EXTRACTO de la Orden VMV/1290/2018, de 26 de julio, por la que se convocan subvenciones en materia de rehabilitación de edificios y viviendas, correspondientes al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, para el año 2018.

Publicado el 03/08/2018 (Nº 150)
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Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA
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Texto completo:

BDNS (Identif.): 410187

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero.- Objeto.

Podrán ser objeto de subvención las obras de rehabilitación de viviendas y edificios ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, comprendidos en una de las tres líneas siguientes:

Línea 1. Rehabilitación de viviendas unifamiliares, aisladas o agrupadas en fila.

Línea 2. Rehabilitación de viviendas, (pisos), situadas en edificios de viviendas de tipología residencial colectiva (de dos o mas viviendas con elementos comunes).

Línea 3. Rehabilitación de edificios de viviendas de tipología residencial colectiva (de dos o más viviendas con elementos comunes).

Las actuaciones subvencionables se especifican para cada una de las líneas y estarán enmarcadas en los siguientes programas del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021:

Programa 5. Programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas.

Programa 6. Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas.

Sistema: Concurrencia competitiva.

Segundo.- Beneficiarios.

Línea 1: Viviendas unifamiliares.

Podrán ser beneficiarios los propietarios, o usufructuarios, de viviendas unifamiliares, aisladas o agrupadas en fila, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada. También podrán ser beneficiarios los inquilinos de las viviendas en el caso de que sean ellos quienes asuman el coste de la rehabilitación, así esté contemplado en su contrato de alquiler y cuenten con la autorización expresa del propietario.

Línea 2: Pisos.

Podrán ser beneficiarios los propietarios o usufructuarios de las viviendas situadas en edificios de tipología residencial colectivo, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada. También podrán ser beneficiarios los inquilinos de las viviendas en el caso de que sean ellos quienes asuman el coste de la rehabilitación, así esté contemplado en su contrato de alquiler y cuenten con la autorización expresa del propietario.

Línea 3: Edificios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas incluidas en la línea 3:

Los propietarios únicos de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada.

Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios.

Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios.

2. También podrán resultar beneficiarios de la ayuda complementaria prevista en el artículo 23.3 los propietarios o usufructuarios de las viviendas del edificio que solicite la ayuda genéricas de esta línea 3, siempre que residan de forma habitual en las mismas y que cumplan los requisitos que se establecen en dicho artículo. También en este caso podrán ser beneficiarios de la ayuda complementaria los inquilinos de las viviendas siempre que sean ellos quienes asuman el coste de la rehabilitación, así esté contemplado en su contrato de alquiler y cuenten con la autorización expresa del propietario.

Para ser beneficiario de esta ayuda complementaria se requiere que el edificio en su conjunto haya obtenido la ayuda genérica prevista en esta sección, y que se haya solicitado específicamente la ayuda complementaria para la vivienda de que se trate, que se tramitará en expediente separado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.2 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

Tercero.- Bases reguladoras.

La convocatoria se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

De acuerdo con lo que indica la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, en su disposición adicional Vigesimosexta refiriéndose a las Convocatorias de subvenciones del Plan de vivienda y rehabilitación, en su apartado primero, una vez aprobado el Plan de vivienda y rehabilitación por la Administración del Estado mediante real decreto, en el año 2018 el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda podrá convocar las subvenciones que tengan su fundamento en dicho Plan, aunque todavía no se haya producido la aprobación de la norma autonómica de desarrollo y aplicación de ese Plan ni se haya suscrito el convenio entre ambas Administraciones Públicas para su aplicación. A estos efectos especifica la Ley de Presupuestos que las bases reguladoras de las subvenciones serán las previstas en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Así, en tanto no se cumpla dicha condición, no se podrá resolver la concesión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria.

Cuarto.- Crédito Presupuestario y cuantía de la subvención.

1. Estas ayudas se abonarán con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, con un importe máximo de 12.023.180 €, con la siguiente distribución en programas, fondos y partidas presupuestarias:

2. La cuantía de la subvención será como máximo del 40% del coste subvencionable, sin superar en ningún caso las cuantías unitarias por vivienda que se establecen en la convocatoria.

Se prevén ayudas complementarias de hasta un 20 % más sobre el coste subvencionable según las circunstancias personales de los beneficiarios que se especifican en cada caso en la convocatoria.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 20 de agosto hasta el 28 de septiembre de 2018, ambos inclusive.

Las solicitudes se efectuarán conforme a los formularios que estarán disponibles en las siguientes direcciones electrónicas del Gobierno de Aragón:

Línea 1:

ones.aragon.es/tramitar/rehabilitacion-edificatoria-viviendas-unifamiliares

Línea 2: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/rehabilitacion-edificatoria-pisos

Línea 3:

ttps://aplicaciones.aragon.es/tramitar/rehabilitacion-edificatoria-edificio

Linea 3, ayudas complementarias:

aciones.aragon.es/tramitar/ayuda-complementaria-rehabilitacion-edificatoria

Linea 3, anexo V: datos individuales de locales y viviendas:

ttps://aplicaciones.aragon.es/tramitar/datos-individuales-locales-viviendas

Una vez cumplimentado el formulario de solicitud directamente en las direcciones electrónicas indicadas para cada caso, se deberán cumplimentar los anexos correspondientes y aportar en formato digital la documentación necesaria para la tramitación de la solicitud en cada una de las líneas subvencionables. El procedimiento e instrucciones para el envío telemático de la documentación que debe acompañar la solicitud de la ayuda se publicarán en la Web del Gobierno de Aragón.

Zaragoza, 26 de julio de 2018.- El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, José Luis Soro Domingo.