ORDEN PRE/1811/2017, de 24 de octubre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y la Federación Aragonesa de Atletismo para la implantación e impartición de las enseñanzas de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en la modalidad de atletismo.

Publicado el 20/11/2017 (Nº 222)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA
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Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2017/7/0139 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 4 de septiembre de 2017, por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y la Presidenta de la Federación Aragonesa de Atletismo, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 24 de octubre de 2017.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DEL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA FEDERACIÓN ARAGONESA DE ATLETISMO PARA LA IMPLANTACIÓN E IMPARTICIÓN DE LAS ENSEÑANZAS DE TÉCNICO DEPORTIVO Y TÉCNICO DEPORTIVO SUPERIOR EN LA MODALIDAD DE ATLETISMO

En Zaragoza a 4 de septiembre de 2017

De una parte, la Excma. Sra. Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, D.ª María Teresa Pérez Esteban, actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Aragón, nombrada mediante Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", de 6 de julio de 2015), autorizada para ello por Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 18 de julio de 2017.

De otra parte, Susana Ochoa Linares en su calidad de Presidenta de la Federación Aragonesa de Atletismo, actuando en su nombre y representación.

Ambas partes se reconocen entre sí capacidad suficiente y poder bastante para obligarse mediante este acto, a cuyo efecto,

Primero.- La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 73 dice que: "corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que en todo caso incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación. "

Segundo.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica el capítulo VIII del título I a la ordenación de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Tercero.- El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial regula estas enseñanzas conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Cuarto.- El Real Decreto 669/2013, de 6 de septiembre, establece el título de Técnico Deportivo en Atletismo, y fija sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

Quinto.- El Real Decreto 668/2013, de 6 de septiembre, establece el título de Técnico Deportivo Superior en Atletismo, y fija sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

Sexto.- Estos reales decretos aprueban las correspondientes enseñanzas comunes y regula las pruebas de carácter específico para el acceso a esta formación y requisitos generales de acceso a estas enseñanzas. También establecen la duración total de las enseñanzas de cada título y la duración de los bloques y módulos formativos, a la vez que especifican los requisitos académicos y profesionales del profesorado, las equivalencias de titulaciones a los efectos de docencia y los requisitos mínimos de los centros que impartan estas enseñanzas.

Séptimo.- La Orden de 3 de diciembre de 2014, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, establece en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón el currículo del bloque común de los títulos de Técnicos Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las enseñanzas deportivas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Octavo.- La Orden de 9 de marzo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, establece el currículo, los requisitos de acceso y las pruebas de acceso específicas del título de Técnico Deportivo en Atletismo para la Comunidad Autónoma de Aragón.

Noveno.- La Orden de 9 de marzo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, establece el currículo, del título de Técnico Deportivo Superior en Atletismo para la Comunidad Autónoma de Aragón.

Décimo.- El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, establece en su Disposición adicional primera que los órganos competentes de la Comunidades Autónomas promoverán la firma de convenios con las Federaciones deportivas para el fomento de estas enseñanzas, así como de los centros que las impartan. Este mismo real decreto establece en su artículo 30 que para el acceso a cualquiera de los ciclos de enseñanza deportiva se podrá requerir la superación de una prueba de carácter específico, organizada y controlada por las Administraciones educativas.

Undécimo.- Las Federaciones deportivas aragonesas tienen entre sus fines la promoción, práctica y desarrollo de sus modalidades y especialidades deportivas, y además ejercen por delegación funciones públicas, actuando como agentes colaboradores de la Administración, gozando del carácter de utilidad pública. La formación de entrenadores tiene una extensa tradición en las federaciones deportivas, que han recibido un permanente apoyo de las Administraciones Públicas. Esta experiencia resulta de gran utilidad para desarrollar las enseñanzas de Técnicos Deportivos.

Duodécimo.- La Federación Aragonesa de Atletismo tiene una larga experiencia en la formación de entrenadores de Atletismo y cuenta con profesionales preparados para la formación y cualificación de los alumnos interesados en las enseñanzas de técnicos deportivos.

Decimotercero.- El Gobierno de Aragón es titular del Estadio de Atletismo "Corona de Aragón", que cuenta con los requisitos de infraestructuras deportivas generales y específicas exigidos por los Reales Decretos 668/2013, de 6 de septiembre y 669/2013, de 6 de septiembre, para la impartición de las formaciones de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en Atletismo.

Decimocuarto.- El Estadio de Atletismo "Corona de Aragón" lo gestiona el Departamento de Educación Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, a través de la Dirección General de Deporte. Está destinado a la práctica del atletismo por parte de los ciudadanos en cualquiera de sus manifestaciones, así como a la celebración de competiciones del más alto nivel, y está preparado para realizar cualquier tipo de acción formativa en materia de atletismo.

Decimoquinto.- Que las partes consideran de interés mutuo la implantación e impartición de las enseñanzas de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en la modalidad de Atletismo, de conformidad con la legislación vigente y, en particular con el Real Decreto 669/2013, de 6 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Atletismo, y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, con la Orden de 9 de marzo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo, los requisitos de acceso y las pruebas de acceso específicas del título de Técnico Deportivo en Atletismo para la Comunidad Autónoma de Aragón, con el Real Decreto 668/2013, de 6 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Atletismo, y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, y con la Orden de 9 de marzo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo del título de Técnico Deportivo Superior en Atletismo para la Comunidad Autónoma de Aragón.

De acuerdo a lo anteriormente citado, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, considera adecuado promover la colaboración entre el mismo y la Federación Aragonesa de Atletismo para la implantación e impartición en Aragón de las enseñanzas de Técnicos Deportivos en Atletismo, por contribuir a la calidad de la formación de estas enseñanzas.

Por todo cuanto antecede, ambas partes

Primera.- Objeto del convenio

Es objeto del presente convenio establecer el régimen y los términos concretos de colaboración entre las partes firmantes para implantar e impartir las enseñanzas de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en la modalidad de Atletismo, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de aplicación.

Segunda.- Aspectos de colaboración.

Cada parte aportará al proyecto común los medios necesarios para su ejecución, teniendo en cuenta la disponibilidad de cada una de ellas. A continuación se concretan las diferentes funciones para cada una de las partes, que en cualquier caso tienen un carácter no exhaustivo:

Compromisos del Gobierno de Aragón:

1. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Dirección General competente en materia de enseñanzas deportivas, asume la promoción y fomento de las enseñanzas reguladas en el presente convenio.

2. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte cede gratuitamente las instalaciones del Estadio de Atletismo "Corona de Aragón" necesarias para impartir las formaciones de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en los horarios y fechas que se determinen para la celebración de estas actividades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 de la Orden ECD/1827/2016, de 8 de noviembre, por la que se regulan los precios públicos en materia de instalaciones y actividades de formación deportiva.

3. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte, designará los Centros Públicos en los que se impartirán el bloque común, (bloque complementario) y proyecto final de las enseñanzas reguladas en este convenio.

4. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte realizará las convocatorias de admisión y matriculación en las distintas titulaciones de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en Atletismo.

5. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte fijará las cuantías y el procedimiento de cobro de los precios públicos en aquella parte de la formación que imparte en los centros docentes públicos.

6. La Dirección General competente en materia de enseñanzas deportivas, mediante resolución anual, establecerá el correspondiente calendario, lugar de celebración y centro educativo de referencia asignado para la realización de las pruebas de acceso a las enseñanzas de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en Atletismo.

7. El Servicio Provincial que corresponda, en función del lugar de celebración de las pruebas, en coordinación con la Federación Aragonesa de Atletismo, convocará y organizará las pruebas de acceso de acuerdo al calendario establecido y la normativa que las regula.

8. El Centro Público realizará los procesos de admisión y de expedición de certificados de los alumnos que cursen las enseñanzas deportivas, así como la tramitación de las solicitudes de expedición de títulos.

9. El Centro Público, antes del comienzo del bloque específico, enviará a la Federación Aragonesa de Atletismo la relación de alumnos que han superado el bloque común y que están en condiciones de comenzar la formación del bloque específico.

10. El Centro Público y la Federación Aragonesa de Atletismo nombrarán a los tutores de los grupos de alumnos que se encargarán de la orientación en los módulos de formación práctica correspondientes.

11. La evaluación de los contenidos que se impartan en cada uno de los bloques que componen las enseñanzas se realizará por el profesorado de acuerdo a los criterios establecidos en la programación curricular.

12. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte, a través de los servicios de inspección que correspondan, realizará el oportuno seguimiento de las enseñanzas convenidas para su normal desarrollo.

13. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte asumirá cualquier otra función no recogida expresamente en la relación de actuaciones reservadas a la Federación Aragonesa de Atletismo

Compromisos de la Federación Aragonesa de Atletismo:

1. La Federación Aragonesa de Atletismo se encargará de la organización, gestión y desarrollo del bloque específico de las enseñanzas reguladas en este convenio, incluyendo el profesorado adecuado y los recursos materiales y deportivos necesarios. Este profesorado no tendrá ningún tipo de relación ni vinculación contractual con el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. Esta formación será impartida por los centros privados de la Federación Aragonesa de Atletismo que, cumpliendo los requisitos establecidos, hayan obtenido la correspondiente autorización administrativa.

2. La Federación Aragonesa de Atletismo facilitará las entidades deportivas y/o empresas más adecuadas para que el alumnado de las enseñanzas deportivas pueda cursar el módulo de formación práctica en condiciones de calidad.

3. La Federación Aragonesa de Atletismo elaborará conjuntamente con el centro público correspondiente la programación y el seguimiento del módulo de formación práctica.

4. La Federación Aragonesa de Atletismo entregará al Centro Público los documentos establecidos por la normativa vigente que permitan completar el expediente del alumnado. Las actas con las calificaciones del bloque específico y el módulo de formación práctica se deberán entregar en el Centro Público en un plazo máximo de diez días desde su firma. La matrícula de cada curso se deberá enviar en un plazo máximo de diez días desde la publicación de los listados definitivos de admitidos.

5. La Federación Aragonesa de Atletismo realizará informes estadísticos en un mes desde la finalización de cada una de las actividades formativas, de acuerdo con las directrices del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

6. La Federación Aragonesa de Atletismo se compromete a informar a la Dirección General competente en materia de enseñanzas deportivas de todas aquellas actividades en materia de formación de técnicos que lleve a cabo, que en ningún caso deben menoscabar las formaciones oficiales de técnicos deportivos que tienen como objeto este convenio.

Tercera.- Financiación

El presente convenio no generará, ni dará lugar, a contraprestaciones financieras que requerirán, en su caso, de otros acuerdos y formalidades, ni supondrá coste económico adicional al Gobierno de Aragón.

Cuarta.- Comisión académica

Para organizar la colaboración a que se refieren las cláusulas anteriores se formará una Comisión Académica en cada Centro Donde se impartan las formaciones, que estará formada por:

- El Director del Centro Público o persona en quien delegue, que actuará como Presidente de la Comisión.

- Un profesor del Centro Público que imparta el bloque común.

- Dos representantes de la Federación Aragonesa de Atletismo.

- Un funcionario del Servicio Provincial al que pertenezca el Centro Público que tenga asignadas las enseñanzas y que actuará como secretario.

Corresponde a la Comisión Académica:

- Colaborar en la elaboración de las programaciones curriculares de las enseñanzas correspondientes al Centro Público y a la Federación Aragonesa de Atletismo.

- Velar por la correcta ejecución de las actividades programadas en cada módulo de los bloques que componen las enseñanzas.

- Controlar la ejecución de las actividades programadas en cada módulo de los bloques que componen las enseñanzas.

Quinta.- Comisión de seguimiento

Tras la firma del presente convenio se formará una Comisión de Seguimiento que se reunirá, al menos, una vez al año o bien cuando lo solicite una de las partes, formada por:

- El Director General competente en materia de enseñanzas deportivas, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente de la Comisión.

- EL Director del Servicio Provincial, o persona en quien delegue, al que pertenezca el Centro Público en el que se impartan las enseñanzas.

- Dos representantes de la Federación Aragonesa de Atletismo.

- Un representante del Servicio responsable de las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial, que actuará como Secretario de la Comisión.

La Comisión de Seguimiento será la encargada de:

- Vigilar el correcto cumplimiento de lo convenido

- Dirimir las controversias que se deriven de la ejecución del presente convenio

- Acordar las enseñanzas que se oferten de acuerdo al presente convenio, así como al calendario y horario de desarrollo de las mismas. Dicho calendario se ajustará a las especiales características de estas enseñanzas.

- Aprobar las cuotas que los alumnos abonarán al centro privado de la Federación Aragonesa de Atletismo por la impartición de las enseñanzas del bloque específico.

Sexta.- Vigencia.

El presente convenio tendrá vigencia desde el día siguiente a su firma y efectos desde el inicio del curso escolar 2017/2018. Será de aplicación durante cuatro años, pudiendo ambas partes acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Séptima.- Causas de resolución.

El presente convenio de colaboración podrá ser resuelto:

1. Por el mutuo acuerdo de rescisión entre el Departamento de Educación, Cultura y Deporte y la Federación Aragonesa de Atletismo, siempre que quede garantizada la continuidad de las enseñanzas durante el curso académico.

2. Por incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos recogidos en el presente convenio, considerando la cautela manifestada en el apartado anterior.

3. Por denuncia de una de las partes, mediante el envío de carta certificada con acuse de recibo, con una antelación de cinco meses a la fecha de vencimiento del convenio o de la terminación de su prórroga.

4. Por el cambio de la normativa reguladora de las enseñanzas deportivas en la modalidad de Atletismo

5. Por la extinción de la personalidad de la Federación Aragonesa de Atletismo.

6. Por la imposibilidad de cumplir el objeto del convenio.

7. Por las establecidas en la legislación vigente.

Octava.- Naturaleza, Régimen Jurídico y resolución de conflictos.

El presente convenio se formaliza al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, los reales decretos que regulan cada modalidad/ especialidad deportiva motivo de este convenio, y las Ordenes que establecen el currículo, los requisitos de acceso y las pruebas de acceso específicas de los títulos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole aplicables los principios recogidos en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La resolución de conflictos y controversias sobre su interpretación y ejecución serán resueltas de mutuo acuerdo entre las partes en la comisión prevista en la cláusula sexta de este convenio. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse de su interpretación y cumplimiento serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-dministrativo.

El presente convenio está excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de lo establecido en su artículo 4.1.c), aplicándose los principios de estas normas legales para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Novena.- Protección de datos de carácter personal

Las partes se comprometen a que los datos de carácter personal facilitados, en ejecución del presente convenio, cumplan los principios, obligaciones y garantías establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal.

Décima.- Difusión.

Una vez firmado, el convenio será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", e inscrito en el Registro General de Convenios del Gobierno de Aragón.

Undécima.- Términos genéricos.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el clausulado del presente convenio se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Y en prueba de su conformidad, firman el presente convenio, por duplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.