Dirección del IACS de 24 de abril de 2018 y por acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 4 de septiembre de 2018

Y de otra, la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Aragón (en adelante La Fundación), representada por D. Óscar Paúl Sainz en su calidad de Director Ejecutivo del mismo, en virtud de las facultades conferidas por su Patronato en reunión de fecha 27 de octubre de 2014, y autorizado para la firma de este convenio por acuerdo de su patronato de fecha 21 de diciembre de 2017,

Primero.- Que el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, en adelante IACS, se crea como entidad de Derecho Público adscrita al Departamento responsable de Salud y dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, y plena capacidad para el cumplimiento de los fines de colaboración en el desarrollo de los servicios del Sistema de Salud de Aragón, mediante la formación de los recursos humanos, el fomento de la investigación, la asesoría y cooperación y el aumento del conocimiento sobre la salud de la población y sus determinantes (artículo 64 de la Ley de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón).

La misión del IACS es potenciar la gestión del conocimiento, entendida como la gestión del capital intelectual (tácito o explícito) del Servicio Aragonés de Salud (en adelante SALUD) para identificar, crear, almacenar, transmitir y utilizar de forma eficiente el conocimiento individual y colectivo de los profesionales y otros trabajadores para resolver problemas, mejorar la atención e innovar servicios. Con fecha 14 de noviembre de 2003 el IACS y el SALUD firmaron un convenio Marco de Colaboración que regula sus relaciones.

El 9 de junio de 2010 se firma convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, el Servicio Aragonés de Salud, el Hospital Clínico Universitario Lozano Blesa, el Hospital Miguel Servet y la Universidad de Zaragoza para la creación de un Instituto de Investigación Sanitaria, cuyo ámbito comprende e integra los espacios de investigación y los grupos de investigación de los Hospitales Universitarios Clínico Lozano Blesa y Miguel Servet de Zaragoza, de Atención Primaria y de los Servicios Centrales del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud.

Segundo.- Con fecha 27 de octubre de 2014 fue firmado Acuerdo fundacional entre el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, el Servicio Aragonés de Salud y la Universidad de Zaragoza para la creación de la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Aragón (IIS Aragón). Con la intención de conseguir que dicho Instituto de Investigación sea acreditado conforme a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, del Ministerio de Sanidad y Consumo, con objeto de desarrollar e integrar armónicamente la investigación básica y aplicada, clínica y de salud pública, potenciando la investigación traslacional en el contexto del Complejo Hospitalario constituido por el Hospital Universitario Miguel Servet y el Hospital Clínico Universitario Lozano Blesa así como en el ámbito de los centros de atención primaria del SALUD y Centros de la UNIZAR y el IACS, a efectos de Innovación, Desarrollo e Investigación Biomédica creado por Orden de 30 de noviembre de 2010, del Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, y alcanzar una mejor transferencia de los avances científicos obtenidos en la prevención y tratamiento de los problemas de sanidad y salud más prevalentes en nuestro entorno.

El citado Acuerdo fundacional, en su Cláusula Primera (Objeto del Acuerdo Fundacional) establece que dicho Acuerdo tiene por objeto establecer la colaboración entre el Servicio Aragonés de Salud (en adelante SALUD), el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (en adelante IACS), y la Universidad de Zaragoza (en adelante UNIZAR) para asegurar el cumplimiento estable de la colaboración biomédica citada, mediante la creación de una Fundación que asumirá la gobernanza y la gestión del IIS Aragón.

Tercero.- La Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, en su artículo 63.3 establece que el Departamento responsable de Salud, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos y entidades de la Comunidad Autónoma, deberá desarrollar, entre otras, las funciones de fomento de la investigación de calidad en las instituciones sanitarias y definición de las prioridades de investigación sanitaria en la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo el Artículo 65 establece que corresponden al Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, entre otras, las funciones de diseño de las líneas de investigación relacionadas con la prioridad de salud, promoción y desarrollo de proyectos de investigación en ciencias de la salud y la de dar soporte a grupos de investigación.

En consonancia con ello el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, en su Artículo 40 establece que el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud es el organismo encargado para la formación de los recursos humanos, el fomento de la investigación, la asesoría y cooperación y el aumento del conocimiento sobre la salud de la población y sus determinantes de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón.

El convenio Marco de Colaboración entre el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud y el Servicio Aragonés de Salud de fecha 14 de noviembre de 2003, establece que, entre otras, el IACS asumirá las siguientes obligaciones: la potenciación de la gestión del conocimiento, entendida como la gestión del capital intelectual (tácito o explícito) del Servicio Aragonés de Salud para identificar, crear, almacenar, transmitir y utilizar de forma eficiente el conocimiento individual y colectivo de los profesionales y otros trabajadores para resolver problemas, mejorar la atención e innovar servicios; y la coordinación y la gestión de la investigación que se desarrolle en los sectores y centros dependientes del SALUD, incluidos los ensayos clínicos.

Cuarto.- Por sucesivas Instrucciones de 23 de diciembre de 2003, 19 de octubre de 2004, 30 de marzo de 2012 y de 5 de diciembre de 2014 se establece que el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud asumirá la gestión económica de los fondos económicos para el desarrollo de los ensayos, de acuerdo a la memoria económica correspondiente, incluidos la compensación a los investigadores, la participación en los gastos derivados del mantenimiento de la capacidad de investigación, los costes incurridos por el centro derivados del ensayo y los costes administrativos.

Por Resolución de 5 de diciembre de 2014, del Director-Gerente del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (IACS), por la que se establecen determinadas medidas para la gestión en materia de ensayos clínicos, estudios observacionales posautorización con medicamentos y otros proyectos de investigación biomédica en el ámbito del IIS Aragón, se determina que para los ensayos clínicos, estudios posautorización y otros proyectos de investigación cuyo investigador principal pertenezca a los grupos de investigación integrados según lo especificado en la normativa interna del IIS Aragón, sea la Fundación IIS Aragón quien firme los contratos, haga seguimiento, y realice todos los actos de gestión encaminados a su desarrollo, según las normas que por Instrucción se establezcan a tal efecto para todo el Sistema Público de Salud de Aragón.

Y por Instrucción de 5 de diciembre de 2014, de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud por la que se establecen los criterios de actuación a seguir en materia de realización de ensayos clínicos, estudios observacionales posautorización con medicamentos y otros proyectos de investigación biomédica en el ámbito del Sistema Público de Salud de Aragón, se introduce a la Fundación IIS Aragon, o por quien se determine por resolución del Director Gerente del IACS, como Entidad Gestora de los fondos generados de ensayos clínicos cuyos contratos hayan sido firmados por ella.

Quinto.- los Estatutos de la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Aragón (IIS Aragón) publicados por el Decreto 125/2014, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la constitución de la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Aragón, establecen en su artículo 1.2 (Denominación y naturaleza) que la Fundación IIS Aragón es una organización privada de naturaleza fundacional perteneciente al sector público autonómico (Fundación privada de iniciativa pública), sin ánimo de lucro y cuyo patrimonio se halla afectado, de modo duradero, a la realización de los fines de interés general propios de la institución. De conformidad con lo previsto en el artículo 24.6 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobada por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se reconoce a la Fundación el carácter de medio propio respecto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Servicio Aragonés de Salud (SALUD), del Instituto Aragonés de Ciencias de la salud (en adelante el IACS) y de la Universidad de Zaragoza (en adelante la UNIZAR).

El artículo 4.3 (Régimen jurídico) establece que en la condición de medio propio que le corresponde, la Fundación IIS Aragón podrá recibir de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, del SALUD, del IACS y de la UNIZAR encargos para la ejecución de cualquier actuación relacionada con los fines referidos en el artículo 6 de los presentes Estatutos, sin que, por su parte, la Fundación IIS Aragón pueda participar en ninguna licitación de contratación pública convocada por tales entidades, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas. Estas actuaciones se instrumentarán a través de las encomiendas que le realicen alguno de aquellos entes, su ejecución será obligatoria para la Fundación y llevarán aparejada la potestad para el órgano que confiere el encargo de dictar las instrucciones necesarias para su ejecución. La contraprestación a favor de la Fundación, por razón de las encomiendas que reciba de dichos poderes adjudicadores, deberá cubrir el valor de las prestaciones encargadas y se fijará teniendo en cuenta para su cálculo los costes directos e indirectos en que esta incurra para su ejecución y sobre la base de parámetros objetivos que se fijarán con carácter anual para aquellos costes correspondientes a la utilización de medios materiales, técnicos o humanos que resulten recurrentes y homogéneos. En todo caso, las contraprestaciones aplicables a cada una de las encomiendas se concretarán en el documento en que la misma se formalice.

Sexto.- La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, en su artículo 25 (Convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general) establece que se entenderá por convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general, a los efectos previstos en esta Ley, aquel por el cual las entidades a que se refiere el artículo 16, a cambio de una ayuda económica para la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento del objeto o finalidad específica de la entidad, se comprometen por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades.

La difusión de la participación del colaborador en el marco de los convenios de colaboración definidos en este artículo no constituye una prestación de servicios.

También establece en su punto 2 que las cantidades satisfechas o los gastos realizados tendrán la consideración de gastos deducibles para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de la entidad colaboradora.

Séptimo.- El IACS ha ido generando desde su nacimiento una serie de bolsas de recursos generados por la actividad de investigación clínica, en concreto para: los Grupos de Investigación Clínica; para las Comisiones de ensayos clínicos de los Centros; y para el resarcimiento de los costes incurridos por los Centros. Con fecha 21 de mayo de 2015 se firmó un primer convenio empresarial entre IACS e IIS Aragón, en el cual se incluyeron aquellas bolsas y sus saldos que se encontraban dentro del ámbito de la Fundación para su gestión por la misma, puesto que dichas bolsas son fondos líquidos, no dispuestos, pendientes de disposición, no retornables, y afectados a la actividad para la que se dotaron según las normas del exponiendo cuarto. En cumplimiento del Acuerdo Fundacional deben pasar a ser gestionadas por la Fundación para asegurar el cumplimiento estable de la colaboración biomédica citada, que asumirá la gobernanza y la gestión del IIS Aragón, respetando en todo momento el destino y la afección de las mismas.

Desde la fecha de firma del convenio, se han ido generando nuevos disponibles de estas bolsas que deben ser gestionadas por la Fundación de acuerdo con lo expuesto en el párrafo anterior. Dichos fondos están relacionados en el anexo I de este convenio y vienen referidos a la última liquidación de fecha 30 de septiembre de 2017.

Octavo.- Que, con tal objeto, las Partes acuerdan celebrar, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, el siguiente convenio de Colaboración empresarial, y en base a lo anterior

Primera.- El IACS colaborará con la Fundación en la realización del cumplimiento de sus fines aportando la cantidad de ochocientos sesenta y siete mil ciento dieciocho euros con sesenta y nueve céntimos (867.118,69 €). Dichos fondos, correspondientes a los descritos en el exponendo séptimo del presente convenio se destinarán al uso para el que están afectos, y están recogidos en el anexo I del presente convenio. Haciéndose cargo la Fundación de su gestión.

Segunda.- Para la realización del citado programa, el IACS se compromete a facilitar los medios humanos y materiales oportunos de forma que se puedan conseguir la calidad y los resultados esperados de la actividad.

Tercera.- La Fundación se compromete a:

a) Hacer constar la colaboración del IACS en las actividades anteriormente citadas.

b) Presentar al IACS un informe con el resultado de las actividades una vez realizadas, así como sobre la valoración de la utilidad de dicha actividad para la actividad de investigación clínica.

Cuarta.- El IACS realizará la aportación económica (ver anexo 1) de forma única o fraccionada atendiendo a la disponibilidad presupuestaria, transfiriéndose a la cuenta corriente de la Fundación con número ES71 0075 1161 7006 0030 2085. La Fundación entregará al IACS el recibo o justificante de dicho cobro.

Si por incumplimiento de la Fundación, el IACS decide resolver el presente convenio anticipadamente, la Fundación restituirá al IACS cantidades abonadas que aún no se hayan materializado con cargo a los fondos y el IACS no tendrá obligación alguna de realizar los pagos en su caso pendientes.

Quinta.- Este convenio entrará en vigor el día de su firma y permanecerá vigente hasta el efectivo cumplimiento de su objeto: cuando se hayan destinado los fondos, correspondientes a los descritos en el exponendo séptimo del presente convenio y que están recogidos en el anexo I del presente convenio, al uso para el que están afectos según las normas recogidas en el exponiendo cuarto,

Sexta.- Comisión de Gestión y Seguimiento.

1. Con el fin de velar por el cumplimiento de los objetivos del presente convenio, y para el seguimiento, interpretación, control, desarrollo del mismo y las propuestas de modificación de sus términos, se constituirá una Comisión de Gestión y Seguimiento, presidida por la Directora Gerente del IACS y el Director Ejecutivo de la Fundación.

2. El IACS y la Fundación evaluarán la gestión de la colaboración, y establecerán las líneas y procedimientos de coordinación e información y propondrán mecanismos de mejora de la gestión. En todo caso cada Institución designará un interlocutor.

3. La Fundación elevará a la Comisión anualmente una memoria, incluyendo información detallada sobre las actividades que se hayan desarrollado durante el año en cumplimiento de este convenio.

4. La Comisión aprobará anualmente, a propuesta de la Fundación, la memoria económica mencionada anteriormente dónde se explicarán las aportaciones de ambas partes para el cumplimiento del convenio. Estas aportaciones podrán ser financieras, de personal, de servicios, equipamiento, etc.

Séptima.- Cada parte tendrá el derecho de resolver el presente convenio en el momento en que la otra parte incumpla una o varias de sus obligaciones y no ponga remedio a dicho incumplimiento dentro de los quince días siguientes a la notificación por escrito de la parte perjudicada interesando el adecuado cumplimiento de las obligaciones vulneradas. La resolución se producirá de pleno derecho, con carácter inmediato y sin necesidad de ninguna formalidad judicial ni de otra clase. Todo ello sin perjuicio de las indemnizaciones que, por tal incumplimiento, en su caso, pudieran ser reclamadas.

Octava.- Para cualquier discrepancia, diferencia o desacuerdo relativo al presente acuerdo, las partes, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, someterán la cuestión a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Zaragoza.

Y en prueba de conformidad con cuanto se ha expresado y acordado anteriormente, ambas partes firman el presente contrato por duplicado.