ORDEN VMV/778/2017, de 7 de junio, por la que se convocan, para el año 2017, ayudas a los Municipios y Comarcas de Aragón para la realización de actuaciones en materia de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y sensoriales en infraestructuras relacionadas con la actividad turística.

Publicado el 14/06/2017 (Nº 112)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA
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Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, por un lado en su articulo 71.5.° atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de régimen local y, en concreto, la relativa a las relaciones para la cooperación y colaboración entre los Entes Locales y entre éstos y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Por otro lado, el artículo 71.51 atribuye, asimismo, la competencia exclusiva en materia de turismo, concretamente la ordenación, promoción y fomento del sector entre otras.

El Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, regula expresamente el fomento del turismo en su capítulo II, estableciendo en su articulo 70.c como uno de los objetivos de la acción de fomento "la modernización de la oferta turística mediante la actualización de instalaciones, infraestructuras y servicio y la mejora de la productividad y competitividad".

Asimismo, en su Disposición adicional sexta establece "la obligación de la Administración de velar por el cumplimiento de la normativa sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas".

El artículo 71.2 de la citada ley establece que el Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de turismo podrá otorgar ayudas y subvenciones, en relación con los intereses generales de la Comunidad Autónoma o por la necesidad de gestión centralizada o derivada de la normativa comunitaria europea. Asimismo el artículo 71.3 dispone que el otorgamiento de las mencionadas ayudas y subvenciones se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, libre concurrencia, igualdad, respeto de las reglas de libre competencia y adecuación a la legalidad presupuestaria.

El 28 de junio de 2016 se elevó al Consejo de Gobierno para su toma de conocimiento el "Plan Aragonés de Estrategia Turística 2016-2020". Dicho Plan ha sido consensuado, compartido y entendido por todos los agentes que participan del fenómeno turístico, tanto desde el punto de vista público como privado.

Uno de los objetivos del mencionado Plan es el incremento del turismo accesible, entre otros. La estrategia turística aragonesa persigue entre sus objetivos un crecimiento económico equilibrado que incluya la accesibilidad en todo Aragón, enfocando de esta manera su política turística.

Por ello, el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda es consciente de las limitaciones de derechos que las personas con discapacidad encuentran a la hora de utilizar determinados entornos y servicios que han sido concebidos sin tener en cuenta las necesidades específicas de este colectivo. Al objeto de que las personas con discapacidad no se vean obligadas a restringir el uso de los mismos y por tanto privadas del pleno ejercicio de sus derechos, se van a impulsar, desde este Departamento, todas aquellas acciones que promuevan la igualdad de oportunidades a través de medidas de accesibilidad y no discriminación en las infraestructuras relacionadas con la actividad turística.

Por todo ello, como una fórmula de optimización del gasto público, es pertinente proceder a la convocatoria de ayudas a Entidades Locales en régimen de concurrencia competitiva.

Esta convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, aprobado por Orden de 11 de noviembre de 2015, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

En esta convocatoria se ha optado por establecer los proyectos que mejoren la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y sensoriales en las infraestructuras relacionadas con la actividad turística.

En su virtud, y al amparo de las competencias que tengo atribuidas, resuelvo:

Primero.- Objeto.

1. El objeto de esta orden es convocar, para el año 2017, las ayudas para la realización de proyectos de inversión de infraestructura turística con cargo al Fondo Local de Aragón.

2. Estas ayudas se corresponden con las actuaciones previstas en el artículo 4.1 b) de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

3. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria y por lo previsto en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y demás normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- Actividades subvencionables.

Serán susceptibles de subvención las actuaciones realizadas en infraestructuras de titularidad municipal o comarcal relacionadas con la actividad turística destinadas a facilitar y renovar la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y sensoriales, de acuerdo con la normativa aplicable en esta materia, pudiendo ser objeto de subvención las obras iniciadas antes de la publicación de esta orden.

Tercero.- Gastos subvencionables.

1. Son gastos subvencionables los realizados y pagados en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de octubre de 2017.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 4 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación de la obra o suministro, salvo que por las especiales características de los mismos, no exista en el mercado suficiente número de Entidades que los realicen. En cumplimiento de lo establecido en el articulo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, si se elije la oferta que no resulte ser la económicamente mas ventajosa, el beneficiario deberá justificar adecuadamente la elección.

Cuarto.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por la presente orden los Municipios y Comarcas del territorio aragonés.

2. Cada Entidad Local solicitante presentará una sola solicitud.

3. Para obtener una subvención será necesario que la Entidad Local peticionaria no se encuentre incursa en ninguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación de este extremo se realizará mediante Declaración Responsable, según el modelo que figura como anexo II a la presente convocatoria.

4. Deben estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, igualmente no tener ninguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 20.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

5. Asimismo, debe acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, debe haber adoptado medidas de racionalización del gasto y debe haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, tal como establece el artículo 9 de la Ley 5/2016, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Quinto.- Régimen de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, resultando aplicable el procedimiento ordinario que regula el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Sexto.- Criterios de valoración.

1. Las solicitudes se evaluarán hasta un máximo de 10 puntos y se seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

a) Población de la Entidad Local solicitante donde se vaya a realizar la actuación subvencionable:

- Entidades Locales con menos de 500 habitantes 3 puntos.

- Entidades Locales entre 500 y 2.000 habitantes 2 puntos.

- Entidades Locales con más de 2.000 habitantes 1 punto.

b) Preferencia de las Inversiones a realizar en aquellas Entidades Locales que presenten carencias en accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas en la dotación de servicios, infraestructuras o equipamientos.

- De cero a 4 puntos.

c) Impacto social y económico de las actividades subvencionables en el territorio donde se van a ejecutar.

Valoración de la necesidad, el interés o servicio público de la actuación, de acuerdo con el criterio que adopte la comisión de valoración, que en todo caso deberá ser debidamente motivado y aplicado de un modo homogéneo.

- De cero a 3 puntos.

Se tendrá en cuenta la calidad técnica, que se valorará en función de las memorias que acompañen cada solicitud y del criterio técnico de la comisión de valoración, que en todo caso tendrá que ser homogéneo.

2. No será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria, en el caso que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo el número de solicitudes presentadas una vez concluido el periodo para su formalización, tal y como prevé el artículo 14.3.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Séptimo.- Cuantías.

1. La cuantía total prevista para esta convocatoria es de doscientos cincuenta mil euros (250.000 euros) con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017, aplicación presupuestaria 13060/G/7511/760116/91002.

2. Dentro del crédito disponible, la cuantía máxima individualizada de la subvención por beneficiario será de hasta el 80% de los gastos subvencionables, siendo necesario acreditar una inversión mínima de 3.000 y máxima de 20.000 euros.

Teniendo en cuenta el número de solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria, y la valoración alcanzada atendiendo a los criterios establecidos en el artículo sexto de esta orden, se establecerá un baremo por la comisión de valoración prevista en el artículo Undécimo de esta orden, en cuanto al porcentaje subvencionable teniendo en cuenta que si el crédito consignado fuera suficiente se podría alcanzar el 80% de los gastos subvencionables a todos los beneficiaros.

En caso de no poder alcanzar el 80%, se fijará un porcentaje de un modo proporcional a los puntos obtenidos hasta alcanzar la cuantía total prevista para esta convocatoria.

3. Las subvenciones previstas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones públicas o Entidades privadas, siempre que su cuantía no supere el coste de la actividad subvencionada.

4. En todo caso la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada siempre quedará de cuenta del beneficiario.

5. Si en la financiación de la actuación concurren otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones públicas o Entidades privadas, que no sea la Entidad Local beneficiaria y, conjuntamente con la subvención concedida con cargo a esta convocatoria, se supere el coste final de la actuación o proyecto subvencionado, procederá el reintegro de la cantidad proporcional que corresponda.

Octavo.- Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, dirigidas al Director General de Turismo, se presentarán conforme al modelo que figura como anexo I de la presente orden y que podrá obtenerse en la Oficina Virtual de Trámites del Gobierno de Aragón en la dirección http://www.aragon.es acompañadas por la documentación preceptiva establecida en el apartado noveno, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas. También podrán presentarse por medios telemáticos a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón en la dirección http://www.aragon.es.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Noveno.- Documentación.

a) anexo I. Modelo normalizado de solicitud de subvención, acompañado de:

1. Fotocopia compulsada del NIF de la Entidad Local.

2. Certificación expedida por el Secretario de la Entidad Local con el visto bueno del Alcalde o Presidente en la que se haga constar que la Entidad Local no efectúa declaración de IVA respecto de los conceptos objeto de subvención.

3. Certificado del Secretario de la Entidad Local relativo a la condición de estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, de haber adoptado medias de racionalización del gasto y de haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deuda con proveedores.

4. Certificado de concurrencia con otras ayudas expedido por el Secretario de la Entidad Local.

5. Memoria explicativa de la actuación en la que se describa con claridad el objetivo a conseguir con la inversión y su necesidad para el interés o el servicio público.

6. Presupuestos:

6.1. Para equipamiento y suministro: Presupuesto detallado desglosado por conceptos e importes.

6.2. Contrato menor de obras sin necesidad de proyecto:

Memoria valorada, redactada por técnico competente, con el siguiente contenido:

- Descripción de la actuación a realizar

- Presupuesto detallado, incluyendo mediciones y precios unitarios y los planos necesarios para definir y localizar.

6.3. Contrato de obras que requiera proyecto:

- Proyecto técnico.

Si todavía esta pendiente de redacción, hará constar esta circunstancia en la memoria valorada que se incorporara y que habrá de contener los conceptos especificados en el punto 6.2). El proyecto se aportará cuando la Entidad Local disponga de el.

b) anexo II: Declaración responsable

c) Ficha de terceros en caso necesario

Décimo.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento para la tramitación de las solicitudes se realizará por el Servicio de Ordenación y Regulación de las Actividades Turísticas.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, se requerirá al interesado para que la subsane, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, con la advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previo el dictado de la correspondiente resolución.

Decimoprimero.- Evaluación de solicitudes y Propuesta de resolución.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado sexto por una Comisión de Valoración, que estará compuesta por el Jefe del Servicio de Ordenación y Regulación de las Actividades Turísticas; el Jefe del Servicio de Gestión de las Infraestructuras Turísticas; y el Jefe del Sección de Fomento Turístico.

La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes presentadas.

2. La Comisión de Valoración fijará, con anterioridad al examen de las solicitudes, los aspectos técnicos necesarios para la aplicación homogénea del baremo establecido en el apartado sexto, de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad y no discriminación.

3. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados y se fijará el orden preferente resultante de la valoración. En aquellos casos en que sea preciso, se pronunciará sobre la adecuación o no de la actuación al objeto o finalidad de la subvención solicitada.

4. El Jefe del Servicio de Ordenación y Regulación de las Actividades Turísticas, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

5. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia. El interesado, en el plazo de diez días podrá presentar las alegaciones que considere oportunas.

6. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones ni pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

7. El Jefe del Servicio de Ordenación y Regulación de las Actividades Turísticas formulará la propuesta de resolución definitiva, que será notificada a los interesados propuestos como beneficiarios de forma individualizada, que, si en el plazo de 10 días no comunican su renuncia, se entenderá la aceptación por el interesado. Concluido el plazo otorgado, la propuesta de resolución definitiva se elevará al Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

8. La propuesta de resolución en ningún caso supone la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Decimosegundo.- Resolución.

1. La resolución de la convocatoria se efectuará en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha límite de presentación de solicitudes, por el Consejero de Vertebración del Territorio Movilidad y Vivienda, mediante orden que será notificada a los interesados. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la resolución, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

2. A efectos de notificación la resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. La práctica de dicha publicación se ajustará a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de conformidad con los establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses. Igualmente, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 58.3 del citado texto refundido.

Decimotercero.- Aceptación de la subvención y cambio de destino.

1. Si en el plazo de diez días contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión no mediara renuncia expresa a la concesión de ayuda, se entenderá aceptada la misma de forma tácita.

2. Las solicitudes de modificación del objeto de la subvención requerirán la previa autorización del órgano concedente. Solo podrán autorizarse modificaciones no esenciales en la ejecución de la inversión que no impliquen alteración sustancial de su naturaleza o finalidad y que, en todo caso, no alteren la valoración obtenida en los criterios de puntuación estipulados en esta orden. Estas modificaciones deberán ser debidamente motivadas y justificadas, incluyendo memoria valorada y plano de emplazamiento.

Decimocuarto.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Ejecutar el proyecto o actuación subvencionada, así como cumplir la normativa aplicable y en concreto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

2. Cumplir, en materia de contratación, con los requisitos del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón.

3. En su caso, destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

4. Colaborar y prestar apoyo al Departamento de Vertebración del Territorio Movilidad y Vivienda, a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y a otros órganos de control autorizados, para la realización de las funciones de seguimiento y control que procedan en el marco de la normativa aplicable, estando obligados a aportar y facilitar la información que se considere necesaria para dichos fines.

5. Acreditar estar al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

6. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la resolución de concesión, así como la realización de la actuación subvencionada.

7. Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

8. Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta orden, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

9. Acreditar ante el órgano concedente de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Administración General del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, así como al corriente de sus obligaciones de reintegro de subvenciones.

10. Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación en los términos de la actuación subvencionada.

11. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

12. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y de Participación ciudadana de Aragón, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento, y en un plazo de quince días hábiles, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones previstas en la Ley en materia de transparencia, con las consecuencias recogidas en su artículo 9.4.

13. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como redispone en el Decreto 348/201, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes;,la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá se objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Decimoquinto.- Justificación de las subvenciones.

El plazo de justificación de las subvenciones comienza desde el día después de la fecha de notificación de la concesión de la misma hasta el 31 de octubre de 2017.

La gestión de las subvenciones sujetas a la presente convocatoria así como la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios y la tramitación de la documentación justificativa de los proyectos subvencionables, corresponde al Servicio de Ordenación y Regulación de las Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo del Departamento de Vertebración del Territorio Movilidad y Vivienda.

El beneficiario deberá aportar para la justificación los siguientes documentos:

1. Relación de las autorizaciones, licencias y permisos necesarios para la realización de la actuación subvencionada

2. Certificado expedido por el Secretario o Secretario-Interventor de la Entidad Local, con el visto bueno del Alcalde o Presidente que incluya y acredite:

a) La relación desglosada de los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por la entidad e imputados a la actuación subvencionada.

b) Que se ha ejecutado el proyecto o actuación y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.

c) Importe y concepto de otras subvenciones ayudas, ingresos o recursos aplicados a la actuación que, junto con la concedida, no superen el coste total de la actividad.

d) Que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA) no son susceptibles de recuperación o compensación.

3. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

4. Se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando la Entidad Local beneficiaria haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del plazo de justificación del 31 de octubre de 2017 y así se certifique por la Intervención de la Entidad Local. Asimismo atendiendo al articulo 32.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón deberá acreditarse de forma documental el pago efectivo en el plazo de un mes a partir de la fecha límite de justificación.

5. Al objeto de hacer posible el control de la concurrencia de subvenciones, en todo caso, en los justificantes originales del gasto deberá hacerse constar, por parte de la Entidad Local, mediante estampilla al efecto o diligencia, la subvención para cuya justificación han sido utilizadas, con indicación del órgano concedente, resolución o convenio que la concede y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

Decimosexto.- Pago de las subvenciones.

El pago de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria se realizará en firme, cuando la entidad beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió y previa justificación de la realización de la actuación subvencionada.

No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Decimoséptimo.- Eficacia.

La presente orden entrará en vigor el día de la publicación del extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".

La presente orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma el interesado podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Vertebración del Territorio Movilidad y Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, y en el artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta orden, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 7 de junio de 2017.

El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, JOSÉ LUIS SORO DOMINGO