RESOLUCIÓN de 27 de octubre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental para la construcción de una explotación porcina de cebo de 2.400 plazas (288 UGM) en el polígono 501, parcelas 15, 16 y 18, del término municipal de Anento (Zaragoza) y promovida por D. Héctor Cebollada Gadea (Expediente INAGA/500601/01/ 2015/10818).

Publicado el 27/11/2017 (Nº 227)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD
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Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto para la declaración de impacto ambiental, a solicitud de D. Héctor Cebollada Gadea resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- El 29 de octubre de 2015 tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la solicitud de declaración de impacto ambiental promovida por Héctor Cebollada Gadea, para el proyecto de construcción de una explotación porcina de cebo para 2.400 plazas (288 UGM) en el polígono 501, parcelas 15, 16 y 18 del término municipal de Anento (Zaragoza).

Segundo.- La capacidad final prevista para la instalación es de 2.400 plazas de engorde, por lo que se encuentra dentro del anexo I de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. De esta forma, le es de aplicación el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, que se tramitará según lo dispuesto en el capítulo II de la citada ley.

Tercero.- Una vez analizada la documentación presentada, se observaron ciertas deficiencias en su contenido que impedían la correcta valoración ambiental del proyecto, por lo que se solicitó al promotor la aportación de documentación adicional.

Con fecha 28 de diciembre de 2016 se registra en este Instituto la contestación a los requerimientos formulados y se da por completada la documentación necesaria para la tramitación del expediente incoado.

La Dirección General de Cultura y Patrimonio emite informe de zona libre de restos arqueológicos, después de la realización de las prospecciones arqueológicas que se requirieron realizar.

Cuarto.- Durante la tramitación de este expediente se realizó el periodo de información pública preceptivo para este procedimiento, mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 95, de 22 de mayo de 2017, notificándose al Ayuntamiento de Anento. Durante el periodo de información pública no se produjeron alegaciones.

Quinto.- Se recibe el informe favorable por parte de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, en relación a la ubicación, medidas de bioseguridad, bienestar animal y base agrícola vinculada a la explotación, con la observación de que el vallado perimetral deberá contener todos los elementos relevantes de la explotación, naves, fosa de cadáveres y balsa de purines.

Sexto.- Una vez transcurrido el plazo de información pública, se solicita informe al Ayuntamiento de Anento sobre la adecuación de la instalación a los aspectos de su competencia de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 11/2014, y la sostenibilidad social del proyecto de acuerdo con el artículo 9.4 de la citada ley. Igualmente se solicita informe a la Comarca Campo de Daroca sobre la sostenibilidad social del proyecto de acuerdo con el citado artículo.

Séptimo.- El informe emitido por el Ayuntamiento de Anento manifiesta que la actividad prevista resulta socialmente negativa por el esfuerzo que se ha hecho por el desarrollo turístico del municipio, por lo que se manifiesta contrario a su implantación.

Desde este instituto se realiza una valoración, tal como establece el artículo 9.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, del informe emitido por el ayuntamiento y del impacto que pudiera tener sobre el municipio la realización del proyecto y se considera que por las razones que a continuación se exponen existe posibilidad de coexistencia y desarrollo de ambas actividades.

1. La explotación objeto del proyecto se encuentra lo suficientemente alejada del núcleo de población (2,7 km).

2. Por su orientación y ubicación fuera de la dirección de los vientos dominantes hacia el núcleo urbano.

3. Aunque se encuentra dentro del municipio de Anento, el acceso a la explotación se realiza desde la carretera A-2510, distinta de la de acceso a la del núcleo de población de Anento (CV-927), por lo que no se debe atravesar dicho núcleo para acceder a las instalaciones. De esta manera el transito de camiones que acceden a la explotación (pienso, animales, purines-) no afecta al núcleo urbano de Anento.

4. La aplicación de las medidas de minimización del impacto visual y paisajístico que figuran en la presente resolución (colores térreos de las naves, pantalla vegetal perimetral-), hacen que el proyecto pueda ser compatible con el medio que le rodea.

5. La capacidad de la explotación supone un 33 % del la máxima capacidad autorizable para explotaciones porcinas de cebo.

Además de lo expuesto anteriormente, el proyecto de explotación cumple las normativas sectoriales y urbanísticas que le son de aplicación, por lo que se considera que se puede emitir una declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de construcción de la explotación porcina.

Octavo.- Con fecha 9 de octubre de 2017, tuvo lugar el correspondiente trámite de audiencia para darle a conocer al promotor el alcance de la resolución por la que se formulará la declaración de impacto ambiental para el proyecto, igualmente se da traslado del borrador de la presente resolución al Ayuntamiento de Anento por si considerara necesario realizar alguna observación. Transcurrido el plazo establecido sin pronunciamiento del ayuntamiento, se entiende que no existe oposición al mismo.

Noveno.- A la vista del expediente y de los antecedentes expuestos, la instalación ganadera objeto de la presente resolución, tiene las siguientes características:

1. El estudio de impacto ambiental plantea la construcción de una explotación porcina de cebo para 2.400 plazas (288 UGM) con las instalaciones necesarias para conseguir esa capacidad: Dos naves de dimensiones 72 x 16 m, una caseta oficina-vestuario de 6 x 5 m, una balsa de purines con capacidad de 1.800 m³, una fosa de cadáveres con una capacidad de 9,9 m³, un depósito de agua de 100 m³, vado sanitario y vallado perimetral de la explotación.

2. La instalación está ubicada en la Comarca Campo de Daroca, provincia de Zaragoza, en tres parcelas que se corresponden con suelo no urbanizable genérico, uso vinculado a explotaciones agrarias (polígono 501, parcelas 15, 16 y 18). Se accede a la explotación por caminos locales desde la carretera A-2510.

Las parcelas en cuestión se ubican en una zona mayoritariamente de terrenos de cultivo, con pequeños encuentros de vegetación autóctona de tipo arbustivo y matorral. La visibilidad es media con un valor paisajístico escaso. Los terrenos dedicados al cultivo son parcelas con cultivos de cereal de secano. Se trata de una zona dedicada principalmente al desarrollo de actividades agrícolas.

No obstante, la ubicación propuesta se encuentra dentro del Ámbito de protección del hábitat del cangrejo común de río (Austropotamobius pallipes), decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón. Otras figuras ambientales cercanas a la explotación se encuentran a unos 2.100 metros, es el LIG "Tobas de Aguallueve de Anento". El LIC más cercano a 8,5 km, es ES2430110 "Alto Huerva y sierra de Herrera". La ZEPA más próxima se encuentra a casi 15 km, es ES2430101 "Muelas de Jiloca, El Campo y la Torreta".

3. El emplazamiento en cuestión, pertenece a la cuenca hidrográfica del Ebro en un área donde predominan las captaciones subterráneas de aguas a través pozos. Según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón, la parcela donde se ubica la explotación proyectada, no se encuentran incluidas dentro de la zona vulnerable.

4. La actividad no está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en lo relativo a las materias fecales generadas.

5. La instalación cumple la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.).

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al que se le atribuyen las competencias de tramitación y resolución, entre otras materias que se relacionan en su anexo I, el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Tercero.- Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, del 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; (Se revisa la normativa que le es de aplicación a la especie ganadera evaluada), el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos; el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de Animales en Explotaciones Ganaderas; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás legislación concordante, se formula la siguiente declaración de impacto ambiental:

Vistos, el estudio de impacto ambiental; los antecedentes expuestos y a los solos efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental del proyecto para la construcción de una explotación porcina de cebo con una capacidad de 288 UGM, ubicada en el polígono 501, parcelas 15, 16 y 18, del término municipal de Anento (Zaragoza), y promovida por Héctor Cebollada Gadea, con DNI 72.999.016-Y, resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Condicionado de carácter general

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración es el descrito en el proyecto de ejecución y estudio de impacto ambiental de la construcción de una explotación porcina de cebo de 2.400 plazas de capacidad (288 UGM), ubicada en el polígono 501, parcelas 15, 16 y 18, en el término municipal de Anento (Zaragoza), con unas coordenadas UTM ETRS89, Huso 30, de: X = 640.782 - Y = 4.528.959; redactados por los Ingenieros Técnico Agrícola D. Javier Aguaviva Caballero y D. Miguel Ángel Aguaviva Pérez.

2. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental, así como las contempladas en el estudio de impacto ambiental presentado, mientras no sean contrarias con las primeras. Todas estas medidas se incluirán en el proyecto definitivo con su correspondiente partida en el presupuesto. Igualmente se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el estudio de impacto ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado.

3. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de las obras, disponiendo de un plazo máximo de cuatro años para el inicio de las mismas.

En aplicación del régimen transitorio general (disposición transitoria tercera) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2 -declaraciones de impacto ambiental que se publiquen con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley-, la presente declaración de impacto ambiental perderán su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Transcurridos estos cuatro años sin que se haya iniciado la ejecución del proyecto, el promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para que si procede, se establezcan nuevas prescripciones incluso las referidas al ámbito temporal y efectos de la presente declaración, o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental, si las circunstancias del medio hubieran variado significativamente.

Respecto a los residuos y subproductos ganaderos generados y su gestión

4. El volumen anual estimado del estiércol producido en la instalación será de 5.160 m³, con un contenido en nitrógeno de 17.400 kg. El sistema de gestión de los estiércoles previsto es la aplicación directa a la agricultura como fertilizante orgánico. La superficie agrícola que se vincula a la explotación para la valorización de los estiércoles asciende a un total de 87,4326 ha, de las que 53,1168 se encuentran dentro del plan de recuperación del cangrejo de río común.

Las parcelas presentadas en el municipio de Romanos y Lechón se encuentran dentro de zona vulnerable a la contaminación de aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrario, de conformidad con lo establecido en la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación. En estas parcelas la dosis de aplicación no podrá superar los 170 kg de N / ha y año.

En cualquier caso las dosis de aplicación serán compatibles con el Código de Buenas Prácticas Agrarias.

Las parcelas presentadas que se encuentran dentro del ámbito de aplicación contemplado en el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, no se aplicará purín a menos de 100 m de cauces de agua sensibles.

En caso de que se planteara la sustitución de algunas parcelas, deberá notificarse esta circunstancia al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza, acreditándose en todo caso de forma suficiente la relación entre las nuevas superficies agrícolas y la capacidad de asimilación de los estiércoles fluidos.

5. El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones previstas, la instalación proyectada generará 84 kg de infecciosos (Cód. 180202) y de 36 kg la de residuos químicos (Cód. 180205). Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega.

El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.) deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado, y conservar al menos el último documento de entrega.

6. A los subproductos animales generados en la explotación, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas. Las fosas de cadáveres únicamente podrán ser utilizadas como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

7. El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el Capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas.

Respecto al relieve, la flora, la fauna, la vegetación, el agua y las medidas correctoras

8. Se aplicarán las siguientes medidas para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas así como de la atmósfera, la biodiversidad y el paisaje:

a) La explotación porcina a construir deberá integrarse en el medio mediante la utilización de colores térreos y suaves capaces de mimetizarse con el terreno, en sus fachadas y cubiertas.

b) El promotor deberá instalará cerramiento perimetral vegetal mediante seto o arbolado. La instalación de esta pantalla vegetal podrá hacerse durante el primer año de actividad.

c) El promotor deberá llevar el libro-registro de fertilización en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino, su superficie y las cantidades de estiércol fluido aplicadas en cada operación de abonado.

d) Deberá establecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos, para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

e) De acuerdo a la "Instrucción 2/2013, de la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre condiciones y control de la aplicación de materias fecales de origen ganadero en la fertilización agrícola", de 11 de febrero de 2013, los titulares de autorizaciones para instalaciones ganaderas, mediante la correspondiente declaración anual de productor, el destino aplicado a las deyecciones ganaderas, precisando las operaciones de gestión realizadas, el volumen de deyecciones y la estimación en kg del contenido en nitrógeno que ha sido destinado a cada una de dichas operaciones. En el caso en que las deyecciones hayan sido entregadas a terceros, la declaración anual del productor identificará a las personas físicas o jurídicas autorizadas a las que se hayan trasladado la responsabilidad de su gestión.

f) En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.

g) Deberán tomarse las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos originados por el cese completo de la actividad, entre ellos la demolición de las edificaciones existentes y la retirada a vertedero autorizado de los escombros, el vaciado completo de estercoleros y la restitución de los terrenos ocupados por la totalidad de las instalaciones.

9. La declaración de impacto ambiental no exime al promotor de solicitar las correspondientes licencias municipales: Licencia ambiental de actividad clasificada actualizada a la nueva capacidad, de obras y de inicio de actividad al Ayuntamiento de Anento (Zaragoza) para la instalación solicitada y ejercicio de actividad.

De la misma manera, el promotor debe solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que la actividad ganadera, con capacidad para 2.400 cerdos de engorde, queda incluida en el Grupo C, código 10 04 04 02 (Fermentación entérica) y Grupo C 10 05 03 02 (Gestión de estiércol), según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Zaragoza, 27 de octubre de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL