RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de instalaciones comunes para interconexión eléctrica de cuatro plantas fotovoltaicas, en los términos municipales de Chiprana y Escatrón (Zaragoza), promovido por Valdelagua Wind Power, S.L, Energía Sierrezuela, S.L., El Robledo Eólica, S.L. y Ribagrande Energía, S.L. (Número de expte. INAGA 500201/01A/ 2017/11704).

Publicado el 13/08/2018 (Nº 156)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD
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Texto completo:

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece en su artículo 23.1 que deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos comprendidos en el anexo II Grupo 4. Industria energética. Apartado 4.2. Construcción de líneas para la trasmisión de energía eléctrica (Proyectos no incluidos en el anexo I) en alta tensión (voltaje superior a 1 KV), que tengan una longitud superior a 3 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas.

Las sociedades promotoras Valdelagua Wind Power, S.L, Energía Sierrezuela, S.L., El Robledo Eólica, S.L. y Ribagrande Energía, S.L. han decidido someter el proyecto y su estudio de impacto ambiental al trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria, dada la vinculación existente entre esta actuación y las cuatro plantas fotovoltaicas cuya energía va a evacuar y que sí están sometidas al mencionado procedimiento de impacto ambiental ordinario, por estar incluidas en el anexo I Grupo 3. Industria energética. Apartado 3.10. Instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar destinada a su venta a la red, que no se ubiquen en cubiertas o tejados de edificios existentes y que ocupen más de 100 ha de superficie.

El órgano sustantivo, en este caso el Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza ha publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 196, de 11 de octubre de 2017, anuncio por el que se somete al trámite de información y de participación pública la solicitud de autorización administrativa previa de instalaciones de conexión de centrales de generación de energía eléctrica en los términos municipales de Chiprana y Escatrón y su estudio de impacto ambiental, promovido por Valdelagua Wind Power, S.L. (y tres más). Expediente del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza número AT-101/2017. Ha publicado también anuncio en prensa (Heraldo de Aragón) el 25 de octubre de 2017.

Las entidades a las que el Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza ha remitido copia de la documentación presentada por el promotor en el trámite de información pública, además de las propias de este tipo de trámite, fueron las siguientes: Ayuntamiento de Escatrón, Ayuntamiento de Chiprana, Dirección General de Cultura y Patrimonio, Dirección General de Ordenación del Territorio y Confederación Hidrográfica del Ebro.

El proyecto y su estudio de impacto ambiental estuvieron disponibles al público para su consulta en el Servicio de Información y Documentación Administrativa, en la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza, en la Oficina del Ayuntamiento de Escatrón, y en la Oficina del Ayuntamiento de Chiprana.

En el trámite de información pública se han recibido respuestas o alegaciones del Ayuntamiento de Escatrón que emite informe favorable en el que se determina que tanto la ampliación de la SET "Peaker" como parte de la línea de 132 kV, discurren por suelos clasificados como no urbanizables en su mayor parte, la red de evacuación eléctrica en su tramo final discurre por suelo clasificado como suelo no urbanizable no delimitado en las normas subsidiarias de Escatrón y que la ampliación de la SET "Peaker" y la LAAT que discurre por el ámbito del Plan Parcial "Global 3" podrían hacer necesaria la modificación del Plan Parcial que se tramitará en el momento que administrativamente proceda; Ayuntamiento de Chiprana adjunta certificado de la junta de gobierno celebrada el 15 de noviembre de 2017 en la que se acordó mostrar conformidad a las autorizaciones administrativas solicitadas, en base al informe del técnico municipal que incluye que la actuación se puede considerar de interés general para el municipio de Chiprana y que técnicamente no existe ningún motivo de oposición a la tramitación de la autorización administrativa, salvo mejor criterio de la Corporación Municipal; Dirección General de Ordenación del Territorio realiza una exposición de los antecedentes y situación administrativa, descripción del proyecto y alternativas estudiadas y un análisis de las repercusiones de la actuación sobre los elementos del sistema territorial. Determina que el municipio de Escatrón cuenta con Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento aprobadas definitivamente con prescripciones por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza el 6 de abril de 2000, y el municipio de Chiprana cuenta con proyecto de delimitación de suelo urbano, aprobado definitivamente por la entonces Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza el 18 de octubre de 1978 (este aspecto es precisado por parte del Ayuntamiento de Chiprana durante el trámite de audiencia haciendo referencia al Documento Refundido de la Delimitación de Suelo Urbano de Chiprana que fue aprobado por el Consejo provincial de Urbanismo el 22 de junio de 2017). Comprueba que la zona de actuación se localiza sobre suelo no urbanizable genérico en su gran mayoría excepto una zona alrededor de la CCC "Peaker", que está considerado como suelo urbanizable delimitado. Por ello, en el caso de Chiprana serán de aplicación las Normas Subsidiarias de la Provincia de Zaragoza, aprobadas por acuerdo de la Diputación General de Aragón de 19 de febrero de 1991. El promotor ha de garantizar en todo caso la compatibilidad del proyecto con el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, además de con el resto de figuras de planeamiento. Concluye que el promotor ha considerado la gran mayoría de los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorial. No obstante, este proyecto será complementario a la instalación prevista de cuatro plantas fotovoltaicas en la zona, lo que supone una ocupación del suelo total de 684 ha en el municipio de Chiprana, además de las 1,2 ha del proyecto objeto de informe. Por ello, se ha de reflexionar sobre las sinergias que puede provocar este conjunto de actuaciones en el territorio, cuyos efectos acumulativos y/o sinérgicos derivados no se han valorado adecuadamente en la descripción de los impactos y por tanto, las medidas preventivas y correctoras planteadas pueden resultar insuficientes. De igual modo, el promotor debería estudiar la posibilidad de elaborar un estudio de visibilidad que incluya no solo a la línea, sino también el resto de proyectos de ejecución de plantas fotovoltaicas; Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón realiza una exposición de los antecedentes, situación administrativa, descripción del proyecto incluyendo las plantas fotovoltaicas proyectadas en Chiprana y realiza un análisis de los efectos de la actuación sobre los elementos del sistema territorial. Acuerda informar favorablemente la actuación por considerar que los promotores han valorado la gran mayoría de los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorial considerando que resultaría aconsejable llevar a cabo una valoración adecuada de los efectos acumulativos y/o sinérgicos. No ha podido valorarse la medida en que se integran estos proyectos en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA), ya que no consta un estudio que justifique no sólo la idoneidad de la ubicación de cada una de las plantas, sino también diferentes localizaciones en el estudio de alternativas, en cumplimiento de la Estrategia 13.6.E1. Integración ambiental y paisajística; que a fin de valorar el beneficio socioeconómico de la actuación por la creación de puestos de trabajo, resultaría conveniente aclarar si la ejecución va a llevarse a cabo de forma sucesiva o simultánea. La actuación se enmarca en los objetivos del Plan Energético de Aragón 2013-2020, que indica el valor de los Mapas del Paisaje de las Comarcas de Aragón; Dirección General de Cultura y Patrimonio indica que no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por el proyecto. En materia de patrimonio arqueológico se constata la solicitud de autorización para la realización de prospecciones arqueológicas en el ámbito de actuación del proyecto, estando en estos momentos la autorización en curso (Exp. 345/2017) y las prospecciones arqueológicas se llevarán a cabo una vez concedida dicha autorización, estimando oportunas una serie de actuaciones a seguir.

En el escrito de respuesta por parte del promotor a las respuestas recibidas en el trámite de información pública se indica que respecto a lo determinado por la Dirección General de Ordenación del Territorio indica que se trabaja en completar la información aportada con un estudio de visibilidad e integración paisajística tanto individual como para la totalidad de los proyectos a desarrollar en los términos municipales de Escatrón y Chiprana; y respecto a lo determinado por la Dirección General de Cultura y Patrimonio se está a la espera de la autorización para la realización de las prospecciones arqueológicas y una vez autorizados y concluidos estos trabajos se remitirá el informe de resultados a la Dirección General de Cultura y Patrimonio y al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) para que se emitan las resoluciones oportunas; respecto al informe del Ayuntamiento de Chiprana, se muestra la conformidad y aceptación de su contenido.

El 14 de diciembre de 2017, el Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, transcurrido el trámite de información pública y conforme a lo dispuesto en el punto 1 del artículo 32 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, remite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el expediente del proyecto, iniciando por parte de este Instituto la apertura del expediente INAGA 500201/01A/2017/11704.

El 10 de enero de 2018, vista la documentación relativa al estudio de impacto ambiental del Proyecto de las instalaciones comunes para interconexión eléctrica de cuatro plantas fotovoltaicas, en los términos municipales de Chiprana y Escatrón (Zaragoza), promovido por Valdelagua Wind Power, S.L, Energía Sierrezuela, S.L., El Robledo Eólica, S.L. y Ribagrande Energía, S.L., el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emite requerimiento de documentación en el que se requiere documentación y cartografía en formato digital, análisis de alternativas que incluyan la valoración de trazados subterráneos y/o aéreo-subterráneos, con trazados con cable aislado u otras soluciones técnicas que minimicen los riesgos de colisión y electrocución, y estudio específico de efectos acumulativos y sinérgicos.

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 242, de 20 de diciembre de 2017, se publica la Orden EIE/2066/2017, de 29 de noviembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de Aragón de 28 de noviembre de 2017, por el que se declaran como inversiones de interés autonómico los proyectos de doce instalaciones fotovoltaicas en los términos municipales de Escatrón y Chiprana (Zaragoza), junto con sus infraestructuras de evacuación, promovidos por empresas vinculadas a la mercantil "Cobra Concesiones, S.L." (Grupo Cobra).

El 6 de febrero de 2018, se recibe, en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, nueva documentación por parte de los promotores del proyecto. Se recibe la "Documentación adicional al estudio de impacto ambiental de las instalaciones comunes para interconexión eléctrica de cuatro plantas fotovoltaicas en el término municipal de Chiprana (Zaragoza)", realizado el 2 de febrero de 2018.

Con fecha 3 de mayo de 2018, se notifica el trámite de audiencia al promotor de acuerdo al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El promotor remitió en fecha de registro de entrada Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 10 de mayo de 2018 una serie de alegaciones en forma de puntualizaciones al documento base de resolución, fundamentalmente referidas a las mediciones (volúmenes, superficies, distancias, etc..) incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental que se han visto corregidas a la baja sin que tengan incidencia sobre la valoración final y otras apreciaciones referidas al condicionado. A su vez señala la aceptación del documento base de resolución, al tiempo que solicita que continúe el trámite. Adicionalmente, en junio de 2018 el promotor aporta documentación complementaria en respuesta al trámite de audiencia detallando ligeras modificaciones de ubicación de la Set "Este Chiprana" y de 2 apoyos del trazado. Las alegaciones por parte del promotor han sido consideradas e incluidas parcialmente. Asimismo, se remitió copia del documento base al Ayuntamiento de Chiprana y Ayuntamiento de Escatrón, Comarca de Bajo Aragón Caspe y Comarca de la Ribera Baja del Ebro y al órgano sustantivo, Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza. En fecha 14 de mayo se recibe acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Escatrón en el que se solicita que en la declaración de impacto ambiental que se formule se indique que en la Comisión de seguimiento forme parte además un representante del Ayuntamiento de Escatrón. La composición de la Comisión de seguimiento que se ha establecido en la Declaración es de mínimos y está abierta a la incorporación de la administración local. Su constitución compete al órgano sustantivo, no obstante, se recomendará desde el órgano ambiental la inclusión de los ayuntamientos afectados. El Ayuntamiento de Chiprana con fecha de registro de entrada Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 23 de mayo de 2018 remite certificado de la Junta de Gobierno de 9 de mayo de 2018 en el que se acuerda mostrar conformidad al contenido del documento base de resolución a la vez que precisa que el municipio de Chiprana cuenta con un Documento Refundido de la Delimitación de Suelo Urbano de Chiprana que fue aprobado por el Consejo provincial de Urbanismo el 22 de junio de 2017.

1. Descripción del Proyecto

El proyecto se ubica en los términos municipales de Escatrón y Chiprana, en las comarcas de la Ribera Baja del Ebro y el Bajo Aragón, a 4,5 km al Oeste de la localidad de Chiprana. La instalación se localiza en la cuadrícula de 10 x 10 km 30TYL37, y las coordenadas UTM 30N (ETRS89) de inicio de la línea de evacuación (SET "Este Chiprana") y final de la línea (SET "Peaker") son respectivamente: 736.243/ 4.571.960 y 733.082/ 4.573.489.

Las instalaciones eléctricas comunes proyectadas son las siguientes:

1. Línea enterrada de 30 KV que conectará el centro de seccionamiento de las plantas fotovoltaicas PF9 (Valdeagua de 49,88 MWp), FV10 (Sierrezuela de 49,88 MWp), FV11 (El Robledo de 49,88 MWp) y FV12 (Ribagrande 49,88 MW), a la SET "Este Chiprana".

2. SET "Este Chiprana", subestación colectora que albergará los transformadores que elevarán la tensión de 30 kV que procede de los centros de transformación de cada una de las plantas fotovoltaicas proyectadas en el término municipal de Chiprana (PFV9, FV10, FV11 y FV12), a 132 kV para su evacuación en línea aérea. La SET ocupará una superficie aproximada de 1.530 m² y se ubicará en el término municipal de Chiprana.

3. Línea eléctrica aérea de alta tensión interconexión (LAAT) de 132 kV, 223 MVA de potencia aparente a transportar y 3,9 km de longitud para la evacuación de la energía colectada en la SET "Este Chiprana" hasta la SET "Peaker", propiedad de Ignis Generación y situada en el término municipal de Escatrón.

4. Ampliación de la SET "Peaker" 132/400 kV, situada junto a la CCC "Peaker" ya existente. La actual SET "Peaker" se ampliará con una posición de entrada de la línea de 132 kV, un nuevo transformador elevador (TP4) de 132/400 kV, y una nueva posición de 400 kV en la SET de la CCC "Peaker" para evacuación a la LAAT de 400 kV de Ignis Generación. Ocupará una superficie de unos 3.300 m² y se ubicará sobre suelo industrial.

La actuación incluye también las instalaciones auxiliares: cuadro de baja tensión alumbrado, emergencia y servicios auxiliares, equipos de corriente continua, protección contra incendios (foso de recogida de refrigerante para los transformadores en el exterior de la SET), y medidas de seguridad (banqueta y guantes para las tensiones nominales de 66 y 400 kV, de alumbrado de emergencia y placas de señalización de peligro eléctrico y primeros auxilios).

El trazado de la línea eléctrica aérea de evacuación tendrá 3,9 km de longitud total y precisará el izado de 15 apoyos metálicos de celosía cuyas alturas oscilan entre los 27 m y los 15 m de los tipos Halcón, Cóndor e Ícaro, que garantizan una distancia entre conductores no aislados de, al menos, 1,5 m. Los apoyos se encastrarán en el suelo en bloques de hormigón armado y se estima una ocupación de 10 m² por cada apoyo. Los conductores de transporte de energía serán de aluminio-acero tipo LA-380 e irán soportados en los apoyos con cadenas de amarre y cadenas de suspensión simples, mediante aisladores con 6 elementos de vidrio del tipo U160BL que alcanzan una distancia de, al menos, 1 m entre los puntos de apoyo y los puntos más próximos en tensión. Los aisladores estarán montados con herrajes de acero forjado y convenientemente galvanizados en caliente para su exposición a la intemperie, grapas de amarre del tipo compresión, grapas de suspensión del tipo armadas y contrapesos. La línea se dotará de dispositivos salvapájaros de tipo espiral grande que se colocarán cada 10 m en disposición al tresbolillo sobre los cables de tierra que, por su menor sección, y por tanto visibilidad, son los que provocan la mayoría de las muertes de aves por colisión. Tendrán unas dimensiones de 1 m de longitud x 0,3 m de diámetro y serán de color naranja o blanco, para facilitar su visibilidad. Para la construcción de la LAAT será necesaria la apertura de accesos temporales a aquellos apoyos que no se encuentran próximos a caminos rurales existentes, sin definir con exactitud el proyecto el trazado de los mismos.

La construcción de las SETs (SET "Este Chiprana" y ampliación de la SET "Peaker") se iniciará con la excavación del terreno, el movimiento de tierras comenzará con el desbroce y limpieza de las parcelas que quedarán ocupadas por las SETs y por los apoyos de la LAAT de 132 kV, para lo que se hará una excavación de hasta unos 150 cm de profundidad para sanear el terreno existente. La red de drenaje estará formada por un tubo de PVC situado bajo las artejas para evitar la acumulación de agua en el interior de las mismas, que se colocará con una ligera pendiente en el sentido de desagüe de la tubería y la salida se hará directamente a la cuneta de evacuación del vallado de la SET. Una vez limpio el terreno se procederá al relleno y compactado con zahorras seleccionadas en capas que no superen los 30 cm de espesor y se dará al terreno una ligera pendiente, para finalizar el tratamiento superficial con una capa de grava de 10 cm de espesor. Posteriormente se llevarán a cabo las cimentaciones, las canalizaciones eléctricas, las zanjas de alumbrado, la pavimentación de pasillos y viales y el cerramiento exterior.

Para la construcción de la línea aérea de 132 kV no será precisa la construcción de caminos de acceso dado que se accederá a la localización prevista de los apoyos a través de la red de caminos existentes que parten de la A-221, si bien, a efectos del presente estudio de impacto ambiental se contempla la posibilidad de que sea necesario acondicionar el acceso a cada plataforma de trabajo (realización de explanaciones). En el caso de ser necesaria esta actuación, los accesos serán restaurados a la finalización de los trabajos. Para la instalación de los nuevos apoyos de la LAAT 132 kV proyectada será necesaria la realización de cimentaciones, que se llevarán a cabo por medios mecánicos y manuales sin la utilización explosivos. Se procederá después al montaje de las torres y su posterior izado mediante grúas-plumas pesadas. Finalmente se tensarán los cables y se colocarán los conductores, para lo que será necesario la utilización de un camión y un tren de tendido, emplazándose además las bobinas de conductor y pilotos sobre el suelo. La presencia de maquinaria supondrá la ocupación temporal del suelo, y el tránsito de vehículos por la zona generará la emisión de gases contaminantes a la atmósfera y ruido, compactación del suelo, afección a la vegetación y fauna del entorno.

Una vez finalizada la vida útil de las instalaciones, éstas deberán ser desmanteladas, retirando todos los elementos que conforman las instalaciones y restaurando el terreno ocupado a sus condiciones iniciales.

2. Análisis de Proyectos sinérgicos y/o acumulativos

La LAAT proyectada evacuará la energía generada por las plantas fotovoltaicas proyectadas en el término municipal de Chiprana (PFV9 "Valdeagua", PFV10 "Sierrezuela", PFV11 "El Robledo" y PFV12 "Ribagrande"), desde la SET "Este Chiprana" hasta la SET "Peaker". Además de las PFVs proyectadas en Chiprana se identifican un total de 13 infraestructuras de aprovechamiento solar en la zona, las PFVs de Escarnes Solar, Envitero Solar, Ignis Solar Uno, Mocatero Solar, Mediomonte Solar, Escatrón Solar Dos, Emoción Solar, Peaker Solar, Deafío Solar se proyectan en el término muncipal de Escatrón, junto a las subestaciones de 400 kV "Aragón" y 400 kV "Escatrón", la CCC "Peaker Escatrón" y una LAAT de 400 kV, además de otras 5 líneas a 220 kV y 9 líneas a 400 kV, tres centrales térmicas y tres centrales eléctricas en el término municipal de Escatrón, varias carreteras, caminos agrícolas y ferrocarril, gasoductos, numerosas concesiones mineras y núcleos de población. La agrupación de las 13 PFVs pueden contribuir a un cambio considerable en el paisaje. Se aprecia la elevada antropización de la zona, con numerosas PFVs y numerosas líneas eléctricas de media y alta tensión, centrales térmicas y subestaciones que modifican el paisaje.

3. Análisis de Alternativas

El análisis de las alternativas consideradas tras el requerimiento propone 4 alternativas de diseño, entre ellas la alternativa 0 o de no actuación, alternativa que se descarta. La alternativa 1 contempla la construcción de una LAAT de 132 kV aérea, en este caso la inversión resulta razonable y las pérdidas de energía admisibles por lo que el conjunto de línea y plantas fotovoltaicas a que da servicio resultan viables desde el punto de vista económico. Las alternativas 2 y 3 proponen la construcción de una LAAT de 30 kV ó 132 kV respectivamente de trazado subterráneo, la alternativa 2 la inversión resulta razonable pero las pérdidas de energía son inadmisibles, mientras que en la alternativa 3 la inversión resultaría desproporcionada y las pérdidas de energía admisibles, por lo que ambas alternativas de trazado subterráneo se descartan, ya que el conjunto de línea y plantas fotovoltaicas a que daría servicio resultarían inviables desde el punto de vista económico. Tras los análisis pertinentes, la única alternativa de proyecto viable y que garantiza la ejecución de las plantas fotovoltaicas de "El Robledo", "Sierrezuela", "Ribagrande" y "Valdelagua", es la alternativa 1, consistente en la evacuación de la energía mediante una línea aérea de alta tensión de 132 kV.

Respecto a las alternativas de localización y trazado de las instalaciones comunes se presentan hasta 4 alternativas, incluyendo la alternativa 0 o de no realización del proyecto. La elección del diseño y trazado de la línea eléctrica concluye que tanto la alternativa aérea como la enterrada tendrían un impacto ambiental similar, seleccionándose como alternativa de proyecto la solución aérea ya que es la única que garantiza la rentabilidad de la inversión en las plantas fotovoltaicas de Chiprana. La alternativa 1 consiste en la construcción de la SET "Este Chiprana 2" en un extremo más al Suroeste de las plantas fotovoltaicas al Norte de la carretera y de ella saldrá una línea eléctrica de 132 kV a la planta "Peaker". En la SET "Peaker" (CCC "Peaker" de Escatrón propiedad de Ignis Generación) se producirá la elevación de la tensión de 132 kV a 400 kV, colectando la energía de las cuatro plantas fotovoltaicas de Chiprana: FV9 (Valdeagua), FV10 (Sierrezuela), FV11 (El Robledo) y FV12 (Ribagrande) a la línea directa de evacuación de 400 kV y 8 km de longitud existente que conecta la CCC "Peaker" con la SE "Aragón" propiedad de REE. Esta alternativa se descarta porque la construcción de una SET y una línea eléctrica de casi 5 km conllevaría un gran impacto ambiental. La alternativa 2 consistiría en la construcción de la SET "Este Chiprana" en el extremo más al Oeste de las plantas fotovoltaicas y entre 2 de ellas (PFV11 y PFV12). Dicha SET evacuará la energía con una LAAT de 132 kV en la SET "Peaker", que colectará la energía de las cuatro plantas a la línea directa de evacuación de 400 kV y 8 km de longitud existente que conecta la CCC "Peaker" con la SE "Aragón". Esta alternativa se descarta porque la construcción de una SET y una línea eléctrica de 4,5 km conllevará también un gran impacto ambiental. La alternativa 3 consistiría en la construcción de la SET "Este Chiprana" en el extremo más al Oeste de las plantas y entre dos de ellas (PFV11 y PFV12). Dicha SET evacuará la energía con una línea de 132 kV en la SET "Peaker" donde se producirá la elevación de tensión de 132 a 400 kV, colectando la energía de las cuatro plantas a la línea directa de evacuación de 400 kV y 8 km de longitud existente que conecta la CCC "Peaker" con la SE "Aragón". Esta alternativa que supone la construcción de una SET y una línea eléctrica de unos 4,8 km, se descarta asimismo por el impacto de la longitud de la línea. La alternativa 4 consiste en la construcción de la SET "Este Chiprana" de 30/132 kV y 200 MVA para evacuar toda la energía producida en las cuatro plantas mencionadas a través de una nueva LAAT de 132 kV y 200 MVA de 3,9 km de tendido, que evacuará la energía de la SET "Este Chiprana" hasta la SET "CCC Peaker". Esta es la alternativa elegida por conllevar la línea eléctrica de menor recorrido.

4. Análisis del Estudio de Impacto Ambiental

El estudio de impacto ambiental incluye una descripción del medio suficiente y adecuada con descripción de los factores climáticos, aire, calidad del aire, niveles sonoros, suelo y subsuelo, geología y geomorfología, erosión y contaminación, capacidad agrológica, agua, hidrología superficial, red de drenaje, recurso disponible, calidad del agua, e hidrogeología. Respecto al medio biológico incluye los hábitats de interés comunitario que aparecen en los términos municipales de Escatrón y Chiprana (5210, 92A0, 1510, 92D0, 3250, 3270, 3280, 5330, 1410, 6420, y 1310) y divide el territorio en una serie de unidades que incluyen la estepa arbustiva, las zonas agrarias, las zonas húmedas y las zonas antropizados, determinando las especies de fauna existente para cada una de ellas. Se incluye un capítulo de especies bioindicadoras entre las que cita para la flora la Ferula loscosii, identificando su estatus de "en peligro de extinción" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, Microcenum coralloides como "sensible a la alteración de su hábitat", Ruppia maritima y Tamarix boveana como "vulnerables", y Clipeola cyclodontea y Thymus loscosii como "de interés especial". Respecto a la fauna, se indican especies bioindicadoras como el cernícalo primilla, grulla común y aguilucho pálido catalogadas como "sensibles a la alteración de sus hábitats", y alimoche, aguilucho cenizo y sisón común como "vulnerables", además de otras especies no amenazadas en Aragón. Respecto al cernícalo primilla se incluye un capítulo específico de análisis en la zona, aunque con datos antiguos hasta 2004. Respecto a los Espacios Naturales en el entorno del proyecto se identifica la existencia de la Reserva Natural Dirigida de las Saladas de Chiprana, incluida en zona PORN, Lugar de Interés Geológico, Humedal del convenio de Ramsar y Humedal Singular de Aragón, el Humedal Laguna de la Estanca, y el PORN de los Sotos y Galachos del Ebro (tramo Zaragoza - Escatrón). Entre la Red Natura 2000 se citan los LIC "Complejo Lagunar de las Saladas de Chiprana", LIC "Bajo Martín", LIC "Meandros del Ebro", además del LIG "Paleocanales de Areniscas Bajo Aragón". En el entorno también se encuentra el humedal "Laguna de la Estanca" y otros humedales no catalogados. Se identifican también vías pecuarias y montes de utilidad pública. Se incluye un análisis socioeconómico de carácter general.

Se realiza un análisis metodológico semicuantitativo de valoración de los impactos para el proyecto evaluado y un análisis similar de los impactos acumulativos/sinérgicos con otros proyectos desarrollados en la zona. Los impactos más importantes del proyecto tienen que ver con el hecho de que la evacuación de energía eléctrica desde la SET "Este Chiprana" hasta la SET "Peaker" se realizará a través de una línea eléctrica aérea de 132 kV, con un trazado aéreo de aproximadamente 3,9 km, lo que genera un impacto potencial sobre la avifauna (vinculada a la perdida de ejemplares por colisión/electrocución) y el impacto sobre la pérdida de calidad visual. En la fase de operación los impactos sobre la fauna por la pérdida de ejemplares presentes en el entorno por colisión, electrocución, atropello, caídas en zanjas etc., y sobre el paisaje por pérdida de calidad visual derivada de la transformación del terreno y de la intrusión visual se califican como moderados. Respecto a los impactos ambientales sinérgicos en la fase de construcción, se incluyen también los impactos sobre la flora por la eliminación/afección a especies vegetales no pertenecientes a asociaciones catalogadas como hábitats de interés comunitario y sobre la fauna por pérdida de hábitats de reproducción/ nidificación. En cuanto a los efectos positivos las infraestructuras proyectadas generarán empleo, incrementarán la renta de los habitantes de la zona y generarán aceptación social. Los impactos ambientales sinérgicos en la fase de funcionamiento de las infraestructuras proyectadas sobre la transformación de la capacidad agrológica del suelo, en cuanto a despensa y soporte de plantas, sobre la pérdida de ejemplares de fauna presentes en el entorno por atropellos, caídas en zanjas, colisión y electrocución, etc. se valoran como severos, y los impactos sobre la pérdida de calidad visual derivada de la transformación del terreno y de la intrusión visual, así como las afecciones a los espacios recreativos (senderos turísticos) se valoran como moderados. El resto de impactos son valorados como positivos.

Entre las medidas preventivas en la fase de construcción destacan aquellas previstas para la protección de la modificación de la capacidad agrológica del suelo y para la protección de la ocupación de áreas con vegetación natural como prospección de flora previa al inicio de las obras para descartar la presencia de ejemplares de interés y prospección de fauna para descartar la presencia de especies bioindicadoras, o la prohibición de instalación de parques de maquinaria y acopios de obra en zonas con vegetación natural. Para la integración paisajística se prevén actuaciones de revegetación en aquellas zonas que lo precisen, favorecimiento y mantenimiento de la cubierta vegetal natural, así como la creación de una pantalla vegetal perimetral en el vallado exterior con fines no exclusivos de integración paisajística sino enfocados igualmente a la creación de una zona ecotonal con creación de caballones de tierra vegetal con siembra de cereal y leguminosa para favorecer el establecimiento de especies esteparias.

En la fase de operación las medidas preventivas destacables son aquellas encaminadas a evitar la potencial pérdida de ejemplares provocados por la presencia de la línea eléctrica, como la dotación en toda la línea de dispositivos salvapájaros en el cable de tierra. Se incluyen medidas de integración paisajística y restauración vegetal respecto a las plantas fotovoltaicas proyectadas en Chiprana. Atendiendo a la anchura del camino que desde la A-221 da acceso al Espacio Natural Protegido "Las Saladas de Chiprana" se acondicionará vegetalmente parte de la banda de vía pecuaria, coincidente con el sendero turístico Camino del Ebro GR-99, como "pantalla visual" de forma que el acceso desde Chiprana hasta las Saladas presente un aspecto más naturalizado. Para ello, se podría valorar la revegetación de la banda de la vía pecuaria no ocupada por el camino con vegetación de la zona y/o con olivos (trasplantados de las fincas ocupadas por seguidores) de forma que también sea compatible con el tránsito del ganado. Entre las medidas referidas al cercano Espacio Natural Protegido "Las Saladas de Chiprana" destacan la de coordinación entre promotores de PFVs y órgano gestor del Espacio Natural Protegido para buscar una forma de colaboración que permita poner en valor el Espacio Natural y muestre la compatibilidad de usos de éste con la nueva actividad; establecimiento de rutas de acceso a obra alejadas del Espacio Natural Protegido; y la realización de vigilancia específica de fauna ligada a las Saladas de Chiprana durante la ejecución de las obras. Destaca como medida específica, la realización de un estudio pre-operacional del espacio de la Red Natura 2000 "Complejo Lagunar de la Salada de Chiprana", en el que se incluya una valoración cualitativa del estado de conservación de los elementos que han motivado su catalogación, así como un seguimiento periódico durante la fase de construcción y la fase de funcionamiento para evaluar su evolución y discernir la incidencia del proyecto sobre el Espacio Natural Protegido, y en su caso, poner en marcha las medidas oportunas si procede.

Como medidas complementarias se plantea el reacondicionamiento de tejados de mases existentes con colocación de teja-nido para cernícalo primilla, nidales para lechuza y quirópteros, instalación de luminarias del parque adecuadas para el favorecimiento, atracción y mejora de poblaciones de quirópteros, construcción de montículos de piedras que favorezcan la presencia de reptiles, y realización de un seguimiento de la fauna de forma previa y durante la vida de la instalación para comprobar el funcionamiento de las medidas de conservación de fauna.

La documentación indica que se contemplan además una serie de medidas complementarias que se acordarán con el órgano ambiental de forma que el impacto ambiental neto del proyecto sea si no nulo, al menos muy moderado. Se plantean medidas que compensen el riesgo de colisión introducido por la construcción de la nueva línea como la instalación de dispositivos de señalización (salvapájaros) en líneas eléctricas próximas que no dispongan de ellas, medidas de sustitución de crucetas en líneas con diseños peligrosos para las aves, y el soterramiento de líneas eléctricas próximas, previo acuerdo con su propietario. Para reducir los impactos visuales de las instalaciones comunes, la documentación indica que se hace preciso no sólo adecuar el diseño de las mismas, si no que se puede valorar, compensar el nuevo trazado de línea introducido (de aproximadamente 3,9 km) con el soterramiento de una o varias líneas existentes. Esta actuación cumpliría un doble objetivo: compensar la pérdida de calidad visual derivada de la introducción de un nuevo elemento impactante, y la disminución de la siniestralidad de las líneas eléctricas en la avifauna y quirópteros del entorno.

En relación con la emisión de Gases de Efecto Invernadero (GEI) se considera que la energía total generada por el conjunto de las PFVs en los términos municipales de Escatrón y Chiprana (599 MW), suponiendo un funcionamiento anual de 1.500 horas, sería de 897.500 MWh. Esta energía de origen renovable, sustituye a la misma cantidad generada de origen no renovable, y por tanto sus emisiones de GEI asociadas de aproximadamente 1 t CO²/MWh producido.

El plan de vigilancia ambiental será desarrollado y adaptado con las prescripciones que establezca la declaración de impacto ambiental. El PVA se estructura en las fases de construcción y operación. Se designará un responsable de medio ambiente. Se realizarán informes con los contenidos especificados con periodicidad trimestral durante la fase de construcción y un informe de seguimiento anual durante los tres primeros años de operación del proyecto. Ante situaciones accidentales o inesperadas que requieran corrección y/o control ambiental se realizarán informes extraordinarios.

Se incluye un anexo del medio biológico que reúne la información aportada por el Gobierno de Aragón, los datos bibliográficos y las conclusiones de estudios específicos del entorno del Proyecto y el ámbito de estudio de su zona de influencia. El estudio concluye que la vegetación natural existente supone pequeñas manchas de matorral estepario con predominancia de romero, tomillo y lavanda, degradado por el clima y la presión ganadera y que no ha sido inventariado como hábitat de interés comunitario. El resultado de la valoración total de la biodiversidad una vez obtenidos los índices cuantitativos y cualitativos y tras la aplicación de los correspondientes coeficientes de valoración arrojan un valor global para el ámbito de proyecto de 0,43 lo que supone un valor bajo de la biodiversidad en relación a la valoración global de Aragón. Respecto a la fauna, del total de 8 bioindicadores potenciales en el área se destacan las especies esteparias como el cernícalo primilla, sisón y los aguiluchos cenizo y pálido especies vinculadas a este tipo de hábitat. El cernícalo primilla presenta elevadas dificultades para la reproducción en la parcela dada la inexistencia de sustratos de nidificación adecuados, por lo que el uso de la misma se relega al campeo. Para el resto de las esteparias sí encuentran hábitats favorables en la misma, aunque el predominio actual del uso agrícola y la reducida superficie de zonas naturales limitan a las especies. Para el caso de una especie vulnerable como el alimoche, existen zonas de nidificación confirmada en cortados fluviales del Ebro localizados al Noroeste del proyecto a una distancia superior a los 4 km por lo que no se prevé afección alguna a la nidificación. Se ha incluido como especie bioindicadora a la grulla común, que, a pesar de no estar citada en los inventarios nacionales de biodiversidad para el ámbito de estudio, ha sido observada (bando de 100-150 individuos) en campos al Sur del Ebro próximos al proyecto. La grulla es una especie que podría usar parcelas de cultivo esporádicamente. En cuanto a los reptiles y otras especies bioindicadoras encuentran sus principales zonas de interés en las manchas de matorral.

5. Descripción del Medio y Análisis de Impactos

La actuación se prevé ubicar en la zona central del Valle de Ebro con un clima marcadamente mediterráneo continental donde la aridez es bastante acusada y condiciona en gran medida la evolución natural de los ecosistemas. Los suelos provienen de depósitos aluviales terciarios de origen sedimentario con predominio de litologías calizas, arcillosas y afloramientos de yesos. Los relieves son suaves con una pendiente general hacia los cauces, únicamente la presencia ocasional de formas estructurales y escarpes relacionados con la evolución fluvial determina la existencia de zonas reducidas con pendientes acusadas. El río Ebro discurre en dirección O-E al Norte del emplazamiento. La vegetación natural está influenciada por las condiciones naturales (aridez y salinidad del suelo) y por el uso del territorio. Los usos agrícolas han sufrido una transformación pasando de la agricultura en secano de cebada y trigo a la puesta en regadío y la entrada de cultivos como alfalfa, maíz, olivo, etc. Las zonas de vegetación natural esteparia han quedado relegadas a manchas dispersas con formaciones de bosque abierto de sabina albar (Juniperus thurifera) y matorrales arbustivos con coscoja (Quercus coccifera), escambrón (Rhamnus lycioides) y romero (Rosmarinus officinalis). Dentro de estas comunidades se incluyen especies como el tomillo sanjuanero (Thymus loscosii) incluido en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "de interés especial" y Ferula loscosii, incluida como "en peligro de extinción" por el citado catálogo. Aparece también el pino carrasco (Pinus halepensis) en pequeños bosquetes de repoblación y en las zonas húmedas asociadas al Ebro y en las Saladas de Chiprana la presencia de sal caracteriza la vegetación existente.

En cuanto a la fauna, las zonas estépicas naturales constituyen un tipo de hábitat de interés para las aves esteparias como el cernícalo primilla (Falco naumanni), cernícalo común (Falco tininculus), sisón (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata), ortega (Pterocles orientalis), alondra (Alauda aervensis), aguilucho pálido (Circus cyaneus), aguilucho cenizo (Circus pygargus), alcaraván (Burhinus oedicnemus) y otras especies acuáticas como el tarro blanco (Tadorna tadorna). Los usos principales que estas especies hacen del hábitat son para la nidificación y la alimentación. Es además zona de campeo de milano real, milano negro, águila real, ratonero, lechuza, mochuelo, autillo o búho. Hábitat idóneo para la presencia de reptiles (no acuáticos), y pequeños mamíferos (conejo, liebre, zorro, erizo, garduña, etc.), no es un hábitat adecuado para la existencia de quirópteros.

La línea de evacuación proyectada se ubica en el ámbito del Plan de Conservación del cernícalo primilla, establecido por el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de Conservación de su Hábitat, sin afectar a áreas críticas para la especie, establecidas para un radio de 4 km desde los puntos de nidificación.

Se encuentra también en área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón.

A 7,2 km al Sur se localiza el comedero de Escatrón, regulado por el Decreto 102/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización de la instalación y uso de comederos para la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados subproductos animales no destinados al consumo humano y se amplía la Red de comederos de Aragón.

Las parcelas atravesadas por la línea de evacuación proyectada no se localizan en el ámbito de ningún espacio de la Red Natura 2000, Espacio Natural Protegido, o ámbito de Planes de Ordenación de los Recursos Naturales. No se afecta a lugares de interés geológico, a Humedales incluidos en el convenio Ramsar o Humedales Singulares de Aragón y tampoco a Árboles singulares de Aragón. La línea eléctrica proyectada discurre sin afectar a montes de utilidad pública ni a vías pecuarias.

La línea eléctrica de evacuación proyectada discurre por el coto privado de caza número 10365, y al coto municipal 10064.

Desde el punto de vista poblacional, la densidad de población es baja y relativamente envejecida. La agricultura y los servicios son los sectores productivos principales habiéndose desarrollado en los últimos años proyectos de puesta en regadío y de nuevas explotaciones agrarias. La presencia de la Subestación Eléctrica Aragón en el término municipal de Escatrón ha sido polo de atracción de instalaciones de generación eléctrica como la Central de Ciclo Combinado de Escatrón de 800 MW, la Central de Ciclo Combinado "Peaker" de Escatrón de 300 MW y la Central de Ciclo Combinado de Castelnou de 800 MW. La existencia de estas infraestructuras condiciona también la presencia sobre el territorio de un importante número de líneas eléctricas.

El Estudio de Impacto Ambiental presentado analiza los impactos en relación al proyecto de instalaciones comunes para interconexión eléctrica de cuatro plantas fotovoltaicas en el término municipal de Chiprana, donde se determinan efectos derivados del aumento del riesgo de colisión y electrocución de la avifauna presente en el entorno y teniendo en cuenta que existen otras líneas en el entorno (línea de 400 kV de la CCC "Peaker" a la SE "Aragón"), y minimizados por la colocación en toda la línea de dispositivos salvapájaros en el cable de tierra, instalación de dispositivos de señalización (salvapájaros) en líneas eléctricas próximas que no dispongan de ellas, sustitución de crucetas en líneas con diseños peligrosos para las aves o el soterramiento de líneas eléctricas próximas, previo acuerdo con su propietario.

Respecto a los efectos sobre la vegetación, la construcción de la línea eléctrica aérea de evacuación de las plantas solares fotovoltaicas podría suponer la alteración del suelo y eliminación de vegetación natural. El trazado diseñado no prevé la ocupación de terrenos inventariados como hábitat de interés comunitario, atravesando terrenos de cultivo de regadío, secano y otras con vegetación de tipo esclerófilo. La mayor parte del trazado discurre próximo a caminos existentes y a campos de cultivo, por lo que las afecciones sobre taxones o poblaciones de comunidades vegetales no se consideran significativas. Sin embargo, no está definida la localización exacta de los apoyos ni los accesos a los mismos, pero dado que la mayor parte del trazado de la LAAT está ocupado por campos de cultivo, los efectos sobre la vegetación natural no serán muy significativos.

Otros efectos acumulativos y sinérgicos están relacionados con la elevada superficie de ocupación de las plantas solares fotovoltaicas y sus infraestructuras de evacuación, pudiendo provocar pérdida de hábitats y efecto barrera para la fauna, alteraciones sobre el medio perceptual, pérdida de cobertura vegetal, desestructuración del suelo y aparición de fenómenos erosivos. Sin embargo, las medidas preventivas y correctoras propuestas contribuirán a minimizar los impactos sobre el medio, aunque estos efectos se verán multiplicados por la magnitud del proyecto global, por lo que, en los trabajos de seguimiento, se deberá evaluar conjuntamente los impactos sobre los factores del medio analizados y promover de forma conjunta medidas protectoras y complementarias.

Si bien la construcción de la línea eléctrica de evacuación no afecta directamente sobre las figuras de protección establecidas entorno a la Reserva Natural Dirigida de Las Saladas de Chiprana, incluida también en zona PORN, Lugar de Interés Geológico, Humedal del convenio de Ramsar y Humedal Singular de Aragón, podrán producirse afecciones sobre este espacio natural dada la magnitud de los proyectos previstos en el entorno de los términos municipales de Escatrón y Chiprana, afectando al paisaje y dificultando una posible futura ampliación de la Reserva Natural, además de suponer daños y alteraciones al medio natural y que según el artículo 14 del PORN deberán reducirse al mínimo por medio de las necesarias medidas y la adopción de la mejor tecnología disponible para la protección del medio ambiente.

Cabe señalar que la capacidad de carga del territorio y la vinculación tradicional del municipio de Chiprana y zonas próximas a la generación y transporte de energía eléctrica implica que los proyectos y sus efectos queden mejor integrados en el paisaje, ya condicionado por la presencia de un importante número de líneas eléctrica de alta tensión.

Las medidas preventivas y correctoras propuestas contribuirán a minimizar los impactos evaluados sobre el medio, aunque estos efectos se verán multiplicados por la magnitud del proyecto global por lo que, en los trabajos de seguimiento, se deberán evaluar conjuntamente los impactos sobre los factores del medio analizados, y promover de forma conjunta medidas protectoras y complementarias. Estas medidas deberán ir especialmente encaminadas a facilitar los desplazamientos de la avifauna y de la fauna terrestre, la restauración vegetal de zonas actualmente alteradas para la recuperación de hábitats, la detección de impactos sobre la fauna no previstos mediante la realización de censos, integración paisajística por su situación cercana a la Reserva Natural Dirigida de las Saladas de Chiprana, etc. La aplicación de las medidas protectoras, correctoras y complementarias propuestas requerirá de una dedicación de personal y de sus correspondientes partidas presupuestarias que deben estar convenientemente detalladas en proyecto y previstas para llevarse a cabo con las suficientes garantías.

El estudio de impacto ambiental y documentación anexa da respuesta a lo especificado en el artículo 3 del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat.

El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencias para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y mantiene la condición del mismo como órgano ambiental para el ejercicio de la citada competencia.

Visto el proyecto de las instalaciones comunes para interconexión eléctrica de cuatro plantas fotovoltaicas ubicadas en el término municipal de Chiprana y su estudio de impacto ambiental, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre; el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas; el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, que modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón; el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, se propone al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, la Evaluación de Impacto Ambiental de las instalaciones comunes para interconexión eléctrica de cuatro plantas fotovoltaicas ubicadas en el término municipal de Chiprana (Zaragoza), promovido por las sociedades Valdelagua Wind Power, S.L, Energía Sierrezuela, S.L., El Robledo Eólica, S.L. y Ribagrande Energía, S.L., resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el proyecto de instalaciones comunes para la evacuación de cuatro plantas fotovoltaicas en el término municipal de Chiprana y en su estudio de impacto ambiental, que propone una línea de evacuación con trazado aéreo en una longitud de 3,9 km entre la SET "Este Chiprana" y la SET "Peaker". Serán de aplicación todas las medidas protectoras y correctoras incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las del presente condicionado. Se desarrollará el plan de vigilancia ambiental que figura el estudio de impacto ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes a la Dirección General de Energía y Minas y al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto, la dirección de obra incorporará a un titulado superior como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada aplicación de las medidas establecidas en el presente condicionado. Todas las medidas adicionales determinadas en el presente condicionado serán incorporadas al proyecto definitivo, y en su caso con su correspondiente partida presupuestaria. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza.

3. Cualquier modificación del proyecto de la línea eléctrica de evacuación de los parques fotovoltaicos que pueda modificar las afecciones ambientales evaluadas en la presente declaración, se deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su informe, y si procede, será objeto de una evaluación ambiental, según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4. Previamente al inicio de las obras, se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente.

5. Si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos de interés, deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento.

6. El proyecto y el conjunto de instalaciones proyectadas en la zona deberán integrase en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, en cumplimiento de la Estrategia 13.6.E1. Integración ambiental y paisajística.

7. El proyecto queda condicionado al cumplimiento de las siguientes medidas para la protección de la avifauna presente en el entorno:

7.1. Para disminuir los riesgos de colisión de la avifauna con la LAAT se colocarán balizas salvapájaros del tipo espiral grande cada 5 m sobre el cable de tierra que, por su menor sección, y por tanto visibilidad, provocan la mayoría de las muertes de aves por colisión. Tendrán unas dimensiones de 1 m de longitud x 0,3 m de diámetro y serán de color naranja o blanco, para facilitar su visibilidad. Las balizas se colocarán antes de la puesta en servicio de la línea, no debiendo exceder más de 7 días entre el izado y tensado de los cables y su señalización.

7.2. El titular de la línea mantendrá las instalaciones y los materiales aislantes en perfecto estado durante toda la fase de funcionamiento de la instalación, debiendo proceder a su renovación cuando carezcan de las características que garanticen la completa seguridad de la misma.

7.3. Tal como se establece en el estudio de impacto ambiental y documentos adicionales, para reducir los impactos visuales de las instalaciones comunes, en el caso que se deban reponer líneas eléctricas existentes afectadas por la línea de evacuación e instalaciones asociadas (SET y PFVs), se hará de forma subterránea eliminando así también los riesgos de colisión y electrocución.

8. Para una correcta integración paisajística de las SETs (SET "Este Chiprana" y ampliación de la SET "Peaker"), se instalarán pantallas vegetales en la visual de las zonas en las que se concentre una mayor cantidad de observadores potenciales como puedan ser núcleos urbanos, centros de trabajo, carreteras o caminos. En las zonas que se prevea la creación de caballones de tierra vegetal, las especies a plantar serán las propias de hábitats esteparios, con plantones de especies del género Juniperus propias del hábitat de interés comunitario 5210 como enebros o sabinas acompañadas de retamas, leguminosas, tomillos y lavandas.

9. Durante el desarrollo de los trabajos se deberá respetar al máximo la vegetación natural presente en la zona y minimizar los daños sobre ésta. Para ello, de cara a los accesos se aprovecharán los viales existentes y los campos de cultivo, evitando las zonas con vegetación natural y se realizará un jalonamiento en el perímetro de la zona de obras colindante con la vegetación natural, estableciendo una zona de protección. Una vez finalizado el proyecto se restaurarán las condiciones edáficas del terreno mediante escarificación o ripado, cuando sea necesario, y posterior siembra de herbáceas. Las zonas de acopios de materiales y parques de maquinaria se ubicarán en zonas agrícolas o en zonas desprovistas de vegetación, evitando el incremento de las afecciones sobre zonas naturales.

10. Se respetarán en la medida de los posible las zonas de vegetación natural existentes en la zona, especialmente aquellas en las que, tras la realización de la prospección botánica de flora amenazada para detectar la presencia de las especies Tamarix boveana, Thymus loscosii y Ferula loscosii, arrojen resultados positivos, o bien se detecte la presencia de especies bioindicadores de hábitats de interés comunitario de comunidades herbáceas o subarbustivas de carácter estepario.

11. Se informará a todos los trabajadores que puedan intervenir en la ejecución del proyecto y previamente al inicio de las obras sobre las medidas preventivas y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental y anexos, y en la presente resolución, y su responsabilidad y obligación en cuanto al cumplimiento de las mismas.

12. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos dentro o en el entorno de estas instalaciones, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras que pudieran sufrir accidentes por colisión con los paneles, vallados o tendidos, así como para evitar la proliferación de otro tipo de fauna terrestre oportunista. Si es preciso, será el propio personal de la planta solar quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos.

13. Las medidas complementarias planteadas en el estudio de impacto ambiental y documentos anexos, que plantean medidas para el acondicionamiento de los hábitats del cernícalo primilla y otras especies como lechuzas y quirópteros, medidas para disminuir siniestralidad de las líneas eléctricas en la avifauna y quirópteros del entorno mediante la instalación de balizas salvapájaros y la sustitución de apoyos peligrosos, se complementarán con acciones de apoyo al seguimiento de especies amenazadas con posible presencia en el entorno y con la adopción de otras medidas enfocadas directamente a la recuperación de hábitats naturales. Todas las medidas complementarias deberán ser coordinadas y validadas por el Servicio de Biodiversidad del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, se programarán antes del inicio de la actividad, se iniciarán en el primer año de funcionamiento y se prolongarán durante toda la vida útil de las instalaciones.

14. Se propondrán superficies degradadas situadas en las proximidades de la planta, especialmente las orientadas hacia el complejo lagunar de las Saladas de Chiprana, para la restauración de los hábitats de interés comunitario de manera que se mejore la integración ecológica y estética del proyecto.

15. El Grupo promotor de las PFV y la Dirección de la Reserva Natural Dirigida de Las Saladas de Chiprana acordarán, de manera previa al inicio del funcionamiento de la planta y con una duración temporal igual a la del proyecto, una fórmula de colaboración que permita poner en valor el Espacio Natural Protegido. Las actuaciones que se acuerden se ajustarán a lo señalado en los planes de gestión del Espacio Natural Protegido (PORN y PRUG) vigentes. Todas las medidas complementarias finalmente viables se iniciarán en el primer año de funcionamiento y se prolongarán durante toda la vida útil de la planta solar.

16. Una vez concluidas las obras, todos los materiales de construcción sobrantes o cualquier otro residuo generado deberá ser retirado del campo y gestionado adecuadamente conforme a su calificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio y en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

17. Durante la realización de los trabajos, en las fases de construcción, funcionamiento de la línea eléctrica de evacuación, se adoptarán medidas oportunas para evitar la aparición y propagación de cualquier conato de incendio, debiendo cumplir en todo momento las prescripciones de la orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

18. Según se determina en el artículo 33.g de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se promoverá ante el Órgano sustantivo (Dirección General de Energía y Minas) la creación de una Comisión de Seguimiento para garantizar la aplicación adecuada de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de seguimiento ambiental recogidas en el estudio de impacto ambiental y en esta resolución, así como analizar y proponer, en su caso, medidas adicionales. La comisión estará compuesta, como mínimo, por un representante de la Dirección General de Energía y Minas, del Servicio Provincial de Economía. Industria y Empleo, del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de la Dirección General de Sostenibilidad, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en calidad de observador) y de la/las empresas responsables de los seguimientos ambientales para el promotor, reuniéndose con una periodicidad mínima anual. La valoración de los trabajos e informes de seguimiento ambiental incluirá las instalaciones fotovoltaicas ubicadas en los términos municipales de Escatrón y Chiprana (Zaragoza), promovidos por empresas vinculadas a la mercantil "Cobra Concesiones, S.L." (Grupo Cobra) y sus infraestructuras de evacuación, así como otros futuros proyectos que se incluyan en el complejo. En función del análisis y resultados obtenidos, esta Comisión podrá recomendar ante el órgano sustantivo la adopción de medidas adicionales preventivas, correctoras y/o complementarias para minimizar los efectos producidos, o en su caso, la modificación, reubicación o anulación de instalaciones evaluadas en función de las afecciones identificadas.

19. El plan de vigilancia ambiental tendrá una duración mínima de 5 años en concordancia con los estudios de impacto ambiental y las resoluciones de las plantas solares, debido a la posibilidad de generación de impactos acumulativos y sinérgicos y teniendo en cuenta la elevada superficie afectada por la totalidad de los proyectos de aprovechamiento de energía solar previstos en el entorno, que ocuparán una superficie aproximada de 2.000 ha. El plan de vigilancia incluirá con carácter general lo previsto en el estudio de impacto ambiental presentado inicialmente en relación al proyecto de evacuación de la energía a través de la línea aérea, y adaptará sus contenidos en base a los siguientes aspectos:

19.1. Dado que el alcance del estudio de impacto ambiental de la infraestructura eléctrica de evacuación aislada no permite valorar adecuadamente el efecto acumulativo del conjunto de proyectos de plantas solares fotovoltaicas y sus infraestructuras de evacuación que van a operar en el entorno, los resultados del plan de vigilancia del proyecto de las instalaciones comunes para interconexión eléctrica de cuatro plantas fotovoltaicas en el término municipal de Chiprana deberán ponerse en común y realizar un estudio conjunto con los resultados de los distintos planes de vigilancia para la totalidad de los proyectos del mismo grupo empresarial proyectadas en los términos municipales de Escatrón y Chiprana y, en su caso, otras plantas solares del mismo complejo que se pudieran proyectar en un futuro.

19.2. El plan de vigilancia comprobará específicamente los posibles problemas relacionados con la avifauna estableciendo medidas complementarias que compensen el riesgo de colisión introducido por la construcción de la nueva línea, y contemplará también la aparición de cualquier otro impacto no previsto con anterioridad.

19.3. En función de los resultados del plan de vigilancia ambiental se deberá establecer la posibilidad de adoptar cualquier otra medida adicional de protección ambiental que se estime necesaria en función de las problemáticas ambientales detectadas, incluyendo la instalación de dispositivos de señalización (salvapájaros) en líneas eléctricas próximas que no dispongan de ellas, la sustitución de crucetas en líneas con diseños peligrosos para las aves, y el soterramiento de líneas eléctricas próximas.

19.4. Se remitirán a la Dirección General de Energía y Minas y al INAGA-Área II, informes cuatrimestrales relativos al desarrollo del plan de vigilancia ambiental, los cuales estarán suscritos por el titulado especialista en medio ambiente responsable de la vigilancia y se presentarán en formato papel y en formato digital (textos y planos en archivos con formato. pdf que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable e información georreferenciable en formato. xls o. shp, huso 30, datum ETRS89). En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental, incluyendo la prolongación temporal y espacial de la vigilancia.

20. Se desmantelarán las instalaciones eléctricas de evacuación al final de la vida útil de las plantas solares, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones originales.

De acuerdo con el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 28 de junio de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL