ORDEN PRE/1905/2017, de 3 de noviembre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud y la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Aragón, para la realización del proyecto AWHS-2: Antorcha.

Publicado el 30/11/2017 (Nº 230)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA
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Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2017/7/0143 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 21 de septiembre de 2017, por la Directora-Gerente del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud y el Director Ejecutivo de la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 3 de noviembre de 2017.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DE CIENCIAS DE LA SALUD Y LA FUNDACIÓN INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN SANITARIA ARAGÓN PARA LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO AWHS-2: ANTORCHA

En Zaragoza, a 21 de septiembre de 2017.

Por el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, Dña. Sandra García Armesto en su calidad de Directora Gerente del mismo, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 70 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, y autorizada para su suscripción por acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 19 de septiembre de 2017.

Por la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Aragón, D. Óscar Paúl Sainz en su calidad de Director Ejecutivo del mismo, en virtud de las facultades conferidas por su Patronato en reunión de fecha 27 de octubre de 2014.

El Gobierno ha autorizado la celebración de este convenio según Acuerdo de su Consejo celebrado el día 19 de septiembre de 2017,

Primero.- Que el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, en adelante IACS, se crea como entidad de Derecho Público adscrita al Departamento responsable de Salud y dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, y plena capacidad para el cumplimiento de los fines de colaboración en el desarrollo de los servicios del Sistema de Salud de Aragón, mediante la formación de los recursos humanos, el fomento de la investigación, la asesoría y cooperación y el aumento del conocimiento sobre la salud de la población y sus determinantes (artículo 64 de la Ley de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón).

La misión del IACS es potenciar la gestión del conocimiento, entendida como la gestión del capital intelectual (tácito o explícito) del Servicio Aragonés de Salud (en adelante SALUD) para identificar, crear, almacenar, transmitir y utilizar de forma eficiente el conocimiento individual y colectivo de los profesionales y otros trabajadores para resolver problemas, mejorar la atención e innovar servicios. Con fecha 14 de noviembre de 2003 el IACS y el SALUD firmaron un convenio Marco de Colaboración que regula sus relaciones.

Segundo.- Con fecha 27 de octubre de 2014 fue firmado Acuerdo fundacional entre el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, el Servicio Aragonés de Salud y la Universidad de Zaragoza para la creación de la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Aragón (IIS Aragón).

Que con fecha 6 de mayo de 2015 el IIS Aragón obtiene la acreditación como Instituto de Investigación Sanitaria conforme a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, del Ministerio de Sanidad y Consumo, con objeto de desarrollar e integrar armónicamente la investigación básica y aplicada, clínica y de salud pública, potenciando la investigación traslacional en el contexto del Complejo Hospitalario constituido por el Hospital Universitario Miguel Servet y el Hospital Clínico Universitario Lozano Blesa así como en el ámbito de los centros de atención primaria del SALUD y Centros de la UNIZAR y el IACS, a efectos de Innovación, Desarrollo e Investigación Biomédica.

Tercero.- Que el Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón y la Fundación Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III (CNIC) firmaron convenio de colaboración el 1 de octubre de 2008 con el fin de desarrollar el Estudio de Salud de los Trabajadores de Aragón. Dicho convenio fue extinguido el 19 de diciembre de 2012.

Que el 1 de enero de 2013 la Fundación CNIC y el Departamento firmaron un Segundo convenio de colaboración con el fin de desarrollar el Estudio de Salud de los Trabajadores de Aragón (en adelante, estudio "AWHS") cuya vigencia se extendía hasta el 31 de diciembre de 2015.

Que con fecha 24 de abril de 2015 se firmó Acuerdo para la finalización del segundo convenio de colaboración entre el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y la Fundación Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III.

Cuarto.- Que recientemente el proyecto AWHS-2: Antorcha (From the Aragon Workers´s Health Study to the Quest for Promoters of Cardiovascular Healthy Aging) ha recibido financiación por parte del Instituto de Salud Carlos III (expediente PIE16/00022) dentro del Programa de Proyectos de Investigación de Excelencia para el periodo 2017-2019, siendo la entidad beneficiaria la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Aragón.

Que dicho proyecto propone la continuación del estudio AWHS en su vertiente cardiometabólica, siendo el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón y el Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares (CNIC) los titulares de las muestras y los datos recogidos durante el estudio hasta el 31 de diciembre de 2014 y el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón a partir de dicha fecha en adelante.

Para el desarrollo de dicho proyecto, en fecha 18 de enero de 2017 su investigador principal, D. Fernando Civeira Murillo, realizó solicitud al IACS para que, en el marco de una serie de premisas, éste realice las gestiones para que el proyecto AWHS-2: Antorcha disponga de aquellos datos necesarios procedentes del proyecto AWHS para la consecución de sus objetivos sin coste para el Departamento ni para el IACS.

Quinto.- Que las partes, tienen necesidad de concretar las relaciones que han de regir la ejecución de dicho proyecto.

Por ello proceden a la firma del presente convenio específico, en base a los siguientes

ACUERDOS

Primero.- Objeto.

El presente convenio Específico de Colaboración tiene por objeto regular las condiciones de la colaboración entre ambas partes suscribientes para la ejecución del proyecto AWHS-2: Antorcha por la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Aragón.

Segundo.- Compromisos de las partes.

La Fundación IIS Aragón asumirá las siguientes obligaciones:

1. El IIS Aragón a través de los investigadores del proyecto AWHS-2: Antorcha se compromete a incluir en la aplicación ARASIS, de la que el IACS es propietario, los datos generados durante el proyecto, de acuerdo con la redacción adjunta en anexo 1. La titularidad de dichos datos corresponde al IIS Aragón.

2. Las muestras y los datos asociados a esas muestras identificados en el anexo 2, se emplearán en régimen de biobanco, para lo cual el Investigador Principal del proyecto solicitará la incorporación de la colección al Biobanco del Sistema de Salud de Aragón (BSSA), del que el IACS es titular, firmándose el correspondiente acuerdo. El procesamiento y almacenamiento de las muestras se someterá a los protocolos y normas que se incluyen como anexo 2 al convenio.

3. Que los costes de desarrollo del aplicativo ARASIS para implementar las funcionalidades necesarias para el desarrollo del proyecto serán con cargo al presupuesto del mismo, sin coste alguno para el IACS, incluyendo el emparejamiento "muestra-datos asociados".

4. Le corresponderá al Investigador Principal del proyecto asegurarse que las modificaciones propuestas en la aplicación ARASIS sean autorizadas por el IACS, que deberá responder en un plazo menor a 5 días Todos los desarrollos que se realicen en ARASIS pasarán a integrarse en el software original, sin que ello origine coste para el IACS.

5. Que en las publicaciones derivadas del proyecto de investigación AWHS-2: Antorcha, el IACS y el Biobanco del Sistema de Salud de Aragón (BSSA) figurarán en los agradecimientos

6. Los datos que se introduzcan en la aplicación ARASIS durante el desarrollo del proyecto AWHS 2: Antorcha, así como el uso, tratamiento y almacenamiento de los mismos por el grupo investigador, deberán cumplir con la normativa vigente y la Fundación IIS Aragón mantendrá al IACS libre de todo tipo de responsabilidad derivada de tales circunstancias.

El IACS asumirá las siguientes obligaciones:

1. Realizar las gestiones para que el proyecto AWHS-2: Antorcha disponga de aquellos datos necesarios procedentes del proyecto AWHS, para la consecución de sus objetivos sin coste para el Departamento ni para el IACS.

2. Otorgar una licencia de uso del software propietario "ARASIS", para el proyecto AWHS2: Antorcha, durante la duración del mismo, gratuita, no sublicenciable, y condicionada al cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente convenio. Dicha licencia será para uso únicamente del investigador principal, o quien designe, dentro del marco de dicho proyecto.

3. Asumir los costes de alojamiento, copias de seguridad y dominio propio. A esto se le añadirá el coste de las tareas de mantenimiento mínimo del aplicativo ARASIS, siendo el importe máximo de dicho mantenimiento de 1.000 €/año.

Tercero.- Cláusula de encargado de tratamiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos (LOPD) y con el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, de Desarrollo Reglamentario de la LOPD, ambas partes manifiestan que cumplen con la citada normativa y con las medidas de seguridad dispuestas en el artículo 9 de la LOPD.

Concretamente y en la medida en que durante la relación existente entre las partes traten datos personales alojados en ficheros responsabilidad de la otra parte, se comprometen a cumplir con las obligaciones expresamente dispuestas en el artículo 12.2 de la LOPD, concretamente a que únicamente tratarán los datos conforme a las instrucciones del responsable del fichero, que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en el contrato o convenio firmado entre las partes, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

Del mismo modo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.3, ambas partes se comprometen a que una vez finalizada la relación, los datos de carácter personal deberán ser destruidos de forma segura o devueltos a la otra parte, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.

Cuarto.- Comisión de seguimiento.

En el marco del presente convenio se creará una comisión de seguimiento, constituida por dos representantes de cada entidad, designados por las partes firmantes del convenio. Esta comisión tendrá como función velar por el buen desarrollo del mismo y resolver las dudas y controversias que puedan surgir en aplicación e interpretación del mismo.

Quinto.- Vigencia.

El presente convenio extenderá su vigencia hasta la finalización del proyecto AWHS-2: Antorcha (30 de junio 2020). No obstante, y con carácter previo a la finalización de dicho periodo, las partes firmantes podrán acordar de mutuo acuerdo su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, detallando los objetivos específicos y las aportaciones de cualquier tipo que correspondan, conforme al artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexto.- Resolución.

El presente convenio podrá quedar resuelto por las siguientes causas:

1.º Incumplimiento de los compromisos recogidos en el presente convenio.

2.º Cambio de destino del objeto del convenio sin el consentimiento expreso y por escrito del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud.

3.º Cambio de destino del objeto del convenio sin el consentimiento expreso y por escrito de la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Aragón.

Séptimo.- Marco jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, regulándose por las estipulaciones recogidas en el mismo, así como, en todo aquello que le resulte de aplicación, por lo previsto en el texto refundido de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2000, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, en la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octavo.- Jurisdicción.

Las dudas y controversias que puedan surgir con motivo de la interpretación y aplicación del presente convenio, y que no puedan ser resueltas de mutuo acuerdo por las partes, se resolverán por el Consejero del Departamento responsable de Salud, y en su caso de conformidad con las normas aplicables en Derecho, y ante los órganos de la Jurisdicción Contencioso-administrativa con sede en Zaragoza.

Y para que conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes arriba indicadas firman el presente convenio de colaboración.