ORDEN VMV/1137/2017, de 25 de julio, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones con destino a entidades privadas turísticas sin ánimo de lucro para actuaciones de promoción turística.

Publicado el 10/08/2017 (Nº 153)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA
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Texto completo:

Por Orden VMV/1954/2016, de 16 de diciembre, se convocan subvenciones con destino a entidades privadas turísticas sin ánimo de lucro, para actuaciones de promoción turística ("Boletín Oficial de Aragón", número 5, de 10 de enero de 2017).

Con fecha 23 de junio de 2017 la Comisión Técnica de Valoración en virtud de lo previsto en el artículo Undécimo de la mencionada orden, ha emitido informe, valorando y ponderando las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el apartado Duodécimo de la misma, es decir, se ha tenido en cuenta el ámbito territorial del proyecto, tipo de proyecto, programa de actuación, definición de los objetivos del proyecto y estrategia para alcanzarlos y esfuerzo inversor.

Analizadas y estudiadas las solicitudes se ha considerado subvencionar los proyectos, que cumpliendo el apartado cuarto de la orden de convocatoria, contribuyen al desarrollo de la promoción y difusión de la oferta del sector turístico aragonés, dando lugar a una mayor asistencia a actos de promoción turística, ferias, e impulso de las redes sociales, así como de la edición de material, al objeto de consolidar Aragón como destino turístico competitivo.

Asimismo, dada la naturaleza de los solicitantes, entidades sin ánimo de lucro que no disponen de medios económicos para la realización de las acciones, se ha considerado más conveniente, al objeto de optimizar el buen resultado de la ejecución de la convocatoria, alcanzar un porcentaje del 80%.

Asimismo, dado que la instrucción del procedimiento corresponde al Servicio de Ordenación y Regulación de las Actividades Turísticas, conforme a lo previsto en el punto Decimotercero, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, se ha formulado propuesta de resolución, que, visto que en el procedimiento no figuran ni se han tenido en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, tiene carácter de definitiva.

Dicha propuesta de resolución fue notificada individualmente a los interesados sin que en ningún caso esta propuesta creara derecho alguno a favor del beneficiario.

Por ello, concluido el plazo otorgado para su aceptación, la propuesta de resolución definitiva ha sido elevada al Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, y vista l a existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer efectiva la actividad de fomento que con la concesión de esta subvención se persigue y de acuerdo con lo previsto en el la Orden VMV/322/2016, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de turismo, la Orden VMV/1954/2016, de 16 de diciembre, por la que se convocan subvenciones con destino a entidades privadas turísticas sin ánimo de lucro, para actuaciones de promoción turística y demás normativa de pertinente aplicación, resuelvo:

Primero.- Aprobar la propuesta presentada por el órgano instructor y conceder, con cargo al crédito consignado a tal efecto en la aplicación presupuestaria G/7511/480053/91002, las subvenciones a las entidades privadas turísticas sin ánimo de lucro que se relacionan en los anexos de esta resolución.

Segundo.- Hacer pública la relación de tales subvenciones y ayudas concedidas, por las cuantías y las actuaciones que se especifican (anexo I), así como las denegaciones, desistimientos, con sus causas, y renuncias (anexo II).

Tercero.- El beneficiario deberá ajustarse en los distintos trámites para la realización de la actuación subvencionada a la normativa vigente.

Cuarto.- La efectividad de la subvención se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) El objeto de la subvención deberá ser aplicado a la realización de las actuaciones en promoción turística debiendo justificar los importes de la inversión aprobada en cada concepto de acuerdo con el desglose de la propuesta de resolución.

b) La inversión proyectada deberá estar realizada y justificada, mediante los documentos correspondientes.

El plazo para la presentación de la documentación justificativa finalizará el 15 de octubre de 2017, teniendo en cuenta que las fechas que comprenden tanto la ejecución como el pago de los gastos objeto de subvención son desde el día siguiente al de finalización del plazo de justificación de la convocatoria anterior (16 de octubre de 2016) hasta el 15 de octubre de 2017.

La modalidad de la justificación se realizará conforme al modelo de cuenta justificativa, tal como establece los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la mencionada Ley y los equivalentes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

c) Para el cobro de la subvención deberá cumplir formalmente las obligaciones tributarias, frente a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y frente a la Seguridad Social, y cualesquiera otras que sean exigibles conforme a la legislación vigente.

d) El beneficiario deberá presentar, junto con la documentación justificativa, una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

e) Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como la documentación acreditativa del pago. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

f) De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000 euros en el supuesto de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

g) Comunicar al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda cualquier eventualidad sobrevenida de la actividad o proyecto subvencionado que afecte a su realización, que suponga una variación en los planteamientos de trabajo especificados en la solicitud, así como la obtención de cualquier otra subvención, ayudas, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida.

h) Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la orden de concesión.

i) El incumplimiento de las condiciones estipuladas en esta orden, así de cualesquiera otras que establezca la normativa aplicable, implicará la pérdida del derecho de cobro de la subvención concedida así como el reintegro de las cantidades percibidas y de los intereses de demora correspondientes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 34, 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses. Igualmente, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Vertebración del Territorio Movilidad y Vivienda en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 58.3 del citado Texto refundido.

Zaragoza, 25 de julio de 2017.

El Consejero de Vertebración del Territorio,

Movilidad y Vivienda,

JOSÉ LUIS SORO DOMINGO