ORDEN PRE/1759/2018, de 24 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón la Fundación Germán López y Marian Sanz.

Publicado el 12/11/2018 (Nº 218)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA
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Texto completo:

Examinado el expediente tramitado para la inscripción de la Fundación Germán López y Marian Sanz en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, desarrollada por el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, en el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, así como en la Orden de 16 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, referente al funcionamiento del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma y demás disposiciones concordantes, consta los siguientes:

Hechos

Primero.- Constitución de la Fundación. La Fundación Germán López fue constituida mediante escritura pública número 371, otorgada en Barcelona el 16 de enero de 2018, ante la Notario del Ilustre Colegio Notarial de Catalunya D. Ariel Sultán Benguigui, modificada mediante diligencia extendida el 29 de agosto de 2018, ante la Notaria del citado Colegio, María de Zulueta Sagarra.

Tienen la condición de fundadores de la entidad: Don Germán Pedro López Pérez y Doña María Ángeles Sanz Valles.

Segundo.- Domicilio y ámbito de la Fundación. El domicilio de la Fundación radica en Cretas (Teruel), Calle mayor de la Villa, número 3, código postal 44623, siendo la Comunidad Autónoma de Aragón el ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus actividades.

Tercero.- Dotación. La dotación fundacional asciende a ciento setenta y siete mil seiscientos euros (177.600 €), por aportación de los fundadores consistente en un edificio sito en Cretas (Teruel), calle Mayor de la Villa, número 3, cuya descripción e informe de valoración, efectuado por experto independiente, se incorpora a la escritura de constitución citada anteriormente.

La dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la vigente legislación.

Cuarto.- Fines de la Fundación. La Fundación tiene por finalidad, según lo establecido en el artículo 6.º de los estatutos "el impulso en Cretas, Teruel y Aragón del conocimiento del arte contemporáneo español de los años 80, creando una exposición permanente de obras significativas de dicha década para el estudio y divulgación de las características artísticas que presentaban dichas obras en el ámbito social en el que se desarrollaron y a la vez, en el conocimiento de dichas características por las nuevas generaciones.

Blindar dicha colección para que permanezca íntegra y para siempre en el pueblo de Cretas y esté abierta al público gratuitamente.

Acceso a la cultura de los vecinos de Cretas y al público en general realizando exposiciones de interés cultural.

Con ello, desarrollar un movimiento renovador en todos los ámbitos culturales, económicos y políticos, con el propósito de ampliar la libertad y el conocimiento de los ciudadanos.

Los valores democráticos, el progreso económico, la justicia social y la promoción del saber son principios en los que se sustenta la actuación de la Fundación con proyección universal.

Para el desempeño de sus funciones la Fundación fomentará la investigación científica en todas las materias artísticas, humanas y tecnológicas, promoverá el debate público de ideas y realizará propuestas de renovación".

Quinto.- Patronato. Los fundadores, nombran como miembros del Patronato inicial de la Fundación a las siguientes personas, con la siguiente distribución de cargos. Todos ellos, según consta en la misma escritura, aceptan el cargo, cuya duración es de 15 años, conforme establecen sus estatutos.

Presidente: Germán Pedro López Pérez.

Vicepresidenta: María Ángeles Sanz Valls.

Secretario: Juan Antonio de Lemus Otero.

Tesorero: Germán Pedro López Pérez.

Vocales: María Luz Otero Martín, Ignacio Vicente de Lemus Otero, Francisco Xavier de Lemus Otero, Marc Domènech Tomás y María del Mar Cuenca Leon.

Sexto.- Las cuestiones relativas al gobierno y gestión de la Fundación quedan recogidas en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los patronos y estando el Patronato obligado a la presentación de las cuentas anuales y remisión del Plan de Actuación de cada ejercicio al Protectorado.

Fundamentos de derecho

Primero.- El artículo 34 de la Constitución Española reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley.

En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 569/1995, de 7 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón asumió la competencia exclusiva que, conforme a lo establecido en su Estatuto de Autonomía, le corresponde en materia de Fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de Aragón.

Segundo.- El artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, dispone que son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercero.- El Departamento de Presidencia es competente para ejercer el Protectorado de la Diputación General de Aragón sobre las fundaciones que desarrollan principalmente sus actividades en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y en el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, correspondiendo ordenar la inscripción de las fundaciones en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón al Consejero de Presidencia, en aplicación de lo establecido en el artículo 2.2 a) del Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, modificado por Decreto 25/2004, de 10 de febrero, e interpretado de conformidad con la legislación vigente.

Cuarto.- La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el artículo 10 de la Orden de 16 de abril de 1996, persigue fines de interés general y su dotación se considera adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la citada Ley 50/2002, de 26 de diciembre.

No obstante lo anterior, y conforme a la previsión contenida en el artículo 11.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, cualquier disposición de los Estatutos de la fundación o manifestación de la voluntad del fundador que sea contraria a la Ley se tendrá por no puesta, salvo que afecte a la validez constitutiva de aquélla, en cuyo caso, no procederá la inscripción de la fundación en el correspondiente Registro de Fundaciones.

Quinto.- El Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, establece que se inscribirán en este Registro, las fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles, entre los que se encuentran la constitución de la fundación, la composición inicial del órgano de gobierno y todas las variaciones posteriores que se produzcan en el mismo, así como la aceptación de los cargos, y las delegaciones y apoderamientos generales que efectúen los órganos de gobierno y su revocación.

Por cuanto antecede, emitido el informe favorable a que se refiere el Decreto 25/2004, de 10 de febrero, dispongo:

1.º Ordenar la inscripción de la denominada Fundación Germán López y Marian Sanz, en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el número número 384 (I).

2.º Inscribir, en el citado Registro, la constitución inicial de su patronato y la aceptación de sus cargos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Zaragoza, 24 de octubre de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO