ORDEN DRS/426/2018, de 27 de febrero, por la que se determina el procedimiento y se abre el plazo para la solicitud de servicios de asesoramiento agrario para los titulares de explotaciones agrarias y forestales y de Pymes de las zonas rurales, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2014-2020, para 2018.

Publicado el 12/03/2018 (Nº 50)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD
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Texto completo:

El Acuerdo Marco para la selección de entidades prestadoras de servicios de asesoramiento a titulares de explotaciones agrarias y forestales, y a las Pymes de zonas rurales, y para la adjudicación y prestación de servicios de asesoramiento, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, para los años 2017-2020, con opción a prórroga para los años 2021 y 2022, establece el marco que permite seleccionar a los destinatarios del sistema de asesoramiento que se articula a través de la entidades de asesoramiento seleccionadas conforme a lo establecido en la legislación de contratos del sector público.

La cláusula 2.1.1. del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante, PCAP) que rige el mencionado Acuerdo Marco establece que el objeto del mismo, se concreta de la siguiente manera:

- Seleccionar las entidades de asesoramiento para la prestación de servicios de asesoramiento a titulares de explotaciones agrarias y forestales y a las Pymes de las zonas rurales en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, para los años 2017-2020, de manera que el asesoramiento que presten pueda ser objeto de financiación comunitaria.

- Concretar todos los elementos que van a constituir la prestación a realizar por las entidades de asesoramiento así como el importe del precio que los destinatarios del asesoramiento deberán abonar a la entidad beneficiaria.

- Establecer el criterio que sirva para la adjudicación de los contratos derivados con cada entidad de asesoramiento, así como de las prestaciones que regirán los contratos derivados con cada entidad de asesoramiento, conforme establecen los artículos 196 a 198 del TRLCSP (Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público).

Por otro lado la cláusula 2.9.5. del PCAP, en su punto 1 establece que anualmente por orden del Consejero competente en materia agraria se establecerán el procedimiento y el plazo para que los destinatarios puedan solicitar la prestación del servicio que precisen.

Por Resolución del Director General de Desarrollo Rural, de 30 de enero de 2018, se ha adjudicado el contrato del Acuerdo Marco a las entidades que, en consecuencia, forman parte del sistema de asesoramiento agrario derivado de la aplicación del Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2014-2020. Procede, por tanto, efectuar la selección anual de los destinatarios del servicio de asesoramiento regulado en el citado Acuerdo Marco con el fin de poder efectuar la firma del contrato derivado anual entre la Comunidad Autónoma de Aragón y cada una de las entidades de asesoramiento seleccionadas.

La selección de los destinatarios de los servicios se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula 2.9.5. del PCAP.

La norma general es que los contratos derivados tengan una duración anual. No obstante, para que la tramitación de facturas y pagos derivados del sistema se produzca antes de la finalización del año natural, se considera que la finalización de los contratos derivados debe producirse el 31 de octubre. Por ello, se propone que la duración de los mismos para el año 2018, sea desde la firma de los mencionados contratos derivados hasta el 31 de octubre de 2018.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, corresponde a este Departamento la competencia sobre el impulso a la innovación, cooperación, transferencia, formación y asesoramiento en el sector agroalimentario a través de la Dirección General de Desarrollo Rural.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer el procedimiento y el plazo para la solicitud de servicios de asesoramiento agrario para los titulares de explotaciones agrarias y forestales y de Pymes de las zonas rurales, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2014-2020 aprobado por la Decisión de Ejecución C (2015) 3531 de la Comisión Europea (en adelante, PDR), para 2018.

Segundo.- Entidades de asesoramiento.

1. Las entidades seleccionadas por el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (en adelante, el Departamento) como prestadoras de servicios de asesoramiento para titulares de explotaciones agrarias y forestales y a las Pymes de las zonas rurales, en el ámbito de la medida M02: Servicios de asesoramiento, gestión y sustitución destinados a explotaciones agrícolas, del PDR, son las indicadas en el anexo II de la presente orden.

2. Estas entidades, sin perjuicio de lo establecido en esta orden, tienen la condición de entidades de asesoramiento según lo establecido en el el Título III. Sistema de asesoramiento de las explotaciones, del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE), (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo.

3. Esta lista de entidades sustituye a la relación de entidades de asesoramiento reconocidas al amparo de la Orden de 24 de febrero de 2007, del Departamento de Agricultura y alimentación, por el que se dictan instrucciones para el reconocimiento y registro de las entidades que han de prestar servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón, y se convocan ayudas para su creación o adaptación durante el año 2007 ( "Boletín Oficial de Aragón", número 24, de 26 de febrero de 2007).

Tercero.- Destinatarios de los servicios de asesoramiento y ámbito geográfico.

1. Los destinatarios de los servicios de asesoramiento son: agricultores, ganaderos, jóvenes agricultores y otros gestores de tierras, titulares de explotaciones forestales y de Pymes de las zonas rurales.

2. Los destinatarios pueden solicitar la prestación del servicio de asesoramiento que precisen a la entidad de asesoramiento de su elección, de entre las que se indican en el anexo II.

3. Los destinatarios de los servicios de asesoramiento serán titulares de explotaciones o Pyme ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el caso de servicios de asesoramiento destinados a jóvenes agricultores que se incorporen a la actividad, el plan empresarial estará referido a una explotación que vaya a ubicarse en dicho territorio.

Cuarto.- Descripción de servicios de asesoramiento.

Los servicios de asesoramiento se ajustarán a la descripción indicada en el anexo III, que reproduce el punto D. Descripción de los servicios, del Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante PPT) del Acuerdo Marco.

Quinto.- Pago de los servicios de asesoramiento.

1. El precio de cada uno de los servicios de asesoramiento será el que figura en la columna tercera del anexo II de esta orden, en función de la entidad de asesoramiento elegida por el destinatario de los servicios en su solicitud. A este importe se deberá añadir el importe del IVA correspondiente.

2. De dicho importe, la Administración abonará el 80 % a la entidad prestadora del servicio.

3. El destinatario del servicio de asesoramiento deberá abonar el 20 % restante mediante transferencia bancaria a la entidad prestadora del servicio, una vez recibido el mismo y expedida la correspondiente factura por parte de dicha entidad.

4. Las entidades de asesoramiento podrán prestar una serie de servicios complementarios a los destinatarios del sistema de asesoramiento, en virtud de lo que puedan acordar ambas partes, y obteniendo, en su caso, la contraprestación directamente de los destinatarios. En ningún caso, se podrá exigir la contratación de los servicios complementarios como requisito para la recepción de los servicios incluidos en el servicio de asesoramiento.

Sexto.- Cuantía máxima y financiación.

1. La cuantía total máxima para la ejecución de la submetida 2.1: Apoyo para contribuir a la obtención de servicios de asesoramiento, para el ejercicio 2018 es de 1.160.000 €, con cargo a la partida presupuestaria 14050/G/5311/227.009/12002 (614.800) financiada por el FEADER, a la partida presupuestaria 14050/G/5311/227.009/34045 ( 220.400) financiada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA), y a la partida presupuestaria 14050/G/5311/227.009/91001(324.800) financiada por la Comunidad Autónoma de Aragón, todas ellas del Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. La cofinanciación por el FEADER, el MAPAMA y la Administración de la Comunidad Autónoma se realiza con unos porcentajes respectivamente del 53 %, del 28 % y del 19 %, teniendo su distribución carácter estimativo.

Séptimo.- Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura como anexo I de esta orden y que estará permanentemente actualizado en la Oficina Virtual de Trámites, sita en la sede electrónica del Gobierno de Aragón (www.aragon.es). Las solicitudes se dirigirán al Director General de Desarrollo Rural, junto a la documentación establecida en el apartado octavo.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

3. Un mismo destinatario podrá solicitar asesoramiento en un máximo de dos de las tres áreas de actividad posibles (agraria, forestal o Pyme) que tendrán la consideración de servicios de asesoramiento diferentes a todos los efectos, incluido el pago de los mismos. Cada área de actividad será objeto de una solicitud de asesoramiento (anexo I) diferente, salvo en el caso de que se vayan a realizar por la misma entidad que figurarán en una solicitud única, aunque mantendrán la consideración de servicios de asesoramiento distintos.

4. Las personas físicas podrán presentar su solicitud de forma electrónica o bien presencialmente en los Servicios Provinciales del Departamento, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Las personas jurídicas presentarán su solicitud obligatoriamente de forma electrónica, conforme. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica por fallo de las aplicaciones establecidas al efecto, las solicitudes se presentarán presencialmente conforme a lo previsto en el punto anterior.

6. La presentación electrónica de la solicitud y la documentación relacionada con la misma, se efectuará a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, para lo cual el solicitante deberá de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. El acceso a la aplicación que gestiona este procedimiento se efectuará a través de la Oficina Virtual de Trámites accesible en la url: http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites, indicando en el buscador de trámites el número de éste (1835), y pulsando "Iniciar solicitud telemática", requiriéndose en este momento el acceso mediante firma electrónica para poder firmar los documentos.

Octavo.- Documentación.

1. Los interesados deberán acompañar a la solicitud la siguiente documentación que no será preceptivo que sean originales o copias auténticas.

a) En el caso de productores ecológicos o productores que participen en programas de calidad de los alimentos, se aportará un certificado emitido por la autoridad competente que gestione el registro de operadores de la figura de calidad diferenciada correspondiente, en el que se indique dicha circunstancia. No será necesario aportar este certificado cuando obre en poder de la Administración (C´alial, artesanos agroalimentarios e IGP del vino).

b) En caso de personas jurídicas:

- Copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante, en su caso. Se aportará únicamente cuando no obre en poder de la Administración o cuando hayan sido modificados sustancialmente.

- Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho.

- En caso de indicar la condición de joven agricultor o de mujer, se aportará relación de socios indicando su edad y sexo, firmada por el representante de la entidad.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud por el interesado o su representante, conlleva el consentimiento para que la Administración compruebe los datos de identificación a través de los Servicios de Verificación y Consulta de Datos de Identidad, de conformidad con la normativa de protección de datos, con lo que no es preciso aportar fotocopia compulsada de su NIF, salvo que denieguen expresamente su consentimiento.

3. Igualmente, la presentación de la solicitud por el interesado o su representante, conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe todos aquellos documentos que hayan sido elaborados por esta Administración, salvo que denieguen expresamente su consentimiento.

4. No será preciso que los interesados aporten documentos o datos que ya hayan sido aportados anteriormente por el interesado y sobre los que no se han producido modificaciones, debiendo indicar la fecha y el órgano administrativo ante el que presentó los citados documentos, que la Administración recabará preferentemente de forma electrónica. Esta consulta se presumirá que es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

Noveno.- Evaluación de las solicitudes.

1. La evaluación y priorización de las solicitudes de asesoramiento presentadas por los destinatarios, se realizará conforme a los siguientes criterios de selección, que se corresponden con los previstos en el PDR para Aragón, recogidos en el documento actualizado "Criterios de selección de operaciones, Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2014-2020", siendo necesaria una puntuación mínima de 5 puntos para resultar seleccionado:

2. A igualdad de puntuación, tendrán prioridad los destinatarios que más puntuación obtengan dentro de las características del titular de la explotación o Pyme a fecha de solicitud (apartado b) de los criterios de selección anteriores). De continuar el empate, tendrán prioridad los titulares de explotaciones o Pymes localizados en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas (a.1.) y de seguir el empate, los titulares que sean mujeres (b.4.).

3. Se entenderá que la explotación o Pyme está localizada en zona con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, cuando el domicilio de la explotación o de la Pyme se encuentre en un municipio con tal carácter, según lo establecido en el anexo de la Orden DRS/57/2016, de 28 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

4. Se entenderá que una explotación o Pyme está localizada en zonas de la Red Natura 2000 cuando el domicilio de la explotación o Pyme se encuentre en un municipio con tal carácter, según los listados de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) y de Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) publicados por el Instituto Aragonés de Estadística, actualizados a enero de 2017.

5. Se considerará municipio de la explotación, perteneciente a persona física o jurídica, el que figure en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Aragón (REGA) o en el Registro de Explotaciones Agrícolas de Aragón (REGEPA).

6. Se considerará que un titular de explotación ha asumido compromisos agroambientales cuando haya adquirido compromisos de pago de la medida 10.1. agroambiente y clima, operación pago por compromisos agroambientales y climáticos del PDR.

7. Se considerará que un productor es ecológico si está registrado en el Registro de Empresas Productoras Agrícolas y/o Ganaderas del Comité Aragonés de Agricultura Ecológica.

En el caso de las Pymes, tendrán esta consideración las que estén inscritas en el Registro de Empresas Elaboradoras y/o Comercializadoras del Comité Aragonés de Agricultura Ecológica.

8. Se considerará que un productor o Pyme participa en programas de calidad de los alimentos cuando esté inscrito en el registro de operadores de la figura de calidad diferenciada correspondiente.

9. Se considera que un agricultor es joven cuando sea mayor de 18 años y menor de 41 años, según lo establecido en la Orden de 17 de diciembre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de modernización de las explotaciones agrarias y de instalación de jóvenes agricultores. Obtendrán también los puntos correspondientes al criterio de selección b.3. los agricultores a los que se haya resuelto su incorporación a la actividad agraria en los últimos 5 años. En ambos casos la fecha de referencia será la de publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

En el caso de solicitudes de personas jurídicas, se obtendrá la puntuación correspondiente a joven agricultor (criterio de selección b.3.) cuando al menos, el 50 % de los socios cumpla dicho requisito (edad mayor de 18 años y menor de 41, teniendo como fecha de referencia la de la publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón").

10. En el caso de solicitudes de personas jurídicas, se obtendrá la puntuación correspondiente a mujer cuando, al menos, el 50 % de los socios lo sea.

11. El cumplimiento de los criterios de selección indicados en los puntos del 7 al 10 anteriores se efectuará aportando la documentación que se indica en el apartado octavo de esta orden.

12. La valoración de las solicitudes se efectuará por una Comisión de Valoración, que estará presidida por el Jefe/a de Sección de Asesoramiento del PDR y de la que formarán parte dos técnicos designados por el Director General de Desarrollo Rural, uno de los cuales actuará como secretario. Todos los miembros de la Comisión de Valoración serán funcionarios adscritos al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

13. Evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se detallará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante.

Décimo.- Resolución.

1. A la vista de las solicitudes presentadas, en aplicación del baremo establecido, del Informe de la Comisión de Valoración y en función del importe total disponible, el Director General de Desarrollo Rural, dictará resolución, estableciendo la puntuación de cada solicitante, así como la relación de solicitantes incluidos en el sistema de asesoramiento del año 2018.

2. La resolución del procedimiento detallará el listado de destinatarios del sistema de asesoramiento para el año 2018, con indicación de la entidad de asesoramiento que hubiera elegido cada uno de ellos y será publicada en la página web del Gobierno de Aragón www.aragon.es.

3. La resolución se notificará mediante publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

4. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y notificación será de tres meses contados desde la finalización del período de solicitud de la presente orden.

Transcurrido el plazo máximo sin que se haya publicado la resolución el solicitante podrá entender desestimada su solicitud, por silencio administrativo, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Contra esta orden, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente.

Undécimo.- Contratos derivados.

Una vez seleccionados los destinatarios del sistema de asesoramiento de acuerdo con lo establecido en esta orden, el Director General de Desarrollo Rural formalizará con cada entidad de las incluidas en el anexo II de esta orden y solicitadas por los destinatarios, el contrato derivado. La duración de este contrato será desde la firma del contrato hasta el 31 de octubre de 2018, y obligará al cumplimiento de lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas que rigen el Acuerdo Marco para la selección de entidades prestadoras de servicios de asesoramiento a titulares de explotaciones agrarias y forestales, y a las Pymes de zonas rurales, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, para los años 2017-2020, con opción de prórroga para los años 2021 y 2022.

Duodécimo.- Obligaciones de los destinatarios del sistema de asesoramiento.

1. La relación entre las entidades prestadoras del servicio de asesoramiento y los destinatarios estará sujeta al derecho privado, sin perjuicio de la aplicación del derecho administrativo en relación con las obligaciones y controles que tenga que realizar la Administración, ya sea directamente a la entidad o indirectamente a los destinatarios.

2. Los destinatarios de los servicios de asesoramiento quedan obligados a colaborar con la Administración en sus labores de inspección y control, así como a denunciar el incumplimiento de las obligaciones y compromisos adquiridos por la entidad prestadora del servicio, cuando tengan conocimiento del mismo. Asimismo deberán colaborar en los sistemas de evaluación de la calidad del servicio recibido que pueda establecer la Administración.

Decimotercero.- Régimen de recursos.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir".

Decimocuarto.- Entrada en vigor.

La presente orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 27 de febrero de 2018.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad,

JOAQUÍN OLONA BLASCO