ORDEN ECD/1867/2017, de 21 de septiembre, por la que se establece el currículo del Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas, perteneciente a la familia profesional artística de Escultura, que se imparte en la Comunidad Autónoma de Aragón, regulado por la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación.

Publicado el 27/11/2017 (Nº 227)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
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Texto completo:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 45 incluye las enseñanzas profesionales de grado medio y de grado superior de Artes Plásticas y Diseño, organizándolas en ciclos de formación específica, cuya finalidad es proporcionar al alumno una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de las Artes Plásticas y el Diseño.

El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, define los títulos de Técnico y de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño como el documento oficial acreditativo del nivel de formación, cualificación y competencia profesional específica de cada especialidad artística, asimismo, establece la estructura que deben tener dichos títulos y fija los aspectos que deben contemplar las enseñanzas mínimas correspondientes.

Además, el Real Decreto 218/2015, de 27 de marzo, constituye la familia profesional artística de Escultura, establece el Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas perteneciente a dicha familia profesional artística y fija el correspondiente currículo básico.

En dicho real decreto se determina, para el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas, además de otros aspectos, su identificación, el perfil profesional, el contexto profesional, el currículo básico y aquellos otros aspectos de la ordenación académica y de los centros que constituyen los aspectos básicos que aseguran una formación común y garantizan la validez del título en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. De igual manera, en el mismo real decreto aludido, se determinan los accesos a otros estudios, las convalidaciones y exenciones y las competencias docentes para la impartición de las enseñanzas mínimas.

Igualmente, el mencionado Real Decreto 218/2015, de 27 de marzo, con el objetivo de facilitar el reconocimiento de créditos entre los títulos de Técnico Superior y las enseñanzas conducentes a títulos superiores de enseñanzas artísticas o títulos universitarios, establece para los ciclos formativos de grado superior, los créditos del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS) mínimos, correspondientes a cada módulo formativo, según se definen en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Asignándose conforme a ello, 120 créditos ECTS a la totalidad del ciclo formativo de grado superior.

De conformidad con el artículo 6.bis.3 de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el artículo 2.2 del mencionado Real Decreto 218/2015, de 27 de marzo, corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, ampliar el currículo básico correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas hasta completar los horarios escolares establecidos en el apartado 3 del artículo 6 bis. En esta ampliación, siempre formarán parte los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas, con el objetivo básico de atender a las actuales necesidades de formación de técnicos superiores especialistas en las técnicas escultóricas y aunar el conocimiento de materiales, procedimientos técnicos y nuevas tecnologías con la cultura y la sensibilidad artística para constituir la garantía de calidad demandada hoy por los sectores productivos, artísticos y culturales vinculados al ámbito de esta especialidad.

El Gobierno de Aragón ya ha desarrollado la ordenación general de estas enseñanzas en la Orden de 7 de mayo de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se desarrolla la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, atribuye al mismo el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria y, en particular, en su artículo 1.2 h) la aprobación en el ámbito de sus competencias, del currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo.

Por ello, como Consejera de Educación, Cultura y Deporte, previo informe del Consejo Escolar de Aragón de fecha 2 de mayo de 2017, resuelvo:

CAPÍTULO I

Disposición General

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas, perteneciente a la familia profesional artística de Escultura.

2. La presente orden será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

CAPÍTULO II

Identificación del título, perfil profesional y contexto profesional

Artículo 2. Identificación del título.

El título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas queda identificado por los siguientes elementos:

a) Denominación: Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas.

b) Nivel: Grado Superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

c) Duración total del ciclo: dos mil horas.

d) Familia profesional artística: Escultura.

e) Referente europeo: CINE 5-b (Clasificación Internacional Normalizada de la Educación).

Artículo 3. Perfil profesional.

1. El perfil profesional del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas queda determinado por su competencia general y su competencia profesional.

2. Las competencias generales del título son las siguientes:

a) Elaborar obra original escultórica de calidad técnica y artística, a partir del propio proyecto o de un encargo profesional determinado.

b) Planificar la elaboración mediante la definición de los aspectos estéticos, formales, funcionales, materiales y de producción.

c) Organizar y llevar a cabo las diferentes fases del proceso garantizando la seguridad de las operaciones y realizando los controles de calidad correspondientes hasta la obtención del producto acabado.

3. Las competencias profesionales del título son las siguientes:

a) Definir las características formales, funcionales, técnicas, materiales y estéticas de un proyecto propio o de un encargo dado, para la realización de obra escultórica de carácter aplicado y ornamental.

b) Realizar planos, bocetos y dibujos con técnicas de color, así como elaborar maquetas y modelos para visualizar el resultado final de las obras escultóricas, ornamentales y decorativas y elaborar la documentación del proyecto.

c) Planificar y llevar a cabo el proceso de elaboración de obras escultóricas, atendiendo a las características de la pieza y las especificaciones del proyecto.

d) Realizar los controles de calidad correspondientes a cada momento del proceso de elaboración a fin de garantizar la calidad técnica y artística de las piezas y efectuar el montaje de las mismas.

e) Conocer, seleccionar, preparar y utilizar los materiales más adecuados a las especificaciones técnicas, formales, funcionales y estéticas del proyecto.

f) Conocer las especificaciones técnicas de las herramientas, equipos, útiles y maquinaria a su cargo y organizar las medidas de mantenimiento periódico de los mismos.

g) Estimar consumos y calcular volúmenes y despieces para optimizar el material necesario para la realización de la pieza.

h) Conocer y utilizar las principales técnicas de escultura en madera.

i) Conocer y utilizar las principales técnicas de escultura en piedra.

j) Conocer y utilizar las principales técnicas de vaciado y moldeado.

k) Conocer y utilizar las principales técnicas de fundición artística.

l) Aplicar las pátinas y recubrimientos protectores necesarios para un buen acabado.

m) Establecer las condiciones que garanticen la seguridad de las operaciones de elaboración y la prevención de los posibles riesgos derivados de su actividad profesional.

n) Asesorar y coordinar grupos de trabajo, organizar el proceso productivo y creativo y transmitir con precisión la información adecuada para conseguir el resultado idóneo, tanto en el trabajo en equipo como en la obtención de los distintos productos escultóricos en madera.

o) Organizar, administrar y gestionar un taller de escultura artística en madera, bien sea como asalariado, autónomo o en cooperativa, considerando aquellos factores artísticos, técnicos, económicos y de seguridad imprescindibles en el trabajo.

p) Elaborar presupuestos en los que se definan los materiales y procedimientos a emplear, y se calculen los costes a partir de los requisitos técnicos, funcionales y estéticos, así como la rentabilidad del trabajo a realizar.

Artículo 4. Contexto profesional en el que el profesional va a ejercer su actividad.

1. El ámbito profesional en el que podrá desarrolla su actividad será como profesional autónomo o como trabajador por cuenta ajena en empresas y talleres de carácter artesanal o artístico relacionados con la ejecución de proyectos de realización de obra escultórica, realizando su labor en el marco de las funciones y objetivos asignados a su puesto de trabajo y coordinando pequeños grupos de trabajo de profesionales de inferior nivel.

2. Los sectores productivos que pueden demandar sus servicios son los siguientes: en el ámbito público o privado, en medianas y pequeñas empresas mediante sistemas de producción industriales y en talleres artesanales y artísticos mediante sistemas de producción semi-industrial y artesanal. La demanda laboral de estos profesionales se orienta en dos direcciones:

a) El trabajo en la línea de producción de una empresa, con la suficiente capacidad de adaptación a los diversos momentos del proceso productivo.

b) El trabajo independiente de carácter más personal y creativo.

3. Las ocupaciones y puestos de trabajo relevantes serán los siguientes:

a) Encargado de taller de producción artística de elementos ornamentales, decorativos y escultóricos.

b) Realizador de obra de elementos escultóricos destinados a funciones ornamentales y decorativas.

c) Proyectista de obras destinadas a funciones ornamentales, decorativas y escultóricas.

d) Realizador de obra de elementos escultóricos destinados a la recuperación de patrimonio.

CAPÍTULO III

Enseñanzas del Ciclo Formativo

Artículo 5. Objetivos generales del currículo de Técnicas Escultóricas.

Los objetivos generales del ciclo formativo son los siguientes:

a) Lograr una visión de conjunto y ordenada de los procesos de realización de obras escultóricas de sus diferentes fases y operaciones y generar la documentación e información artístico-técnica necesaria para llevar a cabo un proyecto de producción artística, relacionado con los campos y los materiales propios de la especialidad.

b) Identificar y definir los aspectos artístico-plásticos, formales, estructurales, funcionales, materiales, técnicos, organizativos y económicos que configuran el proyecto o encargo de elaboración de piezas escultóricas seriadas o de obra original.

c) Utilizar con propiedad las técnicas de expresión artístico-plástica en la búsqueda y definición de las características formales de las piezas escultóricas.

d) Analizar la evolución de las tendencias estéticas y artísticas que influyen las técnicas escultóricas actuales y valorar los condicionantes simbólicos y comunicativos que contribuyen a configurar el gusto del público consumidor.

e) Aplicar los criterios de control de calidad y resolver los problemas artísticos y tecnológicos que se planteen durante el proceso de realización de los objetos escultóricos a fin de obtener resultados acordes con los parámetros de calidad artística y técnica requeridos.

f) Conocer las especificaciones técnicas y utilizar con destreza los equipos y maquinaria específicos empleados en las técnicas escultóricas.

g) Ejercer su actividad profesional con respecto al marco legal, económico y organizativo que la regula y condiciona, con iniciativa y responsabilidad y en las condiciones de seguridad e higiene adecuadas, e implementar las medidas preventivas necesarias para no incidir negativamente en el medio ambiente.

h) Iniciarse en la búsqueda de formas, materiales, técnicas y procesos creativos y artísticos relacionados con las técnicas escultóricas; así como de reutilización de materiales.

i) Adaptarse en condiciones de competitividad a los cambios tecnológicos y organizativos del sector; buscar, seleccionar y utilizar cauces de información y formación continua relacionadas con el ejercicio profesional.

j) Aplicar técnicas de recuperación y mantenimiento en elementos escultóricos.

k) Disponer de una visión general de la Historia del Arte y de la evolución histórica, técnica y estética de los estilos artísticos en el ámbito de la cultura visual contemporánea.

l) Comprender y generar mensajes en lengua inglesa, referidos a situaciones generales y profesionales del campo de la escultura.

Artículo 6. Módulos formativos del ciclo.

Los módulos formativos del ciclo serán los siguientes:

a) Dibujo artístico.

b) Dibujo técnico.

c) Volumen.

d) Historia del arte y de la cultura visual contemporánea.

e) Historia de la escultura.

f) Aplicaciones informáticas.

g) Formación y orientación laboral.

h) Inglés técnico.

i) Materiales y tecnología de la escultura I y II.

j) Módulo propio del centro.

k) Proyectos escultóricos.

l) Taller de vaciado y moldeado.

m) Taller de piedra.

n) Taller de madera.

o) Taller de metal.

p) Proyecto integrado.

Artículo 7. Currículo del ciclo, proyecto educativo de los centros y módulo propio del centro.

1. Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de los módulos formativos relacionados en el artículo 6, son los que se incluyen en el anexo I de la presente orden.

2. De conformidad con lo que se establece en el artículo 13 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, los centros que imparten enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño desarrollarán y completarán el currículo establecido por la presente orden, mediante la puesta en práctica de su proyecto educativo y la implementación de programaciones didácticas que tomen en consideración las características del contexto social y cultural, las necesidades del alumnado, con especial atención a las de quienes presenten una discapacidad, y las posibilidades formativas del entorno.

3. Las escuelas de arte, atendiendo a sus características y recursos, deberán completar el currículo establecido en la presente norma con la propuesta de un módulo propio de 52 horas lectivas de duración a realizar en el segundo curso de los ciclos formativos y con una carga horaria semanal de 2 horas.

4. El módulo propio podrá incidir en las características del alumnado o introducir características diferenciadoras del perfil profesional referenciadas a subsectores, técnicas o productos relacionados con el ámbito profesional de las Técnicas Escultóricas, o idiomas que requieran un tratamiento específico, una mayor profundización o una periódica actualización.

5. Con anterioridad al comienzo del curso la dirección del centro deberá presentar, a través de del Servicio Provincial competente en materia de Educación de referencia del centro, la propuesta del currículo del módulo propio y la solicitud de la preceptiva autorización a la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas del Gobierno de Aragón para su impartición. En dicha propuesta se recogerán la identificación de sus características, la justificación, los recursos necesarios, la evolución prevista, la especialidad de profesorado con atribución docente para su impartición, así como el currículo concretando los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación de forma similar al resto de los módulos.

6. El módulo propio no podrá ser modificado durante cuatro cursos académicos. Transcurrido este período, si se desea su modificación o sustitución se deberá presentar nueva propuesta y solicitud conforme al apartado anterior. Los alumnos que se matriculen en el módulo propio tendrán el derecho a ser evaluados, hasta agotar el límite de sus convocatorias, conforme a los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de dicho módulo, con independencia de que se sustituya, si bien las escuelas de arte no tendrán obligación de impartir docencia del módulo sustituido.

Artículo 8. Organización y distribución horaria.

Los módulos de este ciclo formativo se ofertarán en régimen presencial, se organizarán en dos cursos académicos y se ajustarán a la secuenciación y distribución horaria semanal por curso determinadas en el anexo II de esta orden.

Artículo 9. Instalaciones y condiciones materiales.

Los centros de enseñanza que impartan el Ciclo Formativo de Artes Plásticas y Diseño regulado en esta orden deberán cumplir, en cuanto a los requisitos referentes a instalaciones y condiciones materiales, lo previsto en el Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 10. Profesorado.

1. Las especialidades del profesorado de los Cuerpos de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, según proceda, con atribución docente en los módulos formativos relacionados en el artículo 6 de esta orden, son las establecidas en el anexo II del Real Decreto 218/2015, de 27 de marzo.

2. La especialidad del profesorado con atribución docente en el módulo formativo de Inglés Técnico corresponde a los cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Enseñanza Secundaria, ambos de la especialidad de Inglés.

3. La especialidad del profesorado con atribución docente en el módulo formativo de Historia del Arte y de la cultura visual contemporánea corresponde a los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño de la especialidad de Historia del Arte y a los cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Geografía e Historia.

Artículo 11. Módulo formativo de Proyecto Integrado y Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres.

1. Las características del módulo formativo de Proyecto Integrado y la Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres se concretan en el anexo III y en el anexo IV respectivamente de la presente orden.

2. El módulo formativo de proyecto integrado que se realiza en el último curso, se evaluará una vez superados los restantes módulos que constituyen el currículo del ciclo formativo.

3. La Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres se realizará en el segundo curso y dentro de las ocho semanas finales que están reservadas para la realización del módulo formativo de proyecto integrado (150 horas) y la Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres (50 horas).

4. En el caso de que un alumno desee beneficiarse del Programa de Aprendizaje Permanente de la Unión Europea a través del programa Erasmus en la modalidad de "Movilidad de estudiantes para prácticas" la Escuela de Arte deberá garantizar su realización durante las últimas ocho semanas del segundo curso del Ciclo y además deberá firmar un acuerdo que debe ser aprobado por la organización de acogida y el propio centro que garantice que tras la superación del programa citado, se pueda reconocer tanto la Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, como el módulo formativo de Proyecto Integrado, cumpliéndose así con las 200 horas necesarias para la realización del programa.

5. La realización del programa citado en el punto anterior se podrá llevar a cabo una vez evaluados y superados los restantes módulos de formación en el centro.

6. Tanto para el reconocimiento de la Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres como para el módulo formativo de proyecto integrado, la organización de acogida deberá dar su reconocimiento preferiblemente a través de créditos ECTS o equivalente (50 horas o un mínimo de 3 créditos ETCS para la primera y 150 horas o un mínimo de 12 créditos ECTS para el segundo). También puede registrar este período en el Suplemento Europeo al Título y/o utilizar el Certificado de Movilidad Europass a título informativo. Una vez la organización de acogida muestre su reconocimiento, las Escuelas de Arte estarán obligadas a llevar a cabo su "reconocimiento académico".

7. En el Acuerdo de Prácticas (Training Agreement y Quality Commitment) se recogerán todos aquellos aspectos necesarios para la superación tanto de la Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres como del módulo formativo de Proyecto Integrado.

8. Las propias escuelas podrán establecer procedimientos que permitan u obliguen a la realización del módulo formativo de Proyecto Integrado a la vez que el programa indicado en el punto 4 del presente artículo. Para ello se establecerán las condiciones necesarias para el seguimiento por parte del tutor asignado para cada alumno para la realización del citado módulo así como el modelo de evaluación del mismo.

Artículo 12. Clasificación de los módulos formativos del ciclo.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y al anexo III del Real Decreto 218/2015, de 27 de marzo, los módulos del presente ciclo formativo atenderán a la siguiente clasificación:

a) Módulos de carácter teórico:

1.º Historia del arte y de la cultura visual contemporánea.

2.º Historia de la escultura.

3.º Formación y orientación laboral.

4.º Inglés técnico.

5.º Materiales y tecnología de la escultura I y II.

b) Módulos teórico-prácticos:

1.º

Acceso, evaluación, promoción y movilidad de las enseñanzas.

Artículo 13. Acceso a estas enseñanzas.

Para los requisitos de acceso, exenciones y contenido de la prueba específica de acceso, el acceso sin requisitos académicos, y la regulación y validez de las pruebas de acceso al grado superior correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas se atenderá con carácter general a lo regulado para el acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en el Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, a la Orden de 7 de mayo de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se desarrolla la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la Comunidad Autónoma de Aragón y en todo caso, a la normativa en vigor en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 14. Evaluación, promoción y movilidad.

1. Para la evaluación, promoción y movilidad en las enseñanzas recogidas en esta orden se atendrá con carácter general a lo establecido al respecto en el capítulo VI del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, y a las normas que expresamente dicte el Departamento competente en materia de enseñanzas artísticas del Gobierno de Aragón.

2. Para poder promocionar al segundo curso será necesario haber obtenido evaluación positiva en módulos formativos cuya carga lectiva sume, al menos, el 75 por ciento de las horas del primer curso.

3. Los módulos formativos del presente currículo con carácter progresivo a efectos de evaluación y calificación son los de la misma denominación y diferente cardinal. A este respecto debe entenderse que para que un alumno pueda matricularse de un módulo formativo de segundo curso con el cardinal II deberá haber superado previamente el módulo formativo de la misma denominación de primer curso con el cardinal I, cuyo contenido inicia la progresión.

CAPÍTULO V

Convalidaciones, exenciones y reconocimientos

Artículo 15. Convalidaciones, exenciones y reconocimientos.

1. Se establecerán convalidaciones entre módulos de los Ciclos Formativos de Grado Superior de la familia profesional artística de Escultura y el Ciclo Formativo de Grado Superior de Técnicas Escultóricas regulado por el Real Decreto 218/2015, de 27 de marzo, conforme al anexo V de la presente orden.

2. Se establecerán convalidaciones entre módulos del currículo básico del ciclo formativo de grado superior de Técnicas Escultóricas, regulado por el Real Decreto 218/2015, de 27 de marzo, por enseñanzas mínimas de Ciclos Formativos de Grado Superior de la familia profesional de Artes Aplicadas de la Escultura, reguladas en el Real Decreto 1843/1994, de 9 de septiembre, conforme al anexo VI de la presente orden.

3. Se podrán establecer exenciones de módulos del ciclo formativo de grado superior de Técnicas Escultóricas por correspondencia con la práctica laboral. La relación de módulos objeto de exención se establece conforme al anexo VII de la presente orden.

4. Se podrá establecer la exención total o parcial de la Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres conforme a los artículos 15.4 y 24 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.

5. Se establecerá el reconocimiento de los módulos del ciclo formativo de grado superior de Artes Plásticas de la Escultura de la familia profesional de Artes Aplicadas de la Escultura regulados en el Real Decreto 1843/1994, de 9 de septiembre, a efectos de la incorporación del alumnado al ciclo formativo de grado superior de Técnicas Escultóricas regulado por el Real Decreto 218/2015, de 27 de marzo, conforme al anexo VIII de la presente orden.

6. El módulo de Formación y Orientación Laboral será objeto de convalidación siempre que se haya superado en un ciclo formativo de artes plásticas y diseño.

7. Los supuestos de convalidación, exención y reconocimiento no previstos expresamente en esta orden se remitirán por las diferentes Escuelas de Arte aragonesas a la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas del Gobierno de Aragón la cual resolverá o remitirá al órgano competente, en función de la atribución competencial que tiene cada órgano según reconoce el Real Decreto 218/2015, de 27 de marzo.

8. El módulo de formación correspondiente a "Inglés Técnico" propio de la Comunidad Autónoma de Aragón, podrá ser objeto de convalidación con el módulo de igual denominación incluido en el currículo de cualquiera de los títulos de los ciclos formativos de grado superior establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, cuando dichos currículos hayan sido desarrollados por la propia Comunidad Autónoma. También se convalidará siempre que se acredite un nivel B-1 o superior en lengua inglesa de conformidad con el Marco común europeo de referencia para las lenguas.

Artículo 16. Plazo de solicitud de convalidaciones, exenciones y reconocimientos y resolución.

1. Las solicitudes de convalidación individualizada de módulos, de exenciones de módulos por su correspondencia con la práctica laboral y de reconocimiento a efectos de la incorporación al Ciclo Formativo de Grado Superior en Técnicas Escultóricas de la familia profesional artística de Escultura se realizarán desde el 1 hasta el día 30 de septiembre de cada curso escolar.

2. El plazo de resolución será de sesenta días, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 17. Procedimiento de solicitud de convalidaciones y reconocimientos a efectos de la incorporación del alumnado al ciclo formativo de grado superior de Técnicas Escultóricas regulado en el Real Decreto 218/2015, de 27 de marzo.

1. El procedimiento a seguir para la solicitud de convalidación individualizada de módulos y reconocimiento de módulos a efectos de la incorporación del alumnado al Ciclo Formativo de Grado Superior en Técnicas Escultóricas de la familia profesional artística de Escultura para alumnos que se encuentren cursando el Ciclo Formativo de Grado Superior en Artes Aplicadas de la Escultura regulado por el Real Decreto 1843/1994, de 9 de septiembre, en las Escuelas de Arte de la Comunidad Autónoma de Aragón será el siguiente:

a) Deberán presentar solicitud en el Centro acompañada de la relación de módulos sobre los que se solicita la convalidación y/o reconocimiento.

b) El Centro remitirá la solicitud junto con la certificación del expediente académico a la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas del Gobierno de Aragón.

c) La citada Dirección General remitirá al propio Centro la resolución a los efectos de su notificación al alumno.

2. El procedimiento a seguir para la solicitud de convalidación individualizada de módulos en el Ciclo Formativo de Grado Superior en Técnicas Escultóricas de la familia profesional artística de Escultura para alumnos que cursaron y que no han finalizado estudios conforme al plan de estudios regulado en el Real Decreto 1843/1994, de 9 de septiembre, será el siguiente:

a) Deberán presentar solicitud en el Centro acompañada de la relación de módulos sobre los que se solicita la convalidación y/o reconocimiento.

b) El Centro remitirá la solicitud junto con la certificación del expediente académico y un informe motivado del Departamento al que corresponda la solicitud en el que se especifique si hay relación directa con los contenidos del módulo objeto de la solicitud y los contenidos del módulo a convalidar a la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas del Gobierno de Aragón.

c) La citada Dirección General remitirá al propio Centro la resolución a los efectos de su notificación al alumno.

3. El procedimiento a seguir para la solicitud de convalidación individualizada de módulos en el Ciclo Formativo de Grado Superior en Técnicas Escultóricas de la familia profesional artística de Escultura para alumnos que desean acceder a una nueva especialidad:

a) Deberán presentar solicitud en el Centro acompañada de la relación de módulos sobre los que se solicita la convalidación y la programación didáctica de la Escuela de Arte en donde se cursó el módulo objeto de la solicitud.

b) El Centro remitirá la solicitud a la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas del Gobierno de Aragón. Si se trata de módulos de creación aragonesa, además de la solicitud se remitirá un informe motivado del Departamento Didáctico al que corresponda la solicitud en el que se especifique si hay relación directa con los contenidos del módulo objeto de la solicitud (conforme a la programación didáctica de la escuela de origen) y los contenidos del módulo a convalidar.

c) La citada Dirección General remitirá al propio Centro la resolución a los efectos de su notificación al alumno.

4. El procedimiento a seguir para la solicitud de convalidación individualizada de módulos en el Ciclo Formativo de Grado Superior en Técnicas Escultóricas de la familia profesional artística de Escultura para alumnos que solicitan traslado de matrícula desde otra Comunidad Autónoma, será el siguiente:

a) Deberá presentar solicitud de traslado de expediente académico a alguna de las Escuelas de Arte de la Comunidad Autónoma de Aragón. Junto con la solicitud, deberá acompañar la relación de módulos sobre los que desea reconocimiento y la programación didáctica de la Escuela de Arte en donde se cursó el módulo o módulos objeto de la solicitud.

b) Una vez aceptada la solicitud de traslado de expediente académico, el centro remitirá la documentación especificada en el punto anterior a la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas del Gobierno de Aragón quien procederá a la correspondiente adaptación (a fin de que el alumno se incorpore al curso que le corresponda) de aquellos módulos (aprobados en su totalidad) que reconozca por ser similares en contenidos y carga lectiva a los establecidos en el plan de estudios del propio Gobierno de Aragón. Dichos módulos serán reconocidos de forma automática como "adaptados" pudiendo prever para otros casos, la superación de complementos de formación que se consideren convenientes.

c) La citada Dirección General remitirá al propio Centro la resolución a los efectos de su notificación al alumno.

5. Para presentar la solicitud de convalidación o reconocimiento a las que se refiere cada uno de los apartados anteriores, el alumno deberá estar matriculado en alguna de las escuelas de arte aragonesas.

Artículo 18. Exenciones de módulos y de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres.

1. Conforme al artículo 7.7 del Real Decreto 218/2015, de 27 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas perteneciente a la familia profesional artística de Escultura, las Administraciones educativas reconocerán las exenciones previstas en el real decreto mencionado conforme al procedimiento que se establece en la presente orden.

2. Para la exención de los módulos formativos del ciclo que aparecen en el anexo V de la presente orden, objeto de exención por su correspondencia con la práctica laboral conforme al Real Decreto 218/2015, de 27 de marzo, deberá presentarse la documentación que se indica en los artículos 15.4 y 24 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, bajo el procedimiento que se detalla en el artículo siguiente.

3. Podrá determinarse la exención total o parcial de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, siempre que se acredite una experiencia laboral de, al menos, un año en un campo profesional directamente relacionado con el ciclo formativo de Técnicas Escultóricas regulado por el Real Decreto 218/2015, de 27 de marzo.

4. Los módulos formativos y la fase de formación práctica que sean objeto de exención por su correspondencia con la práctica laboral figurarán en el expediente académico del alumno con la expresión de "Exento".

5. A los efectos del cálculo de la nota media final no será computada la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, ya que su calificación se formula en términos de "Apto/No apto".

Artículo 19. Procedimiento de solicitud de exenciones.

1. El procedimiento a seguir para la solicitud de exención individualizada de módulos en el Ciclo Formativo de Grado Superior en Técnicas Escultóricas de la familia profesional artística de Escultura y de la Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, tanto para los alumnos que se encuentren cursando estudios en las escuelas de arte aragonesas, como para alumnos que cursaron y alumnos que no han finalizado estudios conforme al plan de estudios regulado en el Real Decreto 1843/1994, de 9 de septiembre, como para alumnos que solicitan traslado de matrícula desde otra Comunidad Autónoma y para alumnos que desean acceder a una nueva especialidad, será el siguiente:

a) Deberán presentar solicitud en el Centro acompañada de la relación de módulos sobre los que se solicita la exención y la certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. Igualmente debe presentarse el certificado de alta en el Sistema de la Seguridad Social. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el censo de obligados tributarios y declaración jurada con la actividad desarrollada.

b) El Centro junto con un informe motivado del departamento didáctico del centro al que corresponda la solicitud en el que se especifique si existe adecuación entre la actividad desarrollada y las competencias y los contenidos del módulo objeto de exención, lo remitirá a la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas del Gobierno de Aragón.

c) La citada Dirección General remitirá al propio Centro la resolución a los efectos de su notificación al alumno.

Artículo 20. Resolución.

La resolución de reconocimiento de convalidación, exención y reconocimiento individualizado de módulos y exención total o parcial de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, del Ciclo Formativo de Grado Superior en Técnicas Escultóricas de la familia profesional artística de Escultura, comportará, a todos los efectos, la anulación de la matrícula del módulo o módulos convalidados, exentos o reconocidos y quedará recogida en el expediente académico personal.

Artículo 21. Efectos de las convalidaciones, reconocimiento y exenciones en el cálculo de la nota media final del ciclo formativo

1. Los módulos reconocidos por el Gobierno de Aragón conforme al apartado 4 del artículo 17, figurarán en el expediente académico personal del alumno como "adaptados". Cuando fuera necesario hacer una ponderación de las calificaciones, estos módulos se computarán con la calificación obtenida en el centro de origen.

2. A los efectos del cálculo de la nota media final no serán computados los módulos que hubieran sido objeto de convalidación y/o exención por su correspondencia con la práctica laboral.

Artículo 22. Recursos.

Frente a las Resoluciones de la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y en los términos y plazos establecidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición adicional primera. Accesibilidad universal en las enseñanzas de este título.

El currículo del Ciclo Formativo regulado en esta orden se desarrollará en las programaciones didácticas de las Escuelas de Arte potenciando o creando la cultura de prevención de riesgos laborales en los espacios donde se impartan los diferentes módulos formativos, así como promoviendo una cultura de respeto ambiental, la excelencia en el trabajo, el cumplimiento de normas de calidad, la creatividad, la innovación, la igualdad de género y el respeto a la igualdad de oportunidades, el diseño para todos y la accesibilidad universal, especialmente en relación con las personas con discapacidad.

Disposición adicional segunda. Titulaciones equivalentes de la ordenación anterior.

El título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Artes Aplicadas de la Escultura establecido en el Real Decreto 1843/1994, de 9 de septiembre, tendrá los mismos efectos profesionales y académicos que el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas establecido por el Real Decreto 218/2015, de 27 de marzo, de acuerdo a lo previsto en su artículo 1.3 y en su Disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera. Utilización de la forma de masculino genérico.

En la presente orden todas las referencias para las que se utiliza la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.

Disposición transitoria primera. Proyecto curricular y programaciones didácticas.

Las Escuelas de Arte aragonesas dispondrán hasta el 1 de septiembre de 2017 para adecuar el proyecto curricular del Ciclo Formativo y adecuar las programaciones didácticas a lo dispuesto en esta orden.

Disposición transitoria segunda. Currículo de los módulos no superados de conformidad con el Real Decreto 1843/1994, de 9 de septiembre.

El alumnado que, a la entrada en vigor de esta orden, estuviera cursando el Ciclo Formativo de Grado Superior en Artes Aplicadas de la Escultura de la familia profesional de Artes Aplicadas de la Escultura establecido por el Real Decreto 1843/1994, de 9 de septiembre, será atendido y evaluado de los módulos no superados hasta la finalización del número de convocatorias establecidas en dicha norma.

Disposición transitoria tercera. Incorporación de alumnos que hayan cursado enseñanzas conforme a las Orden de 18 de agosto de 2015, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y Orden ECD/726/ 2016, de 30 de junio, por las que se establece con carácter transitorio el currículo de primer y segundo curso del Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas perteneciente a la Familia Profesional de Escultura.

El alumnado que, a la entrada en vigor de esta orden, hubiera cursado primer curso del ciclo formativo de grado superior en Técnicas Escultóricas de la familia profesional artística de Escultura establecido por la Orden de 18 de agosto de 2015, se incorporará sin solución de continuidad al segundo curso.

El alumnado que, a la entrada en vigor de esta orden, hubiera cursado segundo curso del ciclo formativo de grado superior en Técnicas Escultóricas de la familia profesional artística de Escultura establecido por la Orden ECD/726/ 2016, de 30 de junio, y no lo hubiera finalizado podrá finalizarlo en el curso 2017/2018.

La Escuela de Arte de Zaragoza, llevará a cabo las adaptaciones necesarias derivadas de la distribución de los módulos de primer curso y de segundo curso que recoge la presente orden en el anexo II.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas:

Orden de 18 de agosto de 2015, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece con carácter transitorio el currículo de primer curso del Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas perteneciente a la Familia Profesional de Escultura.

Orden ECD/726/ 2016, de 30 de junio, por las que se establece con carácter transitorio el currículo de segundo curso del Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas perteneciente a la Familia Profesional de Escultura.

Disposición final primera. Facultades de ejecución y aplicación.

Se faculta a la Dirección General Competente en materia de enseñanzas artísticas del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y ejecución de lo establecido en la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 21 de septiembre de 2017.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN