ORDEN SAN/1719/2017, de 3 de noviembre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro destinadas a financiar actuaciones de carácter sanitario para el año 2017.

Publicado el 09/11/2017 (Nº 215)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD
Registros Descargar Registros Firma Registros Descargar Firma Registros 

Texto completo:

Por Orden SAN/984/2017, de 10 de julio, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 134, de 14 de julio de 2017, se realiza la convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro destinadas a financiar actuaciones de carácter sanitario para el año 2017, de acuerdo con lo establecido en la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para concesiones de subvenciones en materia de salud.

La Dirección General de Derechos y Garantías de los Usuarios es la competente para la instrucción del expediente que corresponde a la mencionada convocatoria. Con fecha 21 de agosto de 2017, se reunió la Comisión de Valoración, prevista en el artículo 26 de la citada Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, para llevar a cabo la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la convocatoria.

En el apartado Segundo de la Orden SAN/984/2017, de 10 de julio, se establece que los proyectos subvencionables son los destinados a:

Mejorar el ejercicio de los derechos de los usuarios en el sistema sanitario.

Desarrollar actuaciones orientadas a mejorar la salud de las personas residentes en la Comunidad Autónoma de Aragón, principalmente a través de la información, el empoderamiento y la formación de calidad.

Aumentar el control y la toma de decisiones responsables de los ciudadanos respecto a su salud.

Promover la participación de organizaciones representativas de pacientes y de ciudadanos en el sistema sanitario.

Propiciar proyectos de colaboración entre asociaciones de pacientes y de éstas con los profesionales sanitarios.

La Comisión de Valoración procedió a la valoración de los proyectos presentados, conforme a los criterios establecidos en el apartado Decimotercero de la convocatoria, considerando no subvencionables aquellos proyectos en los que en los apartados a), b), c), d), e) ó f) obtuvieron una valoración de 0, o en los apartados a) ó f) tuvieron menos del 20 % del máximo correspondiente.

Con fecha 3 de octubre de 2017, la Directora General de Derechos y Garantías de los Usuarios ha formulado la propuesta de resolución de la convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro destinadas a financiar actuaciones de carácter sanitario para el año 2017, en la que se expresan la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención, una vez realizada la evaluación de las solicitudes y los criterios de valoración seguidos para efectuarla y cumpliendo los requisitos necesarios para acceder a la subvención.

Por ello, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para concesión de subvenciones en materia de salud, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.- Conceder las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro destinadas a financiar actuaciones de carácter sanitario para el año 2017 a los beneficiarios relacionados en el anexo I de esta orden y en las cuantías que en él se determinan, por un importe total de 235.155,19 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 16030.4132.480054.91002, quedando obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la convocatoria.

Segundo.- La justificación del proyecto subvencionado deberá realizarse mediante la presentación de la documentación establecida en el apartado Vigesimosegundo de la orden de convocatoria y teniendo en cuenta que la justificación económica habrá de realizarse por el importe del proyecto reformulado, salvo cuando se haya mantenido el importe de la solicitud. El plazo para la justificación de los proyectos subvencionables de la presente convocatoria finalizará el día 10 de noviembre de 2017, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga de dicho plazo establecida en el artículo 33.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Tercero.- Denegar la concesión de una subvención destinada a financiar actuaciones de carácter sanitario para el año 2017, a las entidades que se relacionan en el anexo II de esta orden, por los motivos que se indican.

Cuarto.- Notificar a los interesados individualmente y por escrito la resolución en la que se especificarán las solicitudes a los que se concede subvención y las que han sido desestimadas.

Quinto.- En el plazo de diez días a contar desde el siguiente al de la notificación de la resolución, las entidades beneficiarias deberán manifestar la aceptación expresa de la subvención, entendiéndose que aceptan todas y cada una de las condiciones expresadas en la resolución.

Sexto.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para concesión de subvenciones en materia de salud, las subvenciones concedidas serán publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", con expresión de la convocatoria o acto de concesión, programa o crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

La presente orden pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Sanidad en el plazo de un mes desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ("Boletín Oficial del Estado", número 236, de 2 de octubre de 2015) o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la recepción de la presente notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Zaragoza, 3 de noviembre de 2017.

El Consejero de Sanidad,

SEBASTIÁN CELAYA PÉREZ