ORDEN CDS/1008/2018, de 5 de junio, por la que se convocan subvenciones destinadas a las Casas y Centros de Aragón en el Exterior correspondientes al ejercicio 2018.

Publicado el 18/06/2018 (Nº 116)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES
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Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, dispone en su artículo 8 que "Los poderes públicos aragoneses deben fomentar los vínculos sociales y culturales con las comunidades aragonesas del exterior y prestarles la ayuda necesaria, así como velar para que las mismas puedan ejercitar su derecho a participar, colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo aragonés", y en el apartado b) del artículo 20 establece que corresponde a los poderes públicos aragoneses "Impulsar una política tendente a la mejora y equiparación de las condiciones de vida y trabajo de los aragoneses, propugnando especialmente las medidas que favorezcan el arraigo y el regreso de los que viven y trabajan fuera de Aragón".

Por su parte, el artículo 79 de la citada Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, estipula que, en las materias de su competencia corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios regulando, o en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

La Ley 5/2000, de 28 de noviembre, de Relaciones con las Comunidades Aragonesas del Exterior, define los derechos que los artículos 8 y 20 del Estatuto de Autonomía de Aragón reconocen a las Comunidades Aragonesas del Exterior a participar, colaborar y compartir la vida social y cultural de Aragón, y faculta al Gobierno de Aragón para establecer, en el marco de sus competencias, las ayudas financieras o de cualquier otra índole para el cumplimiento de los objetivos previstos en la citada ley. Entre las medidas de apoyo y fomento se contemplan la cobertura de gastos de funcionamiento de las Casas y Centros de Aragón, la potenciación de actividades o programas relacionados con Aragón que desarrollen aquéllas, sus Federaciones o Confederaciones y la atención a las necesidades asistenciales y, en particular, a las situaciones de extrema necesidad de sus socios, todo ello de conformidad con las disponibilidades presupuestarias y en el marco de los objetivos de la Ley 5/2000, de 28 de noviembre, de Relaciones con las Comunidades Aragonesas del Exterior.

Las novedades introducidas en la actividad subvencional por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como las obligaciones en materia de transparencia establecidas por la Ley 8/2015, de 23 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, han exigido una adaptación de las bases reguladoras, que se ha llevado a cabo mediante la aprobación de la Orden CDS/675/2016, de 30 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Casas y Centros de Aragón y a los miembros de las Comunidades Aragonesas del Exterior ("Boletín Oficial de Aragón", número 132, de 11 de julio de 2016), modificada por Orden CDS/683/2017, de 15 de mayo, por la que se modifican las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Casas y Centros de Aragón y a los miembros de las Comunidades Aragonesas del Exterior aprobadas por Orden CDS/675/2016, de 30 de junio ("Boletín Oficial de Aragón", número 100, de 29 de mayo de 2017), y por Orden CDS/826/2018, de 15 de mayo, por la que se modifican las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Casas y Centros de Aragón y a los miembros de las Comunidades Aragonesas del Exterior aprobadas por Orden CDS/675/2016, de 30 de junio, modificada por la Orden CDS/683/2017, de 15 de mayo ("Boletín Oficial de Aragón", número 101, de 28 de mayo de 2018).

En virtud de lo dispuesto en el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; en el Decreto de 1 de junio de 2016, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se reasignan determinadas competencias a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, del Decreto 141/2016, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, el Decreto 316/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, y el Decreto 94/2005, de 10 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de Aragón, y de lo establecido en la Orden CDS/675/2016, de 30 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Casas y Centros de Aragón y a los miembros de las Comunidades Aragonesas del Exterior ("Boletín Oficial de Aragón", número 132, de 11 de julio de 2016), modificada por Orden CDS/683/2017, de 15 de mayo, por la que se modifican las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Casas y Centros de Aragón y a los miembros de las Comunidades Aragonesas del Exterior aprobadas por Orden CDS/675/2016, de 30 de junio ("Boletín Oficial de Aragón", número 100, de 29 de mayo de 2017), y por Orden CDS/826/2018, de 15 de mayo, por la que se modifican las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Casas y Centros de Aragón y a los miembros de las Comunidades Aragonesas del Exterior aprobadas por Orden CDS/675/2016, de 30 de junio, modificada por la Orden CDS/683/2017, de 15 de mayo ("Boletín Oficial de Aragón", número 101, de 28 de mayo de 2018), y, en cualquier caso, condicionado a las disponibilidades presupuestarias que se establecen en la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018 ("Boletín Oficial de Aragón", número 48, de 8 de marzo), resuelvo:

Primero.- Objeto y régimen jurídico aplicable.

1. La presente resolución tiene por objeto la convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación, en el año 2018, de la realización de actividades o programas relacionados con Aragón que desarrollen las Casas y Centros de Aragón, sus Federaciones o Confederaciones, y la atención de los gastos de funcionamiento que genere el desarrollo de dichas actividades, la atención a las necesidades asistenciales y, en particular, a las situaciones de extrema necesidad de sus socios, así como la mejora de infraestructuras y equipamientos.

2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria y por lo previsto en la Orden CDS/675/2016, de 30 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Casas y Centros de Aragón y a los miembros de las Comunidades Aragonesas del Exterior ("Boletín Oficial de Aragón", número 132, de 11 de julio de 2016), modificada por Orden CDS/683/2017, de 15 de mayo, por la que se modifican las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Casas y Centros de Aragón y a los miembros de las Comunidades Aragonesas del Exterior aprobadas por Orden CDS/675/2016, de 30 de junio ("Boletín Oficial de Aragón", número 100, de 29 de mayo de 2017), y por Orden CDS/826/2018, de 15 de mayo, por la que se modifican las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Casas y Centros de Aragón y a los miembros de las Comunidades Aragonesas del Exterior aprobadas por Orden CDS/675/2016, de 30 de junio, modificada por la Orden CDS/683/2017, de 15 de mayo ("Boletín Oficial de Aragón", número 101, de 28 de mayo de 2018); por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas; así como por lo dispuesto en el Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado por el Gobierno de Aragón en sesión de 13 de septiembre de 2011.

Segundo.- Cuantía y financiación de las subvenciones.

1. Las subvenciones se concederán, por una cuantía total máxima de 220.000 euros, con cargo al crédito consignado en las aplicaciones presupuestarias G/11020/1268/480005/91002 y G/11020/1268/780002/91002 del presupuesto de gastos del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales para el ejercicio 2018, quedando condicionadas a la existencia de crédito disponible, con la siguiente distribución:

a) La realización de actividades o programas relacionados con Aragón y la atención de gastos de funcionamiento: 170.000 € (Capítulo IV).

b) La atención a las necesidades asistenciales y, en particular, a las situaciones de extrema necesidad de sus socios: 10.000 € (Capítulo IV).

c) La mejora de las infraestructuras y equipamientos de las Casas y Centros de Aragón: 40.000 € (Capítulo VII).

2. Las subvenciones concedidas financiarán los gastos subvencionables enumerados en el apartado decimotercero de la presente convocatoria, pudiéndose financiar el 100 % de la actividad del beneficiario.

3. El importe total de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad subvencionada.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, no podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la establecida en la presente convocatoria sin que se realice una nueva convocatoria, salvo que se produzca el incremento de los créditos derivado de:

a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

Tercero.- Procedimiento de concesión y principios informadores.

1. La subvención se concederá a todos los solicitantes que reúnan los requisitos para su otorgamiento y sólo se aplicarán criterios de evaluación para cuantificar, dentro del crédito consignado a estos efectos, el importe de dicha subvención.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3.b) de la Ley 5/2005, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el artículo 4 de la Orden CDS/675/2016, de 30 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Casas y Centros de Aragón y a los miembros de las Comunidades Aragonesas del Exterior ("Boletín Oficial de Aragón", número 132, de 11 de julio de 2016), modificada por Orden CDS/683/2017, de 15 de mayo, por la que se modifican las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Casas y Centros de Aragón y a los miembros de las Comunidades Aragonesas del Exterior aprobadas por Orden CDS/675/2016, de 30 de junio ("Boletín Oficial de Aragón", número 100, de 29 de mayo de 2017), y por Orden CDS/826/2018, de 15 de mayo, por la que se modifican las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Casas y Centros de Aragón y a los miembros de las Comunidades Aragonesas del Exterior aprobadas por Orden CDS/675/2016, de 30 de junio, modificada por la Orden CDS/683/2017, de 15 de mayo ("Boletín Oficial de Aragón", número 101, de 28 de mayo de 2018), el procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante procedimiento simplificado, y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración concedente y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Cuarto.- Beneficiarios de las subvenciones y requisitos.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las Casas y Centros de Aragón, sus Federaciones y Confederaciones, siempre que estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Casas y Centros de Aragón.

Quinto.- Modalidades.

Las subvenciones comprenderán las siguientes modalidades:

a) La realización de actividades o programas relacionados con Aragón y la atención de gastos de funcionamiento.

b) La atención asistencial a situaciones de extrema necesidad de sus socios.

c) La mejora de infraestructuras y equipamientos de las Casas y Centros de Aragón.

Sexto.- Presentación de solicitudes de subvención.

1. Las solicitudes de subvención, ajustadas a los modelos que figuran como anexo I, anexo II y anexo III, a la presente resolución o en el formulario que figura en el Catálogo de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (http://www.aragon.es), se dirigirán a la Dirección General de Participación Ciudadana, Transparencia, Cooperación y Voluntariado del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón y se presentarán en cualquiera de las Unidades de Registro del Gobierno de Aragón o en los lugares señalados en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

2. Las solicitudes pertenecientes a Casas o Centros situados fuera del territorio español podrán presentarse a través de la embajada o consulado español correspondiente. En este caso, se deberá adelantar a la Dirección General de Participación Ciudadana, Transparencia, Cooperación y Voluntariado, por correo electrónico, (comunidadesaragonesasdelexterior@aragon.es), una copia escaneada de la solicitud de subvención presentada, debidamente sellada.

3. El plazo de presentación de solicitudes de subvención se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", y finalizará el día 20 de julio de 2018. Asimismo, se publicará en la página web del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón, así como, en su caso, en sede electrónica, sin perjuicio de la publicidad exigida en el resto de normativa aplicable.

4. Si la solicitud de subvención no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que la subsane, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

5. De conformidad con el artículo 9.4 de la Orden CDS/675/2016, de 30 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Casas y Centros de Aragón y a los miembros de las Comunidades Aragonesas del Exterior ("Boletín Oficial de Aragón", número 132, de 11 de julio de 2016), modificada por Orden CDS/683/2017, de 15 de mayo, por la que se modifican las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Casas y Centros de Aragón y a los miembros de las Comunidades Aragonesas del Exterior aprobadas por Orden CDS/675/2016, de 30 de junio ("Boletín Oficial de Aragón", número 100, de 29 de mayo de 2017), y por Orden CDS/826/2018, de 15 de mayo, por la que se modifican las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Casas y Centros de Aragón y a los miembros de las Comunidades Aragonesas del Exterior aprobadas por Orden CDS/675/2016, de 30 de junio, modificada por la Orden CDS/683/2017, de 15 de mayo ("Boletín Oficial de Aragón", número 101, de 28 de mayo de 2018), la solicitud deberá ir acompañada, no sólo por la documentación exigida en el citado artículo sino también, adicionalmente, en función de la modalidad de subvención, por la siguiente documentación:

Modalidad a): La realización de actividades o programas relacionados con Aragón y la atención de gastos de funcionamiento.

a) Breve resumen y/o relación pormenorizada de las actividades, proyectos o programas llevados a cabo durante el año 2017.

b) Cronograma con indicación del lugar o lugares previstos para la realización en el año 2018 de la actividad, proyecto o programa para el que se solicita financiación.

c) Plan de financiación de las actividades, proyectos o programas a realizar, desglosado en gastos e ingresos. Se desglosarán, por un lado, los gastos de funcionamiento previstos con el máximo detalle posible. Asimismo, se especificarán, en todo caso, los ingresos recibidos por cuotas de los socios de las Casas y Centros de Aragón, así como las solicitudes de cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales; además de las características y cuantía de las concedidas, en su caso.

d) Declaración responsable del representante legal de la Casa o Centro de Aragón referente a la solicitud y obtención o no de otras ayudas o subvenciones, en la que además se indique si se recuperan o no impuestos indirectos y en qué porcentaje y se haga constar el número de socios a fecha 1 de enero de 2018 (anexo IV).

Modalidad b): La atención asistencial a situaciones de extrema necesidad de sus socios.

a) Informe detallado sobre la situación de necesidad concreta y la actuación que se pretende realizar para dar respuesta a la misma.

b) Declaración responsable del representante legal de la Casa o Centro de Aragón referente a la solicitud y obtención o no de otras ayudas o subvenciones, en la que además se indique si se recuperan o no impuestos indirectos y en qué porcentaje, en la que se haga constar el apoyo de la Casa o Centro de Aragón al socio o socios en situación de necesidad y el compromiso de la Casa o Centro de Aragón para hacer efectiva la ayuda concedida y el apoyo a los interesados (anexo V).

c) En el caso de que la sede de la Casa o Centro esté ubicada en España, será necesario añadir un certificado negativo de ingresos de ayudas de los Servicios Sociales correspondientes a nivel autonómico y a nivel local de la Administración de la correspondiente Comunidad Autónoma y del Ayuntamiento en dónde tenga su sede la Casa o Centro de Aragón.

El órgano instructor podrá solicitar a los interesados cualquier información o documentación complementaria, así como condicionar la concesión de las subvenciones a la aceptación de las modificaciones que, en su caso, se establezcan sobre la actuación propuesta.

Modalidad c): La mejora de las infraestructuras y equipamientos de las Casas y Centros de Aragón.

a) Programa detallado de las inversiones en infraestructuras y equipamiento a realizar en el año 2018, con indicación del lugar de realización y cronograma previsto para ello.

b) Presupuesto desglosado del coste previsto de la inversión que se pretende realizar. Si se trata de obras de mejora de las infraestructuras, se presentará una memoria explicativa de dicha mejora a subvencionar, detallando los fines, fechas de ejecución y coste total de la mejora.

c) Plan de financiación, especificando las solicitudes de cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales; así como características de las concedidas.

d) Relación pormenorizada de las inversiones en infraestructuras y equipamientos llevadas a cabo durante el año 2017.

e) Régimen de titularidad de la sede (propiedad, alquiler, cesión, etc.).

f) Declaración responsable del representante legal de la Casa o Centro de Aragón referente a la solicitud y obtención o no de otras ayudas o subvenciones, en la que además se indique si se recuperan o no impuestos indirectos y en qué porcentaje. (anexo VI).

6. La presentación de la solicitud de subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización del órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Séptimo.- Instrucción del procedimiento, Comisión de Valoración y propuesta de resolución.

1. La instrucción del procedimiento simplificado de concesión corresponderá al Servicio competente en materia de Comunidades Aragonesas del Exterior de la Dirección General de Participación Ciudadana, Transparencia, Cooperación y Voluntariado.

Las solicitudes de subvención de las Casas y Centros de Aragón en el Exterior serán evaluadas por la Comisión de Valoración que se determina en el apartado 2.

2. La Comisión de Valoración estará compuesta por un Presidente, dos vocales y un secretario con voz y sin voto, todos ellos funcionarios que ocupen los siguientes puestos:

Presidente: El Jefe de Servicio de Participación Ciudadana, que podrá ser sustituido por otro Jefe de Servicio de la Dirección General de Participación Ciudadana, Transparencia, Cooperación y Voluntariado, o persona en quien delegue.

Vocales: Un Asesor Técnico y el Jefe de Sección de Gestión Económica, ambos de la Secretaría General Técnica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

Secretaria: La Jefa de Negociado de Casas y Centros de Aragón.

Mediante orden de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales se podrá modificar la composición de la Comisión de Valoración en el caso de que alguno de estos miembros esté ausente o algún puesto de trabajo se encuentre vacante, o por cualquier causa no se pudiera constituir con los citados miembros.

3. La Comisión de Valoración, una vez examinadas las solicitudes, emitirá un informe en el que se concretará, de acuerdo con los criterios de cuantificación de la ayuda establecidos en las bases reguladoras y la puntuación asignada a cada uno de ellos en la presente convocatoria, la puntuación obtenida por los beneficiarios, para cuantificar la ayuda concreta correspondiente a cada beneficiario.

4. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional. La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes que reúnen los requisitos para el otorgamiento de la subvención, los criterios de evaluación seguidos para cuantificar la subvención y la cuantía concedida, especificando la puntuación obtenida por los beneficiarios para determinar la cuantía concreta de subvención correspondiente a cada uno de ellos, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

5. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia. El interesado, en el plazo de diez días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas. Sin embargo, se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

6. El funcionamiento de la Comisión de Valoración se regirá, en lo no dispuesto en esta convocatoria, por lo establecido en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y del régimen jurídico del sector público, y los artículos 25 a 31 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

Octavo.- Criterios de cuantificación.

1. En la evaluación de las solicitudes de subvención se tendrán en cuenta los siguientes criterios de cuantificación, por cada modalidad de subvención, con la puntuación a ellos asignada:

Modalidad a) La realización de actividades o programas relacionados con Aragón y la atención de gastos de funcionamiento.

1. Se asignará una cantidad mínima a cada una de las Casas y Centros de Aragón que reúnan los requisitos para el otorgamiento de la subvención. A estos efectos, se repartirá entre ellas, a partes iguales, un 10% del crédito consignado en la aplicación presupuestaria del presupuesto de gastos del Departamento competente en materia de Comunidades Aragonesas del Exterior, destinada a financiar la realización de actividades o programas relacionados con Aragón y la atención a gastos de funcionamiento.

El 90% restante se distribuirá en proporción a la puntuación obtenida por cada Casa o Centro de Aragón en aplicación del baremo establecido a estos efectos, sin que el importe de la subvención concedida pueda exceder, en ningún caso, del 20% del crédito total consignado para esta modalidad, ni del 100% de la subvención solicitada.

La cuantía económica sobrante, si la hubiera, incrementará la subvención a conceder al resto de solicitantes y se asignará, dentro de los límites porcentuales establecidos en el apartado anterior, en proporción a la puntuación obtenida en aplicación del baremo establecido.

La Comisión de Valoración, de forma justificada, podrá realizar los ajustes de redondeo que sean necesarios en aplicación del baremo establecido.

2. Para la cuantificación de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, con la puntuación a ellos asignada y que se determina en la presente convocatoria:

a) El número de socios de la Casa o Centro de Aragón. (Valoración de 0 a 20 puntos).

El número de socios de cada Casa o Centro de Aragón es una expresión de la implantación de la misma. El criterio de puntuación será proporcional y se incrementará cuando la entidad tenga su ubicación geográfica fuera de España. Se valorará a razón de 0,1 puntos por asociado en centros con sede social en España y 0,2 puntos por asociado en centros con sede social fuera de España.

Para la correcta justificación del número de socios de la Casa o Centro deberá presentarse un listado nominativo de los mismos, certificado por el Presidente de la Casa o Centro, sin perjuicio de un posible control posterior por parte de la Dirección General de Participación Ciudadana, Transparencia, Cooperación y Voluntariado, que podrá requerir una documentación más completa al respecto.

b) Proyección del conocimiento de la realidad de Aragón allá donde están ubicadas las comunidades aragonesas, mediante la promoción de actividades de divulgación, impulso y desarrollo de la cultura, el derecho, las lenguas y hablas, las costumbres y tradiciones, el turismo y la economía aragonesas (Valoración de 0 a 65 puntos).

La valoración de este apartado se realizará mediante el análisis de la memoria de actividades del año anterior y de las memorias explicativas de las actividades, actuaciones y programas a realizar en el ejercicio de la convocatoria.

Específicamente se valorarán los siguientes apartados:

- Las actividades de difusión de la cultura aragonesa. En particular, se valorará el interés cultural de las actividades en cuanto al volumen y a la trascendencia de las mismas. (Valoración de 0 a 20 puntos).

- Otras actividades culturales y/o deportivas de carácter general. (Valoración de 0 a 5 puntos).

- La implantación de la entidad en el entramado socio cultural de la ciudad donde se encuentre ubicada. (Valoración de 0 a 5 puntos).

- La presentación, presencia o apariencia de la sede social, así como el esfuerzo de la entidad por renovar y ofertar mejores servicios a los asociados. (Valoración de 0 a 5 puntos).

- La realización de actuaciones de promoción de productos agroalimentarios y empresas de Aragón. (Valoración de 0 a 15 puntos).

- El carácter innovador de las actividades previstas, entendiéndose como tal la introducción de novedades en la programación de las actividades previstas, tanto en las actividades desarrolladas habitualmente, como la programación de actividades que se realizan por primera vez en la Casa o Centro de Aragón. (Valoración de 0 a 5 puntos).

- La oferta de actividades específicamente juveniles. (Valoración de 0 a 10 puntos).

c) Actuaciones que supongan la colaboración e intercambio con otras Casas o Centros de Aragón. (Valoración de 0 a 15 puntos).

En este apartado se valorará la participación en reuniones, encuentros o intercambios en los que participen dos o más Casas o Centros de Aragón.

Tendrá una valoración especial la organización de encuentros de carácter general.

Por la organización y planificación de un encuentro de carácter genera (Valoración de 0 a 15 puntos):

- Cuando participen en dicho encuentro de dos a cinco Casas o Centros de Aragón: 5 puntos.

- Cuando participen en dicho encuentro de seis a quince Casas o Centros de Aragón: 10 puntos.

- Cuando participen en dicho encuentro dieciséis o más Casas o Centros de Aragón: 15 puntos

Por la asistencia a encuentros organizados por otras Casas o Centros (Valoración de 0 a 5 puntos):

A las Casas o Centros de Aragón ubicadas en España que hayan participado en reuniones, encuentros o intercambios con otras Casas o Centros, se les otorgará la siguiente puntuación

- En 1 reunión, encuentro o intercambio: 3 puntos.

- En 2 reuniones, encuentros o intercambios: 4 puntos.

- En 3 ó más reuniones, encuentros o intercambios: 5 puntos.

En el caso de Casas o Centros de Aragón ubicadas en el extranjero que hayan participado en reuniones, encuentros o intercambios con otras Casas o Centros, se les otorgará la siguiente puntuación

- En 1 reunión, encuentro o intercambio: 3 puntos.

- En 2 ó más reuniones, encuentros o intercambios: 5 puntos.

d) Cumplimiento de las obligaciones derivadas de subvenciones procedentes de convocatorias anteriores. Cuando el cumplimiento no sea total, atendiendo al tipo de incumplimiento que se haya producido, podrá reducirse la puntuación total obtenida por la entidad hasta en 10 puntos negativos.

Modalidad b) La atención asistencial a situaciones de extrema necesidad de sus socios.

Para la cuantificación de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, con la puntuación a ellos asignada:

a) La situación de necesidad manifestada por la Casa o Centro de Aragón a través del correspondiente informe. Además, en el caso de que la sede de la Casa o Centro esté ubicada en España, será necesario añadir al informe de la situación de necesidad emitido por la Casa o Centro de Aragón, un certificado negativo de ingresos de ayudas de los Servicios Sociales correspondientes a nivel autonómico y a nivel local de la Administración de la correspondiente Comunidad Autónoma y del Ayuntamiento en dónde tenga su sede la Casa o Centro de Aragón. (Valoración de 0 a 10 puntos).

En este apartado se valorará:

- La situación de necesidad, atendiendo a las enfermedades u otras situaciones de necesidad, y la capacidad económica de los socios para hacer frente a las mismas.

- La especial dificultad económica y social de los países en los que residan los socios de las Casas y Centros de Aragón, y que dificulten su atención, así como el número de socios para los que se solicita la ayuda.

a) El compromiso de la Casa o Centro de Aragón para hacer efectiva la ayuda concedida y el apoyo a los interesados (valoración de 0 a 5 puntos).

- En todas las solicitudes se valorará la especial implicación de la Casa o Centro de Aragón en la situación de sus socios para hacer efectiva la ayuda y el apoyo a los interesados.

Modalidad c) La mejora de las infraestructuras y equipamientos de las Casas y Centros de Aragón.

Se repartirá en proporción a la puntuación obtenida en aplicación del baremo establecido.

1. Se asignará una cantidad mínima a cada una de las Casas y Centros de Aragón que reúnan los requisitos para el otorgamiento de la subvención. A estos efectos, se repartirá entre ellas, a partes iguales, un 10% del crédito consignado en la aplicación presupuestaria del presupuesto de gastos del Departamento competente en materia de Comunidades Aragonesas del Exterior, destinada a financiar la mejora de las infraestructuras y equipamientos de las Casas y Centros de Aragón.

El 90% restante se distribuirá en proporción a la puntuación obtenida por cada Casa o Centro de Aragón en aplicación del baremo establecido a estos efectos, sin que el importe de la subvención concedida pueda exceder, en ningún caso, del 100% de la subvención solicitada La cuantía económica sobrante, si la hubiera, incrementará la subvención a conceder al resto de solicitantes y se asignará, dentro de los límites porcentuales establecidos en el apartado anterior, en proporción a la puntuación obtenida en aplicación del baremo establecido.

La Comisión de Valoración, de forma justificada, podrá realizar los ajustes de redondeo que sean necesarios en aplicación del baremo establecido.

2. Para la cuantificación de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, con la puntuación a ellos asignada y que se determina en la presente convocatoria:

a) Utilidad de las obras y equipamientos propuestos que favorezcan la rehabilitación y acondicionamiento de la sede social (Valoración de 0 a 50 puntos).

- Se valorarán tanto las obras en los inmuebles como la adquisición de bienes de inversión, en función de su finalidad e importancia cuantitativa. (Valoración de 0 a 20 puntos).

- Se tendrán en cuenta las propuestas que mejoren la presentación, limpieza, estética, sonido, etc. de la sede y la oferta de unos mejores servicios a los asociados. (Valoración de 0 a 20 puntos).

- Asimismo, se considerará la implicación que se produzca de las Juntas Directivas y asociados en los trabajos de rehabilitación y acondicionamiento. (Valoración de 0 a 10 puntos).

b) Mejora de la accesibilidad y cumplimiento de la normativa vigente en materia de edificación e instalaciones (Valoración de 0 a 30 puntos).

- Se tendrán en cuenta aquellas actuaciones relacionadas con la mejora del local y que hacen referencia a la seguridad, accesibilidad, adecuación de instalaciones eléctricas y otros requisitos que mejoran la habitabilidad de las sedes sociales. (Valoración de 0 a 10 puntos).

- Se valorará de manera preferente el cumplimiento de los requerimientos por parte de las entidades locales de adecuación a la normativa existente relacionada con espacios de uso público. (Valoración de 0 a 10 puntos).

- Se valorará en función de la importancia y urgencia de las obras. (Valoración de 0 a 10 puntos).

c) Propiedad de la sede del Centro o Casa (0 a 20 puntos).

- Se valorará la propiedad de la sede por parte de la entidad:

Sede en propiedad: 20 puntos a aquellos Centros o Casas que sean propietarios de la sede y realicen mejoras en el inmueble.

ii. Sede en alquiler: 10 puntos a aquellos Centros o Casas que sean propietarios de la sede y realicen mejoras en el inmueble.

iii. Local de sede cedido por otra institución, entidad o administración pública: 5 puntos.

iv. Sin sede fija: 0 puntos.

Noveno.- Resolución del procedimiento.

1. Las solicitudes de subvención se resolverán por orden de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón.

2. Contra la resolución de concesión o denegación de las subvenciones contempladas en esta orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

3. El plazo máximo para la resolución y publicación del procedimiento de concesión será de tres meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes de subvención y, en todo caso, en el plazo de quince días hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y a los criterios establecidos en esta convocatoria, en la Orden CDS/675/2016, de 30 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Casas y Centros de Aragón y a los miembros de las Comunidades Aragonesas del Exterior y en el resto de normativa aplicable, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. Asimismo, se hará constar la cuantía individualizada de la subvención.

5. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario o beneficiarios, la puntuación obtenida en la evaluación y el importe de la subvención, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. En la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitarse.

6. La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la página web del Gobierno de Aragón - Aragoneses en el Exterior -Subvenciones (Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales). La publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sustituirá a la notificación surtiendo los mismos efectos.

Décimo.- Aceptación de la subvención y renuncia.

No será necesaria la aceptación expresa de las subvenciones. La aceptación se producirá tácitamente con la presentación de la documentación justificativa de la subvención.

Publicada la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones, el beneficiario podrá renunciar expresamente a la subvención concedida, debiendo comunicarlo por escrito a la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales.

Undécimo.- Modificación de la resolución de concesión.

1. La alteración de las condiciones y circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por orden de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales.

2. Los beneficiarios deberán comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionable, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

3. La modificación de la resolución de concesión deberá ser notificada al interesado antes de que concluya el plazo de presentación de la documentación justificativa de haber realizado la actividad subvencionada.

Duodécimo.- Actividad subvencionable.

Tendrá la consideración de actividad subvencionable la realización de aquellas actividades, programas y proyectos que contribuyan a cumplir cualquiera de los objetivos previstos en la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de Relaciones con las Comunidades Aragonesas del Exterior, a la difusión de la cultura aragonesa; a impulsar las relaciones sociales, económicas y culturales con Aragón; la difusión, implantación y desarrollo de empresas aragonesas en el lugar donde radique la Casa o Centro de Aragón; las actuaciones tendentes a fomentar el desarrollo y continuidad de la Casa o Centro; así como la atención a las necesidades asistenciales de sus socios derivadas de situaciones de extrema necesidad.

Decimotercero.- Gastos subvencionables.

1. Gastos subvencionables en la modalidad a): La realización de actividades o programas relacionados con Aragón y la atención de gastos de funcionamiento.

Únicamente tendrán la consideración de gastos subvencionables, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los gastos efectivamente realizados y pagados en el año 2018, en los porcentajes máximos imputables que, en su caso, se indican a continuación:

I. Para la atención de gastos de funcionamiento:

a) Gastos de personal en caso de contratar trabajadores, de forma permanente o temporal, para la realización de actividades o programas subvencionables mediante la presente convocatoria. Estos gastos se justificarán con las nóminas, los boletines de cotización a la Seguridad Social y el ingreso de las cantidades retenidas a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o, en su caso, las cotizaciones y retenciones equivalentes en el país donde se halle ubicada la Casa o Centro de Aragón.

b) Gastos de adquisición de suministros, material de oficina ordinario no inventariable y ofimática, así como de libros, material didáctico y cultural u otros de análoga naturaleza, y gastos de mensajería, correo o transporte. No se considera gasto subvencionable en esta modalidad la adquisición de bienes de inversión.

c) Gastos de alquiler de material directamente relacionado con la realización de actividades o programas subvencionables mediante la presente convocatoria.

d) Gastos de arrendamiento del edificio donde se ubique la Casa o Centro de Aragón. En la justificación se deberá aportar certificado emitido por el representante legal de la Casa o Centro de Aragón relativo a la duración del contrato, importe total del contrato e importe de los pagos mensuales.

e) Gastos corrientes de bienes y servicios derivados del local en el que se ubique la sede social de la entidad, como luz, gas, agua, combustible, limpieza, teléfono fijo y comunicaciones, Internet, fotocopias u otros análogos. En la justificación se deberá presentar soporte documental de estos gastos.

f) Gastos de amortización ordinaria de hipoteca del edificio donde se ubique la Casa o Centro de Aragón. En la justificación se deberá aportar justificación bancaria de los gastos.

g) Gastos de representación, cuotas de organizaciones, seguros, suscripciones, intereses de préstamos, servicios bancarios y otros gastos directamente relacionados con los gastos de funcionamiento. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. En ningún caso serán gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos judiciales.

h) Los tributos, cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos, como el impuesto sobre el valor añadido, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

II. Para la realización de actividades o programas relacionados con Aragón:

a) Gastos de exposiciones, muestras de productos típicos, talleres de artesanía, conferencias, seminarios, actos de intercambio de culturas regionales, actividades culturales, artísticas, deportivas, recreativas y sociales, incluidas las retribuciones de los profesores de las actividades mencionadas. Se incluyen los viajes culturales a la Comunidad Autónoma de Aragón o que estén vinculados con actividades o programas relacionados con Aragón.

b) Gastos de visitas institucionales y culturales a la Casa o Centro de Aragón. En los gastos por este concepto se incluirán los desplazamientos, dietas de manutención y alojamiento siempre que en la justificación se presente soporte documental de los mismos y se acredite su relación con las visitas a la Casa o Centro de Aragón.

c) Gastos de edición, publicación y publicidad de folletos, revistas y otros medios escritos. El beneficiario estará obligado a dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación, haciendo uso del logotipo corporativo.

d) Gastos de desplazamiento, dietas de manutención y alojamiento. Los desplazamientos interurbanos deberán realizarse, siempre que sea posible, en transporte público y en clase turista. En el caso de utilizar vehículo propio se abonarán 0,19 € por kilómetro recorrido, debidamente justificado. El importe de la dieta de manutención será como máximo de 18,70 € por persona y comida, y por gastos de alojamiento el importe será como máximo de 65,97 €, cuantías equivalentes a las previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, para el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2. En la justificación se deberá presentar soporte documental de estos gastos, así como las fórmulas de imputación en su caso.

e) Los gastos que correspondan a eventos gastronómicos celebrados en establecimientos mercantiles y los celebrados en la Casa o Centro de Aragón, así como en locales privados, se abonarán en una cuantía máxima de 18,70 € por persona y comida, debiendo especificar el número de comensales al acto, acreditarse por cada Casa o Centro el motivo del gasto y la vinculación de los asistentes con la Casa o Centro de Aragón. En particular, la adquisición de alimentos y bebida deberá de estar directamente relacionada con las actuaciones subvencionadas y deberá acreditarse la efectiva realización del gasto y el pago correspondiente. Los gastos por esto concepto no podrán superar el 30% del importe de la subvención concedida en virtud de la modalidad a).

f) Otros gastos directamente relacionados con las actividades o programas subvencionables.

Las ayudas por la modalidad a) la realización de actividades o programas relacionados con Aragón y la atención de gastos de funcionamiento, se concederán por una cuantía única que comprenderá la financiación de los gastos de funcionamiento (apartado I) y la realización de actividades o programas relacionados con Aragón (apartado II). Sin embargo, los gastos que correspondan a gastos de funcionamiento (apartado I) sólo se subvencionarán en una cuantía equivalente al 60% del importe de la subvención concedida en virtud de la modalidad a).

En el momento de la justificación se deberá aportar certificado emitido por el representante legal de la Casa o Centro de Aragón relativo a la obtención, características y cuantía de cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, en particular, se detallarán las subvenciones obtenidas por la Casa o Centro de Aragón para la asistencia a la reunión anual de las Comunidades Aragonesas del Exterior, organizada por la Federación de Comunidades Aragonesas del Exterior.

Asimismo, en particular, en la justificación de los gastos que se detallan en el apartado II a) y c) se deberá aportar la preceptiva autorización de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se recoge en el artículo 4.1 del Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

2. Gastos subvencionables en la modalidad b): La atención asistencial a situaciones de extrema necesidad de sus socios.

En las subvenciones para atender necesidades asistenciales se considerarán gastos subvencionables todos aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y sean debidamente justificados.

3. Gastos subvencionables en la modalidad c): La mejora de las infraestructuras y equipamientos de las Casas y Centros de Aragón.

En las subvenciones para mejora de las infraestructuras y equipamientos de las Casas y Centros de Aragón se considerarán gastos subvencionables:

a) La adquisición y reforma de locales que sirvan como sede social de la entidad y la adquisición de equipos fijos y estructurales, tales como sistemas de calefacción, aire acondicionado, climatización, canalizaciones, etc.

b) La adquisición o reparación, cuando suponga aumento de su vida útil, de bienes de inversión, materiales o inmateriales, destinados a sus sedes, tales como mobiliario y equipos informáticos.

c) Otros gastos directamente relacionados con la mejora de las infraestructuras y equipamientos de las Casas y Centros.

Decimocuarto.- Justificación de la subvención.

1. Previamente al pago de la subvención, el beneficiario deberá presentar la correspondiente justificación que acredite haber realizado el gasto y el pago, en su caso, así como el cumplimiento de la finalidad y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. La justificación se llevará a cabo mediante la rendición de la cuenta justificativa. Dicha cuenta justificativa contendrá, en todo caso, la siguiente documentación:

a) Memoria de las actividades, actuaciones o programas realizados por la Casa o Centro de Aragón.

b) Relación numerada de las facturas aportadas y/o gastos realizados, con identificación del número de factura o gasto, fecha, importe, concepto y acreedor, así como fecha de pago de la factura, justificando su relación con el objeto de la subvención en aquellos casos dudosos.

c) Las facturas o documentos originales que justifiquen el gasto y la documentación acreditativa del pago (transferencia bancaria, copia del cheque con el correspondiente apunte bancario, cargo en la cuenta corriente del recibo domiciliado, recibí de la empresa en la factura si se ha pagado en metálico, etc.).

El pago de las facturas se realizará preferentemente por transferencia, cheque o domiciliación bancaria. Cuando el gasto haya sido pagado en metálico, será necesario que en la factura original conste el recibí o pago, así como el sello de la empresa que ha realizado el suministro o prestado el servicio. Cuando el gasto no haya sido pagado en metálico, el pago deberá acreditarse mediante un resguardo bancario del pago domiciliado, de la transferencia realizada o del pago del cheque y, en su caso, copia del cheque.

De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.

d) Certificación expedida por el órgano competente de la Casa o Centro de Aragón acreditativa del cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención, así como de la aplicación de los fondos percibidos al cumplimiento de dicha finalidad.

e) Certificación expedida por el órgano competente de la Casa o Centro de Aragón en la que se haga constar si se han recibido otras subvenciones, ayudas o ingresos que financien la misma actividad subvencionada, señalando el importe, procedencia y aplicación de cada uno de ellos; o, en su caso, certificación de no percibir otras ayudas o ingresos.

Cuando las actividades hubieran sido financiadas, además de con la subvención objeto de esta convocatoria, con fondos propios, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

f) Los gastos correspondientes al personal contratado por la Casa o Centro de Aragón se justificarán, en su caso, con las nóminas, los boletines de cotización a la Seguridad Social y el ingreso de las cantidades retenidas a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o, en su caso, las cotizaciones y retenciones equivalentes en el país donde se halle ubicada la Casa o Centro.

3. La documentación justificativa de la subvención deberá presentarse en cualquiera de los lugares y por los procedimientos previstos en el apartado sexto de la presente resolución para la presentación de solicitudes, con la fecha límite del día 31 de octubre. El plazo de inicio del periodo de justificación comenzará a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de concesión en el "Boletín Oficial de Aragón".

4. Excepcionalmente y si por razones justificadas debidamente motivadas no pudiera realizarse o aportarse la justificación en el plazo previsto, el órgano concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a la finalización del plazo concedido, la prórroga del plazo, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

5. Transcurrido el plazo de justificación, incluida la prórroga cuando hubiese sido concedida, sin que se haya presentado la justificación, se requerirá a la Casa o Centro de Aragón para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación en este plazo llevará consigo la pérdida de derecho al cobro.

6. Cuando el órgano concedente aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días hábiles para su corrección, no teniéndose en cuenta aquella documentación que no se subsane o se subsane fuera del plazo indicado. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento de la finalidad y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión, llevará consigo la pérdida de derecho al cobro.

Decimoquinto.- Pago de la subvención.

1. La subvención será abonada en un único pago cuando el beneficiario haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada de conformidad con las normas que determinaron su concesión. No podrán concederse anticipos ni se realizarán abonos a cuenta de las subvenciones concedidas que supongan entrega de fondos con carácter previo a la justificación.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Decimosexto.- Obligaciones del beneficiario de la subvención.

El beneficiario de la subvención vendrá obligado a cumplir las obligaciones establecidas en la normativa básica estatal, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en el artículo 21 de la Orden CDS/675/2016, de 30 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Casas y Centros de Aragón y a los miembros de las Comunidades Aragonesas del Exterior ("Boletín Oficial de Aragón", número 132, de 11 de julio de 2016), modificada por Orden CDS/683/2017, de 15 de mayo, por la que se modifican las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Casas y Centros de Aragón y a los miembros de las Comunidades Aragonesas del Exterior aprobadas por Orden CDS/675/2016, de 30 de junio ("Boletín Oficial de Aragón", número 100, de 29 de mayo de 2017), y por Orden CDS/826/2018, de 15 de mayo, por la que se modifican las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Casas y Centros de Aragón y a los miembros de las Comunidades Aragonesas del Exterior aprobadas por Orden CDS/675/2016, de 30 de junio, modificada por la Orden CDS/683/2017, de 15 de mayo ("Boletín Oficial de Aragón", número 101, de 28 de mayo de 2018).

Decimoséptimo.- Control financiero.

Sin perjuicio del control que puede ejercer el órgano concedente, los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos al control financiero ejercido por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de la Cámara de Cuentas de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando cuanta documentación sea requerida y facilitando la información que se considere necesaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Orden CDS/675/2016, de 30 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Casas y Centros de Aragón y a los miembros de las Comunidades Aragonesas del Exterior ("Boletín Oficial de Aragón", número 132, de 11 de julio de 2016), modificada por Orden CDS/683/2017, de 15 de mayo, por la que se modifican las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Casas y Centros de Aragón y a los miembros de las Comunidades Aragonesas del Exterior aprobadas por Orden CDS/675/2016, de 30 de junio ("Boletín Oficial de Aragón", número 100, de 29 de mayo de 2017), y por Orden CDS/826/2018, de 15 de mayo, por la que se modifican las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Casas y Centros de Aragón y a los miembros de las Comunidades Aragonesas del Exterior aprobadas por Orden CDS/675/2016, de 30 de junio, modificada por la Orden CDS/683/2017, de 15 de mayo ("Boletín Oficial de Aragón", número 101, de 28 de mayo de 2018).

Decimoctavo.- Revocación, pérdida del derecho al cobro y reintegro de subvenciones

Se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando el beneficiario incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

En este apartado se estará a lo previsto en los artículos 21, 22 y 23 de la Orden CDS/675/2016, de 30 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Casas y Centros de Aragón y a los miembros de las Comunidades Aragonesas del Exterior ("Boletín Oficial de Aragón", número 132, de 11 de julio de 2016), modificada por Orden CDS/683/2017, de 15 de mayo, por la que se modifican las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Casas y Centros de Aragón y a los miembros de las Comunidades Aragonesas del Exterior aprobadas por Orden CDS/675/2016, de 30 de junio ("Boletín Oficial de Aragón", número 100, de 29 de mayo de 2017), y por Orden CDS/826/2018, de 15 de mayo, por la que se modifican las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Casas y Centros de Aragón y a los miembros de las Comunidades Aragonesas del Exterior aprobadas por Orden CDS/675/2016, de 30 de junio, modificada por la Orden CDS/683/2017, de 15 de mayo ("Boletín Oficial de Aragón", número 101, de 28 de mayo de 2018).

Decimonoveno.- Efectos.

La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Zaragoza, 5 de junio de 2018.

La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales,

M.ª VICTORIA BROTO COSCULLUELA