ORDEN ECD/409/2018, de 1 de marzo, por la que se modifica la Orden de 26 de octubre de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, que regula la matriculación, evaluación y acreditación académica del alumnado de Formación Profesional en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Orden de 8 de mayo de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional y enseñanzas deportivas en la modalidad a distancia en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 08/03/2018 (Nº 48)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
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Texto completo:

La Orden de 29 de mayo de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional y su aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón, determina en su Capítulo IV las bases de la evaluación, promoción y titulación que tienen que aplicarse en la Comunidad Autónoma.

En desarrollo de la misma se aprobó la Orden de 26 de octubre de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, que regula la matriculación, evaluación y acreditación académica del alumnado de Formación Profesional en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, que procede modificar en estos momentos para adecuarla a la situación actual.

Para la implantación de la formación profesional, en la modalidad a distancia, se aprobó la Orden de 8 de mayo de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional y enseñanzas deportivas en la modalidad a distancia en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Con el objetivo de mejorar los resultados académicos del alumnado que no ha superado en la primera convocatoria de evaluación final algún módulo profesional en el primer curso, se establece que la segunda convocatoria tenga lugar en el mes de junio. Con ello, se pretende que el alumnado pueda realizar las actividades de recuperación de aprendizajes en las instalaciones y con los equipamientos de los centros docentes y con el apoyo del profesorado.

Asimismo, con esta modificación se pretende agilizar el proceso de admisión en los ciclos formativos de formación profesional, de forma que el alumnado conozca antes el ciclo formativo en el que ha sido admitido y se adelante su incorporación al mismo. Además, permitirá adelantar la incorporación del alumnado a los proyectos experimentales de formación profesional dual, pudiéndose iniciar éstos a la finalización de la primera convocatoria de evaluación final.

Por otra parte, el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, regula en su Título III, el régimen de convalidaciones y exenciones. Este título ha sido desarrollado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, por la que se establece convalidaciones entre módulos profesionales de formación profesional del Sistema Educativo Español y medidas para su aplicación y se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2001, por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

En esta orden se establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de convalidaciones presentadas por el alumnado, en función del órgano competente para la resolución de las mismas.

El Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, determina en su artículo 9.8 que con la finalidad de hacer efectiva la compatibilización de los estudios con la preparación o actividad deportiva de los deportistas de alto nivel o alto rendimiento, las Administraciones competentes adoptarán las medidas necesarias para conciliar sus aprendizajes con sus responsabilidades y actividades deportivas.

Por ello, en el uso de las competencias conferidas por la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, así como por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, modificado por Decreto 138/2017, de 5 de septiembre, y previo informe del Consejo Escolar de Aragón, acuerdo:

Artículo primero. Modificación de la Orden de 26 de octubre de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, que regula la matriculación, evaluación y acreditación académica del alumnado de Formación Profesional en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Orden de 26 de octubre de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, que regula la matriculación, evaluación y acreditación académica del alumnado de Formación Profesional en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón. queda modificada en los siguientes términos:

Uno: El artículo 3.3 queda redactado de la siguiente manera:

"3. En el primer curso del ciclo formativo impartido en centros docentes públicos y privados concertados, las convocatorias de evaluación final se realizarán a lo largo del mes de junio, de acuerdo con el calendario que se establecerá anualmente por la Dirección General competente en materia de formación profesional. En el caso de ciclos en régimen nocturno, se aplicará a los cursos primero y segundo"

Dos: El artículo 4.1 queda redactado de la siguiente manera:

"1. Con objeto de no agotar el número de convocatorias de evaluación previstas, el alumnado o sus representantes legales podrá solicitar ante el titular de la dirección del centro docente la renuncia a la evaluación y calificación de alguna de las convocatorias de todos o de algunos módulos profesionales, siempre que existan circunstancias de enfermedad prolongada, incorporación a un puesto de trabajo u obligaciones de tipo personal o familiar que le impidan seguir sus estudios en condiciones normales. Además, el titular de la dirección del centro docente valorará singularmente y por razones excepcionales otros motivos alegados por el alumnado. En el caso de los centros privados, la solicitud se trasladará al titular de la dirección del centro docente público al que se encuentre adscrito".

Tres: El artículo 4.2 queda redactado de la siguiente manera:

"2. La solicitud de renuncia a la convocatoria de un módulo profesional, junto con la documentación justificativa, se presentará, en el caso de la primera convocatoria de evaluación final, con una antelación mínima de dos meses a dicha convocatoria y en el caso de la segunda convocatoria de evaluación final en el plazo de tres días después de conocer los resultados de la primera convocatoria de evaluación final. En ambos casos las solicitudes serán resueltas de forma motivada por el titular de la dirección de los centros docentes públicos, quienes podrán recabar los informes que estimen oportunos. En caso de denegación, el alumnado podrá elevar recurso de alzada ante la Dirección del Servicio Provincial competente en materia de educación, que pondrá fin a la vía administrativa".

Cuatro: El artículo 7.4 queda redactado de la siguiente manera:

"4. De este porcentaje podrá quedar excluido el alumnado que curse las enseñanzas de formación profesional y tengan que conciliar el aprendizaje con la actividad laboral, así como los deportistas que tengan la calificación de alto nivel o de alto rendimiento de acuerdo con la normativa en vigor. En todo caso, las circunstancias alegadas deberán quedar convenientemente acreditadas. Esta exclusión deberá ser adoptada por el equipo docente del ciclo formativo, previa petición del alumno o alumna".

Cinco: El artículo 11.1 queda redactado de la siguiente manera:

"1. El desarrollo del proceso de evaluación en el primer curso de los ciclos formativos cuya duración sea de 2.000 horas de formación será el siguiente:

a) Durante el mes de junio, se realizarán las dos convocatorias de evaluación final a las que tiene derecho el alumnado por cada curso académico, en las que se calificarán los módulos profesionales cursados en el centro docente. Para el alumnado que tenga módulos profesionales no superados en la primera convocatoria de evaluación final, se establecerán actividades de recuperación de aprendizajes que faciliten la utilización de las instalaciones y los equipamientos de los centros docentes con el apoyo del profesorado. En la segunda convocatoria de evaluación final se calificarán los módulos profesionales pendientes de superar.

b) En la sesión de la segunda convocatoria de evaluación final, el equipo docente recomendará al alumnado que no haya superado todos los módulos profesionales, la opción de matricularse en el mismo curso como repetidor o continuar en el segundo curso con módulos profesionales pendientes".

Seis: El artículo 11.3 queda redactado de la siguiente manera:

"3. El desarrollo del proceso de evaluación en el primer curso de los ciclos formativos cuya duración sea inferior a 2.000 horas de formación será el siguiente:

a) Durante el mes de junio, se realizarán las dos convocatorias de evaluación final a las que tiene derecho el alumnado por cada curso académico, en la que se calificarán los módulos profesionales cursados en el centro docente. Para el alumnado que tenga módulos profesionales no superados en la primera convocatoria de evaluación final, se establecerán actividades de recuperación de aprendizajes que faciliten la utilización de las instalaciones y los equipamientos de los centros docentes con el apoyo del profesorado. En la segunda convocatoria de evaluación final se calificarán los módulos profesionales pendientes de superar.

b) El alumnado que tras las dos convocatorias de evaluación final del mes de junio haya superado todos los módulos profesionales cursados en el centro docente, podrá realizar el módulo profesional de formación en centros de trabajo, para lo que deberá matricularse en el siguiente curso escolar.

c) El alumnado que no pueda realizar el módulo profesional de formación en centros de trabajo, deberá repetir los módulos profesionales no superados del primer curso del ciclo formativo".

Siete: El artículo 15.7 queda redactado de la siguiente manera:

"7. Los módulos profesionales convalidados se calificarán con un 5, a efectos de obtención de la nota media, y aparecerán en los correspondientes documentos de evaluación con la expresión "CV-5". Los módulos profesionales exentos se calificarán con la expresión "EX" (Exento)".

Ocho: Se incluye un nuevo apartado 11 en el artículo 15, redactado de la siguiente manera:

"11. Los módulos profesionales que tengan los mismos códigos, mismas denominaciones, capacidades terminales, o resultados de aprendizaje, contenidos y duración, serán considerados módulos idénticos, independientemente del ciclo formativo al que pertenezcan, y se trasladarán las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales superados a cualquiera de los ciclos en que estén incluidos, tras su matrícula. Se recogerán en los diferentes documentos de evaluación incluyendo un asterisco a la derecha de la calificación numérica que proceda, y se incluirá en el parte inferior del documento la referencia "* nota trasladada"".

Nueve: El artículo 23 queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 23. Convalidación y exención de módulos profesionales.

Las convalidaciones y exenciones de los módulos profesionales se realizarán a partir del curso 2018/2019, de acuerdo con lo establecido en el Título III del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, en la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, por la que se establece convalidaciones entre módulos profesionales de formación profesional del Sistema Educativo Español y medidas para su aplicación y se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2001, por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en las normas que regulan cada título y en la normativa vigente en relación a esta materia, modificada por Orden ECD/1055/2017, de 7 de noviembre".

Diez: El artículo 24 queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 24. Procedimiento de convalidaciones y exenciones de módulos profesionales.

1. La solicitud de convalidación o exención de módulos profesionales requerirá la matrícula previa del alumnado en el módulo profesional correspondiente, en un centro docente autorizado para impartir las enseñanzas del ciclo formativo.

2. La convalidación o exención no será efectiva hasta que el alumno o alumna, presente la resolución favorable correspondiente en la Secretaría del centro donde está matriculado. Hasta que esto no ocurra, el alumnado deberá asistir a las actividades lectivas programadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de esta orden.

3. El alumnado solicitará la exención o la convalidación al titular de la dirección del centro docente en el que se encuentre matriculado, quien comprobará tal circunstancia.

En el caso de las exenciones se presentará la correspondiente documentación oficial acreditativa de la circunstancia alegada

En el caso de las convalidaciones, la solicitud será acompañada además, de la certificación académica oficial de los estudios cursados, del programa de los estudios universitarios aportados, o en su caso, del certificado de profesionalidad elaborado a partir del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales o de la acreditación parcial de unidades de competencia obtenida a través del procedimiento establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

4. El reconocimiento de las convalidaciones contempladas en el artículo 2 de la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, corresponde al titular de la dirección del centro público donde conste el expediente académico del alumnado. En el caso de los centros privados, la solicitud se trasladará al centro docente público al que se encuentra adscrito, para su resolución.

5. Las convalidaciones de los módulos profesionales recogidas en el artículo 4 de la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, deberán ser presentadas por el titular de la dirección del centro docente público o privado directamente al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que resolverá según proceda.

6. El reconocimiento de las convalidaciones de los módulos profesionales que no están incluidos en las enseñanzas mínimas que regulen los títulos de formación profesional y que sean módulos profesionales propios de la Comunidad corresponderá al titular de la dirección del centro docente público donde conste el expediente académico del alumnado o a la Dirección General competente en materia de formación profesional, en función de la normativa vigente.

7. La resolución sobre la solicitud de convalidación adoptada por el titular de la dirección del centro docente público será comunicada al alumnado o a sus representantes legales. Contra dicha resolución se podrá elevar recurso de alzada ante la Dirección del Servicio Provincial del Departamento competente en materia de Educación no Universitaria, que pondrá fin a la vía administrativa.

8. La Dirección General competente en materia de formación profesional establecerá las instrucciones y las herramientas informáticas para el desarrollo de lo establecido en este artículo".

Once: Se modifica la Disposición transitoria tercera, que queda redactada de la siguiente manera:

"Tercera.- Proceso de reclamación a las calificaciones obtenidas.

En tanto el Departamento competente en materia de Educación no establezca un procedimiento específico para las reclamaciones de calificaciones finales en formación profesional, tanto en lo que se refiere al procedimiento de reclamación en el centro como en el Servicio Provincial, así como respecto a la promoción en el caso de ciclos formativos de Formación Profesional Básica, se realizarán de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente sobre evaluación en Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Aragón".

Artículo segundo. Modificación de la Orden de 8 de mayo de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regulan las enseñanzas de los ciclos formativos de formación profesional y enseñanzas deportivas en la modalidad a distancia en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo 35.2 de la Orden de 8 de mayo de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regulan las enseñanzas de los ciclos formativos de formación profesional y enseñanzas deportivas en la modalidad a distancia en la Comunidad Autónoma de Aragón, queda redactado de la siguiente manera:

"2. El desarrollo del proceso de evaluación en ciclos formativos en la modalidad a distancia será el siguiente:

a) Las dos convocatorias de evaluación final se realizarán a lo largo del mes de junio, de acuerdo con el calendario establecido por la Dirección General competente en materia de formación profesional.

b) El alumnado que haya superado todos los módulos profesionales, podrán comenzar a cursar en septiembre el módulo profesional de formación en centros de trabajo y en su caso, el módulo profesional de proyecto, previa matrícula de los mismos. A la finalización del módulo de FCT se realizará una evaluación final en la que se calificará el módulo de FCT, y en su caso el módulo profesional de proyecto. Una vez superados todos los módulos profesionales, se calculará la nota final del ciclo formativo y se propondrá la expedición del título de técnico o técnico superior".

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que pudieran contravenir lo establecido en la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", y será de aplicación a partir del curso académico 2017/2018.

Zaragoza, 1 de marzo de 2018.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN