ORDEN ECD/1391/2018, de 27 de agosto, por la que se convoca procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Inspectores de Educación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 31/08/2018 (Nº 169)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
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Texto completo:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina las funciones y atribuciones de la Inspección Educativa, así como el sistema de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación. En su disposición adicional duodécima establece que dicho acceso se realizará mediante concurso-oposición y que se organizará una fase de prácticas que formará parte del proceso selectivo.

Por su parte, el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula los requisitos básicos para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, dedicando el Capítulo III del Título IV a dicho acceso.

El Decreto 133/2018, de 24 de julio, del Gobierno de Aragón, ha aprobado la Oferta de Empleo Público para el año 2018 en la que se incluyen 14 plazas del Cuerpo de Inspectores de Educación, por lo que resulta necesario proceder a la convocatoria del procedimiento selectivo para la provisión de dichas plazas.

En consecuencia, este Departamento, en el uso de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y por el Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, acuerda convocar el procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Inspectores de Educación para cubrir plazas vacantes en el ámbito de gestión de esta Comunidad Autónoma, con arreglo a las siguientes bases:

Base 1. Normas Generales

1.1. Plazas convocadas.

Se realiza convocatoria pública para ingreso en el Cuerpo de Inspectores de Educación con destino en el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. El número de plazas convocadas y su distribución por la forma de acceso es el que se indica a continuación:

Turno libre: 13

Turno de reserva de discapacitados: 1

Total: 14.

1.2. Normativa aplicable.

Al presente procedimiento selectivo le será de aplicación:

- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

- Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

- El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

- El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

- La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

- La Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

- La Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018.

- El Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

- La Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

- La Orden HAP/201/2016, de 22 de febrero, por la que se publican los textos refundidos actualizados en materia de tributos cedidos, tasas e impuestos medioambientales.

- La Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados.

- La Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación de la normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

- El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

- Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

- Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas de terrorismo.

- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

- El Decreto 32/2018, de 20 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma de Aragón.

- El Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

- El Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

- El Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

- El Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón.

- El Decreto 133/2018, de 24 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2018 para el cuerpo de Inspectores de Educación.

- La Orden ECD/1334/2018, de 31 de julio, por la que se desarrolla el procedimiento de provisión temporal de puestos de trabajo del Cuerpo de Inspectores de Educación por funcionariado docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Aragón.

- La Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

1.3. Requisitos y forma de participación.

Los aspirantes que deseen participar en el concurso-oposición deberán reunir los requisitos establecidos en la base 2 y seguir los trámites establecidos en la base 3 para ser admitidos al procedimiento convocado por esta orden.

1.4. Sistema de selección.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional duodécima, punto 4, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el sistema de ingreso en el Cuerpo de Inspectores de Educación será el de concurso-oposición y el proceso selectivo concluirá con una fase de prácticas que formará parte del mismo.

1.5. Órganos de selección.

Se designará un Tribunal para la fase de oposición cuya sede estará en Zaragoza y su ubicación será comunicada con la debida antelación. Asimismo, existirá una Comisión de Baremación cuya función será la de asignar las puntuaciones de los méritos subjetivos que se recogen en el baremo contenido en el anexo I de esta orden.

Base 2. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a los procedimientos selectivos los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1. Requisitos generales:

a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano, tal y como viene establecido en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo de Inspectores de Educación.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento del mismo cuerpo al que se refiere esta convocatoria.

f) Acreditar carecer de antecedentes penales por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, o autorizar a la Administración para solicitar el certificado al que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil, introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio.

Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior.

g) Haber abonado la correspondiente Tasa de derechos de examen.

2.2. Requisitos específicos:

a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado correspondiente o título equivalente. En el caso de que las titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación.

b) Pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función pública docente.

c) Acreditar una antigüedad mínima de seis años, como funcionario de carrera, en alguno de los cuerpos que integran la función pública docente y una experiencia docente de igual duración.

2.3. Requisitos específicos para participar por la reserva para aspirantes con discapacidad acreditada

Podrán participar por este procedimiento los aspirantes que, reuniendo las condiciones generales y específicas exigidas para el ingreso al cuerpo al que optan, tengan reconocida por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma correspondiente o, en su caso, de la Administración General del Estado, una discapacidad de grado igual o superior al 33%, conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

Para estos aspirantes se reserva un cupo del 7% del total de las plazas convocadas, de conformidad con el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, conforme queda recogido en la base 1 de esta convocatoria.

La opción por esta reserva habrá de formularse en la solicitud de participación, con declaración expresa de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará, junto al resto de requisitos, mediante certificación de los órganos competentes.

No obstante, si en la realización de las pruebas se suscitaran dudas al Tribunal respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación, podrá recabar el correspondiente dictamen del órgano competente conforme a lo previsto en este apartado. En este caso, y hasta tanto se emita el dictamen, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.

El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con los aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios que, solicitadas en la forma prevista en la base 3.2, autorice el Tribunal, conforme a lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

En el caso de aspirantes con algún grado de discapacidad que participen en el procedimiento selectivo por turno libre, se adoptarán las medidas precisas para que, en aquellos casos que resulte necesario, gocen de similares oportunidades para la realización de ejercicios que el resto de aspirantes, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo al que se opta. Los interesados deberán solicitar la adaptación y aportar certificados que acrediten, por el órgano competente, su condición de discapacidad y de las adaptaciones que se solicitan en los mismos términos que los aspirantes que participen por el acceso de reserva de discapacidad.

Con el fin de avanzar en el propósito de conseguir la igualdad de oportunidades, en el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

Los aspirantes que concurran por esta reserva no podrán presentarte por el turno libre.

2.4. Fecha en la que se deben poseer estos requisitos.

Todas las condiciones y requisitos enumerados en esta base deberán reunirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta la toma de posesión como funcionarios de carrera.

Base 3. Solicitudes y plazo de presentación.

3.1. Solicitud de admisión.

Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo, deberán cumplimentar el modelo de solicitud de admisión, a través de la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte http://www.educaragon.org, en la pestaña "Gestión de Personal", "Oposiciones", "Inspectores de Educación", "Solicitud de admisión".

La solicitud, una vez cumplimentada e impresa, se presentará en cualquier registro de entrada de los señalados en la base 3.5 de esta convocatoria, por lo que no se admitirá la presentación telemática. La impresión constará de tres ejemplares del modelo de solicitud para "Administración", "Interesado" y "Entidad colaboradora", respectivamente. Las hojas de alegaciones de méritos se encontrarán a disposición del interesado en la web del Departamento. El interesado deberá presentar el ejemplar correspondiente, ante la entidad bancaria colaboradora para realizar el pago de la tasa, de conformidad con la base 3.3 de esta convocatoria. Respecto del ejemplar para la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, se presentará con las hojas de alegación de méritos y la documentación justificativa que proceda.

Cuando algún aspirante presente más de una solicitud, se tramitará exclusivamente, la presentada en último lugar, siendo anuladas las restantes.

3.2. Procedimiento para cumplimentar la solicitud.

En la solicitud se consignará la forma de acceso, si se accede por el turno libre o si se accede por el turno de reserva de discapacidad. Los aspirantes que accedan por el turno de reserva para discapacitados, deberán indicar, en el recuadro correspondiente, el porcentaje de discapacidad acreditada que padecen y marcar, expresamente en la instancia de participación, el apartado "reserva para discapacidad".

Asimismo, los aspirantes con discapacidad deberán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria. Dichas adaptaciones deberán ser acreditadas y certificadas debidamente por el órgano competente en materia de servicios sociales.

De acuerdo con la base 13 de esta orden, los aspirantes que no hayan superado el procedimiento selectivo, que cumplan con los requisitos establecidos en la presente orden y con lo determinado en el artículo 14.3 de la Orden ECD/1334/2018, de 31 de julio y, además, deseen ser incluidos en la lista autonómica que al efecto se confeccione, para ocupar con carácter temporal los puestos vacantes de inspectores de educación en las Inspecciones Provinciales, deberán consignarlo expresamente en la solicitud de admisión, así como indicar la provincia a la que desearían ser destinados de forma preferente.

3.3. Derechos de examen.

3.3.1. Abono.

De conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, actualizado por la Orden HAP/201/2016, de 22 de febrero, para poder participar en la presente convocatoria los aspirantes deberán abonar el importe correspondiente a la Tasa 24 por derechos de examen de pruebas selectivas para el ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, las cuantías de las tasas se actualizarán experimentando, para dicho ejercicio, un incremento general del 1,4%, por lo que atendiendo a la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, el importe a abonar será de 39,98€.

El ingreso se realizará en las cuentas de las Entidades de Crédito colaboradoras en la gestión recaudatoria del Gobierno de Aragón, autorizadas para el cobro de las tasas. Actualmente, las entidades colaboradoras son Ibercaja Banco, CaixaBank, BBVA, Banco Santander, Bantierra y Caja Rural de Teruel.

La acreditación del ingreso de la tasa por derechos de examen se realizará mediante certificación mecánica por medio de impresión de máquina contable o mediante el sello y firma autorizada. La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. En todo caso, si la entidad bancaria no hubiera recogido el ejemplar para la entidad colaboradora, se acompañará éste junto con el ejemplar a entregar para la Administración.

En caso de solicitudes presentadas en el extranjero, el ingreso será efectuado utilizando el mismo procedimiento que se recoge en los párrafos anteriores. El interesado adjuntará a la solicitud el comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en el apartado 3.5 de esta base.

3.3.2. Exención del pago.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 bis del texto refundido de la Ley de Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, modificado por la Ley 2/2016, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, y el artículo 101 bis de la Orden HAP/201/2016, de 22 de febrero, están exentas del pago de la tasa:

a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.

b) Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo, así como aquellas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante dicho período, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional.

En estos supuestos, el interesado deberá adjuntar la documentación que justifique el motivo por el cual está exento del pago de la tasa por derechos de examen. En el supuesto de tratarse de personas desempleadas, deberá aportarse certificado de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. En caso de inexistencia de ingresos, deberá presentarse una declaración jurada, que podrá ser objeto de verificación por la Administración, en la que conste de forma expresa que, durante al menos los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, el interesado no ha percibido ningún ingreso o que, de haber percibido ingresos, éstos no han superado el salario mínimo interprofesional en ninguno de los seis meses

3.3.3. Devolución del importe de la tasa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos:

a) Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de los aspirantes en los correspondientes procesos selectivos.

b) Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes.

3.4. Documentación.

Los aspirantes deberán presentar junto a la solicitud de admisión la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Los aspirantes que deseen participar por el turno de reserva de discapacitados, deberán aportar los correspondientes dictámenes técnicos facultativos emitidos por el órgano competente en materia de servicios sociales: acreditación fehaciente del grado de minusvalía reconocido y acreditación de la naturaleza y condiciones de la adaptación solicitada.

c) Fotocopia del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, título de Grado correspondiente o título equivalente, o bien del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para su expedición.

Si las titulaciones alegadas para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación se hubieran obtenido en el extranjero, se adjuntará a la instancia de participación, fotocopia de la correspondiente resolución de homologación o la credencial de reconocimiento.

d) Los funcionarios no pertenecientes al ámbito de gestión del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los subapartados 2.2.b) y 2.2.c) de la base segunda, para lo cual deberán presentar documentación acreditativa de pertenecer a alguno de los cuerpos docentes, en la que se hará constar el cuerpo, el número de registro personal, la fecha de ingreso en el Cuerpo y la duración real de los servicios prestados en la docencia.

e) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales al que se refiere la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en aquellos casos en los que no se autorice a la Administración a recabar dicha certificación. Los aspirantes de origen extranjero o que tuvieran otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde se es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los convenios internacionales existentes.

f) Documentación acreditativa de los méritos alegados para su valoración en fase de concurso, entendiéndose que sólo serán tenidos en cuenta los méritos perfeccionados con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y que consten acreditados documentalmente como se determina en el anexo I.

La Dirección General de Personal y Formación del Profesorado aportará de oficio la hoja de servicios de los aspirantes dependientes orgánica y funcionalmente de este Departamento a fin de que acrediten los servicios exigidos como requisito, así como para la valoración de los méritos correspondientes a los apartados I, II del baremo de méritos, de acuerdo con los datos que consten en su expediente personal.

Quienes dentro del plazo fijado no presentasen la documentación serán excluidos del procedimiento selectivo. Asimismo, si con posterioridad a la aprobación de la resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de admitidos y excluidos, se comprobase que no reúnen los requisitos, quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

3.5. Lugar de presentación.

Una vez debidamente cumplimentada la instancia, impresa y abonado el pago de la tasa por los derechos de examen, la solicitud para participar en el concurso-oposición se dirigirá a la Sra. Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y se presentará preferentemente en la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. En su defecto se presentará por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero podrán presentarse, en el plazo señalado en el apartado 3.6 de la presente base, en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al Organismo competente. El abono de los derechos de examen se realizará de acuerdo con lo establecido en la base 3.3 de esta convocatoria.

3.6. Plazo de presentación.

El plazo de presentación será desde el 3 de septiembre al 17 de septiembre de 2018, ambos inclusive.

Base 4. Admisión de aspirantes

4.1. Lista provisional de admitidos y excluidos.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado dictará resolución declarando inicialmente aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, esta resolución, junto con los anexos correspondientes, se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

En los anexos deberán constar los apellidos y nombre de los solicitantes, las cuatro últimas cifras numéricas (no las letras) del Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la nacionalidad si ésta no fuera la española, todo ello conforme a la normativa en materia de protección de datos y, en su caso, si el solicitante es aspirante a ocupar con carácter temporal los puestos vacantes de inspectores de educación y la provincia a la que desearían ser destinados de forma preferente, así como en el supuesto de exclusión, la causa de la misma.

Contra la lista provisional, los aspirantes podrán presentar alegaciones en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en este mismo plazo. Los escritos de alegaciones se dirigirán a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado y se presentarán en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 3.5 de esta convocatoria.

4.2. Lista definitiva de admitidos y excluidos.

Una vez finalizado el plazo de subsanación y examinadas las alegaciones presentadas a la lista provisional, la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado dictará resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y se publicará en los mismos lugares y términos en que se hizo la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos.

Contra dicha resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Sra. Consejera de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los aspirantes la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento selectivo que se convoca mediante la presente orden. Cuando de la documentación que, de acuerdo con la base 11.7 de esta convocatoria, deba presentarse en caso de ser aprobado, se desprenda que los interesados no poseen alguno de los requisitos, decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en estos procedimientos. Asimismo, los aspirantes a ocupar con carácter temporal los puestos vacantes de inspectores de educación deberán acreditar la posesión de los requisitos en el momento de proceder a su nombramiento como inspectores accidentales.

Base 5. Órganos de selección.

5.1. Normas generales.

La selección de los participantes en el procedimiento selectivo será realizada por el Tribunal nombrado al efecto. El mismo se nombrará mediante orden del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y su composición será objeto de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", con anterioridad a la celebración del procedimiento selectivo.

Sin perjuicio de lo anterior, y de acuerdo con lo establecido en la base 1.5 de esta convocatoria, la fase de concurso será resuelta por una Comisión de Baremación constituida al efecto de asignación de puntuaciones a los méritos que presenten los aspirantes.

5.2. El Tribunal de selección.

Los miembros del Tribunal tendrán la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

La participación en el Órgano de selección tendrá carácter obligatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes.

Salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, una vez constituido el Tribunal, para actuar válidamente se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

El procedimiento de actuación del Órgano de Selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Capítulo V del Título II del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Órgano de selección adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulten necesarias, de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de similares oportunidades para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en el apartado 3.2 y 3.4 de esta convocatoria, las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

En ningún caso, el Tribunal podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas que se convocan. Cualquier propuesta de aspirantes aprobados que contravenga lo establecido anteriormente será nula de pleno derecho.

El Tribunal podrán proponer la incorporación de asesores especialistas a sus sesiones, así como de ayudantes para la realización de funciones técnicas de apoyo, limitándose éstos a prestar su colaboración. La designación corresponderá a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado.

5.2.1. Composición del Tribunal.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, los miembros del Tribunal serán funcionarios de carrera en activo del Cuerpo de Inspectores de Educación o del Cuerpo a extinguir de Inspectores al Servicio de la Administración educativa.

El Tribunal estará constituido por un Presidente y cuatro Vocales:

- Un Presidente designado directamente por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte de entre los funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación o del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se encuentren en la situación administrativa de activo. Por el mismo procedimiento se designará un presidente suplente.

- Cuatro Vocales nombrados de entre los funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación o del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, que se encuentren en la situación administrativa de activo, nombrados de la siguiente forma:

a) Dos vocales serán designados por sorteo entre funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación o del Cuerpo de Inspectores al Servicios de la Administración Educativa, que se encuentren en la situación administrativa de activo y con destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Aragón. El sorteo tendrá lugar en la sala de reuniones de la tercera planta del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, sito en Avenida de Ranillas, 5D, el 1 de octubre de 2018 a las 10 horas de la mañana, inmediatamente después del que se realice para la Comisión de Baremación (base 5.3 de la presente convocatoria), extrayéndose al azar un número, a partir del cual, se propondrán los funcionarios necesarios para la formación del Tribunal titular y Tribunal suplente.

b) Dos vocales titulares y dos suplentes que, tras la solicitud a las Administraciones Educativas correspondientes, sean propuestos por éstas y nombrados por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, entre funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación o del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa con destino definitivo en otras Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo establecido en el punto 6 del artículo 7 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

Los miembros suplentes se incorporarán a las sesiones de selección, únicamente, cuando el titular cause baja definitiva por motivo justificado. El Vocal con menor antigüedad en el Cuerpo actuará como Secretario, salvo que el Tribunal acuerde determinarlo de otra manera.

La Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, con carácter excepcional, podrá apreciar motivos justificados para no ser designado miembro del Tribunal.

5.2.2. Funciones del Tribunal.

Corresponde al Tribunal la valoración y calificación de la fase de oposición a que se refiere el artículo 44 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, así como la baremación de los méritos de la fase de concurso. En consecuencia, llevarán a cabo las siguientes funciones:

a) Velar por el correcto desarrollo del proceso selectivo, de acuerdo con lo que dispone la presente convocatoria.

b) Calificar las tres partes de la prueba de la fase de oposición, cuyo desarrollo se ajustará a lo dispuesto en la presente convocatoria y publicar las calificaciones otorgadas a los aspirantes en cada una de ellas.

c) Agregar las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en la fase de concurso a las obtenidas en la fase de oposición.

d) Elaborar y publicar la lista ordenada de los aspirantes que hayan superado el concurso-oposición y elevar la misma al órgano convocante.

A lo largo del desarrollo del procedimiento selectivo, la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado resolverá las dudas que pudieran surgir en relación con la aplicación de esta convocatoria.

5.2.3. Abstención y recusación.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

El plazo para manifestar la abstención será de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", del nombramiento del Órgano de selección, enviando escrito y documento justificativo de la abstención a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado. En todo caso, el Presidente solicitará a los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo primero de este apartado.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Dirección General de Personal y Formación del Profesorado publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", la resolución por la que se nombra a los nuevos miembros de ese Órgano de selección que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en este apartado o por causa de fuerza mayor.

5.2.4. Sustitución de los miembros del Tribunal.

Los miembros suplentes del Tribunal únicamente se incorporarán a las sesiones de selección cuando el titular cause baja definitiva por motivo justificado. La suplencia de los Vocales será autorizada por el Presidente del Tribunal, debiendo recaer sobre alguno de los vocales suplentes que figure en la resolución que los haya nombrado, mientras que la suplencia del Presidente será autorizada por el Director General de Personal y Formación del Profesorado. Si llegado el momento de actuación del Tribunal, éste no hubiera podido constituirse pese a haberse acudido al procedimiento previsto, la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar el derecho de los aspirantes a la participación en el proceso selectivo.

5.3. Composición de la Comisión de Baremación.

Existirá una Comisión de Baremación que estará compuesta por:

- Un Presidente, designado por la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado.

- Dos Vocales, uno elegido por sorteo entre los Inspectores de Educación que sean funcionarios de carrera dependientes de la Administración Educativa del Gobierno de Aragón, y un segundo, que será funcionario de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, que actuará como secretario. El mencionado sorteo se celebrará inmediatamente antes, y en el mismo lugar, que el que se realice para la selección de los vocales del Tribunal (base 5.2.1 de la presente convocatoria).

Los Inspectores de Educación que finalmente formen parte de la Comisión de Baremación quedarán exentos de su participación en el Tribunal de selección.

5.3.1. Funciones de la Comisión de Baremación.

Las funciones de la Comisión de Baremación serán la de asignación de puntuaciones a los méritos objetivos (apartados I a III del baremo, anexo I) y subjetivos (apartado IV del baremo, anexo I) alegados por todos los aspirantes admitidos definitivamente en el proceso selectivo. Igualmente, resolverán cuantas alegaciones pudieran ser presentadas ante esta asignación de puntuaciones.

La Dirección de Personal y Formación del Profesorado resolverá las dudas que pudieran surgir en relación con la interpretación de los distintos apartados del baremo.

Los Inspectores que participen en la Comisión de Baremación estarán exentos de participar en el Tribunal de selección contemplado en el apartado 5.2 de estas bases.

Base 6. Desarrollo del procedimiento selectivo.

El procedimiento selectivo constará de las siguientes fases:

a) Fase de oposición: consistirá en una prueba en la que se valorarán los conocimientos pedagógicos, de administración y legislación educativa adecuados a la función inspectora, así como los conocimientos y técnicas específicas para su desempeño.

b) Fase de concurso: en esta fase se valorarán los méritos aportados, de acuerdo con el baremo y las especificaciones que figuran en el anexo I de la presente convocatoria.

c) Fase de prácticas: esta fase garantizará que los aspirantes poseen la adecuada preparación para llevar a cabo las funciones atribuidas al Cuerpo de Inspectores de Educación.

Base 7. Fase de oposición

7.1. Temarios.

El temario para la preparación de esta prueba es el correspondiente a las partes A y B del publicado en la orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte EDU/3429/2009, de 11 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado", número 306, de 21 de diciembre de 2019), por la que se aprueba el temario de la fase de oposición del procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Inspectores de Educación y el establecido por la Orden de 3 de febrero de 2011 ("Boletín Oficial de Aragón", número 37, de 22 de febrero de 2011), del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se hace pública la parte autonómica del temario "B", que ha de regir en los procesos selectivos de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los temas incluidos tanto en el temario de la parte A como en el temario de la parte B estarán referidos a las características de su contenido y a la normativa legal que estén vigentes en el momento de la publicación de la presente convocatoria.

7.2. Estructura de la fase de oposición.

1. La fase de oposición consistirá en una prueba estructurada en tres partes que no tendrán carácter eliminatorio, en la que se valorarán los conocimientos pedagógicos, jurídico-administrativos y de legislación educativa necesarios para el ejercicio de la función inspectora, así como los procedimientos y técnicas específicos para el desarrollo de la misma, de acuerdo con los temarios a los que se refiere el apartado anterior.

2. La prueba y sus tres partes se ajustarán a lo siguiente:

a) Parte primera: Consistirá en el análisis por escrito de un caso práctico, propuesto por el Tribunal, en el que deberán utilizarse las técnicas adecuadas para la actuación de la Inspección de educación. El tiempo para el desarrollo de este ejercicio será de un máximo de tres horas. En la realización del mismo, los aspirantes podrán utilizar su propio material de apoyo que podrá consistir en:

- Documentación escrita: normativa administrativa o educativa.

- Ordenador portátil aportado por cada aspirante que deberá disponer de autonomía de funcionamiento y no tener conexión a Internet. Queda excluido el uso de cualquier medio, accesorio o procedimiento que permita establecer conexión con el exterior de la sala en la que se desarrolle esta parte de la prueba, así como los soportes electrónicos de sonido o imagen distintos del ordenador portátil. El incumplimiento de esta norma por parte de los aspirantes supondrá su inmediata exclusión del proceso selectivo. Todos los medios utilizados deberán ser aportados por los interesados.

Una vez realizado el ejercicio escrito, los aspirantes deberán leerlo ante el Tribunal. Tras la lectura, el Tribunal podrá formularles las preguntas o aclaraciones que estime pertinentes en relación con su contenido, durante un periodo máximo de quince minutos.

b) Parte segunda: Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema referido a la parte A del temario, elegido por el aspirante de entre dos extraídos por sorteo por el Tribunal. El tiempo para el desarrollo de este ejercicio escrito será de un máximo de tres horas y no podrá utilizarse material auxiliar.

El ejercicio será leído por el aspirante ante el Tribunal, que le podrá formular las preguntas o aclaraciones que estime pertinentes, durante un periodo máximo de quince minutos.

c) Parte tercera: Consistirá en la exposición oral de uno de los veintiocho temas que componen la parte B del temario, elegido por el aspirante de entre dos extraídos por sorteo por el Tribunal. Los aspirantes dispondrán de sesenta minutos para su preparación en la que podrán utilizar material y documentación que estimen oportunos. Queda excluido el uso de cualquier medio, accesorio o procedimiento que permita establecer conexión con el exterior de la sala en la que se desarrolle esta parte de la prueba, así como de soportes electrónicos de sonido o imagen distintos del ordenador portátil que deberá disponer de autonomía de funcionamiento y no tener conexión a Internet. El incumplimiento de esta norma por parte de los aspirantes supondrá su inmediata exclusión del proceso selectivo. Todos los medios utilizados deberán ser aportados por los interesados.

Una vez finalizada la preparación, los aspirantes deberán realizar la exposición oral ante el Tribunal que deberá tener una duración mínima de quince minutos y máxima de sesenta. Si no se alcanza el tiempo mínimo exigido de exposición, se considerará no cumplido el requisito y la calificación será de 0 puntos.

En la exposición oral, los aspirantes únicamente podrán utilizar un guión de los contenidos a desarrollar de una extensión máxima de una hoja tamaño DIN-A4 por una sola cara, elaborado durante el tiempo de preparación, que será entregado al Tribunal al término de su intervención. Concluida la exposición, el Tribunal podrá formular las preguntas o aclaraciones que estime pertinentes durante un máximo de quince minutos.

Las lecturas ante el Tribunal y la exposición oral se realizarán en sesión pública.

7.3. Inicio de la prueba.

Los tres ejercicios de la prueba de la fase de oposición se llevarán a cabo a partir del 29 de octubre de 2018. Con antelación a esa fecha, la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado publicará, en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, la resolución que indique el lugar en el que el Tribunal va a celebrar la fase de oposición y la fecha y hora de su inicio.

En la fecha, hora y lugar indicados, se celebrará el acto de presentación de los aspirantes, que tendrá lugar antes del inicio, ese mismo día, de la realización de la primera parte de la prueba. El Tribunal identificará a los aspirantes, que deberán ir provistos del Documento Nacional de Identidad o documento similar que acredite su identidad, y dará las instrucciones que considere convenientes para el mejor desarrollo del procedimiento selectivo. Los aspirantes que no asistan, de forma efectiva, a dicho acto, decaerán en sus derechos y serán excluidos del procedimiento, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

La publicación de los llamamientos y la exposición de puntuaciones obtenidas se efectuarán en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

7.4. Desarrollo de las tres partes de la prueba.

Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones colectivas ante el Tribunal en un único llamamiento. Los convocados deberán hacer su presentación ante el Tribunal en el lugar, hora y fecha fijados en las citaciones, no pudiendo continuar en el procedimiento selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

No obstante, lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de la hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de alguna prueba en la que tengan que participar. Para ello las aspirantes deberán presentar, dentro del plazo de los cinco días hábiles anteriores o posteriores a la realización de la prueba (en este último caso por el ingreso por urgencia), un escrito dirigido al Presidente del Tribunal comunicando el hecho de la hospitalización y adjuntando informe médico que lo demuestre, junto con la solicitud expresa del deseo de la realización de la prueba.

El escrito deberá ser presentado en el Registro General del Gobierno de Aragón y remitido a la dirección de correo electrónico eduspdocente@aragon.es indicando obligatoriamente uno o dos teléfonos, preferentemente móviles. Además, la interesada deberá ponerse en contacto con la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado.

En el caso de las actuaciones individuales, los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes en el lugar fijado por el Tribunal a la hora señalada para el inicio de la sesión.

Una vez comenzadas las actuaciones ante el Tribunal, los sucesivos llamamientos de los aspirantes deberán hacerse públicos por el Tribunal en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte con dos días hábiles, al menos, de antelación al comienzo de las mismas. La exposición de puntuaciones obtenidas se efectuará en la misma forma que los llamamientos de los aspirantes.

El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente, comenzando por el aspirante cuyo primer apellido comience con la letra "S", conforme a lo dispuesto en la Resolución del Instituto Aragonés de Administración Pública, de 28 de febrero de 2018. El Tribunal, si no hubiera aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra, establecerá el orden de actuación con la letra o letras siguientes.

En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes que acrediten su identidad. Asimismo, si tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, comunicándole, asimismo, a los efectos procedentes, las inexactitudes formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a los procedimientos selectivos. En este caso, hasta que se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo. Contra esta resolución, podrá interponerse recurso de alzada ante la Sra. Consejera de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

En los casos que, para garantizar que el procedimiento selectivo se realice conforme a los principios de mérito y capacidad, el Tribunal determine la expulsión de un aspirante, el mismo pasará a formar parte de la lista de aspirantes excluidos, no tendrá derecho a la devolución de las tasas de examen, ni figurará en la lista de aspirantes para ocupar, con carácter temporal, los puestos vacantes de inspectores de educación en las respectivas Inspecciones Provinciales, a la que se refiere la base 13 de esta orden.

7.5. Calificación de la prueba.

El Tribunal valorará y calificará a todos los opositores que se presenten a la lectura de las dos primeras partes y a la exposición oral de la tercera parte, otorgando la correspondiente puntuación. En caso de no realizar alguna de las tres partes de la prueba, los aspirantes no obtendrán puntuación alguna en la fase de oposición.

La calificación de cada una de las tres partes de la prueba será de 0 a 10 puntos. En cada una de las partes de la prueba de la fase de oposición, la puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones otorgadas por todos los miembros presentes en el Tribunal, debiendo calcular la misma con aproximación de hasta diezmilésimas, para evitar en lo posible que se produzcan empates. Cuando exista una diferencia de tres o más enteros entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

El Tribunal hará públicas las calificaciones otorgadas a los aspirantes en cada una de las partes de la prueba a la finalización de cada una de ellas. Los aspirantes que no superen la primera o segunda parte de la prueba no perderán el derecho a presentarse a la parte siguiente, a los efectos previstos en la base 13.1.c.

Para superar la prueba, los aspirantes deberán obtener en cada parte de la misma, al menos la mitad de la calificación máxima establecida, es decir 5 puntos, siendo la puntuación final de la fase de oposición el resultado de ponderar en un 40 % la puntuación obtenida en la parte primera y en un 30 % la obtenida en cada una de las otras dos partes de la prueba.

Finalizada la prueba de la fase de oposición, la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, la relación de todos los participantes con las puntuaciones obtenidas en cada parte de la prueba y la puntuación final alcanzada en la fase de oposición. Contra estas puntuaciones, los interesados podrán presentar alegaciones dirigidas al Presidente del Tribunal en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación. El tribunal revisará si ha existido error material o, de hecho, de transcripción o aritmético en sus calificaciones. Una vez resueltas las reclamaciones, se publicarán las puntuaciones definitivas obtenidas por los aspirantes.

Base 8. Fase de concurso.

8.1. Acceso a la fase de concurso.

Únicamente se agregará la puntuación de la fase de concurso a aquellos aspirantes que hayan obtenido una puntuación igual o superior a 5 en la calificación final de la fase de oposición.

8.2. Órganos encargados de valorar.

Los méritos serán valorados por una Comisión de Baremación nombrada por el Director General de Personal y Formación del Profesorado en los términos que se recogen en la base 5.3 de esta convocatoria. Esta comisión aportará al Tribunal las puntuaciones otorgadas a los aspirantes para su agregación a las obtenidas en la fase de oposición en los casos en los que esta se haya superado.

8.3. Desarrollo de la fase de concurso.

La fase de concurso consistirá en la asignación de puntuación a los aspirantes por los méritos que se indican en el anexo I de la presente convocatoria, en el que se incorporan las especificaciones básicas establecidas en el anexo III del Reglamento aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

Sólo serán valorados aquellos méritos que sean alegados dentro del plazo de presentación de solicitudes de admisión y hayan sido justificados mediante la documentación que se determina en el citado anexo I. Los méritos habrán de estar perfeccionados antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La puntuación máxima que podrá obtener cada aspirante por la valoración de sus méritos en la fase de concurso será de 10 puntos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, deberán traducirse al castellano los documentos que, redactados en la lengua oficial de una Comunidad Autónoma, deban surtir efectos fuera del territorio de esa Comunidad. En caso de ausencia de la traducción al castellano, no será valorado este documento.

Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por autoridades competentes, legalizados por vía diplomática y acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción al castellano; dicha traducción deberá ser realizada por Traductor Jurado.

Realizada la valoración de los méritos, la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado dictará resolución con las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso. Dicha resolución se publicará en la web del Departamento.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación, para presentar alegaciones o documentación que estimen oportunas ante la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado.

El estudio de las alegaciones, el análisis de la documentación aportada y la modificación, en su caso, de la puntuación asignada, corresponderá a la Comisión encargada de valorar los méritos. Una vez resueltas las alegaciones presentadas, las puntuaciones definitivas alcanzadas en la fase de concurso se harán públicas en la web del Departamento.

El Tribunal sólo realizará la agregación de las puntuaciones de las fases de concurso y de oposición, a los efectos de obtención de la plaza, a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Base 9. Superacion del procedimiento selectivo

9.1. Agregación y ponderación de puntuaciones.

El Tribunal procederá a la agregación y ponderación de las puntuaciones definitivas otorgadas en la fase de oposición y de concurso. A estos efectos, la puntuación global del proceso selectivo será el resultado de ponderar en dos tercios la puntuación final de la fase de oposición y en un tercio la puntuación de la fase de concurso.

La ordenación de los aspirantes vendrá determinada por las puntuaciones globales que hayan obtenido en el concurso-oposición. Resultarán seleccionados para pasar a la fase de prácticas aquellos aspirantes que, una vez ordenados, tengan un número de orden igual o menor que el número total de plazas convocadas. En el caso de que se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en la fase de oposición.

b) Mayor puntuación en cada una de las partes de la prueba de la oposición, por el orden en que éstas aparecen en esta convocatoria.

c) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparecen relacionados en el anexo I de esta convocatoria.

d) Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que éstos aparecen en el anexo I de esta convocatoria.

e) Realización de una prueba complementaria de carácter práctico relativo al ejercicio de la función inspectora.

9.2. Acumulación de vacantes.

Al determinar los aspirantes que han superado el procedimiento selectivo correspondiente al ingreso libre, el Tribunal deberá acumular a las plazas inicialmente asignadas a este turno, la plaza del turno de reserva de discapacidad si quedara vacante.

9.3. Publicación de la lista de aspirantes seleccionados.

El Tribunal, finalizadas las actuaciones a que se refieren los apartados anteriores, elaborará y publicará la lista de los aspirantes que han superado el procedimiento selectivo en la web del Departamento.

En ningún caso podrá declararse que ha superado el procedimiento selectivo un número mayor de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

El Tribunal elevará a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado la lista de los aspirantes seleccionados, quedando el resto de la documentación bajo su custodia. Dicha lista se hará pública en el "Boletín Oficial de Aragón", mediante resolución de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado.

Contra la dicha resolución, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los aspirantes que, habiendo superado este procedimiento selectivo, hayan superado, asimismo, el proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo de Inspectores de Educación de otra Administración Educativa y opten por ser nombrados funcionarios en prácticas en esta última, deberán presentar, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir de la publicación de las listas de aprobados, instancia dirigida a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en la presente convocatoria. De no realizar esta renuncia, la aceptación del nombramiento como funcionario en prácticas, por otra Administración, se entenderá como renuncia tácita al presente concurso-oposición.

Base 10. Nombramiento de funcionarios en prácticas.

10.1. Nombramiento.

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte procederá a nombrar funcionarios en prácticas a todos los aspirantes seleccionados que no estén exentos de su realización o que estando exentos hayan optado por incorporarse a las mismas. Estos aspirantes deberán efectuar las prácticas en los destinos adjudicados, entendiéndose que renuncian al procedimiento selectivo aquellos que no se incorporen a los mismos.

10.2. Exención de la fase de prácticas de los aspirantes que superen el procedimiento selectivo

Quedarán exentos de la realización de la fase de prácticas aquellos aspirantes que lo soliciten y acrediten que han prestado servicios, al menos, durante un curso escolar completo como inspectores accidentales en las Inspecciones Provinciales de la Comunidad Autónoma de Aragón. La solicitud de exención de la fase de prácticas deberá realizarse por escrito mediante instancia dirigida a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado.

Estos aspirantes permanecerán en su cuerpo de origen hasta que se proceda a la aprobación de los expedientes de los procedimientos selectivos y su posterior nombramiento como funcionarios de carrera. Si optasen por incorporarse a la fase de prácticas quedarán eximidos de la evaluación de las mismas.

10.3. Régimen jurídico y retribuciones.

Desde el momento del nombramiento de funcionario en prácticas hasta el nombramiento como funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación, el régimen jurídico-administrativo que les corresponderá será el de funcionarios en prácticas.

10.4. Asignación de destinos.

La Dirección General de Personal y Formación del Profesorado procederá a la adjudicación de vacantes para la realización de la fase de prácticas en las Inspecciones Provinciales de Educación.

Los aspirantes que sean nombrados funcionarios en prácticas quedarán obligados a incorporarse a los destinos que les hayan sido adjudicados por la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado. Los destinos así obtenidos por los aspirantes, en caso de resultar aptos en la fase de prácticas, tendrán carácter provisional, obteniendo su destino definitivo a través de su participación forzosa en concurso de traslados.

En caso de no incorporarse a los citados destinos en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la comunicación de los mismos, se entenderá que renuncian al concurso-oposición, decayendo de todos los derechos derivados de su participación en la presente convocatoria.

Base 11. Fase de prácticas.

11.1. Finalidad.

La fase de prácticas tiene como finalidad comprobar y garantizar que los aspirantes seleccionados poseen la adecuada preparación para llevar a cabo las funciones atribuidas al Cuerpo de Inspectores.

La fecha de incorporación a la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados será el día 1 de septiembre de 2019, ajustándose la duración de este periodo de prácticas a lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

11.2. Constitución de la Comisión calificadora

Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, la organización del período de prácticas corresponderá a la Secretaria General Técnica, la cual designará una Comisión calificadora integrada por el Director de la Inspección de Educación o persona en quién delegue, que actuará como Presidente, un inspector-jefe provincial designado por aquél y un inspector de educación.

La Comisión calificadora deberá constituirse en el mes de septiembre de 2019. La constitución de la misma no podrá tener lugar sin la presencia de todos los miembros que la integran, salvo que concurran circunstancias especiales cuya apreciación corresponderá al Director de la Inspección de Educación y se levantará acta del acto de constitución. El Director de la Inspección de Educación procederá a realizar las sustituciones de los miembros de estas Comisiones que, por causas justificadas, hayan de causar baja en las mismas.

La Comisión calificadora supervisará el desarrollo de las prácticas, organizará las actividades de formación e inserción, nombrará a los inspectores- tutores y evaluará a los inspectores en prácticas.

11.3. Desarrollo de las prácticas.

La fase de prácticas comprenderá las siguientes actuaciones:

a) La adscripción de cada uno de los inspectores en prácticas a un Equipo de Inspección de Distrito.

b) La asignación de un inspector-tutor a cada uno de los inspectores en prácticas, que podrá coincidir con el inspector jefe de distrito.

c) La asignación de centros docentes de referencia a cada inspector en prácticas, en los que realizará las funciones y atribuciones de la Inspección de Educación, conforme a lo establecido en el Plan General de Actuación para el curso escolar correspondiente.

d) Las realizaciones de cuantas tareas les sean encomendadas por el Inspector Jefe Provincial.

Asimismo, los inspectores en prácticas deberán participar en las actividades de formación programadas y organizadas por la Comisión calificadora.

11.4. Designación del inspector-tutor.

Los inspectores-tutores serán designados por la Comisión calificadora a propuesta de los Inspectores Jefes Provinciales.

11.5. Duración de las prácticas.

La duración de la fase de prácticas de los inspectores que se incorporen a su destino provisional y no estén exentos de su realización será desde el 1 de septiembre de 2019 hasta el 20 de diciembre de 2019.

11.6. Evaluación de los inspectores en prácticas.

Al final del periodo de prácticas, los aspirantes elaborarán un informe final en el que harán una valoración global, así como de las dificultades encontradas y de los apoyos recibidos. Este informe será entregado al término de la fase de prácticas a la Comisión calificadora.

Igualmente, los inspectores-tutores emitirán un informe en el que expresen su valoración sobre cómo ha desarrollado el aspirante la función inspectora y lo remitirán a través de su Inspector Jefe Provincial a la Comisión calificadora.

La evaluación de cada uno de los aspirantes será efectuada por la Comisión calificadora a partir de los informes emitidos por el propio inspector en prácticas, el inspector-tutor, el Inspector Jefe Provincial y los responsables de las actividades de formación realizadas. Los informes se expresarán en los términos de "satisfactorio" o "no satisfactorio".

La Comisión calificadora evaluará a cada uno de los inspectores en prácticas en términos de "apto" o "no apto" y trasladará las valoraciones finales otorgadas a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado. La Dirección General de Personal y Formación del Profesorado declarará la pérdida de todos los derechos al nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes que sean evaluados como "no aptos" en la fase de prácticas.

En el acta final de evaluación, la Comisión calificadora deberá incluir tanto a los inspectores en prácticas que deban ser evaluados como a aquellos otros que estén exentos de la fase de prácticas, según lo establecido en el apartado 1 de la base décima.

Los inspectores en prácticas declarados "no aptos" podrán solicitar a dicha Dirección General la repetición de esta fase de prácticas por una sola vez, realizando las prácticas al curso siguiente.

11.7. Presentación de documentos por los funcionarios declarados aptos en el procedimiento selectivo.

En el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado haga público el resultado de la fase de prácticas, los funcionarios en prácticas que hayan resultado "aptos" o estuvieran exentos de su realización, deberán presentar ante la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del Título exigido para el ingreso en el Cuerpo o certificación académica original o fotocopia compulsada de la misma que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título. En este caso, se acompañará con el original o fotocopia compulsada del documento que acredite haber satisfecho los derechos de expedición del título exigido para el ingreso en el Cuerpo.

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del pasaporte.

c) Declaración responsable de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo II de esta convocatoria.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración responsable de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal, que impida en su Estado, el acceso a la Función Pública.

d) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad, deberán presentar certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente en la que conste tal condición y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones docentes.

e) Los funcionarios no pertenecientes al ámbito de gestión del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los subapartado 2.2.b) y 2.2.c) de la base segunda, para lo cual deberán presentar documentación acreditativa de pertenecer a alguno de los cuerpos docentes, en la que se hará constar el cuerpo, el número de registro personal, la fecha de ingreso en el Cuerpo y la duración real de los servicios prestados en la docencia.

f) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales al que se refiere la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en aquellos casos en los que no se autorice a la Administración a recabar dicha certificación. Los aspirantes de origen extranjero o que tuvieran otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde se es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los convenios internacionales existentes.

g) Justificación documental de los méritos valorados en fase de concurso.

Los aspirantes seleccionados deberán aportar los originales o copia compulsada de toda la documentación en el plazo señalado.

Quienes dentro del plazo fijado no presentaran la documentación requerida o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, decaerán de todos sus derechos a ser nombrados funcionarios de carrera, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

11.8. Recuperación de la documentación.

La recuperación de la documentación original presentada por los aspirantes podrá realizarse en la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado durante el mes junio de 2020, siempre y cuando no se haya presentado ningún recurso, en cuyo caso podrá ser retenida a efectos de comprobación o prueba. Caso de no ser retirada en el plazo señalado, se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación decayendo, por tanto, en su derecho a ello.

Base 12. Nombramiento de funcionarios de carrera

Concluida la fase de prácticas y una vez comprobado que todos los aspirantes declarados aptos en la misma reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la convocatoria, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte aprobará el expediente del procedimiento selectivo publicándolo en el "Boletín Oficial de Aragón".

La Dirección General de Personal y Formación del Profesorado remitirá las listas de ingresados al Ministerio de Educación, a efectos de los nombramientos como funcionarios de carrera y de la expedición de los correspondientes títulos.

Hasta que se realice este nombramiento, su régimen jurídico-administrativo será el de funcionarios en prácticas y continuarán en el destino provisional en el que hubieran realizado las prácticas hasta la obtención de su primer destino definitivo.

Base 13. Aspirantes al desempeño temporal de puestos de trabajo del cuerpo de inspectores.

13.1. Requisitos.

Los aspirantes admitidos al concurso-oposición, que no superen el proceso selectivo, pasarán a formar parte de la lista para el desempeño temporal de puestos de trabajo del cuerpo de inspectores, de conformidad con la Orden ECD/1334/2018, de 31 de julio, por la que se desarrolla el procedimiento de provisión temporal de puestos de trabajo del Cuerpo de Inspectores de Educación por funcionariado docente no universitario, cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Solicitarlo expresamente en la instancia de admisión al concurso-oposición.

b) No haber superado el proceso selectivo.

c) Haberse presentado a las tres partes de la prueba de la fase de oposición y haber obtenido una calificación global ponderada de 3,5 puntos, como mínimo en esta fase. En el caso de que el aspirante hubiera participado en el concurso-oposición inmediato anterior al proceso selectivo convocado por la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, obteniendo en la fase de oposición una calificación global ponderada igual o superior a 3,5 puntos y habiéndose presentado a las tres partes de la prueba, se contabilizará, a efectos de conformación de la lista, la superior de las dos calificaciones obtenidas en ambos procesos selectivos.

De acuerdo en el artículo 14.3 de la citada orden, únicamente podrá asignarse una vacante de provisión temporal a los funcionarios docentes que tengan destino en la Comunidad Autónoma de Aragón y no tuvieran adjudicado otro puesto de Inspector de Educación en comisión de servicios.

Los participantes en la convocatoria que cumplan estos requisitos deberán indicar, en su solicitud, la provincia preferente en la que desearía ocupar, con carácter temporal, puestos de trabajo del Cuerpo de Inspectores de Educación. En caso de no indicar provincia alguna, será adjudicada de oficio por la Administración.

13.2. Ordenación de los aspirantes.

La lista que se configure se organizará en los siguientes bloques con el orden de preferencia que se indica:

a) Bloque A: integrado por los aspirantes que han superado todas las pruebas de la fase de oposición, pero no obtiene plaza.

b) Bloque B: integrado por los aspirantes que, habiendo obtenido una calificación de 3,5 o superior en esta fase, han superado dos pruebas de la fase de oposición, una de ellas necesariamente la prueba correspondiente al análisis de un caso práctico.

c) Bloque C: integrado por el resto de aspirantes que hayan obtenido una calificación de 3,5 o superior en esta fase.

El orden de prelación dentro de cada uno de los bloques de la lista vendrá dado por la puntuación agregada de la fase de oposición y de la fase de concurso, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.1.c) de la Orden ECD/1334/2018, de 31 de julio. En caso de igualdad en la puntuación, para determinar el orden se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios de desempate:

a) mayor puntuación en la fase de oposición.

b) mayor puntuación en cada una de las partes de la prueba de la oposición, por el orden en que éstas aparecen en esta convocatoria.

c) mayor puntuación en la fase de concurso.

d) mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparecen relacionados en el anexo I de esta convocatoria.

La lista autonómica para el desempeño temporal de puestos de trabajo del Cuerpo de Inspectores de Educación vendrá ordenada por la puntuación final que hayan obtenido los aspirantes en el concurso-oposición convocado por esta orden, una vez realizadas las ponderaciones correspondientes.

13.3. Publicación de la lista provisional y definitiva.

La Dirección competente en materia de personal publicará la lista provisional para el desempeño temporal de puestos de trabajo del Cuerpo de Inspectores de Educación en los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte y en la web del Departamento. Una vez publicada esta lista, se abrirá un plazo de cinco hábiles para la presentación de alegaciones ante la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, sita en Avda. Ranillas 5D, 1.ª planta, de Zaragoza.

Resueltas las alegaciones, si las hubiera, la Dirección General competente en materia de personal procederá a la publicación de la lista definitiva de aspirantes a ocupar con carácter temporal puestos vacantes en las Inspecciones Provinciales. Contra esta resolución, los aspirantes podrán presentar recurso de alzada ante la Sra. Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 14.

Todas las referencias al género masculino en esta norma deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y a hombre

Contra la presente orden, los interesados, podrán interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, o en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de 13 de julio de 1998 y el artículo 115 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 27 de agosto de 2018.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN