ORDEN CDS/1464/2018, de 4 de septiembre, por la que se convocan subvenciones en materia de voluntariado correspondientes al ejercicio 2018.

Publicado el 17/09/2018 (Nº 180)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES
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Texto completo:

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, en iguales términos que los contenidos en el artículo 9.2 de la Constitución Española, establece en su artículo 15.3 que los poderes públicos aragoneses deben promover la participación individual y colectiva en los ámbitos cívico, político, cultural y económico, correspondiéndoles, según el artículo 20, promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, así como remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los aragoneses en la vida política, económica, cultural y social.

En este marco, corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con el artículo 71.35.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, la competencia exclusiva en materia de voluntariado social, que comprende la regulación, promoción y fomento de la participación solidaria ciudadana en actuaciones organizadas de voluntariado por medio de entidades públicas o privadas estables y democráticas, sin ánimo de lucro, así como la ordenación de las relaciones entre las Administraciones Públicas y dichas entidades.

La Ley 6/2018, de 28 de junio, del Voluntariado de Aragón establece en su artículo 33 que: "Las administraciones públicas, dentro de sus respectivos presupuestos y en el ámbito de sus competencias, podrán prever medidas para la financiación de acciones voluntarias organizadas que podrán ser concedidas en el marco de convocatorias públicas de ayudas y subvenciones de carácter periódico, por el desarrollo de convenios, conciertos específicos determinados u otras modalidades de financiación pública".

El Decreto 316/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales establece en su artículo 9 que al servicio de Participación Ciudadana le corresponde el ejercicio de las funciones de tramitación, informe, propuesta, coordinación y supervisión de la materia de participación ciudadana incluida la propuesta, de modificaciones normativas, y tramitación de procedimientos de mediación y consulta, así como:

"h) Coordinación de los programas de voluntariado de los distintos órganos de la Comunidad Autónoma y gestión del censo de las entidades de voluntariado.

i) La promoción del voluntariado, así como el impulso y realización de estudios y publicaciones sobre el mismo".

En virtud de lo dispuesto en el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; en el Decreto de 1 de junio de 2016, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se reasignan determinadas competencias a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, del Decreto 141/2016, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, el Decreto 316/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, y el Decreto 94/2005, de 10 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de Aragón, y de lo establecido en la Orden CDS/1283/2018, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de voluntariado ("Boletín Oficial de Aragón", número 150, de 3 de agosto de 2018 y, en cualquier caso, condicionado a las disponibilidades presupuestarias que se establecen en la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018 ("Boletín Oficial de Aragón", número 48, de 8 de marzo de 2018), resuelvo:

Primero.- Objeto y régimen jurídico aplicable.

1. La presente orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación, en el año 2018, de la realización actividades y proyectos de coordinación de las plataformas o coordinadoras de entidades con voluntariado de ámbito autonómico. Dentro del ámbito de la función de coordinación se subvencionará:

a) la realización de programas, acciones formativas, jornadas y encuentros en materia de voluntariado

b) la realización de estudios e investigaciones en materia de voluntariado

c) la información, promoción, visibilidad y sensibilización en materia de voluntariado

2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria y por lo previsto en la Orden CDS/1283/2018, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas; así como por lo dispuesto en el Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado por el Gobierno de Aragón en sesión de 13 de septiembre de 2011.

Segundo.- Cuantía y financiación de las subvenciones.

1. Las subvenciones se concederán, por una cuantía total máxima de 40.000 euros, con cargo al crédito consignado en las aplicaciones presupuestarias G/11020/1268/480005/91002 y G/11020/1268/480559/91002 del presupuesto de gastos del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales para el ejercicio 2018, quedando condicionadas a la existencia de crédito disponible.

2. Las subvenciones concedidas financiarán los gastos subvencionables enumerados en el apartado decimotercero de la presente convocatoria, pudiéndose financiar el 80 % de la actividad del beneficiario.

3. El importe total de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad subvencionada.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, no podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la establecida en la presente convocatoria sin que se realice una nueva convocatoria, salvo que se produzca el incremento de los créditos derivado de:

a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

Tercero.- Procedimiento de concesión y principios informadores.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el artículo 21 de la Orden CDS/1283/2018, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de voluntariado, el procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La subvención se concederá a todos los solicitantes que reúnan los requisitos para su otorgamiento y sólo se aplicarán criterios de evaluación para cuantificar, dentro del crédito consignado a estos efectos, el importe de dicha subvención.

Cuarto.- Beneficiarios de las subvenciones y requisitos.

Podrán ser beneficiarios del sistema de subvenciones establecidos en estas bases las plataformas o coordinadoras de ámbito autonómico que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que tengan como finalidad exclusiva la promoción y fomento del voluntariado en Aragón.

b) Que tengan como mínimo veinte entidades de voluntariado asociadas.

c) Que sus entidades asociadas trabajen al menos cinco de los ámbitos determinados por la Ley 6/2018, de 28 de junio, de Voluntariado de Aragón.

d) Que esté asociada dentro de entidades representativas de voluntariado de ámbito estatal.

Quinto.- Presentación de solicitudes de subvención.

1. Las solicitudes de subvención, ajustadas al modelo que figuran como anexo I a la presente resolución o en el formulario que figura en el Catálogo de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (http://www.aragon.es), se dirigirán a la Dirección General de Participación Ciudadana, Transparencia, Cooperación y Voluntariado del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón y se presentarán en cualquiera de las Unidades de Registro del Gobierno de Aragón o en los lugares señalados en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo de presentación de las solicitudes finalizará a los diez días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, se publicará en la sede electrónica del órgano convocante y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la sede electrónica del Gobierno de Aragón. Asimismo, se publicará en la página web del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón, así como, en su caso, en sede electrónica, sin perjuicio de la publicidad exigida en el resto de normativa aplicable.

3. Si la solicitud de subvención no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que la subsane, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

4. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Estatutos de las plataformas o coordinadoras de entidades con voluntariado.

b) Documentación que acredite la personalidad del solicitante, en caso de tener personalidad jurídica, acompañado de la identificación fiscal correspondiente.

c) Documentación que acredite, en su caso, la representación.

d) Certificado de estar asociado dentro de entidades representativas de ámbito estatal.

e) Memoria descriptiva de la finalidad para la que se solicita la subvención, plazo estimado de ejecución de la actividad y presupuesto detallado de los ingresos y gastos previstos.

f) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

g) Declaración de las subvenciones concedidas o en trámite de concesión por cualquier otra Administración o entidad pública o privada relativas a la misma actividad, indicando la cuantía y procedencia.

h) Declaración responsable de los ámbitos de actuación de la acción voluntaria desarrollada por las entidades que integran la plataforma o coordinadora.

i) Certificado del presidente o del representante legal de la plataforma o coordinadora de entidades con voluntariado de las entidades pertenecientes a la misma a fecha 1 de enero de 2018.

j) Ficha de terceros, señalando un número de cuenta en el que deba efectuarse el ingreso de la subvención concedida.

5. La presentación de la solicitud de subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización del órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Sexto.- Instrucción del procedimiento, Comisión de Valoración y propuesta de resolución.

1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio competente en materia de Voluntariado de la Dirección General de Participación Ciudadana, Transparencia, Cooperación y Voluntariado.

Las solicitudes de subvención en materia de voluntariado serán evaluadas por la Comisión de Valoración que se determina en el apartado 2.

2. La Comisión de Valoración estará compuesta por un Presidente, dos vocales y un secretario con voz y sin voto, todos ellos funcionarios que ocupen los siguientes puestos:

Presidente: El Jefe de Servicio de Participación Ciudadana, que podrá ser sustituido por otro Jefe de Servicio de la Dirección General de Participación Ciudadana, Transparencia, Cooperación y Voluntariado, o persona en quien delegue.

Vocales: El Jefe de Sección de Participación Ciudadana Dirección General de Participación Ciudadana, Transparencia, Cooperación y Voluntariado y el Jefe de Sección de Gestión Económica de la Secretaría General Técnica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

Secretaria: La Jefa de Negociado de Participación Ciudadana.

Mediante orden de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales se podrá modificar la composición de la Comisión de Valoración en el caso de que alguno de estos miembros esté ausente o algún puesto de trabajo se encuentre vacante, o por cualquier causa no se pudiera constituir con los citados miembros.

3. La Comisión de Valoración, una vez examinadas las solicitudes, emitirá un informe en el que se concretará, de acuerdo con los criterios de cuantificación de la ayuda establecidos en las bases reguladoras y la puntuación asignada a cada uno de ellos en la presente convocatoria, la puntuación obtenida por los beneficiarios, para cuantificar la ayuda concreta correspondiente a cada beneficiario.

4. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional. La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes que reúnen los requisitos para el otorgamiento de la subvención, los criterios de evaluación seguidos para cuantificar la subvención y la cuantía concedida, especificando la puntuación obtenida por los beneficiarios para determinar la cuantía concreta de subvención correspondiente a cada uno de ellos, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

5. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia. El interesado, en el plazo de diez días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas. Sin embargo, se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

6. El funcionamiento de la Comisión de Valoración se regirá, en lo no dispuesto en esta convocatoria, por lo establecido en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y del régimen jurídico del sector público, y los artículos 25 a 31 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

Séptimo.- Criterios de Valoración.

En la evaluación de las solicitudes de subvención se tendrán en cuenta los siguientes criterios de cuantificación, con la puntuación a ellos asignada:

1. Diseño del programa de coordinación. Se valorará la planificación exhaustiva del programa teniendo en cuenta el mayor número posible de entidades destinatarias, usuarios destinatarios de las acciones y localidades destinatarias. Hasta 40 puntos.

2. Objetivos generales y específicos del programa. Se valorará la definición adecuada y operativa de los objetivos, así como el impacto social del proyecto. Hasta 10 puntos.

3. Adaptación a los planes y directrices sectoriales del Departamento. Se valorará la adecuación a las competencias y líneas estratégicas del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, así como la adaptación a las actuaciones derivadas del texto normativo de la Ley de voluntariado de Aragón. Hasta 15 puntos.

5. Justificación, adecuación y acreditación del presupuesto de ingresos y gastos del programa a desarrollar. Se valorará la coherencia en la presentación de un presupuesto en función del diseño del programa, el impacto a conseguir y el número de entidades y beneficiarios finales. Hasta 15 puntos.

6. Calidad y viabilidad técnica del Programa. Se valorará la calidad del programa teniendo en cuenta la coherencia entre la planificación, los objetivos propuestos, los contenidos, la definición de recursos personales y económicos, la evaluación a través de indicadores y la mejora continua, contemplando su viabilidad técnica para la ejecución adecuada del proyecto. Hasta 20 puntos.

Octavo.- Resolución del procedimiento.

1. Las solicitudes de subvención se resolverán por orden de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón.

2. Contra la resolución de concesión o denegación de las subvenciones contempladas en esta orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

3. El plazo máximo para la resolución y publicación del procedimiento de concesión será de tres meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes de subvención y, en todo caso, en el plazo de quince días hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y a los criterios establecidos en esta convocatoria, en la Orden CDS/1283/2018, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de voluntariado y en el resto de normativa aplicable, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. Asimismo, se hará constar la cuantía individualizada de la subvención.

5. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario o beneficiarios, la puntuación obtenida en la evaluación y el importe de la subvención, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. En la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitarse.

6. La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la página web del Gobierno de Aragón (Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales). La publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sustituirá a la notificación surtiendo los mismos efectos.

Noveno.- Aceptación de la subvención y renuncia.

No será necesaria la aceptación expresa de las subvenciones. La aceptación se producirá tácitamente con la presentación de la documentación justificativa de la subvención.

Publicada la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones, el beneficiario podrá renunciar expresamente a la subvención concedida, debiendo comunicarlo por escrito a la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales.

Décimo.- Modificación de la resolución de concesión.

1. La alteración de las condiciones y circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por orden de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales.

2. Los beneficiarios deberán comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionable, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

3. La modificación de la resolución de concesión deberá ser notificada al interesado antes de que concluya el plazo de presentación de la documentación justificativa de haber realizado la actividad subvencionada.

Undécimo.- Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada y se realicen en el plazo establecido en la convocatoria, o acto de concesión de la subvención conforme a lo previsto en esta orden. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Únicamente tendrán la consideración de gastos subvencionables, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los gastos efectivamente realizados y pagados en el año 2018, en los porcentajes máximos imputables que, en su caso, se indican a continuación:

a) Gastos de personal en caso de contratar trabajadores, de forma permanente o temporal, para la realización de actividades o programas subvencionables mediante la presente convocatoria. Estos gastos se justificarán con las nóminas, los boletines de cotización a la Seguridad Social y el ingreso de las cantidades retenidas a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

b) Gastos de adquisición de suministros, material de oficina ordinario no inventariable y ofimática, así como de libros y material didáctico u otros de análoga naturaleza, y gastos de mensajería, correo o transporte y gestión web. No se considera gasto subvencionable en esta modalidad la adquisición de bienes de inversión.

c) Gastos de alquiler de material directamente relacionado con la realización de actividades o programas subvencionables mediante la presente convocatoria.

d) Gastos corrientes de bienes y servicios derivados del local en el que se ubique la sede social de la plataforma o coordinadora de entidades con voluntariado de ámbito autonómico, como luz, gas, agua, combustible, limpieza, teléfono fijo y comunicaciones, Internet, redes sociales, fotocopias u otros análogos. En la justificación se deberá presentar soporte documental de estos gastos.

e) Gastos de edición, publicación y publicidad de folletos, revistas y otros medios escritos. El beneficiario estará obligado a dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación, haciendo uso del logotipo corporativo.

f) Gastos de desplazamiento, dietas de manutención y alojamiento. Los desplazamientos interurbanos deberán realizarse, siempre que sea posible, en transporte público y en clase turista. En el caso de utilizar vehículo propio se abonarán 0,19 € por kilómetro recorrido, debidamente justificado. El importe de la dieta de manutención será como máximo de 18,70 € por persona y comida, y por gastos de alojamiento el importe será como máximo de 65,97 €, cuantías equivalentes a las previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, para el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2. En la justificación se deberá presentar soporte documental de estos gastos, así como las fórmulas de imputación en su caso.

g) Otros gastos directamente relacionados con las actividades o programas subvencionables.

Duodécimo.- Justificación de la subvención.

1. Previamente al pago de la subvención, el beneficiario deberá presentar la correspondiente justificación que acredite haber realizado el gasto y el pago, en su caso, así como el cumplimiento de la finalidad y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. La justificación se llevará a cabo mediante la rendición de la cuenta justificativa. Dicha cuenta justificativa contendrá, en todo caso, la siguiente documentación:

a) Memoria del programa de coordinación realizado por la plataforma o coordinadora de entidades con voluntariado de ámbito autonómico.

b) Relación numerada de las facturas aportadas y/o gastos realizados, con identificación del número de factura o gasto, fecha, importe, concepto y acreedor, así como fecha de pago de la factura, justificando su relación con el objeto de la subvención en aquellos casos dudosos.

c) Las facturas o documentos originales que justifiquen el gasto y la documentación acreditativa del pago (transferencia bancaria, copia del cheque con el correspondiente apunte bancario, cargo en la cuenta corriente del recibo domiciliado, recibí de la empresa en la factura si se ha pagado en metálico, etc.).

El pago de las facturas se realizará preferentemente por transferencia, cheque o domiciliación bancaria. Cuando el gasto haya sido pagado en metálico, será necesario que en la factura original conste el recibí o pago, así como el sello de la empresa que ha realizado el suministro o prestado el servicio. Cuando el gasto no haya sido pagado en metálico, el pago deberá acreditarse mediante un resguardo bancario del pago domiciliado, de la transferencia realizada o del pago del cheque y, en su caso, copia del cheque.

De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.

d) Certificación expedida por el órgano competente de la plataforma o coordinadora de entidades con voluntariado acreditativa del cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención, así como de la aplicación de los fondos percibidos al cumplimiento de dicha finalidad.

e) Certificación expedida por el órgano competente de la plataforma o coordinadora de entidades con voluntariado en la que se haga constar si se han recibido otras subvenciones, ayudas o ingresos que financien la misma actividad subvencionada, señalando el importe, procedencia y aplicación de cada uno de ellos; o, en su caso, certificación de no percibir otras ayudas o ingresos.

Cuando las actividades hubieran sido financiadas, además de con la subvención objeto de esta convocatoria, con fondos propios, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

f) Los gastos correspondientes al personal contratado por la plataforma o coordinadora de entidades con voluntariado se justificarán, en su caso, con las nóminas, los boletines de cotización a la Seguridad Social y el ingreso de las cantidades retenidas a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

3. La documentación justificativa de la subvención deberá presentarse en cualquiera de los lugares y por los procedimientos previstos en el apartado sexto de la presente resolución para la presentación de solicitudes, con la fecha límite del día 31 de octubre. El plazo de inicio del periodo de justificación comenzará a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de concesión en el "Boletín Oficial de Aragón".

4. Excepcionalmente y si por razones justificadas debidamente motivadas no pudiera realizarse o aportarse la justificación en el plazo previsto, el órgano concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a la finalización del plazo concedido, la prórroga del plazo, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

5.Transcurrido el plazo de justificación, incluida la prórroga cuando hubiese sido concedida, sin que se haya presentado la justificación, se requerirá a plataforma o coordinadora de entidades con voluntariado para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación en este plazo llevará consigo la pérdida de derecho al cobro.

6. Cuando el órgano concedente aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días hábiles para su corrección, no teniéndose en cuenta aquella documentación que no se subsane o se subsane fuera del plazo indicado. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento de la finalidad y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión, llevará consigo la pérdida de derecho al cobro.

Decimotercero.- Pago de la subvención.

1. La subvención será abonada en un único pago cuando el beneficiario haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada de conformidad con las normas que determinaron su concesión. No podrán concederse anticipos ni se realizarán abonos a cuenta de las subvenciones concedidas que supongan entrega de fondos con carácter previo a la justificación.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Decimocuarto.- Obligaciones del beneficiario de la subvención.

El beneficiario de la subvención vendrá obligado a cumplir las obligaciones establecidas en la normativa básica estatal, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en el artículo 9 y 10 de la Orden CDS/1283/2018, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de voluntariado

Decimoquinto.- Control financiero.

Sin perjuicio del control que puede ejercer el órgano concedente, los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos al control financiero ejercido por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de la Cámara de Cuentas de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando cuanta documentación sea requerida y facilitando la información que se considere necesaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Orden CDS/1283/2018, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de voluntariado

Decimosexto.- Revocación, pérdida del derecho al cobro y reintegro de subvenciones

Se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando el beneficiario incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

En este apartado se estará a lo previsto en el artículo19, reintegro de subvenciones, de la Orden CDS/1283/2018, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de voluntariado.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2018.

La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, M.ª VICTORIA BROTO COSCULLUELA